1.487-IV-10. Córdoba. Merced a Diego
Rodríguez y a otros vecinos de Segura, que se citan, de la parte que a SS.AA.
corresponde en las mercancías que tomaron a Diego López, Sancho de Aranda y
Fernando Mercador, vecinos del lugar de Albaladejo de la Sierra, cuando pasaban
con ellas a tierra de moros. (A.G. de Simancas, Registro General del
Sello, IV-1487, fol. 13. Archivo General de la Región de Murcia ).
Diego Rodríguez e
Miguel Ruis e otros vecinos de Segura de la Sierra.
Merced a los que
tomaron la cabalgada en tierras de Segura e a los que le vynieron (¿) a faser
sacar la parte que cabía a su alteza. 10
de abril 1487.
RGS. IV – 1487-13
Don Fernando e
Doña Isabel etc., Por quanto a nos es fecha relaçión que Diego López e Sancho
de Aranda e Fernando Mercader vesynos del lugar de Alvaladejo de la Sierra
llebavan çiertos paños e rapazes e sayos e otras çiertas mercaduryas a tierra
de moros e que yevó Miguel Martínez e Diego Rodríguez e Pedro Gómez e Pedro Sánchez
de Rutela (¿) e Gómez Ruiz e Lázaro Martínez e Bartolomé Rodríguez e Pedro
Rodriguez su hermano e Rodrigo e Bartolomé González e Lázaro Rodríguez e Juan
de Nares e Gonzalo López e Santos Moya (¿) e Alonso Carpintero e Diego Donayre,
Sancho Torres e Diego Armero e Gregorio e Salvador e Alonso Pérez de Çiro (¿) Gyl
e Garci Sardino e Juan Rodríguez e Martyn su hermano e Gonçalo Hernán e Rodrigo
de Xequena e Alonso Gómez e Alonso de Segovia e Juan Sánchez e Miguel hyjo de
Francisco Gómez e otros vecinos de la villa de Segura de la Syerra e por la
fortaleza de Castryl, diz que toparon con ellos e tomaron los dichos paños e
rapazes e sayos e otras mercaduryas e lo traxeron a la dicha villa de Segura de
la Sierra e presos los que lo llevaron e
lo entregaron a Juan de Ocaña alcalde de la dicha villa e a vos pues ahí
entregados, diz que el dicho alcalde pidió ynformaçión de algunas personas, diz
que solo a los dichos Diego López,
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Sancho de Aranda e Fernando
Mercader que llevaron lo susodicho e le entregaron todo lo que asy les fue tomado e se obligó de lo
tomado manifiesto e lo llevaron todo para vender a tierras de moros, de lo qual
los dichos Diego Rodriguez e Miguel Ruis en nombre de todos los otros sus
compañeros (¿) se nos vinieron a quexar e nos les mandamos poner sobrello e
faser la presa e salio la verdad la qual fue hecha e trayda a nuestro nos poder
y por ella paresçio que ellos fisyeron relaçión verdadera e por que otros ayan vecinos
de nos mejor servir e por los gastos e trabajos que los dichos Miguel Ruis e
Diego Rodriguez fisyeron en venyr a nuestra corte en seguimiento deste negoçio
por ende por la presente vos fasemos merced e gracia e donación pura e perfecta
y ynrevocable fecha entre bivos para siempre jamás a vos los dichos Diego
Rodríguez e Miguel Ruis en remeraçión de los dichos trabajos e gastos que en
personación de lo susodicho aveys fecho de todo lo qual y de parte que a nos
pertesçian en los dichos bienes, repartyendo por nos entre todos los vecinos en
tomad los dichos bienes la parte que les pertenesçia de derecho segund las
leyes de nuestros reynos e lo restante que perteneçia a nos e a nuestra cámara
e fasen que sea pera vos los dichos Miguel Ruis e Diego Rodríguez para que los
podades vender, dar e donar e trocar e cambiar e faser dellos e qualesquier
como de cosa vuestra propia, libre e quieta e desembargada, para siempre jamás,
a todo vecino e por esta nuestra carta mandamos al dicho Juan de Ocaña alcalde
de la dicha villa de Segura e a los otros alcaldes de la dicha villa que luego
y con esta nuestra carta privilejios
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faga entre (gación) e estimaçión en
bienes de los dichos Diego López e Sancho de Aranda e Fernando Mercader que
fueron los que metyan los dichos paños e capas e sayos e otras mercadurias e en
los otros myos bienes están sirvidos por aver sido pio (¿) y sepamos e
aceptamos (¿) en lo susodicho e las vendades e rematades en pública almoneda
segund por maravedíes del nuestro aver e de valor dellos entregue e faga pago a
vos los dichos Diego Rodríguez e Miguel Ruis e a todos los otros que fueron en
tomar los dichos paños e capas e otras mercaderías de todo lo que avia de aver
por rason de los dichos paños e capas e sayos e otras mercaderías e sy los
bienes no bastaren para complimiento de lo susodicho que lo paguen vos los
dichos alcaldes y los obligados de tener los dichos bienes de manifiesto fasen cumplimiento
de todo lo que a estos fue tomado e asy cobrados e recabdados darles los dichos
bienes dar a vos los dichos Diego Rodríguez e Miguel Ruis de todo lo que asy a
nos pertenece de los dichos bienes e de que nos fasemos merced e todo lo que
sobrare lo deyo e repartayo a todas las personas que fueron en lo tomar a cada
una de las pertenençias de derecho e pida esta nuestra carta mandamos a los
alcaldes e otras justicias qualesquiera de la dicha villa de Segura y esta
merced que nos vos fasemos e todo lo en ella contenido vos guarden e cumplan e
fase guardar e complir en todo e por todo segund que en ella se contiene e
contra el tesnor e forma della vos no vaya ni pase ni consyenta yr ni pasar en
tiempo alguno ni por alguna manera a los dichos ni los otros etc
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so pena de la nuestra merced e
privaçión de los ofiçios de no posaçión de los bienes etc emplasación llana
etc. Dada en la çibdad de Cordova a diez días de abril año de I u CCCC LXXX VII
años. Yo el Rey, yo la Reyna, yo Diego de Santander, secretario del Rey e de la
Reyna nuestros señores la fise escrevir por su mandado.
OBSERVACIONES: La fortaleza de
Castril está cerca de Huescar (Granada).