1.580.- Ordenanzas del Común
enmendadas. (Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas
a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real
Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)
Sobrecarta de una executoria dada
en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la
cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de Orozco
9.- LAS SIERRAS DE AGUA
(Capítulos 52 al 58)
52.- De que marco a de ser la
madera que se aserrare en la sierra de agua y que aprovechen todo el pino que
cortaren,
Iten que los aserradores de qualesquier sierras de aguas
destos nuestros términos asierren la madera de chillas de marca del concejo de
tres varas de medir de largo y media de ancho una pulgada más o menos y la
dicha pulgada sea común del canto y dos cercos por chilla del mismo cargo y
cada ripia nuebe quartas de largo y una tercia de ancho una pulgada más o menos
y un dedo de canto y un tablón de rripias y un alfaxia tenga dos cercos y valga
a el prezio de cada chilla todo lo qual bendan a el precio que nos el dicho
concejo señalaremos y lo mismo las cabo costeras y costeras y asientos que
hicieren e no a más e sean obligados a aprovechar todo lo que buenamente puedan
aprovechar de los pinos que cortaren conforme a las dichas marcas de rripias y
chillas so pena de seiscientos maravedis por cada un pie que dexaren de
aprovechar y de cada pieça que no fuere de los dichos marcos la pierda e
yncurra en pena de un rreal aplicado todo según dicho es y si la tal pieça
fuere falta o quebrada no la puedan bender más de por mitad del precio que se
diere por la entera e buena so la dicha pena. =
53.- Que los señores de las sierras de agua de Sigura
rrepartan la madera todos ygualmente.
Iten hordenamos e mandamos que
los señores de las dichas sierras de agua sean obligados a rrepartir cada día
la madera que en la tal sierra se aserrare ygualmente sigún las cargas que cada
uno quisiere comprar no descogiéndola para unos sino que la den de buena o mala
como saliere a todos e no la puedan apartar aunque sea para ellos ni para sus
acrehedores sino que la den a todos los que por ella fueren a las dichas
sierras de los que tienen derecho de la poder llevar y sacar y no de otro so
pena de seiscientos maravedis por cada bez aplicados según dicho es. =
54.- Que los señores de sierras de agua no saquen cada
día más de una carga de madera y el rrepartimiento dellas haga a mediodía.
Iten hordenamos e mandamos que
ningunos señores de sierra de agua no puedan sacar de sus sierras más de una
carga de la dicha madera que asierren cada día con sus bestias que llevaren
bastimentos porque se a visto por experiencia que de causa de sacar dellos la
madera que an querido escoxer se llevan la mexor y los vecinos que ban por
ellas quedan defraudados porque llevan la peor y mala que dejaron y porque no
pueda haber fraude mandamos que el rrepartimiento que de la dicha madera se a
de hacer los dichos señores de sierras sea a el mediodía poco más o menos de
cada día so pena que lo contrario hiciere pierda la dicha madera e pague más
seiscientos maravedis aplicados todos sigún dicho es. =
55.- Que los señores de sierras de agua no hagan della
pila señaladamente para persona alguna.
Iten hordenamos e mandamos que
ningún señor de las dichas sierras de agua, pues an de rrepartir la dicha
madera como dicho es no hagan della pila señaladamente para persona alguna
diciendo a los que ban por ella que no toquen a la tal que la tienen dada o
vendida o que es para alguna persona cierta sino que a qualquiera persona de
Sigura o de Horcera su arraval y de los otros pueblos que tienen derecho de la
sacar y no a otros la rrepartan como dicho es e so la dicha pena aplicada según
dicho es. =
56.- Que a los que trabaxaren en las sierras de agua no
les den en pago de sus xornales madera por rrepartimiento como a los demás
vecinos.
Iten que ningún señor de las
tales sierras de agua en el cortar de los pinos para ellos guarden el tenor e
forma destas nuestras hordenanzas que hablan azerca de el cortar dellos e
aprovecharlos so las penas dellos y que no puedan dar en pago a los que
travajaren en servicio de las tales sierras madera en sus jornales ni la
aparten ni den por rrepartimiento como alos demás vecinos so pena de seiscientos
maravedis por cada bez que excedieren aplicados según se contiene de suso en
estas nuestras hordenanzas. =
57.- Que si sobrare madera en la sierra la pregonen en
Sigura y si no hubiere quien la compre la den a quien quisieren e que a los que
tubieren bendida madera adelantada no les den más de la que le cupiere por
suerte por el rrepartimiento y que en el precio della guarden lo que les fuere
mandado por el concexo.
Iten hordenamos e mandamos que
hecho el tal rrepartimiento de la dicha madera sobrare alguna la hagan pregonar
en esta villa para que dentro de tres días la bayan a comprar los que ansí
tienen derecho del dicho aprovechamiento e si para sus necesidades los dichos
dueños bendieren alguna madera adelantada no les puedan dar más madera de la
que por el dicho rrepartimiento les cupiere y guarden los tales dueños la
horden que por este concejo se les diere así para el dicho rrepartimiento como
para el precio que hubieren de llevar por cada pieça aserrada e para lo demás
sigún bien visto le fuere a el dicho concejo so pena que el que contra ello y
estas dichas hordenanças fuere yncurra en la dicha pena de suso por cada bez e
más pierda la madera por la primera bez aplicado todo según dicho es e por la
segunda bez aya doblada la dicha pena e por la tercera la dicha pena del doblo
e más no pueda cortar pinos ni andar en la sierra por dos meses primeros
siguientes y más esté preso doce días. =
58.- Que se les da coto e rredonda a las sierras de agua
a cada una media legua común y que no corten pinos en ella salvo para edifiçios
de cassas los vecinos del común.
Iten que por quanto por
experiencia se be que el principal aprobechamiento que esta villa e su tierra
tiene son las dichas sierras de agua porque por la madera que en ellas se hace
traen los forasteros los bastimentos según más largo se habla en la hordenança
de suso de las cargas sin cargas y que por experiencia se be que los pinares se
ban apocando por las talas que se an hecho si no les guardasen rredonda para
las tales sierras en poco tiempo se perderían y ansí ay algunas perdidas por
falta de pinares y estar desviados los pinos y porque el comerzio no pare en
todos sean bastados e la rrepública no rreciva daño hordenamos e mandamos que
todos siempre se les guarde a cada una de las sierras media legua que les damos
e señalamos por coto arredonda a el rredor siendo señalado e aprovado por el
dicho concejo y oficiales dél de tal manera que ninguna persona sea osada para
madera de rrio cortar ningún género de pino de ningún gordor que dél sea y
aunque sea de gordor del hasta del açadón ni para ello se pueda dar licencia e
si se diere no valga porque siempre ansí los pinos criados como los que se
criaren e nacieren sean y estén para el aprovechamiento de las dichas sierras
de agua y no para otra cosa alguna pero permitimos que para edificios de cassas
los vecinos deste común del balle de Segura puedan entrar a cortar madera en el
dicho coto y no para otro efeto ni aprovechamiento alguno so pena que el que lo
contrario hiciere o cortare o arredondeare o catare o desmochare o quemare en
el dicho sitio de los dichos pinos para otro efeto más del para que está dicho
yncurra en pena de mil maravedis por cada un pie aplicados según dicho es lo
qual pueda denunciar qualquiera persona si antes lo prendare o supiere que el
cavallero e aya la parte que sea aplicada a los cavalleros para que si antes lo
denunciare porque así sea mejor guardado el dicho coto y mandamos que la dicha
media legua sea común e no legal enrrededor el cual coto les señalamos a los
dueños de las tales sierras en que puedan cortar para el aprovechamiento della
sin pena alguna también permitimos que para llevar en carretas a el Andalucía
puedan cortar en los dichos sitios con la licencia del concejo jurándola en
forma que no los conbertirá en rrio so la dicha pena doblada. =