1500-X-29. Granada. Al gobernador de la
provincia de Castilla de la Orden de Santiago, para que haga cumplir a los
alcaldes de Hermandad de la villa de Segura de la Sierra la orden dada para que
se desplacen a las villas de Benatae, Hornos, Génave, Torres, Las Bayonas y
Villarrodrigo cuando les notifiquen el apresamiento de malhechores. (A.G.
de Simancas, RGS, X-1500. Archivo General de la Región de Murcia).
La villa de
Segura
RGS. X – 1500
Declaración sobre lo de los Alcaldes de Hermandad
Don Fernando e Doña Isabel etc,. A vos el nuestro gobernador
de la provincia de Castilla de la Orden de Santiago o a
vuestro lugartenyente en el dicho oficio e a cada uno de vos
a quien esta nuestra carta fuere notificada, salud e gracia.
Sepades que por parte del Concejo e onmes buenos de la
villa de Segura de la Sierra nos fue hecha relación
por su petición diziendo que bien sabíamos como
su pedimyento nos, les avíamos mandado dar una
nuestra carta dirigida a los concejos e onmes buenos de
Venatae e Fornos e Xenave e Torres e Las Bayonas e
villa Rodrigo para que guardasen una ley de la Hermandad
que dispone acerca de la forma que se ha de tener en el se-
guir de los malhechores e quien ha de conocer de las
dichas cabsas según que más largamente en la
dicha nuestra carta según por virtud de la qual diz que todos
los concejos debieron e fueron tenidos que cada e quando
que prendiesen algún malhechor por via de her-
mandad que el tal malhechor fuese traydo
a los alcaldes de la Hermandad de la villa o logar
donde cometiese el dicho delito e ansy en el
tal logar no ovyese jurisdicción para exsecutar
juiziaçión terminal que fuese luego notificado
a los alcaldes de la Hermandad a cuya jurisdicción
fuesen subjetos para que allí se jud-
gase e exsecutase según que mas lar-
gamente en la dicha nuestra carta, según
la qual diz que fue notificado a los jurados
en ellas, jurados los quales diz que no la quisieron complir
antes diz que el lugar de villa Rodrigo respon-
dio que no se devia venir a juntar con los
alcaldes de Hermandad de la dicha
villa de Segura e que los dichos alcaldes
de la dicha villa se fuesen a juntar con ellos
a sus aldeas syendo como diz que es otra e jurisdicción
de la dicha villa, por ende que nos suplican
que pues convyene en todo cumplir la dicha nuestra carta
en la dicha ley en ella incorporada antes diz
que después aca avyan hecho proçesos e sentençias
syn se juntar con los alcaldes de la Hermandad
de la dicha villa según
diz que pasan por cier-
tos testimonios sy-
guidos de escribano público
de enviarnos dixo que hasian procesamiento,
los mandase condenar en la pena
contenida en la dicha ley e en los diez mill
mrs. contenidos en la dicha nuestra carta aun
más las costas que sobre la dicha cabsa
se les avyan ralisçado e retresçiese
o como la nuestra carta fuese
contra lo qual por parte del concejo e onmes
buenos de villa Rodrigo fue presentada
otra petición en que dixo que falláramos
que los alcaldes de la Hermandad de dicho lugar de
villa Rodrigo avyan tenido e guiolado en todo e
por todo la dicha ley e presto conforme a ella
avian proçedido en todos los delitos
menores a la dicha Hermandad e contra
los malhechores que los cometen por que
qualesquyera que algund delito se come-
ta en parte ba de el conosimiento e xuriaçión
le pertenesçiese a los alcaldes de dicho lugar
los destos alcaldes de su oficio e pedimiento
de partes diz que prenden los dichos delin-
quentes e los llevan presos al dicho lugar
e lo notifican e hazen saber a
los alcaldes de la dicha villa de Se-
gura para que vengan al dicho
lugar e todos juntos vean e determinen la dicha
cabsa a prueva e castiguen el tal delinquente
e diz que mediante el rpo en lo suso deviese
hazer e los alcaldes de dicho lugar hazen e
forman el proceso ante el dicho delinquente
asy los alcaldes de la dicha villa de Segura
no venyesen para determynarse
deuda conforme a la dicha ley
diz que los alcaldes de dicho lugar
llaman a otros de otro lugar o vecinos
con los quales diz que juntamente pronunçiaserian
en el dicho pleyto lo qual diz que se avya
vsado e guardado en el dicho lugar e
en todos los otros lugares de Val de Segura
e en las cibdades e villas a ellos comar-
canos del dicho tiempo acá de manera que diz
que ellos han guardado la dicha nuestra carta por
ende que nos suplicavan e pedían por merçed
les mandásemos asolver de la ynstançia
de su juizio e mandase e mandásemos poner perpe-
tuo sylencio al dicho concejo de Segura para
que sobre esta razón no les pediese cosa alguna
sobre lo qual por vistas las dichas partes
fueron dichas e alegadas otras cier-
tas razones instavan en guarda
de su derecho e por los de nuestro Concejo visto lo
susodicho fue acordado que de aquy ade-
lante los alcaldes de la Hermandad de
la dicha villa de Segura serán obligados
de yr e vayan al dicho logar de villa
Rodrigo quando quyera que los alcaldes de la
Hermandad del dicho lugar tovyeren
preso algún delinquente que oviese
cometido algún delicto del que el conocimiento
dello pertenesca a los dichos alcaldes para que todos
juntos vean el proçeso que se hiziese contra él e
hagan lo que fuese justiçia e que devia
mandar dar esta nuestra carta en la dicha
razón e nos tuvimoslo por bien
por que vos mandamos
que veades lo que por los
del nuestro concejo fuera ordenado
sobre lo susodicho que el suso se haze
nuestro e lo guaedásedes e compliesedes
e hagades guardar e complir e exsecutar
agora e de aquy adelante, contra el
thenor e forma della no vayades ny pasa-
des ny consyntades yr ny pasar a los
unos ny los otros, no hagades ny haga
entral por alguna manera etc.
Dada en la cibdad de Granada a
veynte e nueve días del mes de octubre
de MD años. / Filipo doctor
Licenciatur. Licenciatur
Çapata. Fernando Tello Licenciatur. Licenciatur Múxica.
Yo Bartolomé Ruiz de Castañeda, escribano.
COMENTARIO: En Villarrodrigo había dos
Alcaldes Ordinarios y dos Alcaldes de Hermandad, que se elegían cada año en
septiembre en el día de San Miguel (hay
dos Alcaldes de la Hermandad todos los quales se eligen cada un año por el día
de San Miguel de Septiembre. R-T)
Los Alcaldes Ordinarios juzgaban y conocían
los delitos y excesos que se cometían dentro del pueblo y los Alcaldes de
Hermandad los que se cometían en el campo.
Si los Alcaldes Ordinarios de las villas y
lugares estaban en continuo litigio por la jurisdicción y competencias con el
Alcalde Mayor de Segura, por esta carta real, vemos que también los Alcaldes de
Hermandad tenían los mismos problemas jurisdiccionales con el Concejo de la
villa de Segura, cabeza de la Encomienda, desde donde se intentaba controlar
todos los procesos tanto del campo como de la ciudad.
El Concejo de Segura de la Sierra pretende que
se desplacen con sus procesados los alcaldes de Hermandad de las villas y
lugares de la Encomienda para realizar los juicios en la villa de Segura
formando el tribunal con sus Alcaldes de Hermandad. La idea es buena, para
evitar el amiguismo en las resoluciones a sus conciudadanos. Para Villarrodrigo
esto se convierte en un grave problema, por ser el lugar más alejado de Segura
de la Sierra, y como decían los Alcaldes Ordinarios en sus litigios a la
posible pena a sus ciudadanos, siempre se le añadía otra pena más, la del coste
por el desplazamiento.
En esta carta real, el Concejo de
Villarrodrigo alega que ellos notifican los procesos al Concejo de Segura y
como sus Alcaldes de Hermandad no se presentan, forman los tribunales con otras
personas del pueblo o con otros Alcaldes de Hermandad de lugares cercanos.
La resolución real obliga a los Alcaldes de
Hermandad de Segura de la Sierra a desplazarse a las villas y lugares de la
Encomienda para integrarse en los tribunales de los procesos.
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