1625.-
Sevilla. Traslado a Sevilla de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo
General de Indias, Casa de la
Contratación , 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 23 a 30).
3) TRASLADO A
SEVILLA DE LA HERENCIA (Sevilla. 1.625)
Certificación de la herencia traída en la
nao Santiago por el juez Contador de la Casa de la Contratación de las Indias
de Sevilla (18-9-1.626)
/23/
Yo Don Antonio
López de Calatayu, juez contador por su magestad de la Cassa de la Contratación
de las Yndias de esta ciudad de Sevilla, doy fee que en el registro de la nao
nombrada Santiago Maestre Francisco de Cupide que el año pasado de mill y
seiscientos y veynte y cinco, bino de la provincia de Nueba España por
almiranta de la flota general don Graviel de Echaves está en el dicho registro
escrito lo siguiente:
1634.-
Registro Francisco de Cupide maestre de la nao nombrada Xantiago que ba a los
reynos de Castilla por almiranta de esta flota general don Graviel de Echaves
que a recivido de Sebastián de Urosolo en nombre de Cristóbal de Bonilla
Bastida, Prior de la Unibersidad de los mercaderes de la ciudad de México, doce
baxas de plata quintada, maxeada y con la de afuera de los nº leyes e pesos
siguientes:
Barra nº
catorce de toda ley, pessa ciento e treynta marcos, tres onças y quatro tomines
bale.
Barra nº
quince de la dicha ley, pesa ciento e veynte y ocho marcos, una onça bale.
Barra nº diez
y seis de ley dos mill ducientos y setenta, pesa setenta y dos más dos onças,
quatro tomines que bale.
Barra nº dies
y siete de toda ley, pesa ciento y veynte
y siete marcos bale.
Barra nº diez
y ocho de la dicha ley, pesa ciento y trece marcos, una onça bale.
Barra nº diez
y nueve de ley dos mill ducientos y setenta, pesa ciento e cinco marcos, tres
onças bale.
Barra nº
veynte de ley dos mil trecientos y diez, pesa ochenta e nueve marcos bale.
Barra nº
veynte y uno de ley dos mill docientos y setenta, pesa noventa /24/ e quatro
marcos, seis onças bale.
Barra nº
veynte y dos de ley dos mill y ducientos y sesenta, pesa noventa y nueve
marcos, una onça, quatro tomines bale.
Barra nº
veynte y tres de la dicha ley, pesa cinquenta y seis marcos, cinco onças bale.
Barra nº
veynte y quatro de la dicha ley, pesa ciento e diez y ocho marcos, dos onças
bale.
Barra nº
veynte y cinco de ley dos mill y ducientos y setenta que pesa noventa e ocho
marcos, dos onças que bale.
Que las dichas
doce barras de plata atrás referidas conforme a su ley e peso balen diez mill
quatrocientos e noventa y dos pessos siete tomines y once granos de oro común,
para entregar en la Audiencia de Sevilla a Juan de Neve o a Miguel de Neve
vecinos de ella y en su ausencia a Francisco de Lora para que el que los
reciviere con más otras treçe barras que ban registradas en la nao capitana de
esta dicha flota maestre por Lorenzo de Andrade desde nº uno a la trece que
balen doce mill ciento y cinquenta pessos tres tomines quatro granos, que ban
consignadas a los susodichos que por todas son veynte y cinco barras balen
veynte y dos mill y seiscientos y quarenta e tres pessos tres tomines y tres
granos, aga dellos lo que abajo yrá declarado en esta manera: =
Remitir a la
villa de Guadalcanar, maestrasgo de Santiago, dos mill y ochocientos y
cinquenta y cinco pessos y seis tomines /25/ menos las costas que tubiere. =
A doña Mariana
de Bastida, hermana del dicho Cristóbal de Bonilla, biuda de Cristóbal de
Torres de Larra y por su ausencia a Francisco de Monsal (…) Gonçalo Fernándes
Ortega, para que dellos dé novecientos e cinco pessos e tres tomines menos las
costas que tubiere. =
A Rodrigo de Castilla
freile que se los envía Garci Ramos Cavallero, vezino de las minas de
Guanajoato (Méjico), los tres cientos
e veynte e cinco para los hermanos del dicho y el resto para Gonçalo Yáñez
Avasta (¿) que se los envía el dicho Garci Ramos como albacea de Gonçalo de
Bonilla Barba, difunto, mill y trescientos y cinquenta pessos que cobre del
dicho capitán Estevan Delgado a quenta de lo que dé al capitán Antonio de
Bastida, ermano del dicho Cristóval de Bonilla y los setenta pessos restantes
para que aga de ello lo que el susodicho, le avisa por sus cartas remitir a la
villa de Madrid, corte de su magestad, a Cristóval Gutierres Roxo, un mill
trescientos y quarenta y ocho pessos menos las costas que tubieren, para que el
dicho los reparta en la manera siguiente: trecientos pessos menos las costas
que tubiere a Juan de Cárdenas ausente en corte y por su ausencia a Sebastián
de Lumbeguia (¿) y por la de ambos a Mm. Castaño que se los envía el procurador
y diputados de la mesa de la misericordia de la ciudad de Manila, en las yslas
Philipinas, ciento y ocho pessos a Miguel Grmo. Claros ausente en corte que se
los envía el señor obispo /26/ de La
Nueva Biscaya, setecientos e cinquenta y dos pessos menos las costas que tubieren.
=
Para el padre
fray Pedro Samudio, los setecientos y doze que le envía el señor Arzobispo de
La Nueva Bizcaya, don fray Gonzalo de Ermosillo y los cinquenta restantes
Francisco de Medrano, vezino de Guadiana, veyntecinco pessos para Pedro Mallen
de Rueda, menos las costas que tubieren, enviárselos Juan Nieto de Ábalos
cinquenta y quatro pessos menos las costas que tubieren. =
Para el padre
fray Francisco Giral, prior del combento de Santa Fee de Madrid, envíaselo el
padre fray Melchor Ruan ciento e nueve pesos para María Ximenez, biuda de
Bartolomé de Espinosa menos las costas que tubieren e por Juan Sericia a Diego
de Roxas, vezinos e naturales de la villa de Albacete envíalos el Licenciado
Julián de Espinosa Tamayo su hijo, remitir a la dicha villa de Madrid, corte de
su majestad, dos mill pesos menos las costas que tubieren a Diego de Bergara
Gabiria que se los envía el maese de campo Lucas de Bergara Gabiria, su primo,
vezino de Manila en las yslas Philipinas, ansí mismo se an de dar y entregar
cinco mill quinientos y noventa pessos menos las costas que tubieren, a Pedro
Alcón de la Havana y a María y Luisa Pérez de la Ysquierda y a Ana Alcón de la
Havana hermanas, naturales de la villa de Casalla de la Sierra los quales les
envía el probeedor y diputados de la Mesa de la Misericordia de la ciudad de
Manila en las /27/ Yslas Philipinas, como albaceas del Alféres Francisco Falcón
de la Hava difunto su hermano vezino de la dicha ciudad de Manila.
Asimismo se an
de dar siete mill quatrocientos e setenta y ocho pessos y seis tomines a las personas
siguientes: =
Los quales les
envía el dicho Cristóbal de Bonilla, de los bienes que dejó el alférez Gerónimo
Yañez, difunto, natural de Villa Rodrigo
que murió en el Puerto de Acapulco, de quien es el dicho Cristóbal de Bonilla
albacea y confirmado de las cláusulas de su testamento.
- 2.000 pesos para una capellanía en la
iglesia de San Bartolomé.
Dos mill
pessos, para que se ymponga una capellanía en la yglesia de San Bartolomé
de Villa Rodrigo, en conformidad de la cláusula de su testamento, ciento y
sesenta pessos que ymbía para las costas de estos dichos dos mill pessos,
porque se an de entregar libres de todas ellas.
- 2.000 pesos para Lucas Martínez su
hermano.
Dos mill
pessos menos las costas que tubieren, para Lucas Martínes Yáñez, su
hermano, en conformidad de cláusula de su testamento.
- 1.000 ducados para que se casen las
guérfanas hijas de Elbira Martínez
Mill y
trescientos y setenta y cinco (¿) pessos menos las costas, por mill ducados
de a once reales para que casen con él las cinco huérfanas hixas de los hijos e
hijas de Elbira Martínez, muger que fue de Mendo de Bico, en conformidad de
cláusula de su testamento.
- 200 pesos para que se repartan entre
pobres.
Ducientos
pessos menos las costas que tubieren, para que se repartan entre pobres en
Villa Rodrigo en conformidad de claúsulas de su testamento.
- 50 ducados a la hermita de Nuestra Señora
de Albanchez.
Sesenta y
ocho pessos e seis tomines menos las costas /28/ que tubieren, por
cinquenta ducados de once reales para la ermita de Nuestra Señora de Arblancha (Albanchez) de dicha villa, en
conformidad de cláusula de su testamento.
- 50 pesos para la dicha ermita.
Cinquenta
pessos menos las costas, para dicha ermita en conformidad de cláusula de su
codicilio.
- 100 ducados a la iglesia de San Bartolomé.
Ciento y
treinta y seis pessos y quatro tomines menos las costas, por cien ducados
de a once reales para la yglesia de San Bartolomé de la dicha villa en
conformidad de cláusula de su testamento.
- 100 pesos para los hijos de Juan Lozano y María
Rubia, hija que fue de Teresa Rubia.
Cien pessos
menos las costas que tubieren para los hixos de Juan Lozano y María Rubia, hija
que fue de Teresa Rubia, en conformidad de cláusula de su testamento.
- 100 pesos para Catalina Rubia, mujer que
fue de Tomás Romero.
Cien pesos
menos las costas que tubieren para Catalina Rubia, muger que fue de Tomás
Romero, hija de Teresa Rubio en conformidad de cláusula de su testamento.
- 300 ducados para los hijos de Hernando
Yañez.
Quatrocientos
e doce pessos quatro tomines menos las costas que tubiere, por trecientos
ducados de a onze reales, para hixos de Hernando Yáñez, para que se repartan
entre ellos conforme cláusula de su testamento.
- 100 pesos a Pedro de Jenabe Machado, tutor
de Juan Rubio que lo fue de Teresa Rubia.
Cien pessos
a Pedro de Genabe Machado, tutor de Juan Rubio, menor hijo de Juan Rubio
que lo fue de Teresa Rubio, menos las costas que tubieren, conforme cláusula de
su testamento.
- 500 pesos a Francisco de Jenabe.
Quinientos
pesos menos las costas que tubieren a Francisco de Genabe, vezino de la
Villanueva de los Ynfantes, en conformidad /29/ de la cláusula de su
testamento.
- 200 ducados para los hijos de Gonçalo de
Abilés.
Ducientos e
setenta e cinco pesos, menos las costas que tubieren por ducientos
ducados de a once reales, para los hijos y nietos de Gonzalo de Abilés,
conforme cláusula de su testamento.
Asimismo se an
de dar quinientos pessos, menos las costas que tubieren a don Juan Tello
de Guzmán que se los entregó al dicho Cristóbal de Bonilla el Alférez Juçepe de
Aduna (¿) en nombre de Pedro de Angulo, vezino de la ciudad de Manila en las
yslas Philipinas, e los dos mill ochocientos setenta pessos y siete tomines
restantes de las dichas barras ban por quenta e riesgo del dicho Cristóbal de
Bonilla para que guarden su orden en las dichas cantidades que suman e montan
los dichos veynte y dos mil e seiscientos e cuarenta e tres pesos e tres
tomines corren el riesgo de las personas en las dichas partidas referidas cada
uno para lo que le pertenece y el dicho meastre ba pagado de la lleva uno por ciento y otorgó rego. en forma e los
izo en la Nueva Beracruz en siete días del mes de julio de mill y seis cientos
y veynte y cinco años, testigos Luis Andrea, Diego García, Francisco de Cupide
(¿). Ante mi, Juan de Vita Coelis. Y en la margen está escrito lo siguiente:
(..) por los dos quintos en Medina.
En seis de
mayo de mill y seis cientos y veynte y tres (¿? sic) años, entregó el maestre
las doce barras de plata contenidas en esta partida /30/ que balieron descontº
el sene. dos quentos (*millones)
setecientos y noventa y un mill trecientos y treynta y tres maravedís del que
está a cargo al tesorero don Gaspar de Monteser en el libro de difuntos y
ausentes en cantidad de tres quentos quatrocientos y setenta y siete mill y
quatrocientos y noventa y quatro maravedíes.
En testimonio
de lo qual, a el pedimiento de Pedro Martínez Solano, di el presente escrito a
diez y ocho de septiembre de mill seiscientos y veynte y seis años.
Firmado:
Antonio López de Calatayuz
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