1.568-1-18.- Madrid. Cédula Real de confirmación del privilegio de
villazgo y jurisdicción civil y criminal para Torres de Albanchez, otorgada por
el rey Felipe II en contra de Segura de la Sierra. (Biblioteca Nacional de
España. Libro. Signatura PORCONES/345(35/2). Imágenes: Biblioteca Digital
Hispánica)
Cédula
Real del señor Rey don Felipe II, año de 1568.
Don Felipe, por la gracia de Dios, etc.: A vos el
nuestro Gobernador, que al presente sois, y adelante fueredes, del valle e Sierra
de Segura, de la Orden de Santiago, o vuestro Lugarteniente en el dicho oficio.
Ya sabéis o debéis saber como yo siendo Príncipe y Gobernador de estos mis Reinos,
por ausencia de ellos del Emperador y Rey, mi señor, que esté en gloria, mandé
dar y di, una mi carta de privilegio escrita en pergamino y firmada de mi mano
y refrendada de Juan Vázquez de Molina, Secretario de su Magestad, y librada de
los de su Consejo de Hacienda, del tenor siguiente:
(Se insertaría la carta de concesión del privilegio de
villazgo a Torres de Albanchez)
Y agora por parte de la villa de Torres de Albanchez, nos ha
sido hecha relación diciendo, que en virtud de la dicha carta de privilegio,
suso incorporada, los Alcaldes de la dicha villa habían usado y usaban
privativamente la jurisdicción civil y criminal en primera instancia, desde el
día de la fecha del dicho privilegio; y que sin embargo de que por él mandamos,
que otra ninguna justicia no conociese de los negocios y causas que en este
grado sucedieren en ella, y en sus términos, sino los dichos Alcaldes, so color
de cierta provisión y carta acordada que teníades, os avíades entrometido a
conocer en primera instancia, de algunos casos civiles y criminales en
quebrantamiento del dicho privilegio, dando a pedimiento de partes y de oficio,
no debiéndose de hacer, vuestros mandamientos sobre ello, todo en perjuicio de
la dicha villa de Torres de Albanchez, y su jurisdicción, de que recibía daño y agravio.
Suplicándonos lo mandásemos proveer y remediar o como la
nuestra merced fuese. Lo cual visto en el nuestro Consejo de la Hacienda, fue
acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón,
y yo túvelo por bien. Y os mando que veáis la dicha carta de privilegio, que la
dicha villa de Torres de Albanchez tiene, de la dicha su jurisdicción, que es
la que de suso va incorporada, y la guardéis y cumpláis como en ella se
contiene; y guardándola y cumpliéndola, no os entrometáis agora, ni en ningún
tiempo, a conocer en primera instancia de ninguna causa civil, ni criminal, que
en la dicha villa, ni en sus términos, ni jurisdicción acaecieren, y sucedieren
en cualquier manera; no embargante cualesquier provisiones, carta acordada, y
cédulas nuestras, que en contrario de
esto haya. Y si contra el tenor y forma
de la dicha carta de privilegio tuvieredes preso alguna persona, o comenzando a
conocer de algún negocio civil, e criminal, que en la dicha villa, y en sus
términos y jurisdicción hubieren sucedido, lo remitáis y entreguéis en el punto y estado que estuviere,
con los procesos y causas originales, a los Alcaldes de la dicha villa, para
que ellos conozcan de las dichas causas y negocios, conforme al dicho su
privilegio de que han usado, y a las
leyes y premáticas de estos nuestros Reinos, que yo lo tengo así por bien. Todo
lo cual mando, que así se haga y cumpla, so pena de la mi merced, y de
cincuenta mil maravedís para la mi Cámara.
Dada en Madrid a diez y ocho días del mes de enero de mil
y quinientos y sesenta y ocho años.
YO
EL REY,
COMENTARIO: Segura de la Sierra, con la carta real sobre apelaciones
judiciales de 23-9-1566, intenta que su alcalde mayor conozca de cualquier
causa en primera instancia de las villas y lugares del partido, que choca con
los privilegios de villazgo obtenidos por Torres de Albanchez, Génave y
Villarrodrigo, que recurren cada una por su lado para obtener sendas cartas de
confirmación de sus privilegios de villazgo y jurisdicción civil y criminal en
primera instancia en contra del alcalde mayor de Segura de la Sierra.
Torres de Albanchez, recurre a la ejecución por parte del gobernador
de Segura de la Sierra de la carta Real de 1566, conociendo causas de oficio en
primera instancia, cuya competencia era de los alcaldes ordinarios de la villa.
Torres de Albanchez consigue esta carta Real de confirmación de sus privilegios
de villazgo, dada en Madrid el 18-1-1568.
En el Libro de Privilegios del Archivo Municipal de Villarrodrigo, la
carta de confirmación está fechada en el Pardo el 20-6-1568 y escrita en los
mismos términos.