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martes, 20 de marzo de 2012

1.941.- Causa General. Informe del Ayuntamiento. Incidentes.



941. Causa General de Jaén. Término municipal de Villarrodrigo. Informe del Ayuntamiento de Villarrodrigo. Incidentes durante la Guerra Civil. AHN. Fiscalía del Tribunal Supremo. (FC_CAUSA_GENERAL, Pieza 99, Caja 1005, Exp. 27 Pags. 7 a 8 (Ministerio de Cultura. Portal de Archivos Españoles (PARES))


http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=2&txt_id_fondo=172386


Ayuntamiento de Villarrodrigo


Partido judicial de Orcera




ESTADO NÚMERO 3.- Relación de tormentos, torturas, incendios de edificios, saqueos, destrucciones de iglesias y objetos de culto, profanaciones y otros hechos delictivos que por sus circunstancias, por la alarma o el terror que produjeron deban considerarse como graves, con exclusión de los asesinatos, que fueron cometidos en este término municipal durante la dominación roja.


- Sucinta relación de los hechos delictivos.


El día 22 de julio de 1.936 con motivo de habersen rendido los sublevados en el pueblo, contra el gobierno rojo, fueron detenidos y conducidos a la llamada casa del pueblo los vecinos de esta villa:


Juan José Gómez Tirado y su hijo Antonio Gómez González


Primitivo Cifuentes Juárez


Juan de la Cruz Millán Solano


Juan Romero Hurtado


Antonio Fernández Millán


y Cayetano Solano Millán


los cuales fueron insultados, brutalmente apaleados y objeto de cruentas vejaciones se les pudieron reunir unos aprehensores, los que en el momento preciso en que iban a ser bárbaramente asesinados, se presentó un teniente de la Guardia Civil, que logró imponerse evitando con ello, la matanza proyectada haciéndose cargo de los maltrechos detenidos, que logró ponerlos en Jaén a disposición de aquellas autoridades después de pasar mil vicisitudes.


Durante los días 21 y 22 del mismo mes y año, fueron también hechos prisioneros por las milicias rojas, que de otros pueblos vinieron a tomar este:


Rafael Campos Palomo


los hermanos Manuel y Vicente Fernández Campos


Carlos Serrano Serrano


Luis Nievas Hurtado


Vicente Olivas Corrales


y Julián Millán Fernández



los que durante los dos días que duró las linchas, estuvieron expuestos, como trofeo de guerra, al público, atados en las afueras del pueblo, donde a la llegada de cada convoy eran objeto de burlas y escarnio de los que llegaban, siendo víctimas de simulaciones de fusilamiento y hechos por el estilo hasta encargarse de su custodia la Guardia Civil.

Durante la primera etapa de dominación roja, ha sido objeto de profanación el Templo Parroquial, habían sido sustraídas la mayor parte de las imágenes existentes en él, como también algunos altares y ornamentos; y así mismo las campanas.


Las imágenes antes de ser sustraídas, han sido objeto también de burla, en las afueras del pueblo y a la vista de camiones y entradas, colocándoles armas y trajes llamativos de las milicias rojas y por último rotas y quemadas en grandes hogueras, alrededor de las cuales han celebrado bailes y danzas de las por ellos acostumbradas en la época.


- Nombres y domicilios de perjudicados


D. Edelmiro Segrelles Fernández – Calle Ancha


Dña. Amparo Fernández Uj..? – Plaza del Caudillo


Dña. Dolores Garrido González – Plaza del Caudillo


Santiago Gómez Tirado – Calle de España


José Sandoval Campos – Calle de la Huertas


Julián Millán Fernández – Calle de las Huertas


Juan José Gómez Tirado – Calle Santa Ana


Jenaro Garrido González – Plaza del Caudillo


José R. Garrido González – Plaza del Caudillo


Vidal Campos Montañéz – Calle Ancha


Emilio Campos Montañéz – Calle Santa Ana


Vicente de Gracia Rodríguez – Calle Huertas


Juan de la Cruz Millán Solano – Calle España


Herederos de Juan Antonio Jana – Calle España


José Antonio Hurtado Bueno – Calle Huertas


Emiliano Molina Duque – Calle Cervantes


NOTA: Los domicilios de las personas relacionadas anteriormente, fueron saqueados, hasta dejar las paredes solamente, cuyas familias fueron lanzadas en la mayoría y ocupadas por familias rojas y los propietarios de ellas encarcelados, fusilados unos, indultados de la pena de muerte otros y condenados a 30 años y otros menores los menos, los que sufrieron prisión en cárceles y campos de trabajo hasta la terminación del glorioso Movimiento Nacional.


- Personas sospechosas de participación en los delitos


Juan Miguel Fernández


Cirilo Jiménez Carrasco


Ricardo Campos Campos


Guillermo Giménez Montañés


Ignacio Navío Niño


Higinio Moreno Quijano


Lucas Millán Lisalde


Toribio Navío Vera


José Bezares Vera


Francisco Montalvo Vera


Casto Almazán Flores


Francisco Millán Lisalde


Esteban Montalvo Vera


Pedro Montalvo Vera


Juan Navío Niño


Daniel Ojeda Tirado


Fidel Bermúdez Bermúdez


Juan José Fernández López


Antonio Arias Pastor


Luis Marín Campos


Fermín Fernández López


Valentín de Gracia Villoldo


Sebastián Salas Ruiz


Román Martínez Alarcón


Juan Bonilla García


José María Ruiz Romero


Vicente de Ves Avilés


Antonio Bonilla Marín


Manuel Millán Ojeda


Guillermo Marín Castillo


Alejandro Bermúdez Bermúdez


Rafael Campos Ibáñez


Fidel Campos Ibáñez


Doroteo Campayo Osorio


Bernabé Navío Muñoz


Fernando Navío Ruiz


Pedro Orzt Ortega


Pascual González Carreño


Manuel de Ves Vera


Hipólito Romero Salas


Eladio de Ves Nievas


Pedro Bezares Campos


Antonio Fernández López


Columbiano Millán Ojeda


Rafael Navarro Navío


Fiderio Campos Portero


Sebastián Millán García


Pedro Millán Ruiz


Francisco Gallego Simón


Gregorio Moya Jiménez


Pedro Fernández Millán


Isidro Mañas López


Antonio Vera Martínez


Aurelia Navarro García


Cesarea Navío Romero


Vicenta Niño Barriga


María Carrasco Castellanos


Adela Sánchez Flores


María Avilés Lozano


Francisca García Navío


Villarrodrigo a 12 de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.


El Alcalde, Emilio Campos.


lunes, 12 de marzo de 2012

1.580.- Ordenanzas del Común. 2) Vecindad.




1.580.- Ordenanzas del Común enmendadas. (Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)

Sobrecarta de una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de Orozco

2.- VECINDAD Y FORASTEROS (Capítulo 22)



/136/
22.- De los forasteros que en Sigura y en sus términos vinieren a se avezindar.
Iten que por quanto por derecho el domicilio e principal vecindad de cada uno es donde vive y tiene su casa poblada donde por las leyes del encabeçamiento general de las alcabalas y de servicio de montadgo pertenecientes a su majestad está declarado e mandado que en el tal lugar sea avido por vecino y no donde se avecindare sin yr a vivir con su casa poblada a el tal lugar contra lo qual y en gran daño y perjuicio desta dicha villa y de sus propios e rrentas e término y en perjuicio de los pobladores dellos y de sus haciendas dellos y de sus ganados se vienen a avecindar muchas personas de fuera de los dichos términos sin traer su casa ni tenerla poblada porque muchas vezes /137/ acontezen que no se reciven las tales personas en esta villa porque así combiene y en fraude desta dicha villa e su rrepública por favor e por otras vías exquisitas procuran los tales forasteros avecindarse en las otras villas y lugares situados en los términos desta dicha villa y so calor de la tal vecindad e sin tener allá casa poblada goçan como vecinos de los dichos términos y otros meten sus ganados de que de más de lo susodicho defraudan a este dicho concejo sus derechos propios e rrentas como por experiençia se a visto y a su magestad sus derechos e por qualo tal zese y en ello se ponga rremedio de manera que la tierra sea abasstada para los vecinos ordenamos y mandamos que cada y quando el tal forastero se viniere a avencindar a esta villa o a qualquiera de las otras villas y lugares de su término si casado fuere sea obligado a traer dentro de treinta días de cómo fuere rrezivido por vecino y a tener por todo el año su casa poblada y hacer vecindad con los demás vecinos y esto mismo haga si viudo fuere so pena que no lo cumpliendo ansi no le valga la tal vecindad y si ganado hubiere metido en estos términos los nuestros cavalleros se los prendan e quinten e quenten conforme a la ley del fuero y hordenança que dessusso / 138 / sobre ello habla pero si el vecino que se avecindare fuere hombre soltero y hiciere vecindad conforme a las leyes e pregmáticas de nuestros rreynos aunque no tenga cassa poblada sea habido por vecino e goce como los demás vecinos. =