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sábado, 22 de marzo de 2014

1.582.- Declaración de los testigos presentados por el vicario de Villarrodrigo para averiguar su salario.




1.582-IX-9. Villarrodrigo. Auto del maestro Parejón, vicario de Segura para que el vicario de Villarrodrigo presente testigos para si procede aumentar la ayuda de costa. (AHN, OO.MM, AH de Toledo, legajo nº25.777. Archivo General de la Región de Murcia).

2.- Testigos del vicario de Villarrodrigo.

Auto que presente testigos.

En la villa de Villarrodrigo a nuebe días del mes de setiembre de mill e quinientos y ochenta y dos años, el señor maestro Parejón vicario de la villa de Sigura y juez de comisión de su magestad, usando de la real probisión a su merced cometida, mandó a el dicho señor /4/ el licenciado Juan Babtista de Vilacanes, vicario desta villa, presente los testigos de que se siente aprobechar que su merced es presto de los mandar esaminar y lo firmó de su signo el maestro Parejón, Sebastián de Veçares escribano.

-Testigo: Pedro Morzillo.

Luego de presente este dicho día y mes y año dicho, el dicho señor licenciado Juan Babtista de Villacanes, vicario desta Villarrodrigo, presentó por testigo a Pedro Morçillo, vecino desta villa, del qual el dicho señor juez tomó y reçibió juramento en forma de derecho y siendo preguntado por el tenor y forma de la real probisión de su magestad , dixo que conoçe a el dicho señor vicario desta Villarrodrigo y que save que esta villa de Villa Rodrigo entra en la encomienda de Sigura, ques comendador della el señor duque de Feria a el qual a oydo este testigo nombrar muchas vezes y que no le conoce de vista.

El comendador le da en cada un año 30.000 maravedíes. Tiene la judicatura del oficio y vale muy poco.

Preguntado que tanto vale la renta y aprovechamientos que tiene el vicario desta dicha villa y en qué cosas, dijo que save que el dicho comendador le da cada un año de renta a el dicho vicario desta villa treynta mill maravedís de ayuda de costas y este se los paga por probisión de su magestad de la qual le consta a este testigo porque la a bisto y leydo y fuera destos treynta mill maravedís de ayuda de costas sabe este testigo que tiene la judicatura en el dicho ofiçio y que por ser tan pobre y los pueblos pequeños vale muy poco y esto lo sabe porque este testigo a sido notario desta vicaría y del dicho vicario cierto tiempo y que por ser de tan poco aprobechamyento la dejó de su voluntad que no la quiso usar y que a el parecer de este testigo.  /5/

La judicatura no vale 20 ducados por año. Pie de altar la mitad de lo que cae.

Ansí de las quentas, como de lo demás que se puede denunçiar de denunçiaçiones y adjudicar a el dicho ofiçio no vale beynte ducados por año y ansí mismo tiene el pie de altar que lleva solamente la mitad de lo que cae porque la otra mitad la llevan el tinente de cura y el sacristán y es muy poco el aprovechamiento por ser el pueblo pequeño y la gente tener nesçesidad y que no save lo que podrá montar porque este testigo no a sido sacristán ni a hechado caver en particular lo que puede valer más de que podría aber dos ducados poco más o menos, que siendo vicario en esta villa el licenciado Barvalimpia, trataron entre el dicho licenciado Varbalimpia y el bachiller Porras que era su tiniente de cura de arrendalle todo lo que le perteneçía de su mitad del pie de altar y se lo daba por veynte ducados su parte cada un año y el dicho bachiller Porras no se los quiso dar.

Preguntado si save este testigo que además de la ayuda de costa que le da el dicho comendador, del pie del altar y judicatura, tenga el dicho vicario alguna otra ayuda de costa y quien se la da o algunos otros vienes y rentas que sean de la dicha vicaría y qué valdrán cada un año de renta, dixo que no save que tenga otras rentas ni aprovechamientos más de lo que dicho tiene.

Preguntado si save este testigo o a oydo decir qué tanto a que se le dio por probisión de su magestad nueva ayuda de costa y en qué cantidad, dixo que save ha visto una real probisión de su magestad librada en Madrid en consejo real de las órdenes a veynte y nuebe días de nobiembre de mill quinientos y sesenta y siete años por la qual paresce que su magestad mandó aumentar veynte mill maravedís de ayuda de costa en cada un año sobre diez mill maravedís que primero se le daban a el dicho vicario, que agora se dan por todos treynta mill maravedís. /6/

Preguntado si la dicha mesa maestral o el comendador de los bastimentos o alguna otra persona lleva parte de los diezmos desta villa, dixo que no ave que lleve otra persona parte de los dichos diezmos sino solamente el dicho comendador desta encomienda.

Los diezmos valen al comendador ocho çientos ducados.

Preguntado qué baldrán todos los diezmos de esta dicha villa que lleva el dicho comendador, dixo que a parecer deste testigo podrán valer los dichos diezmos uno con otro ochocientos ducados poco más.

Dize que no se puede sustentar.

Preguntado si con los treynta mill maravedís e judicatura e pie de altar se podrá el dicho vicario desta villa cómodamente sustentar, dijo que no se puede sustentar.

Que se le de por todo hasta 75.000 maravedíes sobre los diezmos.

Preguntado qué tanto convendría a el parecer de este testigo que se le diese más de ayuda de costa y a donde se podría setuar, dixo que le paresce a este testigo que para aberse de sustentar onestamente el dicho vicario siendo como es del abito de Santiego y abiendo de tener una ama y criados y una mula que todo es nesçesario para el aparato de persona del ábito e juez eclesiástico,le parece a este testigo que su magestad le podría hacer merced de sobre los treynta mill maravedís que se le dan de ayuda de costa se le avmentasen hasta setenta y cinco mill maravedís cada un año y que estos no ay donde se le puedan pagar y situar si no es en los diezmos desta villa que los lleva el dicho duque de Feria comendador desta Encomienda y que esto es verdad so cargo del juramento que hecho tiene, declaró ser de edad de cuarenta y ocho años poco más o menos e lo firmó de su persona Pedro Morcillo. Sebastián de Veçares escribano.

-Testigo: Juan de Busto.

Este dicho día, mes e año dicho el dicho licenciado Juan Vabtista de Belacanes bicario desta villa Rodrigo presentó por testigo a Juan de Busto vecino desta villa /7/ del qual el dicho señor juez tomó e resçibió juramento en forma de derecho y preguntado por el tenor de la dicha probisión real de su magestad dixo que conoçe a el dicho licenciado Juan Babtista de Bilacanes vicario desta villa y sabe este testigo que es comendador desta villadon Lorençio de Figueroa duque de Feria a el qual de bista no le conoçe.

Tiene 30.000 maravedíes de ayuda de costa. La judicatura, el pie de altar y todo lo demás valdrá hasta 25.000 o 30.000maravedíes con las misas que dize.

Preguntado qué tanto vale la renta y aprovechamientos que tiene el vicario en cita dicha villa y en qué cosas, dixo que save que tiene treynta mill maravedís que se le da de ayuda de costa por probisión de su majestad, los quales save que se los paga el dicho comendador y que demás desto tiene el pie de altar y la judicatura, que todo podré balerle hasta veynte y cinco o treynta mill maravedís cada un año a más valer y estos con las misas que dice en to el año y que las dichas misas podrán valer hasta veynte mill maravedís.

Preguntado si tiene otros aprovechamientos de rentas de la dicha vicaría, dixo que no save que el dicho vicario tenga otros aprovechamientos más de lo que dicho tiene.

Los diezmos valen 800 ducados en cada un año.

Preguntado qué baldrán a el dicho comendador los diezmos que se le dan en esta villa ansí de pan y ganados como de todo lo demás que se le diezma, dixo que le parece a este testigo que baldrán los diezmos cada un año hasta ochocientos ducados poco más o menos.

El ayuda de costa la paga el comendador.

Preguntado qué tanto que se le dio la última ayuda de costa y en qué cantidad, dixo que este testigo a bisto y leydo una probisión real de su magestad, su fecha en Madrid a veynte y nuebe de nobiembre de mill y quinientos y sesenta y siete años por la qual su magestad mandó se le diesen veynte mill maravedís de la ayuda de costa sobre diez mill maravedís que se le davan de antes, /8/ esto cada un año y que save este testigo que lo paga el comendador.

Preguntado si sabe que la mesa maestral o el comendador de los bastimentos u otra alguna persona lleva parte de los diezmos desta villa, dixo que no sabe que lleve parte de los dichos diezmos persona alguna sino solamente el comendador desta encomienda.

Ques del hábito de Santiago y a de tener ama, criadas y una mula y que no se puede sustentar.

Preguntado si con los treynta mill maravedís de ayuda de costa y pie de altar y judicatura se podrá el dicho vicario sustentar cómodamente conforme a la calidad de su persona, dixo que no se puede sustentar con ello por que este testigo le tiene por hombre honrado y de buena porte y de calidad y es del ábito de Santiago y que para esto a de tener un ama y criados y una mula y que para sustentar lo susodicho es poco lo que tiene de renta la dicha vicaría.

Que se le den otros 30.000 mrs. que son 60.000 en los frutos de diezmos que lleva el comendador.

Preguntado qué tanto convendrá que se le añada de ayuda de costa y en donde se podría situar, dixo que confirmándose con la pregunta antes desta de las calidades dichas que tiene por cierto este testigo de que su magestad le hiciese merced de crecelle otros treynta mill maravedís de ayuda de costa sobre los treynta mill maravedís que se le dan, que fuesen por todo sesenta mill maravedís y estos no ay donde se le puedan mejor librar sino es en los frutos y diezmos que lleva el dicho comendador y que esto es berdad so cargo del juramento que tiene, declaró ser de edad de hasta çinquenta y ocho años poco más o menos y lo firmó de su nombre Juan de Busto. Sebastián de Veçares escribano.

Testigo: Hernán Pérez, regidor.

Este dicho día, mes y año dicho, ante el dicho señor juez de comisión pareció el dicho licenciado Juan Babtista de Valacanes vicario desta villa y presentó por testigo a Hernán Pérez vecino y regidor desta dicha villa del qual se reçibió juramento en forma de derecho y siendo preguntado por el /9/ tenor de la probisión de su magestad, dixo que conoçe a el dicho vicario desta villa y que save que esta villa es de la encomienda de Sigura y que save que su comendador desta dicha encomienda el duque de Feria y que no le conoçe de vista.

Tiene la ayuda de costa 30.000 mrs., pie de altar y judicatura valdrá 10.000 o 12.000 mrs.

Preguntado qué tanto vale las rentas y aprovechamientos que tiene el vicario desta villa y en qué cosas, dixo que save que tiene treynta mill maravedís de ayuda de costay la judicatura y el pie de altar que podrá valer sin la ayuda de costa habrádiez o doçe mill maravedís poco más o menos porque solamente tiene ynclusos en su juridición quatro pueblos de poca vecindad que serán hasta setecientos vecinospoco más o menos y estos están pobres de cavsa de los años estériles y de estar empeñados por los billazgos y otros gastos con que sirven a su magestad quando les hiço merced de hacerlas villas, demás de ser la tierra de si propia misera y de pocos frutos y por estas cosas tiene poco de aprovechamientos el dicho vicario.

No sabe que tenga otros bienes.

Preguntado si sabe tenga el dicho vicario otros aprovechamientos de más de la dicha ayuda de costa y judicatura y pie de altar u otros bienes, dixo que no sabe que la dicha vicaría tenga otros aprovechamientos ningunos más de los que dicho tiene.

El ayuda de costa paga el comendador.

Preguntado si sabe este testigo o a oydo decir qué tanto se le solía dar de ayuda de costa a el dicho vicario y si se le a creado más ayuda de costa y qué tanto tiempo, dixo que sabe que de antes se solían dar y daban diez mill maravedís de ayuda de costa y después se le crearon por probisión real de su magestad otros veynte mill maravedís de ayuda de costa y que se remite a la dicha real probisión y que podrá aber quinçe años pocomáso menos que se crearon los dichos veynte mill maravedís de ayuda de costa, los quales paga el dicho comendador de la encomienda.

Los diezmos lleva el comendador y no otras señorías.

Preguntado si sabe que la mesa maestral u el comendador de los bastimentos o su magestad y otra persona lleve parte /10/ de los diezmos desta villa, dixo que no save ni a visto llevar por testigo de los dichos diezmos a persona alguna si no es el dicho comendador.

Los diezmos que lleva el comendador un año con otro valdrán 900 ducados.

Preguntado si sabe qué valdrán todos los diezmos desta dicha villa que lleva el dicho comendador, dixo que es por cierto este testigo que un año con otro baldrán los dichos diezmos nobecyentos ducados y de allí arriba.

Preguntado si con los treynta mill maravedís de ayuda de costa y derechos de judicatura y pie de altar se podrá el dicho vicario subtentar cómodamente, dixo que conforme a la calidad de su oficio y gasto de un ama y de sus moças y una mula es poco para su sustento por aber venido los dichos pueblos en mucha pobreça.

Que se le acreciente el ayuda de costa hasta 200 ducados y estos se sitúen en los diezmos que lleva el comendador.

Preguntado qué tanto convendrá que se le diese de ayuda de costa y de donde se podrá mejor pagar, dixo que tiene por cierto que para suficientemente sustentarse el dicho vicario y su familia, su magestad le hiciese merced de crecer la dicha ayuda de costa hasta doscientos ducados con los dichos treynta mill maravedís y estos no ay donde mejor se puedan situar que en los diezmos desta dicha villa que lleva el dicho comendador y que esto es la verdad so cargo del dicho juramento que hecho tiene, declaró ser de edad de cuarenta y siete años poco más o menos y lo firmó de su nombre Hernán Pérez. Sebastián de Veçares escribano.


Testigo: Mateo Simón.

Este dicho día, mes e año dicho, el dicho vicario presentó por testigo a Mateo Simón vecino desta villa al qual el dicho juez de comisión tomó e reçibió juramento en forma de derecho y siendo preguntado por el tenor de la dicha real probisión de su magestad dixo que conoçe a el dicho licenciado Juan Babtista de Vilacanes vicario desta villa y sabe que esta villa es de la encomienda de Sigura y que es comendador della el duque de Feria y que a el dicho duque no le conoçe de vista /11/

Ayuda de costa 30.000, pie de altar y judicatura 15.000 mrs.

Preguntado que tanto valdrá la renta y aprovechamientos que tiene el dicho vicario desta villa dixo que save que se le dan treynta mill maravedís de ayuda de costa y así mismo tiene la judicatura y pie de altar y que esto podrá valer hasta quinçe mill maravedís sin la dicha ayuda de costa.

Preguntado si sabe que el dicho vicario tenga otros aprovechamientos demás de la ayuda de costa y judicatura y pie de altar,  dixo que no save que tenga otros aprovechamientos si no es las misas que dijere entuoria(¿).

Preguntado qué tanta ayuda de costa se le solía dar a el vicario desta villa de antes y qué tanto ayuda de costa se le a creçido y qué tanto tiempo a, dixo que save que de antes se le daba diez milmaravedís de ayuda de costa y que podrá aber quinze años poco más o menos que se le creçieron otros veynte mill maravedís de ayuda de costa por probisión de su magestad que por todo son treynta mill maravedís y estos se los paga el comendador desta encomienda.

Si save que la mesa maestral o el comendador de los bastimentos de su magestad o otra persona lleva parte de los diezmos desta villa, dixo que no save ni a bisto que otra persona lleve parte delos dichos diezmos si no es el dicho comendador.

Diezmos 900 ducados.

Preguntado qué baldrán todos los diezmos desta villa, dixo que vn año con otro puede valer novecientos ducados poco más o menos.

Preguntado si los treynta mill maravedís y judicatura y pie de altar tiene congrua y sustento el dicho vicario para poderse sustentar conforme a su calidad de su persona y gasto de su casa, dixo que no tiene harto porque a de tener un ama y dos criadas y una mula y para sustentar esto le pareçe a este testigo /12/ que su magestad siendo servido le podrá hacer merced de creçelle otros treynta mill maravedís de ayuda de costa demás de los otros treynta mill maravedís que se le dan y estos se le podrían esetuar e pagar de los dichos diezmos que el dicho comendador lleva desta villa en cada un año y que esto es verdad so cargo del dicho juramento que hecho tiene y lo firmó de su signo, declaró ser de edad de hasta cinquenta años poco más o menos, Mateo Simón. Sebastián de Veçares escribano.


Testigo: Juan Castillo.

Este dicho día, mes e año susodicho, el dicho licenciado Juan Babtista de Belacones presentó por testigo a Juan Castillo vecino desta villa al qual el dicho juez de comisión tomó e reçibió juramento en forma de derecho y siendo preguntado por el tenor de la dicha real probisión de su magestad dixo que conoçe a el dicho licenciado Juan Babtista de Vilacanes vicario desta villa y sabe que esta villa es de la encomienda de Sigura y que es comendador desta encomienda el duque de Feria a el qual no le conoçe porque no lo ha visto.

Judicatura y pie de altar 12.000 mrs. el vicario la mitad y la otra mitad el teniente cura y el sacristán.

Preguntado qué podrá valer de renta el aprovechamiento que tiene el vicario desta villa y en qué tiene el dicho aprovechamiento, dixo que save que se le dan treynta mill maravedís de la ayuda de costa los quales le paga el dicho comendador desta encomienda y ansí mismo tiene el pie de altar y la judicatura y que le pareçe a este testigo que podrá baler la judicatura y el pie de altar hasta doçe mill maravedíes porque el dicho vicario lleva la mitad y la otra mitad la lleva el tiniente de cura y el sacristán y este testigo lo save muy bien porque el dicho vicario le rogó a este testigo que sirbiese de sacristán porque no lo abia ni ay quien lo quiera servir por ser poco el aprovechamiento y este testigo sirbió de sacristán dos meses y no le valió el dicho tiempo sino hasta nueve reales y por el poco aprovechamiento le tornó a dexar la dicha sancristía y en lo que toca a la judicatura son pocos vecinos los desta vicaría /13/ y tan pobres ques muy poco lo que dellos se sacará y no quieren los notarios servir la notaría por el poco provecho.

Preguntado si demás de la dicha ayuda de costa y judicatura y pie de altar eldicho vicario tiene otros aprovechamientos, dixo que no save que tenga otros aprovechamientos ningunos.

Preguntado que tanto que se le da a el dicho vicario nueba ayuda de costa y en qué cantidad, dixo que podrá aber quinçe años poco más o menos que por probisión de su magestad se mandó dalle a el dicho vicario veynte mill maravedís de ayuda de costa demás de otros diez mill maravedís que se le davan de antes, de manera que todos son treynta mill maravedís, los quales se le dan de ayuda de costa y que save que se le pagan de los diezmos desta villa que lleva el dicho comendador y que se remite a la dicha probisión de su magestad que sobre ello se dio.

Preguntado si la mesa maestral o el comendador de los bastimentos de su magestad o otra persona lleva parte de los diezmos desta villa, dixo que no save que lleve otra persona parte de los dichos diezmos sino solamente el dicho comendador desta encomienda.

Preguntado qué baldrán todos los diezmos desta villa, dixo que no save que podrán montar más de que save que ay munchos rentos y diezmos.

Conforme a la calidad no tiene harto para el dicho sustento. Que le parece se les acrescienten hasta 200 ducados.

Preguntado si sabe que con los treynta mill maravedís de ayuda de costa y pie de altar e judicatura tiene sustento el dicho vicario para /14/ su gasto, dixo que conforme a la calidad de su persona y gastos de casa que no tiene harto para el dicho sustento porque a el tener un ama y dos criadas y una mula y para todo esto si su magestad fuese servido de hacerle merced de mandar crecelle de ayuda de costa hasta doscientos ducados y estos se le setuasen en los diezmos desta villa porque no ay de donde mejor se le puedan pagar y que esto es verdad so cargo del juramento que hecho tiene y lo firmó de su nombre. Declaró ser de edad de hasta veynte y seys años poco más o menos, Juan Castillo. Sebastiánde Veçares escribano.

Testigo: Miguel Martínez

Este dicho día, mes e año susodicho, el dicho licenciado Juan Babtista de Vilacanes vicario desta Villarrodrigo presentó por testigo a Miguel Martínez Solano vecino desta villa del qual se reçibió juramento en forma de derecho y siendo preguntado por el tenor de la dicha probisión real de su majestad, dixo que conoçe a el dicho vicario desta villa y que sabe que esta villa es de la encomienda de Sigura y que es comendador desta dicha encomienda el duque de Feria y que no le conoçe porque no le ha visto.

Con la ayuda de costa y pie de altar y judicatura, todo ello podía valer poco más de los 100 ducados con los 30.000 maravedíes.

Preguntado qué tanto vale la renta y aprovechamientos que tiene el dicho vicario y en qué cosas, dixo que save que tiene treynta mill maravedís de ayuda de costa y el pie de altar y la judicatura que todo ello podrá baler poco más de cien ducados con los dichos treynta mill maravedís de la ayuda de costa porque es poco el aprovechamiento de la judicatura y pie de altar.

Preguntado si save que demás de la dicha ayuda de costa que le da el dicho comendador y la judicatura y el pie de altar tenga el dicho vicario /15/ otras rentas e bienes de la dicha vicarí, dixo que no le conoçe ni a bisto poseer otras rentas más de las que dicho tiene.

Dize de los 30.000 que tiene.

Preguntado si save o a oydo deçir qué tanto es la dicha ayuda de costa que se le daba a el vicario de primero y qué tanto le an crecido y qué tanto tiempo a, dixo que save que se solían dar diez mill maravedís y que podría aber quinçe años poco más o menos que su magestad le mandó crecer veyntemill maravedís sobre los dichos diez mill maravedís que primero se le davan y que estos sabe que los paga el dicho comendador de las rentas que tiene.

Preguntado qué podrán valer loa diezmos y rentos que el dicho comendador lleva desta villa, dixo que vn año con otro baldrán los dichos diezmos y rentas de cuatrocientos mill maravedís arriba.

Hasta 200 ducados.

Preguntado qué tanta cantidad le parece a este testigo se le diese de ayuda de costa demás de la que tiene a el dicho vicario y qué se le podría esetuar, dixo que conforme a el gasto de su casa del dicho vicario y calidad de su persona le pareçe que su magestad siendo servido mandase crecerle hasta doscientos ducados de ayuda de costa por ser el gasto muncho como es y el poco aprovechamiento de la dicha vicaría y que estos se le estragen en los diezmos desta villa porque no ay donde mejor se le pudiesen pagar y que esto es verdad so cargo del dicho juramento que hecho tiene y no firmé que dixo no saber, firmólo el señor juez y declaró ser de edad de cuarenta y cinco años poco más o menos. El maestro Parejón. Sebastián de Veçares escribano. /16/


domingo, 9 de marzo de 2014

1.500.- Pleito entre los alcaldes de hermandad de la encomienda.



1500-X-29. Granada. Al gobernador de la provincia de Castilla de la Orden de Santiago, para que haga cumplir a los alcaldes de Hermandad de la villa de Segura de la Sierra la orden dada para que se desplacen a las villas de Benatae, Hornos, Génave, Torres, Las Bayonas y Villarrodrigo cuando les notifiquen el apresamiento de malhechores. (A.G. de Simancas, RGS, X-1500. Archivo General de la Región de Murcia).


La villa de
    Segura

RGS. X – 1500 

Declaración sobre lo de los Alcaldes de Hermandad


Don Fernando e Doña Isabel etc,. A vos el nuestro gobernador
de la provincia de Castilla de la Orden de Santiago o a
vuestro lugartenyente en el dicho oficio e a cada uno de vos
a quien esta nuestra carta fuere notificada, salud e gracia.
Sepades que por parte del Concejo e onmes buenos de la
villa de Segura de la Sierra nos fue hecha relación
por su petición diziendo que bien sabíamos como
su pedimyento nos, les avíamos mandado dar una
nuestra carta dirigida a los concejos e onmes buenos de
Venatae e Fornos e Xenave e Torres e Las Bayonas e
villa Rodrigo para que guardasen una ley de la Hermandad
que dispone acerca de la forma que se ha de tener en el se-
guir de los malhechores e quien ha de conocer de las
dichas cabsas según que más largamente en la
dicha nuestra carta según por virtud de la qual diz que todos
los concejos debieron e fueron tenidos que cada e quando
que prendiesen algún malhechor por via de her-
mandad que el tal malhechor fuese traydo
a los alcaldes de la Hermandad de la villa o logar
donde cometiese el dicho delito e ansy en el
tal logar no ovyese jurisdicción para exsecutar
juiziaçión terminal que fuese luego notificado
a los alcaldes de la Hermandad a cuya jurisdicción
fuesen subjetos para que allí se jud-
gase e exsecutase según que mas lar-
gamente en la dicha nuestra carta, según
la qual diz que fue notificado a los jurados
en ellas, jurados los quales diz que no la quisieron complir
antes diz que el lugar de villa Rodrigo respon-
dio que no se devia venir a juntar con los
alcaldes de Hermandad de la dicha
villa de Segura e que los dichos alcaldes
de la dicha villa se fuesen a juntar con ellos

a sus aldeas syendo como diz que es otra e jurisdicción
de la dicha villa, por ende que nos suplican
que pues convyene en todo cumplir la dicha nuestra carta
en la dicha ley en ella incorporada antes diz
que después aca avyan hecho proçesos e sentençias
syn se juntar con los alcaldes de la Hermandad
de la dicha villa según
diz que pasan por cier-
tos testimonios sy-
guidos de escribano público
de enviarnos dixo que hasian procesamiento,
los mandase condenar en la pena
contenida en la dicha ley e en los diez mill
mrs. contenidos en la dicha nuestra carta aun
más las costas que sobre la dicha cabsa
se les avyan ralisçado e retresçiese
o como la nuestra carta fuese
contra lo qual por parte del concejo e onmes
buenos de villa Rodrigo fue presentada
otra petición en que dixo que falláramos
que los alcaldes de la Hermandad de dicho lugar de
villa Rodrigo avyan tenido e guiolado en todo e
por todo la dicha ley e presto conforme a ella
avian proçedido en todos los delitos
menores a la dicha Hermandad e contra
los malhechores que los cometen por que
qualesquyera que algund delito se come-
ta en parte ba de el conosimiento e xuriaçión
le pertenesçiese a los alcaldes de dicho lugar
los destos alcaldes de su oficio e pedimiento
de partes diz que prenden los dichos delin-
quentes e los llevan presos al dicho lugar
e lo notifican e hazen saber a
los alcaldes de la dicha villa de Se-
gura para que vengan al dicho



lugar e todos juntos vean e determinen la dicha
cabsa a prueva e castiguen el tal delinquente
e diz que mediante el rpo en lo suso deviese
hazer e los alcaldes de dicho lugar hazen e
forman el proceso ante el dicho delinquente
asy los alcaldes de la dicha villa de Segura
no venyesen para determynarse
deuda conforme a la dicha ley
diz que los alcaldes de dicho lugar
llaman a otros de otro lugar o vecinos
con los quales diz que juntamente pronunçiaserian
en el dicho pleyto lo qual diz que se avya 
vsado e guardado en el dicho lugar e
en todos los otros lugares de Val de Segura
e en las cibdades e villas a ellos comar-
canos del dicho tiempo acá de manera que diz
que ellos han guardado la dicha nuestra carta por
ende que nos suplicavan e pedían por merçed
les mandásemos asolver de la ynstançia
de su juizio e mandase e mandásemos poner perpe-
tuo sylencio al dicho concejo de Segura para
que sobre esta razón no les pediese cosa alguna
sobre lo qual por vistas las dichas partes
fueron dichas e alegadas otras cier-
tas razones instavan en guarda
de su derecho e por los de nuestro Concejo visto lo
susodicho fue acordado que de aquy ade-
lante los alcaldes de la Hermandad de
la dicha villa de Segura serán obligados
de yr e vayan al dicho logar de villa
Rodrigo quando quyera que los alcaldes de la
Hermandad del dicho lugar tovyeren
preso algún delinquente que oviese
cometido algún delicto del que el conocimiento

dello pertenesca a los dichos alcaldes para que todos
juntos vean el proçeso que se hiziese contra él e
hagan lo que fuese justiçia e que devia
mandar dar esta nuestra carta en la dicha
razón e nos tuvimoslo por bien
por que vos mandamos
que veades lo que por los
del nuestro concejo fuera ordenado
sobre lo susodicho que el suso se haze
nuestro e lo guaedásedes e compliesedes
e hagades guardar e complir e exsecutar
agora e de aquy adelante, contra el
thenor e forma della no vayades ny pasa-
des ny consyntades yr ny pasar a los
unos ny los otros, no hagades ny haga
entral por alguna manera etc.
Dada en la cibdad de Granada a
veynte e nueve días del mes de octubre
de MD años. /  Filipo doctor Licenciatur. Licenciatur
Çapata. Fernando Tello Licenciatur. Licenciatur Múxica.
Yo Bartolomé Ruiz de Castañeda, escribano.



COMENTARIO: En Villarrodrigo había dos Alcaldes Ordinarios y dos Alcaldes de Hermandad, que se elegían cada año en septiembre en el día de San Miguel (hay dos Alcaldes de la Hermandad todos los quales se eligen cada un año por el día de San Miguel de Septiembre. R-T)
Los Alcaldes Ordinarios juzgaban y conocían los delitos y excesos que se cometían dentro del pueblo y los Alcaldes de Hermandad los que se cometían en el campo.
Si los Alcaldes Ordinarios de las villas y lugares estaban en continuo litigio por la jurisdicción y competencias con el Alcalde Mayor de Segura, por esta carta real, vemos que también los Alcaldes de Hermandad tenían los mismos problemas jurisdiccionales con el Concejo de la villa de Segura, cabeza de la Encomienda, desde donde se intentaba controlar todos los procesos tanto del campo como de la ciudad.
El Concejo de Segura de la Sierra pretende que se desplacen con sus procesados los alcaldes de Hermandad de las villas y lugares de la Encomienda para realizar los juicios en la villa de Segura formando el tribunal con sus Alcaldes de Hermandad. La idea es buena, para evitar el amiguismo en las resoluciones a sus conciudadanos. Para Villarrodrigo esto se convierte en un grave problema, por ser el lugar más alejado de Segura de la Sierra, y como decían los Alcaldes Ordinarios en sus litigios a la posible pena a sus ciudadanos, siempre se le añadía otra pena más, la del coste por el desplazamiento.
En esta carta real, el Concejo de Villarrodrigo alega que ellos notifican los procesos al Concejo de Segura y como sus Alcaldes de Hermandad no se presentan, forman los tribunales con otras personas del pueblo o con otros Alcaldes de Hermandad de lugares cercanos.
La resolución real obliga a los Alcaldes de Hermandad de Segura de la Sierra a desplazarse a las villas y lugares de la Encomienda para integrarse en los tribunales de los procesos.