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viernes, 19 de septiembre de 2014

1.246.- Confirmación de la donación de Torres y noticias de Albanchez.




1.246.- Inocencio IV confirma la concesión hecha en 1235 por Fernando III a Pedro González, maestre de la Orden de Santiago, de la villa de Torres, su castillo y su término. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Archivo General de la Región de Murcia).

Innocencius Episcopus, servus servorum Dei, dilectis filiis Magistro, et fratribus ordinis militiæ S. Iacobi salutem, et appostol. bened.
     Illius ordinem vestrum prosequimur prærogativa favoris, ut ipsum inter alios honorare specialis privilegio gratiæ proponentes, et sua iura sibi appostolicæ protectionis conservare munimine, ac ipsius tam in spiritualibus, quam temporalibus incrementum procurare solicite cupiamus. Hinc est, quod, cum sicut, intimantibus vobis, accepimus, charissimus in Christo filius noster F. illustris rex Castellæ, et Legionis, provide pensans labores multiplices, gravesque sumptus, quos pro tuenda fide catholica, et cultu ampliando divino continue sustinetis, ordini vestro villam de Torres, circa Seguram, cum castello suo, pia liberalitate duxerit concedendam, prout in litteris confectis exinde plenius continetur. Nos vestris supplicationibus inclinati concessionem huiusmodi, sicut pie, ac provide facta est, auctoritate appostolica confirmamus, et præsentis scripti patrocinio communimus, tenorem litterarum ipsarum de verbo ad verbum præsentibus inseri facientes, qui talis est.
     Tam præsentibus quam futuris notum sit ac manifestum, quod ego Ferrandus rex Castellæ, et Toleti, Legionis, et Galleciæ, una cum uxore mea regina Beatrice, et cum filiis meis Alphonso, Frederico, et Ferrando, ex assensu, et beneplacito reginæ dominæ Berengariæ genitricis meæ, facio cartam, donationis, concessionis, confirmationis, et stabilitatis Deo, et ordini militiæ S. Iacobi, et vobis domino Petro Gonzalvi, eiusdem instanti Magistro vestrisque successoribus, totique conventui eiusdem militiæ præsenti, et futuro perpetuo valituram. Pro multis itaque, et magnis servitiis, quæ mihi fideliter exhibuistis, et cotidie exhibere non cessatis, dono vobis, et concedo villam, meam de Torres, quæ est circa Seguram, cum castello suo, et cum montibus, fontibus, rivis, aquis, terris cultis, et incultis, vineis, arboribus, pratis, pascuis, et cum terminis, qui sic dividuntur: cum Albanchez, et cum Veas, et cum Cathena, et cum Cotiellas, quæ sunt circurmiacientes villæ, dividant terminum per medium, et in isto modo respondeant moiones in circuitu præterquam cum Segura, quæ contra se habeat duas partes termini, et Torres contra se habeat tertiam partem. Hoc inquam modo prædictam villam de Torres dono vobis, ut nullo modo accipiatur in termino suo, nec in aliqua parte termini sui portaticum, nec montaticum, et Torres cum Segura habeat communem pastum, et Segura similiter curn Torres, Supradictam siquidem villam de Torres dono vobis, ut eam iure hæreditario habeatis perpetuo, et irrevocabiliter possideatis. Et hæc meæ donationis pagina rata, et stabilis omni tempore perseveret. Si quis vero hanc cartam infringere, seu in aliquo diminuere præsumpserit, iram Dei omnipotentis plenarie incurrat, et Regiæ parti mille aureos in cauto persolvat, et damnum super hoc illatum vobis restituat dupplicatum. Facta carta apud Malagon prima die maii, era M.CC.LXXIII. Eo videlicet anno quo capta fuit Magacela. Et ego prænominatus rex Ferrandus regnans in Castella, et Toleto, Legione, et Gallecia, hanc cartam quam fieri iussi, roboro, et confirmo.
     Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostræ confirmationis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare præsumpserit, indignationem omnipotentis Dei, et beatorum Petri, et Pauli, Appostolorum eius se noverit incursurum. Dat. Lugdun. nonis sept. Pontif. nostri anno tertio.

Y a continuación tenemos la traducción macarrónica del latín, no profesional, y retocada que nos realiza el Traductor de Google.

Inocencio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a sus amados hijos, el Maestre y los hermanos de la Orden de Santiago, salud, y en septiembre. Bendición.
      De su petición va la prerrogativa de favorecer, se propone, entre otros, para honrar el privilegio especial de la gracia, y la protección de sus derechos y preservar la protección apostólica, y tanto el crecimiento espiritual y temporal del deseo de brindar atención. Por lo tanto, es, que, cuando, al igual que, dándole a entender a usted, que hemos recibido, Fernando, nuestro más querido hijo en Cristo, el ilustre rey de Castilla y León, ha tenido la previsión de compensar a las múltiples labores, y la tumba que había sido tomada, a quien de acuerdo con la defensa de la fe católica y el culto de la Divina continuamente aumentar a medida que usted lleva con su orden la villa de Torres, cerca de  Segura, con su castillo con ella, y se casa con el bien de la liberalidad piadosa, en la medida en que está contenido con más detalle en las letras compuestas por eso. Nosotros, sus oraciones, doblando a la concesión de este tipo, por ejemplo, piadosamente, y ha tenido la previsión que se hizo, por autoridad apostólica se confirma, y la protección de la presente escritura, redacción de esas cartas, haciendo la palabra insertada por palabra con esas cosas, que es la siguiente:

      Sea notorio y manifiesto a la vez presente y el futuro, que yo Ferrandus el rey de Castilla y de Toledo, León y Galicia, junto con mi esposa, la reina, Beatriz, y con todos mis hijos, Alfonso, Federico y Ferrando, con el consentimiento y el beneplácito de la señora Berenguela, reina, madre de por mi vida, que estoy haciendo una carta, regalo, donación, la confirmación y la estabilidad de Dios, y la Orden de los Caballeros de Santiago, y para usted señor Pedro Gonzalez, del mismo instante en que el Maestre y sus sucesores, y dio pleno apoyo a la reunión de la misma milicia, el presente y el futuro, válido para siempre. Para la mayoría, por lo tanto, con el grande, los servidores, las cosas que usted presentó a mí con fidelidad, y que presente todos los días, no lo dudes, como un regalo para ti, y yo concedo la villa, ni mi de una marca, que está cerca de Segura, con su castillo, y con las montañas, los manantiales, los arroyos, aguas, tierras de cultivo, y sin cultivar, los viñedos, árboles, prados, pastos, y con el término  que se divide de esta manera: con Albanchez, y con Veas, y con Cathena, y con Cotiellas, que son las villas vecinas, para dividir el término por el medio, y de esta manera excepto que cuando la rotonda respuesta a mojones Segura, que debe tener dos partes de la frontera, frente a él, y Torres frente a él que tiene una tercera parte de ella. El don de las modalidades mencionadas anteriormente la villa de Torres, lo digo a vosotros, que de ninguna manera tener en cuenta en su término, ni en ninguna parte del término de su portaticum(puertos), y no montaticum(montañas), y con Torres, Segura también tienen pastos  comunes, Segura y de igual manera, junto con Torres, el dicho, por el don de la villa de Torres, es posible que tenga que salir de la derecha de la herencia será perpetua, irrevocable y poseerla. Y ella era una donación de mi página ha ratificado, y ser firme en todo momento continuado. Pero si alguien infringiere esta carta, o de cualquier manera a disminuir presumir, a plena incurrir en la ira de Dios Todopoderoso y del rey con el debido cuidado en la parte del pago de mil piezas de oro, y hacer restitución por el daño infringido, en este, se duplicó. Hecha la carta en Malagón primer día de mayo, era M.CC.LXXIII(*año 1.235). Durante el mismo año, que fue tomada Magacela. Y como yo era el rey de los Ferrandus anteriores reinantes en Castilla y Toledo, los ejércitos, y para Gallecia, que la presente carta que se les ordenó que se haga, lo aliento, y lo confirmo.

      Que nadie, por lo tanto, infringe esta carta de nuestra confirmación para infringir, o con denuedo erupción contravenga ella. Si alguno pretendiese intentarlo, la ira de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados Pedro y Pablo, a encontrarse con su septiembre Dada en Lyons, la quinta de septiembre. Papa. Nuestro tercer año.



COMENTARIO: En este documento del año 1.246, el Papa Inocencio IV confirma la donación de la villa de Torres, realizada por Fernando III el Santo a la Orden de Santiago en su Maestre, Pedro González. Se incluye este segundo documento con fecha 1 de mayo de 1.235. Esta donación nos da a entender que el castillo y la villa de Torres fueron reconquistados por los santiaguistas.

En esta carta de donación real, se marca a Torres su territorio que limita con Segura, Veas, Albanchez, Catena y Cotillas. Aquí tenemos los dos nombres de la villa actual: Torres y Albanchez, correspondientes a las dos villas y sus castillos. En el siglo siguiente se produciría el reagrupamiento municipal, en el actual asentamiento, para formar el lugar de Torres de Albanchez. Reagrupamiento municipal muy anterior al de Santiago-Pontones y que los políticos actuales tratan de imponer a los pequeños municipios dejándolos sin competencias.

La villa de Albanchez (Piedras de la Ermita-Villarrodrigo) ya había sido reconquistada por la Orden de Santiago, porque su iglesia había sido anteriormente reclamada a la Orden por el Arzobispo de Toledo. La donación del castillo y la villa de Albanchez a la Orden de Santiago, se realizaría posteriormente, el 21 de agosto de 1.242, incluyéndose como uno de los castillos en la donación que el mismo rey Fernando III el Santo, realizó del castillo y villa de Segura de la Sierra a la Orden de Santiago. Esta donación sería confirmada al año siguiente por el infante don Alfonso.

Ya tenemos las dos villas, castillos y territorios de Albanchez y de Torres reconquistados y donados por el rey a la Orden de Santiago. Rápidamente los santiaguistas reorganizan sus nuevos territorios reconquistados y con sus cartas reales de donación. Organizan la nueva encomienda de Segura de la Sierra con Pero Pérez de comendador y el 12 de febrero de 1.246, el Maestre de Santiago Pelay Pérez Correa, da carta de merced a la villa de Segura de la Sierra, concediéndole el fuero de Cuenca y asignándole términos, y entre estos términos están los de Albanchez y los de Torres: “e como parte Torres con Riopal, e como parte Albanchez con Riopal e con Alcaraz e con Villanueva”. Y así las dos villas quedan definitivamente bajo el dominio santiaguista en la encomienda de Segura de la Sierra.

Del topónimo “Albanchez” los filólogos no se ponen de acuerdo, ni en su significado ni en su procedencia. Preguntado por internet al hermano de un amigo que es traductor profesional de árabe y castellano, entre otros idiomas, por el posible significado árabe de los sonidos “Albanchez”, “Albanches”, “Alganches”, nos contestó que es un sonido árabe, y que aunque su significado no era muy claro, se aproximaba al de “peña o peñasco en alto y fortificado”, y la verdad es que este significado le viene como anillo al dedo a Piedras de la Ermita con la fortificación de su castillo.


En la imagen podemos ver los restos de las murallas del castillo de Albanchez en Piedras de la Ermita.

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