1940-05-7.-Memoria Histórica. Daniel Ojeda
Tirado. Sobreseimiento. (Archivo
del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG.
Procedimiento sumarísimo de urgencia Nº
42.799 Docs. 1-23-26-27 )
/1/ Carátula del Expediente
EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA
DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo
de Urgencia núm. 42.799
PROCESADO: Daniel
Ojeda Tirado
En prisión
preventiva en Villacarrillo
Desde el día:
Por el delito de
Rebelión
/23/ Escrito de Camilo Amaro García
El que suscribe,
Camilo Amaro García, Licenciado en farmacia, de 42 años de edad y con ejercicio
en Huelma (Jaén). Detenido el día 19 de Julio de 1936 en Huelma, conducido
después, en los trenes de la muerte, desde Jaén a Alcalá de Henares (11 de
Agosto de 1936), después a la prisión de Porlier en Madrid, después a un
destacamento de trabajadores en Nuevo Baztán (Madrid), donde fue dado de baja
por padecer una lexión cardiaca adquirida, bajo juramento de decir verdad
declara:
Que conoció al
exJuez de Villarrodrigo (Jaén), D. Daniel Ojeda Tirado, con motivo de haber
venido de Madrid refugiado a dicha población, por ser peligrosísimo para su
vida el regresar a su domicilio.
Que ha observado
durante los 15 meses últimos de la dominación roja una conducta intachable por
parte del Sr. Ojeda Tirado tanto con el que suscribe como con otros elementos
que se encontraban en parecidas condiciones hasta el punto, que constándole que
el exponente era un destacado elemento de la persecución de que eran objeto las
personas de orden de su pueblo, según pudo ver en el Boletín Oficial de la
provincia de 12 de Septiembre de 1938, en una requisitoria, por la que se
encargaba a las autoridades provinciales la busca y captura del que habla, por
haber sido acusado ante el Tribunal Popular de Jaén de CONSPIRACIÓN A LA
REVELIÓN, le aconsejó que no se presentase e hizo desaparecer el número del
Boletín, para que no pudiese caer en otras manos delatoras.
También ha visto muchas
veces comentar el Sr. Ojeda con júbilo los triunfos de las armas nacionales.
Por todo lo que y a
petición del interesado para que lo haga constar donde le convenga le firmo la
presente visada por la Comandancia de este puesto de Guardia Civil y F.E.T. y
de las J.O.N.S. de este pueblo.
Huelma a 31 de
Enero de 1940.
Firmado: C.Amaro
Camilo Amaro García
/26/ Escrito de Ángel Sabador García
Membrete: Prensa
Española. A.B.C. Blanco y Negro.
Madrid, 15 de
Diciembre de 1939. Año de la Victoria.
Sres. Francisco
Ojeda, Antonio Arias, Guillermo Marín, Daniel Ojeda.
Mis queridos
amigos: Cada vez que me llegan noticias de ustedes se me angustia el corazón y
mi conciencia de hombre honrado se encabrita furiosa contra los malvados que
quieren ¡infames! deshonrar un Movimiento que ha costado muchísimos miles de
vidas, torrentes inagotables de sangre, por hacer una España mejor, más pura y
más justa. Y quisiera tener en mis manos el poder de Júpiter mitológico para
pulverizar en el acto a los culpables: esos caciques, que el Cielo confunda, que
andan sueltos por muchos pueblos mártires de nuestra España torturada.
El triunfo de
Franco, la Revolución de la Falange, la bizarría y la gloria de nuestro
ejército, no pueden ir uncidas a la zaga de la carreta pueblerina de cualquier
cazurro, cacique de aldea, falsificador, ladrón y usurero. ¡Eso nó!. Si alguien
ha creído tal cosa, está equivocado. Puede darse el caso –ustedes son un
ejemplo doliente de ello- de que momentáneamente y valiéndose de diabólicos
recursos aparezcan triunfantes esos hombres que siempre fueron el descrédito de
España, pero no se olvide que por encima de ellos hay hombres pobros y buenos,
rectos y justos, que dirán la última palabra. Cada uno tendrá su merecido, no
lo duden.
Por eso, por la fe
en la justicia de Franco y la esperanza en la de Dios, ustedes deben mantener
tenso el espíritu ante esa prisión a que se les ha sometido. Ni encogimientos,
ni cobardías. La conciencia es la que manda y esa … ¡yo estoy seguro de que no
la tiene manchada!. Quien como yo ha convivido junto a ustedes las inquietas horas
de la guerra, poniendo cada día y cada hora una angustia, una alegría, una
plegaria, un temor, un anhelo, siempre en servicio y devoción de la Causa de
Franco, no puede dudarlo un momento. Los que nos hemos abrazado llorando cuando
nos llegaban noticias de los triunfos de nuestro glorioso Ejército Nacional y
sentíamos junto al nuestro el latir jubiloso del corazón amigo ¿Cómo no ha de
indignarse ante la maquinación indigna?.
Los que afirmen que
ustedes son hombres de izquierdas o simpatizantes de ellos, son dignos de la
horca. Porque los falsarios que destrozan una familia, y otra y otra, por el
simple placer de depositar su baba rencorosa en los lugares donde más daño
pueden hacer, no merecen otro castigo.
Que Dios ilumine a
los juzgadores, y a esos jueces castrenses de puño de hierro y corazón de niño
que están poniendo tan alto el pabellón de la Justicia en España, y que tras la
libre absolución de ustedes, la emprendan contra los acusadores; porque la
salud de España exige que se la limpie de gente de su jaez. ¡Arriba España!,
amigos míos.
Un abrazo muy
fuerte.
Ángel Sabador.
Rubricado
Firmado: Ángel
Sabador
Blasco de Garay,
8.-1º.-dª.
Madrid
/27/ Auto de sobreseimiento
AUTO
DE SOBRESEIMIENTO
En Orcera a siete
de Mayo de mil novecientos cuarenta.
RESULTANDO: Que el
presente Procedimiento Sumarísimo de Urgencia se inició en virtud de Orden de
Proceder número 42.799, del Sr. Capitán Jefe de los Servicios de Justicia en la
Zona 4ª de la Auditoria de Guerra Córdoba-Jaén, contra el inculpado DANIEL
OJEDA TIRADO, denunciado como autor moral o inductor de la muerte de Don Pedro
Polidura Ortega que fue ejecutado en Jaén en cumplimiento de la sentencia
dictada por el llamado Tribunal Popular.
RESULTANDO: Que de
las diligencias practicadas y de los informes emitidos por la Comandancia de la
Guardia Civil y de la extinguida Policía Militar, se desprende los buenos
antecedentes y conducta del inculpado, como asimismo su ideología política afín
a los Partidos que integraron el Glorioso Movimiento Nacional, con la que fue
consecuente durante el periodo de la dominación roja, si bien continuó durante
todo él, desempeñando el cargo de Juez Municipal que ostentaba desde 1934.
RESULTANDO: Que
durante todo el periodo de la contienda Nacional vivió el encartado en
Villarrodrigo, atento tan solo a las funciones propias del cargo de Juez
Municipal, sin participación directa e indirecta en la política de la villa, a
la que siempre mostró su aversión, viviendo por el contrario en perfecta
compenetración y contacto con otros elementos de derechas convecinos y con
personas que para escapar a la furia roja buscaron abrigo y refugio en
Villarrodrigo.
RESULTANDO: Que en
las declaraciones de los testigos y más concretamente en la de los componentes
del Frente Popular de la villa, se acredita la imposibilidad de que el
inculpado influyera en el ánimo de los mismos, cuando emitieron los informes o
comparecieron como testigos de cargo del Sr. Polidura, guiados del propósito
criminal de conseguir el fallo del Tribunal Popular de Jaén que condenó a aquel
a la pena capital, cumplida algún tiempo más tarde.
CONSIDERANDO: Que
de los hechos relatados se infiere que tanto el Autógrafo que el Sr. Polidura
escribió en la Cárcel Provincial de Jaén en los últimos días de su vida como
los informes de la Jefatura de F.E.T. y de las J.O.N.S. y Alcaldía de la villa,
están animados, (ya lo expresa el Comandante Militar de Villarrodrigo en su
informe) de una pasión política que les lleva, de buena fe sin duda, a acusar
al inculpado de los hechos revolucionarios ocurridos en Villarrodrigo y del
crimen perpetrado en la persona del citado Sr.
CONSIDERANDO: Que
los hechos relatados no son constitutivos de figura delictiva, prevista y
penada en el Código de Justicia Militar, Bando declarativo del Estado de
Guerra, y demás Leyes penales, si bien pudieran estarlo en la Ley de
Responsabilidades Políticas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535
y 537 del citado Código Castrense, y vistos además de los artículos citados los
Decretos 55 y 191, S.S. por ante mí el Secretario dijo: Propóngase el
Sobreseimiento provisional de la presente causa seguida contra el inculpado
DANIEL OJEDA TIRADO, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera
corresponder a éste a tenor de lo dispuesto en la vigente Ley de
Responsabilidades Políticas; elévense las actuaciones a la Superioridad para la
resolución que estime en justicia, notificación del interesado y archivo de la
Causa en su caso.
Así lo mandó y
firma S.S. Don Miguel Blesa Moreno, Juez Militar número 3º de esta plaza y su
partido, e Instructor de la presente Causa, de que yo el Secretario que
refrenda, doy fe.
COMENTARIO: Daniel Ojeda Tirado, en 1.940 tenía 63 años de
edad, de estado casado, de profesión labrador, natural y vecino de
Villarrodrigo. Desempeñó el cargo de Juez Municipal desde 1934 hasta 1939.