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domingo, 17 de octubre de 2010

1.615.- Carta confirmación sobre apelaciones en el partido de Segura


1.615-X-14. Madrid. Carta de confirmación de Felipe III sobre las apelaciones judiciales en el partido de Segura de la Sierra. (Ejecutoria y privilegio de la villa de villa Rodrigo. 1749)


Don Felipe III Rey por la Gracia de Dios etc. =

Por cuanto abiendo visto y con diligencia examinado los grandes daños y pedimientos de la justicia que cada día ban multiplicándose en las probincias y tierras de la Horden de Santiago, anssí por ser las governaciones de tanta tierra, pueblos y vecindad y la distancia que ay de algunos dellos a donde los governadores, jueces de residencia y alcaldes mayores más de ordinario residen, a cuya causa no pueden ser bisitados las beces que se requieren como por que (roto) que cada año se eligen la jurisdicción civil y criminal sin ninguna bisitación los cuales ansí, por ser vecinos y naturales de los mismos pueblos como por tocar los pleitos y negocios que ante ellos penden a sus parientes y amigos o enemigos, siempre o por la mayor parte están aficionados o mal inclinados con algunos de los litigantes y demás dello como son hombres sin letras, no entienden como han de hacer de justicia, y en algunos ha acaecido diversas veces en los pueblos donde hay dos parcialidades siendo los alcaldes cada uno de la suya, proveer cosas contrarias, cada cual lo que toca a los de su parcialidad de que se han seguido grandes desasosiegos, daños e inconvenientes que por la mayor parte suelen cargar sobre los pobres miserables que no tienen con que defenderse, ni recurrir a los superiores para que los desagrabien = y caso que lo tengan (roto) nuestro alcalde mayor del partido de Segura de la Sierra y los alcaldes ordinarios de las villas de Torres, Génave y Villa Rodrigo y a cada uno y cualquier de vos bien sabéis que nos mandamos dar y dimos una nuestra carta y probissión y sobre carta que su tenor dellas y de las respuestas dadas es como sigue =

(Se inserta la carta real de Felipe II de 23-IX-1.566)

Fue acordado que debíamos de mandar la esta nuestra carta por la cual nos mandamos a vos el dicho nuestro alcalde mayor del partido de Segura, alcaldes ordinarios della que de presente son y fueredes desde aquí adelante veáis la dicha nuestra carta y provisión que de suso va incorporada y la guardéis y cumpláis y hagáis guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo según y como en ella se contiene y declara sin hacer lo contrario so pena de la nuestra merced y de cincuenta mil maravedíes para la nuestra cámara, so la cual dicha pena mandamos a cualquier escribano os lo notifique y de testimonio dello.

Dada en Madrid a catorce de octubre de mil y seiscientos y quince años. El Licenciado Don Antonio de Pedrosa. El Licenciado Don Mendo de Venabides. El Licenciado Don Alonso de Cabrera. El Licenciado Don ---uello de Contreras = Yo Francisco de Ortega, Secretario de Cámara del Rey nuestro señor le hice escribir por su mandado con acuerdo de los de su consejo de las Ordenes. Registrada Don Diego Priarra. Por Chanciller Juan de Garica.

- Notificación de la Carta Real al alcalde ordinario de Orcera.

En la villa de Segura dela Sierra en veinte y tres días del mes de noviembre de mil y seiscientos y quince años (roto) – desta villa de pedimiento y requerimiento de su merced de el licenciado Hermosilla gobernador de este partido leí y notifiqué a la letra la provisión de su magestad desta otra parte contenida a Francisco Fernández Fuente, alcalde ordinario del arrabal Horcera, el cual tomó en sus manos la dicha Real provisión y la besó y puso sobre su cabeza y obedeció con el acatamiento debido y dijo no ser letrado y así pide y suplica al señor gobernador se le de traslado de la dicha Real provisión para responder dentro del término de la ley y de no dársele protesta, no le pare perjuicio al dicho arrabal Horcera, ni le corra término y lo firmó siendo testigos Miguel Serrano Rincón y Francisco Rodríguez Carmona vecinos desta villa, y que cuando responda firmará. Dello doy fe y fice mi signo en testimonio de verdad. Francisco Rubio.

En el arrabal de Horcera a veinte y seis días del mes de noviembre de mil y seiscientos y quince años de pedimiento de Francisco de Fuentes, alguacil deste partido (roto) – y vecino del dicho arrabal, leí y notifiqué la real provisión desuso a Francisco Fernández Fuente, alcalde ordinario de dicho arrabal, en su persona, siendo testigos Esteban Alonso y Francisco de Sigura e Bartolomé Martínez Machado, vecino del dicho arrabal y dello doy fe. Luis Bázquez, escribano. =

Luego el dicho alcalde dijo que la dicha Real provisión ya le está notificada y no ha respondido della dentro del término, por no haberle dado la dicha Real provisión, ni traslado della, para responder, que dándoselo responderá dello, doy fe y lo firmo = Francisco Fernández de la Fuente = Luis Bázquez = escribano =

Y en fe de lo susodicho que de mi se hace mención, yo el dicho Luis Bázquez, escribano por su Majestad público en este dicho arrabal, fui presente y fice mi signo y no llevé derechos ningunos = En testimonio de verdad = Luis Bázquez, escribano = Lo fi

(roto)
villa de Segura doy fe que en veinte y seis de noviembre de seiscientos y quince, di traslado desta Real provisión de su Majestad a Francisco Fernández Fuente, alcalde ordinario del arrabal Horcera, porque lo pidió para responder y en fe dello lo signé en Segura, en dos de diciembre de seiscientos y quince = En testimonio de verdad = Francisco Rubio.


- Notificación de la Carta Real a los alcaldes ordinarios de Siles

En la villa de Siles, a cinco días del mes de diciembre de mil seiscientos y quince años, de pedimento y por mandado del señor licenciado Hermosilla, gobernador de este partido, estando en visita de la dicha villa, leí e notifiqué esta real provisión y cédula en ella declarada a Francisco Fernández Megía y Pedro Romero, alcaldes ordinarios de la dicha villa, en sus personas, testigos Francisco de Fuentes y Diego de Salinas y Bartolomé (¿) Rodríguez vecino estante en la dicha villa = Luis Bázquez, escribano =

Luego los dichos alcaldes tomaron en sus manos la real provisión y cédula que en ella está inserta y la besaron y pusieron sobre su cabeza y la obedecieron como a carta de su rey y señor natural y en cuanto a su cumplimiento, el dicho Francisco Fernández Megia alcalde dijo que esta dicha villa trata pleito en la Real Chancillería sobre sus privilegios, jurisdicción y libertades adonde protesta seguir su justicia y en el interin no le corra ningún perjuicio y esto respondió y firmó = Francisco Fernández = Luis Bázquez, escribano.

El dicho Pedro Romero dijo que no es letrado para poder responder a la dicha real provisión y que así tiene necesidad de que se le de un traslado della para poder acordar su respuesta sobre su cumplimiento con letrado y que su merced del señor gobernador le de término de cuatro días para el dicho efecto y esto respondió y firmó, testigos de Pedro Romero, ante mi Luis Bázquez.


COMENTARIO: Segura de la Sierra y su Alcalde Mayor consiguen la confirmación de la Carta Real de 23-IX-1.566 que las villas y sus Alcaldes Ordinarios no estaban cumpliendo. Los Alcaldes ordinarios de Siles y Orcera no parece que tengan mucha ilusión por cumplirla y los de Génave, Torres y Villarrodrigo emprenderán unidos de nuevo pleito para que se cumplan sus privilegios en contra de lo que dispone la carta real de 1.566. Estas tres villas, en 1.608 ya habían obtenido la confirmación de sus privilegios en contra de Segura y su Alcalde Mayor que sencillamente intentaban imponerles la carta real de 1.566. Y el enfrentamiento continuará por el contenido de esta carta real que choca con el contenido de las cartas de privilegios de las villas.

1.566.- Carta real sobre apelaciones en el partido de Segura de la Sierra.


1.566-IX-23. Segovia. Carta de provisión y sobrecarta de Felipe II sobre las apelaciones judiciales en el partido de Segura de la Sierra. (Ejecutoria y privilegio de la villa de villa Rodrigo. 1749)


Don Felipe II rey por la Gracia de Dios etc. =

Por cuanto abiendo visto y con diligencia examinado los grandes daños y pedimientos de la justicia que cada día van multiplicándose en las probincias y tierras de la horden de Santiago, anssí por ser las gobernaciones de tanta tierra, pueblos y vecindad y la distancia que hay de algunos dellos a donde los governadores, jueces de residencia y alcaldes mayores más de ordinario residen, a cuya causa no pueden ser visitados las beces que se requieren como por que della y que son necesitados y para algún remedio dello en lo que toca a la gobernación y partido de la villa de Segura de la Sierra, visto y platicado por los de nuestro Consejo y con nos consultado acatando que los alcaldes mayores del dicho partido residen lo más ordinario en la dicha villa de Segura de la Sierra. =

Por la presente mandamos que de aquí adelante quanto nuestra merced y voluntad fuese no haya en la dicha villa alcaldes ordinarios sino que el alcalde mayor del dicho partido conozca de todos los pleitos, causas y negocios cibiles y criminales de los vecinos, moradores y habitantes en ella. =

Asimismo conozca en grado de apelación de los que sentenciasen los alcaldes ordinarios de los otros pueblos del dicho partido, los cuales por ahora mandan que queden e los aye como hasta aquí y que en todos los pleitos y causas (roto) reciese convenir a la administración de la justicia, los puedan adbocar conocer quien se proceda de oficio ora por querella de parte. =

Otrosí que todos los vecinos y moradores de los pueblos de todos los lugares de dicho partido de Segura de la Sierra tengan libertad de llevar en primera instancia ante el dicho alcalde mayor cualesquier pleitos y causas y negocios que quisieren así criminales como civiles y ejecutivos sin embargo de cualesquiera cartas ejecutorias nuestras provisiones y cartas acordadas que los dichos pueblos y vecinos dellos tengan en contrario desto, así en primera instancia como en otra cualquier manera librada en el nuestro Consejo Real, audiencias, chancillerías reales o en el nuestro Consejo de las Ordenes, las cuales revocamos, cesamos y anulamos y damos por ninguna y de ningún valor y efecto y mandamos que de (roto) Cartas acordadas no se despachen ni libren en manera alguna. =

Y en cuanto a las causas sobre penas de ordenanzas o de diez mil maravedíes abajo ha de quedar y quedo en conocimiento y determinación y ejecución dello en primera instancia a los alcaldes ordinarios de las otras villas del dicho partido y las apelaciones dellas a los ayuntamientos conforme a las leyes destos nuestro reinos según y como hasta aquí se ha hecho y acostumbrado por que a los litigantes no sean más las costas que el principal y mandamos al que es o fuese alcalde mayor del dicho partido de Segura de la Sierra y a los concejos, alcaldes, regidores y oficiales de las villas y lugares del, lo guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta nuestra carta y lo en ella contenido y contra ello no vayan, ni pasen, ni consientan por pasar en manera alguna, los unos ni los otros, no hagáis ni hagan en (roto) mil maravedíes para la nuestra cámara.

Dada en el bosque de Segovia a veinte y tres de septiembre de mil quinientos y sesenta y seis años. Yo el Rey = Yo Pedro del Oyo escribano de su cámara de su católica majestad la hice escribir por su mandado = el licenciado Diego Espinosa = el doctor García = el licenciado Fuenmayor = el licenciado Pedro García = el licdo. Juan Zapata Martín de Vergara. =


(COMENTARIO: En esta carta real se da la apariencia de descentralizar la justicia en el partido de Segura de la Sierra, hasta este momento dueña absoluta de ella y defendida constantemente por sus privilegios medievales. Las causas de la carta real por las que se descentraliza la justicia son las mismas que constantemente alegaban las tres villas (Génave, Torres y Villarrodrigo), su alejamiento de la capital del partido que hacían que las penas se aumentaran en el desplazamiento o que desistieran de defenderse por el coste que les suponía el desplazarse hasta Segura de la Sierra.

Esta carta real va a suponer un tremendo conflicto jurídico entre Segura con su Alcalde Mayor y las villas y sus Alcaldes Ordinarios. Los concejos de Génave, Torres de Albanchez y Villarrodrigo que ya llevaban casi cien años pidiéndolo y pleiteando por conseguirlo ya lo habían logrado por sus cartas de privilegios dadas por el Emperador Carlos V en todas las causas civiles y criminales en primera instancia. Segura de la Sierra se aferrará a esta Carta Real para arrebatar parte de los privilegios de Génave, Torres y Villarrodrigo así como también de Siles y Orcera.

Anteriormente, Villarrodrigo había conseguido el título y los privilegios de villa concedidos por el Maestre de Santiago Don Rodrigo Manrique. Tras la muerte de este, Segura de la Sierra, alegando sus propios fueros, pleiteará contra el concejo de Villarrodrigo para arrebatarle los privilegios de villa concedidos por el Maestre. Villarrodrigo se queda con su título de villa pero sin poder ejercer las competencias que tenían las villas. Ahora, de nuevo, Segura de la Sierra intentará hacer lo mismo con todas las villas y lugares de su Encomienda.

El Alcalde Mayor de Segura intentará aplicar esta Carta Real que las villas se niegan a obedecer, conociendo sus alcaldes ordinarios todas las causas civiles y criminales en primera instancia. Segura de la Sierra conseguirá confirmaciones de esta carta para intentar conseguir que las villas la cumplan, 1.615-1.616-1.627 hasta que en 1.633 las villas de Génave, Torres y Villarrodrigo consiguen que se les reconozcan de nuevo sus privilegios, dejando sin efecto esta carta real. Villarrodrigo en el siglo siguiente volverá a sacar copias de sus privilegios “para con su demonstrazión, sacudirse la restriczión en que se le pone sobre el cultivo de tierras y dar licencias”)