1.735.- Génave. Descripción de
la Encomienda de Segura, realizada a nombre de su Comendador Luis, infante de
España, por su administrador Vicente de Cuadros. (AHN. OO.MM.
Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 49. Archivo General de la Región de Murcia).
Año 1735
Descripción de la Encomienda de Segura de la Sierra, sus miembros y
pertenencias, hecha a nombre del Excelentísimo Infante de España Don Luis
Comendador de ella, por su administrador Don Vicente de Quadros, por testimonio
de Antonio Fernández Hebia escribano público de la dicha villa de Segura.
AUTO (2-1-1735)
Auto para que se despache requisitoria a
las Jurisdicciones Seculares y eclesiásticas para que se haga la descripzión
general de miembros, frutos y rentas; Y la particular de Yglesias.
En
la villa de Segura de la (AHN008368) Sierra, a dos de
henero de mill setecientos treinta y zinco, el señor Lizenziado Don Francisco
Joseph de Párraga, abogado de los Reales Consejos, governador, Justicia
(Ordinaria) que diga mayor en ella y su partido por Su Magestad, haviendo visto
estos autos, reconocimiento del Libro Vezerro, que tiene esta Encomienda de sus
diezmos, frutos, juros, zensos, encasamientos y demás sus pertenencias y la
descripzión general hecha de todos ellos, así de los que permanezen, como de los
que hay perdidos por falta de estilo en su cobranza, dijo que para que en los
demás pueblos se execute /69/ en la misma forma y lo mismo la descripzión
particular de las Yglesias del destrito de esta Encomienda, como se ha
executado en esta; Debía mandar y mandó se libre la requisitoria prevenida en
auto de veinte y nueve de diziembre pasado ynmediato de setecientos y treinta y
quatro, a los señores Vicarios de Ynfantes y Villa Rodrigo para que se sirvan
mandar a los Curas de su jurisdizión asistan a la descripzión particular de
Yglesias y general de miembros, frutos y rentas que en cada una tenga, su
estado y existencia, y para las justicias ordinarias de las villas y lugares de
(AHN008369) esta diezmería, asistan a dichas descripciones y por ante
escrivano las hagan, y que dicha requisitoria y estos autos se entreguen al
Apoderado del Señor Administrador de Orden de esta Encomienda, para que a
continuazión de ella y arregladas a las por su merzed executadas en esta villa
las executen respecto que en el interin el Alarife nombrado para el
reconocimiento del estado de los encasamientos le podría executar y parezer a
declarar, y lo firmó = Lizenziado Párraga = Ante mi = Antonio Fernández Hebia.
Doy
fe como en cumplimiento de /70/ este auto y del de veinte y nueve de diziembre
del año pasado de setecientos y treinta y quatro se libró la requisitoria que
por ambos autos se manda en relazión de todo en un pliego del sello quatro en
esta villa de Segura a tres de henero de mill setecientos y treinta y zinco =
Hebia.
Requisitoria: Lizenziado Don
Francisco Joseph de Párraga, Abogado de los Reales Consejos, Governador
Justicia mayor de la villa de Segura de la Sierra y su partido, por Su
Magestad, Capitán a Guerra de esta Sargentía =
Hago
saver a los Señores Vicarios, Juezes Eclesiásticos (AHN008370) Ordinarios, Visitadores Generales por Autoridad
Apostólica y real de las villas y partidos de Ynfantes y Villarrodrigo, y
señores Alcaldes ordinarios de las villas y lugares de la diezmería de esta
Encomienda y de las demás en las quales tenga qualquier pertenencia, donde esta
mi carta requisitoria fuere presentada y de lo en ella contenido pedido entero
cumplimiento de justizia, como Don Diego Phelipe de Sayas, residente en esta
villa, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros, Cavallero profeso de la
Orden de Santiago /71/ y Administrador de Orden de esta Encomienda por Su
Magestad (que Dios guarde) y por la menor hedad del Serenísimo Señor Ynfante de
las Españas Don Luis, Comendador de esta dicha Encomienda, en veinte y nueve de
diziembre pasado de mill setecientos y treinta y quatro ante mi, y en mi
audiencia presentó el real título original de tal Comendador librado a favor de
dicho serenísimo Señor Ynfante, y el poder que le está otorgado por dicho Señor
Administrador de Orden, y pidió se le devolviese el título original para que
obrase los efectos que hubiese lugar, y que en vista de todo se mandase por mí
la descripzión general (AHN008371) de los miembros, rentas, diezmos,
encasamientos y primicias de esta dicha Encomienda y la particular de esta
Parroquial, y de las demás de las villas y lugares de esta diezmería, y
comprensión, y lo demás que contiene dicho su pedimento, que visto por mí con
el real título y poder mandé se sacase copia de dicho real título, para con el
expresado poder ponerle por caveza, y que el original se entregase a dicho
Apoderado dejando recivo; y con efecto
en continuazión de lo pedido por dicho Apoderado, y lo prevenido en dicho Real
título execute en esta villa el reconozimiento del Libro Vezerro para /72/
venir en conocimiento de todos los miembros, rentas, diezmos, juros, zensos y
encasamientos que tiene esta Encomienda, así en esta villa como en las demás, y
lugares de este partido y diezmería, y a su continuazión la de la Parroquial y
consiguientemente la descripzión general de los frutos, rentas, diezmos,
pertenencias y encasamientos que tiene esta Encomienda, así corrientes como los
que no están en estilo de tiempo a esta parte (AHN008372) y requiera, y
de la mía les pido y suplico que siéndoles presentada por el dicho Don Diego
Phelipe de Sayas con el tanto de dicho real título, poder y demás autos en su
virtud ejecutados los mande ver y cumplir, y que en su execuzión y cumplimiento
se haga en cada villa y lugar, descripzión general de lo que en cada una toque
y pertenezca a esta Encomienda de diezmos, rentas, azas, deessas y
encasamientos y demás derechos con expresión los corrientes y con la misma los
que no lo están, y por qué causa razón arreglándose en todo al reconocimiento
de el Libro Vezerro que va en los autos /73/ y fecho todo se haga la
descripzión particular o imbentario del estado de las Yglesias y el de sus
fábricas y demás rentas censosde que se compone, y en qué estado y paraje se
halla de presente la fábrica de cada Parroquial mandando dichos señores
Vicarios a los Párrochos de su distrito asistan a ellas y los Mayordomos de
fábricas con los libros y quentas para que se tome formalmente la razón de los
ornamentos su estado y fábrica de dichas Parroquiales arreglándose en todo a
dicho real título; Y los autos y diligencias que en cada villa y lugar se
hicieren originales las mandaran entregar a dicho Apoderado (AHN008373) para
que traidos ante mí le prosigan hasta darle la posesión que tiene pedida de
dicha Encomienda, que en mandarlo así hazer y executar vuestras merzedes, y
cada uno insolidun en su jurisdizión y según ella administrarán justicia y yo
el tanto aré con las suyas siempre que se me intimen esta mediante, dada en la
villa de Segura de la Sierra a tres de henero año de mill setecientos y treinta
y zinco = Por mandado de su merzed = que diga = Lizenziado Don Francisco Joseph
de Párraga = Por mandado de su merzed = Antonio Fernández Hebia.
GENAVE
(11-1-1735)
(AHN008441)
Presentazión: En la villa de
Jénabe, en onze días (AHN008442) del mes de henero de mill setecientos treinta
y cinco años, de pedimento de Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor
Don Vizente de Quadros, Cavallero profeso del Orden de Santiago y Administrador
de Orden por Su Magestad de la Encomienda de Segura de la Sierra, yo el
escribano hize notorio el requisitorio que está por caveza de estas diligencias
al señor Gabriel Ximénez, Alcalde ordinario de esta dicha villa por Su
Magestad, y por su merzed visto y entendido mandó se guarde, cumpla y execute y
en su cumplimiento se le dé re- /142/ cado de cortesía al Lizenziado Don
Francisco de Peña Rubia Peláez, Cura propio de esta Yglesia Parrochial, y a
Juan de Dueñas, Regidor de esta dicha villa, para que asistan personalmente a
la descripzión que por dicho requisitorio se previene y al mismo tiempo se le
haga saver al Mayordomo de la fábrica de de esta Parrochial para que asista a
la descripzión de los ornamentos. = Así lo proveyó, mandó y firmó de que doy
fee- = Gabriel Jiménez = Ante mí = Juan Pedro Fernandez de Contreras.
Notoriedad: Yncontinenti
yo el escrivano pasé a las casas del señor Lizenziado Don (AHN008443) Francisco
de Peña Rubia Peláez, Cura propio de la Parrochial de esta Yglesia, y dí el
recado de cortesía que por el auto antezedente se previene, y a Juan de Dueñas,
Regidor de esta dicha villa, y a Fernando de Armijo, Mayordomo de la fábrica de
dicha Parroquial, quienes dijeron están promptos a asistir a la descripzión que
por dicho auto arriva dicho se previene, doy fee. = Don Francisco de Peña Rubia
Peláez = Contreras.
Descripción: En la villa de
Génabe, en onze días del mes de henero de mill setecientos y treinta y zinco
años, el señor Gabriel Ximénez, Alcalde Ordinario /143/ por Su Magestad de esta
dicha villa, estando en la Casa Terzia propia de la Encomienda de Segura de la
Sierra, asistido del señor Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor Don
Vizente de Quadros Cavallero, Profeso del Orden de Santiago y Administrador de
Orden por su Magestad de dicha Encomienda, el señor Don Francisco Peña Rubia
Peláez y Juan de Dueñas, Regidor de dicha villa, mandó hazer y se hizo la
descripzión en la forma siguiente:
Primeramente
tiene dicha Encomienda en esta villa una Torre
y Casa, todo junto, con una cámara por alto en (AHN008444)donde se hechan
los granosque se recojen de los diezmos, y se halló una media fanega de pino
errada, y por avajo ay otro quarto solar que sirve también de granero, que está
a la mano yzquirda, y a la derecha de dicha casa, hay dos jaraízes y tres
tinajas de cavida de ziento y treinta arrobas de mosto, y por alto de dicha
casa, ay otra cámara también para granos, que alindan dicha Torre y Casa con
Roque Garrido y Calle que va al Pilar, y con la carnizería vieja, y el campo
/144/
Orno: Tiene también
la dicha Encomienda, una Casa Orno de pan cozer que dizen el de arriva, linde
solar de Juan López Vezares, quiñón de los herederos de Francisco Muñoz Hurtado
y Calle Real, que va a la Plaza, y Santa Clara, y tiene el derecho de cobrar de
treinta panes, uno, y no se encontró peso ni pesas que sea propias de dicha
Encomienda.
Otro Orno: Tiene también
la dicha Encomienda en esta villa, otro Orno de pan cozer que llaman de avajo,
linde corral de los herederos de Francisco Muñoz Vrtado, Juan Muñoz Valiente y
el de (AHN008445)Manuel Rodríguez y Calle que va desde el Mesón al Pilar, y
tiene también dicha Encomienda el derecho que en el antezedente y no tiene
pesas ni peso.
Diezmos y Primizias de granos: Tiene dicha
Encomienda en esta dicha villa todos los diezmos y primizias de trigo, zebada,
zenteno y escaña de los vecinos de ella, quienes tienen la obligazión de
traerlo de su quenta a dicha Terzia, y de la escaña no se paga primizia.
Diezmos menores: Tiene asimismo
dicha Encomienda todos los diezmos menores de esta /145/ dicha villa, como son
zera, miel, enxambres, lana, queso, ylazas, ortalizas, legumbres, frutas, mijo,
maís, verde que se vende, garvanzos, cal, teja, seda, vino y pollos.
Ganados: Tiene también
esta Encomienda el diezmo de bezerros, potros, muletos, pollinos, ganado de
zerda, chotos y borregos.
Diezmos perdidos: Tenía esta
Encomienda en esta villa el derecho de Martín Niega que pagava el Concejo, el
se portazgo y veintena, y diezmo de la soldada de los mozos y aportillados que
de tiempo ymmemorial se ha cobrado, y por no hallarse más vienes (AHN008446) propios
de dicha Encomienda se feneció por su merzed esta descripzión, que firmó con
los asistentes que supieron, doy fee = Gabriel Giménez = Don Francisco de Peña
Rubia Peláez = Don Diego Phelipe de Sayas = Ante mí = Juan Pedro Fernández de
Contreras.
Descripzión de la Yglesia: En la dicha
villa, en el dicho día, mes y año, el señor Gabriel Ximénez, Alcalde Ordinario
en ella por Su Magestad, asistido de dicho Cura, Apoderado, Regidor, Mayordomo
y del ynfraescripto escribano se hizo la descripzión que está mandada de los
/146/ ornamentos y alajas que tiene la Yglesia Parrochial de esta dicha villa
que manifestados por el dicho Mayordomo son como se siguen:
Primeramente
la Yglesia Parrochial que se compone de seis capillas, que las quatro son de
particulares, de una nave, y la Pila Baptismal está al lado derecho de cómo se
entra por la puerta prinzipal.
Plata: Una cajita de
plata sobredorada por dentro, con su cruz para llevar el Beatico a los
enfermos.
Una
cruz parrochial de plata mediana embutida en madera.
Una
cus- (AHN008447) todia mediana con quatro campanillas y viril que está
quebrado.
Dos
candeleros de chapa de plata.
Dos
vinajeras de plata sin remate con su plato a paltre.
Un
ynzensario de plata desbaratado y sin pie, que le faltan algunos eslabones.
Una
naveta también de plata.
Dos
cálizes de plata con sus patenas y una cucharita, todo sin dorar y a medio
servir.
Tres
chrismeras de plata pequeñas a medio servir.
Declaró
dicho señor Cura haver en el sagrario un copón mediano de plata y una cajita
pequeña sin dorar, y la otra que está arriva es nueva. /147/
Metal: Tres campanas
en la torre de dicha Yglesia, las dos grandes y la otra mediana.
Dos
campanillas de metal.
Una
lámpara de azofar mediana muy vieja.
Dos
candeleros de azofar muy viejos.
Una
linterna de oja de lata a medio servir.
Un
osteacio de oja de lata viejo.
Un
formón para hazer ostias, a medio servir.
Un
órgano en el coro que está por alto o realejo desbaratado de poco servicio.
Un
canzel nuevo mediano en la puerta principal.
Un
facistol viejo.
Dos
confesionarios medianos de pino.
Encarnado: Una capa
pluvial de damasco encarnado.
Una
casulla con estola y (AHN008448) manípulo.
Un
frontal.
Un
paño de púlpito, otro de facistol.
Una
manga de cruz y una bolsa de corporales, todo de damasco encarnado nuevo.
Una
capa de felpa encarnada con zenefa de oro, vieja.
Un
frontal de damasco encarnado a más de medio servir.
Dos
dalmáticas de damasco encarnado a más de medio servir.
Un
viso de raso liso encarnado a medio servir.
Una
casulla de damasco encarnado muy vieja.
Otra
casulla de tela de lana con estola y manípulo encarnada muy vieja.
Blanco: Una casulla de
damasco con estola y manípulo blanco.
Una
capa pluvial.
Dos
dalmáticas.
Un
frontal para /148/ el altar mayor.
Un
paño de púlpito.
Un
paño de facistol.
Una
manga de cruz.
Una
muzeta.
Una
bolsa de corporales todo de damasco blanco nuevo y una banda de tafetán blanco
doble también nueva.
Un
terno de damasco blanco que se compone de capa pluvial, casulla, dos
dalmáticas, collares y frontal tan viejo todo que quasi no sirve.
Una
casulla blanca de ormesí con estola y manípulo a más de medio servir.
Una
vanda de tafetán blanco muy vieja.
Berdes: Una casulla de
damasco verde con (AHN008449) estola y manípulo, nuevo.
Una
casulla de felpa con estola y manípulo.
Una
casulla de damasco verde sin manípulo.
Un
paño de púlpito de tafetán verde.
Dos
bolsas de corporales de damasco, la una verde y la otra encarnada.
Tres
paños de tafetán para los calizes, blancos y encarnados y negro el otro.
Una
vanda de tafetán encarnado.
Una
colgadura de tafetán listado azul y pajizo para la capilla mayor, todo tan
viejo que no sirve quasi nada.
Morado: Una capa
pluvial.
Una
casulla con estola y manípulo.
Un
frontal.
Un
/149/ paño para el púlpito, una manga de cruz.
Una
bolsa de corporales, todo de damasco morado nuevo.
Una
capa pluvial.
Un
frontal.
Una
casulla con estola y manípulo de damasco morado toda, y una casulla de ormesí
morado, y tan viejo todo que no sirve.
Negro: Dos
dalmáticas, un frontal, una manga de cruz, un paño de facistol, una bolsa de
corporales, todo de damasco negro nuevo.
Una
capa de piñuela negra.
Dos
casullas, la una de damasco y la otra de cañamazo, con manípulos y estolas.
Dos
dalmáticas con sus collares y un frontal, (AHN008450) todo de damasco negro.
Un
viso de damasco negro.
Una
manga de cruz de tela de lana.
Una
casulla de lana negra.
Una
capa de damasco negro, que todos estos los más no sirven.
Lienzo: Tres albas de
cambrayón con encajes correspondientes nuevas.
Quatro
albas a más de medio servizio, dos de vocadillo; una de lienzo casero y la otra
de lienzo de cáñamo.
Seis
purificadores a más de medio servir.
Tres
cornualtares viejos.
Tres
pares de manteles a más de medio servir.
Tres
amitos, dos de bocadillo y el otro de lino, a medio servir.
Dos
pares de corporales a medio servir.
Dos
palias.
Tres
zíngulos, dos de ylo blanco /150/ y el otro de seda encarnada y pajiza.
Y
en la sachristía hay un cajón mediano con tres cajones para poner los ornamentos.
Una
arca de pino quebrada.
Una
caldereta con su ysopo que sirve de azetre de cobre mediana.
Una
sobrepelliz vieja.
Un
palio de felpa encarnado muy viejo.
Un
tenebrario.
Libros: Un misal de
media cámara con santos nuevos.
Un
breviario de media cámara para el coro, nuevos.
Tres
misales, dos a medio servir y otro desquadernado.
Dos
manuales, el uno a más de medio servir y el otro desquadernado.
Una
cruz para el altar mayor.
Tierras: Una haza en el
Marañal, en el término (AHN008451) de esta villa, de cavida de tres fanegas
para trigo, linde con otra de la cofradía de la Vera Cruz.
Otra
haza en la Loma que dizen Juan Bázquez, muy montuosa y cojerá hasta diez
fanegas, linde con tierras del Conzejo y herederos de Juan de Armijo.
Otra
haza en los Royos, que dizen, de dos fanegas de sembradura, linde con tierras
del Cozejo y Gabriel Martínez (¿).
Un
retablo en el altar mayor de bbuen tamaño, muy derrotado y viejo.
Y
declaró dicho señor Cura, que esta Yglesia no tiene más emolumentos que los
referidos, y una casa escusado /151/ que por la esterelidad de los tiempos ha
venido a menos, y no equivalen a los gastos de zera, azeite, vino, ostias y
lavar la ropa. Y habiéndose reconocido por dicho señor Alcalde el Libro de las
Cuentas de la fábrica de dicha Yglesia se halló que en la última que se le tomó
a dicho Mayordomo, por el señor Lizenziado Don Antonio Rodríguez Viedma, Juez
Eclesiástico Ordinario, Vicario y Visitador de la villa de Villa Rodrigo y su
partido, el día veinte y dos de agosto del año pasado de mill setecientos
treinta y quatro, resultó (AHN008452) alcanzado dicho Mayordomo en setecientos
veinte y seis reales vellón que es el caudal existente; y en esta forma se
feneció por su merzed esta descripzión y mandó que originalmente estas
diligenzias se le entreguen a dicho Apoderado, y lo firmó con dichos señores
asistentes, los que supieron, de que doy fee = Gabriel Giménez = Francisco de
Peña Rubia Peláez = Don Diego Phelipe de Sayas = Fernando de Armijo = Ante mí =
Juan Pedro Fernández de Contreras.
Derechos
de asistencia y escrito /152/ quinze reales vellón, que pagó la parte doy fee.