1625-V-21 y 22.- Notificación en
Villarrodrigo del Auto de la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación , 365,N.1,R.5. PARES).
13) NOTIFICACIÓN
EN VILLARRODRIGO DEL AUTO DE LA HERENCIA (21 Y 22-V-1625)
/113/
En la billa
de Billarrodrigo, en beinte y un días del mes de mayo de mil seisçientos y
beinte y çinco años, ante Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilchez,
alcaldes ordinarios de la dicha billa por el rey nuestro señor, presentaron
esta requisitoria Juan Díaz Pobeda regidor, Juan de Beas regidor, otrosí Alonso
Muñoz mayordomo de la yglesia mayor de esta billa, adbocación del señor San
Bartolomé apóstol y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio y pidieron
su cumplimiento y que están prestos con los demás oficiales de dar las fianças
y cumplir todo lo demás aquí contenido y pidieron justicia y testimonios.
Firmado: Juan
Díaz, Juan de Beas, Alonso Muñoz, Luis Pérez, Sebastián de Beçares.
Los dichos
alcaldes dijeron están prestos a le cumplirla y por su parte por lo que les
toca de la propia suerte y así lo mandaron y Francisco Martínez de Bilchez no
firma que dice que no sabe, firmolo el dicho Diego de Abilés.
Otrosí
digeron se haga notoria la dicha requisitoria con todos estos autos a su merced
el Licenciado Domingo de Lazcano Gurruchantegui, juez, bisitador y bicario
general de esta billa y las demás de su districto y propio de dicha parroquial
y mayor adbocación San Bartholomé para que çierto de ello como esta mándelo que
fuere serbido.
Firmaado:
Diego de Abilés. Sebastián de Beçares, escribano.
Este día fui
en casa de su merced el dicho señor bicario y le hice sabedor de nuevo de la
dicha requisitoria y lo contenido en ella, de que doy fee.
Firmado:
Sebastián de Beçares.
Su merced abiendo
bisto la dicha requisitoria se conformó con lo pro /114/ beido e su cumplimiento
por la dicha justicia ordinaria y por su parte está presto de cumplir lo que le
toca y lo firmó.
Firmado: El
licenciado Lazcano Gurruchantegui. Sebastián de Beçares, escribano.
Sebastián de
Beçares escrivano por el rey nuestro señor, público y del cabildo de esta Villa
Rodrigo en propiedad perpetua y titular de ella fui presente a los avtos en que
de mi se haçe mención y en fee de ello lo firmé y signé y llevé de derecjos
destos avtos tres reales, no más doy fee.
En testimonio
de verdad: Sebastián de Beçares.
/115/
En la villa
de Villarrodrigo, en veynte y dos días del mes de mayo de mill y seys cientos y
veynte y çinco años, ante mi el escrivano, testigos yusso escriptos parecieron
pressentes Juan Bazquez de Bico y Francisco de Abilés vecinos de esta villa,
ambos a dos de mancomún a voz de uno y cada uno, de por si y por el todo, renunciando
las leyes de la mancomunidad y de duobus
res y el autentica pressente lo corta de fide jusseribus (¿) con las demás
leyes, fueros y derechos que deven de renunciar los que se obligan mancomún de
suerte que cada uno de ellos quede obligado de por si y por el todo “ynso ladum”
y dixeron que por quanto Martín Sánchez de Moya, natural de esta villa, que
murió en las indias en la ciudad de Guayaquil, por su testamento so cuya
dispossición murio dejó por sus herederos del remaniente de sus bienes a la
yglesia mayor de esta villa, adbocación del señor San Bartolomé apóstol y a la
Cofradía de las ánimas de purgatorio de esta dicha villa para que se
impussiesse a censso lo que rentassen, la mitad de ello se distribuyese en la
fábrica de la dicha yglesia y la otra mitad en decir missas por las ánimas de
purgatorio y de sus padres y demás perssonas con quien tubiesse cargo y del
dicho remaniente parece están en la Real Cassa de la Contratación de las Indias
que reside en la ciudad de Sibilla, quatrocientas quarenta y ocho mill
quatrocientos quarenta y siete mrs. (448.447 mrs.) me /116/ nos las costas que
de ello se debieren y están mandadas entregar a el licenciado Lezcano, Cura de
la dicha yglesia de San Bartolomé de esta dicha villa y a Diego de Abilés y
Francisco Martínez Bilches alcaldes ordinarios de ella y a Urban Sánchez y Juan
Díaz Pobeda y Juan de Beas y a Alonso Muñoz que es mayordomo de la dicha
yglesia y a Luis Pérez mayordomo de las dichas ánimas y a Pedro Martínez
Solano, vecino de esta villa, en nombre de todos y con sus poderes, dando
fianças primero y ante todas cossas de que cumplirán con la boluntad del
testador en quanto a ymponerlos a censso dentro de quatro messes primeros
siguientes del día de su recibo y en esta raçón por los señores pressidente,
jueces oficiales del rey nuestro señor de dicha Real Cassa, se imbió requissitoria
para lo sussodicho con que se requirió a la justicia ordinaria de esta villa y
se mandó cumplir la qual es del tenor siguiente:
Requissitoria
El
pressidente e jueces oficiales del rey nuestro señor de su Real Audiencia de la
Cassa de Contratación de las Indias de esta ciudad de Sibilla, hacemos saber a
los alcaldes mayores y ordinarios y a otros jueces e justicias qualesquier de
Villarrodrigo de Sigura de la Sierra, ante quien esta nuestra carta fuere
pressentada e pedido cumplimiento de ella que ante nos se trata e sigue pleyto
por Pedro Martínez Solano, vecino de esta dicha ciudad, en nombre /117/ del
concejo, justicia e regimiento y del bicario general y cura propio de
Villarrodrigo y en nombre de Alonso Muñoz mayordomo de la fábrica de la
yglessia del señor San Bartolomé de la dicha villa y de Luis Pérez, mayordomo
de la cofradía de las ánimas de purgatorio de la dicha yglessia sobre cobrar
quatro çientas y quarenta y ocho mill quatrocientos quarenta y siete mrs. que a
esta cassa binieron de las indias por bienes de Martín Sánchez de Moya, difunto
en yndias e natural de Villarrodrigo, en el qual dicho pleyto abiendo bisto los
autos dél y el testamento del dicho difunto con los recaudos que pressentó el
dicho Pedro Martínez Solano en nombre de su parte e poderes probeimos en él un
auto de adjudicación del tenor siguiente:
Auto de adjudicación
En Sebilla,
en la Cassa de la Contratación de las Indias, en diez y ocho días del mes de
abril de mill y seys cientos y veynte y cinco años, los señores pressente e
jueces oficiales de su majestad de la Real Audiencia de la dicha cassa, aviendo
bisto el pleyto de Martín Sánchez de Moya, difunto en yndias por cuyos bienes
están en esta casa /118/ quatro cientas y quarenta y ocho mill quatrocientos e
veynte y siete mrs. en las partidas que se contienen en la fee de la contaduría
presentada en el dicho pleyto y abiendo bisto lo pedido por Pedro Martínez
Solano, vecino de esta ciudad en nombre del licenciado Lezcano del ábito de
santiago, bicario y bisitador general de Villarrodrigo y cura propio de la
yglesia parroquial de San Bartolomé de la dicha villa y de Diego de Abilés y
Francisco Sánchez Bilches, alcaldes ordinarios de ella y de Urban Sánchez y
Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas regidores del concejo de la dicha villa y en
nombre de Alonso Muñoz mayordomo de la dicha yglessia y de Luis Pérez,
mayordomo de la cofradía de las ánimas de purgatorio de ella y los poderes e
ynformaciones que tiene presentados con el testimonio de averse leydo carta de
diligencias en la naturaleza del dicho difunto y abiendo bisto su testamento y
los demás recaudos en el dicho pleyto pressentados y la ynformación por donde
consta aver muerto /119/ antes que el dicho difunto Martín Sánchez de Moya y
Catalina Donayre sus padres, a quien dexó por sus herederos, por cuya caussa
suçedieron en la dicha erencia, la dicha fábrica de la dicha yglessia de San
Bartolomé y ánimas de purgatorio de ella como el dicho difunto lo dispusso por
el dicho su testamento e para los efectos y según en el se contiene =
Dixeron que
las dichas quatrocientas y quarenta y ocho mill quatrocientos quarenta y siete
mrs. menos las costas que de ellos se debieren se den y entreguen a los dichos
licenciado Lezcano cura de la dicha yglessia de San Bartolomé de la dicha Villarrodrigo
y a los dichos Diego de Abilés y Francisco Martínez alcaldes ordinarios de ella
y a los dichos Urban Sánchez, Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas regidores y a el
dicho Alonso Muñoz mayordomo de la cofradía de las ánimas de purgatorio de ella
a quien los adjudicaban y adjudicaron dando primero y ante todas cossas fianças
legas llanas y abonadas con sumisión a los dichos señores y a /120/ el Real
Consejo de las Yndias de que dentro en quatro mese primeros siguientes abrán
impuesto en renta la dicha partida sobre bienes ciertos y seguros para que la
mitad de la dicha renta en las dichas quatrocientas e quarenta e ocho mill
quatrocientos e veynte y siete mrs. lo distribuya la dicha fábrica de la dicha
yglessia del señor San Bartolomé de la dicha Villarrodrigo en los efectos e
según que el dicho difunto lo dispuso por el dicho su testamento y la otra
mitad de la dicha renta se distribuya perpetuamente para siempre jamás en decir
missas por las ánimas de purgatorio de la dicha yglessia y por las ánimas de sus
padres, abuelos y parientes del dicho difunto y demás perssonas a quien puede
ser en algún cargo y en todo cumplirán con el tenor del dicho testamento y de
ello darán notita al ordinario eclesisástico de la diócessis de la dicha
Villarrodrigo y de todo presentarán testimonio ante los dichos señores dentro
del dicho término e no lo haciendo e cumpliendo anssí bolverán la dicha partida
a la cassa y sala del tesoro /121/ de ella con las costas y salarios de la
cobrança de la qual dicha fiança a de tomar la raçón el señor fiscal de esta
Real Audienia y fecho lo susodicho el dicho Pedro Martínez Solano, en nombre de
los dichos sus partes y en virtud de los dichos poderes pueda recibir la dicha
partida y dar su carta y cartas de pago y satisfacer los registros y para ello
en la contaduría de esta cassa se le despache librança en forma y anssí lo
probeyeron y mandaron.
El licenciado
Fernando de Villaseñor, don Antonio López de Calatayud.
Y en
cumplimiento del dicho auto, el dicho Pedro Martínez Solano en los dichos
nombres paresçió ante nos y presentó petición diciendo que las fianças que pone
el dicho auto, se le mandaban dar a sus partes, no las tenía en esta ciudad por
ser como sus parte eran vecinos de Villarrodrigo, nos pidió la pressente para
dar las dichas fianças en essa Villarrodrigo, en conformidad del dicho auto y
con ynformación de abonos de los tales fiadores y aprobación de la justicia de
esa dicha villa y por nos bisto le mandamos dar la pressente para el dicho
efecto por la qual de parte del rey nuestro /122/ señor pedimos, requerimos y de
la nuestra rogamos y encargamos que siendoles presentada esta nuestra carta por
parte de los sussodichos, la manden cumplir y en su cumplimiento por ante ellos
que de escrivano de fee ver el dicho auto de suso inserto y conforme a el
recibir por fianças a las perssonas que para ello nombraren y señalaren los
quales se obliguen en forma y de mancomún de que dentro de quatro messes
primeros siguientes que corran y se quenten desde el día que en esta cassa se
cobraren por su parte las dichas quatrocientas y quaretenta y ocho mill
quatrocientas y veinte y siete mrs. los emplearán y pondrán a censso y renta
sobre bienes y possessiones livres llanas y abonados siguros para que la mitad
de los mrs. que rentaren se gaste distribuya en la fábrica de la dicha yglesia
de San Bartolomé de esa dicha villa en los efectos e sigún e de la forma que el
dicho difunto lo dexó dispuesto y ordenado por su testamento y la otra mitad de
la dicha renta /123/ se distribuya perpetuamente para siempre jamás en decir
missas por las ánimas de purgatorio de la dicha yglesia y por las ánimas de los
padres y abuelos y parientes de dicho difunto y demás perssonas a quien fuere
algún cargo y en todo cumplirán el tenor de las cláusulas del dicho su testamento
y las dichas fianças den y se reciban con ynformación de abonos de los dichos
fiadores declarando los abonadores como los dichos fiadores son abonados y sus
bienes para lo sussodicho declarando los bienes que tienen y donde están con
quien lindan y que balen y si son libres de tributo, empeño e ypoteca las
quales dichas fianças se den con poderío a las justicias y obligando sus
perssonas y lo mismo los abonadores sometiéndose todos al fuero y jurisdicción
de esta cassa y de la Real Audiencia de ella y del Real Concejo de las Yndias y
con la probación de vuestra merced sepa su riesgo interponiendo en ellas su
autoridad y decreto judicial en forma e firmado de vuestras mercedes y signado
e firmado del escrivano ante quien passare se ymbíe por testimonio a el pie de
esta en manera que haga /124/ fee para que por nos bista probeamos justicia en
la cassa que en lo anssí hacen y cumplir la administrarán y al tanto haremos
por sus costas, dada en Sibilla en la dicha cassa a veynte y uno de abrill de
mill y seys cientos y veinte y cinco años. El licenciado Fernando de
Villaseñor, el licenciado don Antonio López de Calatayud. Por mandado de su
señoría, Benito Ruiz Dávila , escrivano.
Para dar unas fianças y abonos ante la
justicia de Villarrodrigo sobre los bienes de Martín Sánchez de Moya.
En la villa
de Villarrodrigo en veynte y vn días del mes de mayo de mill y seys cientos y
veinte y cinco años, ante Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes
ordinarios de la dicha villa por el rey nuestro señor presentaron esta
requisitoria a Juan Díaz Pobeda regidor y Juan de Beas regidor, otrossí Alonso
Muñoz mayordomo de la yglessia mayor de esta villa adbocación del señor San
Bartolomé apóstol y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio y pidieron
su cumplimiento y que están prestos con los demás oficiales de dar las fianças
y cumplir todo lo demás aquí contenido y pidieron justicia y testimonio, Juan
Díaz, Juan de Beas, Alonso Muñoz, Luis Pérez, Sebastián de Beçares.
Los dichos
alcaldes dixeron están prestos de cumplirla y por su parte /125/ por lo que les
toca de la propia suerte y ansí lo mandaron y Francisco Martínez de Bilches no
firma, que dice que no sabe, firmólo el dicho Diego de Abilés.
Otrosí
digeron se haga notoria la dicha requisitoria con todos estos autos a su merced
el señor licenciado Domingo de Lazcano Gurruchantigui, juez visitador y bicario
general de esta villa y las demás de su distrito y propio de dicha parroquial y
mayor adbocación San Bartolomé para que çierto de ello como esta mande lo que
fuere serbido, Diego de Abilés, Sebastián de Beçares.
Este día fui
en cassa de su merced el dicho señor bicario y le hice sabidor de nuebo de la
dicha requisitoria y lo contenido en ella de que doy fee. Sebastián de Beçares.
Su merced
abiendo bisto la dicha requisitoria se conformó como la preoveydo en su
cumplimiento por la dicha justicia ordinaria y por su parte está presto de
cumplir lo que le toca y lo firmó. El licenciado Lezcano Gurruchantigui,
Sebastián de Beçares.
Por tanto en
aquella bia y forma que mejor a lugar y procede de derecho dixeron que se
obligaban y obligaron que el dicho concejo, bicario y mayordomos, dentro de los
dichos quatro meses cumplirán con el tenor del testamento de Martín Sánchez de
Moya e ympondrán la dicha cantidad de maravedís a censso sigún y como está
dicho y darán noticias /126/ al ordinario eclesiástico de esta diocesi que es
el dicho bicario por no aber otro superior en esta bicaría que sea obispo ni
arçobispo más del dicho bicario y demás de esto preentarán testimonio dentro
del dicho término ante los dichos señores presidente y jueces y de no lo aber
cumplido como se dice a su costa y missión, riesgo y abentura llevarán la dicha
cantidad y la bolberán y entregarán en la dicha cassa dicha contratación sigún
y como lo refiere la dicha carta de justicia y para ello obligaron sus personas
y bienes muebles y rayçes avidos y por aber y dieron poder a todas y
cualesquier justicias del rey nuestro señor que del casso darían y puedan
conocer y espeçial y señaladamente a dichos señor presidente y jueces de dicha
Real Audiencia de Sibilla y a el Consejo Real de las Indias a cuyo fuero y
jurisdicción se sometieron así dichas sus personas y bienes renunciando el que
de presente tienen y si otro alguno tubieren a el tiempo de la paga y la ley “fit
convenerit de jurisdiccione omnium judicum” y que al executor debajo de la
obligación que tienen hecha e darán por cada un día de los que se ocupar en
benida estada y buelta a dicha cibdad de Sibilla, quinientos mrs. por cada un
día difirido todo en su juramento sin que sea necessario otra liquidación ni
aberiguación alguna por los quales salarios y /127/ costas se les pueda
executar como por el principal por dicho Conssejo Real de Indias y Real Audiencia
de Sibilla como si fuera por sentencia difinnitiva de juez competente contra
ellos y cada uno de ellos, dada por ellos y cada uno de ellos, consentida, no
apelada y passada en cossa juzgada y sentenciaron las leyes de su fabor y la
general y derechos de ella en forma y lo firmó el dicho Juan Bazquez y por el
dicho Francisco de Abilés que dixo no firma, lo firmó un testigo a su ruego,
siendo testigos el licenciado Gregorio de Sandobal Ribadeneyra abogado que
reside en Villapalacios estante en esta villa al presente y Miguel Ruiz teniente
de alguacil mayor y Juan Martínez Bueno, vecino de esta villa, doy fee, conozco
a los otorgantes testigos y a su riego el licenciado Gregorio de Sandobal
Ribadeneyra, Juan Bazquez, ante mi Sebastián de Beçares.
Juan Díaz
Pobeda y Juan de Beas y Urban Sánchez, vecinos y regidores de esta villa de
Villarrodrigo y Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor y parroquial de esta
dicha villa, adbocación señor San Bartolomé y Luis Pérez mayordomo de las
ánimas de purgatorio, decimos que en cumplimiento de la requisitoria de los
señores presidente y jueces de la Real Audiencia de Sebilla abemos dado por
fiadores a Juan Bázquez y Francisco de Abilés vecinos, otrosí para que dentro
de quatro /128/ meses que Pedro Martínez Solano vecino de dicha de Sibilla aya
recibido las quatrocientas quarenta y ocho mill quatrocientas y quarenta y
siete mrs. que por su testamento dejó Martín Sánchez de Moya, natural de esta
villa, estando en indias a esta dicha yglesia y ánimas de purgatorio se pongan
en renta para el efecto que el testamento manda y se dará noticias al ordinario
eclesiástico y se embiase testimonio de ello a dicha Real Audiencia dse. boverá
el dinero a la arca del tessoro de dicha Real Audiencia y lo propio por parte
de el licenciado Domingo de Lezcano Gurruchantigui juez, bisitador y bicario
general de esta villa y su partido y cura propio de dicha parroquial, se an
dado dichas fianças y con bienes e averiguaciones para cumplir con dicha
requisitoria como los dichos Juan Bazquez de Bico y Francisco de Abilés son
abonados en cantidad de dos mill ducados y más en bienes muebles y rayces,
cassas principales en esta villa, biñas, guertas, cortijos, labores y otros
bienes y ellos demás de esto son de la gente principal y onrradas entre los
demás vecinos de esta villa, a vuestras mercedes pedimos y suplicamos mande
recibirnos la dicha ynformación y hecha aprobarla y abonarla a los propios testigos
e ynterponer a ello su avtoridad y justicial decreto y no /129/ sotros con
nuestras perssonas y bienes abonamos los dichos fiadores y lo propio las
perssonas y bienes de los testigos que pressentaremos y que todo se cumplirá
sigún y como por la dicha requisitoria le contiene y lo pagaremos con dichas
nuestras perssonas y bienes y lo firmamos los que supimos, justicia testimonio,
el licenciado Luis Pérez, Juan de Bes, Alonso Muñoz, Juan Díaz, el licenciado
Gregorio de Sandobal Ribadeneyra.
Que den la
ynformación que ofrecen y dada probeerán justicia, probeyerónlo y mandároslo
anssí , en la villa de Villarrodrigo, Francisco Martínez Bilches y Diego de
Abilés, alcaldes ordinarios de ella por el rey nuestro señor en dicha villa, su
fecha en veinte y quatro días del mes de mayo de mill y seys cientos y veynte y
cinco años y lo firmaron de sus nombres, porque oy, dicho día, el dicho alcalde
Francisco Martínez Bilches, alcalde ordinario que hasta aora no a firmado
porque no sabía, Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, por su mandado,
Sebastián de Beçares.
En la dicha
villa y dicho día, mes y año dichos, lo notifiqué a Juan Díaz Pobeda, Juan de
Beas y Urban Sánchez regidores, Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor de
esta villa y a Luis Pérez mayordomo de las ánimas, en sus perssonas de que doy
fee, Sebastián de Beçares.