1526-VII-24. Tasación de la casa de
bastimentos de Villarrodrigo. (AHN. OO.MM, AH Toledo, leg. Nº 51.115.
Archivo General de la Región
de Murcia).
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Muy poderosos señores:
Andres Murciano en el pleyto que trató con
don Pedro Portocarrero comendador de / Segura, sobre los gastos y edificios y
reparos que se hizieron en la dicha / encomienda, de la renta de la media nata
de la dicha encomienda que en my fue / depositada, digo que visto por Vuestra
Alteza y mandado examinar el proçeso de / dicho pleyto hallará que yo probé complidamente
my intençión a lo / que yo me ofreçí probar en grado de la suplicaçión por my interpuesta
/ así por escrituras como por testigos y por tal bien probada pues la vuestra /
alteza la mandó pronusçiar y pronusçió porque de más y allende de lo que tengo
/ presentado en el memorial de agravios que yo tengo presentado el qual tengo /
probado y averiguado asy mysmo se prueba y averigua lo que en este / memorial
que agora presentose, non tiene asy por las escrituras que en él / para eso tengo
presentadas de las quales sy necesario es agora hago representa- / ción como por
estas escrituras que agora presento para esto e asy mismo se / prueba
bastantemente que los alcaldes de la dicha encomienda por cuya parte / y
mandado se hizieren las obras en mys memoriales presentados to- / vieron poder
bastante del comendador de la dicha encomienda para hacer las obras / y
edificios y reparos en la dicha encomienda y pues que ansy es en los dichos / alcaydes
tubieron poder para ello y con su potestad y autoridad se hizieron / las dichas
obras y edificios y consta dellos cosa ynhumana sería / que no se me resçibiesen
en quenta aunque no fueran utiles y probe- / chosas quanto más que lo fueron y
aun necesarias como por los dichos edi- / fiçios y obras pareçe e ansy como de
tales han usado y gozado y / se aprobechan dellos el dicho comendador y sus
alcaydes y las otras personas que / en ellos an estado y están por su mandado
metiendo y tenyendo en ellos / bastimentos de pan e vyno y otras cosas neçesarias
y ansy los han te- / nydo y poseydo y al presente tienen e poseen de doze años
a esta parte / y aun mas tiempo y an aprovado y aprueban las dichas obras como
ne- / cesarias, útiles y probechosas por donde se averigua y está claro que las
/ tales obras y edificios y todo lo que yo he gastado en las obras y re- / parado
de la dicha encomienda se me an de tomar en quenta y descontárseme / en lo que
se me pide y ansy mysmo en quanto a las paredes y obras de arcos / que se
hizieron en Villa Rodrigo, aquello fue hecho en potestad y autoridad de Juan / Pez
de Çambrana alcalde de Segura, justa cosa es que ya que no se me tome /
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en quenta conforme al edifiçio de arcos en
ella hechos que se me resiban en quenta / a lo menos por paredes rasas como la
presente costaría dize que se abrá de / hazer y ello se pierde más de la mitad
del precio de los dichos arcos pues que / están hechos y pagados al costo que
en ellos se hizo y ansy mysmo se me / tomen en quenta todas las otras cosas que
paresçían o están hechas y pagadas / pues todo ello redunda en hazienda y
provecho de la dicha encomienda y comendador / antes que las tuviere y
poseyere.
Otrosy dijo que como por esta escritura
original que presento en quanto a la obra y / caballiza que se hazen en la
villa de Syles sobre la que los alcaydes Juan Pez de / Çambrana e Alonso de
Çespedes juraron paresçer lo contrario de lo que en su declaración / dipusiere
porque el dicho Alonso de Çaspedes declaró que no sabia quyen avia hecho las
dichas / obras ny por cuyo mandado y luego en cotinete (¿) juró el alcayde de
Segura / y aclaró que el dicho Alonso de Çaspedes la avia fecho y el alcayde
Alonso de Villarrubia / e que lo demás que no sabia quyen lo avia mandado faser
y por la desta / escritura presente e se manyfiesta como el dicho alcayde de
Segura la mandó / faser por declaro paresçia la verdad y todos estos los dichos
alcaldes la man- / daron faser e de su paresçer y con su testimonio se hizo y
por tal tiene la posesión / della y an gozado della de doze años a este presente
y claro parece la ynte- / sión que los dichos alcaldes me an tenydo y
tienen y gana de me facer daño / y me
destroyr como a mys fiadores como quedamos perdidos e destroydos por / la dicha
cabsa y tal pesar pues me an tenydo ocultada la dicha escritura / original y
cotejadas y vistas las dichas escrituras y averiguaçión / de sus dichos de los redichos
alcaydes constara que se me an de resçibir en quenta / la dicha obra de
canteria de la dicha casa e todo lo demás. Por lo qual / todo vistos las dichas
escrituras e probanças y recorridas las quentas / por los memoriales y
escrituras por my presentadas, Vuestra Alteza verá que todo / ello como en el
dicho memorial se presume a de resçibir en quenta y descontar- / seme de lo que
me está cargado asy por los contadores como por las es- / crituras de Vuestra
Alteza porque pubgue su pena sobre todo ello me mando faser / e faga
complimiento de justicia e mande faser en todo segund y como por / my de suso
está pedido y demandado y no permyta ny dé logar / que un ombre pobre y perdido
como este e mys fiadores se nos haga / tanto daño porque estas cuentas me an
destroydo y puesto en necesidad / que ya no me queda syno pedir limosna para me
alimentar.
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Otrosy digo que en quanto a la condenaçión
que Vuestra Alteza me fizo (….) de los quynze / myll maravedíes que yo declaré
aber avido de los maestros de las dichas obras que valía, / me debe de mandar
dar por libre de la dicha condenaçión pues que para me condenar / que ellos no
obo mynymas provanças de my declaraçión en la qual yo dixe / que abía abido de
los maestros quyze myll maravedíes porque se los abra buelto luego / y no los
abrá levado ny cosa alguna dello e asy no abiendo contra my / probança y syendo
my declaraçión calificada y condiçional no abía / de ser condenado en la dicha
pena y para que a vuestra alteza le conste como no / llevé los dichos quynze
myll maravedíes ny vinieron a my poder, pido e suplico / a Vuestra Alteza mande
que se reçiba juramento de Pedro Marquez que testigo el que sy fue esta cavsa /
y vista y declare como yo pagué a Juan de Villafranca cantero, doze myll / maravedíes,
los quales son de los dichos quynze myll maravedíes que yo dixe que avia avido
de los / dichos maestros y los otros tres myll maravedíes Juan de Malda cantero
dize y de- / clara en su dicho no aberselos llevado como por él paresçía, por
lo qual pido / y suplico a Vuestra Alteza me mande asolver y asuelba de la
dicha condenaçión / pues que yo no obe ny en my poder estado los dichos quyze
myll maravedíes. ny / dellos obe cosa alguna mayormente que como dicho tengo
quedo muy pobre y / necesitado con estas quentas e otras.
Otrosy pido e suplico a vuestar alteza que para
en seguimiento deste dicho pleyto por my presente / no a avido calupnya alguna
syno que llanamente he dado quenta del tiempo / que tuve a cargo la dicha media
nata de la dicha encomyenda y tengo presentado todo / el alcançe que se me hizo
y por ello se me tiene tomada toda my hazienda / y de mys herederos y no me
queda con que les poder pagar, Vuestra Alteza, me mande asol- / ver y asuelva
de la condenaçión de las costas en que estoy condenado / haziendome en todo
complimyento de justicia la qual pido y para en lo contrario el real / oficio
de vuestra alteza y en plazo.
Firmado:
Andrés Murciano.
(Pleito entre
el Comendador Pedro Puertocarrero y Andrés Murciano, depositario de la
medianata.)
COMENTARIO: Por este
documento confirmamos la construcción de la “Casa del Bastimento” de
Villarrodrigo, también llamada “Casa de la Encomienda”. Su construcción
había sido contratada el 19-07-1520. Era el lugar donde se almacenaban los
productos de las rentas y los impuestos que tenía la Orden de Santiago.
En la visita de 1549 se
habla de la “Casa de la Orden” que era de un cuerpo, con cámaras,
paredes de cantería grandes y con cuatro arcos de cal y canto.
En la visita de 1554 se le
denomina “Casa de Tercia” y además nos informa que tenía un quinto arco
de piedra en la puerta y que “los dichos arcos dicen que son de los
herederos de Andrés Murciano de Orcera, que los hizo a costa de la medianata”.