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jueves, 21 de enero de 2016

1.625.- Aceptación de los términos del Auto de la Casa de Contratación de la herencia de Martín Sánchez de Moya.




1625.- Aceptación de los términos del Auto de la Casa de Contratación de la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


17) VILLARRODRIGO (21-05-1625) Aceptación de los términos del Auto de la Casa de la Contratación.

/152/
En la villa de Villa Rodrigo, en veynte y un días del mes de mayo de mill y seis çientos y veinte y cinco años, ante Diego de Abiléz y Francisco Martínez Bilches alcaldes hordinarios de la dicha villa por el rey nuestro señor, presentaron esta requisitoria Juan Díaz Pobeda, regidor y Juan de Beas, regidor, otrosí Alonso Muñoz mayordomo de /153/ la yglesia mayor de esta villa, adbocación del señor San Bartolomé apóstol y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio y pidieron su cumplimiento y que están prestos como los demás oficiales, de dar las fianças y cumplir todo lo demás aquí contenido y pidieron justicia y testimonio, Juan Díaz, Juan de Beas, Alonso Muñoz, Luis Pérez. Sebastián de Beçares.

Los dichos alcaldes dixeron están prestos de cumplirla y por su parte, por lo que les toca de la propia suerte y ansí lo mandaron y Francisco Martínez de Bilchez no firmó que dixo que no save, firmolo el dicho Diego de Abilés.

Otrosí dixeron se haga notoria la dicha requisitoria con todos estos autos a su merced, el señor Lizençiado Domingo de Lazcano Guruchantigui Juez, Visitador y Bicario General de esta villa y las demás de su distrito y propio de dicha parroquial mayor adbocaçión San Bartolomé para que sierto de ello como está mandado que fuere servido = Diego /154/ de Avilés, Sebastián de Beçarez.

Este día fue en casa de su merçed el dicho señor bicario y le hize savedor de nuevo de la dicha requisitoria y lo contenido en ella de que doy fee, Sebastián de Beçares.

Su merçed abiendo visto la dicha requisitoria se conformó con lo proveydo en su cumplimiento por la dicha justiçia hordinaria y por su parte está puesto de cumplir lo que le toca y lo firmó. El Licenciado Lescano Guruchantigui, Sebastián de Beçares.

Prosigue

Por tanto en aquella vía y forma que mejor a lugar y prosede de derecho dixeron que se obligavan y obligaron que el dicho consejo, bicario y mayordomos dentro de los dichos quatro meses cumplirán con el tenor de el testamento de Martín Sánchez de Moya e ympondrán la dicha cantidad de maravedís a senso según y como está dicho y darán notiçia a el ordinario eclesiástico de esta diósesis que es el dicho bicario por no aber otro superior en esta bicaría que sea obispo ni axçobispo más del dicho bicario. /155/

Presentarán testimonio dentro de el dicho término, ante los dichos señores presidente y jueçes y de no lo aver cumplido como se dize a su costa y minsión, riesgo y abentura llevarán la dicha cantidad y la bolverán y entregarán en la dicha casa, dicha contratazión según y como lo refiere la dicha carta de justicia y para ello obligaron sus personas y bienes muebles y rayses, abidos y por aver y dieron poder a todas y cualesquier justicias de el Rey nuestro señor que del caso deban y puedan conoser y especial y señaladamente a dicho señor Presidente y Jueçes de dicha Real Audiencia de Sevilla y a el Cosejo Real de las Yndias, a cuyo fuero e juridición se sometieron con dichas sus personas y bienes, renunciando el que de presente tienen y si otro alguno hubieren a el tiempo de la paga y la ley “fit convenexit de juriditione omnium judicum” y que a el executor debaxo de la obligación que tiene fecha , le darán por cada un día de lo que se ocupare en benida, estada y buelta a dicha ciudad de Sevilla, quinientos mrs. por cada un día diferido /156/ todo en su juramento sin que sea necesario otra liquidación ni averiguación alguna por los quales salarios y costas se les pueda executar por el principal por dicho Consejo Real de Yndias y Real Audiencia de Sevilla como si fuera por sentençia difinitiva de juez competente contra ellos y cada uno de ellos dada por ellos y cada un de ellos, consentida, no apelada y pasada en cosa jusgada, renunciaron las leyes de su fabor y la general y derechos de ella en forma y lo firmó el dcho Juan Basquez y por el dicho Francisco de Abilés que dixo no firma, lo firmó un testigo a su ruego, siendo testigos el Lizençiado Gregorio de Sandoval Rivadeneyra, abogado que reside en Villapalasios, estante en esta villa a el presente, y Miguel Ruiz, theniente de alguaçil mayor y Juan Martínez Bueno, vecinos de esta villa. Doy fee, conosco a los otorgantes  testigos y a su ruego el Licenciado Gregorio de Sandoval Rivadeneyra, Juan Basquez. Ante mi, Sebastián de Beçares.

Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas y Urban Sánchez, vecinos y regidores de esta villa de Villa Rodrigo y Alonso Muñoz, mayordomo de /157/ la yglesia mayor y parroquial de esta dicha villa adbocación señor San Bartolomé y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio, dezimos que en cumplimiento de esta requisitoria de los señores presidente y jueces de la Real Audiencia de Sevilla, abemos dado por fiadores a Juan Basquez y Francisco de Avilés, vezinos, torcí para que dentro de quatro meses que Pedro Martínez Solano vezino de dicha ciudad aya resevido las quatro çientas y quarenta y ocho mill quatro çientos y quarenta y siete mrs. que por su testamento dexó Martín Sánchez de Moya natural de esta villa estando en Yndias a esta dicha yglesia y ánimas de purgatorio se personarán en renta para el efecto que el testador manda y se dará noticia a el hordinario eclesiástico y se embiará testimonio de ello a dicha Real Audiencia y se bolverá el dinero a el arca de el tesoro de dicha Real Audiencia y lo propio por parte de el Licenciado Domingo de Lascano Guruchantigui juez visitador y vicario general de esta villa y su partido y cura propio de dicha parroquia se an dado dichas fianças y combiene se aberigue para cumplir con dicha requisitoria como los dichos Juan Básquez de Bico y Franciscode Abilés son abonados /158/ en cantidad de dos mill doscientos y más en bienes muebles y rayses, casas principales en esta villa, viñas, guertos, cortijos, labores y cassas, pares en labor y bacas y otros bienes y ellos demás de esto son de la gente principal y honrada entre los demás vecinos de esta villa a vuestras mercedes pedimos y suplicamos mande resevirnos la dicha ynformación y haga aprobarla y abonarla y los propios testigos e ynterponer a ello su autoridad y judicial decreto y nosotros con nuestras personas y bienes abonamos los dichos fiadores y lo propio las personas y bienes de los testigos que presentaremos y que todo se cumplirá según y como por la dicha requisitoria se contiene y lo pagaremos con dichas nuestras personas y bienes y lo firmamos los que supimos, justiçia testimonio, Luis Pérez, Juan de Bes, Alonso Muñoz, Juan Díaz, el licenciado Gregorio de Sandoval Rivadeneyra.

Que den la ynformasión que ofresen y dada proveerán justicia, proveyeronlo y mandáronlo ansí en la ciudad de Villa Rodrigo, Francisco Martínez Bilches y Diego de Avilés, alcaldes hordinarios de ella por el rey nuestro señor en dicha villa, su fecha en veinte y quatro días del mes de mayo de mill y seiscientos y veinte y cinco años y lo firmaron de sus nombre porque oy dicho día el dicho alcalde Francisco Martínez Bilches alcalde hordinario que hasta agora no a firmado porque no savía, Diego de Avilés, Francisco Martínez Bilchez. /159/
Por su mandado, Sebastián de Beçares.
En la dicha villa, y dicho día, mes y año dichos, lo notifiqué a Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas, y Urbano Sánchez regidores, Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor de esta villa y a Luis Pérez mayordomo de las ánimas en sus personas de que doy fee. Sebastián de Beçares.


En la dicha villa, y día, mes y año dichos, los dichos Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas y Urban Sánchez regidores de esta villa y Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor de ella, adbocación de Sna Bartolomé y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio, para la dicha ynformación presentaron por testigo a Francisco Martínez de Yeste, vezino de esta villa, de el qual los dichos Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches, alcaldes hordinarios de ella, por el rey nuestro señor, resibieron juramento en forma devida de derecho y ofreció de decir verdad después de lo aver hecho y preguntado a el tenor de la dicha petición = dixo que con a los dichos Juan Basquez de Bico y Francisco de Abilés y save que son hombres principales entre los demás de esta villa y abonados en dos mill /160/ ducados y más porque el dicho Juan Basquez tiene una bacada de cien bacas y más y los dos cada uno su cortijo muy bueno con sus casas y en esta villa, así el dicho Francisco de Abilés como Juan Basquez sus casas principales, sus biñas y muchas guertas, quiñones, hortales, sus pares en labor y muy bueno menaje y serviçio de su casa como tal gente principal honrada de suerte que muy bien y siguramente son abonados en los dichos dos mill ducados salvos y seguros y aún en mucho más y como se colije de su dicho y en esta cantidad de dos mill ducados este testigo siendo nesesario los abonos y que con su persona y bienes los abona y que se cumplirá todo quando queda hordenado por el testamento del dicho Martín Sánchez de Moya y dicha requisitoria y esto dixo y save de vajo de su juramento que hecho tiene y declaró ser de edad de çinquenta y dos años poco más o menos, no firmó que dixo que no save, firmáronlo sus mercedes Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilchez, ante mi, Sebastián de Beçares.


En la dicha villa de Villa Rodrigo, oy día, mes y año dichos ante los dichos alcaldes, los dichos Juan Díaz, Juan de Bes /161/ Urban Sánchez, regidores, Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia y Luis Pérez mayordomo de las Ánimas, para la dicha ynformasión, presentaron por testigo a Francisco Pérez, vezino de esta villa, de el qual los dichos alcaldes resivieron juramento en forma de derecho y lo hizo y ofresió de dezir verdad y preguntado a el tenor de la dicha petición = dixo que save los dichos Francisco de Abilés y Juan Básquez, tienen sus casas principales en esta villa y ansí mismo cada uno un cortijo con sus casas en el campo y sus pares de labor y son buenos labradores, tienen muy buenas viñas y guertas en la rivera de esta villa, con mucha arboleda de muy gran consideración y muy buen lustre y aparato de su casa con mucho adorno porque son hombres principales y de el gobierno de la república y el dicho Juan Báquez, en particular, tiene una bacada que tendrá cien cabesas y más y así bale muy bien su hazienda de los dos bien hechos libres buenos y siguros dos mill ducados y más y este testigo los abona en la dicha cantidad de dos mill ducados y sus personas y dichos bienes con los suyos y su persona y asigura de más de esto se cumplirá todo lo que Martín Sánchez de Moya hordena y manda por su testamento y en conformidad de esto la requisitoria de los señores /162/ presidente y jueces de la Real Audiencia de la ciudad de Sevilla, y esto dixo, save y es la verdad para el juramento que hecho tiene y que es de edad de sesenta años y lo firmó y sus mercedes Diego de Avilés, Francisco Martínez Bilchez, Francisco Pérez. Ante mi, Sebastián de Beçares.


En la dicha villa, oy día, mes y año dichos, los dichos Juan Díaz Pobeda, Urban Sánchez, Juan de Bes, regidores, y Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia parroquial de esta villa y Luis Pérez mayordomo de las Ánimas, ante los dichos alcaldes, presentaron por testigo a Juan Martínez Bueno vezino de esta villa del qual se rescivió juramento en forma de derecho y él lo hizo y prometió de dezir verdad y siendo preguntado  = dixo que save y muy bien como los dichos Francisco de Abilés y Juan Básquez de Bico son dos personas de las buenas, horradas y birtuosas de esta villa, principales y ricos y que tienen lo que an menester para esta tierra, porque tienen cada uno su cortijo y casa muy buena en el campo y sus muy buenos pares en labor y criados que los sirven y muchas guertas y arboledas y moraledas y otros muchos árboles de mucho esquilme de todos muy bien asabiadas sus casas y adornadas de muy buenos vestidos y arreos que suelen tener hombres semejantes, horrados y principales conforme /163/ a lo qual muy bien siguramente tiene dos mill ducados, antes más que menos, salvos, siguros y de peso y bendibles que les darán por ellos de presente y este testigo abona a los dichos Juan Básquez y Francisco de Abilés y sus personas y bienes y con su persona y bienes se obliga que los dichos cumplirán como tienen hecha la fianza y la boluntad de Martín Sánchez de Moya será efectuada y lo que por su requisitoria mandan los señores presidente y jueçes de la contratazión de Sevilla, veo mio dije él con su persona y bienes lo pagará y esto dixo que es la verdad y lo que savía para el juramento que hecho tiene y que es de hedad de cuarenta años poco más o menos y no firmó que dixo no saver, firmároslo sus mercedes Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilchez. Ante mi, Sebastián de Besares.


En la dicha villa, oy dia, mes y año dichos, Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas y Urbano Sánchez regidores y Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia y Luis Pérez mayordomo de las Ánimas de Purgatorio, ante los dichos alcaldes dixeron que an dado su probanza de abono de las fianzas con testigos fidedignos y mayores de toda esepçión y abonados y que abonan los dichos fiadores y sus bienes, pidieron y suplicaron a los dichos alcaldes /164/ aprueven yabonen así las fianças como los testigos y los dichos Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas y Urban Sánchez, Alonso Muñoz y Luis Pérez con sus personas y bienes abonaron a los dichos Juan Básquez y Francisco de Abilés en los dichos dos mill ducados y en todo lo demás según y como están obligados como fiadores dichos Abilés y Básquez y asimismo abonan a los tres testigos que tienen presentados que son abonadores de los dichos fiadores en cantidad de quatro mill ducados, porque los tienen en muy buenos bienes como son casa, biñas, hazas, ganados y bienes muebles y servicio en sus casas que lo balen, pidieron y supliarona los dichos alcaldes así lo provean y manden y todo lo abonen y a los propios regidores y mayordomos y sus bienes y que de todo se saque un traslado signado y autorisado para remitirlo a Sevilla y lo firmaron los que supieron y por los que no saven un testigo, siendolo Juan Díaz, Juan de Bes, Luis Pérez, Alonso Muñoz, el licenciado Gregorio de Sandoval Rivadeneyra = Sebastián de Beçares.

Aprovación

Sus mercedes los dichos alcaldes dixeron que aprobavan y aprobaron las fianzas dadas por Juan Básquez de Bico y Francisco de Abilés y ser cierto y verdadero /165/ todo quanto los testigos presentados dizen que los dichos fiadores tiene dos mill ducados de hazienda en los bienes que tienen declarados, libres, buenos y bendibles y baliosos en la dicha cantidad y lo propio abonan con las personas y bienes de dichos fiadores las personas y bienes de Francisco Martínez de Yeste, Francisco Pérez y Juan Martínez Bueno y que tienen en los bienes que dizen los regidores y mayordomos los quatro mill ducados que dizen en la qual cantidad de la mesma suerte los abonan y que se cumplirá lo que Martín Sánchez de Moya testador manda y la requisitoria de Sevilla según de dicho testamento, requisitoria y autos consta a que se remiten de ellos lo cumplirán todo con sus personas y bienes que en rayses y muebles baloran los que los dichos alcaldes tienen dos mill ducados y que se despache el dicho traslado signado y autorizado para el dicho efecto y en esta forma se despache para Sevilla a cuya balidaçión ynterpusieron su autoridad judicial decreto y lo firmaron de sus nombres, Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilchez. Sebastián de Beçares.

En la dicha Villa Rodrigo en /166/ veynte y seis días del mes de mayo del dicho año, su meced del Licenciado Lescano Gurruchatigui Juez Visitador y Vicario General de esta villa y las demás de su distrito, dixo que aprobava y aprobó las fianzas y testigos y alcaldes hordinarios en las personas y cantidades y a ello ynterpuso su autoridad y judiçial decreto y lo firmó el Licenciado Lescano Guruchantigui. Sebastián de Beçares.

En la dicha villa de Villa Rodrigo, en veynte y seis días de el mes de mayo del dicho año, su merçed de el señor Lizenciado Lescano Gurruchantigui, Bicario General de este partido y sus merçedes de Diego Abilés y Francisco Martínez Bilchez alcaldes hordinarios y Urbano Sánchez y Juan Díaz Pobeda regidores = dixeron que mandavan y mandaron que a requisitoria original con todo lo proveydo en esta rasón despachada por los señores presidente y demás offiçiales de la Casa de la Contratazión de las Yndias que reside en la çiudad de Sevilla se quite del protocolo y de ella saque un traslado, hasiente fee y lo ponga en estos autos por cabesa de ellos y el dicho original se remita a la dicha Real Casa con el traslado de las fianzas, lo qual probeyeron de pedimento de Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor /167/ de esta villa y de Luis Pérez mayordomo de las Ánimas de Purgatorio de ella que lo firmaron y dicha requisitoria original y traslado de fianças, yo el presente escrivano lo entregué a Juan Díaz, regidor, con quenta de hojas y de él tomé carta de pago y ansí lo mandaron y firmaron los que saven = El Lizenciado Lescano Gurruchantigui, Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, Juan Díaz, Juan de Bes, Alonso Muñoz, Luis Pérez. Ante mi Sebastián de Beçares.


Yo Sebastián de Beçares, escrivano por el rey nuestro señor, público y del cabildo de esta Villa Rodrigo en propiedad perpetua y vezino de ella, fui presente a los autos que de mi se hazen mensión y los demás concuerdan con su original que para este efeto se me entregaron por Juan Díaz Pobeda, regidor, a el qual se los bolvia entregar de que me dio carta de pago del resivo y zertifico a su magestad y a sus Reales Justicias en cualesquier tribunales que los fiadores y abonadores y justicia de esta villa son abonados en las cantidades que ban declaradas en estos autos en los bienes en ellos declarados y en fee de ello lo signé y firmé en Villa Rodrigo en veynte y seis días del mes de mayo de mill y seis cientos y veynte y cinco años y llevé de derechos de estos autos de este traslado diez reales no más de que doy fee en testimonio de berdad. Sebastián de Beçarez.

Según consta de las dichas fianças y /168/ abonos que quedan en el dicho pleyto a que me refiero y para que de ello conste en este, en Sevilla, en la dicha casa, en diez y ocho de junio de mill y seis cientos y veynte y cinco años =

En testimonio de verdad. Firmado: Benito Ruiz Davila, escribano.


El fiscal de su magestad hase presentación ante Vss. de esta escritura de obligación de término pasado y en virtd de ella = Suplica a Vss. mande se le de mandamiento y comisión de execución en forma contra las personas y vienes en la escritura obligados y por la cuantía que en ella se declara por no aber cumplido con el tenor de ella y en razón de ello se den los despachos necesario para que una persona con días y salarios a costa de los dichos obligados vaya a hazer la dicha execución y demás deligencias que combengan. Pido justicia.

Auto

Que se de la comisión de execución que por esta supradicha pide el señor fiscal para que la provea (¿) que para ello nombrare el señor Presidente de esta casa, baia a Villa Rodrigo a executar a los en ella contenidos por la cuantía de ella y la mediación que cobraron (…) como costa de la carta de pago del recivo que pase pleito a sus costas con días e salarios proveida por los señores Presidente e oficiales de  la Real Audiencia de la Casa de la Contratación de las Yndias de esta ciudad de Sevilla, en veynte e dos de nobiembre de seis cientos y beinte e cinco.
Rubricado.



martes, 12 de enero de 2016

1.625.- Publicación de la requisitoria y Auto de la Casa de la Contratación, de la herencia de Martín Sánchez de Moya.




1625.- Publicación de la requisitoria y Auto de la Casa de la Contratación, de la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


16) VILLARRODRIGO (22-05-1625) Publicación de la Requisitoria y Auto de la Casa de la Contratación.

/143/
En la villa de Villa Rodrigo, en veinte y dos días del mes de mayo de mill y seisçientos y veinte y cinco años, ante mi el escrivano y testigos susoescritos parescieron presentes Juan Basquez de Bico y Francisco de Avilés vecinos de esta villa, ambos a dos de mancomun a voz de uno y cada uno, de por si y por el todo, renunciando las leyes de la mancomunidad y de duobus res y el autentica presente lo corta de fide jusseribus (¿) con las demás leyes, fueros y derechos que deben de renunciar los que se obligan de mancomún de suerte que cada uno de ellos quede obligado de por si y por el todo “ynso ladum” y dixeron que por quanto Martín Sánchez de Moya natural de esta villa que murió en las Yndias en la ciudad de Guayaquil, por su testamento so cuya disposiçión murió dexó por sus herederos de el remaniente de sus bienes a la yglesia mayor de esta villa, adbocación de el señor San Bartolomé apóstol y a la Cofradía de la Ánimas de Purgatorio de la dicha villa para que se ympusiese a censo y lo que rentasen la mitad de ello se destribuyese en la fábrica de la dicha yglesia y la otra mitad en decir misas por las ánimas de /144/ purgatorio y de sus padres y demás personas de quien tubiese cargo y del dicho remanente parese están en la Real Casa de la contratación de as Yndias que reside en la ciudad de Sevilla, quatrocientas y quarenta y ocho mill quatro çientas y quarenta y siete maravedís menos las costas que de ellos se debieren y están mandados entregar al Lizençiado Lescano, cura de la dicha yglesia de San Bartolomé de esta dicha villa y a Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes hordinarios de ella y a Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda y Juan de Bes, Alonso Muñoz que es mayordomo de la dicha yglesia y a Luis Pérez mayordomo de las dichas Ánimas y a Pedro Martínez Solano vezino de esa ciudad en nombre de todos y con sus poderes dando fianzas primero y ante todas cosas de que cumplirán con la boluntad de el testador en quanto a ymponerlos en censo dentro de quatro meses primeros siguientes de el día de su resivo y en esta rasón por los señores presidente y jueces oficiales de el Rey nuestro señor de la dicha Real Casa se embió requisitoria para lo susodicho con que se requirió a la justicia hordinaria de esta villa y se mandó cumplir la qual /145/ es de el tenor siguiente:

Requisitoria

El Presidente y jueçes oficiales de el Rey nuestro señor de su Real Audiencia de la Casa de la Contratación de las Yndias de la ciudad de Sevilla, hacemos saber a los alcaldes mayores y ordinarios y a los jueçes e justicias cualesquier de Villa Rodrigo de Sigura de la Sierra ante quien esta nuestra carta fuere presentada e pedido cumplimiento de ella que ante nos se trata e sigue pleyto por Pedro Martínez Solano, vezino de esta dicha ciudad en nombre del consejo, justicia y regimiento y de el bicario General y cura Propio de Villa Rodrigo y en nombre de Alonso Muñoz mayordomo de la fábrica de la yglesia de San Bartolomé de la dicha villa y de Luis Pérez mayordomo de la cofradía de las Ánimas de Purgatorio de la dicha yglesia sobre cobrar quatro çientas y quarenta y ocho mill y quatro çientas y quarenta y siete mrs. que a esta casa binieron de las Yndias por bienes de Martín Sánchez de Moya, difunto en Yndias e natural de Villa Rodrigo en el qual dicho pleyto abiendo visto los autos de él y el testamento de el dicho difunto con los recavdos que presentó /146/ el dicho Pedro Martínez Solano en nombre de su parte e poderes proveymos en él un auto de adjudicación de el tenor siguiente:


SEVILLA (18-04-1.625)

Auto

En Sevilla, en la casa de la contratación de las Yndias en diez y ocho días del mes de abril de mill seis çientos y veinte y cinco años, los señores presidente y jueces oficiales de su magestad de la Real Audiencia de la dicha casa, abiendo visto el pleyto de Martín Sánchez de Moya, difunto en Yndias, por cuyos bienes están en esta casa quatro çientas y quarenta y ocho mill quatro çientas veynte y siete mrs. en las partidas que se contienen en la fee de la contaduría presentada en el dicho pleyto y abiendo visto lo pedido por Pedro Martínez Solano vezino de esta ciudad en nombre de el Lizençiado Lescano de el avito de Santiago vicario y viçitador General de Villa Rodrigo y cura propio de la yglesia parroquial de San Bartolomé de la dicha villa y Diego de Avilés y Francisco Martínez Vilches alcaldes hordinarios de ella y de Urban Sánchez y Jua Díaz Pobeda y Juan de Beas regidores de el consejo de la dicha villa /147/ y en nombre de Alonso Muñoz mayordomo de la dicha yglesia y de Luis Pérez mayordomo de la cofradía de las ánimas de purgatorio de ella y los poderes e ynformasiones que tiene presentado con el testimonio de averse leydo carta de diligencias en la naturalesa de el dicho difunto y abiendo visto su testamento y los demás recaudos que dicho pleyto presentado y la ynformasión por donde consta aver muerto antes que el dicho difunto Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre sus padres a quien dexó por sus erederos por cuya causa sucedieron en la dicha erencia la fábrica de la dicha yglesia de San Bartolomé y Ánimas de Purgatorio de ella como el dicho difunto lo dispuso por el dicho su testamento para los efectos y según en él se contiene. =

Dixeron que los dichos quatro çientas y quarenta y ocho mill quatro çientas y quarenta y siete mrs. menos las costas que de ello se debieren se den y entreguen a los dichos Licenciado Lezcano cura de la dicha yglesia de San Bartolomé de la dicha Villa Rodrigo y a los dichos Diego de Abiléz /148/ y Francisco Martínez Bilchez alcaldes hordinarios de ella y a los dichos Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas Regidores y a el dicho Alonço Muñoz mayordomo de la cofradía de las Ánimas de Purgatorio de ella quien los adjudicaban y adjudicaron dando primero y ante todas cosas fianzas legas llanas y abonadas con sumisión a los dichos señores y a los de el Real Consejo de las Yndias de que dentro en quatro meses primeros siguientes abrán ympuesto en renta la dicha partida sobre bienes siertos, seguros y para que la mitad de la dicha renta que rentaren las dichas quatro çientas y quarenta y ocho mill quatro çientas y veinte y siete mrs. los destribuya la dicha fábrica de la dicha yglesia de señor San Bartolomé de la dicha Villa Rodrigo en los efectos y según que el dicho difunto lo dispuso por el dicho su testamento y la otra mitad de la dicha renta se distribuya perpetuamente para siempre jamás en desir misas por las ánimas de purgatorio de la dicha yglesia y por las ánimas de sus padres, abuelos y pariente del dicho difunto /149/ y demás peronal a quien puede ser en algún cargo y en todo cumplirán con el tenor del dicho testamento y de ello darán noticias a el hordinario eclesiástico de la diósesis de la dicha Villa Rodrigo y de todo presentarán testimonio ante los dichos señores dentro del dicho término e no lo haziendo e cumpliendo ansí bolverán la dicha partida a esta casa y sala de el tesoro de ella con las costas y salarios dela cobranza de la qual dicha fiança a de tomar por rasón el señor fiscal de esta Real Audiencia y hecho lo susodicho, el dicho Pedro Martínez Solano en nombre de los dichos sus partes y en birtud de los dichos poderes Ueda resebir la dicha partida y dar su carta y cartas de pago y satisfazer los registros y para ello en la Contaduría de esta casa se le de e pague libranza en forma y así lo proveyeron y mandaron. =
El Licenciado Fernando de Villaseñor, Don Antonio López de Calatayud.

Prosigue

Y en cumplimiento del dicho auto, el dicho Pedro Martínez Solano en los dichos nombres paresió ante nos y presentó petición diziendo que las fianzas que por el dicho auto se le mandaban dar a sus partes no las tenía en esta ciudad por ser como sus partes eran vecinos de Villa Rodrigo /150/ nos pidió la presente para dar las dichas fianças en esa Villa Rodrigo en conformidad de el dicho auto y con ynformasión de abonos de los tales fiadores y aprobación de la justicia de esa dicha villa y por nos vista le mandamos dar la presente para el dicho efecto por la qual de parte de el Rey nuetro señor = nuestro señor pedimos y requerimos y de la nuestra rogamos y encargamos que siéndoles presentada esta nuestra carta por parte de los susodichos, la manden cumplir y en su cumplimiento por ante escribano que de ello de fee ver el dicho auto de suso ynserto y conforme a él resevir por fianças a las personas que para ello nombraren y señalaren los quales se obliguen en forma y de mancomún de que dentro de quatro meses primeros siguientes que corran y se quenten desde el día que en esta casa se cobraren por su parte las dichas quatro çientas y quarenta y ocho mill quatro çientas y veinte y siete mrs. los emplearan y pondrán a sensso y renta sobre bienes y posesiones libres, llanos y abonados y seguros, para que la mitad de los mrs. que rentaren se gaste y destribuya en la fábrica de la dicha yglesia /151/ de San Bartolomé de esa dicha villa en los efectos y según y de la forma que el dicho difunto lo dexó dispuesto y hordenado por su testamento y la otra mitad de la dicha renta se destribuya perpetuamente para siempre jamás en dezir misas por las ánimas de purgatorio y de la dicha yglesia y por las ánimas de los padres y abuelos y parientes del dicho difunto y demás personas a quien fuere algún cargo y en todo cumplir en el tenor de estas cláusulas del dicho su testamento y las dchas fiansas den y se resiban con ynformasión de abonos de los dichos fiadores, declarando los abonadores como los dichos fiadores son abonados y sus bienes para lo susodicho declarando los bienes que tienen, dónde están, con quién lindan y que balen y si son libres de tributo, empeño e ypoteca, las quales dichas fianzas se den con poderío a las justicias y obligando sus personas y lo mismo los abonadores sometiéndose todos a el dicho fuero y jurisdicción de esta cassa de la Real Audiencia de ella y del Real Consejo de las Yndias y con aprobaçión /152/ de vuesas merçedes y a riesgo ynterponiendo en ellas su autoridad y decreto judicial en forma y firmado de vuesas merçedes y signado e firmado de el escrivano ante quien pasare, se embíe por testimonio a el presidente de esta en manera que haga fee, para que por nos vista proveamos justicia en la casa que en lo ansí hazer y cumplir la administrarán y el tanto haremos por sus costas.
Dada en Sevilla, en la dicha casa a veynte  uno de abril de mill y seis cientos y veinte y sinco años. El Licenciado Fernando de Villaseñor, el Licenciado don Antonio López de Calatayud = Por mandado de su señoría Benito Ruiz de Ávila, escrivano.