1495 -Visita a los Partidos la Mancha,
Ribera del Tajo, Campo de Montiel y de Sierra de Segura. Visitación de
Villarrodrigo. Testimonios de rentas de la Mesa Maestral en el Campo de
Monntiel. (AHN. Guía de las
OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1067 C pág. 471-478).
Visytación de Villa Rodrigo
Testigos tomados por los dichos visytadores en villa
Rodrigo lugar de la encomienda de Segura en dies días de abril de noventa e
cinco años por la relación hecha a los dichos visytadores por el señor Fadrique
Alvares de Toledo señor de Sus Altezas e su contable mayor de dicha orden e por
pedimyento del fiscal segundo que la dicha relación e pedimyento están es por
costumbre en la visytación de Alvaladejo de los Freyres.
Testimonio: Alonso de Aranda vecino de villa Rodrigo
testigo recibido por los dichos visitadores, aviendo jurado en forma de derecho
y syendo preguntado por los dichos visitadores, dixo que sabe que syendo don
Pedro Manrique comendador de Segura arriendan la renta de villa Rodrigo con
condición que el pan que se cogese en el término de Montiel allende del
Guadarmena llevase los arrendadores la mitad del diesmo e la otra mitad llevan
al dicho comendador para su despensa, preguntado por qué lo hasya, respondió
ansy, dixo que no lo sabe.
Testimonio: Pedro Lopes Solano vecino del dicho lugar
testigo recibido en la dicha relación, juró según es derecho e en la jura que
hizo dixo que este testigo tiene tierras en el término de Montiel e que puede
hacer veinte años poco más o menos que don Pedro Manrique comendador de Segura,
mandó que todos los que tenían sus tierras en el término de Montiel que no
diezmasen salvo al dicho comendador e que desde entonces acá siempre han
diezmado al comendador de Segura e que en aquella se hizo llevado al dicho don
Pedro Manrique las haciendas de Montiel e su campo e que este dicho año después
deste por syempre diezmó al comendador de Segura.
Testimonio: Juan Rubio de Syles vecino de villa Rodrigo
testigo recibido en la dicha relación juró según derecho e en la jura que hizo
dixo que este testigo tiene tierras en el término de Montiel e que las labra e
que en vida del comendador don Pedro Manrique que diezmaba la mitad del diezmo
del pan della a las rentas de la encomienda de Segura e la otra mitad /477/ al
dicho don Pedro Manrique por renta de la mesa maestral que llevavan al dicho
señor don Pedro Manrique e que esto es lo que sabe de eso fijo, solo jura que
fuese.
E después de lo susodicho, estando los dichos visytadores
en Villanueva de los Infantes, veynte e dos días del mes de mayo, año susodicho
mandaron dar un su mandamiento en presencia de Pedro Vasques de Paduas alcayde
de Syles haçedor e recaudador del dicho señor don Pedro Portocarrero comendador
de Segura que decía ansy:
Nos los
visytadores e reformadores desta orden de Santiago en la provincia de Castilla,
por el rey y la reyna nuestros señores administradores perpetuos de la dicha
orden por autoridad apostólica, por quanto por el señor Fadrique Alvares de
Toledo señor de Sus Altezas e comendador mayor de la desta orden nos fue hecha
relación diciendo que en muchas villas e lugares de la dicha orden algunos
concejos e comendadores e otras personas tyenen tomados a la mesa maestral de
la dicha orden muchas rentas e diesmos e derechos a la dicha mesa maestral
pertenesçientes e al tiempo que visytamos el lugar de villa Rodrigo nos fue
demandado por el fiscal de la dicha orden que algunos vecinos del dicho logar
labran allende del río de Guadarmena en término de la villa de Montiel que es
diezmero de la mesa maestral e que el señor don Pedro Portocarrero comendador
de Segura tiene comprados e tomados los diesmos de pan que cogen los vecinos de
dicho logar en el dicho término de Montiel sobre que nos fue pedydo e viésemos
ynformación e lo que hallásemos que si labra en el dicho término de Montiel
allende el dicho río de Guadalmena, lo adjudicásemos a la dicha mesa maestral
según lo que más largo en el dicho pedimiento se contyene, e más al tiempo que
visytamos el dicho logar villa Rodrigo recibimos sobre ello testigos de ynformación
e por ellos hallamos que algunos vecinos de dicho logar labran e cogen pan
allende de dicho río en término de Montiel el que es diezmero de la dicha mesa
maestral e por las leyes capitulares lo está establecido que todos los diesmos
de pan se paguen donde es diezmero el solo a donde se coge, por ende mandamos
sobre ello dar esta nuestra carta por la qual de parte de Sus Altezas e del
Capítulo General mandamos a vos el magnífico señor don Pedro Portocarrero
comendador de Segura e a vuestros mayordomos o arrendadores que agora son o
serán, o que de aquí adelante no vos entremeteis a llevarlo, ny rendad los
diesmos del dicho pan que se coga por los vecinos de dicho logar allende el
dicho río de Guadalmena en término de Montiel e lo dexeys libremente llevando a
la dicha mesa maestral o a la persona que por mandado de Sus Altezas lo an de
averlo por sy contra esto que deveis alguna razón en condeys como por que lo no
devéys ansy hacer e complir deviéndose suvir dichas penas syguiendo lo dicho en
este nuestro mandamiento os fuere notificado a vos o a vuestro mayordomo o
haçedor pareciendo ante el Rey o la Reyna nuestros señores en el su consejo
/488/ de la dicha orden para vos o para vuestro procurador bastante a lo asy
alegado e puesta por Sus Altezas sea mandado determynar er buestro deviéndose
(…) destas penas ago y vala si me mostrays mejoramiento de lo que ansy
alegaredes, asy pasados los días de los bozeros (¿) me lo mostrades por este
mandamiento, mandamos de parte de Sus Altezas e del dicha firma del muy noble e
vertuoso mandarles al señor Bernal Téllez Girón gobernador e justicia mayor de
la dicha provyncia por Sus Altezas o a su alcalde o justicia o al que fuere de
la dicha provyncia o a otro qualquier alcalde o jurados de la dicha provyncia o
del dicho logar que dende en adelante manden e hagan acodir a los dichos
diesmos a la dicha mesa maestral o a la persona que por mandado de Sus altezas
lo encomiende de hacer bien e complidamnete en guysa que le no megueis de costa
alguna, dada en Villanueva de los Ynfantes a veynte e dos días de mayo año de
mill e quatrocientos e noventa e cinco años.
E ansy notificado el dicho mandamiento al dicho Pedro
Vasques de Paduas hacedor del dicho comendador, el dicho Pedro Vasques dixó que
lo oya y que con su respuesta testigo Garci Sánchez vecino de Montiel e Tristan
el Seco (¿) cura de la Mota e Diego Rodrigues de Sayavedra vecino de Almedina.
E después de los susodicho veynte e tres del dicho mes de
mayo año susodicho ante los dichos visytadores paresció el dicho Pedro Vasques
en el dicho nombre del dicho señor duque e dixo que apelava e apeló del dicho
mandamiento e se sentya por agraviado por quanto la dicha información fue hecha
syn presencia e calladamente e en grande prejuysyo del dicho señor duque por
que él e sus antecesores de dies e de veynte e de treynta años e más tiempo
arsia puesto que memoria de onmes no es en contrario, siempre llevaron los
dichos diesmos e se personaron a la encomienda de Segura pacíficamente e syn
contradicción alguna e que no se hallara en la mesa maestral en ningud tiempo se entrometyo, ny pidyo, ny llevó el
dicho pan, ny parte dello, testigos Alonso Pérez vecino de Segura e Diego
Rodrigues de Sayavedra vecino de Almedina.