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jueves, 23 de julio de 2009

1.633- Pleito villazgo. Fallo final.



1.633-6-28.- FALLO FINAL DEL PLEITO ENTRE SEGURA DE LA SIERRA Y LAS VILLAS DE GÉNAVE, TORRES DE ALBANCHEZ Y VILLARRODRIGO POR LA JURISDICCIÓN CIVIL Y CRIMINAL EN PRIMERA INSTANCIA. (Archivo Municipal de Villarrodrigo. Libro I de Privilegios.)

En la villa de Madrid, a veinte y ocho días del mes de junio de mil y seiscientos y treinta y tres años, visto por los señores oidores del Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda de su Magestad el pleito que es entre la villa de Segura de la Sierra y su alcalde mayor y Gregorio de la Ossa su procurador en su nombre y Don Rodrigo Palomino, caballero y procurador general de la Orden de Santiago de la una parte y las villas de Torres y Génave y Villa Rodrigo y Lucas de Quiñones su procurador de la otra.

 Digeron que sin embargo de la suplicación interpuesta por parte de la dicha villa de Segura de la Sierra y consortes debían de confirmar y confirmaron el auto por algunos de los dichos señores proveído en quince de diciembre del año pasado de mil y seiscientos y treinta y uno por el cual digeron que mandaban y mandaron dar la sobrecarta pedida por las villas de Torres y Géneve y Villa Rodrigo de sus privilegios de exención para que se les guarden y cumplan según y como en ellos se contiene y se pide por las dichas villas para usar de la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y declararon no haber lugar la sobre carta pedida por la dicha villa de Segura como en el dicho auto se contiene y en revista así lo proveyeron y mandaron.


Y ahora la parte de la dicha villa de Villa Rodrigo nos pidió y suplicó la mandásemos dar nuestra carta ejecutoria de los dichos autos de vista y revista para que fuesen guardados, cumplidos y ejecutados o como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los dichos gobernador y oidores del dicho nuestro Consejo y Contaduría mayor de Hacienda fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón y nos tuvímoslo por bien =

             Por lo cual os mandamos a todos y a cada uno de vos en los dichos nuestros lugares y jurisdicciones según dicho es que siendo con ella requeridos por parte de la dicha villa de Villa Rodrigo veáis los dichos autos de vista y revista que de suso van incorporados y los guardéis, cumpláis y ejecutéis y hagáis guardar, cumplir y ejecutar en todo y (por todo) en ellos se contiene y contra su tenor y forma y en ellos contenido no vais, ni paséis, ni consintáis ir pasar en manera alguna so pena de la nuestra merced y de cada cincuenta mil mrs. para la nuestra cámara so lo cual mandamos a cualquier nuestro escribanos la notifique y dello de testimonio porque nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en Madrid a diez y siete días del mes de septiembre de mil y seiscientos y treinta y tres años.

COMENTARIO: El 15-12-1631 el Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda pronuncia sentencia dándole la razón a las villas (Génave, Torres de Albanchez y Villarrodrigo), mandando se les dé sobrecarta de sus privilegios de villazgo para que se les guarden y cumplan según y cómo en ellos se contiene para usar de la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y declararon no haber lugar la sobrecarta pedida por la villa de Segura de la Sierra.

Segura de la Sierra recurre esta sentencia y las villas presentan sus alegaciones. El fallo final del Consejo Real el 28-6-1633, sentencia que sin embargo de la suplicación interpuesta por Segura de la Sierra y consortes, debían de confirmar y confirmaron el auto de 15-12-1631 por el que mandaron dar la sobrecarta pedidas por las villas de sus privilegios de exención para que se les guarden y cumplan según y cómo en ellos se contiene y se pide por las dichas villas para usar de la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y declararon no haber lugar la sobre carta pedida por la dicha villa de Segura como en el dicho auto se contiene y en revista así lo proveyeron y mandaron.


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