Buscar en este blog

martes, 27 de diciembre de 2016

1.626.- Certificación de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez llegada a Sevilla.




 1626.- Sevilla. Certificación de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 31 a 38).

4) CERTIFICACIÓN DE LA HERENCIA (Sevilla. 17-9-1.626)

Certificación de la herencia traída en la nao Nuestra Señora de la Concepción por el juez Contador de la Casa de la Contratación de las Indias de Sevilla (17-9-1.626)

/31/
Yo don Antonio López de Calatayud, juez y contador por su magestad de la Cassa de la Contratación de las Yndias, de esta ciudad de Sevilla, doy fee que en el registro de la nao nombrada Nuestra Señora de la Concepción, maestre por Lorenço de Çepeda y Andrade, que el año pasado de mill y seiscientos y veynte y cinco, bino de la provincia de Nueva España por capitana de la flota general don Graviel de Echaves está en el dicho registro escrito lo siguiente:

2.348.- registro. Pedro Lorenço de Andrade, maestre de la nao nombrada la Concepción que ba a los reynos de Castilla por capitana de la presente flota general don Graviel de Echaves que a rescebido de Sebastián de Urosolos, en nombre de Cristóbal de Bonilla Bastida, prior del Consulado de los Mercaderes de la ciudad de México, trece barras de plata, quintadas de los números y pesos siguientes, y maracadas con la marca de afuera:

- Barra nº uno: de toda ley, pesa ciento y veynte y nueve marcos e cinco onças que bale.
- Otra barra nº dos: de ley dos mill y trescientos que pesa noventa y seis marcos y seis onças bale.
- Otra barra de nº tres: de ley dos mil y doscientos y diez que pesa ciento y siete marcos, cinco onças bale.
- Barra nº quatro: de ley dos mill e trescientos que pesa ciento y treze marcos y dos onças bale.
- Barra nº cinco: de toda ley pesa noventa y cinco marcos e dos onças e dos tomines bale.
- Barra nº seis: de toda ley que pesa ciento y un marcos, quatro onças /32/ y quatro tomines bale.
- Barra nº siete: de toda ley pesa ciento y dos marcos, cinco onças y quatro tomines bale.
- Barra nº ocho: de ley dos mill trescientos y quarenta que pesa ciento y catorce marcos, una onça y quatro tomines bale.
- Barra nº nueve: de toda ley, pesa ciento y un marcos y cinco onças bale.
- Barra nº diez: de ley dos mill duscientos y ochenta que pesa ciento e doce marcos, siete onças bale.
- Barra nº once: de ley dos mill duscientos y ochenta que pesa setenta y ocho marcos, una onça y tres tomines bale.
- Barra nº doce: de toda ley que pesa ciento y treynta marcos, seis onças y quatro tomines bale.
- Barra nº trece: de toda ley, pesa ciento y veynte y ocho marcos, siete onças.

Que las dichas trece barras de plata, atrás referidas, conforme a su ley e peso balen doce mill ciento y cinquenta pesos, tres tomines y quatro granos de oro común para entregar en la ciudad de Sevilla a Juan de Neve o a Miguel de Neve, vecinos de ella y en su ausencias a Francisco de Lara para que el que los resciviere con más otras doce barras que ban registradas en la nao Almiranta desta dicha flota maestre Francisco de Cupide desde nº catorze asta veynte y cinco que balen diez mill quatrocientos e noventa e dos pesos siete tomines once granos que ban consignadas a los susso dichos que por todas son veinte /33/ y cinco barras que balen veinte y dos mill setecientos y quarenta e tres pesos y tres tomines e tres  granos de oro común y haga de ellos lo que abaxo yrá declarado en esta manera. Remitir a la villa de Guadalcanal, maestrazgo de Santiago dos mill ochocientos e cinquenta e cinco pesos e seis tomines menos las costas que tubiere a doña Mariana de Bastida, hermana del dicho Cristóbal de Bonilla biuda de Cristóbal de Torres de Coria e por su ausencia a el licenciado Francisco de Monsalbe o a Gonçalo Juares de Ortega para que de ellos den novecientos y cinco pesos y seis tomines menos las costas que tubiere a Rodrigo de Castilla Freyle (¿) que se los envía Garçi Ramos Cavallero vezino de las minas de Guanajuato los trecientos y veynte y cinco ducados para los ermanos del dicho y el dicho para Gonçalo Yáñez Abasta (¿) que se los envía al dicho Garçi Ramos como albacea de Gonçalo de Bonilla Barba difunto mill trecientos e cinquenta pessos que cobre del capitán Esteban Delgado a quenta de lo que debe al capitán Antonio de Bastida hermano del dicho Cristóbal de Bonilla y los seiscientos pessos restantes para que aga dellos lo que el susodicho le avisa por su carta remitida a la villa de Madrid corte de su magestad a Cristóbal Gutiérrez Roxo un mill trecientos y quarenta y ocho pessos menos las costas que tubieren para que el dicho los reparta en la manera siguiente:
/34/
Trecientos pessos menos las costas que tubieren a Juan de Cárdenas, asente en corte y por su ausencia a Sebastián de Lumbeguia y por la de ambos a Mm. Castaño que se lo envía el probeedor y difutador (¿) de la messa de la misericordia de la ciudad de Manila en las yslas Philipinas . =

Ciento y ocho pessos a Miguel Grmo. el Aros (¿) asente en corte que se los envía el señor Obispo de la Nueba Bizcaya =

Setecientos e cinquenta e dos pessos menos las costas que tubieren para el padre fray Pedro Samudio, los setecientos e dos que le envía el dicho señor obispo de la Nueva Bizcaya, don fray Gonçalo de Hermosillo e los cinquenta restantes Francisco de Medrano, veynte y cinco pessos para Pedro Mallen de Rueda menos las costa que tubieren envíaselos Juan Nieto de Abalos, cinquenta y quatro pessos menos las costas que tubieren para el padre Fray Francisco Guiras prior del combento de san Phelipe de Madrid enviárelos el padre fray Melchor Ruan, ciento e nueve pessos para María Ximénez viuda de Bartolomé de Espinossa, menos las costas que tubiere por su ausencia a Diego de Roxas vecinos e naturales de la villa de Albacete, envíalos el licenciado Julián de Espinossa Tamayo su hijo remtir a la dicha villa de Madrid corte de su magestad dos mill pessos menos las costas que tubieren /35/ a Diego de Bergara Gabiria que se los envía el maestre de campo Lucas de Bergara Gabiria su primo vezino de Manila en las yslas Philipinas ansimismo han de dar y entregar cinco mill quinientos e noventa pessos menos las costa que tubieren a Pedro Alcón de la Hava y a María Luisa Pérez de la Yzquierda y a Ana  Halcón de la Hava hermanos, naturales de la villa de Caçalla de la Sierra, los quales les envía el provehedor y diputados de la messa de la misericordia de la ciudad de Manila en las yslas Philipinas como albacea del difunto su hermano, vezino de la dicha ciudad de Manila.

Ansimismo se an de dar siete mill quatrocientos y setenta y ocho pessos seis tomines a las personas siguientes: = Los quales los envía el dicho Cristóbal de Bonilla de los bienes que dexó el Alférez Gerónimo Yañez difunto natural de Villa Rodrigo que murió en el Puerto de Acapulco, de quien es el dicho Cristóbal de Bonilla albacea en conformidad de las cláusulas de su testamento:
- dos mill pessos para que se ymponga una capellanía en la yglesia de San Bartolomé de Villa Rodrigo en conformidad de cláusula de su testamento, ciento y sesenta pessos que le envía para las costas de estos dichos dos mill pessos porque se an de entregar libres de todas ellas.
- dos mill pessos menos las costa que tubieren para Lucas Martínez Yáñez su hermano en conformidad de cláusula de su testamento.
- mill trescientos y setenta e cinco pessos /36/ menos las costas por mill ducados de a once reales para que se casen con ellos cinco guérfanas hijas de los hijos de Elbira Martínez, muger que fue de Mendo de Bico en conformidad de cláusula de su testamento.
- ducientos pessos menos las costas que tubiere para que se reparta entre pobres en Villa Rodrigo en conformidad de cláusula de su testamento.
- sesenta y ocho pessos y seis tomines menos las costas que tubieren por cinquenta ducados de a once reales para la hermita de Nuestra Señora de Arbhanche de dicha villa en conformidad de cláusulas de su testamento.
- cinquenta pessos menos las costas para dicha hermita en conformidad de cláusulas de su codicilo.
- ciento y treynta y siete pessos y quatro tomines menos las costas por cien ducados de a onze reales para la yglessia de San Bartolomé de dicha villa en conformidad de cláusula de su testamento.
- cien pessos menos las costas que tubiere para los hijos de Juan Loçano e María Rubio, muger que fue de Tomás Romero, hija de Teresa Rubio en conformidad de cláusula de su testamento.
- quatricientos y doce pessos y quatro tomines menos las costas que tubieren por trecientos ducados de  once reales para los /37/ hijos de Hernando Yáñez para que se reparta entre ellos conforme la cláusula de su testamento.
- cien pessos a Pedro de Jénave Machado, tutor de Juan Rubio menor hijo de Juan Rubio que lo fue de Teresa Rubio menos las costas que tubieren conforme cláusula de su testamento.
- quinientos pessos menos las costas que tubieren a Francisco de Jénabe, vezino de Villanueva de los Ynfantes en conformidad de cláusula de su testamento.
- ducientos y serenta e cinco pessos menos las costas que tubieren por ducientos ducados de a once reales para las hijas e nietos de Gonzalo de Abilés conforme cláusula de su testamento.

Ansímismo se an de dar quinientos pessos menos las costas que tubieren a don Juan Tello de Guzmán que se los entregó al dicho Cristóbal de Bonilla, el Alférez Jusepe de Aduna (¿) en nombre de Pedro de Angulo vezino de la ciudad de Manila en las yslas Philipinas y los dos mill ochocientos y setenta pessos y siete tomines restantes de las dichas barras ban por quenta y riesgo del dicho Cristóbal de Bonilla para que guarde su orden y en las dichas cantidades que suman y montan los dichos veynte y dos mill seiscientos y quarenta y tres pessos e tres tomines corren a riesgo las personas en las dichas partidas referidas /38/ cada uno por lo que le pertenece y el dicho maestre va pagado de la lleva a uno por ciento otorgorey en forma e lo izo en la Nueva Beracruz en siete de julio de mill y seiscientos y veynte y cinco años, testigos Luis Andrea e Diego García, Pedro Lorenço de Cepeda y Andrade, ante mi Juan de Villarroel, escribano.
Y en la margen está escrito lo siguiente:
El obligado por los dos quintos (quentos) y lavor en mª (¿) de dos quentos seiscientos y tres mill quinientos y siete maravedíes, porque los setecientos y un mill trescientos y noventa y cinco maravedíes restantes toca a difuntos. Juan de Neve.
El obligado por el auto y uno (…) y pago en el ciento y noventa mill novecientos y quarenta y seis maravedíes.

En testimonio de lo qual a el pedimiento de Pedro Martínez Solano, di la presente en Sevilla (¿) a diez y siete de setiembre de mill seiscientos y beinte y seis años. Entre renglones de 60 mill a viuda de Cristobal.
Firmado: Antonio López Calatayuz



lunes, 12 de diciembre de 2016

1.507.- Visita a Villarrodrigo de la Orden de Santiago. 7) Vecinos cuantiosos.




1507-07-08 -Visita a los Partidos de Sierra de Segura y Murcia. Vecinos de Villarrodrigo. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1072 C pág. 97).


Villa Rodrigo Encomienda de Segura


/97/
Vecinos cuantiosos

Pareszió por una provisión de Vuestra Alteza dirigida al dicho lugar don Diego de Cordova siendo su gobernador en la dicha provynçia de Castilla que Vuestra Alteza mandó que no se echasen cavallos e armas salvo a aquellos que toviesen de hasyendas dos cientos mill maravedíes e de allí arriba sacadas las camas, casas de sus moradas e las ropas mínimas de vestir, de la qual el concejo de dicho lugar a gozado e goza e conforme a ellas declararon los dichos oficiales que eran contiosos vecinos los siguientes:

Juan de Aranda
Juan Marroquí
Juan Ruvyo de Syles
Diego Lopes de Syles
Ruy Gutierres Martines

Los quales quedaron por cavalleros de contía e les fue mandado so pena de cada cinco mill maravedíes para redinçión de captivos que dentro de dos meses próximos siguientes revysen sus armas e cavallos como heran obligados.

Dieron por carta jurada que ay en el dicho lugar dosyentos e sesenta vecynos.

Gastos de los visytadores

Fisyeron de gastos los dichos visitadores, de todas las cosas necesarias para sus mantenimientos desde el miércoles en la noche hasta sábado en la tarde siguiente ocho çientos quarenta maravedíes, de los quales cupo al dicho concejo las dos partes e al dicho comendador la una. DCCCXL (840.-)


COMENTARIO:

La visita se realiza a los siguientes lugares:

Hornos 110 vecinos (no obligado a tener cuantiosos por repoblación)
Segura 210 vecinos (no obligado a tener cuantiosos por privilegio)
Orcera 180 vecinos
Benatae 120 vecinos y 1 cuantioso
Siles 270 vecinos
Torres de Alvanchez 148 vecinos y 3 cuantiosos
Villa Rodrigo 260 vecinos y 5 cuantiosos
Bayonas 80 vecinos y no tenía cuantiosos
Xenabe 130 vecinos y 4 cuantiosos
La Puerta 30 vecinos y no tenía cuantiosos
Albaladejo 150 vecinos (no obligado a tener cuantiosos por repoblación)


Por esta visita de 1507 conocemos que el valor de la hacienda mínima establecida para ser caballero de cuantía era de 200.000 maravedíes. Estos caballeros tenían que estar dispuestos con sus caballos y armas para la guerra.


lunes, 28 de noviembre de 2016

1.239.- Privilegio rodado de Fernando III donando Hornos a la Orden de Santiago.




1.239-11-25.- Burgos. Privilegio rodado de Fernando III el Santo por el que concede a la Orden de Santiago la villa de Hornos, su castillo y su término. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Archivo General de la Región de Murcia).

     Tam praesentibus quam futuris notum sit ac manifestum, quod ego Ferrandus Dei gratia, rex Castella, et Toleti, Legionis, Gallecia, et Cordubae, ex assensu, et beneplacito regina domina Berengaria genitricis mea, una cum uxore mea regina Johanna, et cum filiis meis Alphonso, Frederico, et Ferrando, facio cartam, donationis, concessionis, confirmationis, et stabilitatis Deo et ordini militia Sancti Iacobi, et vobis domino R. Enneci, instante Magistro, vestrisque successoribus, et universo eiusdem ordinis conventui, praesentibus, et futuris, perpetuo, et irrevocabiliter valituram. Dono itaque, vobis, et concedo villam, et castellum, quod vocatur Furnos, quod est in frontaria  de Segura cum pertinentiis suis, et cum ómnibus terminis, quos habebat idem castellum in tempore sarracenorum, ut illud videlicet iure haereditario in perpetuum habeatis, et possideatis semper pacifice, et quiete. Et haec meae donationis, et concessionis pagina rata, et stabilis omni tempore perseveret. Siquis vero hanc cartam infringer  seu in aliquo diminuere praesumpserit, iram Dei omnipotentis plenarie incurrat, et Regiae parti mille aureos in cauto persolvat, et dampnum vobis super hoc illarum restituat dupplicatum.

Facta carta apud Burgis, XXV die novembris, reg. exp. ERA M.CCL.XX Septima.

Et ego prenominatus rex Fernandus regnans in Castella, et Toleto, Legione, Gallecia, et Corduba, Badallocio, et Baetia, hane cartam quam fieri iussi, manu propria roboro et confirmo.

Rodericus Toletani sedis archiepiscopus Hyspaniarum primas confirmat. Infant dopnus Alfonsus frater domini regis confirmat. Johannes Compostellane sede archiepiscopus confirmat.

(1ª columna)
Tellius Palentinus Episcopus, conf.
Bernaldus Segobiensis Episcopus, conf.
Ferrandus Segontinus Episcopus, conf.
Gonsaluus Conchensis Episcopus, conf.
Aznarius Calagurritanus Episcopus, conf.
Adam Placentinus Episcopus, conf.
Lupus Cordubensis Episcopus, conf.
Dominicus Baeciensis Episcopus conf.
Eclesia  Burgensis vacat.
Eclesia  Abulensis vacat.

(2ª columna)
Alvarus Petris conf.
Gonsalus Ferrandi conf.
Alfonsus López conf.
Alfonsus Tellii conf.
Gonçaluus Gonsalvi conf.
Alvarus Ferrandi conf.
Didacus Gonsalvi conf.
Egidius Malrici conf.
Didacus Martini conf.
Rodericus Roderici conf.

(3ª columna)
Johannes Oxomensis Episcopus Domini Regis Cancellarius confirmat

(4ª columna)
Martinus Legionenis  Episcopus, conf.
Nunnius Astoricensis Episcopus, conf.
Martinus Salmanticensis Episcopus, conf.
Mychael Lucensis Episcopus, conf.
Laurencius Auriensis Episcopus, conf.
Mychael Civitatensis Episcopus, conf.
Sancius Curiensis Episcopus, conf.
Martinus Mindionensis Episcopus conf.
Johannes Ovetensis Episcopus, conf.
Petrus Zamorensis electus conf.

 (5ª columna)
Rodericus Gómez conf.
Rodericus Ferrandi conf.
Ferrandus Guterrii conf.
Remirus Frolaz conf.
Rodericus Frolaz conf.
Petrus Poncii conf.
Ferrandus Iohannis conf.
Ordonius Aluari conf.
Pelagius Arie conf.
Sebastianus Guterrii conf.

(Final
Dominus Morelluz maior merinus in Castella confirmat.
Munio Ferrandis maior merinus in Gallecia confirmat.
Gonsalus (Garsia)Roderici maior merinus in Legione confirmat
Stephanus (d….) iussu iam dicti Cancellarii scripsit



TRADUCCIÓN (No profesional, con la ayuda del traductor de Google)

Sea sabido y manifiesto a los presentes como a los futuros, que yo, Fernando por la gracia de Dios, rey de Castilla, Toledo, León, de Galicia, y Córdoba, con el consentimiento y beneplácito de la reina doña Berenguela, mi madre, junto con mi esposa, Juana, y con mis hijos Alfonso, Federico, y Fernando, hago esta carta de donación, concesión, confirmación y la estabilidad de Dios, a la Orden de los Caballeros de Santiago, a vos don R. Ennecus (Rodrigo Iñiguez 1237-1242) actual Maestre y a sus sucesores y para todo el Cabildo de la misma Orden, al presente y por venir, siempre y de manera irrevocable la resolución. Dono a vos, y concedo la villa y castillo llamado Hornos, que se encuentra en la frontera de Segura, con sus dependencias, y con todos los términos, la fortaleza de la misma en el momento de los sarracenos, que estaban con él, por derecho de herencia para siempre, es decir, que lo pueda tener siempre en paz y tranquilidad. Y esta mi carta de donación y concesión persevere válida y estable para todos los tiempos. Si alguien, sin embargo, infringiere esta carta de alguna forma o manera o presuma disminuirla en algo, incurrirá en la ira plena de Dios Omnipotente, y pague por sanción mil monedas de oro al tesoro real y el daño que hubiere hecho se repare por duplicado.
Esta carta fue hecha en Burgos, 25 días de noviembre, era M.CCL.XX Séptima.  (Era 1.277. Año 1.239)
Y yo, el rey Fernando antes mencionado que reina en Castilla, Toledo, León, y Galicia, Córdoba, Badajoz y Baeza, roboro y confirmo de mi propia mano esta carta que mandé hacer.

Rodrigo (Jiménez de Rada) arzobispo de Toledo y primado de las Españas, confirma. El infante don Alfonso, hermano del rey, confirma. Juan (Arias) arzobispo de la sede de Santiago de Compostela, confirma.

(1ª columna)
Tello Obispo de Palencia, confirma.
Bernardo Obispo de Segovia, confirma.
Fernando Obispo de Sigüenza, confirma.
Gonzalo Obispo de Cuenca, confirma.
Aznar Obispo de Calahorra, confirma.
Adam Obispo de Plasencia, confirma.
Lope Obispo de Córdova, confirma.
Domingo Obispo de Baeza, confirma.
Iglesia de Burgos, vacante.
Iglesia de Ávila, vacante.

(2ª columna)
Álvaro Pérez, confirma.
Gonzalo Fernández, confirma.
Alfonso López, confirma.
Alfonso Téllez, confirma.
Gonzalo González, confirma.
Álvaro Fernández (de Lara), confirma.
Diego González, confirma.
Egidio Manrique, confirma.
Diego Martínez, confirma.
Rodrigo Rodríguez, confirma.

(3ª columna)
Juan (de Burgos) Obispo de Osma y Chanciller del Rey,  confirma.

(4ª columna)
Martín (Arias) Obispo de León, confirma.
Nuño Obispo de Astorga, confirma.
Martín (Fernández) Obispo de Salamanca, confirma.
Miguel Obispo de Lugo, confirma.
Lorenzo Obispo de Orense, confirma.
Miguel Obispo de Ciudad-Rodrigo, confirma.
Sancho Obispo de Coria, confirma.
Martiño Obispo de Mondoñedo, confirma.
Juan Obispo de Oviedo, confirma.
Pedro Obispo de Zamora, confirma.

 (5ª columna)
Rodrigo Gómez, confirma.
Rodrigo Fernández, confirma.
Fernando Gutiérrez, confirma.
Ramiro Flórez, confirma.
Rodrigo Flórez, confirma.
Pedro Ponce, confirma.
Fernando Yáñez, confirma.
Ordoño Álvarez, confirma.
Pelayo Arias, confirma.
Sebastián Gutiérrez, confirma.

(Final
Domingo Morelluz Merino Mayor  en Castilla, confirma.
Nuño Fernández Merino Mayor en Galicia, confirma.
García Rodríguez Merino Mayor en León, confirma.
Stephanus (d….) iussu iam dicti Cancellarii scripsit


COMENTARIO: Si consideramos la carta fechada en la Era M.CCL.XX = Era 1270 = Año 1232 entonces no nos cuadraría ni el Maestre de Santiago, ni algunos de los obispos firmantes.
Para que todo nos cuadre hemos de aceptar: Era M.CCL.XX séptima = Era M.CCL.XXVII = Era 1277 = Año 1239.



martes, 8 de noviembre de 2016

1.940.- Memoria Histórica. Rafael Campos Campos. Reclusión 12 años y un día.




1940-06-5.-Memoria Histórica. Rafael Campos Campos. Reclusión 12 años y un día. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.785 Doc. 1-17 ).


/1/Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.785
PROCESADO: Rafael Campos Campos
En prisión preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 10 de marzo de 1940
Por el delito de Rebelión

/17/ Sentencia

SENTENCIA

En la plaza de Villacarrillo a cinco de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente, para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.785, por rebelión militar, contra RAFAEL CAMPOS CAMPOS; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Que el procesado RAFAEL CAMPOS CAMPOS, de veinticinco años, jornalero, natural y vecino de Villarrodrigo; izquierdista de tiempo anterior al Glorioso Alzamiento, como miliciano armado se opuso al levantamiento de los patriotas de la localidad, que fueron sojuzgados, y prestó servicios de guardias, interviniendo en el derribo de las campanas. Exigió y obtuvo una fanegas de trigo en pago de unos jornales indebidos de Valeriano Samblás por diez días que estuvo sin trabajar en una huelga, devolviendo el importe de dichos jornales después de la liberación. Hechos probados.

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede aplicar la pena señalada al delito cometido, conforme determina el artículo 240 del Código de Justicia Militar, imponiéndola en su límite mínimo por no ser de apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas.

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva con arreglo a la vigente Ley de nueve de Febrero del pasado año.

Visto el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado RAFAEL CAMPOS CAMPOS, a la pena de doce años y un día de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión militar, sin circunstancias modificativas, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las responsabilidades civiles.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.


OBSERVACIONES:
Archivo
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
Signatura
L-119-4986
Fecha(s)
24/5/1939–30/3/1942
Encausado
Campos Campos, Rafael
Año de nacimiento
1915
Lugar de nacimiento
Villarrodrigo
Lugar de residencia
Villarrodrigo. C/Santa Ana, 22
Profesión
Jornalero
Afiliación
U.G.T.. J.S.U.
Causa
Rebelión militar


Tenía instrucción y llegó al grado de Sargento del Ejercito Republicano.



jueves, 3 de noviembre de 2016

1.242.- Reconocimiento de la posesión de Beas de Segura para la Orden de Santiago.




1.242.- Carta de Juan de Osma, obispo de Burgos a Pelayo Pérez Correa, Maestre de Santiago, confirmando la permuta para la Orden de la villa de Beas de Segura. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 357, s.fol.: R-5, doc. Archivo General de la Región de Murcia).

“Conoçida cosa sea quantos esta carta vieren, como nos don Johan por la gracia de Dios, Obispo de Burgos e Chanciller del Rey en Castiella e en León, otorgamos e connocemos a vos don Pelay Peyret, Maestro de la cavallería de Sant Yague e todo el Cabildo de los freyres dessa misma Orden, que somos bien pagados de nos con la nuestra casa de Tomella e de Tordemoronta que nos distes de la entrega que nos oviestes a dar por el canvio que con vusco hiziemos de la nuestra villa de Veas, que vos diemos por la nuestra parte de acá e de las nuestras heredades que nos diestes con ella e que daquí adelante non ayamos poder de demandar a vos ni a la Orden, ninguna cosa más por esta razón. Et porque este pleyto sea más firme, mandamos fazer esta carta e poner hi nuestro seello de la Chancellería, ca esta entrega a la nuestra persona la diestes e non a la eglesia de Burgos. Facta carta, anno domini M CC XLII. Era M CC LXXX.”


COMENTARIO: El obispo de Burgos, Juan de Osma, acompañó al rey Fernando III el Santo en su campaña de reconquista de Úbeda, Chiclana y Beas de Segura hasta la conquista de Córdoba en 1236.

Tras la conquista de Beas de Segura, el rey dona al obispo la villa con su castillo y su término el 12 de abril de 1235, junto con Chiclana, y lo hace a título personal, como recalca el obispo en esta cara “a la nuestra persona la diestes e no a la iglesia de Burgos”.

Años más tarde, el 30 de noviembre de 1239, el obispo Juan de Osma permutó las villas de Beas de Segura y Chiclana, con sus castillos y términos por las villa de Tomella y de Tordemoronta, en Castilla la Vieja, a la Orden de Santiago en su Maestre don Rodrigo Iñiguez.

En esta nueva carta de 1242, el obispo de Burgos don Johan reconoce la posesión de la villa de Veas para la Orden de Santiago, en su Maestre don Pelayo Pérez Correa, que se había realizado por permuta anteriormente. Da a entender que tras la permuta surgió algún tipo de pleito que se cierra con esta carta.



domingo, 30 de octubre de 2016

1.519.- Rentas de la Encomienda de Segura en Villarrodrigo.



1519-IV-14.- Segura de la Sierra. Rentas de la Encomienda en Villarrodrigo. Pleito de Andrés Murciano sobre la medianata. (AHN. OO.MM, AH Toledo, leg. Nº 51.116. Archivo General de la Región de Murcia).

/59/
Renta de Alvaladejo de la Syerra

En la villa de Sygura, en catorze días del mes de abril año de mill e quinientos e diez e nueve años, ante los señores Pedro de Ribera e Juan Pérez de Çambrana, hazedores de las rentas pertenescientes a su señoría este presente año y en presencia de my escrivano e testigos de ynsoespcristos paresçió Gonzalo Fernández vecino de la dicha villa de Sygura

/59v/

 e dixo que por servir a su señoría e acreçentar sus rentas dixo que ponya e puso e dava e dio por la renta de Alvaladejo de la Syerra, lugar de la juridiçión de esta dicha villa, por este presente año, pechos e diezmos según suele en dar en renta los años pasados, eçebto el pan de la renta mayor, en çiento e çinquenta mill maravedíes (CLu-150.000) y un paño (1 paño) de çian enruviado, tundido e adereçado con çinco mill maravedíes (Vu – 5.000) de prometido con tal condición que si pujada le fuere gane los dichos çinco mill maravedíes e le sean librados en el primer tercio della y sy en el quedare le serían descontados del cuerpo della y obligose quedando en el de contentar de fianzas y pagando sus derechos acostumbrados y sean sus recaudamientos desembargados para todo lo qual se obligó según forma de derecho, fuele resçibida la dicha postura y otorgado el dicho prometydo, testigos Luys Moreno e Francisco de Vergaraga vecinos de la dicha villa. Gonzalo Fernández, Pedro de Ribera, Juan Pérez de Çambrana.


Remate de las rentas de Alvaladejo

Después de lo susodicho, en la dicha villa de Sygura, martes veynte

/60/

y seys días del mes de abril, año susodicho, los dichos señores hazedores por corredor público en faz de mucha gente por como se fallava y ny se halló quien tanto ny más diese por la renta de Alvaladejo de la Syerra este presente año que Gonzalo Fernández çid. vezino de la dicha villa que dava e dio de renta çiento e çinquenta mill maravedíes y un paño según que más largamente en la dicha postura se contiene por lo qual se remató e trocó (¿) en el dicho Gonçalo Fernández çid. por los dichos maravedíes e pan susodicho conforme a la dicha postura.