1.582-IX-9. Villarrodrigo. Auto del maestro
Parejón, vicario de Segura para que el vicario de Villarrodrigo presente
testigos para si procede aumentar la ayuda de costa. (AHN, OO.MM, AH de Toledo, legajo nº25.777.
Archivo General de la Región de Murcia).
2.- Testigos del vicario de Villarrodrigo.
Auto que presente testigos.
En la villa de Villarrodrigo a nuebe días del mes de
setiembre de mill e quinientos y ochenta y dos años, el señor maestro Parejón
vicario de la villa de Sigura y juez de comisión de su magestad, usando de la
real probisión a su merced cometida, mandó a el dicho señor /4/ el licenciado
Juan Babtista de Vilacanes, vicario desta villa, presente los testigos de que
se siente aprobechar que su merced es presto de los mandar esaminar y lo firmó
de su signo el maestro Parejón, Sebastián de Veçares escribano.
-Testigo: Pedro Morzillo.
Luego de presente este dicho día y mes y año dicho, el
dicho señor licenciado Juan Babtista de Villacanes, vicario desta
Villarrodrigo, presentó por testigo a Pedro Morçillo, vecino desta villa, del
qual el dicho señor juez tomó y reçibió juramento en forma de derecho y siendo
preguntado por el tenor y forma de la real probisión de su magestad , dixo que
conoçe a el dicho señor vicario desta Villarrodrigo y que save que esta villa
de Villa Rodrigo entra en la encomienda de Sigura, ques comendador della el
señor duque de Feria a el qual a oydo este testigo nombrar muchas vezes y que
no le conoce de vista.
El comendador le da en cada un año 30.000 maravedíes.
Tiene la judicatura del oficio y vale muy poco.
Preguntado que tanto vale la renta y aprovechamientos que
tiene el vicario desta dicha villa y en qué cosas, dijo que save que el dicho
comendador le da cada un año de renta a el dicho vicario desta villa treynta
mill maravedís de ayuda de costas y este se los paga por probisión de su
magestad de la qual le consta a este testigo porque la a bisto y leydo y fuera
destos treynta mill maravedís de ayuda de costas sabe este testigo que tiene la
judicatura en el dicho ofiçio y que por ser tan pobre y los pueblos pequeños
vale muy poco y esto lo sabe porque este testigo a sido notario desta vicaría y
del dicho vicario cierto tiempo y que por ser de tan poco aprobechamyento la
dejó de su voluntad que no la quiso usar y que a el parecer de este
testigo. /5/
La judicatura no vale 20 ducados por año. Pie de altar
la mitad de lo que cae.
Ansí de las quentas, como de lo demás que se puede
denunçiar de denunçiaçiones y adjudicar a el dicho ofiçio no vale beynte
ducados por año y ansí mismo tiene el pie de altar que lleva solamente la mitad
de lo que cae porque la otra mitad la llevan el tinente de cura y el sacristán
y es muy poco el aprovechamiento por ser el pueblo pequeño y la gente tener
nesçesidad y que no save lo que podrá montar porque este testigo no a sido
sacristán ni a hechado caver en particular lo que puede valer más de que podría
aber dos ducados poco más o menos, que siendo vicario en esta villa el
licenciado Barvalimpia, trataron entre el dicho licenciado Varbalimpia y el
bachiller Porras que era su tiniente de cura de arrendalle todo lo que le
perteneçía de su mitad del pie de altar y se lo daba por veynte ducados su
parte cada un año y el dicho bachiller Porras no se los quiso dar.
Preguntado si save este testigo que además de la ayuda de
costa que le da el dicho comendador, del pie del altar y judicatura, tenga el
dicho vicario alguna otra ayuda de costa y quien se la da o algunos otros
vienes y rentas que sean de la dicha vicaría y qué valdrán cada un año de
renta, dixo que no save que tenga otras rentas ni aprovechamientos más de lo
que dicho tiene.
Preguntado si save este testigo o a oydo decir qué tanto
a que se le dio por probisión de su magestad nueva ayuda de costa y en qué
cantidad, dixo que save ha visto una real probisión de su magestad librada en
Madrid en consejo real de las órdenes a veynte y nuebe días de nobiembre de
mill quinientos y sesenta y siete años por la qual paresce que su magestad
mandó aumentar veynte mill maravedís de ayuda de costa en cada un año sobre
diez mill maravedís que primero se le daban a el dicho vicario, que agora se
dan por todos treynta mill maravedís. /6/
Preguntado si la dicha mesa maestral o el comendador de
los bastimentos o alguna otra persona lleva parte de los diezmos desta villa,
dixo que no ave que lleve otra persona parte de los dichos diezmos sino
solamente el dicho comendador desta encomienda.
Los diezmos valen al comendador ocho çientos ducados.
Preguntado qué baldrán todos los diezmos de esta dicha
villa que lleva el dicho comendador, dixo que a parecer deste testigo podrán
valer los dichos diezmos uno con otro ochocientos ducados poco más.
Dize que no se puede sustentar.
Preguntado si con los treynta mill maravedís e judicatura
e pie de altar se podrá el dicho vicario desta villa cómodamente sustentar,
dijo que no se puede sustentar.
Que se le de por todo hasta 75.000 maravedíes sobre
los diezmos.
Preguntado qué tanto convendría a el parecer de este
testigo que se le diese más de ayuda de costa y a donde se podría setuar, dixo
que le paresce a este testigo que para aberse de sustentar onestamente el dicho
vicario siendo como es del abito de Santiego y abiendo de tener una ama y
criados y una mula que todo es nesçesario para el aparato de persona del ábito
e juez eclesiástico,le parece a este testigo que su magestad le podría hacer
merced de sobre los treynta mill maravedís que se le dan de ayuda de costa se
le avmentasen hasta setenta y cinco mill maravedís cada un año y que estos no
ay donde se le puedan pagar y situar si no es en los diezmos desta villa que
los lleva el dicho duque de Feria comendador desta Encomienda y que esto es
verdad so cargo del juramento que hecho tiene, declaró ser de edad de cuarenta
y ocho años poco más o menos e lo firmó de su persona Pedro Morcillo. Sebastián
de Veçares escribano.
-Testigo: Juan de Busto.
Este dicho día, mes e año dicho el dicho licenciado Juan
Vabtista de Belacanes bicario desta villa Rodrigo presentó por testigo a Juan
de Busto vecino desta villa /7/ del qual el dicho señor juez tomó e resçibió
juramento en forma de derecho y preguntado por el tenor de la dicha probisión
real de su magestad dixo que conoçe a el dicho licenciado Juan Babtista de
Bilacanes vicario desta villa y sabe este testigo que es comendador desta
villadon Lorençio de Figueroa duque de Feria a el qual de bista no le conoçe.
Tiene 30.000 maravedíes de ayuda de costa. La
judicatura, el pie de altar y todo lo demás valdrá hasta 25.000 o
30.000maravedíes con las misas que dize.
Preguntado qué tanto vale la renta y aprovechamientos que
tiene el vicario en cita dicha villa y en qué cosas, dixo que save que tiene
treynta mill maravedís que se le da de ayuda de costa por probisión de su
majestad, los quales save que se los paga el dicho comendador y que demás desto
tiene el pie de altar y la judicatura, que todo podré balerle hasta veynte y
cinco o treynta mill maravedís cada un año a más valer y estos con las misas
que dice en to el año y que las dichas misas podrán valer hasta veynte mill maravedís.
Preguntado si tiene otros aprovechamientos de rentas de
la dicha vicaría, dixo que no save que el dicho vicario tenga otros
aprovechamientos más de lo que dicho tiene.
Los diezmos valen 800 ducados en cada un año.
Preguntado qué baldrán a el dicho comendador los diezmos
que se le dan en esta villa ansí de pan y ganados como de todo lo demás que se
le diezma, dixo que le parece a este testigo que baldrán los diezmos cada un
año hasta ochocientos ducados poco más o menos.
El ayuda de costa la paga el comendador.
Preguntado qué tanto que se le dio la última ayuda de
costa y en qué cantidad, dixo que este testigo a bisto y leydo una probisión
real de su magestad, su fecha en Madrid a veynte y nuebe de nobiembre de mill y
quinientos y sesenta y siete años por la qual su magestad mandó se le diesen
veynte mill maravedís de la ayuda de costa sobre diez mill maravedís que se le
davan de antes, /8/ esto cada un año y que save este testigo que lo paga el
comendador.
Preguntado si sabe que la mesa maestral o el comendador
de los bastimentos u otra alguna persona lleva parte de los diezmos desta
villa, dixo que no sabe que lleve parte de los dichos diezmos persona alguna
sino solamente el comendador desta encomienda.
Ques del hábito de Santiago y a de tener ama, criadas
y una mula y que no se puede sustentar.
Preguntado si con los treynta mill maravedís de ayuda de
costa y pie de altar y judicatura se podrá el dicho vicario sustentar
cómodamente conforme a la calidad de su persona, dixo que no se puede sustentar
con ello por que este testigo le tiene por hombre honrado y de buena porte y de
calidad y es del ábito de Santiago y que para esto a de tener un ama y criados
y una mula y que para sustentar lo susodicho es poco lo que tiene de renta la
dicha vicaría.
Que se le den otros 30.000 mrs. que son 60.000 en los
frutos de diezmos que lleva el comendador.
Preguntado qué tanto convendrá que se le añada de ayuda
de costa y en donde se podría situar, dixo que confirmándose con la pregunta
antes desta de las calidades dichas que tiene por cierto este testigo de que su
magestad le hiciese merced de crecelle otros treynta mill maravedís de ayuda de
costa sobre los treynta mill maravedís que se le dan, que fuesen por todo
sesenta mill maravedís y estos no ay donde se le puedan mejor librar sino es en
los frutos y diezmos que lleva el dicho comendador y que esto es berdad so
cargo del juramento que tiene, declaró ser de edad de hasta çinquenta y ocho
años poco más o menos y lo firmó de su nombre Juan de Busto. Sebastián de
Veçares escribano.
Testigo: Hernán Pérez, regidor.
Este dicho día, mes y año dicho, ante el dicho señor juez
de comisión pareció el dicho licenciado Juan Babtista de Valacanes vicario
desta villa y presentó por testigo a Hernán Pérez vecino y regidor desta dicha
villa del qual se reçibió juramento en forma de derecho y siendo preguntado por
el /9/ tenor de la probisión de su magestad, dixo que conoçe a el dicho vicario
desta villa y que save que esta villa es de la encomienda de Sigura y que save
que su comendador desta dicha encomienda el duque de Feria y que no le conoçe
de vista.
Tiene la ayuda de costa 30.000 mrs., pie de altar y
judicatura valdrá 10.000 o 12.000 mrs.
Preguntado qué tanto vale las rentas y aprovechamientos
que tiene el vicario desta villa y en qué cosas, dixo que save que tiene
treynta mill maravedís de ayuda de costay la judicatura y el pie de altar que
podrá valer sin la ayuda de costa habrádiez o doçe mill maravedís poco más o
menos porque solamente tiene ynclusos en su juridición quatro pueblos de poca
vecindad que serán hasta setecientos vecinospoco más o menos y estos están
pobres de cavsa de los años estériles y de estar empeñados por los billazgos y
otros gastos con que sirven a su magestad quando les hiço merced de hacerlas
villas, demás de ser la tierra de si propia misera y de pocos frutos y por
estas cosas tiene poco de aprovechamientos el dicho vicario.
No sabe que tenga otros bienes.
Preguntado si sabe tenga el dicho vicario otros
aprovechamientos de más de la dicha ayuda de costa y judicatura y pie de altar
u otros bienes, dixo que no sabe que la dicha vicaría tenga otros
aprovechamientos ningunos más de los que dicho tiene.
El ayuda de costa paga el comendador.
Preguntado si sabe este testigo o a oydo decir qué tanto
se le solía dar de ayuda de costa a el dicho vicario y si se le a creado más
ayuda de costa y qué tanto tiempo, dixo que sabe que de antes se solían dar y
daban diez mill maravedís de ayuda de costa y después se le crearon por
probisión real de su magestad otros veynte mill maravedís de ayuda de costa y
que se remite a la dicha real probisión y que podrá aber quinçe años pocomáso
menos que se crearon los dichos veynte mill maravedís de ayuda de costa, los
quales paga el dicho comendador de la encomienda.
Los diezmos lleva el comendador y no otras señorías.
Preguntado si sabe que la mesa maestral u el comendador
de los bastimentos o su magestad y otra persona lleve parte /10/ de los diezmos
desta villa, dixo que no save ni a visto llevar por testigo de los dichos
diezmos a persona alguna si no es el dicho comendador.
Los diezmos que lleva el comendador un año con otro
valdrán 900 ducados.
Preguntado si sabe qué valdrán todos los diezmos desta
dicha villa que lleva el dicho comendador, dixo que es por cierto este testigo
que un año con otro baldrán los dichos diezmos nobecyentos ducados y de allí
arriba.
Preguntado si con los treynta mill maravedís de ayuda de
costa y derechos de judicatura y pie de altar se podrá el dicho vicario
subtentar cómodamente, dixo que conforme a la calidad de su oficio y gasto de
un ama y de sus moças y una mula es poco para su sustento por aber venido los
dichos pueblos en mucha pobreça.
Que se le acreciente el ayuda de costa hasta 200
ducados y estos se sitúen en los diezmos que lleva el comendador.
Preguntado qué tanto convendrá que se le diese de ayuda
de costa y de donde se podrá mejor pagar, dixo que tiene por cierto que para
suficientemente sustentarse el dicho vicario y su familia, su magestad le
hiciese merced de crecer la dicha ayuda de costa hasta doscientos ducados con
los dichos treynta mill maravedís y estos no ay donde mejor se puedan situar
que en los diezmos desta dicha villa que lleva el dicho comendador y que esto
es la verdad so cargo del dicho juramento que hecho tiene, declaró ser de edad
de cuarenta y siete años poco más o menos y lo firmó de su nombre Hernán Pérez.
Sebastián de Veçares escribano.
Testigo: Mateo Simón.
Este dicho día, mes e año dicho, el dicho vicario
presentó por testigo a Mateo Simón vecino desta villa al qual el dicho juez de
comisión tomó e reçibió juramento en forma de derecho y siendo preguntado por
el tenor de la dicha real probisión de su magestad dixo que conoçe a el dicho
licenciado Juan Babtista de Vilacanes vicario desta villa y sabe que esta villa
es de la encomienda de Sigura y que es comendador della el duque de Feria y que
a el dicho duque no le conoçe de vista /11/
Ayuda de costa 30.000, pie de altar y judicatura
15.000 mrs.
Preguntado que tanto valdrá la renta y aprovechamientos
que tiene el dicho vicario desta villa dixo que save que se le dan treynta mill
maravedís de ayuda de costa y así mismo tiene la judicatura y pie de altar y
que esto podrá valer hasta quinçe mill maravedís sin la dicha ayuda de costa.
Preguntado si sabe que el dicho vicario tenga otros
aprovechamientos demás de la ayuda de costa y judicatura y pie de altar, dixo que no save que tenga otros
aprovechamientos si no es las misas que dijere entuoria(¿).
Preguntado qué tanta ayuda de costa se le solía dar a el
vicario desta villa de antes y qué tanto ayuda de costa se le a creçido y qué
tanto tiempo a, dixo que save que de antes se le daba diez milmaravedís de
ayuda de costa y que podrá aber quinze años poco más o menos que se le
creçieron otros veynte mill maravedís de ayuda de costa por probisión de su
magestad que por todo son treynta mill maravedís y estos se los paga el
comendador desta encomienda.
Si save que la mesa maestral o el comendador de los
bastimentos de su magestad o otra persona lleva parte de los diezmos desta
villa, dixo que no save ni a bisto que otra persona lleve parte delos dichos
diezmos si no es el dicho comendador.
Diezmos 900 ducados.
Preguntado qué baldrán todos los diezmos desta villa,
dixo que vn año con otro puede valer novecientos ducados poco más o menos.
Preguntado si los treynta mill maravedís y judicatura y
pie de altar tiene congrua y sustento el dicho vicario para poderse sustentar
conforme a su calidad de su persona y gasto de su casa, dixo que no tiene harto
porque a de tener un ama y dos criadas y una mula y para sustentar esto le
pareçe a este testigo /12/ que su magestad siendo servido le podrá hacer merced
de creçelle otros treynta mill maravedís de ayuda de costa demás de los otros
treynta mill maravedís que se le dan y estos se le podrían esetuar e pagar de
los dichos diezmos que el dicho comendador lleva desta villa en cada un año y
que esto es verdad so cargo del dicho juramento que hecho tiene y lo firmó de
su signo, declaró ser de edad de hasta cinquenta años poco más o menos, Mateo
Simón. Sebastián de Veçares escribano.
Testigo: Juan Castillo.
Este dicho día, mes e año susodicho, el dicho licenciado
Juan Babtista de Belacones presentó por testigo a Juan Castillo vecino desta
villa al qual el dicho juez de comisión tomó e reçibió juramento en forma de
derecho y siendo preguntado por el tenor de la dicha real probisión de su
magestad dixo que conoçe a el dicho licenciado Juan Babtista de Vilacanes
vicario desta villa y sabe que esta villa es de la encomienda de Sigura y que
es comendador desta encomienda el duque de Feria a el qual no le conoçe porque
no lo ha visto.
Judicatura y pie de altar 12.000 mrs. el vicario la
mitad y la otra mitad el teniente cura y el sacristán.
Preguntado qué podrá valer de renta el aprovechamiento
que tiene el vicario desta villa y en qué tiene el dicho aprovechamiento, dixo
que save que se le dan treynta mill maravedís de la ayuda de costa los quales
le paga el dicho comendador desta encomienda y ansí mismo tiene el pie de altar
y la judicatura y que le pareçe a este testigo que podrá baler la judicatura y
el pie de altar hasta doçe mill maravedíes porque el dicho vicario lleva la
mitad y la otra mitad la lleva el tiniente de cura y el sacristán y este
testigo lo save muy bien porque el dicho vicario le rogó a este testigo que
sirbiese de sacristán porque no lo abia ni ay quien lo quiera servir por ser
poco el aprovechamiento y este testigo sirbió de sacristán dos meses y no le
valió el dicho tiempo sino hasta nueve reales y por el poco aprovechamiento le
tornó a dexar la dicha sancristía y en lo que toca a la judicatura son pocos
vecinos los desta vicaría /13/ y tan pobres ques muy poco lo que dellos se
sacará y no quieren los notarios servir la notaría por el poco provecho.
Preguntado si demás de la dicha ayuda de costa y
judicatura y pie de altar eldicho vicario tiene otros aprovechamientos, dixo
que no save que tenga otros aprovechamientos ningunos.
Preguntado que tanto que se le da a el dicho vicario
nueba ayuda de costa y en qué cantidad, dixo que podrá aber quinçe años poco
más o menos que por probisión de su magestad se mandó dalle a el dicho vicario
veynte mill maravedís de ayuda de costa demás de otros diez mill maravedís que
se le davan de antes, de manera que todos son treynta mill maravedís, los
quales se le dan de ayuda de costa y que save que se le pagan de los diezmos
desta villa que lleva el dicho comendador y que se remite a la dicha probisión
de su magestad que sobre ello se dio.
Preguntado si la mesa maestral o el comendador de los
bastimentos de su magestad o otra persona lleva parte de los diezmos desta
villa, dixo que no save que lleve otra persona parte de los dichos diezmos sino
solamente el dicho comendador desta encomienda.
Preguntado qué baldrán todos los diezmos desta villa,
dixo que no save que podrán montar más de que save que ay munchos rentos y
diezmos.
Conforme a la calidad no tiene harto para el dicho
sustento. Que le parece se les acrescienten hasta 200 ducados.
Preguntado si sabe que con los treynta mill maravedís de
ayuda de costa y pie de altar e judicatura tiene sustento el dicho vicario para
/14/ su gasto, dixo que conforme a la calidad de su persona y gastos de casa
que no tiene harto para el dicho sustento porque a el tener un ama y dos
criadas y una mula y para todo esto si su magestad fuese servido de hacerle
merced de mandar crecelle de ayuda de costa hasta doscientos ducados y estos se
le setuasen en los diezmos desta villa porque no ay de donde mejor se le puedan
pagar y que esto es verdad so cargo del juramento que hecho tiene y lo firmó de
su nombre. Declaró ser de edad de hasta veynte y seys años poco más o menos,
Juan Castillo. Sebastiánde Veçares escribano.
Testigo: Miguel Martínez
Este dicho día, mes e año susodicho, el dicho licenciado
Juan Babtista de Vilacanes vicario desta Villarrodrigo presentó por testigo a
Miguel Martínez Solano vecino desta villa del qual se reçibió juramento en
forma de derecho y siendo preguntado por el tenor de la dicha probisión real de
su majestad, dixo que conoçe a el dicho vicario desta villa y que sabe que esta
villa es de la encomienda de Sigura y que es comendador desta dicha encomienda
el duque de Feria y que no le conoçe porque no le ha visto.
Con la ayuda de costa y pie de altar y judicatura,
todo ello podía valer poco más de los 100 ducados con los 30.000 maravedíes.
Preguntado qué tanto vale la renta y aprovechamientos que
tiene el dicho vicario y en qué cosas, dixo que save que tiene treynta mill
maravedís de ayuda de costa y el pie de altar y la judicatura que todo ello
podrá baler poco más de cien ducados con los dichos treynta mill maravedís de
la ayuda de costa porque es poco el aprovechamiento de la judicatura y pie de
altar.
Preguntado si save que demás de la dicha ayuda de costa
que le da el dicho comendador y la judicatura y el pie de altar tenga el dicho
vicario /15/ otras rentas e bienes de la dicha vicarí, dixo que no le conoçe ni
a bisto poseer otras rentas más de las que dicho tiene.
Dize de los 30.000 que tiene.
Preguntado si save o a oydo deçir qué tanto es la dicha
ayuda de costa que se le daba a el vicario de primero y qué tanto le an crecido
y qué tanto tiempo a, dixo que save que se solían dar diez mill maravedís y que
podría aber quinçe años poco más o menos que su magestad le mandó crecer
veyntemill maravedís sobre los dichos diez mill maravedís que primero se le
davan y que estos sabe que los paga el dicho comendador de las rentas que
tiene.
Preguntado qué podrán valer loa diezmos y rentos que el
dicho comendador lleva desta villa, dixo que vn año con otro baldrán los dichos
diezmos y rentas de cuatrocientos mill maravedís arriba.
Hasta 200 ducados.
Preguntado qué tanta cantidad le parece a este testigo se
le diese de ayuda de costa demás de la que tiene a el dicho vicario y qué se le
podría esetuar, dixo que conforme a el gasto de su casa del dicho vicario y
calidad de su persona le pareçe que su magestad siendo servido mandase crecerle
hasta doscientos ducados de ayuda de costa por ser el gasto muncho como es y el
poco aprovechamiento de la dicha vicaría y que estos se le estragen en los
diezmos desta villa porque no ay donde mejor se le pudiesen pagar y que esto es
verdad so cargo del dicho juramento que hecho tiene y no firmé que dixo no
saber, firmólo el señor juez y declaró ser de edad de cuarenta y cinco años
poco más o menos. El maestro Parejón. Sebastián de Veçares escribano. /16/