1.616-10-27.- Chancillería de Granada. Ejecutoria de las tres villas, en
que se deniega al alcalde mayor de Segura de la Sierra, la sobrecarta que pide
de la Cédula del año 1566. (Biblioteca Nacional de España. Manuscrito. Signatura
PORCONES/345(36). Imágenes: Biblioteca Digital Hispánica)(1 a 6)
Executoria de las
tres villas del año de 1616 en que se deniega al alcalde mayor de Sigura la
sobrecarta que pide de la cédula del año de 1566, está en la pieza primera a
folios 14 y 20. Los autos de vista y revista.
Don Felipe, etc. A vos el Licenciado
Gaspar de Hermosilla, alcalde mayor de la villa de Segura de la Sierra y su
partido y a los demás alcaldes mayores de ella que por tiempo fueren y sus
tenientes y otras cualesquier nuestras justicias y jueces de la dicha villa que
con esta carta fueren requeridos, a cada uno de vos, salud y gracia.
Sabed que pleito está pendiente en la
nuestra Corte y Chancillería, ante el Presidente y Oidores de la nuestra
Audiencia, que reside en la ciudad de Granada, entre los Concejos, justicia y
Regimientos de las villas de Torres, Genave y Villa Rodrigo y su procurador en
sus nombres de la una parte, y vos el dicho Licenciado Gaspar de Hermosilla, gobernador
de la dicha villa de Segura de la Sierra y vuestro procurador en vuestro nombre
de la otra, sobre en razón (¿) que parece que en la dicha ciudad de Granada, a
ocho días del mes de junio del año pasado // de mil y seiscientos y diez y seis
(8-6-1616), Salvador de Aroca, procurador que fue en la dicha nuestra
Audiencia, en nombre de vos el dicho Licenciado Hermosilla, ante los dichos
nuestros presidente y oidores fue presentada una petición, por la cual se
querelló de Pedro Sánchez Asensio, alcalde ordinario de la dicha villa de Villa
Rodrigo y de Pedro Sánchez Simón, alcalde ordinario de la dicha villa de Torres
y de Juan Gómez de Segura, alcalde ordinario de la dicha villa de Génave, en
que dijo que siendo las dichas villas aldeas de Segura y no teniendo
jurisdicción en más de cuatrocientos maravedíes por causas que habían expresado
ante nos, habían pedido les hiciésemos villas y les diésemos jurisdicción como
a las demás del partido y se les había hecho la dicha merced y les habíamos
dado privilegios en forma del dicho villazgo y les habíamos esentado de los
alcaldes ordinarios de la dicha villa de Segura y que entonces se había
reservado por clausula “especiae” de los dichos privilegios la jurisdicción que
en las dichas villas tenía la Orden de Santiago, el Maestre y sus Gobernadores
y alcaldes mayores para que // la usasen como hasta allí la habían usado,
después de lo cual, año de sesenta y ocho, habíamos dado sobrecarta de los
dichos privilegios a las dichas villas para que se les guardasen y que los
gobernadores y alcaldes mayores del dicho partido no advocasen las causas que
pendían ante los dichos alcaldes en virtud de la provisión acordada del año de
sesenta y seis en que se había dado nueva orden y firma en el advocar y conocer
en las causas del dicho partido y que solo lo pudiesen hacer en los casos que
conforme a las provisiones y cédulas acordadas, despachadas ante de la merced y
privilegio de villazgo dado a las dichas villas les era permitido y habiendo
litigado las dichas villas el año de seiscientos y diez ante nos sobre que se
les hablase por requisitoria y no por mandamientos, se habían dado sentencias
de vista y revista por las cuales se había mandado que los gobernadores del
dicho partido les hablasen con requisitorias en los casos que no hablasen como
tales gobernadores y siendo aquello así y // pudiendo los alcaldes mayores del
dicho partido estando dentro de las cinco leguas conocer en primera instancia y
advocar los casos contenidos en la provisión acordada, despachada por la
nuestra reina doña Juana el año de mil y quinientos y trece y mandada guardar a
quince de febrero de mil y quinientos y treinta y ocho a pedimento de los tres
fiscales de las Ordenes Militares y sobrecarta dada a pedimiento de la villa de
Albanchez del partido de la dicha villa de Segura, año de mil y quinientos y
cincuenta y uno (1551), que había sido cuando se habían despachado los
privilegios de villazgos de las dichas villas y obedecida y mandada cumplir por
los gobernadores del dicho partido, año de mil y quinientos y cincuenta y
cuatro (1554) y de mil y quinientos cincuenta y siete (1557) con
cuyo traslado habían sido requeridos los dichos alcaldes como costaba de las
dichas provisiones y respuestas que ante nos presentaba usurpando nos nuestra
jurisdicción real, habiendo enviado a prender ciertos gitanos a la dicha villa
de Villarrodrigo y advocar // un proceso de una muerte causado en la dicha
villa de Torres y por otro pleito criminal contra Juan Romero, vecino de la
dicha villa de Génave, por cuatrero y contra el alcaide carcelero de la dicha
villa de Génave por haber soltado cuatro galeotes que estaban a su cargo.
Los alcaldes de las dichas villas no
habían consentido, ni dejado usar de los dichos mandamientos, ni hacer las
prisiones que iban a hacer amenazando al alguacil y escribano que los habían de
prender si hacían autos, siendo así que estaban las dichas villas dentro de las
cinco leguas de la de Segura como constancia de los dichos autos y mandamientos
que presentaba con el juramento necesario, por lo cual nos pidió y suplicó que
pues de los autos constaba ser su relación verdadera, le mandásemos dar
sobrecarta de las dichas provisiones cometida a … … con días y salario a costa
de los dichas alcaldes, que la cumpliese como en ella se contenía y por la
culpa les condenásemos en las mayores y más graves penas en que habían incurrido
y pidió justicia y juró la dicha querella. //
Las villas contradijeron la dicha
sobrecarta y conclusa la causa el auto de vista Folio 14 dice así:
En la ciudad de Granada a veinte y
siete días del mes de octubre de mil y seiscientos y diez y seis años (27-10-1616),
visto por los señores Presidente y oidores de la Audiencia de su majestad, la
petición presentada por parte del Licenciado Gaspar de Hermosilla, alcalde
mayor de la villa de Segura de la Sierra y su partido, en que se querella de
Pedro Sánchez Asensio, alcalde ordinario de la villa de Villarrodrigo y de
Pedro Sánchez Simón, alcalde ordinario de la villa de Torres y de Juan Gómez de
Segura, alcalde ordinario de la villa de Génave, en que dice que a las dichas
villas se les dio privilegio y ejecutoria en que daba la forma que se ha de
tener en el conocer de las causas en razón de la jurisdicción que ha de tener
el dicho alcalde mayor y los alcaldes ordinarios de las dichas tres villas y
usando de ellas el dicho alcalde mayor los dichos alcaldes ordinarios las
quebrantaban, pide sobrecarta de las dichas provisiones, cometida a receptor
con días // y salarios a costa de los dichos alcaldes, que las cumpla como en
ellas se contiene y que se les condene en una pena. Y visto los testimonios y privilegios
que presenta y lo que más dice, pide y suplica por la dicha petición. =
Y vista asimismo la petición
presentada por parte de las dichas tres villas de Torres, Génave y Villa
Rodrigo, en que se querella del dicho licenciado Gaspar de Hermosilla, alcalde
mayor de la dicha villa de Segura y los demás que parecieren culpados diciendo
que teniendo las dichas tres villas, las dichas ejecutorias y privilegios que
la parte contraria dice de que a los dichos señores tienen justicia y siendo
requerido con ellas el dicho alcalde mayor, no las ha cumplido con efecto,
antes las quebranta advocando así algunas causas que en primera instancia
pendían ante los dichos alcaldes ordinarios de las dichas villas de Torres,
Génave y Villarrodrigo y otras contenidas en la dicha petición de querella, por
la cual asimismo contradice lo pedido por parte del dicho alcalde mayor y
presenta los dichos privilegios // y ejecutorias y sobrecartas y notificaciones
y respuestas de ellos y suplica que condenando al dicho alcalde mayor en las
penas de los dichos privilegios y sobrecartas y ejecutorias y e las demás que
ha incurrido, se le mande dar provisión, sobrecarta de las dadas y de los
dichos privilegios y ejecutorias cometidas a cualquier receptor, para que a su
costa apremie al dicho alcalde mayor, a que las guarde y cumpla con efecto como
en ellas se contiene y no advoque causa alguna de que conozcan o deban conocer
los dichos alcaldes ordinarios de las dichas tres villas, ni les quebrante en
otra manera su jurisdicción y si alguna hubiere advocado, se la remita con los
presos y autos originales. =
Y vista asimismo la petición por parte
del dicho licenciado Hermosilla, en que lo contradice por las razones que alega
y los autos que presenta y visto los dichos privilegios, ejecutorias y
sobrecartas, y demás autos del dicho pleito. =
Dijeron que mandaban y mandaron, se dé
a la parte de los dichos Concejos de las dichas villas de Torres de Albanchez,
Génave // y Villarrodrigo, provisión de su majestad, sobrecarta de las dadas y
de los dichos privilegios y sobrecartas de ellos y de las cartas ejecutorias
que su data de la una de ellas es en Granada a nueve días del mes de junio de
mil y quinientos y noventa años, que es la que se dio a la parte del dicho
concejo de Génave, que está inserta en esta ejecutoria, despachada a la parte
del dicho concejo de Génave, su data a doce de noviembre de seiscientos y diez,
por la cual se manda al dicho licenciado Hermosilla, alcalde mayor de la dicha
villa de Segura y su partido y a los demás alcaldes mayores que por tiempo
fueren y a sus tenientes y demás justicias, que les guarden y cumplan, en todo
y por todo, como en ella se contiene y no les quebranten los dichos
privilegios, sobrecartas y ejecutorias y en su cumplimiento los dichos alcaldes
mayores y demás justicias, no advoquen en sí, en primera instancia ninguna
causa civil, ni criminal, de ninguna calidad que sea, sino que las dejen para
que conozcan de ellas en la dicha primera instancia, los alcaldes ordinarios de
las dichas // tres villas de Torres, Génave y Villa Rodrigo, y ante ellos se
prosigan hasta que las hallan sentenciado definitivamente, y si estando en
visita en cualquiera de las dichas tres villas, el dicho alcalde mayor
conociere de alguna causa criminal o civil, acabado el término de la visita,
las tales causas en que conociere en primera instancia no estando sentenciadas
por él definitivamente, las remita y deje a los dichos alcaldes ordinarios para
que las prosigan, lo cual les mandaron que hagan y cumplan, so las penas contenidas
en los dichos privilegios, sobrecartas y ejecutorias, demás de otros cincuenta
mil maravedíes para la Cámara de su majestad y declararon no haber lugar dar a
la parte del licenciado Gaspar de Hermosilla, la sobrecarta, por su parte
pedida y se la deniegan y así lo proveyeron y mandaron. Yo Juan de Horozco fui
presente. =
-De este auto suplicó el dicho alcalde
mayor, confirmo se como en él se contiene
en el de revista, proveído a 15 de junio de 1617.
COMENTARIO: El 14-10-1615, Segura
de la Sierra y su Alcalde Mayor consiguen la confirmación de la Carta Real de
23-IX-1.566 que las villas y sus Alcaldes Ordinarios no estaban cumpliendo. Los
Alcaldes ordinarios de Siles y Orcera no parece que tengan mucha ilusión por
cumplirla y los de Génave, Torres de Albanchez y Villarrodrigo emprenderán
unidos, de nuevo, pleito para que se cumplan sus privilegios en contra de lo
que dispone la carta real de 1.566. Estas tres villas, en 1.608 ya habían
obtenido la confirmación de sus privilegios en contra de Segura y su Alcalde
Mayor que sencillamente intentaban imponerles la carta real de 1.566.
Como quiera que Siles y
Orcera se niegan a cumplir la carta de confirmación de 14-10-1615, Segura de la
Sierra solicita y consigue con fecha 22-1-1616, una nueva carta real de
confirmación contra Siles y el arrabal de Orcera para que cumplan la carta real
de 1566.
Las tres villas recurren con
toda una batería de argumentos y consiguen esta carta real en donde se niega a
Segura de la Sierra la sobrecarta de la cédula del año 1566. Segura de la
Sierra continuará, con el apoyo de la Encomienda, pidiendo la confirmación de
la carta real de la discordia, cada vez que llega un nuevo rey.
Y el enfrentamiento
continuará por el contenido de esta carta real de 1566 que choca con el contenido
de las cartas de privilegios de las villas.