1.878-02-01.- Villarrodrigo. Escritura de
intercambio de quintos. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales
Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 2/1878)
Número segundo.
Escritura de obligación por Jovita Simón
Solano a favor de Laureano Marín Simón.
En Villarrodrigo a primero de febrero de mil
ochocientos setenta y ocho; ante mi Don Martín Megía y Román, Notario de esta
villa, de donde es vecino y de los del Ylustre Colegio territorial de Granada y
testigos que se expresarán, comparecen en este acto: =
De una parte Jovita Simón Solano, natural y
vecino de esta villa, según cédula patronal que exibe y se le devuelve en este
acto expedida en dicha villa en treinta y uno de enero último bajo el número doscientos
treinta y cinco, soltero, jornalero y de treinta y dos años de edad; y Diego
Simón montañés también natural y vecino de este pueblo según cédula personal
que exibe y se le devuelve en este acto expedida en esta referida villa en
catorce de octubre último bajo el número ciento trece, siendo carpintero, de
sesenta y tres años de edad, padre legítimo del Jovita Simón Solano. =
Y de la otra Laureano Marín Simón de la
misma naturaleza y vecindad, según se acredita con la cédula personal que exibe
y se le devuelve, expedida por esta Alcaldía en catorce de octubre último, bajo
el número noventa y cuatro, casado, labrador de sesenta y tres años de edad y
habiendo asegurado los dos últimos hallarsen en el libre uso y ejercicio de sus
derechos civiles, los tres expusieron los siguientes // hechos: =
Primero: que habiendo sido alistado por el
ayuntamiento de este pueblo para la quinta del corriente año el mozo Tomás
Manuel Marín y Fernández, hijo legítimo de Laureano Marín Simón, ha contratado
este con los dos primeros, Jovita Simón Serrano y el Diego Simón Montañés, que
el Jovita sufra la suerte, que el sorteo marque al Tomás Manuel Marín y
Fernández, y por lo tanto que le sustituya en el servicio militar, ya sea en el
ejército activo, ya de reserva, =
Segundo: el Laureano Marín y Simón se
compromete en solemne forma a entregar al Jovita Simón y Solano quinientas
pesetas si saca buen número el Tomás Manuel Marín y Fernández, o sea si no
llega a quedarse este por haber números suficientes de mozos útiles, de los que
correspondan a este pueblo, y si le toca la suerte de soldado al Marín y
Fernández, se compromete el Laureano a entregarle al Jovita Simón al salir de
este pueblo para la capital de provincia, un pantalón de tela, una blusa de lo
mismo, una camisa y unos calzoncillos al entregarlo en caja doscientas
cincuenta pesetas, al año siguiente o sea el mismo día que haga el año que
ingresó en caja el Jovita, quinientas pesetas y al hacer los cuatro años de
haber ingresado en caja quinientas pesetas; debiendo advertir que las
quinientas pesetas que se compromete el Laureano a entregar al Jovita si el
mozo Tomás Manuel Marín y Fernández, no le toca la suerte de soldado se las
entregará al regresar de la capital de provincia cuando se haga la entrega de
// mozos que corresponde a este pueblo. =
Tercero: que habiendo pedido el Jovita Simón
y Solano la licencia necesaria a su padre Diego Simón y Montañés para
formalizar el citado compromiso de sustitución por medio de la presente
escritura bajo las bases expresadas y demás condiciones pactadas por los
señores comparecientes que después se expresarán y concedida y prestada dicha
licencia en la más solemne forma, el Diego Simón Montañés y el Jovita Simón
Solano otorga que se compromete a sufrir la suerte que quepa al mozo Tomás
Manuel Marín y Fernández por virtud del alistamiento practicado por el
ayuntamiento de este pueblo, bajo las cláusulas y condiciones siguientes:
Primera: que el Jovita Simón y Solano
servirá en el ejército activo o en la reserva, el tiempo que la ley vigente de
quintas establece o el que establezca en lo sucesivo en lugar de Tomás Manuel
Marín y Fernández. =
Segundo: que el Laureano Marín y Simón ha de
pagarle al Jovita Simón las cantidades que se expresan en el segundo hecho de
esta escritura en el tiempo y forma que en el mismo se expresan en remuneración
del citado servicio. =
Tercera: que si durante este tiempo el
Jovita Simón y Solano se desertara los gastos, daños y perjuicios que se
irrogara (¿) por esta causa al Tomás Manuel Marín y // Fernández o sea a su
padre Laureano serán de cuenta del Jovita Simón e indemnizándoselo a aquellos a
costa de los bienes del Jovita y en primer lugar de las cantidades que se dejan
mencionadas. =
Cuarta: que los gastos precisos que sean
necesarios hacer por virtud de este contrato serán satisfechos por el Laureano
Marín y Simón, pero los que originen las reclamaciones que convenga hacer al
Jovita Simón sería de cuenta de este. =
En este acto el Laureano Marín y Simón
otorga: Que acepta esta escritura en todas sus partes y se compromete a cumplir
lo que en la misma se estipula. =
Bajo cuyas cláusulas y condiciones da por
obligado esta escritura los tres comparecientes obligándose respectivamente con
sus bienes habidos y por haber al cumplimiento de lo pactado en ella. =
Son testigos de este otorgamiento Julián
Gómez y Muñoz, Agapito Navío y Delgado y Don Manuel de Gracia Millán, vecinos
de esta villa, casados, mayores de edad, los cuales aseguran no tener
impedimento para serlo. Enterados los otorgantes y testigos el derecho que tienen
a leer por sí esta escritura lo renunciaron y leída por mí el Notario en alta
voz la aprobaron firmándola el que sabe de los comparecientes y por el // que
no sabe, lo hacen los testigos de este otorgamiento; de todo lo que y de
conocer a las partes y testigos yo el Notario doy fe y la signo, firmo y
rubrico. =
Firmado: Diego Simón.
Testigo: Julián Gómez.
Testigo: Agapito Navío.
Testigo: Manuel de Gracia.
Firmado: Martín Megías y Román.