1.489-XI-20. Real sobre Baza. Confirmación a la villa de Segura de la Sierra de todos sus privilegios, cartas y exenciones. (A.G. de Simancas, Registro General del Sello, XI-1489, Archivo General de la Región de Murcia).
Inserta confirmaciones de Juan I (Valladolid,
30-IV-1380), Enrique III (Madrid, 15-XII-1393; aunque pone 1493) y Juan II
(Alcalá de Henares, 5-I-1408).
RGS. XI – 1489
Sepan quantos esta carta de privilegio e confirmaçión vieren como nos, don Fernando e Doña Ysabel, por la gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Siçilia, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Córdova, de Córçega, de Murçia, de Jahen, del Algarve, de Algeçira, de Gibraltar, conde e condesa de Barçelona e señores de Viscaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes del Rosellón e de Çerdanya, marqueses de Aristan e de Goçiano. Vimos una carta de privilegio e confirmaçión del señor Rey don Juan, nuestro señor e padre que en santa gloria aya, escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente con hilos de seda a colores e librado del su Consejo e otros oficiales de la su casa, fecha en esta guysa:
Sepan quantos esta carta vieren como nos don Juan por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahen, del Algarve, de Algezira, e señor de Vizcaya e de Molina. Vi una carta de privilegio del Rey don Enrique, mi padre e mi señor, que Dios dé santo paraíso, escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente con hilos de seda, hecho en esta guisa:
Sepan quantos esta carta vieren como yo, don Enrique por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahen, del Algarve, de Algezira e señor de Vizcaya e de Molina. Vi una carta de privilegio del Rey don Juan, mi padre e mi señor, que Dios perdone, escrita en pergamino // de cuero e sellada con su sello de plomo, pendiente con hilos de seda e el tehnor de la qual es esta que sygue:
Sepan quantos esta carta vieren, como nos don Juan, por la gracia de Dios, Rey de Castylla, de León, de Toledo, de Galizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahen, del Algarve, de Algeçira e señor de Lara e de Viscaya e de Molina, por fazer bien y merced al Concejo e honmes buenos, vezinos e moradores en Segura de la Sierra, en su término, confirmamosles todos los previllejos, cartas, sentencias, franquezas, libertades, gracias e mercedes e donaciones que han e de que usaron hasta aquí, et dados e confirmados de los Reyes honde nos venimos e del Rey don Enrique nuestro padre que Dios perdone, et mandamos que les valan e sean guardados en todo bien e cumplidamente, segund que les fueron guardados en tiempo de los Reyes honde nos vinimos e del dicho Rey nuestro padre e nuestro hasta aquí, e defendemos firmemente por esta nuestra carta o por el traslado della signado de escribano público, que alguno nin algunos non sean osados de les yr nin pasar contra ellos, nin contra parte de ellos, en algund tiempo, nin por alguna manera o razón, sino a qualquier o qualesquier que lo fiziesen avrían la nuestra yra e pecharnos y an en pena cada uno por cada vegada myll maravedíes para la nuestra cámara e al dicho conçejo e omes buenos, vecinos e moradores en Segura e en su término e a cada uno de ellos todos los daños que por esta razón reçibiesen doblados, e demas por qualquier o qualesquier por quyen fincare de lo ansí hazer e cumplir mandamos al onme que esta nuestra carta mostrare o el traslado de ella como dicho es, que los emplaze que parescan ante nos, del día que los emplazare a quinze días primeros siguientes, so la dicha pena cada uno, a decir por qual razón no cumplen nuestro mandado, e de cómo esta carta nuestra fuere mostrada o el traslado de ella signado como dicho es, mandamos so pena de seysçientos maravedíes a qualquier escrivano público que para ello fuere llamado que de ende al, que le mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado.
Dada en la villa de Valladolid, treynta días de abril hera de myll quatroçietos e diez e ocho años (30-IV-1380). Esta confirmación hazemos en tal guisa que las dichas gracias y mercedes les valan e sean guardadas en la manera que dicho es, salvo las que les fueron dadas e otorgadas por el Rey don Alfonso nuestro aguelo en tutorías. Yo Juan Sánchez la escribí por mandado del Rey, Alfonso // Fernández vista. Alvarez decretorum doctor. Alvar Martínez, Alfonso Martínez.
***
E agora el dicho conçejo e onmes buenos, vecinos e moradores en el dicho lugar de Segura de la Sierra e su término, pidieron me merced que les confirmemos la dicha carta e la merced en ella contenida e que les mandase guardar e cumplir. E yo el sobredicho Rey don Enrique por hazer bien e merced al dicho conçejo e onmes buenos, vezinos e moradores deste dicho logar de Segura e de su término, tuvelo por bien e confirmoles la dicha carta e la merced en ella contenida e mando que les vala e sea guardada segund que mejor e más cumplidamente les valió e fue guardada en tiempo del Rey don Enrique mi ahuelo e del Rey don Juan mi padre e mi señor que Dios dé santo parayso e defiendo firmemente que nynguno ni algunos no sean osados de ir ni pasar contra la dicha carta, confirmada en la manera que dicho es, ni contra lo en ella contenido, ni contra parte de ella, por ge lo quebrantar o menguar en algund tiempo o por alguna manera que qualquier que lo fiziese avria la mi hira e precharme ya la pena contenida en la dicha carta e al dicho conçejo e onmes buenos o a quien su boz toviere, todas las costas e daños e menoscabos que por ende recibiesen doblados e sobre esto mando a todas las justiçias e oficiales de los mis reynos do esto acaeçiere así a los que agora son como los que serán de aquí adelante e de cada uno de ellos que ge lo non consientan, más que lo defiendan y amparen con la dicha merced, en la manera que dicho es e para que prenden bienes e de aquellos que contra ellos fueran so la dicha pena e la guarden para fazer de ella lo que la mi merced fuere e que enmienden e fagan enmendar al dicho concejo e onmes buenos o a quien su boz toviere de todas las costas e daños e menoscabos que por ende reçibieren doblados como dicho es e demás por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo ansí fazer e cumplir, mando al ome que la esta mi carta mostrare o el dicho su traslado della signado de escribano público sacado con autoridad de juez e de alcaldes que los emplaze que parezcan ante mí en la mi corte del día que los emplazare a quinze días primeros siguientes so la dicha pena a cada uno a dezir por qual razón non cumplen mi mandado, mando so la dicha pena a qualquier escribano público que para esto fuere llamado que de ende al que ge le mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en cómo se cumple mi mandado, e de esto les mandé dar esta mi carta descrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente.
Dada en la corte de Madrid, quinze días de diziembre // año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quatrocientos (por trescientos) e noventa e tres años. Yo Aparicio Rodríguez, la fize escribir por mandado de nuestro señor el Rey. Diego García licenciado en leyes vista. Fernando ( … ). Pedro Rodríguez. Cristóbal.
***
E agora el dicho Concejo e ombres buenos de Segura de la Sierra e de su término pidieronme por merced que les confirmase la dicha carta e la merced en ella contenida e ge la mandase guardar e cumplir, e yo el sobredicho rey don Juan por facer bien e merced al dicho Concejo e onmes buenos e vecinos e moradores en el dicho lugar de Segura de la Sierra e de su término, pidieronme por merced que les confirmase la dicha carta e la merced en ella contenida e que la mandase guardar e cumplir en el sobredicho rey don Juan, por fazer bien e merced al dicho Concejo, onmes buenos, vecinos e moradores en el dicho lugar de Segura de la Sierra e de sus términos, tuvelo por bien e confirmoles la dicha carta e la merced en ella contenida e mando que les vala e sea guardada sy e segund que mejor e más complidamente les valió e fue guardada en tiempo del rey don Juan, mi abuelo, e del rey don Enrique, mi padre e mi señor que Dios perdone e defiendo firmemente que ninguno ni algunos non sean osados de les yr ni pasar contra la dicha carta, confirmada en la manera que dicho es, ni contra lo en ella contenido, ni contra parte de ella por ge la quebrantar o menguar en tiempo alguno, ni por alguna manera e a qualquier que lo fiziese avria la mi yra e prevecharme ya la pena contenida en la dicha carta e al dicho concejo e onmes buenos de dicho lugar de Segura o a quien su boz toviese todas las costas e daños e menoscabos que por ende recibiesen doblados e demás mando a todas las justicias e otros ofiçiales de los mis reynos, do esto acaeciere así a los que agora son como a los que serán de aquí adelante e a cada uno de ellos que ge lo non quonsientan más que los defiendan e amparen con la dicha merced en la manera que dicho es e que prendan en bienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarden para fazer de ella lo que la mi merced fuere e que enmienden e hagan enmendar a el dicho concejo e onmes buenos de dicho lugar de Segura o a quien su boz toviere de todas las costas e daños e menoscabos que por ende recibieren doblados como dicho es e demás por qualquier o qualesquier por quien // fincare de lo así fazer e cumplir mando al onme que les esta mi carta mostrare o el traslado de ella signado de escribano público sacado con autoridad de juez o de alcalde que los emplace, que parezcan ante mí en la mi corte del día que los emplazare a quinze días primeros siguientes so la dicha pena a cada uno a decir por qual razón no cumple mi mandado o mando ge la dicha pena a qualquier escribano público que para esto fuere llamado que de ende al que ge la mostrara testimonio signado con su signo porque yo sepa en cómo se cumple mi mandado e de esto les mandé dar esta mi carta escrita en pergamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda.
Dada en la villa de Alcalá de Henares, a cinco días del mes de henero año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quatrocientos e ocho años. Yo Ruy Fernández de Oropesa, la fise escribir por mandado de nuestro señor el rey y de los señores reyna e ynfantes e sus tutores e regidores de sus reynos. Gonçalus Garçias bachalarius yn legibus. Didacus Ferrandis yn legibus legun dotor Didacus Roderiçe yn legibus. Fernández registrada.
***
E agora, por quanto por parte de vos el dicho concejo, justiçias, regidores e oficiales e onmes buenos de este lugar de Segura de la Sierra e de su término, nos fue suplicado e pedido por merced que para que mejor e más cumplidamente la dicha carta de privilegio y confirmación que va del dicho rey don Juan nuestro señor e padre suso incorporada y la merced en ella contenida les fuese guardada ge le mandásemos confirmar e aprobar e sobre ello les proveyemos como la nuestra merced fuere e nos los sobredichos rey don Fernando e reyna doña Ysabel por fazer bien e merced al dicho concejo e justiçias, regidores, oficiales e onmes buenos del dicho lugar de Segura de la Sierra e de su término, tovimos por bien e por la presente la confirmamos e aprobamos la dicha carta de privilegio e confirmación suso incorporada e lo más en ella contenido e mandamos que les vala e sea guardada // en todo e por todo segund que en ella se contiene, si e segund que mejor e más cumplidamente les valió e fue guardada en los tiempos pasados hasta aquí e defendemos firmemente que ninguno ni algunos no sean osados de les yr ni pasar contra esta dicha nuestra carta de confirmación ni contra cosa alguna de lo en ella contenido agora ni de aquí adelante en tiempo alguno ni en por alguna manera para qualquier o qualesquier que lo contrario fizieren avrian la nuestra yra e demás precharnos con la pena que la dicha carta de privilegio e confirmación contenida e nos el dicho concejo, justicias, regidores, oficiales, onmes buenos de Segura de la Sierra e de su término o a quien vuestra boz toviere, todas las costas e daños e menoscabos que por ende recibieredes doblados e por esta dicha nuestra carta de privilegio e confirmación o por el dicho su traslado signado de escribano público mandamos al ilustre príncipe don Juan nuestro muy caro e muy amado hijo e a los ynfantes, duques, prelados, marqueses, condes, ricos omes, maestres de las hordenes, priores, comendadores e subcomendadores, alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas e a las de nuestro Concejo oydores de la nuestra audiencia e alcaldes e alguaziles e otras justicias qualesquiera de la nuestra casa e corte e chancillería e a todos los concejos, corregidores, alcaldes e alguaziles, regidores, cavalleros e escuderos, oficiales e onmes buenos de todas las cibdades, villas e lugares de los nuestros reynos e señoríos e a otras qualesquier personas, nuestros vasallos e súbditos e naturales de qualquier estado o condición, precminençia e dinydad que sean e cada uno de ellos que agora son o serán, de aquí adelante que vean esta dicha carta de privilegio e confirmación que nos ansí vos fazemos e vos la guarden e cumplan e hagan guardar e cumplir en todo e por todo segund que en ella se contiene e demás por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo ansí fazer e cumplir mandamos al ome que les esta dicha nuestra carta de privilegio mostrare o el dicho su traslado se guarde como dicho es, que los emplaze, que paresca // ante nos en la nuestra corte de qualquier escribano del día que los emplazare a quinze días primeros siguientes so la dicha pena, so lo qual mandamos a qualquier escribano público que para esto fuere llamado que de ende al que se la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado e de esto vos mando dar esta nuestra carta de privilegio e confirmación, escrita en pergamino de cuero e sellada con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda a colores e librada de los nuestros contadores e escribanos mayores de los nuestros privilegios e confirmaciones e otros oficiales de esta dicha nuestra casa.
Dada en el nuestro real sobre Baça, a veinte días del mes de noviembre año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quatrocientos e ochenta e nueve años. Y va escrito entre renglones donde dice vos fuese guardado vala. Yo Fernando Álvarez de Toledo, escribano del rey e de la reyna nuestros señores e Gonzalo de Baeça, contador de las relaçiones de sus altezas regentes, el escribanía mayor de los sus privilegios e confirmaciones la fizimos escribir por su mandado. Fernando Álvarez Rodríguez, doctor. Antonius doctor. Fernando Álvarez. Alfonso del Águila conçiertado. Alfonso Gutiérrez.
COMENTARIO: Confirmaciones reales de los privilegios y
mercedes de Segura de la Sierra y los moradores de su término (Génave,
Villarrodrigo, Torres de Albanchez, etc.).
Confirmación de Juan I (Valladolid,
30-IV-1380)
Confirmación de Enrique III
(Madrid, 15-XII-1393; aunque pone 1493)
Confirmación de Juan II (Alcalá de
Henares, 5-I-1408).
Confirmación de los Reyes Católicos (Real sobre Baza,
20-XI-1489).