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viernes, 27 de diciembre de 2019

1.878.- Escritura de intercambio de quintos para el servicio militar.





1.878-02-01.- Villarrodrigo. Escritura de intercambio de quintos. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 2/1878)

Número segundo.

Escritura de obligación por Jovita Simón Solano a favor de Laureano Marín Simón.

En Villarrodrigo a primero de febrero de mil ochocientos setenta y ocho; ante mi Don Martín Megía y Román, Notario de esta villa, de donde es vecino y de los del Ylustre Colegio territorial de Granada y testigos que se expresarán, comparecen en este acto: =

De una parte Jovita Simón Solano, natural y vecino de esta villa, según cédula patronal que exibe y se le devuelve en este acto expedida en dicha villa en treinta y uno de enero último bajo el número doscientos treinta y cinco, soltero, jornalero y de treinta y dos años de edad; y Diego Simón montañés también natural y vecino de este pueblo según cédula personal que exibe y se le devuelve en este acto expedida en esta referida villa en catorce de octubre último bajo el número ciento trece, siendo carpintero, de sesenta y tres años de edad, padre legítimo del Jovita Simón Solano. =

Y de la otra Laureano Marín Simón de la misma naturaleza y vecindad, según se acredita con la cédula personal que exibe y se le devuelve, expedida por esta Alcaldía en catorce de octubre último, bajo el número noventa y cuatro, casado, labrador de sesenta y tres años de edad y habiendo asegurado los dos últimos hallarsen en el libre uso y ejercicio de sus derechos civiles, los tres expusieron los siguientes // hechos: =

Primero: que habiendo sido alistado por el ayuntamiento de este pueblo para la quinta del corriente año el mozo Tomás Manuel Marín y Fernández, hijo legítimo de Laureano Marín Simón, ha contratado este con los dos primeros, Jovita Simón Serrano y el Diego Simón Montañés, que el Jovita sufra la suerte, que el sorteo marque al Tomás Manuel Marín y Fernández, y por lo tanto que le sustituya en el servicio militar, ya sea en el ejército activo, ya de reserva, =



Segundo: el Laureano Marín y Simón se compromete en solemne forma a entregar al Jovita Simón y Solano quinientas pesetas si saca buen número el Tomás Manuel Marín y Fernández, o sea si no llega a quedarse este por haber números suficientes de mozos útiles, de los que correspondan a este pueblo, y si le toca la suerte de soldado al Marín y Fernández, se compromete el Laureano a entregarle al Jovita Simón al salir de este pueblo para la capital de provincia, un pantalón de tela, una blusa de lo mismo, una camisa y unos calzoncillos al entregarlo en caja doscientas cincuenta pesetas, al año siguiente o sea el mismo día que haga el año que ingresó en caja el Jovita, quinientas pesetas y al hacer los cuatro años de haber ingresado en caja quinientas pesetas; debiendo advertir que las quinientas pesetas que se compromete el Laureano a entregar al Jovita si el mozo Tomás Manuel Marín y Fernández, no le toca la suerte de soldado se las entregará al regresar de la capital de provincia cuando se haga la entrega de // mozos que corresponde a este pueblo. =

Tercero: que habiendo pedido el Jovita Simón y Solano la licencia necesaria a su padre Diego Simón y Montañés para formalizar el citado compromiso de sustitución por medio de la presente escritura bajo las bases expresadas y demás condiciones pactadas por los señores comparecientes que después se expresarán y concedida y prestada dicha licencia en la más solemne forma, el Diego Simón Montañés y el Jovita Simón Solano otorga que se compromete a sufrir la suerte que quepa al mozo Tomás Manuel Marín y Fernández por virtud del alistamiento practicado por el ayuntamiento de este pueblo, bajo las cláusulas y condiciones siguientes:

Primera: que el Jovita Simón y Solano servirá en el ejército activo o en la reserva, el tiempo que la ley vigente de quintas establece o el que establezca en lo sucesivo en lugar de Tomás Manuel Marín y Fernández. =

Segundo: que el Laureano Marín y Simón ha de pagarle al Jovita Simón las cantidades que se expresan en el segundo hecho de esta escritura en el tiempo y forma que en el mismo se expresan en remuneración del citado servicio. =

Tercera: que si durante este tiempo el Jovita Simón y Solano se desertara los gastos, daños y perjuicios que se irrogara (¿) por esta causa al Tomás Manuel Marín y // Fernández o sea a su padre Laureano serán de cuenta del Jovita Simón e indemnizándoselo a aquellos a costa de los bienes del Jovita y en primer lugar de las cantidades que se dejan mencionadas. =

Cuarta: que los gastos precisos que sean necesarios hacer por virtud de este contrato serán satisfechos por el Laureano Marín y Simón, pero los que originen las reclamaciones que convenga hacer al Jovita Simón sería de cuenta de este. =

En este acto el Laureano Marín y Simón otorga: Que acepta esta escritura en todas sus partes y se compromete a cumplir lo que en la misma se estipula. =

Bajo cuyas cláusulas y condiciones da por obligado esta escritura los tres comparecientes obligándose respectivamente con sus bienes habidos y por haber al cumplimiento de lo pactado en ella. =

Son testigos de este otorgamiento Julián Gómez y Muñoz, Agapito Navío y Delgado y Don Manuel de Gracia Millán, vecinos de esta villa, casados, mayores de edad, los cuales aseguran no tener impedimento para serlo. Enterados los otorgantes y testigos el derecho que tienen a leer por sí esta escritura lo renunciaron y leída por mí el Notario en alta voz la aprobaron firmándola el que sabe de los comparecientes y por el // que no sabe, lo hacen los testigos de este otorgamiento; de todo lo que y de conocer a las partes y testigos yo el Notario doy fe y la signo, firmo y rubrico. =
Firmado: Diego Simón.
Testigo: Julián Gómez.
Testigo: Agapito Navío.
Testigo: Manuel de Gracia.
Firmado: Martín Megías y Román.



viernes, 6 de diciembre de 2019

1.735.- Siles. Estado de las propiedades de la Encomienda visitada por el alarife..





1.735.- Estado de las propiedades de la Encomienda en Siles. Descripción de la Encomienda de Segura, realizada a nombre de su Comendador Luis, infante de España, por su administrador Vicente de Cuadros. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 49. Archivo General de la Región de Murcia).

Año 1735

Descripción de la Encomienda de Segura de la Sierra, sus miembros y pertenencias, hecha a nombre del Excelentísimo Infante de España Don Luis Comendador de ella, por su administrador Don Vicente de Quadros, por testimonio de Antonio Fernández Hebia escribano público de la dicha villa de Segura.

(AHN008480)
/180/

Declaración de Bartolomé Gallego, Alarife

En la villa de Segura de la Sierra a diez y siete de henero de mill setecientos y treinta y cinco años, ante el señor Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, Abogado de los Reales Consejos, Gobernador, Justicia Mayor en ella y su partido por (AHN008481) Su Magestad, pareció Bartolomé Gallego, Maestro Alarife, vecino de esta villa de quien su merzed recibió juramento, y le hizo por Dios y una cruz en forma según derecho, y bajo del declaró, que en cumplimiento del auto de veinte y nueve de diciembre del pasado año de setecientos treinta y quatro, en que por su merzed se le nombró por Maestro Alarife, para el reconocimiento de todos los miembros y casas de esta Encomienda, que se le notificó, aceptó y juró, en el referido día, pasó a reconozer todas las /181/ Casas Terzias, Ornos, Castillos, cortijos y casas de esta dicha Encomienda, y que las ha hallado en el estado y forma siguiente:
AHN008488



SILES

Terzia de grano: Y que pasó a la villa de Siles, a donde reconoció la Casa Tercia de los granos y en ella vio y reconoció las puertas (AHN008489) principales, y las halló muy quebrantadas y hechas pedazos, las quales no pueden servir y se nezesitan echar nuevas para lo qual es menester diez quartones de a seis varas, siete tablas de a tres varas y dos dedos de canto, que vale dicha madera ochenta y ocho reales, y de hazerlas con la misma clavazón quarenta reales, y seis fanegas de yeso para sentarlas que valen doze reales, y se han de hazer de tres varas de alto y de ancho ocho terzias y la zerraja que tiene es menester aderezarla, que tiene de costa quatro reales, y todo ciento y zinquenta y quatro reales. /189/
Y que en el portal a la derecha como se entra junto al pozo, reconoció que los revoltones dél se nezesitan aderezar porque están quebrantados y porque su quebrazía no origine mayor ruyna, nezesita se gasten en ellos dos fanegas de yeso que valen quatro reales, y quatro reales del aderezo, y que es preciso se heche zerraja nueva a la puerta principal, que vale diez reales, que son diez y ocho reales.
Y que en frente de dicho quarto a la izquierda de dicha puerta principal, reconoció otro quarto en el que se nezesita revocar con cal unos pedazos de paredes y se necesitan ocho (AHN008490) fanegas a dos reales, y de mezclar y la arena nezesaria seis reales.
Y que en dicho quarto halló un quartón quebrantado en el suelo de la cámara donde al parezer se hecha la escaña y es preciso hecharle nuevo que vale ocho reales, porque es preciso sea doble, y a correspondencia de los demás. Y hechar los dos rebortones que le corresponden, y que para ello son menester seis fanegas de yeso a dos reales, y de manos para executarlo todo, veinte y quatro reales.
Y que en frente de la cozina reconoció otro quarto el que se necesita jaharrar unos pedazos de su paredes y remendar /190/ otros pedazos de revoltones, y para ello se han de gastar quatro fanegas de yeso que valen ocho reales y seis del ofizial a quien se encargare su execuzión.



Y que desde dicho quarto pasó a reconozer la cozina, que en ella se nezesita hechar suelo con quatro fanegas de cal y seis de arena, que valen con los portes onze reales.
Y el Ogar nezesita un aderezo de dos fanegas de yeso que valen quatro reales, que con diez y seis que se consideran al oficial o maestro que lo executare son por todos treinta y un reales. =
Y que habiendo subido a los quartos altos, que sirven de graneros; y que la ventana (AHN008491) que tiene en medio del testero por sobre la puerta principal, que sirve para comunicar luz a los demás quartos y escalera, está muy baja, y que con mucha facilidad la pueden romper, y que para estorbar este y otro qualquiera incombeniente que pueda ofrezerse es preciso hecharle una reja carzelera porque se halla dicha Tercia en el remate de dicha villa, de yerro que valdrá su compra de yerro y fábrica sesenta reales, y de yeso para poner las dos fanegas que valen quatro reales, y doze reales del travajo de sentarla, que todo vale setenta y seis reales.
Y que asimismo reconoció que el /191/ tejado que cae sobre los dos graneros que tienen ventanas enfrente de la referida, y son nezesarios hechar tres rollizos que han de ser del mismo cuerpo y largo de tres que ay quebrados en dicho tejado, que valen quinze reales, seis tablas que valen seis reales y de su execuzión desmontarlos y limpiar las ruinas veinte reales, que son quarenta y uno. =
Y que en el descanso de la escalera reconoció se nezesita hechar un rollizo y quitar otro que hay quebrado en el tejado, que vale zinco reales, y dos de dos tablas que se han de hechar y diez y siete del maestro que lo hiciere, y todo veinte y quatro (AHN008492) reales.
Y todos los reparos de dicha Tercia de pan importan quatro cientos veinte y quatro reales (424.-)



Terzia de vino: Y que asimismo reconoció la Terzia del vino, que esta Encomienda tiene en dicha villa de Siles, y que las puertas prinzipales están caydas en el suelo, y nezesitan se les heche un vastidor de quartones dobles que valen quatro, veinte y ocho nudos de gonzes a dos reales, tres fanegas de yeso para sentarlas seis reales, y nueve que se consideran de manos que todo importa quarenta y un reales; y que entrando en el quarto cozedero, reconoció que las segundas puertas /192/ nezesitan de un bastidor porque no sirve el que tiene, y para hazerle es menester quatro quartones de tres varas y tercia que vale cada uno tres reales y medio, de su manifactura, y de sentar la puerta catorze reales, y seis de tres fanegas de yeso. Y todo treinta y quatro, y para la puerta principal se necesita una zerraja con su llave que vale asta catorze reales, y que vió y reconoció las maderas del tejado de dicha Tercia, y que hay quatro rollizos quebrados que se necesitan hechar nuevos sin dilatarlo, por el peligro que amenaza de undirse y perderse la teja, y (AHN008493) valen doze reales, seis de sus tablas; y para retejar el tejado y repretarle de teja por estar muy diminuto y estropeado son nezesarias quatrocientas tejas que valen quarenta reales, y de manifactura sesenta y tres, y todos importan doscientos y veinte reales (220.-).



Orno de la Villa: Y que de allí pasó al Orno que llaman de la Villa, y que reconoció que las puertas principales están desquiziadas, y es menester hecharle quizios, y abajo un umbral, y basta dejarla sentada tendrán de costa quinze reales, y a la parte de adentro es nezesario terraplenar y hallanar el suelo por estar todo /193/ abarrancado, y tendrá de coste diez reales. =
Y en la capilla es menester escalfar algunas rejas y cojerlas, y para ello se nezesitan dos fanegas de yeso que valen quatro reales, y es menester enlosar el orno con losas de media vara en quadro de seis dedos de rezio labradas a escoda y esquadra, y tendrá de costa hasta dejar sentado el enlosado zinquenta y zinco reales. =
Y que asimismo es menester retejar el tejado, y para que queden cojidos los zerdones tres fanegas de yeso, que son seis reales, y de gastarlo y retejar quinze reales, y todo su reparo y aderezo ymporta ziento y zinco reales de (AHN008494) vellón (105.-)



Orno del Zerrillo: Y que de este pasó al Orno del Zerrillo de dicha Encomienda, donde vio ser nezesario alargar un poyo que está bajo de la ventana, tres varas y media, por no tener bastante capazidad para sentar el pan, y es nezesario reparar los otros, y la ventana es necesario quitarla y volverla a poner lo de abajo arriba para que abra al revés por dar el ayre en la boca del orno, y hazer como haze sumo perjuicio, y también es menester aderezar el redor de la voca del orno y fortalezerla bien y para ello es menester veinte /194/ fanegas de yeso que valen quarenta reales, y para hacerlo todo, treinta reales. =
Y que es menester asimismo reparar el enlosado que tendrá de costa catorze reales, y que en los tejados halló una canal maestra la que recibe mucha agua, y por ser estrechas las tejas que tiene, no cave el agua, y reciven gran perjuicio todas sus maderas y pared, y que para que quede bien es necesario zien tejas de marca mayor que valdrán zinquenta reales, y seis fanegas de yeso doze reales, y de manifactura veinte; Y todo ciento y sesenta y seis reales. (166.-)



Orno de la Plaza: Y que luego pasó y reconoció el Orno (AHN008495) que llaman de la Plaza, y que los tornos están rotos y muy quebrantados, y son nezesarios otros nuevos, y para ellos son menester dos tablones de quatro varas y media de largo cada uno, y dos quartas y media de largo cada uno, y dos quartas y media de ancho, y ocho dedos de canto, que valen dejándolos sentados quarenta y zinco reales. =
Y es menester aderezar los poyos, la voca del orno y su chimenea, y para ello es menester ocho fanegas de yeso que valen diez y seis reales, y de componerlo y agua diez reales, y retejar los tejados y hecharles zinquenta tejas, que valen zinco reales, y de manifactura catorze reales, y todo su reparo ymporta noventa reales. (90.-)/195/

Castillo: Y que asimismo reconoció el Castillo y Fortaleza que esta Encomienda tiene en dicha villa de Siles, el qual está totalmente arruynado e ynabitable de antiquísimo tiempo.