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martes, 24 de noviembre de 2015

1.517.- Poder para el encabezamiento de alcabalas en Albaladejo (Villarrodrigo)




1.517-VII-16. Poder para el encabezamiento de alcabalas en Albaladejo (Villarrodrigo). (A.G.S. / Expedientes de Hacienda, leg. 1. Archivo General de la Región de Murcia).


            “Albaladejo” (Segura de la Sierra)
            Villa Rodrigo

            1/
Para quantos esta carta de poder vieren, como nos Gonzalo de Avyles del Solano, alcalde hordinario, e Juan Pérez de Alcaraz e Diego López Barrancos, alcaldes de la hermandad e Diego de Avyles e Juan Gutiérrez, regidores, e Pedro López Tendero e Andrés Muñoz e Juan Muñoz e Juan Martynes del Campo e Andrés Gómez el Viejo e Gonzalo Rubio, juramentados todos, ofysyales e vecinos deste lugar Alvaladejo, lugar de la jurisdicción de la villa de Segura de la Syerra, que es de la Horden de Santiago, estando todos juntos ayuntados al rior de la yglesia del señor San Bartolomé deste dicho lugar según que los avemos de vso e costumbre de nos ayuntar para librar sus juntas estando presentes en el dicho ayuntamiento, Bartolomé Santos Tejedor e Juan Morzillo e Juan Garrido e Rafael Rodríguez jurado deste dicho lugar e lo ques muchos hombres honrados e vecinos deste dicho lugar, otorgamos e conocemos que damos e otorgamos todo nuestro poder complido bastante según que lo nos avimos e tenemos e según que mejor e mas complidamente lo podemos e debemos dar e otorgar de derecho por nos mismos e en nombre deste dicho concejo a vos Diego de Avila, vecino que es deste dicho lugar questays presente espeçialmente para que por nos mismos e en nombre deste dicho concejo podades parescer e paresca del ante sus reales las altezas del Rey e Reyna nuestros señores e ante los sus contadores mayores e ante todas e cualesquiera persona o personas que de su alteza tengan cargo e poder para se enbiar a este dicho lugar e concejo e asy paresado


2/
el dicho Diego de Avila, nuestro vecino e procurador podades en conbenir  e encabeçedes este dicho lugar o concejo por lo que vos quisieredes e bien visto vos fuere e todo lo que vos hizieredes e agarades e consentieredes e por el tiempo que quisyeredes e a vos byen visto, vos fuere e los pleytos e por el tyempo que a vos byen visto vos fuerenos los susodichos alcaldes e regidores e onmes buenos por nos y en nombre deste dicho concejo lo damos e abiemos por bueno, cierto y fyrme, estable e valedero para agora e para syempre jamás e lo otorgamos e prometemos de hacer por firme esta ves e valedero todo puesto por vos el dicho Diego de Avila nuestro procurador fuere hecho, dicho, asertado, consentido, asy en el tyempo como en el presio e pagos que vos quisyeredes e para que ansy sabiendo por vos el dicho nuestro procurador deste dicho lugar e concejo podades hazer lo bysases las obligaciones del dicho encabezamiento a sus altezas e contadores mayores e nos los suso dichos nos lo bysamos por nuestras personas e byenes e los byenes deste dicho lugar e concejo e vecinos e moradores del, asy muebles como rayces abydos e por aber desta e pasar e aver por forma todo lo suso dicho e pagando la contya e contyas e por el tyempo que avie el dicho Diego de Avila nuestro procurador fyriere del e asyn facedes e byen visto vos fuere e fareire do lo que dicho es e qualquiera cosa e parte dello avnque lo que ansy fyriesedes sea de calidad que segund derecho se requiera nuestra presencia e otro mas especial poder e mandado e quan complido e bastante poder como nos avemos e tenemos para nos mysmos e por este dicho concejo para todo lo que dicho es e cada  una cosa e parte della o total


3/

tan complido e le demos e tralynemos en vos el dicho Diego de Avila nuestro procurador con todas sus ynsydencias e dependencias, mergencias, anexidades e conexidades con libre e forma e general administración, le otorgamos e prometemos de estar e pasar e acer por firme rato e grato, estable e valedero todo rato por vos el dicho nuestro procurador fuere fecho, dicho, consentido o bisado, asy en precio como en tyempo e a los plazos que por sus altezas fuere mandado e vos el dicho Diego de Avila nuestro procurador, asumedes e nos lo bysaredes anusciamos e todos nuestros byenes e a los byenes deste dicho concejo estaremos e pasaremos por ello e por nuestras  personas e byenes e poder los byenes deste dicho concejo lo paguemos segúnd e como dicho es a sus altezas o a quien por sus altezas fuere mandado, en fe de lo qual lo pregonamos esta carta a campana repicada ante my presencia e testigos de yuso escritos que fue fecha e por nos otorgada en este dicho lugar Alvaladejo, en diez y seys días del mes de julio año del nascimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quinientos y diez y syete años, a lo qual fueron testigos presentes para todo lo suso dicho llamados e rogados especialmente Ruy García del Campo e Gonzalo de Aviles el Viejo e Ferran Gutierres vecinos deste dicho lugar e por mayor firmeza e por que los suso dichos no sabían escribir rogaron al dicho Gonzalo de Aviles  testigo firmose su nombre en el registro desta carta el qual hasimos e yo Diego de Aviles escripvano deste dicho lugar en uno con los dichos testigos a todo lo suso dicho presenté fee e de ruego e otorgamiento de los susos


4/
dichos alcalde e regidores e juramentados e onmes honrados, esta carta de poder con sy e saque en esta presente forma según que ante my paso e por ende fise aquí este myo signo.

En testymonio.
Diego de Aviles


martes, 10 de noviembre de 2015

1.625.- Traslado a Sevilla de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.




 1625.- Sevilla. Traslado a Sevilla de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 23 a 30).

3) TRASLADO A SEVILLA DE LA HERENCIA (Sevilla. 1.625)

Certificación de la herencia traída en la nao Santiago por el juez Contador de la Casa de la Contratación de las Indias de Sevilla (18-9-1.626)
/23/

Yo Don Antonio López de Calatayu, juez contador por su magestad de la Cassa de la Contratación de las Yndias de esta ciudad de Sevilla, doy fee que en el registro de la nao nombrada Santiago Maestre Francisco de Cupide que el año pasado de mill y seiscientos y veynte y cinco, bino de la provincia de Nueba España por almiranta de la flota general don Graviel de Echaves está en el dicho registro escrito lo siguiente:

1634.- Registro Francisco de Cupide maestre de la nao nombrada Xantiago que ba a los reynos de Castilla por almiranta de esta flota general don Graviel de Echaves que a recivido de Sebastián de Urosolo en nombre de Cristóbal de Bonilla Bastida, Prior de la Unibersidad de los mercaderes de la ciudad de México, doce baxas de plata quintada, maxeada y con la de afuera de los nº leyes e pesos siguientes:

Barra nº catorce de toda ley, pessa ciento e treynta marcos, tres onças y quatro tomines bale.
Barra nº quince de la dicha ley, pesa ciento e veynte y ocho marcos, una onça bale.
Barra nº diez y seis de ley dos mill ducientos y setenta, pesa setenta y dos más dos onças, quatro tomines que bale.
Barra nº dies y siete de toda ley, pesa ciento y veynte  y siete marcos bale.
Barra nº diez y ocho de la dicha ley, pesa ciento y trece marcos, una onça bale.
Barra nº diez y nueve de ley dos mill ducientos y setenta, pesa ciento e cinco marcos, tres onças bale.
Barra nº veynte de ley dos mil trecientos y diez, pesa ochenta e nueve marcos bale.
Barra nº veynte y uno de ley dos mill docientos y setenta, pesa noventa /24/ e quatro marcos, seis onças bale.
Barra nº veynte y dos de ley dos mill y ducientos y sesenta, pesa noventa y nueve marcos, una onça, quatro tomines bale.
Barra nº veynte y tres de la dicha ley, pesa cinquenta y seis marcos, cinco onças bale.
Barra nº veynte y quatro de la dicha ley, pesa ciento e diez y ocho marcos, dos onças bale.
Barra nº veynte y cinco de ley dos mill y ducientos y setenta que pesa noventa e ocho marcos, dos onças que bale.

Que las dichas doce barras de plata atrás referidas conforme a su ley e peso balen diez mill quatrocientos e noventa y dos pessos siete tomines y once granos de oro común, para entregar en la Audiencia de Sevilla a Juan de Neve o a Miguel de Neve vecinos de ella y en su ausencia a Francisco de Lora para que el que los reciviere con más otras treçe barras que ban registradas en la nao capitana de esta dicha flota maestre por Lorenzo de Andrade desde nº uno a la trece que balen doce mill ciento y cinquenta pessos tres tomines quatro granos, que ban consignadas a los susodichos que por todas son veynte y cinco barras balen veynte y dos mill y seiscientos y quarenta e tres pessos tres tomines y tres granos, aga dellos lo que abajo yrá declarado en esta manera: =

Remitir a la villa de Guadalcanar, maestrasgo de Santiago, dos mill y ochocientos y cinquenta y cinco pessos y seis tomines /25/ menos las costas que tubiere. =

A doña Mariana de Bastida, hermana del dicho Cristóbal de Bonilla, biuda de Cristóbal de Torres de Larra y por su ausencia a Francisco de Monsal (…) Gonçalo Fernándes Ortega, para que dellos dé novecientos e cinco pessos e tres tomines menos las costas que tubiere. =

A Rodrigo de Castilla freile que se los envía Garci Ramos Cavallero, vezino de las minas de Guanajoato (Méjico), los tres cientos e veynte e cinco para los hermanos del dicho y el resto para Gonçalo Yáñez Avasta (¿) que se los envía el dicho Garci Ramos como albacea de Gonçalo de Bonilla Barba, difunto, mill y trescientos y cinquenta pessos que cobre del dicho capitán Estevan Delgado a quenta de lo que dé al capitán Antonio de Bastida, ermano del dicho Cristóval de Bonilla y los setenta pessos restantes para que aga de ello lo que el susodicho, le avisa por sus cartas remitir a la villa de Madrid, corte de su magestad, a Cristóval Gutierres Roxo, un mill trescientos y quarenta y ocho pessos menos las costas que tubieren, para que el dicho los reparta en la manera siguiente: trecientos pessos menos las costas que tubiere a Juan de Cárdenas ausente en corte y por su ausencia a Sebastián de Lumbeguia (¿) y por la de ambos a Mm. Castaño que se los envía el procurador y diputados de la mesa de la misericordia de la ciudad de Manila, en las yslas Philipinas, ciento y ocho pessos a Miguel Grmo. Claros ausente en corte que se los envía el señor obispo /26/  de La Nueva Biscaya, setecientos e cinquenta y dos pessos menos las costas que tubieren. =

Para el padre fray Pedro Samudio, los setecientos y doze que le envía el señor Arzobispo de La Nueva Bizcaya, don fray Gonzalo de Ermosillo y los cinquenta restantes Francisco de Medrano, vezino de Guadiana, veyntecinco pessos para Pedro Mallen de Rueda, menos las costas que tubieren, enviárselos Juan Nieto de Ábalos cinquenta y quatro pessos menos las costas que tubieren. =

Para el padre fray Francisco Giral, prior del combento de Santa Fee de Madrid, envíaselo el padre fray Melchor Ruan ciento e nueve pesos para María Ximenez, biuda de Bartolomé de Espinosa menos las costas que tubieren e por Juan Sericia a Diego de Roxas, vezinos e naturales de la villa de Albacete envíalos el Licenciado Julián de Espinosa Tamayo su hijo, remitir a la dicha villa de Madrid, corte de su majestad, dos mill pesos menos las costas que tubieren a Diego de Bergara Gabiria que se los envía el maese de campo Lucas de Bergara Gabiria, su primo, vezino de Manila en las yslas Philipinas, ansí mismo se an de dar y entregar cinco mill quinientos y noventa pessos menos las costas que tubieren, a Pedro Alcón de la Havana y a María y Luisa Pérez de la Ysquierda y a Ana Alcón de la Havana hermanas, naturales de la villa de Casalla de la Sierra los quales les envía el probeedor y diputados de la Mesa de la Misericordia de la ciudad de Manila en las /27/ Yslas Philipinas, como albaceas del Alféres Francisco Falcón de la Hava difunto su hermano vezino de la dicha ciudad de Manila.



Asimismo se an de dar siete mill quatrocientos e setenta y ocho pessos y seis tomines a las personas siguientes: =
Los quales les envía el dicho Cristóbal de Bonilla, de los bienes que dejó el alférez Gerónimo Yañez, difunto, natural de Villa Rodrigo que murió en el Puerto de Acapulco, de quien es el dicho Cristóbal de Bonilla albacea y confirmado de las cláusulas de su testamento.
- 2.000 pesos para una capellanía en la iglesia de San Bartolomé.
Dos mill pessos, para que se ymponga una capellanía en la yglesia de San Bartolomé de Villa Rodrigo, en conformidad de la cláusula de su testamento, ciento y sesenta pessos que ymbía para las costas de estos dichos dos mill pessos, porque se an de entregar libres de todas ellas.
- 2.000 pesos para Lucas Martínez su hermano.
Dos mill pessos menos las costas que tubieren, para Lucas Martínes Yáñez, su hermano, en conformidad de cláusula de su testamento.
- 1.000 ducados para que se casen las guérfanas hijas de Elbira Martínez
Mill y trescientos y setenta y cinco (¿) pessos menos las costas, por mill ducados de a once reales para que casen con él las cinco huérfanas hixas de los hijos e hijas de Elbira Martínez, muger que fue de Mendo de Bico, en conformidad de cláusula de su testamento.
- 200 pesos para que se repartan entre pobres.
Ducientos pessos menos las costas que tubieren, para que se repartan entre pobres en Villa Rodrigo en conformidad de claúsulas de su testamento.
- 50 ducados a la hermita de Nuestra Señora de Albanchez.
Sesenta y ocho pessos e seis tomines menos las costas /28/ que tubieren, por cinquenta ducados de once reales para la ermita de Nuestra Señora de Arblancha (Albanchez) de dicha villa, en conformidad de cláusula de su testamento.
- 50 pesos para la dicha ermita.
Cinquenta pessos menos las costas, para dicha ermita en conformidad de cláusula de su codicilio.
- 100 ducados a la iglesia de San Bartolomé.
Ciento y treinta y seis pessos y quatro tomines menos las costas, por cien ducados de a once reales para la yglesia de San Bartolomé de la dicha villa en conformidad de cláusula de su testamento.
- 100 pesos para los hijos de Juan Lozano y María Rubia, hija que fue de Teresa Rubia.
Cien pessos menos las costas que tubieren para los hixos de Juan Lozano y María Rubia, hija que fue de Teresa Rubia, en conformidad de cláusula de su testamento.
- 100 pesos para Catalina Rubia, mujer que fue de Tomás Romero.
Cien pesos menos las costas que tubieren para Catalina Rubia, muger que fue de Tomás Romero, hija de Teresa Rubio en conformidad de cláusula de su testamento.
- 300 ducados para los hijos de Hernando Yañez.
Quatrocientos e doce pessos quatro tomines menos las costas que tubiere, por trecientos ducados de a onze reales, para hixos de Hernando Yáñez, para que se repartan entre ellos conforme cláusula de su testamento.
- 100 pesos a Pedro de Jenabe Machado, tutor de Juan Rubio que lo fue de Teresa Rubia.
Cien pessos a Pedro de Genabe Machado, tutor de Juan Rubio, menor hijo de Juan Rubio que lo fue de Teresa Rubio, menos las costas que tubieren, conforme cláusula de su testamento.
- 500 pesos a Francisco de Jenabe.
Quinientos pesos menos las costas que tubieren a Francisco de Genabe, vezino de la Villanueva de los Ynfantes, en conformidad /29/ de la cláusula de su testamento.
- 200 ducados para los hijos de Gonçalo de Abilés.
Ducientos e setenta e cinco pesos, menos las costas que tubieren por ducientos ducados de a once reales, para los hijos y nietos de Gonzalo de Abilés, conforme cláusula de su testamento.

Asimismo se an de dar quinientos pessos, menos las costas que tubieren a don Juan Tello de Guzmán que se los entregó al dicho Cristóbal de Bonilla el Alférez Juçepe de Aduna (¿) en nombre de Pedro de Angulo, vezino de la ciudad de Manila en las yslas Philipinas, e los dos mill ochocientos setenta pessos y siete tomines restantes de las dichas barras ban por quenta e riesgo del dicho Cristóbal de Bonilla para que guarden su orden en las dichas cantidades que suman e montan los dichos veynte y dos mil e seiscientos e cuarenta e tres pesos e tres tomines corren el riesgo de las personas en las dichas partidas referidas cada uno para lo que le pertenece y el dicho meastre ba pagado de la lleva  uno por ciento y otorgó rego. en forma e los izo en la Nueva Beracruz en siete días del mes de julio de mill y seis cientos y veynte y cinco años, testigos Luis Andrea, Diego García, Francisco de Cupide (¿). Ante mi, Juan de Vita Coelis. Y en la margen está escrito lo siguiente: (..) por los dos quintos en Medina.

En seis de mayo de mill y seis cientos y veynte y tres (¿? sic) años, entregó el maestre las doce barras de plata contenidas en esta partida /30/ que balieron descontº el sene. dos quentos (*millones) setecientos y noventa y un mill trecientos y treynta y tres maravedís del que está a cargo al tesorero don Gaspar de Monteser en el libro de difuntos y ausentes en cantidad de tres quentos quatrocientos y setenta y siete mill y quatrocientos y noventa y quatro maravedíes.

En testimonio de lo qual, a el pedimiento de Pedro Martínez Solano, di el presente escrito a diez y ocho de septiembre de mill seiscientos y veynte y seis años.
Firmado: Antonio López de Calatayuz