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martes, 29 de abril de 2014

1.549.- Visita de la Orden de Santiago a las ermitas de Villarrodrigo.





1549 -Visita a los Partidos Murcia y de Sierra de Segura. Visita a las ermitas de Villarrodrigo. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1085 C pág. 581-601).

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Hermita de Nuestra Señora

Visitose la hermita de Nuestra Señora de Albanchez /588/ la qual está media legua del dicho lugar, es de una nave, divide la capilla una reja de madera, tiene las paredes de cal y piedra de mampuesto, está cubierta de madera de pino, tiene en el altar un retablo de talla dorado y en él un tabernáculo con la ymagen de nuestra señora de bulto y otras ymágenes de pincel en el dicho retablo, tiene el altar su frontal y manteles, tiene una lámpara de açofar y unos pares de çandileros e un albynolar (¿), un arca, quatro pares de manteles.

Posesiones

Una viña en Las Oliveras, linde de Pedro de Bustos.
Una viña en El Hardar, a linde de una de Pero Sánchez de la Muela.
Otra viña al hojo de la criadilla (¿) a linde de Pedro Sánchez Alpargatero e Francisco Moreno.
Una haça de tierra junto a la dicha hermita, a linde de Gonçalo Martínez de los Alvarez y de Francisco Martínez.
Otra haça de tierra en la Solana de tres hanegadas, linde de Hernando Alonso. Otra haça en El Rincón de una fanega de sembradura, a linde de Juan López de la Calçada. Otra haça en los Palomares, a linde de Juan López de la Calçada. Veinte y dos pies de olivas. Unas aguaderías (¿). Una tabla /589/ de mesa sin bancos. Una picaça pa sacar piedra. Una tinaja de tener el açeyte. Una bulla. Un baçin de latón. Corralico (¿) ay diez y ocho cabras.

Quenta del mayordomo

Vieronse las quentas de los mayordomos después de la visitación pasada hasta al presente que se halló por mayordomo Gonzalo Martínez, vezino de la dicha villa, el qual paresce que a rescibido con myll y ochoçientos y setenta y seys maravedís en el tiempo de su mayordomía que a une los nuevos negoçios, ocho myll y quatro çientos y setenta maravedís. VIII . CCCCLXX (8.470.-)

Gastos

Dio que gastó el dicho mayordomo en reparos de la dicha hermita que se cayó un quarto siete myll y seteçientos maravedís, según consta por su libro y se dio por bien gastado. VII . DCC (7.700.-)
Es alcazado el dicho mayordomo por setecientos y setenta maravedís. Alcanze DCCLXX (770.-)
Juró la dicha quenta el dicho mayordomo ser çierta e verdadera y en ella no aver fraude ny cabtela y por ser buena persona, con paresçer del cura y conçejo se quedó por mayordomo en el dicho oficio, el qual lo açestó e juró en forma de derecho.

Mandamyentos al mayordomo

Mandose al dicho mayordomo que por que çierto madero o tabla que cayó /590/ derribó çierta parte del tabernáculo que está hordenado poner las piezas que se quitaron en el tabernáculo y obrar y pintar lo que fuere menester.
Yten se le mandó prosiga la obra de la dicha hermita y la acabe con la madera que tiene comprada con toda brebedad.
Yten se mandó al dicho mayordomo que de aquí adelante no de comyda de vicario ny clérigos ny otra persona alguna a costa de las dicha hermyta más que al dicho vicario de quatro reales en limosna por la misa de aquel día y proçisión lo qual se le manda haga y cumpla so pena de quatro ducados.
En Villarrodrigo a nuebe de novyembre de myll y quinientos y cuarenta e nuebe años se notificaron los mandamyentos al dicho mayordomo en su persona, testigos Francisco de Sierra y Hernán Beltrán estantes en la dicha villa.
Yten se le mandó al dicho mayordomo compre un libro y ponga en él esta quenta, derechos dos reales.

San Sebastián

Visitose la hermyta de San Sebastián, la qual está fuera de la dicha villa, es de una nabe, las paredes de tapia por la una parte guarnesçida de cal y canto, cubierta de madera de pino, tiene /591/ tres altares, en el principal está un retablo de pincel pintado e una ymagen de nuestra señora, el dicho altar está aderesçado de sus manteles e frontal y los otros altares de sus manteles, tiene la dicha hermyta dos casyllas mal tratadas en que vive el santero.
Tiene una haça de dos fanegas de tierra y en la qual tiene un huerto que está junto a la dicha hermyta.

Cuenta del mayordomo

Vieronse las quentas de los mayordomos después de la visitación pasada hasta el presente que se halló por mayordomo Juan Hernández de Villanueva, el qual paresce que a resçivido con dos myll y doze maravedís en que estaba alcançado por la quenta que le estava tomada por el vicario y con lo que después acá paresçe aver resçibido tres myll y siete maravedís y medio. III . VIIº (3.007.50)

Gasto

Dis que gastó el dicho mayordomo en reparos de la hermyta quatro çientos y noventa maravedís. CCCCXC (490.-)
Es alcançado el dicho mayordomo por dos myll y quinientos y diez y siete maravedís y medio y por dos fanegas y seis celemines de trigo y por dos fanegas de cebada e por tres çientas e treinta de xre. Juró la dicha quenta el dicho mayordomo, se /592/ cierta e verdadera y en ello no aber fraude y con paresçer del vicario y Conçejo se nombró por mayordomo Juan Álvarez vezino de la dicha villa, el qual açebtó el ofiçio e juró en forma de derecho. Alcanze II . DXVIIº (2.517,50)

Mandamyentos al mayordomo

Mandose al dicho mayordomo que a de tener limpias las çanjas de la dicha hermyta porque el agua pase de largo y no se reçume y entre en la dicha hermyta.
Yten se le mandó al dicho mayordomo que por que las paredes de la dicha hermyta están maltratadas las haga aderesçar y remeter con su cal y piedra y la parte de la pared que se quyere caher, que está junto a la puerta la haga así mysmo de aderesçar a vista de oficiales.
Yten se le mandó haga retejar la dicha hermyta luego y compre un libro en que se asienten las quentas y ponga en él esta quenta, todo lo qual haga so pena de dos ducados para obras pías.
Yten se le mandó que la madera que está en la dicha hermyta la venda por lo que más pudiere.
En Villarrodrigo a nuebe de noviembre de myll y quinientos y quarenta e nueve años, se notificaron estos mandatos al dicho Juan Álvarez mayordomo en su persona, testigos Juan Yanez y Antón Fresneda, vezinos desta villa, derechos dos reales. /593/

Santa Ana

Visitose la hermyta de Santa Ana que es en la dicha villa, la qual es una buena casa, está bien tratada.

Quentas del mayordomo

Hallase por mayordomo de esta hermyta Antonyo de Tagles (¿) vezino de la dicha villa el qual la resibió después de la visitación pasada y paresçe que a recibido dos çientos e treinta e un maravedís que quedaron en su poder quinientos y quarenta e un maravedís. Cargo DXLI (541.-)
Y dio que gastó dos çientos y quatro maravedís en refrescar (¿) la ymagen de Nuestra Señora del Remedio que hay en la dicha iglesia, descontados del cargo es alcançado en tres çientos e treinta y siete maravedís. Alcanze CCCXXXVII (337.-)
Juró la dicha quenta el dicho mayordomo ser çierta y berdadera y en ella no aver frabde.

Mandamientos al mayordomo

Mandose al mayordomo compre libro en que se asienten las quentas y ponga esta en él.
Yten se le mandó a el dicho mayordomo que adobe la casa, puertas de la hermyta y baxo de la puerta, la ymagen de Santa Ana, para que vaya y (borroso) de comer el hermytaño(¿) y reteje la cumbrera y ponga unas lastras (¿) en la tribuna y lo haga antes de este mes de noviembre so pena de dos reales para las obras pias. /594/
Yten se le mandó pedir por la iglesia para esta vysita y aya baler della como de las demás hermytas y demande según es costumbre so pena que por cada día que dexaçe de pedir pague medio real.
En Villarrodrigo VIIII (9) días de noviembre de myll y quinientos y quarenta y nueve años se notificaron estos mandamientos al dicho Antonyo de Targal (¿) mayordomo en su persona, testigos Juan Álvarez e Juan de Bustos, vezinos desta villa, derechos dos reales.


jueves, 10 de abril de 2014

1.580.- Ordenanzas del Común. 13) El ramoneo y las majadas.





1.580.- Ordenanzas del Común enmendadas. (Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)

Sobrecarta de una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de Orozco

13.- EL RAMONEO Y LAS MAJADAS (Capítulos 68 y 69)

68.- Que tres días antes que el concejo diere licencia general para ramonear lo hagan saver a las villas e lugares del común.

Iten hordenamos e mandamos que atento que algunas beces a acontezido que el concejo de la dicha villa da licencia para ramonear para los ganados en tiempo de fortuna y que los ganados lo an menester y no envargante que esta licencia se da generalmente para toda la tierra de este común quando lo bienen a saver las demás villas y lugares dél ya los vecinos de la dicha villa de Segura an goçado del dicho beneficio y quando bienen a saverlo los demás vecinos del común ya es pasado el término que se dio para el dicho ramonear de manera que no goçan del dicho beneficio generalmente como es raçón por tanto que cada e quando que el concejo de la dicha villa de Segura diere licencia para ramonear aviendo causa justa tres días antes que se use de la tal licencia lo hagan saver a las dichas villas e lugares del dicho común con un peón que queste quatro reales cada día a costa de los concejos del dicho común y en el horden que llevare el peón para el dicho aviso a de llevar declarado a los pueblos donde ba repartido entre los dichos pueblos el salario sin que ninguno reciva agravio y este horden se guarde para dar abiso de cómo se manda ramonear e para quando se manda juzguese el dicho ramonear y esto se guarde so pena que lo que de otra manera se hiciere sea en sí ninguno y de ningún balor y efeto porque es justo que todos goçen generalmente. =

69.- De las majadas.

Otrosí hordenamos e mandamos que en todo el término común deste término se señalen y amoxonen y acoten majadas para ganados mayores e menores e abrebaderos e para ello se disputen personas de experiencia de cada villa uno o dos para que lo que ellos declararen ante el ayuntamiento de Segura por aquello se esté y se guarde dentro de los quales no se corte ni en veinte pasos a elredor cosa so pena de mil maravedis por cada pie que cortaren dentro de la tal majada aplicado según dicho es. =