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jueves, 27 de diciembre de 2018

1.626.- Villarrodrigo. Poder otorgado por el mayordomo de la iglesia en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.





 1626.- Villarrodrigo. Poder otorgado por el mayordomo de la iglesia de San Bartolomé en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 172 a 176).

18)    PODER DEL MAYORDOMO DE LA IGLESIA A FRANCISCO MARTÍNEZ SOLANO

/172/
Poder de Alonso el Rubio, mayordomo de la iglesia de San Bartolomé a Francisco Martínez Solano.

Sepan quantos esta carta de poder bieren como yo el bachiller Alonso el Rubio, presbítero, vecino desta Villarrodrigo y mayordomo que soy de la parroquial della, advocazión del señor San Bartolomé apóstol, de que yo el escrivano doy fee que lo es tal mayordomo en birtud de aberlo nombrado el concejo, justizia y rejimiento desta villa de que dio fianças para ante mi el presente escribano y en virtud dellas el bicario y concejo libran en el dicho mayordomo los gastos de la dicha yglesia y él recibe y cobra los maravedís y otras cosas que le sean y son debidas =

Y como tal doy mi poder cumplido a Pedro Martínez Solano, natural desta villa, vezino de la zibdad de Sibilla, espezialmente para que en mi nombre y de la dicha yglesia paresca ante el señor presidente y oydores y demás justizias y ofiçiales de la Real Casa de la Contratazión de las Yndias que reside en la zibdad de Sibilla y ante otras qualesquier justizias se su magestad y eclesiásticas, pida se le adjudiquen cien ducados que el Alférez Gerónimo Yañez, natural que fue desta villa y murió en las Yndias =



Por su testamento bajo con que murió, mandó a la dicha yglesia y otros qualesquier señores, pesos de plata y otras cosas que por razón del dicho testamento le pertenezcan a dicha yglesia en virtud de aberselos man /173/ mandado dicho Alférez y que estén en las Cajas de Difuntos de dicha Real Casa o de otra qualquier persona y justizias y sobrello y lo dependiente ante dichas justizias y cada vna dellas haga y presente los pedimientos, requerimientos y demandas nezesarias, presente testigos, escritos, escrituras y probanzas y otro género de prueba, haga y contradiga las contrarias, pida publicazión dellas, concluya para sentenzias ynterlocutorias y difinitibas y las consienta o apele y siga, proosiga, feenezca y acabe por todas ynstanzias y tribunales, saque y gane qualesquier mandamientos y probisiones, requiera con ellas a las personas a quien fueren dirigidas y estándole adjudicados y librados dicha cantidad o lo que se le adjudicare o parte della, la reziba y cobre y dé cartas de pago, finiquito y lasto poderes en cavsa propia con çesión de aziones y en mi nombre y de la dicha yglesia renunzie las leyes de la “non numerata pecunia”, entrego prueba de la paga y exseçión de engaño y siendo nezesario para su cobranza contra qualesquier personas en cuyo poder estubieren y se libraren, pida y haga execuziones, prisiones, zitaziones, bentas, tranzes y remates de bienes, tome la posesión de los /174/ que le fueren adjudicados y los venda o arriende hasta tanto que tenga cumplido efeto la real cobranza y sobre lo susodicho y dependiente, haga todos los demás avtos y diligenzias judiziales y estrajudiziales que convengan y menester sean y que yo mismo haría y haçer podría siendo presente, que el poder nezesario a lo susodicho le doy con todas sus ynzidenzias y dependenzias, anesidades y conesidades y con libre, franca y general administrazión y facultad de jurar, ynjuyziar y sostituyr y con la obligazión y relebazión de derecho nezesaria, en testimonio de lo qual lo otorgué en Billa Rodrigo, en cinco días del mes de julio de mill y seysçientos y beynte y seys años (5-7-1626), siendo testigos Melchor Rubio, Juan Sabuco y Pedro Guerrero, vezinos desta villa y lo firmó el otorgante a quien yo el escribano doy fee, conozco al bachiller Alonso Rubio. Ante mi Sebastián de Beçares. =



E yo el dicho Sebastián de Beçares, escribano por el rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villa Rodrigo, en propiedad y vezino della, fui presente a lo que de mi se haçe menzión y lo signé y firmé y llebé de derechos deste traslado, real y medio, no más doy fee.
En testimonio de berdad. Rubricado: Sebastián de Beçares.

TRASLADO DEL NOMBRAMIENTO DE MAYORDOMO DE LA IGLESIA EN EL BACHILLER ALONSO RUBIO (6-08-1625)
/175/
Nombramiento en el bachiller Alonso Rubio.

En Billa Rodrigo, a seis días del mes de agosto de mill y seiscientos y veinte y cinco años (6-8-1625), estando juntos el señor Licenciado Domingo de Lezcano Gurochantegui del avito de Santiago, vicario general perpetuo desta villa y su partido, Diego de Avilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes hordinarios, Urban Sánchez, Juan Díaz Poveda y Juan de Ves regidores, conçejo desta villa, unánimes y conformes atento que el nombramiento de mayordomo de la yglesia parroquial desta villa no a sido fecho por autoridad de su merced ni otro cura y conviene que lo aya en esta conformidad, por tanto sigún el establecimiento de la Orden de Santiago, nombraron por tal mayordomo de la dicha yglesia a el Bachiller Alonso Rubio, presvítero desta villa, el qual de fianças leges llanas y abonadas de que dará quenta con pago querido le sea pedida y el señor Bicario mandó se le notifique, lo açeste y jure y de las dicha fianças so pena del apremio y lo firmaron los que saven: El Licenciado Lazcano Guruchantegui, Diego de Avilés, Francisco Martínez Vilches, Juan Díaz, Juan de Ves, Juan de Corral notario.



Este día lo notifiqué a el Bachiller Alonso Rubio, prevítero, el qual dijo que lo açesta y dará fianças y juro en forma, que lo usará bien y fielmente y firmólo, el Bachiller Alonso Rubio. Juan de Corral, notario.

E yo Sebastian de Beçares, escrivano por el rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villa Rodrigo, en propiedad y vezino della, hiçe sacar de su original de donde lo saqué y con él conquerda y fueron testigos a lo ver sacar, corregir y concertar, Sebastián de Beçares el Moço vezino desta villa y Bartolomé Sánchez Rodrígues estante en ella y bolbí a entregar el dicho registro a el Bachiller Alonso el Rubio a quien para este efesto me lo entregó y aquí firmó su /176/ reçibo y lo signé en Villa Rodrigo en beynte y seys días del mes de março de mill y seysçientos y beynte y seys años. (26-03-1626)
En testimonio de berdad. Sebastián de Beçares.

Recibí el nombramiento original de mayordomo de la yglesia y queda en mi poder que está en el libro de la yglesia y por la verdad lo firmé en Villa Rodrigo a veinte y siete días de marzo de mil y seiscientos y beynte y seis años. (27-03-1626)
Firmado: El Bachiller Alonso Rubio.




jueves, 13 de diciembre de 2018

1.932.- Villarrodrigo en el Anuario Regional.





1.932.- ANUARIO  REGIONAL. VILLARRODRIGO (Pág. 117)

Provincia de JAÉN

            Partido Judicial de Orcera


VILLARRODRIGO.- Villa perteneciente al partido judicial de Orcera, con Ayuntamiento de 2.087 habitantes de hecho y 2.089 de derecho. Dista 26 kilómetros de la cabeza del partido y 120 de la capital, siendo la estación de ferrocarril más próxima la de Valdepeñas, a 80 kilómetros, situada en la línea de Madrid a Cádiz. Carretera de Jaén a Albacete. Celebra fiestas del 24 al 28 de septiembre. Está bañada por el río Tobar y produce maderas, cereales, aceites y legumbres; cría ganado mular, cabrío y de cerda. Tiene canteras de yeso y caza abundante. Giro postal (limitado).

AYUNTAMIENTO:
Alcalde.- D. Manuel Ojeda Tirado.
Secretario.- D. Antonio Arias Pastor.

JUZGADO MUNICIPAL:
Juez.- D. Daniel Ojeda Tirado.
Juez suplente.- D. Luis Martínez Ojeda.
Fiscal.- D. Emilio Campos.
Fiscal suplente.- D. Juan Moreno Ocaña.

ESCUELAS NACIONALES:
Maestros.- D. Ángel Baldelvira Campos, don Horacio Mesas García y Dª Manuela Paulina Carrascosa.

PARROQUIA:
Párroco.- Don José María Ruiz Romero.

Aceite de oliva (Fábricas de)
Marín Campos (Luis).
Ortega de la Parra (Marcial).
Polidura Ortega (Antonio).

Carnicerías
Fernández Campos (Manuel).
García Rodríguez (Francisco)
Vera Moreno (Inocencio).

Comestibles
Bezares Vera (José).

Harinas (Fabricas de)
Polidura Ortega (Antonio).

Herrería
García Rivera (Juan Antonio).

Médicos
Baldelvira Campos (Marcial).
Segrelles Penades (Edelmiro).

Parador
Sánchez (Herederos de Silverio)

Sastre
Martínez Topete (Tomás).

Taberna
Navío Gómez (Fernando).

Tejidos
Moreno Ocaña (Juan).



sábado, 24 de noviembre de 2018

1.940.- Memoria Histórica. Hipólito Romero Salas. Absolución.





1940-06-8.-Memoria Histórica. Hipólito Romero Salas. Sentencia de absolución). (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.763 Doc. 1-17 )

/1/ Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.763
PROCESADO: Hipólito Romero Salas
En prisión preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 29 de marzo de 1940
Por el delito de Rebelión
Consejo de Guerra Permanente de Jaén

/17/ Sentencia


SENTENCIA

En la plaza de Villacarrillo a siete de junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente, para ver y fallar el procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.763 por rebelión militar, contra HIPÓLITO ROMERO SALAS; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y defensor y las manifestaciones del encausado y

RESULTANDO: Probado y así se declara que el procesado HIPÓLITO ROMERO SALAS, de veinte años, campesino, natural y vecino de Villarrodrigo; individuo de regulares antecedentes y simpatizante con las organizaciones izquierdistas, formó parte de las milicias rojas, interviniendo en algunos registros domiciliarios. Cuando prestaba sus servicios en el ejército rojo y en ocasión de pasarse a las filas nacionales un paisano del inculpado llamado Juan Sandoval Jiménez, prestó declaración ante el Jefe de la sección del evadido manifestando que era fascista (¿), acusación que no tuvo consecuencias.

CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, no constituyen delito de ninguna índole, por lo que procede absolver al procesado por ellos, el que debido a su actuación pasará a un Batallón de Trabajadores.

Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación.

FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos al procesado HIPÓLITO ROMERO SALAS, con los pronunciamientos favorables que tal absolución lleva consigo, el que debido a su actuación pasará a un Batallón de Trabajadores.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.




DETALLE:

Archivo
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
Signatura
L-135-5719
Fecha(s)
30/5/1939–11/4/1942
Encausado
Romero Salas, Hipólito
Año de nacimiento
1920
Lugar de nacimiento
Villarrodrigo
Lugar de residencia
Villarrodrigo
Profesión
Jornalero
Afiliación
Partido Comunista. J.S.U.
Causa
Rebelión militar


jueves, 8 de noviembre de 2018

1.735.- Torres de Albanchez. Descripción de las propiedades de la Encomienda de Segura.





1.735.- Torres de Albanchez. Descripción de la Encomienda de Segura, realizada a nombre de su Comendador Luis, infante de España, por su administrador Vicente de Cuadros. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 49. Archivo General de la Región de Murcia).

Año 1735

Descripción de la Encomienda de Segura de la Sierra, sus miembros y pertenencias, hecha a nombre del Excelentísimo Infante de España Don Luis Comendador de ella, por su administrador Don Vicente de Quadros, por testimonio de Antonio Fernández Hebia escribano público de la dicha villa de Segura.

AUTO (2-1-1735)

Auto para que se despache requisitoria a las Jurisdicciones Seculares y eclesiásticas para que se haga la descripzión general de miembros, frutos y rentas; Y la particular de Yglesias.

En la villa de Segura de la (AHN008368) Sierra, a dos de henero de mill setecientos treinta y zinco, el señor Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, abogado de los Reales Consejos, governador, Justicia (Ordinaria) que diga mayor en ella y su partido por Su Magestad, haviendo visto estos autos, reconocimiento del Libro Vezerro, que tiene esta Encomienda de sus diezmos, frutos, juros, zensos, encasamientos y demás sus pertenencias y la descripzión general hecha de todos ellos, así de los que permanezen, como de los que hay perdidos por falta de estilo en su cobranza, dijo que para que en los demás pueblos se execute /69/ en la misma forma y lo mismo la descripzión particular de las Yglesias del destrito de esta Encomienda, como se ha executado en esta; Debía mandar y mandó se libre la requisitoria prevenida en auto de veinte y nueve de diziembre pasado ynmediato de setecientos y treinta y quatro, a los señores Vicarios de Ynfantes y Villa Rodrigo para que se sirvan mandar a los Curas de su jurisdizión asistan a la descripzión particular de Yglesias y general de miembros, frutos y rentas que en cada una tenga, su estado y existencia, y para las justicias ordinarias de las villas y lugares de (AHN008369) esta diezmería, asistan a dichas descripciones y por ante escrivano las hagan, y que dicha requisitoria y estos autos se entreguen al Apoderado del Señor Administrador de Orden de esta Encomienda, para que a continuazión de ella y arregladas a las por su merzed executadas en esta villa las executen respecto que en el interin el Alarife nombrado para el reconocimiento del estado de los encasamientos le podría executar y parezer a declarar, y lo firmó = Lizenziado Párraga = Ante mi = Antonio Fernández Hebia.

Doy fe como en cumplimiento de /70/ este auto y del de veinte y nueve de diziembre del año pasado de setecientos y treinta y quatro se libró la requisitoria que por ambos autos se manda en relazión de todo en un pliego del sello quatro en esta villa de Segura a tres de henero de mill setecientos y treinta y zinco = Hebia.

Requisitoria: Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, Abogado de los Reales Consejos, Governador Justicia mayor de la villa de Segura de la Sierra y su partido, por Su Magestad, Capitán a Guerra de esta Sargentía =

Hago saver a los Señores Vicarios, Juezes Eclesiásticos (AHN008370) Ordinarios, Visitadores Generales por Autoridad Apostólica y real de las villas y partidos de Ynfantes y Villarrodrigo, y señores Alcaldes ordinarios de las villas y lugares de la diezmería de esta Encomienda y de las demás en las quales tenga qualquier pertenencia, donde esta mi carta requisitoria fuere presentada y de lo en ella contenido pedido entero cumplimiento de justizia, como Don Diego Phelipe de Sayas, residente en esta villa, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros, Cavallero profeso de la Orden de Santiago /71/ y Administrador de Orden de esta Encomienda por Su Magestad (que Dios guarde) y por la menor hedad del Serenísimo Señor Ynfante de las Españas Don Luis, Comendador de esta dicha Encomienda, en veinte y nueve de diziembre pasado de mill setecientos y treinta y quatro ante mi, y en mi audiencia presentó el real título original de tal Comendador librado a favor de dicho serenísimo Señor Ynfante, y el poder que le está otorgado por dicho Señor Administrador de Orden, y pidió se le devolviese el título original para que obrase los efectos que hubiese lugar, y que en vista de todo se mandase por mí la descripzión general (AHN008371) de los miembros, rentas, diezmos, encasamientos y primicias de esta dicha Encomienda y la particular de esta Parroquial, y de las demás de las villas y lugares de esta diezmería, y comprensión, y lo demás que contiene dicho su pedimento, que visto por mí con el real título y poder mandé se sacase copia de dicho real título, para con el expresado poder ponerle por caveza, y que el original se entregase a dicho Apoderado dejando recivo;  y con efecto en continuazión de lo pedido por dicho Apoderado, y lo prevenido en dicho Real título execute en esta villa el reconozimiento del Libro Vezerro para /72/ venir en conocimiento de todos los miembros, rentas, diezmos, juros, zensos y encasamientos que tiene esta Encomienda, así en esta villa como en las demás, y lugares de este partido y diezmería, y a su continuazión la de la Parroquial y consiguientemente la descripzión general de los frutos, rentas, diezmos, pertenencias y encasamientos que tiene esta Encomienda, así corrientes como los que no están en estilo de tiempo a esta parte (AHN008372) y requiera, y de la mía les pido y suplico que siéndoles presentada por el dicho Don Diego Phelipe de Sayas con el tanto de dicho real título, poder y demás autos en su virtud ejecutados los mande ver y cumplir, y que en su execuzión y cumplimiento se haga en cada villa y lugar, descripzión general de lo que en cada una toque y pertenezca a esta Encomienda de diezmos, rentas, azas, deessas y encasamientos y demás derechos con expresión los corrientes y con la misma los que no lo están, y por qué causa razón arreglándose en todo al reconocimiento de el Libro Vezerro que va en los autos /73/ y fecho todo se haga la descripzión particular o imbentario del estado de las Yglesias y el de sus fábricas y demás rentas censosde que se compone, y en qué estado y paraje se halla de presente la fábrica de cada Parroquial mandando dichos señores Vicarios a los Párrochos de su distrito asistan a ellas y los Mayordomos de fábricas con los libros y quentas para que se tome formalmente la razón de los ornamentos su estado y fábrica de dichas Parroquiales arreglándose en todo a dicho real título; Y los autos y diligencias que en cada villa y lugar se hicieren originales las mandaran entregar a dicho Apoderado (AHN008373) para que traidos ante mí le prosigan hasta darle la posesión que tiene pedida de dicha Encomienda, que en mandarlo así hazer y executar vuestras merzedes, y cada uno insolidun en su jurisdizión y según ella administrarán justicia y yo el tanto aré con las suyas siempre que se me intimen esta mediante, dada en la villa de Segura de la Sierra a tres de henero año de mill setecientos y treinta y zinco = Por mandado de su merzed = que diga = Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga = Por mandado de su merzed = Antonio Fernández Hebia.



(AHN008395)
/96/



TORRES DE ALBANCHEZ (7-1-1735)

Presentazión: En la villa de Torres de Albanchez, en siete días del mes de henero de mil setecientos y treinta y zinco años (7-1-1735), Yo el escribano (AHN008396) de fechos de pedimento de Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros Cavañero, del Orden de Santiago, Profeso, requerí e hize saver con el despacho que está por caveza de esta diligencia al señor Clemente Manzano, Alcalde Ordinario de esta dicha villa, y Francisco Rodríguez, Regidor, quienes mandaron se guarde, cumpla y execute, en todo y por todo según y cómo en ella se contiene y que para hazer las descripziones que por ella se previenen y que conste de todo con mayor solemnidad se le dé recado a Don Thomás Joseph de Campos y Tardío, Cura propio /97/ de esta Parrochial y su Mayordomo para que asistan personalmente a dichas diligencias, y fechas se le entreguen originales a dicho Apoderado, y lo firmó, doy fee = Clemente Manzano = Ante mí, Francisco Javier Aguilar.

En dicha villa, dicho día, mes y año, yo el escrivano pasé a las casas de morada del Señor Cura y Fabriquero de esta Parrochial a quien di el recado de cortesía que se previene en la diligencia de arriba quien respondió estar prompto a asistir a las referidas descripciones que se mandan hazer por dicha requisitoria, doy fee = Lizenziado Don Joseph Thomás Campos y Tardío = Aguilar.
(AHN008397)



Descripzión: En la villa de Torres, a siete días del mes de henero de dicho año (7-1-1735), el señor Clemente Manzano, Alcalde Ordinario por su Magestad, Francisco Rodríguez, Regidor de ella, con asistencia del Señor Don Diego Phelipe de Sayas, y el Lizenziado Don Thomás Campos y Tardío, Cura propio de la Yglesia Parrochial de esta villa, estando en la Casa Terzia que tiene la Encomienda de Segura en dicha villa, se hizo la descripzión que se manda por el auto antezedente en la forma siguiente:

Castillo: Primeramente tiene la Encomienda de Segura de la Sierra en esta dicha villa, un Castillo y fortaleza antiguo contiguo a la /98/ Yglesia Parrochial de esta dicha villa, y según pareze de tiempo ynmemorial a esta parte.

Casa Terzia: Ytem tiene esta Encomienda una Casa Terzia en donde se recogen los diezmos y primizias de esta villa, que se compone de dos cámaras en alto en donde se encontró una media fanega de pino herrada y quebrada, y un medio zelemín también herrado, y por abajo tiene un portal, una bodega y un jaraíz con su lagar, usillos y tuercas viejo, y en la bodega se encontraron zinco tinajas, que las tres están buenas y las dos quebradas que no pueden servir, linde dicha Casa con la calle Real que va al Cortijo del Pinar (AHN008398) y por las demás partes con el egido de esta villa.



Orno: Ytem tiene dicha Encomienda en esta dicha villa, una Casa Orno de pan cozer en el que pagan de treinta panes uno, y antiguamente era de veinte, uno, el que está en la poblazión de esta dicha villa, linde corral de Ana Rodríguez, calle que va a la Plaza, y en dicho Orno se encontró un peso viejo sin balanza, que no puede servir y una pesa de hierro de dos libras, y también tiene dicho Orno un tablón de pino donde se haze el pan, y unos poyos alrededor de él.

Arraval: Item tiene dicha Encomienda en este término un arraval o vancal, linde herederos /99/ de Juan Martínez Angulo y camino de la Alberquilla, de cavida de tres fanegas de zebada.

Otro: Otro arraval en el expresado término, de cavida de quatro fanegas de sembradura de zebada, linde con Don Pedro Auñón, vecino de Alcaraz, Sebastián García y la menora de Don Gerónimo de la Torre.

Azas: Ytem un  aza en este expresado término, en el sitio que llaman la Hoya de Maxi Pérez, que tiene dos fanegas de trigo de sembradura, linde con dicho Don Pedro Auñón y las escuelas de Baeza.
(AHN008399)



Diezmo de pan y Primizias: Ytem tiene esta dicha Encomienda todos los diezmos y primizias de los vecinos de esta villa, como son trigo, zebada, zenteno y escaña, y tienen los labradores obligazión a traerlos a la Casa de Terzia.

Ganados: Ytem tiene la dicha Encomienda el diezmo del ganado lanar, cabrío, bezerros, ganado de zerda, pollinos, muletos y potros de los vecinos de esta dicha villa.

Diezmos menores: Ytem tiene la dicha Encomienda en esta villa los diezmos de garbanzos, lana, queso, miel, zera, enxambres, frutas, azeituna, cal, teja, seda, mijo, mais, panizo y uba /100/ que es de la obligazión de los cosecheros traerlos a las Terzias.

Derechos perdidos: Tenía esta Encomienda en esta dicha villa, el diezmo de las soldadas de los mozos y aportillados, y portazgo y el diezmo de pan, de las tierras que se arrendaban a grano, y de tiempo inmemorial a esta parte no se ha cobrado.

Y por no haver más vienes ni miembros en esta dicha villa, pertenecientes a la Encomienda de Segura, se feneció por su merzed esta descripzión, que firmó con dicho señor Cura y Apoderado, doy fee = Clemente Manzano = Lizenziado Don Joseph Thomás Campos y Tardío = Don Diego Phelipe de Sayas = (AHN008400) Francisco Javier Aguilar.



Descripzión de la Yglesia: En dicha villa de Torres, en dicho día, mes y año (7-1-1735), dicho Señor Clemente Manzano, Alcalde Ordinario de ella, asistido del Señor Don Joseph Thomás Campos Tardío, Cura propio de la Yglesia Parrochial de esta dicha villa y Mayordomo de la fábrica de ella, Francisco Rodríguez, Regidor y Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros, caballero profeso del Orden de Santiago, y de mí el presente escribano, pasaron a la Yglesia Parrochial de ella, para efecto de hazer descripción de sus emolumentos, alajas y ornamentos. /101/ Y por dicho Mayordomo se fue haziendo manifestazión de lo siguiente:

Primeramente una Yglesia de una nave mediana con coro alto y quatro capillas, una zerrada por indezente, y su Pila Baptismal, y un órgano pequeño maltratado, y un retablo pintado en la pared del altar mayor.

Encarnado: Primeramente un terno de damasco encarnado, que se compone de dalmáticas, estolas, manípulos, collares, nuevo y la casulla mediada.
Una casulla de damasco encarnado, con manípulo y estola mediada.
Una casulla de terziopelo encarnado, estola y manípulo, con zenefa vordada de ylo de oro, vieja.



(AHN008401)
Una manga de damasco encarnado para la cruz buena,
Un paño de facistol encarnado de damasco bueno.
Un paño para el púlpito nuevo de damasco encarnado.
Un viso de damasco encarnado para el altar mayor, mediado.
Un frontal de terziopelo encarnado muy viejo.
Dos bolsas de corporales de damasco encarnado, una nueva y otra muy vieja.
Una muzeta de damasco encarnado nueva.
Un paño encarnado de tafetán doble para el cáliz mediado.

Blanco: Un terno de damasco blanco que se compone de dos dalmáticas, estolas, manípulos, collares, a medio servir y /102/ la casulla del mismo modo.
Dos capas de damasco blanco viejas, que no sirven.
Una casulla de damasco nueva con dos manípulos y una estola.
Otra casulla con manípulo y estola mediada.
Una manga de damasco blanco con fleque de seda dorada nueva.
Un frontal de damasco blanco nuevo con el mismo fleque.
Un paño de fazistol de damasco blanco mediado.
Un paño para el púlpito nuevo de lo mismo.
Un viso de damasco blanco mediado.
Una vanda de tafetán doble con encaje de plata mediada.
(AHN008402)
Dos bolsas de damasco blanco, una nueva y otra vieja, y dos paños de tafetán para los cálizes viejos.



Morado: Una capa de damasco morado mediada.
Una casulla, estola y manípulo de damasco morado a medio servir.
Una manga de damasco morado nueva.
Un paño para el púlpito de damasco morado nuevo.
Un frontal de lo mismo a medio servir.
Un viso de damasco morado a más de medio servir.
Una bolsa de corporales de damasco morado nueva y un paño para el cáliz de tafetán morado, más de mediado.

Negro: Un terno de damasco negro a medio servir que se compone de dalmáticas, casullas, /103/ collares, estolas y manípulos, capa pluvial, frontal, viso, viejo.
Bolsa de corporales vieja, paño de facistol y paño de cáliz de tafetán a medio servir.
Otra casulla de damasco negro con estola y manípulo, también a medio servir.

Berdes: Una casulla de lana de plata con su estola y manípulo buena, y bolsa de lo mismo y un paño de tafetán zençillo verde a medio servir.

Lienzo: Dos albas de cambrayón con sus encajes nuevas.
Dos albas de lienzo de lino de Daroca viejas.
Otra de vocadillo con encajes también vieja.
Dos amitos nuevos de vocadillo, otros (AHN008403) tres viejos de lo mismo.
Doze purificadores, tres nuevos y los demás a medio servir.
Quatro cornialtares, tres nuevos y uno viejo.
Tres pares de manteles, unos nuevos con encajes, y los otros  más de medio servir.
Una sobrepelliz de lienzo casero vieja.
Seis zíngulos todos viejos de ylo de cáñamo blanco.
Tres pares de corporales a más de medio servir, unos de vastilla y los otros de lienzo de Daroca.
Y dos palias de encajes.



Varios: Un dosel de telilla de lana verde y unas zenefas encarnadas y moradas.
Seis zenefas de lo mismo para adornar el Monumento.
Ay en la sachristía de esta /104/ Yglesia dos cajones nuevos para los ornamentos.
Otro cajón viejo con dos cajonzitos.
Una arca de pino vieja.
Un espejo pequeño que no sirve.
Un facistol y dos atriles.
Una linterna de oya de lata, nueva.

Libros: Zinco misales, uno nuevo otro mediado y los demás viejos.
Dos manuales, uno mediado y otro viejo.
Tres libros de coro, que el uno es breviario nuevo de media cámara, el otro pasionario de media cámara nuevo y el otro que no sirve.

Plata: Una cruz de parrochia de chapa de plata con lo interior de palo muy mal tratada.
Dos cálizes de plata con las (AHN008404) copas doradas y dos patenas de plata, la una sobredorada.
Un ynzensario pequeño de plata con su naveta y cuchara de lo mismo de buen servir.
Tres chrismeras de plata, la una grande y las otras pequeñitas.
Y dicho señor Cura declaró haver en el sagrario, una custodia de plata que su pie sirve también para el Copón, que está en dicho sagrario, que es mediano y también de plata, y una cajita también de lo mismo, que sirve para llevar fuera el Veatico.



Metal: Tres campanas que hay en el campanario medianas, dos nuevas y /105/ una quebrada.
Dos campanitas pequeñas para los altares.
Ytem un Ynzensario grande de azofar con las cadenas rotas.
Una lámpara pequeña de azofar.
Seis candeleros de lo mismo y una cruz de altar mayor de alquimia.
Un calderito que sirve de zetre de cobre.
Otra cruz grande de alquimia.
Un cruzifijo pequeño.
Dos confesionarios viejos de pino.
Quatro bancos de pino nuevos.



Y habiendo exivido dicho Mayordomo fabriquero el Libro de las cuentas de dicha fábrica consta por él tener esta Yglesia dentro del compas (AHN008405) de ella, tres moreras, una grande y dos pequeñas.
Ocho olivas en diferentes sitios.
Ytem tiene esta Yglesia por propio, una dotazión que le dejó Cathalina Sánchez, de estado donzella vecina que fue de esta dicha villa, que se reduze a ciento y dos reales de uno de siete años y los otros seis para parientas suyas pobres, contra los propios de esta dicha villa.
Tiene esta Yglesia una haza que está en el Royo de la Dehesa, de tres fanegas de sembradura de trigo, lindero de Juan Martínez Manzano, /sin numerar/ Francisco Cazorla y dicho Royo.
Tiene así mismo esta Yglesia como consta a dicho Libro, una casa excusado con los quales haveres declaró dicho señor Cura no tener para los gastos prezisos de esta Yglesia como son zera, azeite, vino, ostias, jabón, lavandera, salario del Sachristán y que los derechos parrochiales son muy cortos.
Así mismo consta por la cuenta, que se le tomó al Mayordomo por el Lizenziado Don Juan Antonio Rodríguez Biedma, Vicario de Villa Rodrigo, en catorze de agosto de mill setecientos treinta y quatro años, consta haver sido alcanzado en doscientos veinte y siete reales y veinte maravedís de vellón dicho Ma- (AHN008406) yordomo y juntamente declaró dicho señor Cura no tener más vienes dicha Yglesia que los expresados. Y en esta forma se hizo por su merced esta descripzión y lo firmaron doy fee. = Clemente Manzano = Lizenziado Don Joseph Thomás Campos y Tardío = Don Diego Phelipe de Sayas = Ante mí = Francisco Javier Aguilar. Derechos de escripto y diligencias quinze reales vellón que pagó dicho señor Apoderado.