1626.- Villarrodrigo. Poder para el
cumplimiento de fianzas en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo
General de Indias, Casa de la
Contratación , 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 299 a 301).
34) PODER A
PEDRO MARTÍNEZ SOLANO DEL CUMPLIMIENTO DE FIANZAS. (5-08-1626).
/299/
Poder de Lucas Martínez Yáñez, Fernando
Martínez de Ves y Juan Básquez de Bico.
En la villa de
Villa Rodrigo, en cinco días del mes de agosto de mill y seiscientos y veynte y seis años (5-08-1626), ante mí el escribano y
testigos yuso escritos parescieron Lucas Martínez Yáñez, Fernando Martínez de
Ves, alcalde ordinario, ambos, familiares del santo oficio de la
Ynquisición de Murcia y Juan Bázquez de Bico vecinos desta villa y
dijeron que por quanto están depositados en las cajas de difuntos de la Real
Casa de la Contratación de las Yndias que residen en la ciudad de Seviya, cinco
mill y quinientos ducados algo más, tomines en barras de plata que el Alférez
Gerónimo Yáñez, natural desta villa que murió en las Yndias en el Puerto de
Acapulco, por su testamento y codicilo mandó al dicho Lucas Martínez y para
fundar una capellanía en la parroquial desta villa y para personas pobres y
otras mandas a otros deudos suyos y
limosnas a pobres y iglesia y ermita de nuestra señora de Albanchez e iglesia
mayor desta villa como todo consta del testamento del dicho Alférez a que se
remiten, la qual dicha cantidad vino confinada a Juan de Neve mercaderero de la
ciudad de Seviya y sin embargo el señor presidente de la dicha casa los mandó
depositar en dichas cajas y para su cobrança todos los ynteresados tienen dado
poder a Pedro Martínez Solano, vecino de la ciudad de Seviya con legitimaciones
de sus personas y por quanto en el auto que dicho señor presidente y demás
justicias y oficiales de dicha Real Casa probeyeron de adjudicación las partes
de dicha cantidad y cantidades podría mandar se den fianças que dentro de
cierto término por parte del dicho Lucas Martínez y de los demás se embiará
testimonio de aber cumplido en todo con el tenor y con ques con que los dichos
señores probeyeren el dicho auto de adjudicación, por tanto en la vía y forma
que más aya lugar de derecho, dijeron que daban y dieron poder cumplido en
bastante forma a el dicho Pedro Martínez Solano, vecino de la ciudad de Seviya,
especialmente para que abiendose hecho y probeydo por dichos señores el auto de
adjudicación de dicha cantidad o de otra mayor o la parte que della fuere hecha
con cualesquier conqués condiciones y capitulaciones y términos para su
cumplimiento /300/ les pueda obligar por ante qualesquier escribano o
escribanos juntos a todos, tres de mancomún y cada uno de vna a que se cumplirá
por el dicho Lucas Martínez el tenor del dicho auto o autos en tiempo y en
forma haciendo la escriptura o escripturas que le fueren pedidas con las
fuerzas, vínculos, condiciones, firmeças, renunciaciones de ley y de fuero y
del poder de justa sumisiones y salarios, destinaciones de pagas que le sean
pedidas y necesarias sean a su validación de las tales escripturas por la
cantidad o cantidades de maravedís que le paresciere y por bien tubiere que
siendo por el susodicho fechas y otorgadas, ellos desde luego las hacen,
otorgan, aprueban y ratifican y consienten en ellas y quieren que tengan tanta
fuerça y bigor contra ellos y cada vno dellos y sus bienes como si ellos mismos
las otorgaran, siendo presentes por ante mi el presente escribano avnque para
su balidación de las tales escripturas o escriptura se requiera especiales y
especial presencia porque ellos desde luego las dan por otorgadas y a el
cumplimiento de lo que en birtud deste poder el dicho Pedro Martínez hiciere en
raçón de lo susodicho avnque aquí no baya espresado ni declarado, obligaron sus
personas y bienes muebles y rayces abidos y por aber, dieron poder a las
justicias de su nagestad para que a ello les compelen y apremien como por
sentencia definitiba de juez competente pasada en cosa jusgada, renunciaron
todas leyes, fueros y derechos de su favor y la que prohíbe la general
renunciación. =
Otrosí le
dieron este poder para que lo pueda sostituir en la persona o personas que le
paresciere, en testimonio de lo qual lo otorgaron, siendo testigos Francisco de
Beçares el Biejo, Alonso Camacho vecinos /301/ desta villa y Juan Gonçalez de
los Herreros vecino y escribano de la villa de Terrinches, estante en esta
villa y lo firmaron los otorgantes a quien yo el escribano doy fe conozco;
Fernando Martínez de Bes, Lucas Martínez Yáñez, Juan Bázquez. Ante mi Sebastián
de Beçares. =
Yo Sebastián
de Beçares, escribano por el Rey nuestro señor, público y del cabildo desta
Villa Rodrigo della fui presente a lo que de mí se haçe mención y en fee dello
lo signé y llevé de derechos deste traslado vn real no más doy fee.
En testimonio
de berdad, Firmado: Sebastián de Beçares.
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