1.246.- Inocencio IV confirma la
concesión hecha en 1235 por Fernando III a Pedro González, maestre de la Orden
de Santiago, de la villa de Torres, su castillo y su término. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés.
Archivo General de la Región de Murcia).
Innocencius
Episcopus, servus servorum Dei, dilectis filiis Magistro, et fratribus ordinis
militiæ S. Iacobi salutem, et appostol. bened.
Illius
ordinem vestrum prosequimur prærogativa favoris, ut ipsum inter alios honorare
specialis privilegio gratiæ proponentes, et sua iura sibi appostolicæ protectionis
conservare munimine, ac ipsius tam in spiritualibus, quam temporalibus
incrementum procurare solicite cupiamus. Hinc est, quod, cum sicut,
intimantibus vobis, accepimus, charissimus in Christo filius noster F. illustris
rex Castellæ, et Legionis, provide pensans labores multiplices, gravesque
sumptus, quos pro tuenda fide catholica, et cultu ampliando divino continue
sustinetis, ordini vestro villam de Torres, circa Seguram, cum castello suo,
pia liberalitate duxerit concedendam, prout in litteris confectis exinde
plenius continetur. Nos vestris supplicationibus inclinati concessionem
huiusmodi, sicut pie, ac provide facta est, auctoritate appostolica
confirmamus, et præsentis scripti patrocinio communimus, tenorem litterarum
ipsarum de verbo ad verbum præsentibus inseri facientes, qui talis est.
Tam
præsentibus quam futuris notum sit ac manifestum, quod ego Ferrandus rex
Castellæ, et Toleti, Legionis, et Galleciæ, una cum uxore mea regina Beatrice,
et cum filiis meis Alphonso, Frederico, et Ferrando, ex assensu, et beneplacito
reginæ dominæ Berengariæ genitricis meæ, facio cartam, donationis,
concessionis, confirmationis, et stabilitatis Deo, et ordini militiæ S. Iacobi,
et vobis domino Petro Gonzalvi, eiusdem instanti Magistro vestrisque
successoribus, totique conventui eiusdem militiæ præsenti, et futuro perpetuo
valituram. Pro multis itaque, et magnis servitiis, quæ mihi fideliter
exhibuistis, et cotidie exhibere non cessatis, dono vobis, et concedo villam, meam
de Torres, quæ est circa Seguram, cum castello suo, et cum montibus, fontibus,
rivis, aquis, terris cultis, et incultis, vineis, arboribus, pratis, pascuis,
et cum terminis, qui sic dividuntur: cum Albanchez, et cum Veas, et cum
Cathena, et cum Cotiellas, quæ sunt circurmiacientes villæ, dividant terminum
per medium, et in isto modo respondeant moiones in circuitu præterquam cum
Segura, quæ contra se habeat duas partes termini, et Torres contra se habeat
tertiam partem. Hoc inquam modo prædictam villam de Torres dono vobis, ut nullo
modo accipiatur in termino suo, nec in aliqua parte termini sui portaticum, nec
montaticum, et Torres cum Segura habeat communem pastum, et Segura similiter
curn Torres, Supradictam siquidem villam de Torres dono vobis, ut eam iure
hæreditario habeatis perpetuo, et irrevocabiliter possideatis. Et hæc meæ
donationis pagina rata, et stabilis omni tempore perseveret. Si quis vero hanc
cartam infringere, seu in aliquo diminuere præsumpserit, iram Dei omnipotentis
plenarie incurrat, et Regiæ parti mille aureos in cauto persolvat, et damnum
super hoc illatum vobis restituat dupplicatum. Facta carta apud Malagon prima
die maii, era M.CC.LXXIII. Eo videlicet anno quo capta fuit Magacela. Et ego
prænominatus rex Ferrandus regnans in Castella, et Toleto, Legione, et
Gallecia, hanc cartam quam fieri iussi, roboro, et confirmo.
Nulli
ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostræ confirmationis infringere, vel
ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare præsumpserit, indignationem
omnipotentis Dei, et beatorum Petri, et Pauli, Appostolorum eius se noverit
incursurum. Dat. Lugdun. nonis sept. Pontif. nostri anno tertio.
Y a continuación tenemos la traducción macarrónica del latín,
no profesional, y retocada que nos realiza el Traductor de Google.
Inocencio,
obispo, siervo de los siervos de Dios, a sus amados hijos, el Maestre y los
hermanos de la Orden de Santiago, salud, y en septiembre. Bendición.
De su petición va la prerrogativa de favorecer, se propone, entre otros, para
honrar el privilegio especial de la gracia, y la protección de sus derechos y
preservar la protección apostólica, y tanto el crecimiento espiritual y
temporal del deseo de brindar atención. Por lo tanto, es, que, cuando, al igual
que, dándole a entender a usted, que hemos recibido, Fernando, nuestro más
querido hijo en Cristo, el ilustre rey de Castilla y León, ha tenido la
previsión de compensar a las múltiples labores, y la tumba que había sido
tomada, a quien de acuerdo con la defensa de la fe católica y el culto de la
Divina continuamente aumentar a medida que usted lleva con su orden la villa de
Torres, cerca de Segura, con su castillo
con ella, y se casa con el bien de la liberalidad piadosa, en la medida en que
está contenido con más detalle en las letras compuestas por eso. Nosotros, sus
oraciones, doblando a la concesión de este tipo, por ejemplo, piadosamente, y
ha tenido la previsión que se hizo, por autoridad apostólica se confirma, y la
protección de la presente escritura, redacción de esas cartas, haciendo la
palabra insertada por palabra con esas cosas, que es la siguiente:
Sea notorio y manifiesto a la vez presente y el futuro, que yo Ferrandus el rey
de Castilla y de Toledo, León y Galicia, junto con mi esposa, la reina, Beatriz,
y con todos mis hijos, Alfonso, Federico y Ferrando, con el consentimiento y el
beneplácito de la señora Berenguela, reina, madre de por mi vida, que estoy
haciendo una carta, regalo, donación, la confirmación y la estabilidad de Dios,
y la Orden de los Caballeros de Santiago, y para usted señor Pedro Gonzalez,
del mismo instante en que el Maestre y sus sucesores, y dio pleno apoyo a la
reunión de la misma milicia, el presente y el futuro, válido para siempre. Para
la mayoría, por lo tanto, con el grande, los servidores, las cosas que usted
presentó a mí con fidelidad, y que presente todos los días, no lo dudes, como
un regalo para ti, y yo concedo la villa, ni mi de una marca, que está cerca de
Segura, con su castillo, y con las montañas, los manantiales, los arroyos,
aguas, tierras de cultivo, y sin cultivar, los viñedos, árboles, prados,
pastos, y con el término que se divide
de esta manera: con Albanchez, y con
Veas, y con Cathena, y con Cotiellas, que
son las villas vecinas, para dividir el término por el medio, y de esta
manera excepto que cuando la rotonda respuesta a mojones Segura, que debe tener
dos partes de la frontera, frente a él, y Torres frente a él que tiene una
tercera parte de ella. El don de las modalidades mencionadas anteriormente la
villa de Torres, lo digo a vosotros, que de ninguna manera tener en cuenta en
su término, ni en ninguna parte del término de su portaticum(puertos), y no
montaticum(montañas), y con Torres, Segura también tienen pastos comunes, Segura y de igual manera, junto con
Torres, el dicho, por el don de la villa de Torres, es posible que tenga que
salir de la derecha de la herencia será perpetua, irrevocable y poseerla. Y
ella era una donación de mi página ha ratificado, y ser firme en todo momento
continuado. Pero si alguien infringiere esta carta, o de cualquier manera a
disminuir presumir, a plena incurrir en la ira de Dios Todopoderoso y del rey
con el debido cuidado en la parte del pago de mil piezas de oro, y hacer
restitución por el daño infringido, en este, se duplicó. Hecha la carta en
Malagón primer día de mayo, era M.CC.LXXIII(*año
1.235). Durante el mismo año, que fue tomada Magacela. Y como yo era el rey
de los Ferrandus anteriores reinantes en Castilla y Toledo, los ejércitos, y
para Gallecia, que la presente carta que se les ordenó que se haga, lo aliento,
y lo confirmo.
Que nadie, por lo tanto, infringe esta carta de nuestra confirmación para
infringir, o con denuedo erupción contravenga ella. Si alguno pretendiese
intentarlo, la ira de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados Pedro y Pablo,
a encontrarse con su septiembre Dada en Lyons, la quinta de septiembre. Papa.
Nuestro tercer año.
COMENTARIO: En este documento del año 1.246, el Papa Inocencio IV
confirma la donación de la villa de Torres, realizada por Fernando III el Santo
a la Orden de Santiago en su Maestre, Pedro González. Se incluye este segundo
documento con fecha 1 de mayo de 1.235. Esta donación nos da a entender que el
castillo y la villa de Torres fueron reconquistados por los santiaguistas.
En esta carta de donación real, se marca a Torres su
territorio que limita con Segura, Veas, Albanchez, Catena y Cotillas. Aquí
tenemos los dos nombres de la villa actual: Torres y Albanchez,
correspondientes a las dos villas y sus castillos. En el siglo siguiente se
produciría el reagrupamiento municipal, en el actual asentamiento, para formar
el lugar de Torres de Albanchez. Reagrupamiento municipal muy anterior al de
Santiago-Pontones y que los políticos actuales tratan de imponer a los pequeños
municipios dejándolos sin competencias.
La villa de Albanchez (Piedras de la Ermita-Villarrodrigo) ya
había sido reconquistada por la Orden de Santiago, porque su iglesia había sido
anteriormente reclamada a la Orden por el Arzobispo de Toledo. La donación del
castillo y la villa de Albanchez a la Orden de Santiago, se realizaría
posteriormente, el 21 de agosto de 1.242, incluyéndose como uno de los
castillos en la donación que el mismo rey Fernando III el Santo, realizó del
castillo y villa de Segura de la Sierra a la Orden de Santiago. Esta donación
sería confirmada al año siguiente por el infante don Alfonso.
Ya tenemos las dos villas, castillos y territorios de
Albanchez y de Torres reconquistados y donados por el rey a la Orden de Santiago.
Rápidamente los santiaguistas reorganizan sus nuevos territorios reconquistados
y con sus cartas reales de donación. Organizan la nueva encomienda de Segura de
la Sierra con Pero Pérez de comendador y el 12 de febrero de 1.246, el Maestre
de Santiago Pelay Pérez Correa, da carta de merced a la villa de Segura de la
Sierra, concediéndole el fuero de Cuenca y asignándole términos, y entre estos
términos están los de Albanchez y los de Torres: “e como parte Torres con Riopal, e como parte Albanchez con Riopal e
con Alcaraz e con Villanueva”. Y así las dos villas quedan definitivamente
bajo el dominio santiaguista en la encomienda de Segura de la Sierra.
Del topónimo “Albanchez” los filólogos no se ponen de
acuerdo, ni en su significado ni en su procedencia. Preguntado por internet al
hermano de un amigo que es traductor profesional de árabe y castellano, entre
otros idiomas, por el posible significado árabe de los sonidos “Albanchez”,
“Albanches”, “Alganches”, nos contestó que es un sonido árabe, y que aunque su
significado no era muy claro, se aproximaba al de “peña o peñasco en alto y
fortificado”, y la verdad es que este significado le viene como anillo al dedo
a Piedras de la Ermita con la fortificación de su castillo.
En la imagen podemos ver los restos de las murallas del castillo de Albanchez en Piedras de la Ermita.
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