1941-10-15.-Memoria Histórica. José Bezares
Vera. Reclusión perpetúa. (Archivo
del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento
sumarísimo de urgencia Nº 42.754 Doc. 1-2-
51).
/1/ Carátula del Expediente
EJÉRCITO ESPAÑOL.
GOBIERNO MILITAR.
JURISDICCIÓN
MILITAR DE CÓRDOBA Y JAÉN
PLAZA DE JAÉN
Procedimiento
Sumarísimo Ordinario núm. 42.754
PROCESADO: José
Bezares Vera
En prisión
preventiva Provincial
Desde el día: 1 de
Julio de 1939
Por el delito de
Adhesión
Consejo de Guerra
Ordinario
/2/ Carátula del Expediente
EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA
DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento
Sumarísimo de Urgencia núm. 42.754
PROCESADO: José
Bezares Vera
En prisión
preventiva de Villacarrillo
Desde el día: 16 de
Marzo de 1940
Por el delito de
Rebelión
Consejo de Guerra
Permanente de Jaén
/51/ Sentencia
SENTENCIA
En la plaza de Jaén
a 15 de Octubre de mil novecientos cuarenta y uno, reunido en Consejo de Guerra
ordinario de plaza, compuesto por el Presidente y Vocales que constan en acta,
para ver y fallar la causa número 678 tramitada conforme a las normas del
procedimiento sumarísimo, por el supuesto delito de rebelión militar, contra
JOSÉ BEZARES VERA, DE 60 AÑOS DE EDAD, hijo de Victorio y de Manuela, natural
de Villarrodrigo, provincia de Jaén, vecino de Villarrodrigo, profesión
arriero, de estado casado, con instrucción y con antecedentes penales. Hecha
relación de autos en audiencia pública, oídos el Ministerio Fiscal, la Defensa
y el acusado, y
RESULTANDO probado
y así se declara, que JOSÉ BEZARES VERA, individuo de malísima conducta y
antecedentes que ya en el año 1934, fue procesado por herida con arma de fuego
producida a un Guardia Civil, y en el mes de marzo de mil novecientos treinta y
seis, en ocasión de tomar posesión los nuevos Concejales del Ayuntamiento del
Pueblo de su residencia, hirió a un convecino llamado Bonifacio Corrales Simón.
Pertenecía desde mil novecientos treinta y uno a la U.G.T. y en los primeros
días del Movimiento fue el organizador del partido comunista, del que fue
presidente hasta la liberación del pueblo, y como tal carácter Vocal del Frente
Popular desde el mes de octubre de mil novecientos treinta y seis. No
comprobándose en cambio su participación en el asesinato de Don Pedro Polidura
Ortega, ya que no fue testigo de cargo en el sumario, ni en aquella época
pertenecía al Frente Popular, no firmando por tanto el informe que tal
organismo emitió.
CONSIDERANDO, que
los hechos anteriormente relatado integran un delito de adhesión a la rebelión,
previsto en el artículo 238 del Código Castrense en relación con los Bandos de
declaración de Estado de Guerra, de veintiocho de Julio de mil novecientos
treinta y seis, y de la Autoridad Militar del Ejército del Sur de mil
novecientos treinta y siete, de cuyo delito, que el artículo 238 sanciona con
la pena de Reclusión Perpetua a Muerte, es responsable en concepto de autor el
procesado JOSÉ BEZARES VERA, por su conducta y actitud frente al Glorioso
Alzamiento Nacional que se reflejan y acreditan en los hechos probados.
CONSIDERANDO, que,
en orden a las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y
teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 172 y 173 del Código de
Justicia Militar, no son de apreciar la concurrencia de circunstancias
modificativas que aconsejen la agravación de la pena que se le impone.
CONSIDERANDO, que con arreglo a lo establecido
en el artículo 219 del citado Código Castrense, habrá de exigirse
responsabilidad civil al mencionado individuo, la cual se hará efectiva como
dispone la vigente Ley de Responsabilidades Políticas de nueve de febrero de
mil novecientos treinta y nueve, a cuyo fin deberá remitirse testimonio de esta
resolución al Tribunal Regional de dicho orden residente en esta Capital.
CONSIDERANDO, que
examinado el anexo de la Orden de Presidencia del Gobierno, de veinticinco de
enero de mil novecientos cuarenta, en relación con los hechos probados, no
procede proponer la conmutación de la pena que ha de imponérsele al procesado.
Vistos los bandos,
artículos y disposiciones antes citados y más de general aplicación, el Consejo
de Guerra
FALLA:
Que debe condenar y
condena al acusado JOSÉ BEZARES VARA, como autor de un delito de adhesión a la
rebelión, a la pena de RECLUSIÓN PERPETUA con las accesorias de interdicción
civil e inhabilitación absoluta, siendo de abono el tiempo de prisión
preventiva que tiene cumplido.
Y para que se haga
efectiva la responsabilidad civil, se deberá remitir testimonio de esta
Sentencia al Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas residente en esta
Capital.
Así lo declara y
firma.
/60/ Conmutación de pena a 20 años
CAPITANÍA GENERAL
II REGIÓN
SECCIÓN DE JUSTICIA
Sevilla a 18 de
Marzo de 1.942
Visto el anterior
dictamen del Auditor de Guerra de esta Región, APRUEBO la sentencia dictada en
estos autos por un Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en la de Jaén,
por la que se condena al procesado JOSÉ BEZARES VERA, como autor de un delito
de Adhesión a la Rebelión del artículo 238 del Código de Justicia Militar a la
pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR, con las accesorias de interdicción
civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, sirviéndole de
abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad de la prisión
preventiva sufrida por razón de esta causa y declarándolo civilmente
responsable en la forma y cuantía que habrá de determinarse con arreglo a
derecho.
Ahora bien,
estimando por mi parte que los hechos imputados al encartado se encuentran
comprendidos en el nq 17 del Grupo III del Anexo a las Instrucciones de 25 de
enero de 1.940, elévese al Ministerio del Ejército propuesta de conmutación de
la pena principal impuesta por la de VEINTE AÑOS Y UN DÍA DE RECLUSIÓN MAYOR.
Remítase la
presente causa al Gobernador Militar de la Plaza de Jaén, para que designe Juez
que proceda a la notificación deducción de testimonios y demás diligencias que
en el mismo se proponen, dándome cuenta del nombrado y conservando en su poder
esta causa hasta que por la superioridad se resuelva la propuesta de
conmutación formulada.
El Capitán General
de la Región.
DETALLE:
Archivo
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Archivo
Intermedio Militar Sur (Sevilla)
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Signatura
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Fecha(s)
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Encausado
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Apodo
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Año
de nacimiento
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Lugar
de nacimiento
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Lugar
de residencia
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Profesión
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Afiliación
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U.G.T..
Partido Comunista
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Causa
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COMENTARIO: José Bezares Vera, apodado Chiqués, nació en
Villarrodrigo en 1869, vecino de Villarrodrigo con domicilio en la calle
Iglesia, hijo de Antonio y Manuela, casado, de profesión arriero,
En 1931 se afilió a la U.G.T. y al año siguiente se dio de
baja. En octubre de 1936 organizó y fue presidente del Partido Comunista de
Villarrodrigo y como tal formó parte del Frente Popular unos cinco meses.
Fue detenido y encarcelado el 30 de marzo de 1939 pasando por
las prisiones de Beas de Segura, Villacarrillo, Baeza y Jaén, donde se le hizo
Consejo de Guerra Ordinario y se le condenó a reclusión perpetua el 15 de
octubre de 1941. El 18 de marzo de 1942, el Capitán General de Sevilla le
redujo la pena a 20 años y un día de reclusión mayor. El 28 de enero de 1943 se
le notifica la nueva condena en la prisión de Almadén (Ciudad-Real).
El político Ignacio Gallego Bezares era su sobrino, hijo de
su hermana Francisca Bezares Vera también natural de Villarrodrigo.