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viernes, 29 de marzo de 2013

1.580.- Ordenanzas del Común. Armas de los pastores y bienes públicos.



1.580.- Ordenanzas del Común enmendadas. (Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)

Sobrecarta de una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de Horozco

8.- ARMAS DE LOS PASTORES Y BIENES PÚBLICOS (Capítulos 48 al 51)

48.- Que lospastores no tengan en sus hatos armas ningunas si no fueren los cuchillos que suelen.

Iten porque de traer los pastores e gañanes en sus cavañas y hatos armas ofensivas a avido muertes y otros escándalos en lo qual conviene aver rremedio hordenamos e mandamos que en las cavañas y hatos de qualesquier ganados que ubiere en nuestros términos los tales pastores e gañanes no puedan traer ni tener armas ofensivas como es arcabuz o escopeta, ballesta o lanza, espada, dardo, daga e puñal sino los cuchillos que suelen traer los pastores ni otras armas semexantes so pena que las ayan perdido aplicadas al cavallero o justicia que las tomaren e pagaren trescientos maravedis aplicados según dicho es. =

49.- Que no labren ni hagan algún edificio en los caminos ni beredas públicas fuera de sus heredades ni en los abrevaderos de ganados, cabañas, maxadas ni ejidos.

Iten hordenamos e mandamos que ninguna persona en los dichos nuestros términos sea ossado de arar ni cabar, ni labrar, ni hacer otro edifiçio ni lavor alguna en los caminos, ni beredas públicas que ban a otra parte por donde pasan los biandantes y en las cavañas e abrebaderos de ganados, ni en las maxadas o exidos, cotos y bedados e so color alguna ni hacer cossa que ympida el aprobechamiento público y común dello so pena de seiscientos maravedis por cada bez rrepartidos por tercias partes concejo, juez y denunciador y la tierra quede común como antes lo hera e pierda lo que ubiere edificado e sembrado el qual camino e bereda se entiende quando pasare adelante porque si en su labor rremata el dueño lopueda arar y hechar por do quisiere sin pena alguna. =

50.- Que ningunos ganados puedan entrar en el barvecho hasta aya cexado de llover tres días después.

Iten hordenamos e mandamos, hechos sus barvechos para sembrar en que ha echo costa e gastado su tiempo y abiendo llovido sobre los dichos barvechos y estando mojados, los pastores que los guardan por descuydo o por malicia dexan atrabesar los ganados por encima de los tales barvechos e por passallos los dueños de los barvechos rreciben mucho daño e perjuicio, por tanto mandamos que cada y quando ubiere llovido sobre los tales barvechos y esten moxados que ninguna persona deseen atravesar sus ganados por encima de los tales barvechos hasta ser pasados tres días después de aver dejado de llover sobre los tales barvechos y qualquier persona que lo contrario hiciere tenga la pena porcada una bez que los nuestros cavalleros hallaren con los dichos ganados atravesando los dichos barvechos por cada una rres de cabrío lanar de cien caveças avaxo un maravedí de día y dos maravedis de noche e por cada un puerco la propia pena y si fueren de cien caveças arriva estos dichos ganados tengan de pena de cada una manada trescientos maravedis aplicados por tercias partes juez, dueño del barbecho e Cavallero de Sierra ypor cada rres bacuna que no sea de arado o yeguas o otras bestias mayores que no sean de arada ocho maravedis de día y medio rreal de noche las quales dichas tomas que hicieren los dichos cavalleros mandamos que sea de vista y no de oydas  ni savida y declaramos que los barvechos anexos que se quedaren por sembrar pasado el mes de henero de cada un año de allí en adelante no se guarden aunque estén moxados y si los barbechos y los ganados fueren de un dueño no aya pena aunque los traviesen moxados y en quanto a la pena deste capítulo por hollar los barvechos mandamos que si los dueños e pastores de los tales barvechos y ganados pagaren a el cavallero que los prendaren y a el dueño del barvecho la pena el caballero no denuncie. =

51.- Las fuentes de los términos estén limpias y se guarden de dos baras en al erredor.

Iten hordenamos que porque las fuentes estén limpias y sus nacimientos para el bever de las gentes y su servicio y aprovechamiento que ninguna persona abrebe puercos, ni laben en ellas otras suciedades so pena de seiscientos maravedis aplicados por tercias partes juez, denunciador y concejo y que todas las dichas fuentes y nacimientos dellas que ansí están en nuestros términos fuera de los pueblos que son conocidos estén limpias para el dicho servicio de los hombres dos baras de medir al erredor dellas so la dicha pena porque así conbiene a el bien público. =



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