1.504-III-19. Medina del Campo. Testimonio de los autos de la subasta y remate del arrendamiento de las rentas reales del partido de Segura para los años 1505 a 1506. (A.G. de Simancas, Registro General del Sello, R-81/263. Archivo General de la Región de Murcia).
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Y después de esto en la villa de Medina del Campo, a diez e nueve días del mes de marzo de mil e quinientos e quatro años (19-3-1504), Andrés de Baeça vecino de la cibdad de Baeça, en nombre de Fernando de Avila vecino de la dicha cibdad de Baeça e por virtud de su poder que para ello le dio e otorgó que tiene Fernando Ximénez de Pidrola, escribano mayor de rentas de sus altezas señalado de los contadores de su altezas e presentó una carta detrás préstamo (¿) de la quarta parte de las destas rentas del dicho partido de Segura de la Sierra signada de escribano público hecha en esta guisa:
Sepan quantos esta carta vieren como yo Fernando de Córdova, vecino que soy de la villa de Arjona, de la horden de calatrava e yo Pedro Rodríguez de Soria, vecino que soy de la muy noble famosa /2/ e muy leal cibdad de Jaén, guarda e defendimiento de los reynos de Castilla, dezimos que por razón que nosotros arrendamos e tenemos arrendadas las alcabalas de la villa de Segura de la Syerra e su partido, del rey e de la reina nuestros señores e de los señores sus contadores mayores por quatro años que son los años de quinientos e tres e quinientos e quatro e quinientos e cinco e quinientos e seys años, en cierto precio e concierto propio (¿) e con ciertas condiciones según que más largamente se contiene en el dicho arrendamiento que pasó ante el escribano de rentas de sus altezas e por quanto al tiempo que hesimos el dicho arrendamiento, lo tomamos e arrendamos para nosotros e para vos Fernando de Avila, vecino de la cibdad de Baeça, e señalo ante vos el dicho Fernando de Ávila e nosotros que tovyesedes en el dicho oficio la quarta parte del, por ende otorgamos e conosçemos que çirdemos e traspasamos e hazemos sesyon e traspasamiento en vos el dicho Fernando de Ávila la desta quarta parte del dicho oficio e recabdamiento de la dicha villa de Segura de la Syerra e su partido por todo el dicho tiempo de los dichos quatro años que es el dicho arrendamiento e por el precio que nosotros le tenemos arrendado e con el precio e condiciones e de según e de la manera e forma que nosotros lo tenemos de su alteza para que vos lo tegades en nuestra compañía e ayades e llevedes para vos /3/ la quarta parte de la ganancia e interese o perdida que en ello obiere en todo el dicho tiempo de los dichos quatro años e en cada uno de ellos y por esta carta suplicamos al rey e a la reyna nuestros señores e a los señores sus contadores mayores que conosieran e ayan por bien este dicho traspaso e resciban a vos el dicho Fernando de Ávila por nuestro fiador e compañero en el dicho oficio, en la dicha quarta parte y manden rescibir de vos el dicho recabdo e obligación que para ello convengan e vos manden nombrar e nombren en el rendimiento del dicho oficio juntamente con nosotros como a nuestro compañero e prometemos e nos obligamos de tener e guardar e cumplir e aver por firme “rat graso” estable e validero todo lo en esta carta contenido e no yr ni venir contra ello en ningún tiempo ni por alguna manera so pena que vos demos e paguemos e pechemos en nombre de interese, cincuenta mil maravedíes e la pena pagada o non pagada que firme sea e únala en esta carta contenido e a esto renunciamos que no podemos decir ni alegar que lo susodicho no fue ni pasó ansy e sy lo dixeremos nos o otros por nos, que nos non vala, ni seamos oydos en juicio, ni fuera del, e por esta carta damos e otorgamos libre lleno bastante e cumplido poder a qualquier alcalde o juez ante quien fueremos traido e pedido cumplimiento de derecho de la que luego vista ante él por todo rigor de derecho nos costringan e apremien /4/ que lo tengamos e guardemos e eyecute en nuestras personas e bienes por la dicha pena en ella cayida con más todas las costas de penas e menoscabos que por esta razón se vos resçibieren por todo bien ansy como sy todo lo que dicho es oviese pasado en pleito y que fuese dada carta definitiva sobre ello e aquella fuese consentida por las partes en guarda de la qual renunciamos todas las leyes, fueros e derechos e hordenamientos reales e toda eybción e razón e defensión que por nos ayamos e contra esto sea que nos non valan en juicio, ni fuere del, en especial renunciamos la ley del derecho que diz que general renunciación hecha de ley es que no vala e para tener e guardar e cumplir e pagar e aver por firme todo lo en esta carta contenido obligamos a nos e a todos nuestros vienes muebles e rayzes avidos e por aver. Que es hecha esta carta en la dicha cibdad de Jaén en las casas del dicho Pedro Núñez de Soria, primero día del mes de henero, año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil e quinientos e quatro años (1-1-1504), testigos que al otorgamiento de esta escritura fueron presentes, llamados e rogados Gaviel de Córdova e Alfonso Yanes de Ávila e Lope Çinandio (¿) vecinos de la dicha cibdad de Jaén e por firmeza de esta carta firmó aquí su nombre el dicho Gaviel de Córdova e porque el dicho Pedro Núñez (¿) no puede firmar con la enfermedad que tiene, firmó aquí su nombre el dicho Gaviel de Córdova, Fernando de Córdova, Gaviel de Córdova, Yo Alvar Fernandez de Jaén, escribano público de número de la dicha cibdad de Jaén, por el rey e la reyna nuestros señores, en uno con los dichos testigos al otorgamiento des /5/ ta dicha carta presente fuy e la escribí e hize esta carta e vi firmar aquí sus nombres a los dichos Fernando de Córdova e Gaviel de Córdova e su testigo e hize aquí este mio signo en testimonio de verdad, Alvar Fernández.
A el dicho Andrés de Baeça estando presente por ante el dicho Fernando Ximénez testigo susodicho en nombre del dicho Fernando de Ávila e por virtud del dicho su poder recibió en sy el dicho traspasamiento de la dicha quarta parte de las dichas rentas para este dicho presente año de quinientos e tres para el dicho Fernando de Ávila e le obligó que sutentará de finanças (¿) la dicha quarta parte de las dichas rentas de este dicho año de quinientos e quatro e sacara carta de rendimiento de las de este dicho año a correntamiento de contadores como lo manda la ley del quaderno, testigos Francisco de Madrid vecino de Osuna e Ruy Pérez de Tudela(¿) vecino de Olmedo e Pedro de la (…)
A los dichos contadores de sus altezas, al pie de la hoja por donde mandaron despachar el rendimiento de las dichas rentas deste dicho año de quinientos e quatro mandaron que se rescibiere el dicho traspasamiento de la dicha quarta parte del dicho partido de Segura de la Syerra para este dicho año e retificando los dichos Pedro Núñez (¿) e Fernando de Córdova el recabdo e obligación por las otras tres quartas partes e las fianzas que en ellas tiene obligadas para en cada año como en esta hoja se contiene e retificado el dicho Fernando de Córdova el recaudador e obligación que tiene hecha por las dichas rentas de Torrenueva e Almedina e la dicha fiança para en cada un año de los dichos quatro años e haciendo recabdo e obligación /6/ por la dicha quarta parte del dicho partido de Segura de la Sierra para este dicho año de quinientos e quatro años el dicho Fernando de Ávila e con la información que se ovo del dicho Fernando de Ávila por comisión de sus altezas e açebtando los logares que del dicho partido de Segura de la Syerra están encabezados se despache los rendamientos de este año de quinientos e quatro años (de años) los dichos partidos de Segura de la Syerra e Torrenueva e Almedina.
Segura de la Syerra rematada de primero remate DVDLI
Y después de esto, en la villa de Medina del Campo, quinze días del mes de octubre del dicho año de quinientos e quatro (15-10-1504), estando los dichos Francisco de Burgos e Gines de Mojica recaudadores susodichos asentados en el estrado de las rentas de sus altezas junto con la iglesia de San Antolín de la dicha villa por su mandado Jorje pregonero público de la corte de sus altezas pregonó e dixo el pregón que daba por las dichas rentas del dicho partido de Segura de la Syerra para en cada uno de los dichos dos años venideros de quinientos e cinco e quinientos e seys años y como el primero remate dellas para los dichos dos años venideros será oy en este día e dirá el dicho primero remate hasta puesto el sol e por quanto durante el término del dicho primero remate no paresció persona alguna que más precio diese por las dichas rentas que el dicho Diego de Alarco remataronse en el de primero remate para en cada uno de los dichos dos años venideros de quinientos e cinco e quinientos e seys años en el precio susodicho del dicho un quento e quinientas e noventa e seys mil maravedíes (1.596.000.-) e más los dichos honze maravedíes al millar.
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Y por cuanto durante el término del dicho postrimero remate non paresció persona alguna que más precio diese por las dichas rentas que el dicho Diego de Alarcón remataronse en el depositamiento remate para en cada uno de los dichos dos años venideros de quinientos e cinco e quinientos e seys años en el precio susodicho por mandado de los dichos contadores e por pregón en el dicho estrado de las rentas.
COMENTARIO: En
el año 1503 en Alcalá de Henares el contador mayor Francisco de Vargas adjudica
las rentas reales del partido de Segura de la Sierra a Fernando de Córdoba,
vecino de Arjona, para los años 1503-1504-1505-1506.
Francisco de
Vargas remata la adjudicación de las rentas reales en el partido de Segura de
la Sierra, para los años 1503-1504 adjudicándolos a Fernando de Córdoba y Pedro
Núñez de Soria. Los cuales se desplazaron al partido de Segura de la Sierra
para cobrar las rentas reales del año 1503, los concejos de Letur, Villa
Rodrigo, Calasparra, La Osa, Férez y Socovos parece que no estaban de acuerdo,
no habían colaborado en el encabezamiento y había proferido agravios a los
recaudadores reales. Los Reyes Católicos, emplazan a estos concejos y requieren
que los recaudadores reales sean atendidos y ayudados para el cobro de las
dichas renta reales del año 1503. Que nombren a dos personas fieles, llanas y
abonadas para que realicen la lista de vecinos y paguen el encabezamiento
adjudicado.
Los Reyes
Católicos mandan carta dirigida a todos los concejos de las villas y lugares
del partido de Segura de la Sierra requiriéndoles para que paguen las rentas
reales del año 1503.
Ahora se realizan
los testimonios de los autos de la subasta y remate del arrendamiento de las
rentas reales del partido de Segura de la Sierra para los años de 1503 hasta
1506.
Para cada uno de
los años 1505 y 1506 se rematan las alcabalas de Segura de la Sierra y su partido
en 1.596.000.- maravedíes.