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domingo, 25 de octubre de 2015

1.531.- Villarrodrigo. Tasación de los arcos de la casa del bastimento.




1531-XI-25. Villarrodrigo. Tasación de los arcos de la casa del bastimento de Villarrodrigo a petición de Andrés Murciano. (AHN. OO.MM, AH Toledo, leg. Nº 51.117. Archivo General de la Región de Murcia).


En Villarrodrigo, a veynte e cinco días andados del mes
de noviembre de mill e quinientos e treinta e un años, ante el S. Alonso Mel-
garejo, alcalde mayor, paresçió Andrés Murciano,vecino de Horçera, depo-
sytario de la media annata de la encomyenda de Segura e presentó
este escrito syguiente:

Muy noble señor, Andrés Murciano, depositario que fuy de los mrs.
de la media anata desta encomyenda de Segura, los años pasados
de quinientos e diez e nueve e veynte años, digo que en el lugar de Villa Rodrigo
se prozedió a hazer un casón de bastimento para los frutos e rentas
de la dicha encomyenda, a costa de la dicha media anata e los maestros
que la hizieron excedieron de las condiciones con que las tomaron
a hazer, en que aviendo de hazer las paredes de dentro de la dicha casa
de tapiería en quadro para que cobresse un patio en medio, les pa-
resció más provecho a la dicha casa, aunque a mayor coste, ha-
zerlas de arcos, como lo hizieron e por que se los fizo de lo suso-
dicho, ay pleyto pendiente ante su magestad, entre el comenda-
dor de la dicha encomyenda e my sobre sy se me realizaron co-
mo vuestra merced pido mande tasar la obra de los dichos años
syguiendo bien hechos e lo en derechura e toda costa pueden va-
ler para que a fin no gestado coste lo que en ellos y por ellos yo
pague para que sus costes me los mande reçibir por gastos y en des-
cargo del cargo de los mrs. de la dicha media anata e después
no ay neçesidad que su magestad los mande bolver a tasar, lo
qual vuestra merced hordenamente puede hazer e asy lo pido
y ello vuestra merced hará justicia y escusará las partes de este
pues para ello ay maestros en el dicho lugar que lo puean hazer
e de cómo lo pido e requiero pido al siguiente auto testimonio:

El dicho señor alcalde mayor dixo que lo oya  y mandó benir an-
te sy a los maestros de cantería que en el dicho lugar o-
viese para que juren e conjuntamente vean e apreçien la
obra de los dichos arcos e lo que declarasen mandó a my
el escribano se lo de en documento formal al dicho Andrés Murçiano
para que guarde e costara ansi de fundamento, testigos Xristoval Sobrino e
Pedro Sánchez hijo de Pedro Sánchez escribano, vecinos del dicho lugar.

Luego el dicho Andrés Murçiano dixo que nombrava e nombró
por maestros para la dicha tasación a Juan Martínez Vyzcaino
e a Fernando de Escobar e a Juan de Moxica, maestros de can-
tería que andavan empeçando las obras de la dicha en-
comyenda, testigos Diego Serrano e Pedro Martínez vecinos de
el dicho lugar.

Luego en el dicho día, el dicho señor alcalde mayor tomó
e resçibió juramento en forma devida  de derecho de los
dichos Juan Martínez e Juan de Moxica e Fernando de Es-
cobar canteros, los quales aviendo jurado, respondieron
sy juro e amen e les fue entregado por el dicho señor
alcalde mayor so cargo del dicho juramento vieran
e tassasen la obra de los dichos arcos que estan hechos en
la dicha casa e ansy lo prometieron hacer en todo lo cual
an (… …) en sus (..), testigos JuanYañes escribano de
sus magestades.

Despues de lo sobredicho, en el dicho lugar villa Rodrigo en el dicho día
mes e año sobredichos, ante el dicho señor alcalde mayor
parescieron los dichos Juan Martínez y Fernando de Escobar e
Juan de Mojica, canteros e dixeron que ellos avían visto e
apreçiado la dicha obra de los dichos arcos e que estavan
byen hechos en la dicha obra de la casa de bastimento de
el dicho lugar e syn la puerta prinçipal e syn
otra portada que está entre los dichos arcos dentro
de la dicha casa, syno solamente los seys arcos que
estan fuera de las dichas condiciones de la dicha obra
de la casa de bastimentos, fallaron que de sacar la piedra
e traerla y labrarla e asustándola en los dichos
arcos e de toda la otra costa e materiales e
sambrios (¿) tienen de costa e valen treynta y
syete mill e seys çientos e çinquenta mrs. e que la
obra de ellos es bien hecha.

A la qual dicha declaraçión fueron presentes por testigos Juan
de Aranda e Xristoval Sobrino, vecinos del dicho lugar y el dicho
Juan de Aranda firmó a ruego de los dichos Juan Martínez
e Juan de Muxica presentes porque ellos dixeron que no sa-
bian escrebir y el dicho Fernando de Escobar lo firmó e asy
mysmo el dicho señor alcalde mayor / (….) Fernando
de Escobar, Juan de Aranda e yo Pedro Fernández escrivano
de sus magestades que fuy presente en lo sobredicho e lo escre-
bi e signé y en testimonyo de verdad fize este mi sygno.


Pedro Fernández, escribano.


martes, 13 de octubre de 2015

1624.- Codicilo al testamento del Alférez Jerónimo Yáñez



 1624-II-3.- Puerto de Acapulco. Codicilo al testamento del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 16 a 22).

2) CODICILO AL TESTAMENTO (Puerto de Acapulco. 3-Febrero-1.624)


En el Puerto de Acapulco, en tres días del mes de febrero de mill y seiscientos y veynte y quatro años, ante el capitán Pedro de Legorreta alcalde /17/ mayor de él e castellano de su real fuerza por su majestad, pareció el sargento mayor Gaspar de Bastidas y dixo que por quanto el alférez Gerónimo Yáñez es fallecido pasado de esta presente bida y por un cobdicilio que a otorgado ante mi el escribano, le deja nombrado por su albacea y porque entre sus papeles a allado un testamento serrado y otorgado por el susodicho según por él parece y para acudir a lo que en él dexare ordenado pidió mande abrir el dicho testamento serrado =
Y bisto el dicho pedimiento mandó se traiga el dicho testamento y que los testigos ynstrumentales de él hagan sus declaresiones en forma y está presto de hazer justicia y así lo proveyó. Pedro de Legorreta. Ante mi Juan de la Canals, escribano real.

Auto (Puerto de Acapulco- 3-2-1.624)

En el Puerto de Acapulco, en el dicho día, tres de febrero del dicho año, ante el dicho alcalde mayor y castellano, el dicho sargento mayor Gaspar de Bastidas dixo que atento que ninguno de los testigos ante quien parece averse otorgado el dicho testamento /18/ no están en este reyno por ser como son vezinos de la ciudad de Manila y porque el otorgamiento de él biene comprobado con los escribanos públicos y reales que certifican que Andrés Martín del Arroyo, escribano público lo es de la ciudad de Manila y como tal usa y exerse el dicho su oficio, pidió al dicho alcalde mayor mande abrir el dicho testamento como lo tiene pedido, el alcalde mayor y castellano mandó que yo el presente escribano dé fee de la muerte del dicho alférez Gerónimo Yáñez y con eso se abra el dicho testamento y se den al dicho sargento mayor los traslados que de él pidiere y así lo probeyó, Pedro de Legorreta. Ante mi Juan de la Canals, escribano real.

Certificación de la muerte (Puerto de Acapulco- 3-2-1.624)

Yo Juan de la Canals, escribano de su majestad, certifico y doy fee que oy día de la fecha, bi fallecido y pasado de esta presente vida al alférez Gerónimo Yáñez a lo que parecía y para que de ello conste dí el presente en el Puerto de Acapulco, en tres de febrero de mill y seiscientos y veynte y quatro años, testigos fray Juan Hortín y fray Pedro Bautista. Juan de la Canals, escribano real. /19/

Cobdicilio

En el Puerto de Acapulco, en tres días del mes de febrero de mill y seiscientos y veynte y quatro años, ante mi, el escribano y testigos, pareció Gerónimo Yáñez pasaxero y cargador en la nao almiranta Nuestra Señora del Rosario que este año a benido de las ysla Filipinas, estando en la cama enfermo y en su buen juicio y entendimiento natural a lo que parecía y dijo que tiene echo y otorgado su testamento serrado que hizo en la ciudad de Manila que trae en su poder y tiene nesesidad de hordenar y mandar se hagan algunas cosas tocantes al descargo de su conciencia y sin ynobar ni alterar el dicho testamento cossa alguna haze y ordena lo siguiente:

1.- Yten que por quanto no se acuerda de la limosna que manda por su testamento, se dé a la hermita de Nuestra Señora de Albanchez en Billa Rodrigo, manda y es su boluntad que de más de lo contenido en su testamento se den a la dicha hermita otros cinquenta pesos más.

2.- Yten que por no se acordar /20/ si en su testamento manda se dé un ornamento a la hermita de Nuestra Señora de Albanches quiere y es su boluntad se dé a la dicha hermita de Nuestra Señora de Albanches el dicho hornamento con todo adereso.

3.- Yten se dé a Nuestra Señora del Rosario de la yglesia de Billa Rodrigo una casulla de raço blanco con sus sanefas coloradas y un frontal con su lasuela (¿) y recaudo se dé a la yglesia mayor parroquial del dicho lugar de Billa Rodrigo.

Y para cumplir este cobdicilio dexa y nombra por sus albaceas a Gaspar de Bastidas, sargento mayor y a Cristóbal de Bonilla Bastida, su primo, los quales an de enviar y remitir a la mesa y cofradía de la Santísima misericordia de la ciudad de Manila, toda la cantidad de pesos que en esta Nueba España le deven sus encomenderos de la ropa que les a enviado los años pasados para que lo destribuyan según y como que va declarado en el dicho su testamento y los caxones y fardos y la demás hazienda que trae este presente año, lo administren y avisen a la dicha cofradía de la misericordia lo que queda en su poder para que envíen horden de la forma que se a de tener en su destribuysión, lo qual ordena por su última y postrimera boluntad sin ynobar ni alterar en cosa /21/ alguna de lo contenido en su testamento, el qual dexa en su fuerza y bigor y quiere que lo en él y en este su cobdicilio contenido se guarde y cumpla y los otorgo y firmo, siendo presentes por testigos el padre fray Pedro Bautista y fray Antonio Bello y fray Juan Hortín y Salbador Morillo y Juan de Betansos y doy fee conosco al dicho otorgante Gerónimo Yáñez. Ante mi Juan de Cabana escribano real. Va todo del concuerda con el original que queda en el archivo de este puerto a que me refiero, en testimonio de berdad Juan de Cabana escrivano real.

Fe de la copia (México- 7-6-1.625)

Y ba cierto y berdadero corregido con su original que llebó en su poder el dicho Cristóbal Bonilla Bastida de cuyo pedimiento y por mandado del dicho juez dí el presente en México a siete días del mes de junio de mill y seiscientos y veynte y cinco años, escrivanos Juan de Monçón y Francisco de Suniga.
Yo el dicho Pedro Santillán escribano del reyno.
En testimonio de verdad hago mi signo. Pedro Santillán. (Firmado)

Crédito del escribano (México- 7-6-1.625)

Damos fee que Pedro Santillán de quien este traslado /22/ pareze ba signado y firmado, es escrivano del rey nuestro señor y a los autos y escrituras que ante él an pasado y pasan se a dado y da entera fee y crédito en juicio y fuera de él. Fecho en México, siete días del mes de junio de mill y seiscientos y veynte y cinco años.

Firmado: Jhoan de Guillen
Bentura de Cárdenas escrivano de su majestad.
Esteban Bernal escrivano público.