1.553-12-2.- Madrid. Carta de concesión del Privilegio de villazgo y
jurisdicción civil y criminal en primera instancia para Villarrodrigo, otorgada
por el Príncipe Felipe con poder de su padre el Emperador Carlos I. (Biblioteca Nacional de
España. Libro. Signatura PORCONES/345(35/2). Imágenes: Biblioteca Digital
Hispánica)
COMENTARIO: Este documento de la Biblioteca Nacional es el
mismo por traslado que el que se encuentra en el Archivo Municipal de
Villarrodrigo (se puede ver una copia en La Torre).
De acuerdo a la Carta de poder para el Príncipe Felipe del
rey don Carlos I y doña Juana, su madre, para vender bienes, privilegios,
villazgos, etc., debido a la delicada situación internacional (1552-09-18), los
lugares de Torres de Albanchez, Génave y Villarrodrigo solicitan el Privilegio
de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia con el pago de
una cantidad de dinero.
El lugar de Villarrodrigo, de la jurisdicción de la villa de
Segura de la Sierra, que es de la Orden de Santiago, solicita el Privilegio de
villazgo que le es concedido por Carta Real datada en Madrid el 2 de diciembre
de 1553.
En la petición hace relación que son 344 vecinos (familias).
Y que dicho lugar está edificado en medio de una dehesa, la
cual tiene sus mojones deslindados y conocidos, que es propia de ese dicho
lugar, en que los vecinos y moradores de él tienen sus heredades y labranzas y donde pastan sus
ganados y que en toda ella no tienen aprovechamiento ni comunidad en los
pastos, ni talas, ni cortas, ni en otra cosa alguna los vecinos de la dicha
villa de Segura, ni de otra ninguna villa, ni lugar sino los vecinos de ese
dicho lugar de Villa Rodrigo y que en la dicha dehesa habrá de largo dos
leguas, poco mas o menos y una legua de ancho, la cual confina con término de
la ciudad de Alcaraz y con la dehesa del lugar de Bayonas, y con término de la
dicha villa de Segura, y que fuera de la dicha dehesa, los vecinos de ese dicho
lugar tienen comunidad en los pastos y labranzas y talas y cortas, y rozas y
otros aprovechamientos comunes en todos los términos y tierras de la dicha
villa de parte y término de Yeste y Campo de Montiel, en lo que es pasto y
aprovechamiento común.
Y que desde Villarrodrigo la villa de Segura hay cuatro
leguas de muy malo y áspero camino y se pasa en ellas el río Guadalimar, que no
hay en él puente y en el invierno no se puede pasar, sino rodeando otras dos
leguas más.
Y que los alcaldes no tienen jurisdicción alguna en causas
criminales y que en las civiles tienen solamente jurisdicción hasta en cuantía
de 250 maravedíes.
Y que los vecinos de Villarrodrigo hacen muchas costas y
gastos en ir a juicio a la villa de Segura, y algunas veces dejan de pedir su
justicia y de defenderse de los que algo les piden y demandan, por no poder ir
a Segura de la Sierra a seguir los pleitos y causas que les suceden, y si van
han de dejar de labrar en sus heredades, y así pierden lo que les es debido y
no se defienden de ello que les piden injustamente y que por no tener los
alcaldes de ese dicho lugar jurisdicción en causas criminales, muchas veces
quedan los delitos que se cometen en él y en la dicha dehesa sin punición ni
castigo, y las partes damnificadas y otras veces por delitos muy pequeños y con
poca o ninguna información llevan presos los vecinos de Villarrodrigo a la
dicha villa de Segura, donde los tienen presos muchos días y que además de esto
por estar sujetos los vecinos de ese dicho lugar a la justicia de la dicha
villa de Segura, reciben muchas fatigas y molestias y vejaciones de alguaciles
y escribanos y ejecutores y emplazadores y guardas de los montes, y en otras
diversas formas y maneras y que los vecinos y moradores de las villas y lugares
comarcanos entran en la dicha dehesa, de ese dicho lugar, a cortar leña y
pastar con sus ganados y por no tener ese dicho lugar jurisdicción, no los
osan, ni pueden prender, ni defender, que no corten, ni pasten
Y que para conseguir ese villazgo y la jurisdicción civil y
criminal pagaron 2.236.000.- maravedíes
que entregaron al Tesorero Real Alonso de Baeza,
El problema de esta carta, como la de Génave y la de Torres
de Albanchez es que dice que mantiene los derechos de Segura de la Sierra “no
se entienda innovar cosa alguna en lo tocante a los pastos y prados y
abrevaderos y cortas y rozas y labranzas y otras cualesquier aprovechamientos y
otras cosas entre la dicha villa de Segura de la Sierra y sus aldeas y las
otras villas y lugares de su comarca y de la dicha Orden de Santiago y entre
esa dicha villa de Villa Rodrigo” y Segura consigue una carta real a su
favor en 1566. Esto supondrá litigios de las tres nuevas villas con Segura de
la Sierra durante casi dos siglos, hasta 1633 en que las tres villas consiguen
una resolución favorable definitiva.
Al primer villazgo a Villarrodrigo concedido hacia 1475 por
el Maestre Rodrigo Manrique, le sucedió algo parecido. Muerto el Maestre Segura
de la Sierra consigue una resolución real para que se respeten sus derechos
sobre Alvaladexo (Villarrodrigo), lo cual era incompatible con la carta de
villazgo, y Segura de la Sierra siguió llamándole Alvaladexo hasta 50 años
después, para no llamarle Villa Rodrigo que llevaba el título implícito.