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jueves, 16 de febrero de 2017

1.533.- Averiguación del vecindario y rentas de los pueblos de la Sierra de Segura.




1.533.- Averiguación del vecindario y rentas de la provincia de Murcia. Sierra de Segura. (AGS. Legajo 768, folios 315-323-324-. Archivo General de la Región de Murcia).

/315/

Parecer de los que fueron a hacer la averiguación de la provinçia de Murçia.

Diego de Molina et Juan Franco que por mandamiento y comisyón de vuestra magestad hezimos la aberiguación de las vecindades de todas las çiudades, villas y lugares de la provinçia de Murçia que acostumbran pagar et contribuyr en los servicios que a vuestra magestad se pagan en la reçentoria de la dicha çiudad de Murçia, que son los que de ynso serán nombrados, dezimos que nosotros personalmente fuymos a todas las dichas çiudades, villas y lugares de la dicha provinçia según que por nuestra comisyón e ynstançión nos fue mandado e hicimos la dicha aberiguçión conforme a la dicha comisyón e ynstançión, e reçevimos los padrones de las vezindades de todas las dichas çiudades, villas y lugares, e de cada vno por sy los quales a su magestad traemos firmados e jurados en forma por los ofiçiales de los conçejos de cada çiudad, villa e lugar, según que por los dichos padrones paresçe e avida ynformaçión de la calidad de cada çiudad, villa e lugar e de los vezinos dellas e de las haziendas y tratos y caudales que tienen  y de todo lo que más convenía e se devía saver en complimiento de lo que por vuestra magestad nos fue mandado, atento lo que por la dicha ynformaçión e por lo que vimos por vista de ojos hemos cogido de todo lo susodicho, nos pareçe que para que las dichas çiudades, villas y lugares de la dicha provinçia paguen e contribuyan ygualmente en los servicios que a vuestra magestad se pagaren e vbieren de pagar conforme a la cantidad de vezinos e la calidad que cada pueblo tuviere e para que nenguno resçiva agravio en el contribuyr de los dichos servicios teniendo consyderaçión y respeto para esta aberiguaçión y declaración a todas las cosas que se deven tener para que la conçiençia de vuestra magestad esté saneada haziendo justicia en este caso que bagando y descargando en cada çiudad, villa y lugar al respeto de lo que pagaron al dicho servicio los años de quinientos y veinte e siete y quinientos y veynte e ocho años segúnd nos fue mandado por nuestra ynstençión se puede e deve repartir a cada vna de las dichas çiudades, villas y lugares de la dicha provinçia a respeto de lo que por la relaçión que de ynsoescripta paresçerá e va en la prima margen el nombre de la tal çiudad, villa o lugar y en la segunda los vezinos que tiene y en la terçera lo que pagaron de servicio en cada vno de los dichos dos años y en la quarta lo que deven pagar en esta memoria (¿).

/323/

Lugar: Segura y Orçera sin la Vayona
Vezinos: DC XXX V (635)
Lo que pagaron: XL VI u DCCC X (46.810.-)
Lo que deven pagar: LIX u LXXVI (59.076.-)

La villa de Segura y Orçera, su arrabal, que es de la dicha Horden de Santiago, ay seysçientos y treynta e çinco vezinos pecheros, todos o la mayor parte labradores, son gente que viven cómodamente e razonablemente de comer porque tienen muy buenos términos de lavores y para ganados y tienen (borroso), tienen ganados en razonable cantidad y grandes pinares de que se aprovechan bien de la madera, pagan el servicio por entregueros ochenta mill maravedíes al entreguero y el que tiene hazienda de los dichos ochenta mill maravedíes arriva no pecha por ella (¿), esto tienen por costumbre y dizen que por ser costumbre en esta villa y en los lugares de la encomienda y en algunos otros lugares de la horden, pagó esta villa y Orçera el servicio del año de quinientos y veynte y ocho, quarenta e seys mill y ochoçientos e diez maravedíes. Paresçionos que deven pagar çinquenta y nueve mill e setenta y seys maravedíes.


Lugar: La Puerta
Vezinos: LX VII (67)
Lo que pagaron: V u DC LX (5.660.-)
Lo que deven pagar: III u CC (3.200.-)

La Puerta que es de la dicha encomienda de Segura, tiene sesenta y siete vecinos pecheros, todos labradores, gente que tienen poco y no ay en él nengunos ricos, tiene poquitos términos y ásperos (¿), susténtense de que cogen algund pam e tienen algunos ganados e una huerta, aunque pequeña y algunas colmenas. Pagaron de servicio el año de quinientos y veynte e ocho, çinco mill seysçientos e sesenta maravedíes. Paresçionos que debe pagar tres mill y dozientos maravedíes.


Lugar: Xenabe
Vezinos: CC XXX VIII (238)
Lo que pagaron: XIX u  (19.000.-)
Lo que deven pagar: XX u (20.000.-)

Xenave en la dicha encomienda de Segura tiene dozientos y treynta y ocho vezinos pecheros, todos labradores que viven de sus labores y ganados, son todos de razonable pasada (¿), alcançan buenas tierras de labor donde cogen pan, huerto y tienen ganados maiores y menores, están bien repartidos. Pagaron de servicio el año de quinientos y veynte e ocho, diez cinueve mill maravedíes. Paresçenos que deven pagar veynte mill maravedíes. Gozan de la entreguería como en Segura de ochenta mill maravedíes arriva.


Lugar: Torres de Albanches
Vezinos: CC XXX  (230)
Lo que pagaron: XXX II u CCL  (32.250.-)
Lo que deven pagar: XIX u CC (19.200.-)

Torres de Albanches es de la dicha encomienda de Segura, tienen doscientos y treinta vecinos pecheros, todos labradores, tiene cómodamente media hacienda (¿) y ay algunos ricos aunque pocos, lo que lo son gozan de entreguerías de ochenta mill maravedíes arriva, cogen pam en vna razonable cantidad y tienen algunos ganados y vna buena huerta
/323-v/
está en una achara (¿) de este lugar y Xenave. Pagaron de servicio el año de quinientos y veynte y ocho, treinta y dos mill y dozientos y sinquenta maravedíes. Paresçenos que deven pagar diez y nueve mill y doscientos maravedíes.


Lugar: villa Rodrigo
Vezinos: CCC XXX IX (339)
Lo que pagaron: XLVIII u XXX (48.030.-)
Lo que deven pagar: XXXIIII u (34.000.-)

Villa Rodrigo ques de la dicha encomienda de Segura, tiene treszientos y treinta y nueve vecinos pecheros, todos labradores, tienen buenos términos asy de pasto para ganado y como de labor y cogen pan y vino en buena cantidad y tienen ganado, ay algunos vecinos ricos y los más tienen medianamente de comer y también tienen colmenas que son de la horden, de los entregueros son los repartimientos del servicio conforme aseguran pagaron de servicio el año de quinientos y veynte e ocho quarenta y ocho mill y treinta maravedíes. Paresçenos que deve pagar treinta y quatro mill maravedíes conforme a lo que pagaron los otros pueblos.


Lugar: La Vayona
Vezinos: XL IIII (44)
Lo que pagaron: VI u CCC LX (6.360.-)
Lo que deven pagar: II u CC (2.200.-)

El lugar de la Vayona, que es de la dicha encomienda, tiene quarenta y quatro vezinos pecheros y destos ay tres vezinos o quatro que tienen raxonable hazienda, los demás son gente muy pobre porque tienen poco término y non muy bueno, donde cogen algúnd pan y tienen vna huerta pequeña de que se sustentan, esta tan pobre que cada día se disminuye en vezinos y haziendas. Pagó el servicio del año de quinientos y veynte e ocho, seys mill y trezientos y sesenta maravedíes. Paresçenos que deve pagar, dos mill y dozientos maravedíes.


Lugar: Syles
Vezinos: CCC LXX IIII (374)
Lo que pagaron: LI u DCC LXXX (51.780.-)
Lo que deven pagar: XXXIII u DCCCC XL (33.940.-)

La villa de Syles que es de la dicha encomienda de Segura, tiene treszientos y setenta y quatro vezinos pecheros, todos labradores, en los quales ay ocho o diez vezinos que tienen razonablemente de comer, los demás todos tienen poco y ay muchos nesçesytados y pobres y es lugar enfermo (¿), no ay ningúnd vezino de rento (¿), tienen razonables términos para ganados y para lavor y tienen buena cantidad de viñas, cogen razonablemente pan y tienen ganados. Pagaron de servicio el año de quinientos y veynte y ocho, çinquenta y vn mill y çeteçientos y ochenta maravedíes. Paresçenos que deben pagar treinta y tres mill y noveçientos y quarenta maravedíes.


Lugar: Hornos
Vezinos: CC XX VI (226)
Lo que pagaron: XIX u CCCC XL (19.440.-)
Lo que deven pagar: XXII u (22.000.-)

La villa de Hornos que es de la dicha encomienda de Segura tiene dozientos y veynte e seys vecinos pecheros, todos labradores y que comodamente tienen buenas pasadas (¿) aunque ay algunos pobres y viudas porque son pocos tiene este lugar muy buena huerta que da alguna seda y cogen hasta (¿) pan y vino y tienen ganados y para todo tienen muy buenos términos y atos (¿) y muchos buenos pinares de que se aprovechan. Pagaron de servicio el año de quinientos y veynte e ocho, diez e nueve mill y quatroçientos y quarenta maravedíes. Paresçenos que deven pagar veynte e doss mill maravedíes.

 /324/

Lugar: Benatahe
Vezinos: C XX IIII (123)
Lo que pagaron: XIX u DCC (19.700.-)
Lo que deven pagar: VIII u DCC XX (8.720.-)

La villa de Benatahe que es de la horden de Santiago, encomienda mayor (¿), tiene çiento y veynte e tres vecinos pecheros de los quales ay quatro o çinco que tienen razonable hazienda y son ricos, los demás todos tienen poco y son nesçesitados y algunos pobres y se sustentan con travajo, cogen algund pan y vino aunque es poco y desto principalmente se sustentan, los ricos gozan el entreguería de ochenta mill maravedíes arriva. Pagaron el servicio del año de veynte e ocho, diez e nueve mill y seteçientos maravedíes. Paresçenos que deven pagar ocho mill y seteçientos y veynte maravedíes.



COMENTARIO: Tras la reconquista las villas y lugares de la Encomienda de Segura pagaban sus diezmos y demás impuestos señoriales a la Orden de Santiago pero estaban exentos de tributos reales por ser “frontera de moros”. Solo una parte de los lugares estaban obligados a tener “caballeros de cuantía” dispuestos con sus caballos y armas para cuando su majestad solicitara sus servicios.

El primer impuesto regio se efectúa en 1479 con el “reparto de la Hermandad”. Se invocaron los derechos de exención y hubo alteraciones sociales y resistencia a su pago en toda la encomienda. Solo consiguieron que se redujera la cuantía de reparto, pasando de 38.000 maravedíes a 18.000 en el año siguiente de 1480 para la Encomienda de Segura.

Cuando el primer impuesto había sido aceptado con normalidad, se impone en el año 1500 el segundo tributo regio, “el reparto del servicio real”, “servicio de su majestad” o “servicio de Cortes” y como vemos en este documento por el injusto método de las “entreguerías”

El tercer impuesto regio se implanta al año siguiente, en 1501, el de la “alcabala” una especie de IVA al 10 % de todas las compraventas y trueques de mercaderías tanto internas como foráneas. Y por supuesto con nuevas alteraciones sociales y resistencia al pago de los nuevos impuestos. La mayor parte de este impuesto se pagaba mediante reparto entre los vecinos porque el impuesto a las mercaderías no se recaudaba o era mínimo en relación al encabezamiento total de cada pueblo.

El sistema de “entreguerías” se impuso como ley general, pero hubo de suprimirse por lo injusto de su método. Parece que en la Sierra de Segura seguía aplicándose por costumbre, como dicen en este texto. El método consistía en descontando la casa de morada y la yunta de bueyes, el resto de la hacienda tributaba hasta un máximo de 80.000 maravedíes de hacienda, según declaran en el texto. Esto suponía que la mayor presión fiscal recaía en los vecinos con haciendas próximas a esos 80.000 maravedíes, produciendo el empobrecimiento de digamos los medianos pecheros y el de los menos pudientes de los caballeros de cuantía, beneficiándose los más ricos de los caballeros de cuantía. Esto produjo a lo largo del siglo XVI en la Sierra de Segura el empobrecimiento de los vecinos a favor de los grandes hacendados, es decir el aumento de pecheros pobres y la disminución de los caballeros de cuantía a favor de los ricos caballeros de cuantía que acumulaban la mayor parte de las propiedades. Esta fuerte presión fiscal y por el injusto método de las “entreguerías” contribuía a la desaparición progresiva a lo largo del siglo XVI de los medianos y pequeños propietarios de tierras y ganados y la aparición de profundas desigualdades sociales. Esto nos recuerda al sistema tributario actual que está consiguiendo el mismo efecto,  el empobrecimiento de las clases medias a favor de los muy ricos.

La situación se hace más agobiante en Villarrodrigo (también en Genave y Torres de Albanchez) con los repartos cada año para el pago de los censos del villazgo a partir de 1553. El responsable de todos estos pagos de los censos y a la Hacienda Real era el Concejo municipal, con lo cual no es de extrañar que en 1566 todos los componentes del Concejo de Villarrodrigo estuvieran en la cárcel por impago de deudas.

Reparto del “servicio real” entre las poblaciones de la Encomienda de Segura.

Población
Pecheros
1527-1528
1533
Segura y Orcera
635
46.810.-
59.076.-
La Puerta
67
5.660.-
3.200.-
Génave
238
19.000.-
20.000.-
Torres de Albanchez
230
32.250.-
19.200.-
Villarrodrigo
339
48.030.-
34.000.-
Bayonas
44
6.360.-
2.200.-
Siles
374
51.780.-
33.940.-
Hornos
226
19.440.-
22.000.-
Benatae
123
19.700.-
8.720.-
Totales
2.276
249.030.-
202.336.-


jueves, 2 de febrero de 2017

1.235.- Donación real del castillo de Torres a la Orden de Santiago.




1.235-05-01.- Burgos. Privilegio rodado de Fernando III el Santo por el que concede a Pedro Gonzalez, maestre de la Orden de Santiago la villa de Torres, su castillo y su término, que limita con Albanchez, Beas, Catena y Cotillas. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Archivo General de la Región de Murcia).

     
“Tam praesentibus quam futuris notum sit ac manifestum, quod ego Ferrandus rex Castella, et Toleti, Legionis, et Gallecia, una cum uxore mea regina Beatrice, et cum filiis meis Alphonso, Frederico, et Ferrando, ex assensu, et beneplacito reginæ dominæ Berengaria genitricis mea, facio cartam, donationis, concessionis, confirmationis, et stabilitatis Deo, et ordini militia S. Iacobi, et vobis domino Petro Gonzalvi, eiusdem instanti Magistro vestrisque successoribus, totique conventui eiusdem militia praesenti, et futuro perpetuo valituram. Pro multis itaque, et magnis servitiis, qua mihi fideliter exhibuistis, et cotidie exhibere non cessatis, dono vobis, et concedo villam, meam de Torres, qua est circa Seguram, cum castello suo, et cum montibus, fontibus, rivis, aquis, terris cultis, et incultis, vineis, arboribus, pratis, pascuis, et cum terminis, qui sic dividuntur: cum Albanchez, et cum Veas, et cum Cathena, et cum Cotiellas, qua sunt circurmiacientes villa, dividant terminum per medium, et in isto modo respondeant moiones in circuitu praterquam cum Segura, qua contra se habeat duas partes termini, et Torres contra se habeat tertiam partem. Hoc inquam modo praedictam villam de Torres dono vobis, ut nullo modo accipiatur in termino suo, nec in aliqua parte termini sui portaticum, nec montaticum, et Torres cum Segura habeat communem pastum, et Segura similiter curn Torres. Supradictam siquidem villam de Torres dono vobis, ut eam iure hæreditario habeatis perpetuo, et irrevocabiliter possideatis. Et haec mea donationis pagina rata, et stabilis omni tempore perseveret. Si quis vero hanc cartam infringere, seu in aliquo diminuere præsumpserit, iram Dei omnipotentis plenarie incurrat, et Regiæ parti mille aureos in cauto persolvat, et damnum super hoc illatum vobis restituat dupplicatum.

Facta carta apud Malagon prima die maii, era M.CC.LXXIII. Eo videlicet anno quo capta fuit Magacela.

Et ego prenominatus rex Ferrandus regnans in Castella, et Toleto, Legione, et Gallecia, hanc cartam quam fieri iussi, roboro, et confirmo.

Rodericus Toletani sedis archiepiscopus Hyspaniarum primas confirmat. Infant dopnus Alfonsus frater domini regis confirmat. Bernardus Compostellane sede archiepiscopus confirmat.

(1ª columna)
Mauricius  Burgensis Episcopus conf.
Tellius Palentinus Episcopus, conf.
Bernaldus Segobiensis Episcopus, conf.
Lupus Seguntinus Episcopus conf.
Johannes Calagurritanus Episcopus conf.
Benedictus Abulensis Episcopus conf.
Gonçalus Conchensis Episcopus conf.
Adam Placentinus Episcopus, conf.
Dominicus Baeciensis Episcopus conf.

(2ª columna)
Alvarus Petri conf.
Rodericus Gonsalvi conf.
Telius Alfonsi conf.
Didacus Martini conf.
Rodericus Roderici conf.
Egidius Malrici conf.
Gonsalvus Gonsalvi conf.
Alvarus Ferrandis conf.
Didacus Gonsalvi conf.
     
(3ª columna)
Johannes Oxomensis Episcopus Domini Regis Cancellarius confirmat

(4ª columna)
Johannes Ovetensis Episcopus, conf.
Arnaldus Legionenis Episcopus conf.
Nunnius Astoricensis Episcopus, conf.
Martinus Çamorensis Episcopus, conf.
Martinus Salmanticensis Episcopus, conf.
Estephanus Tudensis Episcopus conf.
Mychael Lucensis Episcopus, conf.
Laurencius Auriensis Episcopus, conf.
Sancius Curiensis Episcopus, conf.

(5ª columna)
Rodericus Ferrandi conf.
Rodericus Gómez conf.
Ferrandus Guterrii conf.
Remirus Frolaz conf.
Rodericus Frolaz conf.
Petrus Poncii conf.
Pelagius Arie
Ferrandus Iohannis conf.
Ordonius Alvari de Asturias, conf.

(Final
(Mauricius) Roderici  maior merinus in Castella confirmat.
Nunius Ferrandi maior merinus in Gallecia confirmat.
Garsia Roderici maior merinus in Legione confirmat
Gonsalui Martini scriptos domine Regis scripsit




TRADUCCIÓN (No profesional, con la ayuda del traductor de Google)

Sea sabido y manifiesto a los presentes como a los futuros, que yo, Fernando el rey de Castilla y de Toledo, León y Galicia, junto con mi esposa, la reina, Beatriz, y con todos mis hijos, Alfonso, Federico y Fernando, con el consentimiento y el beneplácito de la reina doña Berenguela, mi madre, hago esta carta, de donación, de concesión, de confirmación y la estabilidad de Dios, a la Orden de los Caballeros de Santiago, y para vos don Pedro González, actual Maestre y a sus sucesores, y a todo el Convento de la  misma milicia, el presente y el futuro, válido para siempre. Así que por los muchos y grandes servicios, que se me ha demostrado fielmente, y que demostráis sin cesar todos los días, dono a vos y concedo la villa mía de Torres, que está cerca de Segura, con su castillo, y con las montañas, los manantiales, los arroyos, aguas, tierras de cultivo, y sin cultivar, los viñedos, árboles, prados, pastos, y con el término  que se divide de esta manera: con Albanchez, y con Beas, y con Catena, y con Cotillas, que son las villas vecinas, para dividir el término por el medio, y de esta manera excepto que cuando la rotonda respuesta a mojones con Segura, que debe tener dos partes de la frontera, frente a él, y Torres frente a él que tiene una tercera parte de ella. La donación a vos de la villa de Torres antes mencionada, os digo que, de ninguna manera debe tomarse en su término, ni en cualquier parte de sus términos portazgos ni  montazgos y Torres tenga pastos comunes con Segura, y Segura, del mismo modo, los tenga con Torres. La mencionada villa de Torres dono a vos, que lo poseas por derecho de herencia de manera permanente y de forma irrevocable. Y esta mi carta de donación persevere válida y estable para todos los tiempos. Si alguien, sin embargo, infringiere esta carta de alguna forma o manera o presuma disminuirla en algo, incurrirá en la ira plena de Dios Omnipotente, y pague por sanción mil monedas de oro al tesoro real y el daño que hubiere hecho se repare por duplicado.

Hecha la carta en Malagón primer día de mayo, era M.CC.LXXIII(*año 1.235). Durante el mismo año, que fue tomada Magacela.

Y yo, el rey Fernando antes mencionado que reina en Castilla, Toledo, León y Galicia roboro y confirmo esta carta que mandé hacer.

(Signo rodado)
+ SELLO DE FERNANDO, REY DE CASTILLA Y TOLEDO, LEÓN Y GALICIA

Rodrigo (Jiménez de Rada) arzobispo de Toledo y primado de las Españas, confirma. El infante don Alfonso, hermano del rey, confirma. Juan (Arias) arzobispo de la sede Compostelana, confirma.

(1ª columna)
Mauricio Obispo de Burgos, confirma.
Tello Obispo de Palencia, confirma.
Bernardo  Obispo de Segovia, confirma.
Lope Obispo de Sigüenza, confirma.
Juan (Pérez) Obispo de Calahorra, confirma.
Domingo Obispo de Ávila, confirma.
Gonzalo (Ibáñez) Obispo de Cuenca, confirma.
Adam Obispo de Plasencia, confirma.
Domingo Obispo de Baeza, confirma.

(2ª columna)
Álvaro Pérez, confirma.
Rodrigo González, confirma.
Alfonso Téllez, confirma.
Diego Martínez, confirma.
Rodrigo Rodríguez, confirma.
Egidio Manrique, confirma.
Gonzalo González, confirma.
Alvar Fernández (de Lara), confirma.
Domingo González, confirma.
     
(3ª columna)
Juan (de Burgos) Obispo de Osma y Chanciller del Rey,  confirma.

(4ª columna)
Juan Obispo de Oviedo, confirma.
Arnaldo Obispo de León, confirma.
Nuño Obispo de Astorga, confirma.
Martin (Rodríguez) Obispo de Zamora, confirma.
Martin (Fernández) Obispo de Salamanca, confirma.
Esteban ((Egea) Obispo de Tuy, confirma.
Miguel Obispo de Lugo, confirma.
Lorenzo Obispo de Orense, confirma.
Sancho Obispo de Coria, confirma.

(5ª columna)
Rodrigo Fernández, confirma.
Rodrigo Gómez, confirma.
Fernando Gutiérrez, confirma.
Ramiro Flórez, confirma.  
Rodrigo Flórez, confirma.  
Pedro Ponce, confirma.
Pelayo Arias, confirma.
Fernando Yáñez, confirma.
Ordoño Álvarez de Asturias, confirma.

(Final
Mauricio Rodríguez (¿), Merino Mayor en Castilla, confirma.
Nuño Fernández, Merino Mayor en Galicia, confirma.

García Rodríguez, Merino Mayor en León, confirma.