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miércoles, 27 de mayo de 2015

1.624.- Información y declaraciones juradas en la herencia de Martín Sánchez de Moya. Incendio de la iglesia.




1624.- Herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias ,Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).

7) INFORMACIÓN Y DECLARACIONES JURADAS. NOTICIAS DEL INCENDIO DE LA IGLESIA.

/33/

Ynformación sobre lo bienes de Martín Sánchez de Moya.14 de otubre 1624.

Urban Sánchez, regidor, en nombre del concejo, justicia y regimiento desta villa, en la forma que más aya lugar, digo que al derecho de mi parte combiene se aya ynformaçión para la pressentar ante el señor pressidente, jueçes y oficiales de la Cassa de la Contrataçión de la cibdad de Sebilla y ante otras qualesquier que sean competentes de cómo Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre, marido y muger vecinos desta villa y padres de Martín Sánchez de Moya, estante que fue en las Yndias, en la cibdad de Guayaquil, son muertos y passados de esta pressente vida y que murieron más a de doce años y que anssí mismo el dicho concejo mi parte es patrón y administrador de los bienes y fábrica de la yglesia parrochial que ay en esta villa que es su adbocación de San Bartolomé apóstol y como a tal patrón y administrador acude a sus reparos, fábrica, ornamentos y demás necessario, librando para ello de sus rentas, tomando quentas a sus mayordomos, cobrando los alcances y nombrando otros en cuyo poder entre los mrs de la fábrica y bienes pertenecientes a la dicha yglesia y en tal posesión, usso y costumbre está de diez, beynte, treynta y quarenta años a esta parte y tanto tiempo que memoria de hombres no es en contrario, a vuestra merced suplico mande aver la dicha ynformaçión y abida /34/ se me entregue en pública forma y manera que haga fee y que en ella los testigos depongan dando raçones de sus dichos y de la noticia que tienen de aber muerto los dichos Martín Sánchez y Catalina Donayre y como fueron padres del dicho Martín Sánchez de Moya y por serlo lo criaron y alimentaron como a tal hijo y saben es el mismo que fue a las Yndias, a la dicha cibdad de Guayaquil y fue y es pública boz y fama a aver residido y muerto en la dicha cibdad y que en esta villa no abido otras personas que se llaman de dicho nombre ni tenido hijos en las dichas Yndias, para ello atentamente pido justicia, Licenciado Antonio de Almaçan y Cuebas, presente los testigos de que se pretende aprobechar y examínense al tenor de la petición y hecha su merced esta por esto de probeer justicia, probeyolo su merced de Diego de Abilés alcalde ordinario en Villa Rodrigo a catorce días del mes de otubre de mill seyscientos y veynte y quatro años. Diego de Abilés, Sebastián de Beçares.

Este día lo notifiqué a Urban Sánchez, regidor, en su persona de que doy fee. Sebastián de Beçares.

Testigo

En Villa Rodrigo, día, mes y año, ante el dicho alcalde para esta aberiguación, el dicho Urban Sánchez, regidor, presentó por /35/ testigo a Juan Rubio de Moya vecino desta villa, del qual su merced del dicho alcalde recibió juramento en forma de derecho y él lo hiço y bajo dél prometió de decir verdad de lo que supiera y le fue repreguntado y a la petición dixo que este testigo es deudo muy cercano de Martín Sánchez de Moya contenido en esta petición y como tal le conoció muy bien y sabe que fue casado y belado sigún orden de la santa madre yglesia con Catalina Donayre, su muger, ambos vecinos de esta villa y durante su matrimonio ubieron y tubieron por su hijo ligítimo de ligítimo matrimonio a Martín Sánchez de Moya el moço y lo sabe este testigo porque como tal deudo estaba muy de ordinario en su cassa y los trataba y comunicaba y beya que lo trataban al dicho Martín Sánchez como a hijo, llamándole tal y él a ellos llamándoles padres, los quales dichos Catalina Donayre y Martín Sánchez de Moya su marido murieron y pasaron de esta presente bida más a de diez y nuebe años y lo sabe porque se halló en sus entierros y el dicho Martín Sánchez de Moya su hijo puede aber veynte y quatro años, pocos más o menos /36/ que se ausentó y fue desta villa y por algún tiempo este testigo no supo donde estava y después oyó deçir que abia pasado a las Yndias y que estava en la cibdad de Guayaquil y de poco tiempo a esta parte a oydo deçir que es muerto y que bien sabe que en esta villa después que él se acuerda no a bisto otros padres e hijo del nombre de los susso dichos y que bien sabe este testigo que el Concejo desta villa es patrón y administrador de los bienes y la fábrica de la yglesia parrochial desta villa, que su adbocación es de San Bartolomé apóstol y de las animas de purgatorio y como tal nombra mayordomos y acude a sus reparos y libra sus gastos en los mayordomos y de tal manera es esto, que a bisto este testigo por bista de ojos que abiendose hecho de nuebo de poco tiempo a esta parte la dicha yglesia por un yncedio que en ella sucedió sin que en ella quedase cosa sana sino fue la torre de las campanas, si no fuera por aber acudido el Concejo y oficiales dél a la dicha obra y aberla hecho hacer y reparar, estubiera oy sin en ella aber puesto piedra y que esto es la verdad y lo que sabe y pasa so cargo de su juramento que fecho tiene y que /37/ es de edad de setenta años poco más o menos y no firmó que dijo no saver, firmólo el dicho alcalde Diego de Avilés, ante mi Sebastián de Bezares.

Testigo

En Billarrodrigo a quince días del dicho mes y año, ante el dicho alcalde el dicho Urban Sánchez, regidor, presentó por testigo a Francisco Martínez Álvarez, vecino desta villa, del qual su merced reçivió juramento en forma de derecho y lo hizo y bajo dél prometió de decir verdad y siendo preguntado a el tenor de la petizión dijo que bien conoció a Martín Sánchez de Moya y a Catalina Donayre, su mujer, vecinos desta villa y save que fueron casados y velados sigún orden de la santa madre yglesia y les vido hacer vida maridable y que durante su matrimonio ubieron por su hijo ligitimo a Martín Sánchez de Moya, su hijo y lo sabe este testigo porque como a tal su hijo vió que lo criaron y alimentaron y le llamaban hijo y él a ellos padre porque este testigo los trataba muy de ordinario por ser como eran vecinos muy cercanos y como tal save que los dichos Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre, su mujer, murieron y pasaron de esta presente vida más a de diez y siete años y también save que el dicho Martín Sánchez de Moya, su hijo, se fue y ausentó desta villa más a de veynte y quatro años /38/ y no save este testigo a donde marchó que a oydo deçir que pasó a las Yndias y que murió en la civdad de Guayaquil y tambien save que el Conzejo desta villa, de tiempo ynmemorial a esta parte, es patrón y administrador de los vienes propios y rentas de la yglesia mayor desta villa que es advocación del señor San Bartolomé apóstol y como tal patrón y administrador ha visto este testigo que acude a sus reparos y nombra mayordomos y casa escusada y haze traer sus frutos en almoneda y rematarlos en la persona que más da por ellos  = y ha visto que el Conçejo libra en sus mayordomos los gastos y como dicho tiene acude en todo a sus reparos y en tal manera que en la reedificación que pocos años a se hiço de la dicha yglesia por el yncendio que en ella ubo que se quemó y asoló con el fuego, el Concejo acudió a la dicha reedificación y reparos y hiço organos en ella sin que otra persona alguna acudiese a ello y que los maravedís y demás vienes que la yglesia tiene de sus propios y montes todos están en poder del mayordomo que el Conzejo nombra y en esta posesión, uso y costumbre está desde que este testigo se a de acordar y ansí se lo oyó decir a sus mayores y pasados y que esto es público y notorio y la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de edad de setente años poco más o menos y lo firmó Francisco Martínez Alvares, Diego de Avilés. Ante mi, Sebastián de Beçares.

Testigo

En Villa Rodrigo, día, mes y año, ante el dicho alcalde, el dicho Urban Sánchez /39/ regidor, presentó por testigo a Pedro Serrano Matilla, vecino desta villa y del dicho alcalde rezivió juramento en forma de derecho y lo hiço y prometió de deçir verdad y siendo preguntado a la petición dijo que bien conozió a los dichos Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre, su mujer, vecinos desta villa y sabe que fueron casados y belados según orden de la santa madre yglesia y como tales les vido hacer vida maridable bibiendo ambos juntos en su casa y de una que está adentro y durante el matrimonio ubieron a Martín Sánchez de Moya por su hijo legítimo a el qual lo criaron y alimentaron como tal llamándole hijo y él a ellos padre y madre y lo save poeque el dicho Martín Sánchez de Moya era su deudo muy cercano deste testigo y como tal les comunicava y tratava muy de ordinario y sabe que en esta villa, desde que este testigo se sabe acordar no avido otros padres e hijo de sus nombres y también save que los dichos Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre, su mujer, murieron y pasaron desta presente vida más a de diez y siete años y este testigo se halló en sus entierros y ansí mesmo save que el dicho Martín Sánchez de Moya, su hijo, /40/ se fue desta villa más a de veynte y quatro años a veynte y cinco años y después (y después) acá a oydo decir que pasó a las Yndias y que murió en ellas y como cosa pública sabe este testigo que el Concejo desta villa es patrón y administrador de los vienes propios y rentas de la yglesia mayor desta villa, que es advocazión del señor san Bartolomé apóstol y como tal patrón nombra casa escusada y le haze traer en pregón sus frutos y los haze rematar en las personas que más dan por ellos y libra sus gastos y nombra mayordomos de la dicha yglesia y Animas de Purgatorio desta villa, en cuyo poder entran todos los vienes y maravedís de sus propios y rentas y acude a sus reparos y redificazión de la dicha yglesia, como lo a hecho en la que se hizo por el ynzendio y fuego que en ella ubo con que quedó destruyda y asolada y lo estubiera de presente si el Conzejo y señores ofiziales no ubieran acudido a su reedificazión y reparos y echo en ella organo y otros ornamentos sin que otra persona aya acudido a solizitarlo y en estas posesiones a estado y está desde queste testigo se save acordar sin que aya visto cosa en contrario y así se lo oyó decir a sus mayores, más anzianos y todo lo  qual es público y notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de edad de más de sesenta  y quatro /41/ años y no firmó que dijo no saber, firmólo el dicho alcalde Diego de Avilés. Ante mi Sebastián de Bezares.

Testigo

En Villa Rodrigo, día, mes y año, ante el dicho alcalde el dicho regidor presentó por testigo a Juan López Solano, vecino desta villa, del qual su merced rezivió juramento en forma de derecho y lo hizo y bajo dél prometió de decir verdad y siendo preguntado a la petizión dixo que conozió a Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre, su mujer, vezinos desta villa, los quales sabe como cosa zierta y muy pública en esta villa que fueron casados y velados según orden de la santa madre yglesia y como tales marido y mujer, hazer vida maridable viviendo en una cassa de una puerta adentro y tener por su hijo ligítimo, avido en ligítimo matrimonio del dicho Martín Sánchez de Moya y como tales padres e hijo se tratavan y lo alimentavan y puede aver veynte y çinco a y seis años que el dicho Martín Sánchez de Moya el moço se fue desta villa y a oydo decir públicamente en ella que pasó a las Yndias y que en una civdad de ellas murió y que bien save que los dichos Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre, sus padres, murieron más a de diez y siete años y lo save este testigo porque esta villa es hasta dozientos y çinquenta vezinos poco más o menos y ansí por su poca vezindad luego que qualquiera vecino muere en ella es notorio a todos y ansí como cosa pública y notoria que lo fue la muerte de los susodichos lo save y que bien save que el Conzejo /42/ desta villa es patrón y administrador de los vienes propios y rentas de la yglesia parroquial desta villa que es advocazión de San Bartolomé apóstol y que también lo es de la mayordomía de las animas de purgatorio y como tal patrón y administrador nombra mayordomos en quien entran todos los maravedís y bienes de la dicha yglesia y animas y acude a sus gastos y reparos y los libra en los mayordomos y nombra casa escusada para la dicha yglesia y hace traer en almoneda y rematar sus frutos en las personas que más dan por ellos y lo sabe como persona que a sido regidor y lo a hecho y mandado con los demás sus compañeros y a visto que en la reedificazión que pocos años a, se ha hecho en la dicha yglesia por el ynzendio que en ella ubo, el conçejo como tal patrón y administrador, an acudido a ello y hecho los reparos de la dicha yglesia, órganos y otros ornamentos sin que otra persona, ni justizia se aya metido en ello ni ydole a la mano y que desde que se save acordar lo a visto ser y pasar así y lo oyó decir a sus mayores y pasados y anssí pasó en su tiempo y en esta posesión a estado y lo está y que esto es la verdad y lo que save público y notorio, pública voz y fama y la verdad so cargo de su juramento y que es de edad de más de zinquenta y quatro años y firmó. Diego de Avilés, ante mi, Sebastián de Vezares.

/43/

Testigo

En Villa Rodrigo, día, mes y año, el dicho Urban Sánchez, regidor, ante el dicho alcalde, presentó por testigo a Francisco Pérez Sastre, vecino desta villa, del qual su merced rezivió juramento en forma de derecho y él lo hizo y bajo dél prometió de decir verdad y siendo preguntado a la petición dixo que bien conozió a los dichos Martín Sánchez de Moya y a Catalina Donayre su muger, vezinos desta villa, a los quales por aver vivido este testigo muy cerca de las casas de morada de los susodichos y como sus vezinos sabe que los susodichos fueron casados y velados según orden de la santa madre yglesia, porque a como tales les vio vivir en una casa y de una puerta adentro y haçer vida maridable y tratarse como marido y muger y durante su matrimonio vio que los susodichos ubieron y tubieron por su hijo ligítimo, de su ligítimo matrimonio a el dicho Martín Sánchez de Moya su hijo, el qual puede aver veynte y quatro o veynte y çinco años que se fue desta villa y no le ha visto más en ella y a oydo dezir que pasó a las Yndias y que en ellas murió, en la çivdad de Guayaquil y sabe por lo que tiene dicho que los dichos Martín Sánchez de Moya y /44/ Catalina Donayre, sus padres murieron en esta villa, más a de diez y siete años y que también save como cosa pública y notoria en esta villa que el Concejo de ella es patrón y administrador de los vienes, maravedís, propios y rentas de la parroquia desta villa que es advocaçión de San Bartolomé apóstol y como tal acude y acudió a sus reparos y librases gastos en los mayordomos que para ello nombra, de la dicha yglesia y animas de purgatorio, en cuyo poder están todos los maravedís, bienes y otras cosas de la dicha yglesia y animas de purgatorio, nombra casa escusada y haze traer en almoneda y rematar los tratos de ella en las personas que más por ellos dan y desde que este testigo se acuerda no a vido en esta villa otro marido, mujer y hijo del nombre y sobrenombre de los dichos Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre y que ha visto que de ocho o diez años a esta parte que la dicha yglesia se quemó con un incendio que en ella ubo su reedificazión a hecho el Concejo desta villa y sus oficiales puniendo en ello la solycitud y cuydado hasta aver acavado la obra en ella a hecho órganos y otros ornamentos sin que otra persona ni justicia se aya entremetido en ello y en esta possesión está el dicho Conzejo desde que este testigo se /45/ save acordar y ansí lo oyó dezir a sus mayores,  más anzianos que pasó en su tiempo  y esto es la verdad y lo que save so cargo de su juramento y que es de edad de más de sesenta y quatro años y lo firmó Francisco Pérez // Ante mi, Sevastián de Vezares.

Testido

En Villa Rodrigo, día, mes y año, ante su merced del dicho alcalde, el dicho regidor presentó por testigo a Cristóbal Muñoz Cano, vecino desta villa, del qual se rezivió juramento en forma de derecho y él lo hizo y bajo dél prometió de dezir verdaz siendo preguntado a la petizión dijo que conozió a los dichos Martín Sánchez de Moya y a Catalina Donayre, su mujer, vecinos de esta villa y que como es cosa pública y notoria en ella por ser de poca vezindad save que los susodichos fueron tal marido y mujer casados y velados según orden de la santa madre yglesia y les vio vivir y hacer vida maridable ambas puertas en una cassa y de una puerta adentro y durante su matrimonio criaron por su hijo ligítimo Martín Sánchez de Moya el qual puede aver veinte y quatro años que se fue desta villa /46/ y a oydo dezir que pasó a las Yndias y en ellas en la zivdad de Guayaquil murió y ansí mismo save como cosa notoria y pública en esta villa que los dichos Martín Sánchez y Catalina Donaayre, padre y madre del dicho Martín Sánchez de Moya, murieron y pasaron desta presente vida en esta villa más a de diez y siete años y que bien save que el Conçejo desta villa es patrón y administrador de los vienes propios y rentas de la parroquial desta villa advocación de San Bartolomé apóstol y animas de purgatorio y que nombra mayordomos en cuyo poder entran los maravedís y cuentas de la dicha yglesia y animas y acude a los reparos de que tiene necesidad la dicha yglesia, libra sus gastos en los dichos mayordomos y esto lo ha visto y pasar ansí y este testigo siendo alcalde ordinario en esta villa lo a hecho en nombre del dicho Conçejo y ansí mismo a bisto que por ynzendio que suzedió y que se quemó la dicha yglesia para su redificazión que en ellas hizo hasta que se acavó la obra y órganos que en la dicha yglesia se hicieron /47/ el dicho Conçejo como tal patrón y administrador de la dicha yglesia y acudió a ello en todo hasta que se acavó sin que otra persona o justicia lo aya hecho ni tratado de ello ni contradicho y que ansí mesmo nombra casa escusada y haze traer en almoneda y rematar sus frutos en las personas que más dan por ellos para la dicha yglesia y que siempre a estado y está en esta posesión y ansí se lo a oido dezir a sus mayores y más anzianos y que pasó en su tiempo sin saber ni aber oydo dezir cosa en contrario y que después que este testigo se acuerda no avido en esta villa otros marido y mujer e hijo del nombre y sobrenombre de los susodichos y  que esto es la verdad y lo que save y pasa so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de edad de setenta años poco más o menos y no firma que dijo no saber, firmolo su merced del dicho alcalde, Diego de Avilés. Ante mi, Sevastián de Vezares.


En villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año, ante su merced del dicho alcalde parezió el dicho Urban Sánchez, vecino desta villa /48/ rexidor en ella y dixo que por aora él no quiere presentar más testigos, que pide a su merced se le de esta ynformazión original o vn traslado de ella (…) y ynterpuniendo dello su autoridad y judizial decreto para el efeto que la tiene pedida y justizia y de lo contrario y no firmó que dijo no saber. Sevastián de Vezares = su merced del dicho alcalde mandó a mi el presente escrivano que le de un traslado signado y autorizado y en manera que hagase para el efeto que lo pide que siendo nezesario a ello ynterpone sus autoridad y judizial decreto y lo firmó, Diego de Avilés. Sevastián de Vezares.


Yo Sebastian de Beçares escribano por el rey nuestro señor, público y del ayuntamiento desta Villa Rodrigo y villa fui presente a los autos de arriba en que de mi se hace menzión y en fee de ello lo firmé y signé y llevé de derechos deste traslado doscientos mrs. no más de que doy fee.
En testimonio de verdad. Firmado: Sebastián de Beçares, escrivano.

Yo Juan de Corral escrivano por el Rey nuestro señor y notario por la autoridad apostólica, vecino desta villa Rodrigo, doy fee y verdadero testimonio a quien el pressente viere que Sebastián /49/ de Bezares escrivano de quien va signada y firmada la información y autos de arriba es tal escrivano público y del ayuntamiento desta villa, en propiedad perpetua, fiel y legal y de confianza, y que a las escrituras y autos que ante él han passado y passan se ha dado y se da siempre entera fee y crédito, como de tal escrivano y para que conste di el pressente en Villa Rodrigo a veynte y quatro días del mes de marzo de mill y seiscientos y veinte y cinco años y lo signé.
En testimonio de verdad. Firmado: Juan de Corral, escrivano.


Yo Cristoval Pérez, escrivano por el rey nuestro señor, público del número y concejo desta villa de Xenabe doy fee y berdadero testimonio a los que el presente vieren como conozco a Sebastián de Beçares, el qual es escrivano público y del ayuntamiento de la villa de Villa Rodrigo, en propiedad y el contenido y escribano orixinario desta información = y conozco la firma y signo ansí de el dicho Sebastián de Beçares, como la de arriba que es de Juan del Corral escribano que a sido de la dicha villa, a los quales conozco por tales, que sus escrituras y otros autos se les da entera fee y crédito y en fee dello fize mi signo.
En testimonio de verdad. Firmado: Cristóval Pérez, escrivano.


COMENTARIO: El 14 de octubre de 1.624, el regidor Urban Sánchez presenta ante el alcalde ordinario Diego de Avilés a seis testigos del pueblo para que declararan bajo juramento que los padres del indiano habían fallecido y que el concejo de Villarrodrigo, desde siempre, se había hecho cargo de todos los ingresos y gastos de la iglesia parroquial y que era por tanto el Concejo quien tenía que recibir la herencia del indiano de acuerdo con su testamento.

Todos los testigos aseguran que Martín Sánchez de Moya se marchó a las Indias hacia el año 1.600 y que sus padres murieron alrededor de 1.607. El testigo Juan López Solano nos informa que en este año de 1.624 Villarrodrigo tenía alrededor de 250 vecinos.

El testigo Francisco Pérez Sastre nos informa que el incendio de la iglesia se produjo hace 8 o 10 años, por lo que tal incendio debió de producirse alrededor de 1.615.

Conocemos esta reedificación de la iglesia y la de los años 1.950 cuya portada fue sustituida por ladrillos y todo su interior, paredes, arcos y bóvedas fueron enlucidos con yeso.

En cuanto a la imagen quemada de Santa Ana (la madre Santana, enajenada en los años 1950-1960) que nuestros mayores decían que se había quemado en un incendio de la iglesia, es posible que fuera en este incendio.

Este incendio no afectaría a la imagen de la Virgen de Albanchez que se supone estaría en su ermita. En la iglesia solo estaba durante parte de la primavera. El resto de las imágenes que conocemos por las visitas quedarían calcinadas, incluida la imagen de San Bartolomé.

Nos dicen los testigos que el incendio no afectó al campanario que era precisamente donde estaba el archivo documental, por ello, en este archivo del campanario había documentación anterior al incendio.

Si que tuvo que afectar el incendio al retablo mayor y esta herencia de Martín Sánchez de Moya y la posterior de otro indiano, el Alférez Jerónimo Yañez, vendrían como anillo al dedo, para comprar un nuevo retablo que fue terminado de instalar en el año 1.636. Es el mismo retablo actual, que necesita con urgencia una restauración, antes de que quede totalmente destruido por la carcoma.



domingo, 10 de mayo de 2015

1.624.- Requisitoria y notificación de la herencia de Martín Sánchez de Moya




1624.- Herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias ,Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


6) REQUISITORIA DE LA CASA DE LA CONTRATACIÓN DE SEVILLA Y NOTIFICACIÓN EN VILLARRODRIGO (28-08-1624) (3-10-1624)

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Martín Sánchez de Moya. Difuntos. Villarrodrigo.

Requisitoria//

El presidente y juezes oficiales de su magestad de la Casa de la Contratación de las Yndias desta ciudad de Sevilla hacemos saber a todos y cualesquier juezes y justicias de la Billa Rodrigo, término de Segura de la Sierra, como por bienes de Martín Sánchez de Moya, (di)funto que murió en la ciudad de Guayaquil se an traydo este presente año y están en esta casa mill y çiento y beynte y quatro pesos de a ochos reales seteçientos y ocho pesos y cuatro tomines y quatro granos de buen oro de veynte y dos quilates y medio y con ellos el testamento que pareçe que falleció en el qual entre otras clavsulas del, paresçe que ay los contenidos en una relacçión que ba al pie desta nuestra carta  y para que sus erederos y legatarios y acreedores los sepan y benga a su noticçia mandamos dar la presente para vuestras merçedes y cada uno dellos en la dicho raçón por la qual de parte de su magestad les deçimos e requerimos y de  la nuestra encargamos que siéndoles presentadas por cualesquier persona y parte que sea, la manden y hagan pregonar públicamente en la plaça pública de esa  dicha villa por boz de pregonero y ante escribano público que dello de /5/ fee haçiendo saber el falleçimiento del dicho Martín Sánchez de Moya y que por bienes suyos se trajeron los dichos pesos de a ocho y de oro y asimismo se diga y publique en la yglesia mayor o parroquial desa dicha villa en un día de domingo o fiesta de guardar a ora de la misa mayor del pueblo presente para que los que fuesen o pretendiesen ser herederos o legatarios del dicho difunto o tengan o pretendan derecho a sus bienes o a parte dellos por qualquier cavsa o raçón que sea, lo sepan y benga a su noticçia para que puedan pedir ante nos lo que bieren que les combiene a los quales y a cada uno dellos les aperçebimos y mandamos que dentro de treynta días primeros siguientes que corran y se quenten desde el día de la última publicación desta nuestra carta parescan ante nos por si mesmos o por sus procuradores con sus poderes bastantes, bien ynstruidos e ynformados de su derecho a deçir a alegar de su justicçia y pedir lo que bieren que les combiene con las escrituras y recavdos y raçón que para ello tubieren que si pareçieren en el dicho término les oyremos y guardaremos sus justicçia en otra manera siendo pasado en su avsençia y rebeldía no embargante abiendola por preferençia oyremos a la persona o parte que pareçiere e administrare /6/  mos justicçia dando y entregando los dichos bienes a quien de derecho perteneçieren y los ubiere de aber sin lesmos zitar ni llamar para ello que por la presente los çitamos y llamamos perentoriamente y le señalamos los estrados de la avdiençia desta casa en forma donde abiemos por firmes todos los avtos notificaçiones y sentencias que en este negocçio se hicieren como si en sus mesmas personas fuesen hechos y su en raçón dello las personas o partes que pretendieren derecho a los dichos bienes que hicieren haçer algunos ynformaçiones o probanzas y sacar algunas escrituras de poder de qualesquier escribanos u otras personas se les reçiban y manden hacer y dar en pública forma en manera que haga fee para que con el cumplimiento desta nuestra carta se trayga y presente ante nos y por nos bisto probeamos justicçia que en lo ansí hacer y cumplir buestras merçedes la administraran e assi haremos  cumpliremos lo que por sus cartas nos fuere encomendado ella mediante e tome la raçón desta carta, Francisco de la Parra, hecha en Sebilla en la dicha Casa de la Contrataçión de las Yndias a beynte y ocho días del mes de agosto de mill y seys çientos y beynte y quatro años, el licenciado Fernando de Bellaseñor / 7/ don Melgar de Calatayud, tomé la raçón Francisco de la Parra.

Y cumplido y pagado este mi testamento y clavsulas del, todos los bienes que de mi quedaren al tiempo de mi muerte man(do) los ayan y ereden los dichos Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre mis padres y si ellos fueren muertos a el tiempo que yo falleçiere aga y llebe los bienes desta mi erençia los bienes de San Bartolomé apóstol de la dicha Villarrodrigo en esta manera que se eche a censo mi herençia en la dicha Villarrodrigo y su jurisdiçión sobre buenos bienes rayzes que estén libres de todo censo y devda, ypoteca y la renta que rentaren sea la mitad della para la fabrica de la dicha yglesia y la otra mitad para que se digan misas por las ánimas del purgatorio, de mis padres y abuelos y parientes y de las personas a quien yo pueda ser de algo después dellos para las demás ánimas del purgatorio que no me toquen perpetuamente para siempre jamás y sobre ello se hagan escrituras bastantes y estén en el archivo de la dicha yglesia donde están los demás títulos della, conquerda con las clabsulas del dicho testamento cuyo traslado queda en esta casa, don Melgar de Calatayud.

En Villarrodrigo a tres días del mes de otubre de mill y seys çientos y beynte y quatro /8/ años ante Francisco Martínez Bilches alcalde hordinario en ella por su magestad presentó estos papeles un ombre que se dijo llamar Francisco de Çigales y ser vecino de la çivdad de Sebilla y pidió su cumplimiento y justicçia y lo firmó, Francisco de Çigales, Sebastián de Beçares.

El dicho alcalde mandó que se cumpla el tenor de la requesitoria como en ella se contiene y que de todo ello se saque un traslado haciente fee para sobre todo pruebe en justiçcia y esto hecho se le buelban a entregar estos avtos al dicho Francisco de Çigales y ansí lo probeyó y mandó y no firmó que dijo no saber a lo qual fueron testigos Bartolomé Sánchez Serrano, Fernando Alonso y Juan Herreros de Antón García vecinos desta villa, Sebastian de Beçares.

En Villarrodrigo a tres días del mes de otubre de mill y seys çientos y beynte y quatro años se publicó lo contenido en estos avtos y requesitoria y clavsula del testamento del dicho Martín Sánchez en la plaça pública desta villa por bos de Sebastián Gómez pregonero público a lo qual fueron testigos Pedro Sánchez Yagues, Jerónimo de Melgarejo, Juan Rubio y Juan Herreros de Antón García vecinos de esta villa, de que doy fee. Sebastián de Beçares.

E yo Sebastián de Beçares escribano por el rey nuestro señor, público y del ayuntamiento desta villa Rodrigo en propiedad perpetua y vecino della fui presente a los avtos /9/ de arriba que de mi se hace mención y en fee dello los firmé y signé en Billarrodrigo a tres días del mes de otubre de mill seis çientos y beynte y quatro años y certifico que Juan García Mendoça vecino desta villa dijo que desde esta villa a Belez Málaga ay cuarenta y dos leguas y que a oydo deçir que desde esta villa a la çivdad de Sebilla ay sesenta leguas y llebe de derechos cuarenta y dos mrs. no más, de que doy fee // pregonero, diez y seys mrs. en testimonio de berdad, Sebastián de Beçares.

E yo Sebastián de Beçares escribano por el rey nuestro señor, público y del ayuntamiento desta Villa Rodrigo en propiedad perpetua y vecino della lo hiçe sacar de su original que bolbí a entregar al dicho Francisco de Çigales que aquí firmó su reçibo lo hiçe sacar y concuerda con él, y en fee dello lo firmé y signé en Billa Rodrigoa tres días del mes de otubre de mill y seys cientos y beynte y quatro años.
Firmado: Francnisco de Çigales, Sebastián de Beçares.

Yo el dicho Alonso Rubio, presbítero y teniente de cura en la parroquial desta villa advocación del señor San Bartolomé appóstol certifico que en ella en quatro días del mes de otubre deste presente año de mill y seyscientos y veinte y cuatro, ley en alta voz de forma que el pueblo congregado a la missa mayor finito offertorio como sea costumbre lo entendiesse lo contenido en estos autos de requerimiento y cláusula del testamento de Martín Sánchez de Moya y para que conste lo firmé en dicho día, mes y año dichos.
Firmado: Alonso Rubio

E yo Juan de Corral escribano por /10/ el Rey nuestro señor y notario por autoridad apostólica vezino desta villa Rodrigo doy fee y verdadero testimonio a quien esto viere que Sebastián de Beçares esrito de quien van signados y firmados los autos de arriba es del escribano público y del ayuntamiento desta villa en propiedad perpetua y es fiel y legal y de confianza y a las escrituras y autos que ante el han pasado y passan se da y bastado siempre entera fee y crédito como de tal escribano y ansimismo el Presbítero Alonso Rubio teniente de cura de la parroquial desta villa lo era al tiempo que dio la certificación de arriba firmada de su nombre y escrita de su letra y para que conste di el presente en Villa Rodrigo a veinte y quatro días de marzo de mill seiscientos y veynte y cinco años y lo signé.

En testimonio de verdad. Firmado: Juan de Corral, escrivano.