1.876-05-09.- Villarrodrigo. Compra venta
de la Posada. (Archivo
Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo,
Protocolo núm. 10/1876)
Venta de una casa-posada pública con corral
de sol, en la Calle del Mesón viejo de esta población por Antonio Gómez Muñoz,
a favor de Gerónima Gómez, ambos vecinos de la misma y en la cantidad de
quinientas pesetas.
Número diez.
En la villa de Villa Rodrigo a nueve de mayo
de mil ochocientos setenta y seis ante mi Don Martín Megía y Román, Notario del
Colegio Territorial de Granada, con residencia en esta villa, comparecieron
personalmente de una parte Antonio Gómez Muñoz, natural y vecino de esta villa
de setenta años de edad, de estado casado, de ejercicio labrador; y de otra
Gerónima Gómez Fernández de la misma naturaleza y vecindad, de estado casada
con Francisco Vera, ella de cuarenta y un años, con la misma edad su marido el
Vera; y pedido y concedida la licencia marital con arreglo a derecho ante mi y
los testigos, doy fe; y presentándose según las cédulas de empadronamiento que
ecsiben y las devuelvo; en este acto y habiendo asegurado todos hallarse en el
libre seso y ejercicio de sus derechos civiles, libre administración de sus
bienes y capacidad legal para otorgar la presente escritura de compra-venta,
dice el otorgante Antonio Gómez Muñoz las siguientes razones =
Primera: Que en diez y nueve de febrero de
mil ochocientos cincuenta y siete adquirió la casa posada pública con corral de
sol, sita en la // Calle del Mesón viejo de esta población de Villarrodrigo que
en la actualidad se compone de perímetro superficial de cuarenta varas de
latitud y veinte y tres de longitud y siete varas por la mayor altura, cuya
casa posada en la actualidad linda por saliente con Vicente Montañés, Carlos
Megías y Luis Ojeda, mediodía por Lucas Rodríguez, Francisco Navío y placeta de
la calle de Lucas, poniente dicha calle de Lucas y norte calle del Mesón viejo
y en perímetro contiene portal descargador, cocina, cuatro cuartos, una cuadra
en presente pobre y dicho corral de sol con su correspondiente cámara.
Segunda: Que tenía contratada el otorgante
la expresada casa-posada por venta con el difunto José de Ves y su esposa de
antes Gerónima Gómez, casada de segundas nupcias con el referido Francisco Vera
y hallándose la dicha Gerónima sin título de adquisición como heredera del José
de Ves y dueña de la misma casa posada interesó al otorgante le otorgase la
competente escritura de adquisición y el Antonio Gómez asegurándola y
llevándolo a efecto otorga: que por sí y en nombre de sus hijos herederos y
sucesores vende libre y espontáneamente la referida casa-posada ya deslindada a
favor de su convecina Gerónima Gómez con todas sus entradas, salidas, y demás
cuanto le pertenezca con la carga de un capital de censo que tiene sobre sí
dicho precio de novecientos reales a favor de la Capellanía de que fue el
último poseedor Don Antonio Pretel vecino de Bienservida, sin otra
responsabilidad de ninguna especie, y bajo este concepto se la asegura a la
compradora en la cantidad de quinientas pesetas // a que queda reducido su
precio sin contar el referido censo que sus réditos los pagará la compradora
desde el otorgamiento de esta escritura y desde el día en que tomó posesión la
Gerónima y su difunto marido; por cuya razón le otorga el vendedor Antonio
Gómez la oportuna carta de pago y finiquito de dos mil reales o sea quinientas
pesetas recibidas que confiesa en este acto. =
Tercera: Yo el Notario advierto a los
otorgantes que una vez confesado el pago como acta de la finca vendida, no se
anulará ni rescindirá esta venta ni habrá lugar a indemnización aún cuando se
acredite después que no es cierto el pago en el todo o en parte.
Cuarta: El vendedor declara que el pacto y
precio de la finca vendida y deslindada es el referido de las quinientas
pesetas recibidas, y caso que más valga renuncian los otorgantes al derecho de
indemnización, a la evicción y saneamiento de esta venta con arreglo a derecho.
Quinta: La otorgante Gerónima Gómez acepta
esta escritura, de la cual se ha de presentar copia en la Recaudación y
Registro de la Propiedad de este partido en el término de treinta días para su
inscripción en el Registro de la propiedad de este partido de Siles, pagando el
tres por ciento y demás derechos de registro.
Yo el Notario hice presente a los otorgantes
que el titular (¿) tiene la hipoteca legal sobre la finca vendida por el pago
de la última anualidad // del impuesto repartido y no satisfecho; que esta
escritura no causa efecto ni perjudica a tercero sino desde la fecha de esta
inscripción en el Registro de la Propiedad, y será nulo y de ningún valor ni
efecto en los Tribunales de justicia y oficinas del Estado. En dichos términos
se otorga esta escritura siendo testigos Ramón y Juan Campos Olivas vecinos de
esta villa, los que no tiene impedimento para serlo y renunciaron todos el
leerlo por sí según derecho y haciéndolo yo el Notario la aprobaron en todas
sus partes, manifestando en el acto dichos testigos las cédulas personales de
empadronamiento en esta villa, en todo lo cual y del conocimiento de los
otorgantes y testigos que firman estas últimos y el vendedor y no la compradora
porque manifestó no saber, de todo lo cual yo el Notario doy fe =
Por mi mujer y por mí, Francisco Vera.
Firmado: Antonio Gómez.
Firmado: Juan Campos.
Firmado: Ramón Campos.
Firmado: Martín Megía y Román, Notario