1480-9-22 -Visita a los Partidos de la
Mancha, Ribera del Tajo, Campo de Montiel y Sierra de Segura. Visita a Génave. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign.
1064 C pág. 224-226).
Vesitaçión de Xenabe
/224/
En veynte e dos de setyembre del
dicho año de ochenta años, los dichos vesytadores fueron a Xenabe que es lugar
de la Encomyenda de Sygura e fasieron juntar los alcaldes e onmes buenos del
dicho lugar e mostraronles los poderes que llevavan del maestre nuestro señor, los
quales los obedecyeron con reverencia devyda e juraron el complimiento dellos
que estavan prestos de los complir como en ellos se contyene.
Luego
los dichos vesytadores hizieron pregonar al pregonero del dicho lugar
que sy avia alguna persona que obiese reçibido algunos agravios del comendador
de Sygura o de alcaydes o de otra persona alguna, que paresçiese ante ellos,
les daryan e harían complymiento de justiçia.
Luego
los dichos vesytadores fueron a ver e vesytar la torre del dicho lugar,
la qual torre tenía un cortijo, el
qual es de hasta quatro tapias en alto, de piedra e argamasa e gruesas puertas
e lo más dél está caydo, los dichos vesytadores vieron el libro de la
vesytación pasada por el qual hallaron que los vesytadores pasados en presençia
de Miguel Sánchez, de Lope Garçía e de Ruy Peres, vesinos de dicho lugar,
mandaron al dicho Conçejo, por quanto el reparo de aquello a ellos pertenesçia
por ser ruinoza e que desde el día de su vesytación hasta dos años largos
siguientes lo reparasen e hisyesen al dicho cortijo, lo que está por hacer dél,
de piedra e lodo e cal según está lo otro, de quatro tapias en alto e andamio e
pretil e almenamiento, so pena de dies mill maravedíes, e agora los dichos
vesytadores hallaron que ello non avían fecho, avian caidos los aparejos, para
prestamente lo haser e reparar, mandaron al dicho Conçejo e regidores de dicho
lugar, que hasta el día de San Juan prósimo lo tengan reparado so pena de
veynte /225/ mill maravedíes, el tercio para la cámara del maestre nuestro señor e
el otro tercio para el comendador de Segura e el otro tercio para el reparo de
la dicha iglesia, del dicho lugar e mandaron al dicho comendador de Segura en
absencia y en presencia de Rodrigo de Comillas, alcayde de la dicha torre, que
executase las dichas penas en las personas e bisto (¿) del dicho Concejo de
Xenabe, sy no hiciese los dichos reparos como dicho es, testigo el dicho
alcayde e el bachiller don Luis (¿) de Burgos.
Está
dentro en el dicho cortijo, una torre de cal y canto y hallaron por alcayde
en ella, al dicho Rodrigo de Comillas, que la tenia por mandamiento de Segura,
tyene esta torre el muro muy ancho hasta las quatro tapias de ençima la puerta
de la dicha torre e todo lo de baxo de la dicha puerta de la dicha torre e todo
lo debaxo de la dicha puerta está caydo (¿) e la puerta tyene su puerta buena e
cerradura e entrando a ella por una puerta levadisa que va del tapiar (¿) de cal
y canto a la dicha torre e debaxo desta primera está un pozo que diseron
que era de agua manantial, el qual está çiargo
(¿) agora, ésta dicha torre tiene dos bóvedas, una encima de otra, que
tienen todo lo hueco de la dicha torre e van las escaleras de piedra de una
bóveda a otra hasta lo alto de la dicha torre, ençima de lo alto de la dicha
torre, está un tejado hecho a dos aguas de madera e teja que toma lo hueco
desta dicha torre.
Mandaron
los dichos vesytadores al dicho concejo que el dicho pozo que está argo caido
oy hasta en dos años proximo lo monden e alimpien so pena de dos mill
maravedíes, los quales dichos maravedíes sean repartydos por la forma
susodicha.
Luego
los dichos vesytadores fueron a ver e vesytar la yglesia de dicho lugar,
que se dise Nuestra Señora Santa María, yglesia parroquial de ella, es cura
della Lorenço de Badajos, es desta Horden, no le hallaron en él, dieron mandamiento
contra el dicho Lorenço de Badajos que paresca ante ellos hasta seys días
primeros con los tytulos que tiene de la presentaçión del dicho benefiçio e que
sy no paresçyere que lo han por reprendo (¿) del dicho curadgo e benefiçio.
Asymismo
mandaron en el dicho mandamiento que por quanto el dicho cura no está
resydiendo en el dicho lugar e los veçinos del se quexan que la yglesia es mal
servyda, que sy no vyniere a resydir en el dicho lugar, que de San Miguel de
setiembre oy adelante próximo que viene, el concejo pueda tomar capellán que
ellos quisieren e que non anoden (¿) con rentas algunas al dicho Lorenço de
Badajos, salvo que de sus rentas sea pagado el cura o capellán que tomaren e
que lo hagan asy sobre el mismo (mandamiento nuestro) sean hasta la navidad próximaçion que su señoría en ello
pueda.
Está
la dicha yglesia firme e muy bien reparada, la qual hizo la buena gente de
limosnas que para ello dieron e dan.
/226/
Tiene
el cura el pie de altar por lo que se ofrece de la puerta adentro e premycias
de pan e de queso e un huerto alinde de Miguel Sánchez, no tiene árboles e unas
tierras en La Parrilla que pueden valer seys fanegas de sembradura, alinde con Miguel
Sánchez de Moya vecino de Villa Rodrigo.
Tiene
dos vyñas en que puede aver treszientos e çinquenta vides poco más o menos, las
que les dexó Alfonso Fernandes Gallego, con condiçión que digan la vigilia (¿) a
ocho de setyembre o agase de setyembre de cada un año. Mandaron los dichos
visytadores que todo lo que dexó el dicho Alfonso Fernándes Gallego, sy no cumpliere
el dicho cura la dicha condición, al dicho conçejo que vendan las dichas vyñas
e árboles que asy dexó e de los maravedíes que valieren reparen e se gasten en
la obra de la dicha yglesia.
Tiene
la dicha yglesia un mysal mysto bueno, un domynycal de canto e lectura
razonable, un santoral de lectura e canto del coro (¿) viejo, unas santistorias
e un manual para dar sacramentos, un sacramental de valderas, un quaderno en
que está la fiesta del cuerpo de Nuestro Señor e algunas prosas e el oficio de
la Semana Santa, un salterio viejo e otro más nuevo (¿), un domynycal de cantoría,
dos brevyarios e un reyginar nuevo, un brevyario nuevo bueno que vale cinco
mill maravedíes, un oficiario viejo.
Tiene
la dicha yglesia una capa de raso carmesí con su cenefa de oro e seda buena, un
vestimento de aseyruni (¿) negro con su cenefa de seda a colores recavado (¿) complido. Otro vestimento de zarzahan viejo
con su aparejo. Otro con çenefa e recabado para contyno (¿), Dos pares de
manteles para los altares con sus frontales de lienço pyntados de ymágenes.
Un
cruz de plata blanca esmaltada en el que ay tres marcos. Un calis de plata con
su patena, puede valer dos marcos. Una crus de plata pequeña que puede pesar
hasta medio marco de plata pura más o menos.
Los
dichos visytadores fueron a ver el horno
de dicho lugar que es de la dicha Encomyenda de Segura, el qual hallaron que
era pequeña casa para el pueblo, mandaron al dicho comendador de Segura en virtud de obediencia que hasta navidad prosima mande alargar dos tapias en largo
la dicha casa e dos pasos en ancho, e que sy ansy no hiziere, mandaron al dicho
Concejo que tome de las rentas de la dicha encomyenda lo que avia en el dicho
lugar e la reparen, e sy no lo asy pudieren hacer les mandaron al dicho concejo
e hasta el dicho día de la navidad no se reparere que puedan cozer donde
quisyeren syn pagar poya ny pena alguna e lo qual quedó al dicho concejo
mandamiento de los dichos visytadores.