1626.-
Sevilla. Certificación de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo
General de Indias, Casa de la
Contratación , 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 31 a 38).
4)
CERTIFICACIÓN DE LA HERENCIA (Sevilla. 17-9-1.626)
Certificación de la herencia traída en la
nao Nuestra Señora de la Concepción por el juez Contador de la Casa de la
Contratación de las Indias de Sevilla (17-9-1.626)
/31/
Yo don Antonio
López de Calatayud, juez y contador por su magestad de la Cassa de la
Contratación de las Yndias, de esta ciudad de Sevilla, doy fee que en el
registro de la nao nombrada Nuestra Señora de la Concepción, maestre por
Lorenço de Çepeda y Andrade, que el año pasado de mill y seiscientos y veynte y
cinco, bino de la provincia de Nueva España por capitana de la flota general
don Graviel de Echaves está en el dicho registro escrito lo siguiente:
2.348.-
registro. Pedro Lorenço de Andrade, maestre de la nao nombrada la Concepción
que ba a los reynos de Castilla por capitana de la presente flota general don
Graviel de Echaves que a rescebido de Sebastián de Urosolos, en nombre de
Cristóbal de Bonilla Bastida, prior del Consulado de los Mercaderes de la
ciudad de México, trece barras de plata, quintadas de los números y pesos
siguientes, y maracadas con la marca de afuera:
- Barra nº
uno: de toda ley, pesa ciento y veynte y nueve marcos e cinco onças que bale.
- Otra barra
nº dos: de ley dos mill y trescientos que pesa noventa y seis marcos y seis
onças bale.
- Otra barra
de nº tres: de ley dos mil y doscientos y diez que pesa ciento y siete marcos,
cinco onças bale.
- Barra nº
quatro: de ley dos mill e trescientos que pesa ciento y treze marcos y dos
onças bale.
- Barra nº
cinco: de toda ley pesa noventa y cinco marcos e dos onças e dos tomines bale.
- Barra nº
seis: de toda ley que pesa ciento y un marcos, quatro onças /32/ y quatro
tomines bale.
- Barra nº
siete: de toda ley pesa ciento y dos marcos, cinco onças y quatro tomines bale.
- Barra nº
ocho: de ley dos mill trescientos y quarenta que pesa ciento y catorce marcos,
una onça y quatro tomines bale.
- Barra nº
nueve: de toda ley, pesa ciento y un marcos y cinco onças bale.
- Barra nº
diez: de ley dos mill duscientos y ochenta que pesa ciento e doce marcos, siete
onças bale.
- Barra nº
once: de ley dos mill duscientos y ochenta que pesa setenta y ocho marcos, una
onça y tres tomines bale.
- Barra nº
doce: de toda ley que pesa ciento y treynta marcos, seis onças y quatro tomines
bale.
- Barra nº
trece: de toda ley, pesa ciento y veynte y ocho marcos, siete onças.
Que las dichas
trece barras de plata, atrás referidas, conforme a su ley e peso balen doce
mill ciento y cinquenta pesos, tres tomines y quatro granos de oro común para
entregar en la ciudad de Sevilla a Juan de Neve o a Miguel de Neve, vecinos de
ella y en su ausencias a Francisco de Lara para que el que los resciviere con
más otras doce barras que ban registradas en la nao Almiranta desta dicha flota
maestre Francisco de Cupide desde nº catorze asta veynte y cinco que balen diez
mill quatrocientos e noventa e dos pesos siete tomines once granos que ban
consignadas a los susso dichos que por todas son veinte /33/ y cinco barras que
balen veinte y dos mill setecientos y quarenta e tres pesos y tres tomines e
tres granos de oro común y haga de ellos
lo que abaxo yrá declarado en esta manera. Remitir a la villa de Guadalcanal,
maestrazgo de Santiago dos mill ochocientos e cinquenta e cinco pesos e seis
tomines menos las costas que tubiere a doña Mariana de Bastida, hermana del
dicho Cristóbal de Bonilla biuda de Cristóbal de Torres de Coria e por su
ausencia a el licenciado Francisco de Monsalbe o a Gonçalo Juares de Ortega
para que de ellos den novecientos y cinco pesos y seis tomines menos las costas
que tubiere a Rodrigo de Castilla Freyle (¿) que se los envía Garçi Ramos
Cavallero vezino de las minas de Guanajuato los trecientos y veynte y cinco
ducados para los ermanos del dicho y el dicho para Gonçalo Yáñez Abasta (¿) que
se los envía al dicho Garçi Ramos como albacea de Gonçalo de Bonilla Barba
difunto mill trecientos e cinquenta pessos que cobre del capitán Esteban
Delgado a quenta de lo que debe al capitán Antonio de Bastida hermano del dicho
Cristóbal de Bonilla y los seiscientos pessos restantes para que aga dellos lo
que el susodicho le avisa por su carta remitida a la villa de Madrid corte de
su magestad a Cristóbal Gutiérrez Roxo un mill trecientos y quarenta y ocho
pessos menos las costas que tubieren para que el dicho los reparta en la manera
siguiente:
/34/
Trecientos
pessos menos las costas que tubieren a Juan de Cárdenas, asente en corte y por
su ausencia a Sebastián de Lumbeguia y por la de ambos a Mm. Castaño que se lo
envía el probeedor y difutador (¿) de la messa de la misericordia de la ciudad
de Manila en las yslas Philipinas . =
Ciento y ocho
pessos a Miguel Grmo. el Aros (¿) asente en corte que se los envía el señor
Obispo de la Nueba Bizcaya =
Setecientos e
cinquenta e dos pessos menos las costas que tubieren para el padre fray Pedro
Samudio, los setecientos e dos que le envía el dicho señor obispo de la Nueva
Bizcaya, don fray Gonçalo de Hermosillo e los cinquenta restantes Francisco de
Medrano, veynte y cinco pessos para Pedro Mallen de Rueda menos las costa que
tubieren envíaselos Juan Nieto de Abalos, cinquenta y quatro pessos menos las
costas que tubieren para el padre Fray Francisco Guiras prior del combento de
san Phelipe de Madrid enviárelos el padre fray Melchor Ruan, ciento e nueve
pessos para María Ximénez viuda de Bartolomé de Espinossa, menos las costas que
tubiere por su ausencia a Diego de Roxas vecinos e naturales de la villa de
Albacete, envíalos el licenciado Julián de Espinossa Tamayo su hijo remtir a la
dicha villa de Madrid corte de su magestad dos mill pessos menos las costas que
tubieren /35/ a Diego de Bergara Gabiria que se los envía el maestre de campo
Lucas de Bergara Gabiria su primo vezino de Manila en las yslas Philipinas
ansimismo han de dar y entregar cinco mill quinientos e noventa pessos menos
las costa que tubieren a Pedro Alcón de la Hava y a María Luisa Pérez de la
Yzquierda y a Ana Halcón de la Hava
hermanos, naturales de la villa de Caçalla de la Sierra, los quales les envía
el provehedor y diputados de la messa de la misericordia de la ciudad de Manila
en las yslas Philipinas como albacea del difunto su hermano, vezino de la dicha
ciudad de Manila.
Ansimismo se
an de dar siete mill quatrocientos y setenta y ocho pessos seis tomines a las
personas siguientes: = Los quales los envía el dicho Cristóbal de Bonilla de
los bienes que dexó el Alférez Gerónimo Yañez difunto natural de Villa Rodrigo que murió en el Puerto de
Acapulco, de quien es el dicho Cristóbal de Bonilla albacea en conformidad de
las cláusulas de su testamento:
- dos mill
pessos para que se ymponga una capellanía en la yglesia de San Bartolomé de
Villa Rodrigo en conformidad de cláusula de su testamento, ciento y sesenta
pessos que le envía para las costas de estos dichos dos mill pessos porque se
an de entregar libres de todas ellas.
- dos mill
pessos menos las costa que tubieren para Lucas Martínez Yáñez su hermano en
conformidad de cláusula de su testamento.
- mill
trescientos y setenta e cinco pessos /36/ menos las costas por mill ducados de
a once reales para que se casen con ellos cinco guérfanas hijas de los hijos de
Elbira Martínez, muger que fue de Mendo de Bico en conformidad de cláusula de
su testamento.
- ducientos
pessos menos las costas que tubiere para que se reparta entre pobres en Villa
Rodrigo en conformidad de cláusula de su testamento.
- sesenta y
ocho pessos y seis tomines menos las costas que tubieren por cinquenta ducados
de a once reales para la hermita de Nuestra Señora de Arbhanche de dicha villa
en conformidad de cláusulas de su testamento.
- cinquenta
pessos menos las costas para dicha hermita en conformidad de cláusulas de su
codicilo.
- ciento y
treynta y siete pessos y quatro tomines menos las costas por cien ducados de a
onze reales para la yglessia de San Bartolomé de dicha villa en conformidad de
cláusula de su testamento.
- cien pessos
menos las costas que tubiere para los hijos de Juan Loçano e María Rubio, muger
que fue de Tomás Romero, hija de Teresa Rubio en conformidad de cláusula de su
testamento.
-
quatricientos y doce pessos y quatro tomines menos las costas que tubieren por
trecientos ducados de once reales para
los /37/ hijos de Hernando Yáñez para que se reparta entre ellos conforme la
cláusula de su testamento.
- cien pessos
a Pedro de Jénave Machado, tutor de Juan Rubio menor hijo de Juan Rubio que lo
fue de Teresa Rubio menos las costas que tubieren conforme cláusula de su
testamento.
- quinientos
pessos menos las costas que tubieren a Francisco de Jénabe, vezino de
Villanueva de los Ynfantes en conformidad de cláusula de su testamento.
- ducientos y
serenta e cinco pessos menos las costas que tubieren por ducientos ducados de a
once reales para las hijas e nietos de Gonzalo de Abilés conforme cláusula de
su testamento.
Ansímismo se
an de dar quinientos pessos menos las costas que tubieren a don Juan Tello de
Guzmán que se los entregó al dicho Cristóbal de Bonilla, el Alférez Jusepe de
Aduna (¿) en nombre de Pedro de Angulo vezino de la ciudad de Manila en las
yslas Philipinas y los dos mill ochocientos y setenta pessos y siete tomines
restantes de las dichas barras ban por quenta y riesgo del dicho Cristóbal de
Bonilla para que guarde su orden y en las dichas cantidades que suman y montan
los dichos veynte y dos mill seiscientos y quarenta y tres pessos e tres
tomines corren a riesgo las personas en las dichas partidas referidas /38/ cada
uno por lo que le pertenece y el dicho maestre va pagado de la lleva a uno por
ciento otorgorey en forma e lo izo en la Nueva Beracruz en siete de julio de
mill y seiscientos y veynte y cinco años, testigos Luis Andrea e Diego García,
Pedro Lorenço de Cepeda y Andrade, ante mi Juan de Villarroel, escribano.
Y en la margen
está escrito lo siguiente:
El obligado
por los dos quintos (quentos) y lavor en mª (¿) de dos quentos seiscientos y
tres mill quinientos y siete maravedíes, porque los setecientos y un mill
trescientos y noventa y cinco maravedíes restantes toca a difuntos. Juan de
Neve.
El obligado
por el auto y uno (…) y pago en el ciento y noventa mill novecientos y quarenta
y seis maravedíes.
En testimonio
de lo qual a el pedimiento de Pedro Martínez Solano, di la presente en Sevilla
(¿) a diez y siete de setiembre de mill seiscientos y beinte y seis años. Entre
renglones de 60 mill a viuda de Cristobal.
Firmado:
Antonio López Calatayuz