1.582-IX-10.- Villarrodrigo. Auto del
maestro Parejón, vicario de Segura, proponiendo y examinando a seis testigos
para si procede aumentar la ayuda de costa al vicario de Villarrodrigo. (AHN, OO.MM, AH de Toledo, legajo nº25.777.
Archivo General de la Región de Murcia).
4.- Testigos del juez instructor
/29/
En la dicha
villa Rodrigo a los dichos diez días del dicho mes de setiembre del dicho año,
el dicho señor juez dixo que mandaba e mandó se le notifique a el dicho Sanjuán
Fernández en nombre del comendador si tiene algunos otros testigos de más que
presentar de los presentados que los presente que su merced se los esxaminará
donde no abrá por cerrada e concluyda la probança y en el caso prober la
justicia e firmólo el maestro Perejón. Sebastián de Vezares escribano.
Luego lo
notifiqué a el dicho Sanjuán Fernández, en su persona, el qual dijo que él a
presentado seys testigos que le parece que vastarán para prueba de su yntinçión
e que ansí no pretende presentar más testigos de los presentados e lo firmó de
su persona, Sanjuán Fernández. Sebastián de Veçares escribano.
El dicho señor
juez, visto lo susodicho e como el dicho Sanjuán Fernández no quiere presentar
más testigos cumpliendo el efecto e tenor de la real provisión de su magestad
de su oficio esxaminó seys testigos de los que le parecieron ser más áviles e
de mejor conçiencia e que mexor pueden saber lo contenido en la real probisión
porque para ello se ynformó los quales son los siguientes, el maestro Parejón.
Sebastián de Veçares escribano.
Información de
oficio
Testigo:
Bartolomé Simón.
En este dicho
día, mes e año susodicho el dicho señor juez recibió juramento en forma de
derecho de Bartolomé Simón vecino desta villa y alcalde de la Hermandad della e
siendo preguntado conforme a la real probisión dijo que puso lo siguiente:
/30/
Preguntado si
conoçe a el licenciado Juan Babtista bicario desta villa y a el comendador y si
sabe que esta villa está en la encomienda del valle del Sigura e del dicho
comendador, dixo que conoce a el dicho vicario y a el comendador que se deçe el
duque de Feria, le conoçe por oydas e no de vista y save que esta dicha villa
entra y es de su encomienda e tira las rentas della de lo que toca a los
diezmos de pan, vino, ganados e lanas e otras cosas a ello anexas, preguntado
que tanto le pareçe balora la renta de los diezmos desta villa que el dicho
comendador lleva, dixo que en buena cantidad de maravedís pero que lo líquido
dello este testigo no lo save más que le paresçe que vn año con otro valdrá
ochocientos ducados.
Que ay poca ofrenda y dello se lleva la
mitad el teniente de cura y el sacristán.
Preguntado que
le pareçe valdrá el aprovechamiento que tiene el dicho vicario desta villa ansí
del ayuda de costa como derecho de judicatura e yngreso e pie de altar, dixo
que save que se le dan treynta mill maravedís de ayuda de costa e que la
judicatura son cuatro pueblos de poca vecindad y pobres e ver tratar en el
avdiencia della a muy poco negoçio y el pie de altar que es solo de la yglesia
desta villa es poca e pobre y ansí les llevan poca ofrenda y dello solo va la
mitad, el tiniente de cura y el sacristán.
Que los 30.000 de ayuda los paga el
comendador.
Preguntado si
save este testigo o a oydo decir qué tanto tiempo a que se le creayo a el
vicario desta villa nueva ayuda de costa y en que /31/ cantidad, dixo que save
que muncho a se solían dar diez mill maravedís y residiendo el licenciado
Varbalimpia en el oficio abrá diez y seis o diez y siete años poco más o menos
que se le creció por real probisión de su magestad veynte mill maravedís que
todo lo que agora se da son los dichos treynta mill maravedís y estos se los
paga el comendador.
Nadie lleva aprovechamiento si no es el
comendador de los diezmos.
Preguntado si
save que la mesa maestral o el comendador de los bastimentos o alguna otra
persona lleva parte de los diezmos desta villa, dixo que no save ni a visto que
lleve otra parte en los dichos diezmos sino el dicho comendador desta
encomienda.
Que con todo lo que tiene no se puede
sustentar el vicario conforme a la calidad de su persona y oficio.
Preguntado si
save que con los treynta mill maravedís e judicatura e pie de altar se podrá
muy bien sustentar el dicho vicario, dixo que no se puede sustentar cómoda
onestamente conforme a el gasto que a de tener y calidad de su oficio por las
cabsas que dicho tiene de ser la tierra pobre e miserable.
Dize que se le crezcan otros 30.000
maravedíes.
Preguntado que
tanto convendrá a el parecer deste testigo que se le diese más de ayuda de
costa para que onestamente se pueda sustentar, dixo que como dicho tiene los
aprovechamientos de hasta agora son pocos e no bastan a su sustento e que
conforme a el gasto que a de tener se le crezcan otros treynta mill maravedís e
que esta es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, declaró ser de
edad de sesenta años poco más o menos e no firmó porque no supo, firmó el dicho
señor juez el maestro Parejón. Sebastián de Veçares escribano. /32/
Testigo:
El bachiller Porras clérigo.
En este dicho
día, mes e año susodicho, el dicho señor juez reçibió juramento en forma de
derecho de el bachiller Porras clérigo en esta dicha villa y el lo hiço e
prometió de decir verdad y siendo preguntado por el tenor de la real probisión
de su magestad, dixo y dipuso lo siguiente:
Tiene 30.000 de ayuda. Tiene quatro pueblos
de judicatura será de hasta 700 vecinos. Por año pie de altar 4.000 maravedíes.
Judicatura 10 ducados.
Preguntado si
save que tanto valen las rentas y aprovechamientos que el vicario desta villa
tiene y en qué y cómo las tiene, dixo que save que se le dan treynta mill
maravedís de ayuda de costa e que tiene quatro pueblos de judicatura que serán
de hasta setecientos vecinos poco más o menos e tiene el pie de altar en la
yglesia desta villa, la mitad dél porque lo demás da a su tiniente de cura e
sacristán e que todo ello vale tan poco que el liçençiado Barvalimpia se lo
quiso arrendar a este el dicho pie de altar e por ninguna cosa lo quiso porque
el por sus propios ojos bee que no bienen sino tres o quatro obladas de a dos honças
los más de los días e no ningún dinero de ofrentorio y le paresçe que podrá
valer en todo el año el dicho pie de altar hasta cuatro mill maravedís y la
judicatura por ser de poca vecindad e tierra mísera es muy poco e de pocos
negoçios que no le vale a el dicho vicario por año diez ducados.
Preguntado si
demás de la dicha ayuda de costa y judicatura e pie de altar el dicho vicario
tiene otras rentas e vienes anexos e pertenecientes a la vicaría, dixo que no
le conoçe ni bee poseer otra cosa más de los que dicho tiene que sea de la
propia vicaría. /33/
Preguntado si
save este testigo o a oydo decir qué tanto que se le dio a el dicho vicario
nuevo alimento de ayuda de costa y en qué cantidad, dixo que ha oydo deçir que
munchos días a, solamente se davan diez mill maravedís y el licenciado
Barvalimpia siendo vicario en esta villa podrá aber diez y seis o diez y siete
años poco más que se agravió del poco aprovechamiento que tenía y se le
crecieron veynte mill maravedís porque ha visto la real probisión de su
magestad que la fecha della paresçe ser a veynte y nuebe días de nobiembre de
mill e quinientos y sesenta y siete años.
Todos los diezmos los lleva el comendador.
Valdrán hasta 800 ducados.
Preguntado si
save que la mesa maestral o el comendador de los bastimentos o otra persona
alguna lleve parte de los diezmos desta villa, dixo que no ha visto ni save que
otro lleve parte de los dichos diezmos si no es dicho comendador desta
encomienda.
Preguntado qué
valdrán todos los diezmos desta villa que son del dicho comendador, dixo que vn
año con otro le pareçe a este testigo sigún lo que a oydo deçir valdrán hasta
ochocientos ducados poco más o menos.
Dise ques muy poco todo lo que es para su sustento.
Preguntado si
con los treynta mill maravedís de ayuda de costa e derechos de judicatura e pie
de altar el dicho vicario se puede sustentar onestamente, él y su familia, dixo
que por lo que dicho tiene de la tierra miserable e de pocos frutos conforme a
la calidad del oficio e gastos que a de tener en su casa le paresçe que es muy
poco para su sustento. /34/
Que se le crescan hasta 200 ducados y no
sería excessiva cossa sino muy poco conforme a lo poco que montan los dichos
aprovechamientos que tiene pa la calidad de su officio.
Preguntado qué
tanto le paresçe a este testigo sería justo se le crezca e multiplique para que
cómoda e onestamente se pueda sustentar, dixo que hasta doscientos ducados le
paresçe a este testigo converni a su magestad le creçiese y no sería excesiva
cossa sino muy poco conforme a lo poco que monta los dichos aprovechamientos
que tiene e calidad de sus oficio e suma probeça de la tierra e que todo es la
verdad so cargo del juramento que hecho tiene e declaró ser de edad de cuarenta
años poco más o menos, lo firmó de su nombre, el bachiller Porras, Sebastián de
Veçares escribano.
Testigo:
Antón Serrano
En este dicho
día el dicho señor juez recibió juramento en forma de derecho de Antón Serrano
vecino y regidor desta dicha villa del qual se reçibió juramento en forma de
derecho y él lo hizo e siendo preguntado, dixo que conoçe a el dicho vicario e
por oydas e nombre al comendador desta encomienda e save que esta villa de
Villarrodrigo entra en la dicha encomienda.
Judicatura 10 ducados por año. Pie de altar
y ofrendas no le vale por año doze ducados.
Fue preguntado
si save qué tanto vale las rentas e aprovechamientos que el vicario desta villa
tiene y en qué cosas, dixo que save que al dicho vicario se le dan treynta mill
maravedís de ayuda de costa y entra en su jurisdicción quatro pueblos que habrá
de vecindad en ellos setecientos vecinos poco más o menos e que todos son de
gente pobre nesçesitada por ser la tierra ynútil e de poco provecho y ansí
monta muy poco a el dicho vicario los derechos de la judicatura porque este
testigo asiste muchas /35/ veces en el avdiencia eclesiástica e vee ay en ella
pocos negoçios e de poco balor, que tiene por çierto que no le valen diez
ducados por año y ansí mesmo save que lleva la mitad de la ofrenda e pie de
altar de la yglesia desta villa y a cabsa el pueblo ser de poca veçindad e
pobres, bee que se lleva poca ofrenda que tiene por cierto no le vale por año
hasta doçe ducados porque siendo el licenciado Barvalimpia vicario lo arrendaba por cuatro mill maravedís
e no se los quisieron acer por el dicho pie de altar.
Preguntado qué
demás de la dicha ayuda de costa e derechos de judicatura e pie de altar tenga
otras rentas e aprovechamientos pertenecientes a la dicha vicaría, dixo que no
le bee ni conoce poseer bienes ningunos que sean de la dicha vicaría e si
alguna heredad tiene es patronazgo con cargo de misas que los testadores
dexaron que monta tanto e más que el aprovechamiento dellas porque son
heredades de poco provecho.
Preguntado si
save o a oydo decir qué se solía dar de ayuda de costa a los vicarios pasados e
qué se les a crecido e qué tanto tiempo a, dixo que a mucho tiempo que se
solían dar diez mill maravedís podrá aber diez y seis o diez y siete años que
siendo vicario el licençiado Barbalimpia se agravió del poco aprovechamiento e ayuda
de costa e su magestad le creció veynte mill maravedís por real provisión de su
magestad a la qual se remite.
Preguntado si
save que la mesa maestral /36/ o el comendador de los bastimentos o alguna otra
persona lleve parte de los diezmos desta villa, dixo que no sabe ni a bisto que
otros lleve parte de los dichos diezmos sino es el dicho comendador.
Preguntado qué
valdrán al comendador desta encomienda desta dicha villa los diezmos della,
dixo que a el parecer deste testigo podrán valer hasta nobecientos ducados un
año con otro.
Preguntado si
entiende este testigo e tiene por cierto que el dicho vicario con los treynta
mill maravedís de ayuda de costa , judicatura e pie de altar ser bastante para
su sustento es alto, dixo que le parece muy poco por las cabsas de suso
referidas.
A de tener ama, moços y mula, se le devían
crecer 30.000 maravedíes.
Preguntado qué
tanta cantidad le parece a este testigo que se le podría aumentar para que
onestamente y conforme a su oficio e calidad del, se pueda bien sustentar y de
donde podrá mejor pagar, dixo que le parece a este testigo que para vn ombre de
su calidad e de la orden e avito abiendo de tener como a de tener ama, moças e
mula se le debían crecer siendo su magestad servido dello treynta mill
maravedís antes más que menos y esto no ay de donde mejor se puedan sacar e
pagar que es de los frutos e rentas de los dichos diezmos de la dicha
encomienda y esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene y lo
firmó de su nombre, declaró ser de edad de cuarenta años poco más o menos,
Antón Serrano. Sebastián de Veçares escribano. /37/
Testigo:
Diego Serrano.
En este dicho
día, mes e año susodicho, el dicho señor juez recibió juramento en forma de
derecho de Diego Serrano de Vico vecino desta villa y él lo hiço e prometió de
decir verdad e siendo preguntado por el caso dijo y dispuso lo siguiente:
Preguntado qué
vale la renta e aprovechamientos que tiene el vicario desta villa y en qué lo
tiene, dixo que save que se le dan treynta mill maravedís de ayuda de costa y
tiene jurisdicción de quatro pueblos que serán de hasta setecientos vecinos
poco más o menos e que los derechos dello es poco e de poca cantidad por ser
poca vecindad e pobres a cabsa de ser la tierra mísera e de poco fruto e que be
tratar pocos negocios en la abdiencia e tiene el pie de altar la mitad del de
la yglesia desta villa e bee llevar poca ofrenda por ser pocos vecinos y gente
muy nesçesitada e tiene por cierto no le baldrá veynte ducados lo vno y lo
otro.
Preguntado si
save este testigo qué demás de la dicha ayuda de costa e judicatura e pie de
altar tenga el dicho vicario otras rentas y aprovechamientos anexos propios de
la dicha vicaría, dixo que no le conoce otros bienes más de que tiene una viña
e una haçá de tierra que son de poco precio e son patronalgos con cargo de
misas e que es más lo que monta la limosna de las misas que el aprovechamiento
de los vienes.
Preguntado si
save este testigo que tanto se solía dar de ayuda de costa e qué se a creçido e
quanto tiempo a, dixo que de antigüedad se solían dar diez mill maravedís /38/
e que siendo el licenciado Barbalimpia vicario abrá diez y seis o diez y siete
años se agravió del poco aprovechamiento de sus rentas diciendo que no se podía
sustentar e pidió a su magestad más acostamiento e se le crecieron otros veynte
mill maravedís e que después le oyó decir al dicho licenciado Barbalimpia que
con el nuebo crecimiento de la ayuda de costa no se podía sustentar por lo poco
que lo demás le montava e que ansí buscó otra parte donde mejor se pudiese
sustentar e dexó este oficio.
Preguntado si
save que la mesa maestral e comendador de los bastimentos e otra persona tenga
parte en los diezmos desta villa, dixo que no a bisto ni sabe que otra persona
lleve parte de los dichos diezmos, si el dicho comendador.
Preguntado qué
valdrán todos los diezmos desta dicha villa, dixo que él no save lo que podrá
montar porque no a tenido cuenta con lo que valen las rentas más de que le
paresçe sigún lo a oydo a vecinos desta villa que baldrán ochocientos o
novecientos ducados.
Lo que tiene el vicario, dize este testigo
que le parece cosa muy poca para una persona de su oficio conforme al gasto que
a de tener.
Preguntado si
entiende este testigo que con los treynta mill maravedís de la ayuda de costa e
judicatura e pie de altar será bastante sustento para el dicho vicario, dixo
que le parece cosa muy poca para una persona de su oficio y conforme a el gasto
que a de tener.
Es cosa
conveniente se le llegasen a 200 ducados o sesenta mill maravedís.
Preguntado qué
tanto convendrá se le crezca de ayuda de costa para que buenamente se pueda
sustentar e de donde será mejor pagado, dixo que le pareçe que era cosa
combiniente se le llegasen a doscientos ducados o sesenta mill maravedís a lo
menos y estos se los pague el dicho comendador porque no ay de donde mejor se
puedan pagar y esta es la verdad so cargo /39/ del juramento que hecho tiene y
lo firmó de su nombre, aclaró ser de edad de ochenta años poco más o menos,
Diego Serrano. Sebastián de Veçares escribanos.
Testigo:
Andrés López, alcalde ordinario.
E luego el
dicho señor juez recibió juramento en forma de derecho de Andrés López vecino y
alcalde hordinario desta dicha villa y él lo hiço e prometió de decir verdad e
siendo preguntado, dixo e dispuso lo siguiente:
Preguntado si
conoçe a el dicho vicario y a don Lorençio de Figueroa, duque de Feria,
comendador de esta encomienda, dixo que lo conoce de nombre e no de bista.
Ay poca ofrenda que la tierra es mísera.
Preguntado qué
baldrán las rentas e aprovechamientos que el dicho vicario en esta villa tiene
y en qué cosas las tiene, dixo que sabe que se le dan treynta mill maravedís de
ayuda de costa e que tiene en su jurisdicción cuatro pueblos de hasta
setecientos vecinos poco más, que son de gente muy pobres e miserables e que
los derechos de la judicatura ha esta cabsa valen poco e bee tratar pocos
negocios en el abdiencia eclesiástica e de poca cantidad y tiene la mitad de
pie de altar de la yglesia desta villa porque lo demás se lo llevan sacristán e
tiniente de cura e bee que se lleva poca ofrenda porque la tierra es mísera e
de pocos frutos de pan e que entiende este testigo que la judicatura e pie de
altar le podrán valer cada vn año veynte o veynte y dos ducados poco más o
menos.
Preguntado si
save este testigo que demás de la ayuda de costa e pie de altar e judicatura
/40/ tenga otras rentas e bienes anexas e propio de la vicaría, dixo que no le
conoçe ni bee, ni conoçe otros aprovechamientos más de lo que dicho tiene sino
es la primiçia del queso que será hasta seys o siete quesos porque todos los
demás diezmos e primicias los lleva el comendador.
Preguntado si
save este testigo qué se solía dar de ayuda de costa a los vicarios sus
antecesores y qué se a creçido después acá e qué tanto de que se creçió, dixo
que se solían dar diez mill maravedís e podrá aver diez y seys o diez y siete
años que siendo vicario el licenciado Barbalimpia pidió se le creçiese nueba
ayuda de costa e su magestad le hiço merced de le crecer veynte mill maravedís
como consta en vna real probisión a que se remite.
El comendador lleva todo.
Preguntado si
save que la mesa maestral o el comendador de los bastimentos o alguna otra
persona lleve parte de los diezmos desta villa, dixo que no sabe que lleve otra
persona parte sino es el comendador.
Preguntado si
save qué baldrán todos los diezmos desta villa que lleva el dicho comendador,
dixo que a el parecer deste testigo e conforme a las rentas podrán valer los
dichos diezmos hasta ochocientos o nobecientos ducados poco más o menos.
30.000 mrs. más pie de altar y judicatura le
parece ser de muy poca cantidad para poderse sustentar.
Preguntado si
entiende este testigo qué con los treynta mill maravedís de ayuda de costa e
pie de altar e judicatura tiene bastantemente el dicho vicario para onestamente
sustentarse, dixo que conforme a la calidad del oficio e persona e gastos de
casa, le pareçe ser de muy poca cantidad para poderse sustentar porque por
valer como valen todos los bastimentos e ser munchos los gastos, es muy poco.
Que se le den otros 30.000 maravedíes. No ay
donde mejor se pueda pagar que de las rentas e diezmos que dicho comendador se
lleva.
Preguntado qué
le pareçe a este testigo será bien /41/ se le crezcan de ayuda de costa para
que onestamente se pueda sustentar el dicho vicario e de donde se podrá mejor
pagar, dixo que por las razones que tiene dichas le parebçe que se le den otros
treynta mill maravedís y esto con la demás ayuda de costa e no ay de dode mejor
se pueda pagar que de las rentas e diezmos que el dicho comendador se lleva y
esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, e lo firmó de su
nombre, declaró ser de edad de cinquenta y seys años poco más o menos, Andrés
López. Sebastián de Veçares escribano.
Testigo:
Francisco de Busto.
En este dicho
día, mes e año susodicho el dicho señor juez reçibió juramento en forma de
derecho a Francisco de Busto vecino desta villa e alcalde de la hermandad e
regidor que a sido y ello hizo e prometió de decir verdad e siendo preguntado,
dixo que conoçe a el dicho vicario y a el comendador solo le conoce de nombre y
no de bista.
Preguntado qué
podrá valer al dicho vicario las rentas e aprovechamientos y en qué cosas los
tiene, dixo que sabe que se le dan treynta mill maravedía de ayuda de costa e
tiene en su jurisdición quatro pueblos que serán de hasta setecientos vecinos
poco más o menos e que entiende vale poco los derechos de la judicatura por ser
pobre e bee que ay pocos negoçios en su avdiencia e que lleva la mitad del pie
de altar de la yglesia desta villa e vee llebar poca ofrenda a cavsa de ser la
gente nesçesitada e que entiende este testigo que le podrá baler vn año con
otro el pie de altar e judicatura hasta veynte ducados poco más o menos.
Preguntado si
sabe este testigo qué demás de lo que tiene declarado tenga otras rentas /42/ e
aprovechamientos propios e anexos a la vicaría, dixo que no le conoçe ni sabe
tenga otros bienes de los que dicho tiene.
Preguntado si
sabe qué ayuda de costa solía dar e que tanto se a ofreçido e qué tiempo a,
dixo que solía dar muncho tiempo a, diez mill maravedís y siendo vicario el
licenciado Barbalimpia podrá aver siez y seys o diez y siete años se le
creçieron veynte mill maravedís de maera que son treynta mill maravedís y estos
los paga el comendador.
Preguntado si
save que la mesa maestral o el comendador de los bastimentos o alguna otra
persona tenga parte en los diezmos desta dicha villa, dixo que no sabe que otra
lleve cosa ninguna más del dicho comendador.
Preguntado qué
le pareçe baldrán al dicho comendador todos los diezmos desta villa, dixo que a
el pareçer deste testigo conforme a las rentas que tiene podrán valer hasta
ochocientos o novecientos ducados poco más o menos.
Es muy poco lo que tiene y no alcançará para
sustentarse.
Preguntado si
entiende este testigo qué dan los aprovechamientos que tiene el dicho vicario
pleno e bastante sustento, dixo que por ser los aprovechamientos como dicho
tiene pocos y su gasto ser muncho e por la calidad de sus oficio e persona es
cosa muy poca e no alcançará para su sustento.
Que se le crezca otros 30.000 mrs. y los
pague el comendador.
Preguntado qué
le paresçe a este testigo será bien que le crezcan para que tengo congrua
sustentaçión y de donde se podrá mejor pagar, dixo que le parece siendo su
magestad servido se le crezcan demás e a bien de de los dichos treybta mill
maravedís que hasta agora se le an dado, otros treynta mill maravedís y estos
con los demás no ay donde mejor se puedan pagar que de los diezmos e primiçias.
/43/ que el comendador desta villa lleba e que esto es la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene e lo firmó de su nombre, declaró ser de edad de
cinquenta e tres años poco más o menos, Francisco de Bustos. Sebastián de
Veçares escribano.
Pareçer. Aumentos 26.000 mrs.
Después de lo
susodicho, en la dicha villa Rodrigo a onçe días del mes de setiembre de mill e quinientos y ochenta y dos años, el
ilustre señor el maestro Parejón vicario de la villa de Sigura e juez de
comisión por su magestad para en esta cavsa dixo que conformándose con la
dispusiçión de los testigos y dando su paresçer como por la dicha real
probisión se le manda que su magestad y los señores de su Real Consejo de las
Hórdenes podrán mandar que se le añada a el dicho vicario sobre los treynta
mill maravedís que tiene de ayuda de costa otros veynte y seys mill maravedís
con los quales y con los que demás tiene tendrá el dicho vicario congrua
sustentaçión y esto dio por su paresçer e lo firmó de su nombre, el maestro
Perejón. Sebastián de Veçares escribano.
E yo el dicho
Sebastián de Bezares escribano público en esta Billa Rodrigo aprobado por su
real magestad e señores de su Real Consejo que presente fuy con el dicho señor
juez de comysión a el esamen e expresión (¿) de los dichos testigos y en fe
dello fize asy my signo a pie.
En testimonio
de verdad. Sebastián de Bezares.