En la villa de Madrid, a veinte y ocho días del mes de junio de mil y seiscientos y treinta y tres años, visto por los señores oidores del Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda de su Magestad el pleito que es entre la villa de Segura de la Sierra y su alcalde mayor y Gregorio de la Ossa su procurador en su nombre y Don Rodrigo Palomino, caballero y procurador general de la Orden de Santiago de la una parte y las villas de Torres y Génave y Villa Rodrigo y Lucas de Quiñones su procurador de la otra.
Digeron que sin embargo de la suplicación interpuesta por parte de la dicha villa de Segura de la Sierra y consortes debían de confirmar y confirmaron el auto por algunos de los dichos señores proveído en quince de diciembre del año pasado de mil y seiscientos y treinta y uno por el cual digeron que mandaban y mandaron dar la sobrecarta pedida por las villas de Torres y Géneve y Villa Rodrigo de sus privilegios de exención para que se les guarden y cumplan según y como en ellos se contiene y se pide por las dichas villas para usar de la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y declararon no haber lugar la sobre carta pedida por la dicha villa de Segura como en el dicho auto se contiene y en revista así lo proveyeron y mandaron.
Y ahora la parte de la dicha villa de Villa Rodrigo nos pidió y suplicó la mandásemos dar nuestra carta ejecutoria de los dichos autos de vista y revista para que fuesen guardados, cumplidos y ejecutados o como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los dichos gobernador y oidores del dicho nuestro Consejo y Contaduría mayor de Hacienda fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón y nos tuvímoslo por bien =
COMENTARIO: El 15-12-1631 el Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda
pronuncia sentencia dándole la razón a las villas (Génave, Torres de Albanchez
y Villarrodrigo), mandando se les dé sobrecarta de sus privilegios de villazgo para que se les guarden y cumplan según y cómo en ellos se
contiene para usar de la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y
declararon no haber lugar la sobrecarta pedida por la villa de Segura de la
Sierra.
Segura de
la Sierra recurre esta sentencia y las villas presentan sus alegaciones. El
fallo final del Consejo Real el 28-6-1633, sentencia que sin embargo de la
suplicación interpuesta por Segura de la Sierra y consortes, debían de
confirmar y confirmaron el auto de 15-12-1631 por el que mandaron dar la
sobrecarta pedidas por las villas de sus privilegios de exención para
que se les guarden y cumplan según y cómo en ellos se contiene y se pide por
las dichas villas para usar de la jurisdicción civil y criminal en primera
instancia y declararon no haber lugar la sobre carta pedida por la dicha villa
de Segura como en el dicho auto se contiene y en revista así lo proveyeron y
mandaron.
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