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viernes, 19 de septiembre de 2014

1.246.- Confirmación de la donación de Torres y noticias de Albanchez.




1.246.- Inocencio IV confirma la concesión hecha en 1235 por Fernando III a Pedro González, maestre de la Orden de Santiago, de la villa de Torres, su castillo y su término. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Archivo General de la Región de Murcia).

Innocencius Episcopus, servus servorum Dei, dilectis filiis Magistro, et fratribus ordinis militiæ S. Iacobi salutem, et appostol. bened.
     Illius ordinem vestrum prosequimur prærogativa favoris, ut ipsum inter alios honorare specialis privilegio gratiæ proponentes, et sua iura sibi appostolicæ protectionis conservare munimine, ac ipsius tam in spiritualibus, quam temporalibus incrementum procurare solicite cupiamus. Hinc est, quod, cum sicut, intimantibus vobis, accepimus, charissimus in Christo filius noster F. illustris rex Castellæ, et Legionis, provide pensans labores multiplices, gravesque sumptus, quos pro tuenda fide catholica, et cultu ampliando divino continue sustinetis, ordini vestro villam de Torres, circa Seguram, cum castello suo, pia liberalitate duxerit concedendam, prout in litteris confectis exinde plenius continetur. Nos vestris supplicationibus inclinati concessionem huiusmodi, sicut pie, ac provide facta est, auctoritate appostolica confirmamus, et præsentis scripti patrocinio communimus, tenorem litterarum ipsarum de verbo ad verbum præsentibus inseri facientes, qui talis est.
     Tam præsentibus quam futuris notum sit ac manifestum, quod ego Ferrandus rex Castellæ, et Toleti, Legionis, et Galleciæ, una cum uxore mea regina Beatrice, et cum filiis meis Alphonso, Frederico, et Ferrando, ex assensu, et beneplacito reginæ dominæ Berengariæ genitricis meæ, facio cartam, donationis, concessionis, confirmationis, et stabilitatis Deo, et ordini militiæ S. Iacobi, et vobis domino Petro Gonzalvi, eiusdem instanti Magistro vestrisque successoribus, totique conventui eiusdem militiæ præsenti, et futuro perpetuo valituram. Pro multis itaque, et magnis servitiis, quæ mihi fideliter exhibuistis, et cotidie exhibere non cessatis, dono vobis, et concedo villam, meam de Torres, quæ est circa Seguram, cum castello suo, et cum montibus, fontibus, rivis, aquis, terris cultis, et incultis, vineis, arboribus, pratis, pascuis, et cum terminis, qui sic dividuntur: cum Albanchez, et cum Veas, et cum Cathena, et cum Cotiellas, quæ sunt circurmiacientes villæ, dividant terminum per medium, et in isto modo respondeant moiones in circuitu præterquam cum Segura, quæ contra se habeat duas partes termini, et Torres contra se habeat tertiam partem. Hoc inquam modo prædictam villam de Torres dono vobis, ut nullo modo accipiatur in termino suo, nec in aliqua parte termini sui portaticum, nec montaticum, et Torres cum Segura habeat communem pastum, et Segura similiter curn Torres, Supradictam siquidem villam de Torres dono vobis, ut eam iure hæreditario habeatis perpetuo, et irrevocabiliter possideatis. Et hæc meæ donationis pagina rata, et stabilis omni tempore perseveret. Si quis vero hanc cartam infringere, seu in aliquo diminuere præsumpserit, iram Dei omnipotentis plenarie incurrat, et Regiæ parti mille aureos in cauto persolvat, et damnum super hoc illatum vobis restituat dupplicatum. Facta carta apud Malagon prima die maii, era M.CC.LXXIII. Eo videlicet anno quo capta fuit Magacela. Et ego prænominatus rex Ferrandus regnans in Castella, et Toleto, Legione, et Gallecia, hanc cartam quam fieri iussi, roboro, et confirmo.
     Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostræ confirmationis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare præsumpserit, indignationem omnipotentis Dei, et beatorum Petri, et Pauli, Appostolorum eius se noverit incursurum. Dat. Lugdun. nonis sept. Pontif. nostri anno tertio.

Y a continuación tenemos la traducción macarrónica del latín, no profesional, y retocada que nos realiza el Traductor de Google.

Inocencio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a sus amados hijos, el Maestre y los hermanos de la Orden de Santiago, salud, y en septiembre. Bendición.
      De su petición va la prerrogativa de favorecer, se propone, entre otros, para honrar el privilegio especial de la gracia, y la protección de sus derechos y preservar la protección apostólica, y tanto el crecimiento espiritual y temporal del deseo de brindar atención. Por lo tanto, es, que, cuando, al igual que, dándole a entender a usted, que hemos recibido, Fernando, nuestro más querido hijo en Cristo, el ilustre rey de Castilla y León, ha tenido la previsión de compensar a las múltiples labores, y la tumba que había sido tomada, a quien de acuerdo con la defensa de la fe católica y el culto de la Divina continuamente aumentar a medida que usted lleva con su orden la villa de Torres, cerca de  Segura, con su castillo con ella, y se casa con el bien de la liberalidad piadosa, en la medida en que está contenido con más detalle en las letras compuestas por eso. Nosotros, sus oraciones, doblando a la concesión de este tipo, por ejemplo, piadosamente, y ha tenido la previsión que se hizo, por autoridad apostólica se confirma, y la protección de la presente escritura, redacción de esas cartas, haciendo la palabra insertada por palabra con esas cosas, que es la siguiente:

      Sea notorio y manifiesto a la vez presente y el futuro, que yo Ferrandus el rey de Castilla y de Toledo, León y Galicia, junto con mi esposa, la reina, Beatriz, y con todos mis hijos, Alfonso, Federico y Ferrando, con el consentimiento y el beneplácito de la señora Berenguela, reina, madre de por mi vida, que estoy haciendo una carta, regalo, donación, la confirmación y la estabilidad de Dios, y la Orden de los Caballeros de Santiago, y para usted señor Pedro Gonzalez, del mismo instante en que el Maestre y sus sucesores, y dio pleno apoyo a la reunión de la misma milicia, el presente y el futuro, válido para siempre. Para la mayoría, por lo tanto, con el grande, los servidores, las cosas que usted presentó a mí con fidelidad, y que presente todos los días, no lo dudes, como un regalo para ti, y yo concedo la villa, ni mi de una marca, que está cerca de Segura, con su castillo, y con las montañas, los manantiales, los arroyos, aguas, tierras de cultivo, y sin cultivar, los viñedos, árboles, prados, pastos, y con el término  que se divide de esta manera: con Albanchez, y con Veas, y con Cathena, y con Cotiellas, que son las villas vecinas, para dividir el término por el medio, y de esta manera excepto que cuando la rotonda respuesta a mojones Segura, que debe tener dos partes de la frontera, frente a él, y Torres frente a él que tiene una tercera parte de ella. El don de las modalidades mencionadas anteriormente la villa de Torres, lo digo a vosotros, que de ninguna manera tener en cuenta en su término, ni en ninguna parte del término de su portaticum(puertos), y no montaticum(montañas), y con Torres, Segura también tienen pastos  comunes, Segura y de igual manera, junto con Torres, el dicho, por el don de la villa de Torres, es posible que tenga que salir de la derecha de la herencia será perpetua, irrevocable y poseerla. Y ella era una donación de mi página ha ratificado, y ser firme en todo momento continuado. Pero si alguien infringiere esta carta, o de cualquier manera a disminuir presumir, a plena incurrir en la ira de Dios Todopoderoso y del rey con el debido cuidado en la parte del pago de mil piezas de oro, y hacer restitución por el daño infringido, en este, se duplicó. Hecha la carta en Malagón primer día de mayo, era M.CC.LXXIII(*año 1.235). Durante el mismo año, que fue tomada Magacela. Y como yo era el rey de los Ferrandus anteriores reinantes en Castilla y Toledo, los ejércitos, y para Gallecia, que la presente carta que se les ordenó que se haga, lo aliento, y lo confirmo.

      Que nadie, por lo tanto, infringe esta carta de nuestra confirmación para infringir, o con denuedo erupción contravenga ella. Si alguno pretendiese intentarlo, la ira de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados Pedro y Pablo, a encontrarse con su septiembre Dada en Lyons, la quinta de septiembre. Papa. Nuestro tercer año.



COMENTARIO: En este documento del año 1.246, el Papa Inocencio IV confirma la donación de la villa de Torres, realizada por Fernando III el Santo a la Orden de Santiago en su Maestre, Pedro González. Se incluye este segundo documento con fecha 1 de mayo de 1.235. Esta donación nos da a entender que el castillo y la villa de Torres fueron reconquistados por los santiaguistas.

En esta carta de donación real, se marca a Torres su territorio que limita con Segura, Veas, Albanchez, Catena y Cotillas. Aquí tenemos los dos nombres de la villa actual: Torres y Albanchez, correspondientes a las dos villas y sus castillos. En el siglo siguiente se produciría el reagrupamiento municipal, en el actual asentamiento, para formar el lugar de Torres de Albanchez. Reagrupamiento municipal muy anterior al de Santiago-Pontones y que los políticos actuales tratan de imponer a los pequeños municipios dejándolos sin competencias.

La villa de Albanchez (Piedras de la Ermita-Villarrodrigo) ya había sido reconquistada por la Orden de Santiago, porque su iglesia había sido anteriormente reclamada a la Orden por el Arzobispo de Toledo. La donación del castillo y la villa de Albanchez a la Orden de Santiago, se realizaría posteriormente, el 21 de agosto de 1.242, incluyéndose como uno de los castillos en la donación que el mismo rey Fernando III el Santo, realizó del castillo y villa de Segura de la Sierra a la Orden de Santiago. Esta donación sería confirmada al año siguiente por el infante don Alfonso.

Ya tenemos las dos villas, castillos y territorios de Albanchez y de Torres reconquistados y donados por el rey a la Orden de Santiago. Rápidamente los santiaguistas reorganizan sus nuevos territorios reconquistados y con sus cartas reales de donación. Organizan la nueva encomienda de Segura de la Sierra con Pero Pérez de comendador y el 12 de febrero de 1.246, el Maestre de Santiago Pelay Pérez Correa, da carta de merced a la villa de Segura de la Sierra, concediéndole el fuero de Cuenca y asignándole términos, y entre estos términos están los de Albanchez y los de Torres: “e como parte Torres con Riopal, e como parte Albanchez con Riopal e con Alcaraz e con Villanueva”. Y así las dos villas quedan definitivamente bajo el dominio santiaguista en la encomienda de Segura de la Sierra.

Del topónimo “Albanchez” los filólogos no se ponen de acuerdo, ni en su significado ni en su procedencia. Preguntado por internet al hermano de un amigo que es traductor profesional de árabe y castellano, entre otros idiomas, por el posible significado árabe de los sonidos “Albanchez”, “Albanches”, “Alganches”, nos contestó que es un sonido árabe, y que aunque su significado no era muy claro, se aproximaba al de “peña o peñasco en alto y fortificado”, y la verdad es que este significado le viene como anillo al dedo a Piedras de la Ermita con la fortificación de su castillo.


En la imagen podemos ver los restos de las murallas del castillo de Albanchez en Piedras de la Ermita.

jueves, 4 de septiembre de 2014

1.582.- Averiguación del salario del Vicario de Villarrodrigo. 4) Testigos del juez instructor.




1.582-IX-10.- Villarrodrigo. Auto del maestro Parejón, vicario de Segura, proponiendo y examinando a seis testigos para si procede aumentar la ayuda de costa al vicario de Villarrodrigo. (AHN, OO.MM, AH de Toledo, legajo nº25.777. Archivo General de la Región de Murcia).

4.- Testigos del juez instructor

/29/
En la dicha villa Rodrigo a los dichos diez días del dicho mes de setiembre del dicho año, el dicho señor juez dixo que mandaba e mandó se le notifique a el dicho Sanjuán Fernández en nombre del comendador si tiene algunos otros testigos de más que presentar de los presentados que los presente que su merced se los esxaminará donde no abrá por cerrada e concluyda la probança y en el caso prober la justicia e firmólo el maestro Perejón. Sebastián de Vezares escribano.

Luego lo notifiqué a el dicho Sanjuán Fernández, en su persona, el qual dijo que él a presentado seys testigos que le parece que vastarán para prueba de su yntinçión e que ansí no pretende presentar más testigos de los presentados e lo firmó de su persona, Sanjuán Fernández. Sebastián de Veçares escribano.

El dicho señor juez, visto lo susodicho e como el dicho Sanjuán Fernández no quiere presentar más testigos cumpliendo el efecto e tenor de la real provisión de su magestad de su oficio esxaminó seys testigos de los que le parecieron ser más áviles e de mejor conçiencia e que mexor pueden saber lo contenido en la real probisión porque para ello se ynformó los quales son los siguientes, el maestro Parejón. Sebastián de Veçares escribano.

Información de oficio

Testigo: Bartolomé Simón.

En este dicho día, mes e año susodicho el dicho señor juez recibió juramento en forma de derecho de Bartolomé Simón vecino desta villa y alcalde de la Hermandad della e siendo preguntado conforme a la real probisión dijo que puso lo siguiente:
/30/

Preguntado si conoçe a el licenciado Juan Babtista bicario desta villa y a el comendador y si sabe que esta villa está en la encomienda del valle del Sigura e del dicho comendador, dixo que conoce a el dicho vicario y a el comendador que se deçe el duque de Feria, le conoçe por oydas e no de vista y save que esta dicha villa entra y es de su encomienda e tira las rentas della de lo que toca a los diezmos de pan, vino, ganados e lanas e otras cosas a ello anexas, preguntado que tanto le pareçe balora la renta de los diezmos desta villa que el dicho comendador lleva, dixo que en buena cantidad de maravedís pero que lo líquido dello este testigo no lo save más que le paresçe que vn año con otro valdrá ochocientos ducados.

Que ay poca ofrenda y dello se lleva la mitad el teniente de cura y el sacristán.

Preguntado que le pareçe valdrá el aprovechamiento que tiene el dicho vicario desta villa ansí del ayuda de costa como derecho de judicatura e yngreso e pie de altar, dixo que save que se le dan treynta mill maravedís de ayuda de costa e que la judicatura son cuatro pueblos de poca vecindad y pobres e ver tratar en el avdiencia della a muy poco negoçio y el pie de altar que es solo de la yglesia desta villa es poca e pobre y ansí les llevan poca ofrenda y dello solo va la mitad, el tiniente de cura y el sacristán.

Que los 30.000 de ayuda los paga el comendador.

Preguntado si save este testigo o a oydo decir qué tanto tiempo a que se le creayo a el vicario desta villa nueva ayuda de costa y en que /31/ cantidad, dixo que save que muncho a se solían dar diez mill maravedís y residiendo el licenciado Varbalimpia en el oficio abrá diez y seis o diez y siete años poco más o menos que se le creció por real probisión de su magestad veynte mill maravedís que todo lo que agora se da son los dichos treynta mill maravedís y estos se los paga el comendador.

Nadie lleva aprovechamiento si no es el comendador de los diezmos.

Preguntado si save que la mesa maestral o el comendador de los bastimentos o alguna otra persona lleva parte de los diezmos desta villa, dixo que no save ni a visto que lleve otra parte en los dichos diezmos sino el dicho comendador desta encomienda.

Que con todo lo que tiene no se puede sustentar el vicario conforme a la calidad de su persona y oficio.

Preguntado si save que con los treynta mill maravedís e judicatura e pie de altar se podrá muy bien sustentar el dicho vicario, dixo que no se puede sustentar cómoda onestamente conforme a el gasto que a de tener y calidad de su oficio por las cabsas que dicho tiene de ser la tierra pobre e miserable.

Dize que se le crezcan otros 30.000 maravedíes.

Preguntado que tanto convendrá a el parecer deste testigo que se le diese más de ayuda de costa para que onestamente se pueda sustentar, dixo que como dicho tiene los aprovechamientos de hasta agora son pocos e no bastan a su sustento e que conforme a el gasto que a de tener se le crezcan otros treynta mill maravedís e que esta es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, declaró ser de edad de sesenta años poco más o menos e no firmó porque no supo, firmó el dicho señor juez el maestro Parejón. Sebastián de Veçares escribano. /32/

Testigo: El bachiller Porras clérigo.

En este dicho día, mes e año susodicho, el dicho señor juez reçibió juramento en forma de derecho de el bachiller Porras clérigo en esta dicha villa y el lo hiço e prometió de decir verdad y siendo preguntado por el tenor de la real probisión de su magestad, dixo y dipuso lo siguiente:

Tiene 30.000 de ayuda. Tiene quatro pueblos de judicatura será de hasta 700 vecinos. Por año pie de altar 4.000 maravedíes. Judicatura 10 ducados.

Preguntado si save que tanto valen las rentas y aprovechamientos que el vicario desta villa tiene y en qué y cómo las tiene, dixo que save que se le dan treynta mill maravedís de ayuda de costa e que tiene quatro pueblos de judicatura que serán de hasta setecientos vecinos poco más o menos e tiene el pie de altar en la yglesia desta villa, la mitad dél porque lo demás da a su tiniente de cura e sacristán e que todo ello vale tan poco que el liçençiado Barvalimpia se lo quiso arrendar a este el dicho pie de altar e por ninguna cosa lo quiso porque el por sus propios ojos bee que no bienen sino tres o quatro obladas de a dos honças los más de los días e no ningún dinero de ofrentorio y le paresçe que podrá valer en todo el año el dicho pie de altar hasta cuatro mill maravedís y la judicatura por ser de poca vecindad e tierra mísera es muy poco e de pocos negoçios que no le vale a el dicho vicario por año diez ducados.

Preguntado si demás de la dicha ayuda de costa y judicatura e pie de altar el dicho vicario tiene otras rentas e vienes anexos e pertenecientes a la vicaría, dixo que no le conoçe ni bee poseer otra cosa más de los que dicho tiene que sea de la propia vicaría. /33/

Preguntado si save este testigo o a oydo decir qué tanto que se le dio a el dicho vicario nuevo alimento de ayuda de costa y en qué cantidad, dixo que ha oydo deçir que munchos días a, solamente se davan diez mill maravedís y el licenciado Barvalimpia siendo vicario en esta villa podrá aber diez y seis o diez y siete años poco más que se agravió del poco aprovechamiento que tenía y se le crecieron veynte mill maravedís porque ha visto la real probisión de su magestad que la fecha della paresçe ser a veynte y nuebe días de nobiembre de mill e quinientos y sesenta y siete años.

Todos los diezmos los lleva el comendador. Valdrán hasta 800 ducados.

Preguntado si save que la mesa maestral o el comendador de los bastimentos o otra persona alguna lleve parte de los diezmos desta villa, dixo que no ha visto ni save que otro lleve parte de los dichos diezmos si no es dicho comendador desta encomienda.

Preguntado qué valdrán todos los diezmos desta villa que son del dicho comendador, dixo que vn año con otro le pareçe a este testigo sigún lo que a oydo deçir valdrán hasta ochocientos ducados poco más o menos.

Dise ques muy poco todo lo que es  para su sustento.

Preguntado si con los treynta mill maravedís de ayuda de costa e derechos de judicatura e pie de altar el dicho vicario se puede sustentar onestamente, él y su familia, dixo que por lo que dicho tiene de la tierra miserable e de pocos frutos conforme a la calidad del oficio e gastos que a de tener en su casa le paresçe que es muy poco para su sustento. /34/

Que se le crescan hasta 200 ducados y no sería excessiva cossa sino muy poco conforme a lo poco que montan los dichos aprovechamientos que tiene pa la calidad de su officio.

Preguntado qué tanto le paresçe a este testigo sería justo se le crezca e multiplique para que cómoda e onestamente se pueda sustentar, dixo que hasta doscientos ducados le paresçe a este testigo converni a su magestad le creçiese y no sería excesiva cossa sino muy poco conforme a lo poco que monta los dichos aprovechamientos que tiene e calidad de sus oficio e suma probeça de la tierra e que todo es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene e declaró ser de edad de cuarenta años poco más o menos, lo firmó de su nombre, el bachiller Porras, Sebastián de Veçares escribano.

Testigo: Antón Serrano

En este dicho día el dicho señor juez recibió juramento en forma de derecho de Antón Serrano vecino y regidor desta dicha villa del qual se reçibió juramento en forma de derecho y él lo hizo e siendo preguntado, dixo que conoçe a el dicho vicario e por oydas e nombre al comendador desta encomienda e save que esta villa de Villarrodrigo entra en la dicha encomienda.

Judicatura 10 ducados por año. Pie de altar y ofrendas no le vale por año doze ducados.

Fue preguntado si save qué tanto vale las rentas e aprovechamientos que el vicario desta villa tiene y en qué cosas, dixo que save que al dicho vicario se le dan treynta mill maravedís de ayuda de costa y entra en su jurisdicción quatro pueblos que habrá de vecindad en ellos setecientos vecinos poco más o menos e que todos son de gente pobre nesçesitada por ser la tierra ynútil e de poco provecho y ansí monta muy poco a el dicho vicario los derechos de la judicatura porque este testigo asiste muchas /35/ veces en el avdiencia eclesiástica e vee ay en ella pocos negoçios e de poco balor, que tiene por çierto que no le valen diez ducados por año y ansí mesmo save que lleva la mitad de la ofrenda e pie de altar de la yglesia desta villa y a cabsa el pueblo ser de poca veçindad e pobres, bee que se lleva poca ofrenda que tiene por cierto no le vale por año hasta doçe ducados porque siendo el licenciado Barvalimpia  vicario lo arrendaba por cuatro mill maravedís e no se los quisieron acer por el dicho pie de altar.

Preguntado qué demás de la dicha ayuda de costa e derechos de judicatura e pie de altar tenga otras rentas e aprovechamientos pertenecientes a la dicha vicaría, dixo que no le bee ni conoce poseer bienes ningunos que sean de la dicha vicaría e si alguna heredad tiene es patronazgo con cargo de misas que los testadores dexaron que monta tanto e más que el aprovechamiento dellas porque son heredades de poco provecho.

Preguntado si save o a oydo decir qué se solía dar de ayuda de costa a los vicarios pasados e qué se les a crecido e qué tanto tiempo a, dixo que a mucho tiempo que se solían dar diez mill maravedís podrá aber diez y seis o diez y siete años que siendo vicario el licençiado Barbalimpia se agravió del poco aprovechamiento e ayuda de costa e su magestad le creció veynte mill maravedís por real provisión de su magestad a la qual se remite.

Preguntado si save que la mesa maestral /36/ o el comendador de los bastimentos o alguna otra persona lleve parte de los diezmos desta villa, dixo que no sabe ni a bisto que otros lleve parte de los dichos diezmos sino es el dicho comendador.

Preguntado qué valdrán al comendador desta encomienda desta dicha villa los diezmos della, dixo que a el parecer deste testigo podrán valer hasta nobecientos ducados un año con otro.

Preguntado si entiende este testigo e tiene por cierto que el dicho vicario con los treynta mill maravedís de ayuda de costa , judicatura e pie de altar ser bastante para su sustento es alto, dixo que le parece muy poco por las cabsas de suso referidas.

A de tener ama, moços y mula, se le devían crecer 30.000 maravedíes.

Preguntado qué tanta cantidad le parece a este testigo que se le podría aumentar para que onestamente y conforme a su oficio e calidad del, se pueda bien sustentar y de donde podrá mejor pagar, dixo que le parece a este testigo que para vn ombre de su calidad e de la orden e avito abiendo de tener como a de tener ama, moças e mula se le debían crecer siendo su magestad servido dello treynta mill maravedís antes más que menos y esto no ay de donde mejor se puedan sacar e pagar que es de los frutos e rentas de los dichos diezmos de la dicha encomienda y esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene y lo firmó de su nombre, declaró ser de edad de cuarenta años poco más o menos, Antón Serrano. Sebastián de Veçares escribano. /37/

Testigo: Diego Serrano.

En este dicho día, mes e año susodicho, el dicho señor juez recibió juramento en forma de derecho de Diego Serrano de Vico vecino desta villa y él lo hiço e prometió de decir verdad e siendo preguntado por el caso dijo y dispuso lo siguiente:

Preguntado qué vale la renta e aprovechamientos que tiene el vicario desta villa y en qué lo tiene, dixo que save que se le dan treynta mill maravedís de ayuda de costa y tiene jurisdicción de quatro pueblos que serán de hasta setecientos vecinos poco más o menos e que los derechos dello es poco e de poca cantidad por ser poca vecindad e pobres a cabsa de ser la tierra mísera e de poco fruto e que be tratar pocos negocios en la abdiencia e tiene el pie de altar la mitad del de la yglesia desta villa e bee llevar poca ofrenda por ser pocos vecinos y gente muy nesçesitada e tiene por cierto no le baldrá veynte ducados lo vno y lo otro.

Preguntado si save este testigo qué demás de la dicha ayuda de costa e judicatura e pie de altar tenga el dicho vicario otras rentas y aprovechamientos anexos propios de la dicha vicaría, dixo que no le conoce otros bienes más de que tiene una viña e una haçá de tierra que son de poco precio e son patronalgos con cargo de misas e que es más lo que monta la limosna de las misas que el aprovechamiento de los vienes.

Preguntado si save este testigo que tanto se solía dar de ayuda de costa e qué se a creçido e quanto tiempo a, dixo que de antigüedad se solían dar diez mill maravedís /38/ e que siendo el licenciado Barbalimpia vicario abrá diez y seis o diez y siete años se agravió del poco aprovechamiento de sus rentas diciendo que no se podía sustentar e pidió a su magestad más acostamiento e se le crecieron otros veynte mill maravedís e que después le oyó decir al dicho licenciado Barbalimpia que con el nuebo crecimiento de la ayuda de costa no se podía sustentar por lo poco que lo demás le montava e que ansí buscó otra parte donde mejor se pudiese sustentar e dexó este oficio.

Preguntado si save que la mesa maestral e comendador de los bastimentos e otra persona tenga parte en los diezmos desta villa, dixo que no a bisto ni sabe que otra persona lleve parte de los dichos diezmos, si el dicho comendador.

Preguntado qué valdrán todos los diezmos desta dicha villa, dixo que él no save lo que podrá montar porque no a tenido cuenta con lo que valen las rentas más de que le paresçe sigún lo a oydo a vecinos desta villa que baldrán ochocientos o novecientos ducados.

Lo que tiene el vicario, dize este testigo que le parece cosa muy poca para una persona de su oficio conforme al gasto que a de tener.

Preguntado si entiende este testigo que con los treynta mill maravedís de la ayuda de costa e judicatura e pie de altar será bastante sustento para el dicho vicario, dixo que le parece cosa muy poca para una persona de su oficio y conforme a el gasto que a de tener.

Es cosa conveniente se le llegasen a 200 ducados o sesenta mill maravedís.

Preguntado qué tanto convendrá se le crezca de ayuda de costa para que buenamente se pueda sustentar e de donde será mejor pagado, dixo que le pareçe que era cosa combiniente se le llegasen a doscientos ducados o sesenta mill maravedís a lo menos y estos se los pague el dicho comendador porque no ay de donde mejor se puedan pagar y esta es la verdad so cargo /39/ del juramento que hecho tiene y lo firmó de su nombre, aclaró ser de edad de ochenta años poco más o menos, Diego Serrano. Sebastián de Veçares escribanos.

Testigo: Andrés López, alcalde ordinario.

E luego el dicho señor juez recibió juramento en forma de derecho de Andrés López vecino y alcalde hordinario desta dicha villa y él lo hiço e prometió de decir verdad e siendo preguntado, dixo e dispuso lo siguiente:

Preguntado si conoçe a el dicho vicario y a don Lorençio de Figueroa, duque de Feria, comendador de esta encomienda, dixo que lo conoce de nombre e no de bista.

Ay poca ofrenda que la tierra es mísera.

Preguntado qué baldrán las rentas e aprovechamientos que el dicho vicario en esta villa tiene y en qué cosas las tiene, dixo que sabe que se le dan treynta mill maravedís de ayuda de costa e que tiene en su jurisdicción cuatro pueblos de hasta setecientos vecinos poco más, que son de gente muy pobres e miserables e que los derechos de la judicatura ha esta cabsa valen poco e bee tratar pocos negocios en el abdiencia eclesiástica e de poca cantidad y tiene la mitad de pie de altar de la yglesia desta villa porque lo demás se lo llevan sacristán e tiniente de cura e bee que se lleva poca ofrenda porque la tierra es mísera e de pocos frutos de pan e que entiende este testigo que la judicatura e pie de altar le podrán valer cada vn año veynte o veynte y dos ducados poco más o menos.

Preguntado si save este testigo que demás de la ayuda de costa e pie de altar e judicatura /40/ tenga otras rentas e bienes anexas e propio de la vicaría, dixo que no le conoçe ni bee, ni conoçe otros aprovechamientos más de lo que dicho tiene sino es la primiçia del queso que será hasta seys o siete quesos porque todos los demás diezmos e primicias los lleva el comendador.

Preguntado si save este testigo qué se solía dar de ayuda de costa a los vicarios sus antecesores y qué se a creçido después acá e qué tanto de que se creçió, dixo que se solían dar diez mill maravedís e podrá aver diez y seys o diez y siete años que siendo vicario el licenciado Barbalimpia pidió se le creçiese nueba ayuda de costa e su magestad le hiço merced de le crecer veynte mill maravedís como consta en vna real probisión a que se remite.

El comendador lleva todo.

Preguntado si save que la mesa maestral o el comendador de los bastimentos o alguna otra persona lleve parte de los diezmos desta villa, dixo que no sabe que lleve otra persona parte sino es el comendador.

Preguntado si save qué baldrán todos los diezmos desta villa que lleva el dicho comendador, dixo que a el parecer deste testigo e conforme a las rentas podrán valer los dichos diezmos hasta ochocientos o nobecientos ducados poco más o menos.

30.000 mrs. más pie de altar y judicatura le parece ser de muy poca cantidad para poderse sustentar.

Preguntado si entiende este testigo qué con los treynta mill maravedís de ayuda de costa e pie de altar e judicatura tiene bastantemente el dicho vicario para onestamente sustentarse, dixo que conforme a la calidad del oficio e persona e gastos de casa, le pareçe ser de muy poca cantidad para poderse sustentar porque por valer como valen todos los bastimentos e ser munchos los gastos, es muy poco.

Que se le den otros 30.000 maravedíes. No ay donde mejor se pueda pagar que de las rentas e diezmos que dicho comendador se lleva.

Preguntado qué le pareçe a este testigo será bien /41/ se le crezcan de ayuda de costa para que onestamente se pueda sustentar el dicho vicario e de donde se podrá mejor pagar, dixo que por las razones que tiene dichas le parebçe que se le den otros treynta mill maravedís y esto con la demás ayuda de costa e no ay de dode mejor se pueda pagar que de las rentas e diezmos que el dicho comendador se lleva y esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, e lo firmó de su nombre, declaró ser de edad de cinquenta y seys años poco más o menos, Andrés López. Sebastián de Veçares escribano.


Testigo: Francisco de Busto.

En este dicho día, mes e año susodicho el dicho señor juez reçibió juramento en forma de derecho a Francisco de Busto vecino desta villa e alcalde de la hermandad e regidor que a sido y ello hizo e prometió de decir verdad e siendo preguntado, dixo que conoçe a el dicho vicario y a el comendador solo le conoce de nombre y no de bista.

Preguntado qué podrá valer al dicho vicario las rentas e aprovechamientos y en qué cosas los tiene, dixo que sabe que se le dan treynta mill maravedía de ayuda de costa e tiene en su jurisdición quatro pueblos que serán de hasta setecientos vecinos poco más o menos e que entiende vale poco los derechos de la judicatura por ser pobre e bee que ay pocos negoçios en su avdiencia e que lleva la mitad del pie de altar de la yglesia desta villa e vee llebar poca ofrenda a cavsa de ser la gente nesçesitada e que entiende este testigo que le podrá baler vn año con otro el pie de altar e judicatura hasta veynte ducados poco más o menos.

Preguntado si sabe este testigo qué demás de lo que tiene declarado tenga otras rentas /42/ e aprovechamientos propios e anexos a la vicaría, dixo que no le conoçe ni sabe tenga otros bienes de los que dicho tiene.

Preguntado si sabe qué ayuda de costa solía dar e que tanto se a ofreçido e qué tiempo a, dixo que solía dar muncho tiempo a, diez mill maravedís y siendo vicario el licenciado Barbalimpia podrá aver siez y seys o diez y siete años se le creçieron veynte mill maravedís de maera que son treynta mill maravedís y estos los paga el comendador.

Preguntado si save que la mesa maestral o el comendador de los bastimentos o alguna otra persona tenga parte en los diezmos desta dicha villa, dixo que no sabe que otra lleve cosa ninguna más del dicho comendador.

Preguntado qué le pareçe baldrán al dicho comendador todos los diezmos desta villa, dixo que a el pareçer deste testigo conforme a las rentas que tiene podrán valer hasta ochocientos o novecientos ducados poco más o menos.

Es muy poco lo que tiene y no alcançará para sustentarse.

Preguntado si entiende este testigo qué dan los aprovechamientos que tiene el dicho vicario pleno e bastante sustento, dixo que por ser los aprovechamientos como dicho tiene pocos y su gasto ser muncho e por la calidad de sus oficio e persona es cosa muy poca e no alcançará para su sustento.

Que se le crezca otros 30.000 mrs. y los pague el comendador.

Preguntado qué le paresçe a este testigo será bien que le crezcan para que tengo congrua sustentaçión y de donde se podrá mejor pagar, dixo que le parece siendo su magestad servido se le crezcan demás e a bien de de los dichos treybta mill maravedís que hasta agora se le an dado, otros treynta mill maravedís y estos con los demás no ay donde mejor se puedan pagar que de los diezmos e primiçias. /43/ que el comendador desta villa lleba e que esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene e lo firmó de su nombre, declaró ser de edad de cinquenta e tres años poco más o menos, Francisco de Bustos. Sebastián de Veçares escribano.

Pareçer. Aumentos 26.000 mrs.

Después de lo susodicho, en la dicha villa Rodrigo a onçe días del mes de setiembre  de mill e quinientos y ochenta y dos años, el ilustre señor el maestro Parejón vicario de la villa de Sigura e juez de comisión por su magestad para en esta cavsa dixo que conformándose con la dispusiçión de los testigos y dando su paresçer como por la dicha real probisión se le manda que su magestad y los señores de su Real Consejo de las Hórdenes podrán mandar que se le añada a el dicho vicario sobre los treynta mill maravedís que tiene de ayuda de costa otros veynte y seys mill maravedís con los quales y con los que demás tiene tendrá el dicho vicario congrua sustentaçión y esto dio por su paresçer e lo firmó de su nombre, el maestro Perejón. Sebastián de Veçares escribano.

E yo el dicho Sebastián de Bezares escribano público en esta Billa Rodrigo aprobado por su real magestad e señores de su Real Consejo que presente fuy con el dicho señor juez de comysión a el esamen e expresión (¿) de los dichos testigos y en fe dello fize asy my signo a pie.

En testimonio de verdad. Sebastián de Bezares.