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martes, 27 de diciembre de 2016

1.626.- Certificación de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez llegada a Sevilla.




 1626.- Sevilla. Certificación de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 31 a 38).

4) CERTIFICACIÓN DE LA HERENCIA (Sevilla. 17-9-1.626)

Certificación de la herencia traída en la nao Nuestra Señora de la Concepción por el juez Contador de la Casa de la Contratación de las Indias de Sevilla (17-9-1.626)

/31/
Yo don Antonio López de Calatayud, juez y contador por su magestad de la Cassa de la Contratación de las Yndias, de esta ciudad de Sevilla, doy fee que en el registro de la nao nombrada Nuestra Señora de la Concepción, maestre por Lorenço de Çepeda y Andrade, que el año pasado de mill y seiscientos y veynte y cinco, bino de la provincia de Nueva España por capitana de la flota general don Graviel de Echaves está en el dicho registro escrito lo siguiente:

2.348.- registro. Pedro Lorenço de Andrade, maestre de la nao nombrada la Concepción que ba a los reynos de Castilla por capitana de la presente flota general don Graviel de Echaves que a rescebido de Sebastián de Urosolos, en nombre de Cristóbal de Bonilla Bastida, prior del Consulado de los Mercaderes de la ciudad de México, trece barras de plata, quintadas de los números y pesos siguientes, y maracadas con la marca de afuera:

- Barra nº uno: de toda ley, pesa ciento y veynte y nueve marcos e cinco onças que bale.
- Otra barra nº dos: de ley dos mill y trescientos que pesa noventa y seis marcos y seis onças bale.
- Otra barra de nº tres: de ley dos mil y doscientos y diez que pesa ciento y siete marcos, cinco onças bale.
- Barra nº quatro: de ley dos mill e trescientos que pesa ciento y treze marcos y dos onças bale.
- Barra nº cinco: de toda ley pesa noventa y cinco marcos e dos onças e dos tomines bale.
- Barra nº seis: de toda ley que pesa ciento y un marcos, quatro onças /32/ y quatro tomines bale.
- Barra nº siete: de toda ley pesa ciento y dos marcos, cinco onças y quatro tomines bale.
- Barra nº ocho: de ley dos mill trescientos y quarenta que pesa ciento y catorce marcos, una onça y quatro tomines bale.
- Barra nº nueve: de toda ley, pesa ciento y un marcos y cinco onças bale.
- Barra nº diez: de ley dos mill duscientos y ochenta que pesa ciento e doce marcos, siete onças bale.
- Barra nº once: de ley dos mill duscientos y ochenta que pesa setenta y ocho marcos, una onça y tres tomines bale.
- Barra nº doce: de toda ley que pesa ciento y treynta marcos, seis onças y quatro tomines bale.
- Barra nº trece: de toda ley, pesa ciento y veynte y ocho marcos, siete onças.

Que las dichas trece barras de plata, atrás referidas, conforme a su ley e peso balen doce mill ciento y cinquenta pesos, tres tomines y quatro granos de oro común para entregar en la ciudad de Sevilla a Juan de Neve o a Miguel de Neve, vecinos de ella y en su ausencias a Francisco de Lara para que el que los resciviere con más otras doce barras que ban registradas en la nao Almiranta desta dicha flota maestre Francisco de Cupide desde nº catorze asta veynte y cinco que balen diez mill quatrocientos e noventa e dos pesos siete tomines once granos que ban consignadas a los susso dichos que por todas son veinte /33/ y cinco barras que balen veinte y dos mill setecientos y quarenta e tres pesos y tres tomines e tres  granos de oro común y haga de ellos lo que abaxo yrá declarado en esta manera. Remitir a la villa de Guadalcanal, maestrazgo de Santiago dos mill ochocientos e cinquenta e cinco pesos e seis tomines menos las costas que tubiere a doña Mariana de Bastida, hermana del dicho Cristóbal de Bonilla biuda de Cristóbal de Torres de Coria e por su ausencia a el licenciado Francisco de Monsalbe o a Gonçalo Juares de Ortega para que de ellos den novecientos y cinco pesos y seis tomines menos las costas que tubiere a Rodrigo de Castilla Freyle (¿) que se los envía Garçi Ramos Cavallero vezino de las minas de Guanajuato los trecientos y veynte y cinco ducados para los ermanos del dicho y el dicho para Gonçalo Yáñez Abasta (¿) que se los envía al dicho Garçi Ramos como albacea de Gonçalo de Bonilla Barba difunto mill trecientos e cinquenta pessos que cobre del capitán Esteban Delgado a quenta de lo que debe al capitán Antonio de Bastida hermano del dicho Cristóbal de Bonilla y los seiscientos pessos restantes para que aga dellos lo que el susodicho le avisa por su carta remitida a la villa de Madrid corte de su magestad a Cristóbal Gutiérrez Roxo un mill trecientos y quarenta y ocho pessos menos las costas que tubieren para que el dicho los reparta en la manera siguiente:
/34/
Trecientos pessos menos las costas que tubieren a Juan de Cárdenas, asente en corte y por su ausencia a Sebastián de Lumbeguia y por la de ambos a Mm. Castaño que se lo envía el probeedor y difutador (¿) de la messa de la misericordia de la ciudad de Manila en las yslas Philipinas . =

Ciento y ocho pessos a Miguel Grmo. el Aros (¿) asente en corte que se los envía el señor Obispo de la Nueba Bizcaya =

Setecientos e cinquenta e dos pessos menos las costas que tubieren para el padre fray Pedro Samudio, los setecientos e dos que le envía el dicho señor obispo de la Nueva Bizcaya, don fray Gonçalo de Hermosillo e los cinquenta restantes Francisco de Medrano, veynte y cinco pessos para Pedro Mallen de Rueda menos las costa que tubieren envíaselos Juan Nieto de Abalos, cinquenta y quatro pessos menos las costas que tubieren para el padre Fray Francisco Guiras prior del combento de san Phelipe de Madrid enviárelos el padre fray Melchor Ruan, ciento e nueve pessos para María Ximénez viuda de Bartolomé de Espinossa, menos las costas que tubiere por su ausencia a Diego de Roxas vecinos e naturales de la villa de Albacete, envíalos el licenciado Julián de Espinossa Tamayo su hijo remtir a la dicha villa de Madrid corte de su magestad dos mill pessos menos las costas que tubieren /35/ a Diego de Bergara Gabiria que se los envía el maestre de campo Lucas de Bergara Gabiria su primo vezino de Manila en las yslas Philipinas ansimismo han de dar y entregar cinco mill quinientos e noventa pessos menos las costa que tubieren a Pedro Alcón de la Hava y a María Luisa Pérez de la Yzquierda y a Ana  Halcón de la Hava hermanos, naturales de la villa de Caçalla de la Sierra, los quales les envía el provehedor y diputados de la messa de la misericordia de la ciudad de Manila en las yslas Philipinas como albacea del difunto su hermano, vezino de la dicha ciudad de Manila.

Ansimismo se an de dar siete mill quatrocientos y setenta y ocho pessos seis tomines a las personas siguientes: = Los quales los envía el dicho Cristóbal de Bonilla de los bienes que dexó el Alférez Gerónimo Yañez difunto natural de Villa Rodrigo que murió en el Puerto de Acapulco, de quien es el dicho Cristóbal de Bonilla albacea en conformidad de las cláusulas de su testamento:
- dos mill pessos para que se ymponga una capellanía en la yglesia de San Bartolomé de Villa Rodrigo en conformidad de cláusula de su testamento, ciento y sesenta pessos que le envía para las costas de estos dichos dos mill pessos porque se an de entregar libres de todas ellas.
- dos mill pessos menos las costa que tubieren para Lucas Martínez Yáñez su hermano en conformidad de cláusula de su testamento.
- mill trescientos y setenta e cinco pessos /36/ menos las costas por mill ducados de a once reales para que se casen con ellos cinco guérfanas hijas de los hijos de Elbira Martínez, muger que fue de Mendo de Bico en conformidad de cláusula de su testamento.
- ducientos pessos menos las costas que tubiere para que se reparta entre pobres en Villa Rodrigo en conformidad de cláusula de su testamento.
- sesenta y ocho pessos y seis tomines menos las costas que tubieren por cinquenta ducados de a once reales para la hermita de Nuestra Señora de Arbhanche de dicha villa en conformidad de cláusulas de su testamento.
- cinquenta pessos menos las costas para dicha hermita en conformidad de cláusulas de su codicilo.
- ciento y treynta y siete pessos y quatro tomines menos las costas por cien ducados de a onze reales para la yglessia de San Bartolomé de dicha villa en conformidad de cláusula de su testamento.
- cien pessos menos las costas que tubiere para los hijos de Juan Loçano e María Rubio, muger que fue de Tomás Romero, hija de Teresa Rubio en conformidad de cláusula de su testamento.
- quatricientos y doce pessos y quatro tomines menos las costas que tubieren por trecientos ducados de  once reales para los /37/ hijos de Hernando Yáñez para que se reparta entre ellos conforme la cláusula de su testamento.
- cien pessos a Pedro de Jénave Machado, tutor de Juan Rubio menor hijo de Juan Rubio que lo fue de Teresa Rubio menos las costas que tubieren conforme cláusula de su testamento.
- quinientos pessos menos las costas que tubieren a Francisco de Jénabe, vezino de Villanueva de los Ynfantes en conformidad de cláusula de su testamento.
- ducientos y serenta e cinco pessos menos las costas que tubieren por ducientos ducados de a once reales para las hijas e nietos de Gonzalo de Abilés conforme cláusula de su testamento.

Ansímismo se an de dar quinientos pessos menos las costas que tubieren a don Juan Tello de Guzmán que se los entregó al dicho Cristóbal de Bonilla, el Alférez Jusepe de Aduna (¿) en nombre de Pedro de Angulo vezino de la ciudad de Manila en las yslas Philipinas y los dos mill ochocientos y setenta pessos y siete tomines restantes de las dichas barras ban por quenta y riesgo del dicho Cristóbal de Bonilla para que guarde su orden y en las dichas cantidades que suman y montan los dichos veynte y dos mill seiscientos y quarenta y tres pessos e tres tomines corren a riesgo las personas en las dichas partidas referidas /38/ cada uno por lo que le pertenece y el dicho maestre va pagado de la lleva a uno por ciento otorgorey en forma e lo izo en la Nueva Beracruz en siete de julio de mill y seiscientos y veynte y cinco años, testigos Luis Andrea e Diego García, Pedro Lorenço de Cepeda y Andrade, ante mi Juan de Villarroel, escribano.
Y en la margen está escrito lo siguiente:
El obligado por los dos quintos (quentos) y lavor en mª (¿) de dos quentos seiscientos y tres mill quinientos y siete maravedíes, porque los setecientos y un mill trescientos y noventa y cinco maravedíes restantes toca a difuntos. Juan de Neve.
El obligado por el auto y uno (…) y pago en el ciento y noventa mill novecientos y quarenta y seis maravedíes.

En testimonio de lo qual a el pedimiento de Pedro Martínez Solano, di la presente en Sevilla (¿) a diez y siete de setiembre de mill seiscientos y beinte y seis años. Entre renglones de 60 mill a viuda de Cristobal.
Firmado: Antonio López Calatayuz



lunes, 12 de diciembre de 2016

1.507.- Visita a Villarrodrigo de la Orden de Santiago. 7) Vecinos cuantiosos.




1507-07-08 -Visita a los Partidos de Sierra de Segura y Murcia. Vecinos de Villarrodrigo. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1072 C pág. 97).


Villa Rodrigo Encomienda de Segura


/97/
Vecinos cuantiosos

Pareszió por una provisión de Vuestra Alteza dirigida al dicho lugar don Diego de Cordova siendo su gobernador en la dicha provynçia de Castilla que Vuestra Alteza mandó que no se echasen cavallos e armas salvo a aquellos que toviesen de hasyendas dos cientos mill maravedíes e de allí arriba sacadas las camas, casas de sus moradas e las ropas mínimas de vestir, de la qual el concejo de dicho lugar a gozado e goza e conforme a ellas declararon los dichos oficiales que eran contiosos vecinos los siguientes:

Juan de Aranda
Juan Marroquí
Juan Ruvyo de Syles
Diego Lopes de Syles
Ruy Gutierres Martines

Los quales quedaron por cavalleros de contía e les fue mandado so pena de cada cinco mill maravedíes para redinçión de captivos que dentro de dos meses próximos siguientes revysen sus armas e cavallos como heran obligados.

Dieron por carta jurada que ay en el dicho lugar dosyentos e sesenta vecynos.

Gastos de los visytadores

Fisyeron de gastos los dichos visitadores, de todas las cosas necesarias para sus mantenimientos desde el miércoles en la noche hasta sábado en la tarde siguiente ocho çientos quarenta maravedíes, de los quales cupo al dicho concejo las dos partes e al dicho comendador la una. DCCCXL (840.-)


COMENTARIO:

La visita se realiza a los siguientes lugares:

Hornos 110 vecinos (no obligado a tener cuantiosos por repoblación)
Segura 210 vecinos (no obligado a tener cuantiosos por privilegio)
Orcera 180 vecinos
Benatae 120 vecinos y 1 cuantioso
Siles 270 vecinos
Torres de Alvanchez 148 vecinos y 3 cuantiosos
Villa Rodrigo 260 vecinos y 5 cuantiosos
Bayonas 80 vecinos y no tenía cuantiosos
Xenabe 130 vecinos y 4 cuantiosos
La Puerta 30 vecinos y no tenía cuantiosos
Albaladejo 150 vecinos (no obligado a tener cuantiosos por repoblación)


Por esta visita de 1507 conocemos que el valor de la hacienda mínima establecida para ser caballero de cuantía era de 200.000 maravedíes. Estos caballeros tenían que estar dispuestos con sus caballos y armas para la guerra.