1625.- Aceptación de los términos del Auto de
la Casa de Contratación de la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo
General de Indias, Casa de la
Contratación , 365,N.1,R.5. PARES).
17)
VILLARRODRIGO (21-05-1625) Aceptación de los términos del Auto de la Casa de la
Contratación.
/152/
En la villa de
Villa Rodrigo, en veynte y un días del mes de mayo de mill y seis çientos y
veinte y cinco años, ante Diego de Abiléz y Francisco Martínez Bilches alcaldes
hordinarios de la dicha villa por el rey nuestro señor, presentaron esta
requisitoria Juan Díaz Pobeda, regidor y Juan de Beas, regidor, otrosí Alonso
Muñoz mayordomo de /153/ la yglesia mayor de esta villa, adbocación del señor
San Bartolomé apóstol y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio y pidieron
su cumplimiento y que están prestos como los demás oficiales, de dar las
fianças y cumplir todo lo demás aquí contenido y pidieron justicia y
testimonio, Juan Díaz, Juan de Beas, Alonso Muñoz, Luis Pérez. Sebastián de
Beçares.
Los dichos
alcaldes dixeron están prestos de cumplirla y por su parte, por lo que les toca
de la propia suerte y ansí lo mandaron y Francisco Martínez de Bilchez no firmó
que dixo que no save, firmolo el dicho Diego de Abilés.
Otrosí dixeron
se haga notoria la dicha requisitoria con todos estos autos a su merced, el
señor Lizençiado Domingo de Lazcano Guruchantigui Juez, Visitador y Bicario
General de esta villa y las demás de su distrito y propio de dicha parroquial
mayor adbocaçión San Bartolomé para que sierto de ello como está mandado que
fuere servido = Diego /154/ de Avilés, Sebastián de Beçarez.
Este día fue
en casa de su merçed el dicho señor bicario y le hize savedor de nuevo de la
dicha requisitoria y lo contenido en ella de que doy fee, Sebastián de Beçares.
Su merçed
abiendo visto la dicha requisitoria se conformó con lo proveydo en su
cumplimiento por la dicha justiçia hordinaria y por su parte está puesto de
cumplir lo que le toca y lo firmó. El Licenciado Lescano Guruchantigui,
Sebastián de Beçares.
Prosigue
Por tanto en
aquella vía y forma que mejor a lugar y prosede de derecho dixeron que se
obligavan y obligaron que el dicho consejo, bicario y mayordomos dentro de los
dichos quatro meses cumplirán con el tenor de el testamento de Martín Sánchez
de Moya e ympondrán la dicha cantidad de maravedís a senso según y como está
dicho y darán notiçia a el ordinario eclesiástico de esta diósesis que es el
dicho bicario por no aber otro superior en esta bicaría que sea obispo ni
axçobispo más del dicho bicario. /155/
Presentarán
testimonio dentro de el dicho término, ante los dichos señores presidente y
jueçes y de no lo aver cumplido como se dize a su costa y minsión, riesgo y
abentura llevarán la dicha cantidad y la bolverán y entregarán en la dicha
casa, dicha contratazión según y como lo refiere la dicha carta de justicia y
para ello obligaron sus personas y bienes muebles y rayses, abidos y por aver y
dieron poder a todas y cualesquier justicias de el Rey nuestro señor que del
caso deban y puedan conoser y especial y señaladamente a dicho señor Presidente
y Jueçes de dicha Real Audiencia de Sevilla y a el Cosejo Real de las Yndias, a
cuyo fuero e juridición se sometieron con dichas sus personas y bienes,
renunciando el que de presente tienen y si otro alguno hubieren a el tiempo de
la paga y la ley “fit convenexit de juriditione omnium judicum” y que a el
executor debaxo de la obligación que tiene fecha , le darán por cada un día de
lo que se ocupare en benida, estada y buelta a dicha ciudad de Sevilla,
quinientos mrs. por cada un día diferido /156/ todo en su juramento sin que sea
necesario otra liquidación ni averiguación alguna por los quales salarios y
costas se les pueda executar por el principal por dicho Consejo Real de Yndias
y Real Audiencia de Sevilla como si fuera por sentençia difinitiva de juez
competente contra ellos y cada uno de ellos dada por ellos y cada un de ellos,
consentida, no apelada y pasada en cosa jusgada, renunciaron las leyes de su
fabor y la general y derechos de ella en forma y lo firmó el dcho Juan Basquez
y por el dicho Francisco de Abilés que dixo no firma, lo firmó un testigo a su
ruego, siendo testigos el Lizençiado Gregorio de Sandoval Rivadeneyra, abogado
que reside en Villapalasios, estante en esta villa a el presente, y Miguel Ruiz,
theniente de alguaçil mayor y Juan Martínez Bueno, vecinos de esta villa. Doy
fee, conosco a los otorgantes testigos y
a su ruego el Licenciado Gregorio de Sandoval Rivadeneyra, Juan Basquez. Ante
mi, Sebastián de Beçares.
Juan Díaz
Pobeda y Juan de Beas y Urban Sánchez, vecinos y regidores de esta villa de
Villa Rodrigo y Alonso Muñoz, mayordomo de /157/ la yglesia mayor y parroquial
de esta dicha villa adbocación señor San Bartolomé y Luis Pérez mayordomo de
las ánimas de purgatorio, dezimos que en cumplimiento de esta requisitoria de
los señores presidente y jueces de la Real Audiencia de Sevilla, abemos dado
por fiadores a Juan Basquez y Francisco de Avilés, vezinos, torcí para que
dentro de quatro meses que Pedro Martínez Solano vezino de dicha ciudad aya
resevido las quatro çientas y quarenta y ocho mill quatro çientos y quarenta y
siete mrs. que por su testamento dexó Martín Sánchez de Moya natural de esta
villa estando en Yndias a esta dicha yglesia y ánimas de purgatorio se
personarán en renta para el efecto que el testador manda y se dará noticia a el
hordinario eclesiástico y se embiará testimonio de ello a dicha Real Audiencia
y se bolverá el dinero a el arca de el tesoro de dicha Real Audiencia y lo
propio por parte de el Licenciado Domingo de Lascano Guruchantigui juez
visitador y vicario general de esta villa y su partido y cura propio de dicha
parroquia se an dado dichas fianças y combiene se aberigue para cumplir con
dicha requisitoria como los dichos Juan Básquez de Bico y Franciscode Abilés
son abonados /158/ en cantidad de dos mill doscientos y más en bienes muebles y
rayses, casas principales en esta villa, viñas, guertos, cortijos, labores y
cassas, pares en labor y bacas y otros bienes y ellos demás de esto son de la
gente principal y honrada entre los demás vecinos de esta villa a vuestras
mercedes pedimos y suplicamos mande resevirnos la dicha ynformación y haga
aprobarla y abonarla y los propios testigos e ynterponer a ello su autoridad y
judicial decreto y nosotros con nuestras personas y bienes abonamos los dichos
fiadores y lo propio las personas y bienes de los testigos que presentaremos y
que todo se cumplirá según y como por la dicha requisitoria se contiene y lo
pagaremos con dichas nuestras personas y bienes y lo firmamos los que supimos,
justiçia testimonio, Luis Pérez, Juan de Bes, Alonso Muñoz, Juan Díaz, el
licenciado Gregorio de Sandoval Rivadeneyra.
Que den la
ynformasión que ofresen y dada proveerán justicia, proveyeronlo y mandáronlo
ansí en la ciudad de Villa Rodrigo, Francisco Martínez Bilches y Diego de
Avilés, alcaldes hordinarios de ella por el rey nuestro señor en dicha villa,
su fecha en veinte y quatro días del mes de mayo de mill y seiscientos y veinte
y cinco años y lo firmaron de sus nombre porque oy dicho día el dicho alcalde
Francisco Martínez Bilches alcalde hordinario que hasta agora no a firmado
porque no savía, Diego de Avilés, Francisco Martínez Bilchez. /159/
Por su
mandado, Sebastián de Beçares.
En la dicha
villa, y dicho día, mes y año dichos, lo notifiqué a Juan Díaz Pobeda, Juan de
Beas, y Urbano Sánchez regidores, Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor de
esta villa y a Luis Pérez mayordomo de las ánimas en sus personas de que doy
fee. Sebastián de Beçares.
En la dicha
villa, y día, mes y año dichos, los dichos Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas y
Urban Sánchez regidores de esta villa y Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia
mayor de ella, adbocación de Sna Bartolomé y Luis Pérez mayordomo de las ánimas
de purgatorio, para la dicha ynformación presentaron por testigo a Francisco
Martínez de Yeste, vezino de esta villa, de el qual los dichos Diego de Abilés
y Francisco Martínez Bilches, alcaldes hordinarios de ella, por el rey nuestro
señor, resibieron juramento en forma devida de derecho y ofreció de decir
verdad después de lo aver hecho y preguntado a el tenor de la dicha petición =
dixo que con a los dichos Juan Basquez de Bico y Francisco de Abilés y save que
son hombres principales entre los demás de esta villa y abonados en dos mill
/160/ ducados y más porque el dicho Juan Basquez tiene una bacada de cien bacas
y más y los dos cada uno su cortijo muy bueno con sus casas y en esta villa,
así el dicho Francisco de Abilés como Juan Basquez sus casas principales, sus
biñas y muchas guertas, quiñones, hortales, sus pares en labor y muy bueno
menaje y serviçio de su casa como tal gente principal honrada de suerte que muy
bien y siguramente son abonados en los dichos dos mill ducados salvos y seguros
y aún en mucho más y como se colije de su dicho y en esta cantidad de dos mill
ducados este testigo siendo nesesario los abonos y que con su persona y bienes
los abona y que se cumplirá todo quando queda hordenado por el testamento del
dicho Martín Sánchez de Moya y dicha requisitoria y esto dixo y save de vajo de
su juramento que hecho tiene y declaró ser de edad de çinquenta y dos años poco
más o menos, no firmó que dixo que no save, firmáronlo sus mercedes Diego de
Abilés, Francisco Martínez Bilchez, ante mi, Sebastián de Beçares.
En la dicha
villa de Villa Rodrigo, oy día, mes y año dichos ante los dichos alcaldes, los
dichos Juan Díaz, Juan de Bes /161/ Urban Sánchez, regidores, Alonso Muñoz
mayordomo de la yglesia y Luis Pérez mayordomo de las Ánimas, para la dicha
ynformasión, presentaron por testigo a Francisco Pérez, vezino de esta villa,
de el qual los dichos alcaldes resivieron juramento en forma de derecho y lo
hizo y ofresió de dezir verdad y preguntado a el tenor de la dicha petición =
dixo que save los dichos Francisco de Abilés y Juan Básquez, tienen sus casas
principales en esta villa y ansí mismo cada uno un cortijo con sus casas en el
campo y sus pares de labor y son buenos labradores, tienen muy buenas viñas y
guertas en la rivera de esta villa, con mucha arboleda de muy gran
consideración y muy buen lustre y aparato de su casa con mucho adorno porque
son hombres principales y de el gobierno de la república y el dicho Juan
Báquez, en particular, tiene una bacada que tendrá cien cabesas y más y así
bale muy bien su hazienda de los dos bien hechos libres buenos y siguros dos
mill ducados y más y este testigo los abona en la dicha cantidad de dos mill
ducados y sus personas y dichos bienes con los suyos y su persona y asigura de
más de esto se cumplirá todo lo que Martín Sánchez de Moya hordena y manda por
su testamento y en conformidad de esto la requisitoria de los señores /162/
presidente y jueces de la Real Audiencia de la ciudad de Sevilla, y esto dixo,
save y es la verdad para el juramento que hecho tiene y que es de edad de
sesenta años y lo firmó y sus mercedes Diego de Avilés, Francisco Martínez
Bilchez, Francisco Pérez. Ante mi, Sebastián de Beçares.
En la dicha
villa, oy día, mes y año dichos, los dichos Juan Díaz Pobeda, Urban Sánchez,
Juan de Bes, regidores, y Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia parroquial de
esta villa y Luis Pérez mayordomo de las Ánimas, ante los dichos alcaldes,
presentaron por testigo a Juan Martínez Bueno vezino de esta villa del qual se
rescivió juramento en forma de derecho y él lo hizo y prometió de dezir verdad
y siendo preguntado = dixo que save y
muy bien como los dichos Francisco de Abilés y Juan Básquez de Bico son dos
personas de las buenas, horradas y birtuosas de esta villa, principales y ricos
y que tienen lo que an menester para esta tierra, porque tienen cada uno su
cortijo y casa muy buena en el campo y sus muy buenos pares en labor y criados
que los sirven y muchas guertas y arboledas y moraledas y otros muchos árboles
de mucho esquilme de todos muy bien asabiadas sus casas y adornadas de muy buenos
vestidos y arreos que suelen tener hombres semejantes, horrados y principales
conforme /163/ a lo qual muy bien siguramente tiene dos mill ducados, antes más
que menos, salvos, siguros y de peso y bendibles que les darán por ellos de
presente y este testigo abona a los dichos Juan Básquez y Francisco de Abilés y
sus personas y bienes y con su persona y bienes se obliga que los dichos
cumplirán como tienen hecha la fianza y la boluntad de Martín Sánchez de Moya
será efectuada y lo que por su requisitoria mandan los señores presidente y
jueçes de la contratazión de Sevilla, veo mio dije él con su persona y bienes
lo pagará y esto dixo que es la verdad y lo que savía para el juramento que
hecho tiene y que es de hedad de cuarenta años poco más o menos y no firmó que
dixo no saver, firmároslo sus mercedes Diego de Abilés, Francisco Martínez
Bilchez. Ante mi, Sebastián de Besares.
En la dicha
villa, oy dia, mes y año dichos, Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas y Urbano
Sánchez regidores y Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia y Luis Pérez mayordomo
de las Ánimas de Purgatorio, ante los dichos alcaldes dixeron que an dado su
probanza de abono de las fianzas con testigos fidedignos y mayores de toda
esepçión y abonados y que abonan los dichos fiadores y sus bienes, pidieron y
suplicaron a los dichos alcaldes /164/ aprueven yabonen así las fianças como
los testigos y los dichos Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas y Urban Sánchez,
Alonso Muñoz y Luis Pérez con sus personas y bienes abonaron a los dichos Juan
Básquez y Francisco de Abilés en los dichos dos mill ducados y en todo lo demás
según y como están obligados como fiadores dichos Abilés y Básquez y asimismo
abonan a los tres testigos que tienen presentados que son abonadores de los
dichos fiadores en cantidad de quatro mill ducados, porque los tienen en muy
buenos bienes como son casa, biñas, hazas, ganados y bienes muebles y servicio
en sus casas que lo balen, pidieron y supliarona los dichos alcaldes así lo
provean y manden y todo lo abonen y a los propios regidores y mayordomos y sus
bienes y que de todo se saque un traslado signado y autorisado para remitirlo a
Sevilla y lo firmaron los que supieron y por los que no saven un testigo,
siendolo Juan Díaz, Juan de Bes, Luis Pérez, Alonso Muñoz, el licenciado
Gregorio de Sandoval Rivadeneyra = Sebastián de Beçares.
Aprovación
Sus mercedes
los dichos alcaldes dixeron que aprobavan y aprobaron las fianzas dadas por
Juan Básquez de Bico y Francisco de Abilés y ser cierto y verdadero /165/ todo
quanto los testigos presentados dizen que los dichos fiadores tiene dos mill
ducados de hazienda en los bienes que tienen declarados, libres, buenos y
bendibles y baliosos en la dicha cantidad y lo propio abonan con las personas y
bienes de dichos fiadores las personas y bienes de Francisco Martínez de Yeste,
Francisco Pérez y Juan Martínez Bueno y que tienen en los bienes que dizen los
regidores y mayordomos los quatro mill ducados que dizen en la qual cantidad de
la mesma suerte los abonan y que se cumplirá lo que Martín Sánchez de Moya
testador manda y la requisitoria de Sevilla según de dicho testamento,
requisitoria y autos consta a que se remiten de ellos lo cumplirán todo con sus
personas y bienes que en rayses y muebles baloran los que los dichos alcaldes
tienen dos mill ducados y que se despache el dicho traslado signado y
autorizado para el dicho efecto y en esta forma se despache para Sevilla a cuya
balidaçión ynterpusieron su autoridad judicial decreto y lo firmaron de sus
nombres, Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilchez. Sebastián de Beçares.
En la dicha
Villa Rodrigo en /166/ veynte y seis días del mes de mayo del dicho año, su
meced del Licenciado Lescano Gurruchatigui Juez Visitador y Vicario General de
esta villa y las demás de su distrito, dixo que aprobava y aprobó las fianzas y
testigos y alcaldes hordinarios en las personas y cantidades y a ello ynterpuso
su autoridad y judiçial decreto y lo firmó el Licenciado Lescano Guruchantigui.
Sebastián de Beçares.
En la dicha
villa de Villa Rodrigo, en veynte y seis días de el mes de mayo del dicho año,
su merçed de el señor Lizenciado Lescano Gurruchantigui, Bicario General de
este partido y sus merçedes de Diego Abilés y Francisco Martínez Bilchez
alcaldes hordinarios y Urbano Sánchez y Juan Díaz Pobeda regidores = dixeron
que mandavan y mandaron que a requisitoria original con todo lo proveydo en
esta rasón despachada por los señores presidente y demás offiçiales de la Casa
de la Contratazión de las Yndias que reside en la çiudad de Sevilla se quite
del protocolo y de ella saque un traslado, hasiente fee y lo ponga en estos
autos por cabesa de ellos y el dicho original se remita a la dicha Real Casa
con el traslado de las fianzas, lo qual probeyeron de pedimento de Alonso Muñoz
mayordomo de la yglesia mayor /167/ de esta villa y de Luis Pérez mayordomo de
las Ánimas de Purgatorio de ella que lo firmaron y dicha requisitoria original
y traslado de fianças, yo el presente escrivano lo entregué a Juan Díaz,
regidor, con quenta de hojas y de él tomé carta de pago y ansí lo mandaron y
firmaron los que saven = El Lizenciado Lescano Gurruchantigui, Diego de Abilés,
Francisco Martínez Bilches, Juan Díaz, Juan de Bes, Alonso Muñoz, Luis Pérez.
Ante mi Sebastián de Beçares.
Yo Sebastián
de Beçares, escrivano por el rey nuestro señor, público y del cabildo de esta
Villa Rodrigo en propiedad perpetua y vezino de ella, fui presente a los autos
que de mi se hazen mensión y los demás concuerdan con su original que para este
efeto se me entregaron por Juan Díaz Pobeda, regidor, a el qual se los bolvia
entregar de que me dio carta de pago del resivo y zertifico a su magestad y a
sus Reales Justicias en cualesquier tribunales que los fiadores y abonadores y
justicia de esta villa son abonados en las cantidades que ban declaradas en
estos autos en los bienes en ellos declarados y en fee de ello lo signé y firmé
en Villa Rodrigo en veynte y seis días del mes de mayo de mill y seis cientos y
veynte y cinco años y llevé de derechos de estos autos de este traslado diez
reales no más de que doy fee en testimonio de berdad. Sebastián de Beçarez.
Según consta
de las dichas fianças y /168/ abonos que quedan en el dicho pleyto a que me
refiero y para que de ello conste en este, en Sevilla, en la dicha casa, en
diez y ocho de junio de mill y seis cientos y veynte y cinco años =
En testimonio
de verdad. Firmado: Benito Ruiz Davila, escribano.
El fiscal de
su magestad hase presentación ante Vss. de esta escritura de obligación de
término pasado y en virtd de ella = Suplica a Vss. mande se le de mandamiento y
comisión de execución en forma contra las personas y vienes en la escritura
obligados y por la cuantía que en ella se declara por no aber cumplido con el
tenor de ella y en razón de ello se den los despachos necesario para que una
persona con días y salarios a costa de los dichos obligados vaya a hazer la
dicha execución y demás deligencias que combengan. Pido justicia.
Auto
Que se de la
comisión de execución que por esta supradicha pide el señor fiscal para que la
provea (¿) que para ello nombrare el señor Presidente de esta casa, baia a
Villa Rodrigo a executar a los en ella contenidos por la cuantía de ella y la
mediación que cobraron (…) como costa de la carta de pago del recivo que pase
pleito a sus costas con días e salarios proveida por los señores Presidente e
oficiales de la Real Audiencia de la
Casa de la Contratación de las Yndias de esta ciudad de Sevilla, en veynte e
dos de nobiembre de seis cientos y beinte e cinco.
Rubricado.