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lunes, 28 de noviembre de 2016

1.239.- Privilegio rodado de Fernando III donando Hornos a la Orden de Santiago.




1.239-11-25.- Burgos. Privilegio rodado de Fernando III el Santo por el que concede a la Orden de Santiago la villa de Hornos, su castillo y su término. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Archivo General de la Región de Murcia).

     Tam praesentibus quam futuris notum sit ac manifestum, quod ego Ferrandus Dei gratia, rex Castella, et Toleti, Legionis, Gallecia, et Cordubae, ex assensu, et beneplacito regina domina Berengaria genitricis mea, una cum uxore mea regina Johanna, et cum filiis meis Alphonso, Frederico, et Ferrando, facio cartam, donationis, concessionis, confirmationis, et stabilitatis Deo et ordini militia Sancti Iacobi, et vobis domino R. Enneci, instante Magistro, vestrisque successoribus, et universo eiusdem ordinis conventui, praesentibus, et futuris, perpetuo, et irrevocabiliter valituram. Dono itaque, vobis, et concedo villam, et castellum, quod vocatur Furnos, quod est in frontaria  de Segura cum pertinentiis suis, et cum ómnibus terminis, quos habebat idem castellum in tempore sarracenorum, ut illud videlicet iure haereditario in perpetuum habeatis, et possideatis semper pacifice, et quiete. Et haec meae donationis, et concessionis pagina rata, et stabilis omni tempore perseveret. Siquis vero hanc cartam infringer  seu in aliquo diminuere praesumpserit, iram Dei omnipotentis plenarie incurrat, et Regiae parti mille aureos in cauto persolvat, et dampnum vobis super hoc illarum restituat dupplicatum.

Facta carta apud Burgis, XXV die novembris, reg. exp. ERA M.CCL.XX Septima.

Et ego prenominatus rex Fernandus regnans in Castella, et Toleto, Legione, Gallecia, et Corduba, Badallocio, et Baetia, hane cartam quam fieri iussi, manu propria roboro et confirmo.

Rodericus Toletani sedis archiepiscopus Hyspaniarum primas confirmat. Infant dopnus Alfonsus frater domini regis confirmat. Johannes Compostellane sede archiepiscopus confirmat.

(1ª columna)
Tellius Palentinus Episcopus, conf.
Bernaldus Segobiensis Episcopus, conf.
Ferrandus Segontinus Episcopus, conf.
Gonsaluus Conchensis Episcopus, conf.
Aznarius Calagurritanus Episcopus, conf.
Adam Placentinus Episcopus, conf.
Lupus Cordubensis Episcopus, conf.
Dominicus Baeciensis Episcopus conf.
Eclesia  Burgensis vacat.
Eclesia  Abulensis vacat.

(2ª columna)
Alvarus Petris conf.
Gonsalus Ferrandi conf.
Alfonsus López conf.
Alfonsus Tellii conf.
Gonçaluus Gonsalvi conf.
Alvarus Ferrandi conf.
Didacus Gonsalvi conf.
Egidius Malrici conf.
Didacus Martini conf.
Rodericus Roderici conf.

(3ª columna)
Johannes Oxomensis Episcopus Domini Regis Cancellarius confirmat

(4ª columna)
Martinus Legionenis  Episcopus, conf.
Nunnius Astoricensis Episcopus, conf.
Martinus Salmanticensis Episcopus, conf.
Mychael Lucensis Episcopus, conf.
Laurencius Auriensis Episcopus, conf.
Mychael Civitatensis Episcopus, conf.
Sancius Curiensis Episcopus, conf.
Martinus Mindionensis Episcopus conf.
Johannes Ovetensis Episcopus, conf.
Petrus Zamorensis electus conf.

 (5ª columna)
Rodericus Gómez conf.
Rodericus Ferrandi conf.
Ferrandus Guterrii conf.
Remirus Frolaz conf.
Rodericus Frolaz conf.
Petrus Poncii conf.
Ferrandus Iohannis conf.
Ordonius Aluari conf.
Pelagius Arie conf.
Sebastianus Guterrii conf.

(Final
Dominus Morelluz maior merinus in Castella confirmat.
Munio Ferrandis maior merinus in Gallecia confirmat.
Gonsalus (Garsia)Roderici maior merinus in Legione confirmat
Stephanus (d….) iussu iam dicti Cancellarii scripsit



TRADUCCIÓN (No profesional, con la ayuda del traductor de Google)

Sea sabido y manifiesto a los presentes como a los futuros, que yo, Fernando por la gracia de Dios, rey de Castilla, Toledo, León, de Galicia, y Córdoba, con el consentimiento y beneplácito de la reina doña Berenguela, mi madre, junto con mi esposa, Juana, y con mis hijos Alfonso, Federico, y Fernando, hago esta carta de donación, concesión, confirmación y la estabilidad de Dios, a la Orden de los Caballeros de Santiago, a vos don R. Ennecus (Rodrigo Iñiguez 1237-1242) actual Maestre y a sus sucesores y para todo el Cabildo de la misma Orden, al presente y por venir, siempre y de manera irrevocable la resolución. Dono a vos, y concedo la villa y castillo llamado Hornos, que se encuentra en la frontera de Segura, con sus dependencias, y con todos los términos, la fortaleza de la misma en el momento de los sarracenos, que estaban con él, por derecho de herencia para siempre, es decir, que lo pueda tener siempre en paz y tranquilidad. Y esta mi carta de donación y concesión persevere válida y estable para todos los tiempos. Si alguien, sin embargo, infringiere esta carta de alguna forma o manera o presuma disminuirla en algo, incurrirá en la ira plena de Dios Omnipotente, y pague por sanción mil monedas de oro al tesoro real y el daño que hubiere hecho se repare por duplicado.
Esta carta fue hecha en Burgos, 25 días de noviembre, era M.CCL.XX Séptima.  (Era 1.277. Año 1.239)
Y yo, el rey Fernando antes mencionado que reina en Castilla, Toledo, León, y Galicia, Córdoba, Badajoz y Baeza, roboro y confirmo de mi propia mano esta carta que mandé hacer.

Rodrigo (Jiménez de Rada) arzobispo de Toledo y primado de las Españas, confirma. El infante don Alfonso, hermano del rey, confirma. Juan (Arias) arzobispo de la sede de Santiago de Compostela, confirma.

(1ª columna)
Tello Obispo de Palencia, confirma.
Bernardo Obispo de Segovia, confirma.
Fernando Obispo de Sigüenza, confirma.
Gonzalo Obispo de Cuenca, confirma.
Aznar Obispo de Calahorra, confirma.
Adam Obispo de Plasencia, confirma.
Lope Obispo de Córdova, confirma.
Domingo Obispo de Baeza, confirma.
Iglesia de Burgos, vacante.
Iglesia de Ávila, vacante.

(2ª columna)
Álvaro Pérez, confirma.
Gonzalo Fernández, confirma.
Alfonso López, confirma.
Alfonso Téllez, confirma.
Gonzalo González, confirma.
Álvaro Fernández (de Lara), confirma.
Diego González, confirma.
Egidio Manrique, confirma.
Diego Martínez, confirma.
Rodrigo Rodríguez, confirma.

(3ª columna)
Juan (de Burgos) Obispo de Osma y Chanciller del Rey,  confirma.

(4ª columna)
Martín (Arias) Obispo de León, confirma.
Nuño Obispo de Astorga, confirma.
Martín (Fernández) Obispo de Salamanca, confirma.
Miguel Obispo de Lugo, confirma.
Lorenzo Obispo de Orense, confirma.
Miguel Obispo de Ciudad-Rodrigo, confirma.
Sancho Obispo de Coria, confirma.
Martiño Obispo de Mondoñedo, confirma.
Juan Obispo de Oviedo, confirma.
Pedro Obispo de Zamora, confirma.

 (5ª columna)
Rodrigo Gómez, confirma.
Rodrigo Fernández, confirma.
Fernando Gutiérrez, confirma.
Ramiro Flórez, confirma.
Rodrigo Flórez, confirma.
Pedro Ponce, confirma.
Fernando Yáñez, confirma.
Ordoño Álvarez, confirma.
Pelayo Arias, confirma.
Sebastián Gutiérrez, confirma.

(Final
Domingo Morelluz Merino Mayor  en Castilla, confirma.
Nuño Fernández Merino Mayor en Galicia, confirma.
García Rodríguez Merino Mayor en León, confirma.
Stephanus (d….) iussu iam dicti Cancellarii scripsit


COMENTARIO: Si consideramos la carta fechada en la Era M.CCL.XX = Era 1270 = Año 1232 entonces no nos cuadraría ni el Maestre de Santiago, ni algunos de los obispos firmantes.
Para que todo nos cuadre hemos de aceptar: Era M.CCL.XX séptima = Era M.CCL.XXVII = Era 1277 = Año 1239.



martes, 8 de noviembre de 2016

1.940.- Memoria Histórica. Rafael Campos Campos. Reclusión 12 años y un día.




1940-06-5.-Memoria Histórica. Rafael Campos Campos. Reclusión 12 años y un día. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.785 Doc. 1-17 ).


/1/Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.785
PROCESADO: Rafael Campos Campos
En prisión preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 10 de marzo de 1940
Por el delito de Rebelión

/17/ Sentencia

SENTENCIA

En la plaza de Villacarrillo a cinco de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente, para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.785, por rebelión militar, contra RAFAEL CAMPOS CAMPOS; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Que el procesado RAFAEL CAMPOS CAMPOS, de veinticinco años, jornalero, natural y vecino de Villarrodrigo; izquierdista de tiempo anterior al Glorioso Alzamiento, como miliciano armado se opuso al levantamiento de los patriotas de la localidad, que fueron sojuzgados, y prestó servicios de guardias, interviniendo en el derribo de las campanas. Exigió y obtuvo una fanegas de trigo en pago de unos jornales indebidos de Valeriano Samblás por diez días que estuvo sin trabajar en una huelga, devolviendo el importe de dichos jornales después de la liberación. Hechos probados.

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede aplicar la pena señalada al delito cometido, conforme determina el artículo 240 del Código de Justicia Militar, imponiéndola en su límite mínimo por no ser de apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas.

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva con arreglo a la vigente Ley de nueve de Febrero del pasado año.

Visto el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado RAFAEL CAMPOS CAMPOS, a la pena de doce años y un día de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión militar, sin circunstancias modificativas, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las responsabilidades civiles.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.


OBSERVACIONES:
Archivo
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
Signatura
L-119-4986
Fecha(s)
24/5/1939–30/3/1942
Encausado
Campos Campos, Rafael
Año de nacimiento
1915
Lugar de nacimiento
Villarrodrigo
Lugar de residencia
Villarrodrigo. C/Santa Ana, 22
Profesión
Jornalero
Afiliación
U.G.T.. J.S.U.
Causa
Rebelión militar


Tenía instrucción y llegó al grado de Sargento del Ejercito Republicano.



jueves, 3 de noviembre de 2016

1.242.- Reconocimiento de la posesión de Beas de Segura para la Orden de Santiago.




1.242.- Carta de Juan de Osma, obispo de Burgos a Pelayo Pérez Correa, Maestre de Santiago, confirmando la permuta para la Orden de la villa de Beas de Segura. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 357, s.fol.: R-5, doc. Archivo General de la Región de Murcia).

“Conoçida cosa sea quantos esta carta vieren, como nos don Johan por la gracia de Dios, Obispo de Burgos e Chanciller del Rey en Castiella e en León, otorgamos e connocemos a vos don Pelay Peyret, Maestro de la cavallería de Sant Yague e todo el Cabildo de los freyres dessa misma Orden, que somos bien pagados de nos con la nuestra casa de Tomella e de Tordemoronta que nos distes de la entrega que nos oviestes a dar por el canvio que con vusco hiziemos de la nuestra villa de Veas, que vos diemos por la nuestra parte de acá e de las nuestras heredades que nos diestes con ella e que daquí adelante non ayamos poder de demandar a vos ni a la Orden, ninguna cosa más por esta razón. Et porque este pleyto sea más firme, mandamos fazer esta carta e poner hi nuestro seello de la Chancellería, ca esta entrega a la nuestra persona la diestes e non a la eglesia de Burgos. Facta carta, anno domini M CC XLII. Era M CC LXXX.”


COMENTARIO: El obispo de Burgos, Juan de Osma, acompañó al rey Fernando III el Santo en su campaña de reconquista de Úbeda, Chiclana y Beas de Segura hasta la conquista de Córdoba en 1236.

Tras la conquista de Beas de Segura, el rey dona al obispo la villa con su castillo y su término el 12 de abril de 1235, junto con Chiclana, y lo hace a título personal, como recalca el obispo en esta cara “a la nuestra persona la diestes e no a la iglesia de Burgos”.

Años más tarde, el 30 de noviembre de 1239, el obispo Juan de Osma permutó las villas de Beas de Segura y Chiclana, con sus castillos y términos por las villa de Tomella y de Tordemoronta, en Castilla la Vieja, a la Orden de Santiago en su Maestre don Rodrigo Iñiguez.

En esta nueva carta de 1242, el obispo de Burgos don Johan reconoce la posesión de la villa de Veas para la Orden de Santiago, en su Maestre don Pelayo Pérez Correa, que se había realizado por permuta anteriormente. Da a entender que tras la permuta surgió algún tipo de pleito que se cierra con esta carta.