1624.- Herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias ,Casa de la Contratación , 365,N.1,R.5. PARES).
7) INFORMACIÓN
Y DECLARACIONES JURADAS. NOTICIAS DEL INCENDIO DE LA IGLESIA.
/33/
Ynformación sobre lo bienes de Martín
Sánchez de Moya.14 de otubre 1624.
Urban Sánchez,
regidor, en nombre del concejo, justicia y regimiento desta villa, en la forma
que más aya lugar, digo que al derecho de mi parte combiene se aya ynformaçión
para la pressentar ante el señor pressidente, jueçes y oficiales de la Cassa de
la Contrataçión de la cibdad de Sebilla y ante otras qualesquier que sean
competentes de cómo Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre, marido y muger
vecinos desta villa y padres de Martín Sánchez de Moya, estante que fue en las
Yndias, en la cibdad de Guayaquil, son muertos y passados de esta pressente
vida y que murieron más a de doce años y que anssí mismo el dicho concejo mi
parte es patrón y administrador de los bienes y fábrica de la yglesia
parrochial que ay en esta villa que es su adbocación de San Bartolomé apóstol y
como a tal patrón y administrador acude a sus reparos, fábrica, ornamentos y
demás necessario, librando para ello de sus rentas, tomando quentas a sus
mayordomos, cobrando los alcances y nombrando otros en cuyo poder entre los mrs
de la fábrica y bienes pertenecientes a la dicha yglesia y en tal posesión,
usso y costumbre está de diez, beynte, treynta y quarenta años a esta parte y
tanto tiempo que memoria de hombres no es en contrario, a vuestra merced
suplico mande aver la dicha ynformaçión y abida /34/ se me entregue en pública
forma y manera que haga fee y que en ella los testigos depongan dando raçones
de sus dichos y de la noticia que tienen de aber muerto los dichos Martín
Sánchez y Catalina Donayre y como fueron padres del dicho Martín Sánchez de
Moya y por serlo lo criaron y alimentaron como a tal hijo y saben es el mismo
que fue a las Yndias, a la dicha cibdad de Guayaquil y fue y es pública boz y
fama a aver residido y muerto en la dicha cibdad y que en esta villa no abido
otras personas que se llaman de dicho nombre ni tenido hijos en las dichas
Yndias, para ello atentamente pido justicia, Licenciado Antonio de Almaçan y
Cuebas, presente los testigos de que se pretende aprobechar y examínense al
tenor de la petición y hecha su merced esta por esto de probeer justicia,
probeyolo su merced de Diego de Abilés alcalde ordinario en Villa Rodrigo a
catorce días del mes de otubre de mill seyscientos y veynte y quatro años.
Diego de Abilés, Sebastián de Beçares.
Este día lo
notifiqué a Urban Sánchez, regidor, en su persona de que doy fee. Sebastián de
Beçares.
Testigo
En Villa
Rodrigo, día, mes y año, ante el dicho alcalde para esta aberiguación, el dicho
Urban Sánchez, regidor, presentó por /35/ testigo a Juan Rubio de Moya vecino desta villa, del qual su merced del dicho
alcalde recibió juramento en forma de derecho y él lo hiço y bajo dél prometió
de decir verdad de lo que supiera y le fue repreguntado y a la petición dixo
que este testigo es deudo muy cercano de Martín Sánchez de Moya contenido en
esta petición y como tal le conoció muy bien y sabe que fue casado y belado
sigún orden de la santa madre yglesia con Catalina Donayre, su muger, ambos
vecinos de esta villa y durante su matrimonio ubieron y tubieron por su hijo
ligítimo de ligítimo matrimonio a Martín Sánchez de Moya el moço y lo sabe este
testigo porque como tal deudo estaba muy de ordinario en su cassa y los trataba
y comunicaba y beya que lo trataban al dicho Martín Sánchez como a hijo,
llamándole tal y él a ellos llamándoles padres, los quales dichos Catalina
Donayre y Martín Sánchez de Moya su marido murieron y pasaron de esta presente
bida más a de diez y nuebe años y lo sabe porque se halló en sus entierros y el
dicho Martín Sánchez de Moya su hijo puede aber veynte y quatro años, pocos más
o menos /36/ que se ausentó y fue desta villa y por algún tiempo este testigo
no supo donde estava y después oyó deçir que abia pasado a las Yndias y que
estava en la cibdad de Guayaquil y de poco tiempo a esta parte a oydo deçir que
es muerto y que bien sabe que en esta villa después que él se acuerda no a
bisto otros padres e hijo del nombre de los susso dichos y que bien sabe este
testigo que el Concejo desta villa es patrón y administrador de los bienes y la
fábrica de la yglesia parrochial desta villa, que su adbocación es de San
Bartolomé apóstol y de las animas de purgatorio y como tal nombra mayordomos y
acude a sus reparos y libra sus gastos en los mayordomos y de tal manera es
esto, que a bisto este testigo por bista de ojos que abiendose hecho de nuebo de poco tiempo a esta parte la dicha yglesia
por un yncedio que en ella sucedió sin que en ella quedase cosa sana sino fue
la torre de las campanas, si no fuera por aber acudido el Concejo y
oficiales dél a la dicha obra y aberla hecho hacer y reparar, estubiera oy sin
en ella aber puesto piedra y que esto es la verdad y lo que sabe y pasa so
cargo de su juramento que fecho tiene y que /37/ es de edad de setenta años
poco más o menos y no firmó que dijo no saver, firmólo el dicho alcalde Diego
de Avilés, ante mi Sebastián de Bezares.
Testigo
En
Billarrodrigo a quince días del dicho mes y año, ante el dicho alcalde el dicho
Urban Sánchez, regidor, presentó por testigo a Francisco Martínez Álvarez, vecino desta villa, del qual su merced
reçivió juramento en forma de derecho y lo hizo y bajo dél prometió de decir
verdad y siendo preguntado a el tenor de la petizión dijo que bien conoció a
Martín Sánchez de Moya y a Catalina Donayre, su mujer, vecinos desta villa y
save que fueron casados y velados sigún orden de la santa madre yglesia y les
vido hacer vida maridable y que durante su matrimonio ubieron por su hijo
ligitimo a Martín Sánchez de Moya, su hijo y lo sabe este testigo porque como a
tal su hijo vió que lo criaron y alimentaron y le llamaban hijo y él a ellos
padre porque este testigo los trataba muy de ordinario por ser como eran
vecinos muy cercanos y como tal save que los dichos Martín Sánchez de Moya y
Catalina Donayre, su mujer, murieron y pasaron de esta presente vida más a de
diez y siete años y también save que el dicho Martín Sánchez de Moya, su hijo,
se fue y ausentó desta villa más a de veynte y quatro años /38/ y no save este
testigo a donde marchó que a oydo deçir que pasó a las Yndias y que murió en la
civdad de Guayaquil y tambien save que el Conzejo desta villa, de tiempo
ynmemorial a esta parte, es patrón y administrador de los vienes propios y
rentas de la yglesia mayor desta villa que es advocación del señor San
Bartolomé apóstol y como tal patrón y administrador ha visto este testigo que
acude a sus reparos y nombra mayordomos y casa escusada y haze traer sus frutos
en almoneda y rematarlos en la persona que más da por ellos = y ha visto que el Conçejo libra en sus
mayordomos los gastos y como dicho tiene acude en todo a sus reparos y en tal
manera que en la reedificación que pocos años a se hiço de la dicha yglesia por
el yncendio que en ella ubo que se quemó y asoló con el fuego, el Concejo
acudió a la dicha reedificación y reparos y hiço organos en ella sin que otra
persona alguna acudiese a ello y que los maravedís y demás vienes que la
yglesia tiene de sus propios y montes todos están en poder del mayordomo que el
Conzejo nombra y en esta posesión, uso y costumbre está desde que este testigo
se a de acordar y ansí se lo oyó decir a sus mayores y pasados y que esto es
público y notorio y la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene y que es
de edad de setente años poco más o menos y lo firmó Francisco Martínez Alvares,
Diego de Avilés. Ante mi, Sebastián de Beçares.
Testigo
En Villa
Rodrigo, día, mes y año, ante el dicho alcalde, el dicho Urban Sánchez /39/
regidor, presentó por testigo a Pedro
Serrano Matilla, vecino desta villa y del dicho alcalde rezivió juramento
en forma de derecho y lo hiço y prometió de deçir verdad y siendo preguntado a
la petición dijo que bien conozió a los dichos Martín Sánchez de Moya y
Catalina Donayre, su mujer, vecinos desta villa y sabe que fueron casados y
belados según orden de la santa madre yglesia y como tales les vido hacer vida
maridable bibiendo ambos juntos en su casa y de una que está adentro y durante
el matrimonio ubieron a Martín Sánchez de Moya por su hijo legítimo a el qual
lo criaron y alimentaron como tal llamándole hijo y él a ellos padre y madre y
lo save poeque el dicho Martín Sánchez de Moya era su deudo muy cercano deste
testigo y como tal les comunicava y tratava muy de ordinario y sabe que en esta
villa, desde que este testigo se sabe acordar no avido otros padres e hijo de
sus nombres y también save que los dichos Martín Sánchez de Moya y Catalina
Donayre, su mujer, murieron y pasaron desta presente vida más a de diez y siete
años y este testigo se halló en sus entierros y ansí mesmo save que el dicho
Martín Sánchez de Moya, su hijo, /40/ se fue desta villa más a de veynte y
quatro años a veynte y cinco años y después (y después) acá a oydo decir que
pasó a las Yndias y que murió en ellas y como cosa pública sabe este testigo
que el Concejo desta villa es patrón y administrador de los vienes propios y
rentas de la yglesia mayor desta villa, que es advocazión del señor san
Bartolomé apóstol y como tal patrón nombra casa escusada y le haze traer en
pregón sus frutos y los haze rematar en las personas que más dan por ellos y
libra sus gastos y nombra mayordomos de la dicha yglesia y Animas de Purgatorio
desta villa, en cuyo poder entran todos los vienes y maravedís de sus propios y
rentas y acude a sus reparos y redificazión de la dicha yglesia, como lo a
hecho en la que se hizo por el ynzendio y fuego que en ella ubo con que quedó
destruyda y asolada y lo estubiera de presente si el Conzejo y señores
ofiziales no ubieran acudido a su reedificazión y reparos y echo en ella organo
y otros ornamentos sin que otra persona aya acudido a solizitarlo y en estas
posesiones a estado y está desde queste testigo se save acordar sin que aya
visto cosa en contrario y así se lo oyó decir a sus mayores, más anzianos y
todo lo qual es público y notorio,
pública voz y fama y la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene y que es
de edad de más de sesenta y quatro /41/
años y no firmó que dijo no saber, firmólo el dicho alcalde Diego de Avilés.
Ante mi Sebastián de Bezares.
Testigo
En Villa
Rodrigo, día, mes y año, ante el dicho alcalde el dicho regidor presentó por
testigo a Juan López Solano, vecino
desta villa, del qual su merced rezivió juramento en forma de derecho y lo hizo
y bajo dél prometió de decir verdad y siendo preguntado a la petizión dixo que
conozió a Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre, su mujer, vezinos desta
villa, los quales sabe como cosa zierta y muy pública en esta villa que fueron
casados y velados según orden de la santa madre yglesia y como tales marido y
mujer, hazer vida maridable viviendo en una cassa de una puerta adentro y tener
por su hijo ligítimo, avido en ligítimo matrimonio del dicho Martín Sánchez de
Moya y como tales padres e hijo se tratavan y lo alimentavan y puede aver
veynte y çinco a y seis años que el dicho Martín Sánchez de Moya el moço se fue
desta villa y a oydo decir públicamente en ella que pasó a las Yndias y que en
una civdad de ellas murió y que bien save que los dichos Martín Sánchez de Moya
y Catalina Donayre, sus padres, murieron más a de diez y siete años y lo save
este testigo porque esta villa es hasta dozientos y çinquenta vezinos poco más
o menos y ansí por su poca vezindad luego que qualquiera vecino muere en ella
es notorio a todos y ansí como cosa pública y notoria que lo fue la muerte de
los susodichos lo save y que bien save que el Conzejo /42/ desta villa es patrón
y administrador de los vienes propios y rentas de la yglesia parroquial desta
villa que es advocazión de San Bartolomé apóstol y que también lo es de la
mayordomía de las animas de purgatorio y como tal patrón y administrador nombra
mayordomos en quien entran todos los maravedís y bienes de la dicha yglesia y
animas y acude a sus gastos y reparos y los libra en los mayordomos y nombra
casa escusada para la dicha yglesia y hace traer en almoneda y rematar sus
frutos en las personas que más dan por ellos y lo sabe como persona que a sido
regidor y lo a hecho y mandado con los demás sus compañeros y a visto que en la
reedificazión que pocos años a, se ha hecho en la dicha yglesia por el ynzendio
que en ella ubo, el conçejo como tal patrón y administrador, an acudido a ello
y hecho los reparos de la dicha yglesia, órganos y otros ornamentos sin que
otra persona, ni justizia se aya metido en ello ni ydole a la mano y que desde
que se save acordar lo a visto ser y pasar así y lo oyó decir a sus mayores y
pasados y anssí pasó en su tiempo y en esta posesión a estado y lo está y que
esto es la verdad y lo que save público y notorio, pública voz y fama y la
verdad so cargo de su juramento y que es de edad de más de zinquenta y quatro
años y firmó. Diego de Avilés, ante mi, Sebastián de Vezares.
/43/
Testigo
En Villa
Rodrigo, día, mes y año, el dicho Urban Sánchez, regidor, ante el dicho
alcalde, presentó por testigo a Francisco
Pérez Sastre, vecino desta villa, del qual su merced rezivió juramento en
forma de derecho y él lo hizo y bajo dél prometió de decir verdad y siendo
preguntado a la petición dixo que bien conozió a los dichos Martín Sánchez de
Moya y a Catalina Donayre su muger, vezinos desta villa, a los quales por aver
vivido este testigo muy cerca de las casas de morada de los susodichos y como
sus vezinos sabe que los susodichos fueron casados y velados según orden de la
santa madre yglesia, porque a como tales les vio vivir en una casa y de una
puerta adentro y haçer vida maridable y tratarse como marido y muger y durante
su matrimonio vio que los susodichos ubieron y tubieron por su hijo ligítimo,
de su ligítimo matrimonio a el dicho Martín Sánchez de Moya su hijo, el qual puede
aver veynte y quatro o veynte y çinco años que se fue desta villa y no le ha
visto más en ella y a oydo dezir que pasó a las Yndias y que en ellas murió, en
la çivdad de Guayaquil y sabe por lo que tiene dicho que los dichos Martín
Sánchez de Moya y /44/ Catalina Donayre, sus padres murieron en esta villa, más
a de diez y siete años y que también save como cosa pública y notoria en esta
villa que el Concejo de ella es patrón y administrador de los vienes,
maravedís, propios y rentas de la parroquia desta villa que es advocaçión de
San Bartolomé apóstol y como tal acude y acudió a sus reparos y librases gastos
en los mayordomos que para ello nombra, de la dicha yglesia y animas de
purgatorio, en cuyo poder están todos los maravedís, bienes y otras cosas de la
dicha yglesia y animas de purgatorio, nombra casa escusada y haze traer en
almoneda y rematar los tratos de ella en las personas que más por ellos dan y
desde que este testigo se acuerda no a vido en esta villa otro marido, mujer y
hijo del nombre y sobrenombre de los dichos Martín Sánchez de Moya y Catalina
Donayre y que ha visto que de ocho o diez años a esta parte que la dicha
yglesia se quemó con un incendio que en ella ubo su reedificazión a hecho el
Concejo desta villa y sus oficiales puniendo en ello la solycitud y cuydado
hasta aver acavado la obra en ella a hecho órganos y otros ornamentos sin que
otra persona ni justicia se aya entremetido en ello y en esta possesión está el
dicho Conzejo desde que este testigo se /45/ save acordar y ansí lo oyó dezir a
sus mayores, más anzianos que pasó en su
tiempo y esto es la verdad y lo que save
so cargo de su juramento y que es de edad de más de sesenta y quatro años y lo
firmó Francisco Pérez // Ante mi, Sevastián de Vezares.
Testido
En Villa
Rodrigo, día, mes y año, ante su merced del dicho alcalde, el dicho regidor
presentó por testigo a Cristóbal Muñoz
Cano, vecino desta villa, del qual se rezivió juramento en forma de derecho
y él lo hizo y bajo dél prometió de dezir verdaz siendo preguntado a la
petizión dijo que conozió a los dichos Martín Sánchez de Moya y a Catalina Donayre,
su mujer, vecinos de esta villa y que como es cosa pública y notoria en ella
por ser de poca vezindad save que los susodichos fueron tal marido y mujer
casados y velados según orden de la santa madre yglesia y les vio vivir y hacer
vida maridable ambas puertas en una cassa y de una puerta adentro y durante su
matrimonio criaron por su hijo ligítimo Martín Sánchez de Moya el qual puede
aver veinte y quatro años que se fue desta villa /46/ y a oydo dezir que pasó a
las Yndias y en ellas en la zivdad de Guayaquil murió y ansí mismo save como
cosa notoria y pública en esta villa que los dichos Martín Sánchez y Catalina
Donaayre, padre y madre del dicho Martín Sánchez de Moya, murieron y pasaron
desta presente vida en esta villa más a de diez y siete años y que bien save
que el Conçejo desta villa es patrón y administrador de los vienes propios y
rentas de la parroquial desta villa advocación de San Bartolomé apóstol y
animas de purgatorio y que nombra mayordomos en cuyo poder entran los maravedís
y cuentas de la dicha yglesia y animas y acude a los reparos de que tiene
necesidad la dicha yglesia, libra sus gastos en los dichos mayordomos y esto lo
ha visto y pasar ansí y este testigo siendo alcalde ordinario en esta villa lo
a hecho en nombre del dicho Conçejo y ansí mismo a bisto que por ynzendio que
suzedió y que se quemó la dicha yglesia para su redificazión que en ellas hizo
hasta que se acavó la obra y órganos que en la dicha yglesia se hicieron /47/
el dicho Conçejo como tal patrón y administrador de la dicha yglesia y acudió a
ello en todo hasta que se acavó sin que otra persona o justicia lo aya hecho ni
tratado de ello ni contradicho y que ansí mesmo nombra casa escusada y haze
traer en almoneda y rematar sus frutos en las personas que más dan por ellos
para la dicha yglesia y que siempre a estado y está en esta posesión y ansí se
lo a oido dezir a sus mayores y más anzianos y que pasó en su tiempo sin saber ni
aber oydo dezir cosa en contrario y que después que este testigo se acuerda no
avido en esta villa otros marido y mujer e hijo del nombre y sobrenombre de los
susodichos y que esto es la verdad y lo
que save y pasa so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de edad de
setenta años poco más o menos y no firma que dijo no saber, firmolo su merced
del dicho alcalde, Diego de Avilés. Ante mi, Sevastián de Vezares.
En villa
Rodrigo, en el dicho día, mes y año, ante su merced del dicho alcalde parezió
el dicho Urban Sánchez, vecino desta villa /48/ rexidor en ella y dixo que por
aora él no quiere presentar más testigos, que pide a su merced se le de esta
ynformazión original o vn traslado de ella (…) y ynterpuniendo dello su
autoridad y judizial decreto para el efeto que la tiene pedida y justizia y de
lo contrario y no firmó que dijo no saber. Sevastián de Vezares = su merced del
dicho alcalde mandó a mi el presente escrivano que le de un traslado signado y
autorizado y en manera que hagase para el efeto que lo pide que siendo
nezesario a ello ynterpone sus autoridad y judizial decreto y lo firmó, Diego
de Avilés. Sevastián de Vezares.
Yo Sebastian
de Beçares escribano por el rey nuestro señor, público y del ayuntamiento desta
Villa Rodrigo y villa fui presente a los autos de arriba en que de mi se hace
menzión y en fee de ello lo firmé y signé y llevé de derechos deste traslado
doscientos mrs. no más de que doy fee.
En testimonio
de verdad. Firmado: Sebastián de Beçares, escrivano.
Yo Juan de
Corral escrivano por el Rey nuestro señor y notario por la autoridad apostólica,
vecino desta villa Rodrigo, doy fee y verdadero testimonio a quien el pressente
viere que Sebastián /49/ de Bezares escrivano de quien va signada y firmada la
información y autos de arriba es tal escrivano público y del ayuntamiento desta
villa, en propiedad perpetua, fiel y legal y de confianza, y que a las
escrituras y autos que ante él han passado y passan se ha dado y se da siempre
entera fee y crédito, como de tal escrivano y para que conste di el pressente
en Villa Rodrigo a veynte y quatro días del mes de marzo de mill y seiscientos
y veinte y cinco años y lo signé.
En testimonio
de verdad. Firmado: Juan de Corral, escrivano.
Yo Cristoval
Pérez, escrivano por el rey nuestro señor, público del número y concejo desta
villa de Xenabe doy fee y berdadero testimonio a los que el presente vieren
como conozco a Sebastián de Beçares, el qual es escrivano público y del
ayuntamiento de la villa de Villa Rodrigo, en propiedad y el contenido y
escribano orixinario desta información = y conozco la firma y signo ansí de el
dicho Sebastián de Beçares, como la de arriba que es de Juan del Corral
escribano que a sido de la dicha villa, a los quales conozco por tales, que sus
escrituras y otros autos se les da entera fee y crédito y en fee dello fize mi
signo.
En testimonio
de verdad. Firmado: Cristóval Pérez, escrivano.
COMENTARIO: El 14 de octubre de 1.624, el regidor Urban Sánchez presenta
ante el alcalde ordinario Diego de Avilés a seis testigos del pueblo para que
declararan bajo juramento que los padres del indiano habían fallecido y que el
concejo de Villarrodrigo, desde siempre, se había hecho cargo de todos los
ingresos y gastos de la iglesia parroquial y que era por tanto el Concejo quien
tenía que recibir la herencia del indiano de acuerdo con su testamento.
Todos los testigos aseguran que Martín Sánchez de Moya se
marchó a las Indias hacia el año 1.600 y que sus padres murieron alrededor de
1.607. El testigo Juan López Solano nos informa que en este año de 1.624
Villarrodrigo tenía alrededor de 250 vecinos.
El testigo Francisco Pérez Sastre nos informa que el incendio
de la iglesia se produjo hace 8 o 10 años, por lo que tal incendio debió de
producirse alrededor de 1.615.
Conocemos esta reedificación de la iglesia y la de los años
1.950 cuya portada fue sustituida por ladrillos y todo su interior, paredes,
arcos y bóvedas fueron enlucidos con yeso.
En cuanto a la imagen quemada de Santa Ana (la madre Santana,
enajenada en los años 1950-1960) que nuestros mayores decían que se había
quemado en un incendio de la iglesia, es posible que fuera en este incendio.
Este incendio no afectaría a la imagen de la Virgen de
Albanchez que se supone estaría en su ermita. En la iglesia solo estaba durante
parte de la primavera. El resto de las imágenes que conocemos por las visitas
quedarían calcinadas, incluida la imagen de San Bartolomé.
Nos dicen los testigos que el incendio no afectó al
campanario que era precisamente donde estaba el archivo documental, por ello,
en este archivo del campanario había documentación anterior al incendio.
Si que tuvo que afectar el incendio al retablo mayor y esta
herencia de Martín Sánchez de Moya y la posterior de otro indiano, el Alférez
Jerónimo Yañez, vendrían como anillo al dedo, para comprar un nuevo retablo que
fue terminado de instalar en el año 1.636. Es el mismo retablo actual, que
necesita con urgencia una restauración, antes de que quede totalmente destruido
por la carcoma.