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jueves, 20 de agosto de 2020

1.771.- Cofradías y hermandades de Torres de Albanchez.

 


1771.- Torres de Albanchez. Cofradías del Reino de Murcia. (Archivo Histórico Nacional,  Consejos, 7094, Expediente 15, N.5. PARES, Pag. 38-40).

 

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Nº 64

Señor Yntendente desta Probincia.

 

En carta de quatro de mayo deste presente año, recibimos una de Vuestra Señoría en la que prebiene que con la prontitud que el caso pide informemos a Vuestra Señoría, con la mayor claridad dándole noticia hesacta de todas las Hermandades, Cofradías, Congregaciones, Gremios y qualesquiera especial xentes colegigadas que celebran una o más juntas en el año, ya con junción de Yglesia, ya con otras extenxiones, y hecho cargo de todo lo demás que contiene la citada de Vuestra Señoría, debemos ynformar a Vuestra Señoría se celebran en esta villa las funciones de Yglesia y caridades siguientes:

 

En 17 de henero de cada un año se celebra función por los vecinos desta villa voluntariamente una misa cantada con procesión, caridad de pan, queso y vino en obsequio de el Señor San Antonio Abad, que aszenderá su coste anual a 80 reales vellón, sin aprobación del Real Consexo, ni del Juez Eclesiástico deste Partido. =

 

En 20 del mismo se celebra ygual función en obsequio del Señor San Sebastián, baxo las mismas disposiciones y circunstancias. =

 



En 2 de febrero de cada año en obsequio de la Purificación de Nuestra Señora, para los vecinos voluntariamente, se gastan en su función ventidos reales vellón, por costumbre, la que no consta de haprobación alguna. =

 

En Semana Santa, que por no ser en día señalado, no se puede situar, ay una Hermandad que se llama de la Santa Bera Cruz, que por Bula Pontificia se celebra anualmente, en la qual se gastan por los Hermanos desta Cofradía treinta y quatro reales. =

 

En 8 de mayo de cada año se celebra a Nuestra Señora del Campo, titular y Patrona desta villa, una función de Yglesia en la que se les da a estos vecinos, pan, queso y bino de tiempo ynmemorial, para cuya función tiene librados el Real Consexo de Castilla, 36 reales, y lo de demás asta la cantidad de 80 reales lo suplen la deboción de los vecinos desta villa. =

 



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En 8 y 9 de dicho mes y año y en 11 de junio del mismo, se pagan por los botos que esta dicha villa tiene 24 reales vellón en obsequio de funciones de Yglesia, el Señor San Miguel, San Gregorio y San Bernabé, con haprobación del Real Consexo. =

 

En funciones del Santísimo Sacramento que anualmente se celebran en esta villa, de cera que se consume y gasta en sus funciones, por los vecinos desta villa, voluntariamente asciende su coste al de ciento y veinte reales, de la qual no ay haprobación alguna pues no se enquentra. =

 

Desde el día citado de 8 de mayo asta el mismo día del mes de septiembre de cada un año se celebra otra función a la expresada ymagen de Nuestra Señora del Campo, voluntariamente por los vecinos desta villa, en la qual se gastan mil reales vellón, los quales los suplen sus Piostres (Priostías) o Mayordomos, y en el caso de no haber los voluntarios, según la constumbre se les fuerza a su cumplimiento por los señores del Ayuntamiento desta villa, sin que preceda aprobación del Real Consexo, ni del Ordinario según constumbre y está en uso. =

 

Que son las únicas funciones que en esta villa se celebran en la misma forma que dexamos expresado, y no hay otras ningunas de que hacer referencia, por lo qual nos parece satisfacer en bastante forma a la citación de Vuestra Señoría en este absunto.

 

Cuyo ynforme no se ha hebaquado a causa de no haber llagado a nuestra noticia tal bera (¿) ni orden, asta que hemos recibido la de Vuestra Señoría de fecha de 4 de mayo deste año, la que sin pérdida de correo hemos puesto en hexecución.

 

Nuestro Señor guarde la vida de Vuestra Señoría por muchos años, como deseamos. Torres de Albanchez 28 de mayo de 1771.

 

Firmado:

Ygnacio Antonio Parra.

Sevastián (…).

Antonio Morcillo.

Don Antonio Carrillo de Mendoza.

 



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Torres de Albanchel

 

Informe de la Intendencia de Murcia.

 

Esta villa tiene 8 Cofradías o Hermandades en su Parroquia sin aprobación alguna que son:

- San Antonio Abad.

- San Sevastián.

- Candelaria.

- Otra en Semana Santa.

- Nuestra Señora del Campo.

- San Miguel.

- San Gregorio y San Bernavé.

- Santísimo Sacramento y otra el día 8 de mayo.

 

Y sobre la regla general de no permitirse Juntas, nombramiento, sorteo, turno o elección de Mayordomos, demandas, limosnas, refrescos, combites, caridades, soldadescas, aguinaldos, rifas, ni otro gasto o demostración profana.

 

Entiendo que solo debe subsistir la Festividad de Yglesia del Sacramento, agregándose a ella los 36 reales que con orden del Consexo pagan los propios para la fiesta de Nuestra Señora del Campo, y los 24 para la de San Miguel = San Gregorio y San Bernavé, y que se extingan totalmente todas las demás por grabosas e insoportables al vecindario, y Mayordomos que las han sufrido hasta aquí; pues no teniendo de renta fixa más que 64 reales, ascienden los gastos anuales de los Mayordomos a 1.452 reales, siendo así que las contribuciones reales del pueblo no so más que 1.772 reales. Murcia 30 de septiembre de 1.771.

Firmado: Don Antonio Carrillo Mendoza.

 

Nota

Quedan extinguidas las 8 Cofradías y Hermandades y corriente una festividad.

Rentas fixas …. …. …. ….. 64.- reales

Limosnas y gastos … .… 1.452.- reales.

Juntas

 



COMENTARIO: En este año de 1771, Torres de Albanchez celebra las fiestas a su patrona la Virgen del Campo el 8 de mayo. Génave celebra las fiestas a su también patrona la Virgen del Campo el día 8 de septiembre y Villarrodrigo a su patrona la Virgen de Albanchez el primer domingo de mayo.

Para los tres pueblos se propone que la fiesta solo sea estrictamente religiosa y sin festejos. Parece que la propuesta no tuvo mucho éxito.

 


 


viernes, 7 de agosto de 2020

1.875.- Villarrodrigo. Fianza de un molino harinero para corta de pinos del Estado.

 


1.875-02-15.- Villarrodrigo. Fianza de un molino harinero para corta de pinos del Estado. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 2/1875)

 

Número dos.

 

Escritura de fianza a favor del estado otorgada por Don Pablo Feliciano de Cuenca y Matamoros.

 

En Villarrodrigo a quince de febrero de mil ochocientos setenta y cinco (15-02-1875); ante mí Don Martín Megías y Román, Notario de los del Ylustre Colegio del territorial de Granada, con residencia y vecindad en esta villa, y de los testigos que se dirán, compareció Don Pablo Feliciano de Cuenca y Matamoros, natural y vecino de esta mencionada villa, casado, propietario, de treinta y ocho años de edad, empadronado en la misma según cédula que me ha exhibido y le he devuelto a quien yo el Notario doy fe conozco, así como de constarme su estado y vecindad; y habiendo asegurado el compareciente se halla en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con la libre administración de sus bienes y capacidad legal para otorgar la presente escritura de fianza hipotecaria a favor del Estado, expuso los siguientes hechos:

 

Primero = Que su legítima hermana y convecina Doña Juana de Cuenca y Matamoros, viuda de Don Agapito Pérez de las Vacas, tiene solicitado del Señor // Gobernador Civil de esta provincia la corta y aprovechamiento de doscientos pinos que se hallan marcados en la labor de los Jesuitas, en el sitio de los Anchos, término jurisdiccional de Segura de la Sierra.

 

Segundo = Que habiéndose resuelto por dicho Señor Gobernador Civil acceder a lo solicitado por la Doña Juana de Cuenca y Matamoros, se hizo saber a esta por orden de dicha autoridad de fecha veinte de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro (20-06-1874), preste fianza por valor de dos mil pesetas en que fueron valorados los doscientos árboles marcados, y sujetarse para su aprovechamiento al pliego de condiciones que le fue entregado.

 

Tercero = Que no siéndole posible a la referida Doña Juana de Cuenca y Matamoros prestar la fianza que se le exige por hallarse pendiente de inscripción en el Registro de la propiedad de este partido la hijuela o haber que le ha correspondido por consecuencia de la división de bienes practicada por muerte de su esposo Don Agapito Pérez de la Vacas, y con el fin de no demorar por más tiempo la corta y aprovechamiento de dichos árboles, // el compareciente en virtud del cariño que tiene a su citada hermana la Doña Juana, ha determinado dar la fianza prevenida con hipoteca especial, a favor del Estado, en la finca siguiente:

 

Pablo Feliciano de Cuenca y Matamoros. (Pintura de Ángel Cuenca)


Una casa destinada a molino harinero, sin número, con su artefacto y demás útiles necesarios, el cual se halla en uso en la actualidad y muele con la aguas de los ríos de Bienservida y Bayonas, sito en la Potrera (¿), término de esta villa, que mide seis y media varas de longitud, catorce de latitud y tres y media de altura, equivalentes a cinco metros cuadrados treinta y tres milésimas de longitud, once setecientas tres de latitud y dos novecientas veinte y seis de altura, compuesta de un solo piso con cocina  y sitio para el arte, y linda por Saliente, Poniente y Norte con terrenos propios del dicente y Mediodía con el caz de dicho molino, cuya finca adquirió por compra a Doña Abelina Ruiz Navarro, natural de Almansa y vecina de Bienservida, mediante escritura pública otorgada en el molino de Hinojo a veintisiete de Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueve (27-11-1869), ante el presente Notario Don Martín Megías y Román; esta finca se halla libre de toda carga y gravamen y fue inscrita en el Registro de la propiedad de este partido, en veintidós de // Enero de mil ochocientos setenta en el tomo segundo de Villarrodrigo, finca número ciento cincuenta y tres, folio ciento sesenta y ocho vuelto. En su consecuencia el Don Pablo Feliciano de Cuenca y Matamoros otorga y constituye fianza voluntaria a favor del Estado por cantidad de dos mil pesetas, valor de los doscientos pinos que se hallan marcados en citada labor de los Jesuitas, a solicitud de su referida hermana, con hipoteca especial de la finca que queda deslindada y bajo las condiciones siguientes:

 

Primera = Que el otorgante se obliga a pagar a la Hacienda pública la cantidad de dos mil pesetas, valor de los doscientos pinos que se hallan marcados en la labor de los Jesuitas y sitio de los Anchos, término de Segura de la Sierra, a solicitud de su hermana Doña Juana de Cuenca y Matamoros, en el caso de que la finca donde el monte radica fuera declarada como perteneciente al Estado, cuyo pago se realizará sin previo (¿) interés.

 

Segunda = Esta fianza se constituye por tiempo ilimitado debiendo subsistir hasta que se termine el expediente de deslinde parcial de referida finca o hasta que sea declarada como dominio particular, en cuyo caso se considerará cancelada sin efectos la presente obligación. //

 

 Tercera = Declara el Señor otorgante que el valor de la finca hipotecada en garantía de las dos mil pesetas, valor de los doscientos pinos de que queda hecha tasación, vale más de cinco mil pesetas.

 

Cuarta = En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos ciento sesenta y ocho y doscientos diez y ocho de la ley hipotecaria, se hace expresa reserva de la hipoteca legal, en cuya virtud tiene el Estado preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho a la finca hipotecada por esta escritura, la cual ha de inscribirse en primera copia en el Registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los tribunales ordinarios, ni especiales, ni en los Concejos, ni oficinas del Estado, ni perjudicará a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro.

 

Quinta = Se declara que toda hipoteca constituida sobre la finca mencionada con posterioridad a la inscripción de este documento en el Registro de la propiedad de este partido, ha de quedar pospuesta a esta obligación. //

 

Bajo cuyas cláusulas y condiciones formaliza el Señor otorgante la presente escritura obligándose a su cumplimiento en la más solemne forma siendo testigos Don Enrique Ors y Salido y Don Gabriel Ruiz y Ruiz de esta vecindad a quienes doy fe conozco, los que aseguran no tener impedimento para serlo. Enterados del derecho que tienen a leer por sí esta escritura lo renunciaron y leída por mí el Notario la aprobaron prestándole su conformidad, firmando el otorgante y testigos, de todo lo cual yo el Notario doy fe y lo signo, firmo y rubrico. =

 

Rubricado: Pablo Feliciano de Cuenca.

Testigo: Gabriel Ruiz y Ruiz

Rubricado: Martín Megías Román.

 



COMENTARIO: Al amparo del Reglamento para el deslinde de los Montes Públicos promulgado en el año 1865, nos encontramos en este documento un deslinde parcial de una finca en el Paraje de los Anchos, por aquel entonces perteneciente al término municipal de Segura de la Sierra. A partir de entonces y con los diferentes Reglamentos de Montes, la Sierra de Segura ha sufrido numerosos deslindes de sus Montes Públicos, digo sufrido porque la carga de la prueba recae sobre el ciudadano. Yo tengo un terreno, el Estado me lo deslinda y se queda con él, si lo quiero recuperar soy yo el que tengo que demostrar que es mío. Esto ha supuesto un tremendo problema para los habitantes del interior de la Sierra de Segura, cada vez que el Estado volvía a la carga con sus deslindes.

 

Parece deducirse que la vecina de Villarrodrigo tiene una finca con tierra de labor y de pinos. El Estado le deslinda el terreno de pinos y subasta una corta de esos pinos, la propietaria se queda con la subasta y le tiene que pagar al Estado por sus propios pinos. Establece una fianza a favor del Estado que quedaría extinguida en el caso que se declarara que el terreno de pinos era propiedad particular. Un auténtico “cacao”.

 

En Villarrodrigo la mayor parte de las tierras de su término son de labranza y de pastos y los montes están bastante delimitados, así como los montes particulares. En el último deslinde de los años setenta, el Ayuntamiento movilizó a todo el pueblo y a las familias de los propietarios que ya habían emigrado, para presentar los documentos de las propiedades. A pesar de ello, posteriormente hubo alguna reclamación judicial.