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sábado, 29 de marzo de 2025

1.503.- Carta real nombrando arrendadores de las rentas reales del partido de Segura.

 


1.503-IX-7. Segovia. Carta real de los Reyes Católicos a los Concejos del partido de Segura de la Sierra para que paguen las rentas reales a Pedro Núñez de Soria y Fernando de Córdoba, arrendadores y recaudadores de las rentas del partido de Segura con las villas de Torrenueva y Almedina. (A.G. de Simancas, Registro General del Sello, IX-1503, s. fol. Archivo General de la Región de Murcia).

 

Reçeptores del partido de Segura.

 

Para las villas de Torrenueva y Almedina y partido de Segura de la Sierra.

 

RGS. IX – 1503

 

Don Fernando e Doña Ysabel etc., a vos el nuestro gobernador, alcaldes e otras justicias de las villas e logares que son y entran en el partido de Segura de la Sierra con Torrenueva y Almedina e a qualquier de nuestro  juez esecutor por nos dado e que diéremos para las cosas tocantes a las rentas del dicho partido e a cada uno e qualesquier de vos en vuestros lugares e jurisdiçiones a quien esta nuestra carta fueren mostrada o su traslado  signada de escribano, salud e gracia.

 

Sepades que por parte de Pedro Núñez de Soria e de Fernando de Córdova, nuestros arrendadores e recabdadores mayores de las destas rentas del dicho partido Segura de la Syerra con Torrenueva y Almedina deste presente año de la data de esta nuestra carta, nos fue hecha relación diciendo que los requirieron con nuestra carta de reçibtoria a los concejos de las dichas villas e logares del dicho partido para que conforme a ellas les atendiesen con los maravedíes y otras cosas que las dichas rentas han montado e valido e rendido este dicho año e diz que no lo quisisteis hacer ni cumplir e respondieron en suplicatura de la dicha nuestra carta de reçibtoria e diz que non syguiron la dicha suplicación, ni hicieron abto ni deligençia sobre ello, en lo qual los dichos recaudadores han recibido mucho agravio e daño e por su parte nos fue suplicado e pedido por merced sobre ello les mandásemos proveer de remedio con justicia o como la nuestra merced fuese y nos tovimoslo

 

/2/

por bien, porque vos mandades que veades la desta nuestra carta de reçibtoria que de hacemos nos la guardedes e cumplades e esecutar en todo e por todo según e que en ella se contiene, non embargante qualesquier suplicación que ella aya sydo interpuesta para ante nos, e contra el tenor e forma de ella, no vallades ni pasades, ni consintades yr, ni pasar por ninguna, ni alguna manera, para lo qual sy necesario es, vos damos poder cumplido por esta nuestra carta, e los unos ni los otros no hagades ni hagan en ellos por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra cámara.( emplasamiento e …)

 

Dada en la cibdad de Segovia a siete días del mes de setiembre de mil e quinientos e tres años.

 

F. mayordomo.

Licenciado Mujica

Francisco Liçan …

Refrendada Diego Sánchez Ortiz, escribano e

Firmado … … Polanco

 

Diego Sánchez Ortiz: Escribano de Cámara de la reina Isabel y de la Audiencia de sus Contadores Mayores.

 


COMENTARIO: En el año 1503 en Alcalá de Henares el contador mayor Francisco de Vargas adjudica las rentas reales del partido de Segura de la Sierra a Fernando de Córdoba, vecino de Arjona, para los años 1503-1504-1505-1506.

Francisco de Vargas remata la adjudicación de las rentas reales en el partido de Segura de la Sierra, para los años 1503-1504 adjudicándolos a Fernando de Córdoba y Pedro Núñez de Soria. Los cuales se desplazaron al partido de Segura de la Sierra para cobrar las rentas reales del año 1503, los concejos de Letur, Villa Rodrigo, Calasparra, La Osa, Férez y Socovos parece que no estaban de acuerdo, no habían colaborado en el encabezamiento y había proferido agravios a los recaudadores reales. Los Reyes Católicos, emplazan a estos concejos y requieren que los recaudadores reales sean atendidos y ayudados para el cobro de las dichas renta reales del año 1503. Que nombren a dos personas fieles, llanas y abonadas para que realicen la lista de vecinos y paguen el encabezamiento adjudicado.

Esta carta de los Reyes Católicos va dirigida a todos los concejos de las villas y lugares del partido de Segura de la Sierra requiriéndoles para que paguen las rentas reales del año 1503.


domingo, 9 de marzo de 2025

1.503.- Carta real de emplazamiento a varios concejos del partido de Segura por negación del pago de las alcabalas.

 


1.503-V-31. Alcalá de Henares. Emplazamiento a los concejos de Letur, Villarrodrigo, Calasparra, La Osa, Férez y Socovos para que envíen procuradores ante los contadores mayores en el pleito interpuesto por Fernando de Córdoba y Pedro Núñez de Soria, receptores de las rentas reales del partido de Segura de la Sierra, por negarse estas villas a pagar lo que les cupo de alcábalas y tercias. (A.G. de Simancas, Registro General del Sello, V-1503, s. fol. Archivo General de la Región de Murcia).

 

Reçeptores del partido de Segura.

 

Emplasamiento para que çiertos concejos del partido de Segura parescan a servicio de nuestra magestad por testimonios que contra ellos hicieron los receptores del dicho partido. Mayo 1503.

 

RGS. V – 1503

 

Don Fernando e Doña Ysabel etc., a vos los conçejos, justiçias, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las villas de Letur e Villa Rodrigo e Calasparra e La Osa e Féres e Socovos e a cada vno e qualesquier de vos a quien esta carta fuere mostrada o su traslado signado de escribano público, salud e gracia.

 

Sepades que por parte de Fernando (de Cordova) de Córdova e Pedro Núñez de Soria, nuestros reçiebtores de las nuestras rentas reales e tercias del partido de Segura de la Syerra e de las otras villas e logares que mandamos del dicho partido, deste presente año de la data de esta nuestra carta nos fue hecha relación de lo que mandé que por su parte fuisteis requeridos vos  los dichos conçejos, con nuestra carta de registro sellada con nuestro sello e librada de los nuestros contadores mayores, que para haser e arrendar e reçibir e cobrar las rentas de las alcabalas e terçias desas dichas villas e de otras çiertas villas, les mandamos dar e dimos para que la guardasedes e compliesedes e en cumplido la fisiesedes y fuese pregonado por esas dichas villas para que todas e qualesquier personas que venyesen a las villas de antes (¿) las mercaderías e otras cosas que uviesen vendido e trocado desde primer día de henero deste presente año en adelante lo veniese declarando e pagando en los plasos e so las penas que contenidas en las leyes del nuestro quaderno real de alcavalas e asy mismo en entretanto en las dichas rentas se arrendaban por syeparadas e eñalasedes en cada una desas dichas villas a dos personas por fieles, llanas e abonadas que tovyesen cargo de las dichas rentas e las personas que algo deviesen

 

/2/

(…) dis que lo no ysistes faser, ny cumplir e suplicaste vos dello e de la dicha nuestra carta de (¿) rentas e dixistes e plegastes otras çiertas razones, sobre lo qual por los dichos nuestros reçebtores, fueron hechas çiertas protestaçiones contra cada uno de vos los dichos conçejos, para lo que pudiamos dar las dichas rentas en su dicho año(¿) segund que todo lo susodicho e otras cosas más largamente paresció ante los dichos nuestros contadores mayores, por çiertos testimonios signados de escribano público, en lo qual dis que los dichos nuestros reçebtores han resçibido e reçiben muchos agravyos e daño e por su parte nos ruega poder e pedido por merced, carta de los  redimientos, por esta les mandásemos, por ende mandamos les dar nuestra carta para esecutar  en los propios e haser de vos los dichos conçejos por los nuestros que mostraron las dichas protestas, que contra vosotros fueron hechas por parte de los dichos nuestros reçebtores, o como la nuestra merced fuese y el consçimiento de lo susodicho en (…) pertenençia a los dichos nuestros contadores mayores, por como soys concejos donde los dichos nuestros reçebtores no pudieron realiçar complimiento de justicia, lo qual por ellos visto, fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta para vosotros en la dicha razón, por la qual vos mando e que de el día que esta dicha nuestra carta les fuere notificada o el dicho su traslado signado como dicho es, a cada uno de vos los dichos conçejos, estando juntos en los ajuntamientos segund que lo tuviedes de uso e constumbre, sy pudieredes servidos, sy non hacieredes lo (…) o dos regidores de cada una desas dichas villas, por manera que puedan venir e venga a nuestra notyçia e dello no podades pretender ynorancia, hasta veynte días primeros siguientes enbieys ante los dichos nuestros contadores mayores (…) e ser presentes aver vos condenar en la potestaçión o por testimonio en lo que nosotros a cada uno de vos los dichos conçejos

 


/3/

fue fecha, por parte de los dichos nuestros reçestores  (…) e por presentes a todos los otros abtos a que de derecho devades ser çitados e llamados e a qualesquier çita ser requerido con aperçibimiento que vos fasemos que sy presencia de los dichos nuestros contadores mayores vos oyran e guardarán lo dicho, en otra manera vuestra absençia e rebeldía no embargante, aviendola por presencia oyran a la parte de los dichos nuestros reçebtores todo lo que desee alegar enfrente (¿) sobre rason de lo susodicho e libraran e decomisaran lo que hicieren por justicia sy vos no çitara, ni llamara e de cómo esta nuestra carta e el dicho su traslado sygnado como dicho es, nos fueremos informado e la complieredes, mando so pena de la nuestra merced e de X u (10.000) para la nuestra cámara, a qualesquier escribano público que para esto fuere llamado que de endeal, que vos la mostrare, testimonio sygnado con su sygno, porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Alcalá de Henares a XXXI de mayo de mill e quinientos e tres años. Mayordomo (…)

Refrendada Diego Sánchez Hurtado, escribano e notario.

 

COMENTARIO: En el año 1503 en Alcalá de Henares el contador mayor Francisco de Vargas adjudica las rentas reales del partido de Segura de la Sierra a Fernando de Córdoba, vecino de Arjona, para los años 1503-1504-1505-1506.

Francisco de Vargas remata la adjudicación de las rentas reales en el partido de Segura de la Sierra, para los años 1503-1504 adjudicándolos a Fernando de Córdoba y Pedro Núñez de Soria. Los cuales se desplazaron al partido de Segura de la Sierra para cobrar las rentas reales del año 1503, los concejos de Letur, Villa Rodrigo, Calasparra, La Osa, Férez y Socovos parece que no estaban de acuerdo, no habían colaborado en el encabezamiento y habían proferido agravios a los recaudadores reales. Ahora los Reyes Católicos, en esta carta real de emplazamiento de estos concejos, requieren que los recaudadores reales sean atendidos y ayudados para el cobro de las dichas rentas reales del año 1503. Que nombren a dos personas fieles, llanas y abonadas para que realicen la lista de vecinos y paguen el encabezamiento adjudicado.

 


viernes, 28 de febrero de 2025

1.503.- Testimonio de la subasta de rentas reales del partido de Segura para los años 1503 a 1506.

 


1.503-V-21. Alcalá de Henares. Testimonio de los autos de la subasta y remate del arrendamiento de las rentas reales del partido de Segura para los años 1503 a 1506. (A.G. de Simancas, Registro General del Sello, R-81/263. Archivo General de la Región de Murcia).

 

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Alcalá de Henares, veinte e un días del dicho mes de mayo de dicho año de quinientos e tres años (21-05-1503), ante el liçençiado Francisco de Vargas, contador susodicho paresció presente el dicho Fernando de Córdova, vecino de la dicha villa de Arjona e dixo, por hazer servicio a sus altezas que sobre el dicho precio o cuantía de maravedíes e condiciones en que están las dichas rentas de Almedina y Torrennueva para este dicho presente año de quinientos e tres e para el dicho año venidero de quinientos e quatro año, que hacía e hizo en ellas media puja de diezmos repartida en los dichos dos años, e por más servir a sus altezas luego hizo sobre sy otra media puja de diezmos repartida en los dichos dos años e ansy mismo pujó en las dichas rentas de los otros dichos dos años venideros de quinientos e cinco e quinientos e seys años, que están a ciertas diez mil maravedíes en cada año por el quinto de principal con condición que si las dichas rentas de encabezamiento para en los dichos dos años de quinientos e cinco e quinientos e seys años, que comience el dicho arrendamiento para los dichos dos años por sus maravedíes que no gane al principal.

 

Y con condición que si en el remate las dichas rentas para estos dichos dos años próximos de quinientos e tres e quinientos e quatro que se junten con la renta del partido de Segura de la Syerra como de suso se contiene en la postura de la dicha renta.

/2/

El dicho contador dixo que la resçibía e la resçibió que dé firmeças.

Este dicho día se notificó al Hernándo Moxica el qual la resçibió.

Y cargados los dichos diez mil maravedíes (10.000.-) de la desta puja hecha por el dicho Fernando de Córdova en las dichas rentas de Almedina e Torrenueva para en cada uno de los dichos dos años de quinientos e cinco e quinientos e seys años que están abiertas sobre los dichos ciento e sesenta e ocho mil maravedíes (168.000.-) en  que las dichas rentas estaban están las dichas rentas de Almedina e Torrenueva puestas en precio por el dicho Fernando de Córdova, en ciento e setenta e ocho mil maravedíes (178.000.-) para en cada un año e más los honze maravedíes al millar e más las dichas tres alfombras  e que más oviere de los dichos quinientos e cincuenta vecinos que se le cargue para cada uno los dichos doszientos e sesenta e cinco maravedíes como de suso se contiene.

 


Montan las dichas ocho más (¿) pujas de diezmo hechas en las dichas rentas en la forma susodicha, descontadas las otras partes de arrendadores que dellas de ovieron e an de descontar quarenta e seys mil e setecientos e ochenta e dos maravedíes (46.782.-) de que viene a cada uno de los dichos dos años, veinte e tres mil e trescientos e noventa e un maravedíes (23.391.-), los cuales cargose sobre los dichos ciento e quarenta e seys mil maravedíes (146.000.-) en que las dichas /3/ rentas fueron rematadas de primero remate para en cada uno de los dichos dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años, están las dichas rentas para en cada uno de los dichos dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años, en ciento e sesenta e nueve mil e trescientos e noventa e un maravedíes (169.391.-) e más los dichos honze maravedíes al millar e las dichas tres alfombras de cuerdas, la una de a treinta palmos e las dos de a veinte y cinco palmos e si más oviere de los dichos quinientos e cincuenta vecinos que se le ha de cargar por cada uno a los dichos doszientos e sesenta e cinco maravedíes.

 

Y después de esto, en la dicha villa de Alcalá de Henares, veynte y tres días del mes de mayo del dicho año de quinientos e tres (23-05-1503), estando el dicho licenciado Francisco de Vargas contador susodicho asentado en el estrado de las rentas de sus altezas en los poyos donde juzgan los alcaldes de la dicha villa por su mandado el dicho pregonero Juan de Ortega pregonó e dixo el dicho precio que daba por las dichas rentas, para en cada uno de los dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años e como el postrimero remate de ellas para los dichos dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años, hera oy en este día e dura, el dicho postrimero remate, hasta puesto el sol e por quanto /4/ durante el término del dicho postrimero remate non paresció persona alguna que más precio diese por las destas rentas que el dicho Fernando de Córdova, rematose en este postrero remate, para en cada uno de los dichos dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años en el precio susodicho de los dichos, ciento e sesenta e nueve mil e trescientos e noventa e un maravedíes (169.391.-) e más los dichos honze maravedíes al millar e las dichas tres alfombras, la una de treinta palmos e las dos de a veinte e cinco palmos cada una, e si más oviere de los dichos quinientos e cincuenta vecinos y los que más oviere se le coge por cada uno a los dichos doscientos e sesenta e cinco maravedíes e quedó por ponerla de mayor precio para los otros dos años de quinientos e cinco e quinientos e seys años, en el precio susodicho de los dichos ciento e setenta e ocho mil maravedíes (178.000.-) e más los dichos honze maravedíes al millar e las dichas tres alfombras e si más oviere de los dichos quinientos e cincuenta vecinos que le cogen por cada uno a los dichos doscientos e sesenta e cinco maravedíes como de suso se contiene.

 


Y en la hoja por debe los dichos Pedro Núñez e Fernando de Córdova pidieron que les fuese dado el rendimiento de las dichas rentas de este dicho presente año de quinientos e /5/ tres, pidieron a los dichos contadores que conforme a la dicha condición de las dichas rentas de Torrenueva e Almedina, para los dichos dos años de quinientos e tres e quinientos e quatro años e sea todo un arrendamiento e que no se pueda pujar lo uno sin lo otro e que no puge dis por más de un rendimiento e que no se pueda juntar lo uno sin lo otro, pues se hace todo un partido non embargante que en lo de Torrenueva e Almedina sea nombrado el dicho Fernando de Córdova solamente e los dichos contadores al pie de la dicha hoja por donde mandaron despachar el rendimiento de las dichas rentas, deste presente año de quinientos e tres, dixeron que haciendo recabdo e obligación por las dichas rentas de dicho partido de Segura de la Syerra los dichos, Pedro Núñez e Fernando de Córdova e obligando las fianzas contenidas en la dicha hoja e haciendo recabdo e obligación por las destas rentas de Torrenueva e Almedina, el dicho Fernando de Córdova e obligándose por su fiador de mancomún el dicho Pedro Núñez para en cada año y con las informaciones que de los dichos recaudadores e fiadores se ovieron e conforme a la condición de suso contenida se junten todas las de esta rentas de años por todos e sea todo un arrendamiento para que /6/ non se pueda pujar lo uno sin lo otro conforme a la condición de su arrendamiento e non puge dis por más de un rendimiento pues es todo un partido e no más se dé carta de recibimiento para que acudan con las dichas rentas del dicho partido de Segura de la Syerra a los dichos Pedro Núñez  e Fernando de Córdova e con las de Torrenueva e Almedina al dicho Fernando de Córdova de este año de quinientos e tres, çierbrando (¿) del dicho partido de Segura los lugares que del están encabezados como se contiene en sus encabezamientos.

 


COMENTARIO: En el año 1503 en Alcalá de Henares el contador mayor Francisco de Vargas adjudica las rentas reales del partido de Segura de la Sierra a Fernando de Córdoba, vecino de Arjona, para los años 1503-1504-1505-1506.

Francisco de Vargas remata la adjudicación de las rentas reales en el partido de Segura de la Sierra, para los años 1503-1504 adjudicándolos a Fernando de Córdoba y Pedro Núñez de Soria. Los cuales irán al partido de Segura de la Sierra y tendrán problemas para hacer los encabezamientos y cobrar las rentas reales de determinados concejos entre ellos el de Villarrodrigo.


domingo, 23 de febrero de 2025

1.744.- Villarrodrigo. Memoria del Licenciado Cristóbal de Vico, cura de Bayonas.

 


1.744.- Villarrodrigo. Memoria del Licenciado Cristóbal de Vico. (APV, Libro Becerro de la Parroquia de Villarrodrigo. Fol. nº 8)

 

/8/

Christobal de Bico, vezino que fue de esta villa, por su testamento vajo de cuia disposizión murió fundó una memoria de una misa perpetua en cada un año, dejó vinculado para su cumplimiento: un pedazo de tierra con siete morales en la Ribera de los Carrizales, que de presente alinda con el Rio Madre y por la parte de abajo con Donato González y por la de arriba con la Loma de la Cañada de Enmedio y con huerta que era de Bartolomé Salzedo que an comprado el convento de San Juan de Dios de la Ciudad de Alcaraz como consta del Libro Bezerro antezedente al folio quatro y en el antiguo folio dos. Visítala al presente Gregorio Mexia a cuio cargo está su cumplimiento como posehedor de esta hipoteca, quien comparezió ante su merced el Señor Vicario y Visitador, reconozió esta memoria, se obligó a su cumplimiento en toda forma y lo firmó con su merced. Siendo testigos Antonio Hernanz y Manuel Recalbo, doy fee =

Firmado: Licenciado Aljete. (José Aljete y López).

Firmado: Don Gregorio Mexia

Ante mi: Diego Pedro Morzillo de la Parra, escribano.

 

Visitada y cumplida asta este año de 1745.

Firmado: Licenciado Aljete. (José Aljete y López)

Visitada y cumplida asta este año de 1746.

Firmado: Morzillo. (Diego Pedro Morcillo de la Parra)

 

Esta memoria se incluyó en la siguiente del folio 11 a cargo de don Diego Mejía y allí se ven ella proveida. Villa Rodrigo diciembre 19 de 1758.

Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado)

 

  

OBSERVACIONES: El Licenciado Cristóbal de Vico Morcillo, cura y mayordomo de la iglesia de San Andrés de Bayonas y también hizo las veces de Vicario Eclesiástico de la Vicaría de Villarrodrigo. En su testamento fundó una memoria en la iglesia parroquial de San Bartolomé de Villarrodrigo, de una misa cada año y para su cumplimiento dejó vinculado una tierra con siete morales en Los Carrizales entre el río y la Cañada de Enmedio.

- Vicario eclesiástico de Villarrodrigo (1.653-1.654) y (1.656). Teniente de Vicario por sede vacante.

- Cura de Bayonas.

(23-10-1.650) Nombrado mayordomo y Cura de la iglesia de San Andrés de Bayonas (APV).Continuó de Mayordomo y Cura hasta 1.673.