1.383-IX-20. Segura de la Sierra. Carta
abierta del concejo de Segura de la
Sierra a su aldea de Torres, concediéndole una dehesa boyal
en el Campillo y la Peña
la Graja. (A. H.N. Ordenes Militares,
Archivo Histórico de Toledo, leg. nº 21.455.
Archivo General de la Región de Murcia)
Sepan
cuantos esta carta vieren y oyeren como nos el concejo y oficiales y hombres
buenos de la villa de Sigura de la
Sierra otorgamos y conocemos que por hacer bien y merced a
los vecinos y moradores de Torres, nuestra aldea, y por poblamiento y
guarnimiento del dicho lugar, vos damos y otorgamos por dehesa el Campillo y la
peña la Graja ,
término de esta villa, para mantenimiento de los bueyes que los vecinos y
moradores del dicho lugar Torres han tenido ansí para los que ahora son como
para los que de aquí adelante vinieren a morar el dicho lugar Torres y tubieren
bueyes y novillos y vacas para labrar por pan; la qual dehesa de que vos
hacemos esta merced se deslinda en nuestro término según que por esta carta se
contiene en los mojones, y comienzan los mojones en esta manera: el primero
mojón está en los Yesares de la peña de la Graja , y va la cuerda adelante en donde se toma
la cuerda de la peña la Graja ,
encima de la cuerda está un mojón a ojo de Albanchez
y en derecho por el barranco hondo ayuso fasta la cabezuela de Mari Martín
y está /2/
un mojón y va derecho por el cerro de Pinilles y derecho a un mojón
que está a ojo de la Tejuela
y del Pozuelo, y va derecho a una higuera que está en una haça de Benito de la Cuesta , y derecho a un
mojón que está encima de una peña encima del hero de Gonzalo Rubio, y va
derecho a una carrasca que está en las haças de Sebastián Pérez, y va derecho a
la cabezuela de Pascual Ximenez, y va derecho a un mojón que está en la peña
Alfonso y vuelve a la
Tejeruela del Perdiguero, y va por la sierra del Gato ayuso a
ojo de la vertiente de la cañada hasta el cerrillo de la de Gil Pérez a ojo del
camino de Siles, y de la cañada y derecho a una carrasca que está cerca de la
cabezuela de Juan Miguel, al fondón del barranco
del Osar, y por el çejo del arenal ayuso según dice la vertiente del río de Honsares hasta hondar de todo el
arenal, ayuso sygun dize la vertiente del royo
de Honsares hasta hondar de todo el arenal y atraviesa el río hasta la
cabezuela de Agustín, y va derecho por la vertiente del Campillo hasta un mojón
que está cerca del royo de la cañada de Urina, y va derecho por el hero de
Matheo López hasta un mojón que está en el Almenarejo por las vertientes hasta
la peña del Aguila, y derecho al collado de la Hoya , y la cumbre adelante hasta el atalaya de
los Morales, y aquí se atan estos mojones son departidos. Por esta presente
carta vos damos poder cumplido que guardedes esta dicha dehesa de todos los
ganados ansy de los mayores como de los menores quedando /3/
salvo la merced de nuestro señor el maestre de
acrecentar o menguar y a salvo los ganados que nuestro fuero manda entrar en
ansy como caballos y mulas y bestias asnares y las cabras del concejo que
entren todo el año a cuerno; y que de todos los otros ganados que la
defendades, y si por ventura ganados algunos fallaredes en la dicha dehesa
paciendo que los podades prender según manda nuestro fuero que no sean de los
sobredichos, y la pena que avedes de tomar es esta: por la yegua ocho dineros y
por el buey cuatro dineros, y por cincuenta ovejas o cabras cuatro maravedis y
por ciento ansares ciento dinero, estos maravedis y dineros que sean de esta
moneda usual que ahora corre, que diez dineros no menos hacen el maravedi en
esta cuenta (en esta cuenta) que sea lo más y lo menos de los ganados, y si los
dichos ganados tomaredes de noche que llevedes la pena doblada; y por todas
estas penas y calumnias que puedan prender los hombres vuestro vecinos que
guarden esta dehesa que por el dicho concejo de Torres señaladamente fueron
puestos para guarda y no otros hombres ningunos que puedan llevar y tomar las
penas sobredichas y non más, por que los ganados que pasaren por la dicha
dehesa por algunos de los extremos que puedan pasar sin pena por la dicha
dehesa, y si acaeciere que les tomare en noche en la dicha dehesa que puedan y
alverguen y corten y tomen las cosas necesarias. E otrosí, por esta presente
carta ponemos que quede a salvo todo el derecho a las heredades que son en la
dicha dehesa, que puedan prender y acalonar y acorralar /4/
cualesquier ganados
que les hicieren daño, que sean viñas si quier guertos quier panes quier árboles,
ca no tenemos por derecho que se pierdan las frutas ni las heredades por la
dicha dehesa, y que las puedan los señores de las dichas heredades caloñar y
pedir las penas por nuestro fuero contenidas bien ansí como de las otras
heredades que están fuera de la dehesa y del ejido; y por esta nuestra carta
mandamos a Pero Hernández, alguazil de esta villa, y a Gómez González y a Juan
López, alcaldes otrosí de esta dicha villa y a todos los otros oficiales que de
aquí adelante fueren en la dicha villa que si acaeciere ante ellos o ante
cualquier de ellos pleito o pleitos sobre las cosas contenidas en esta carta
que la manden guardar y las cumplan en todo y según derecho y fuero de esta
villa, y esto hacemos por poblamiento de esta villa y del dicho lugar Torres
por que haya labradores y adelanteen la labor del pan, quedando todavía a salvo
la merced del dicho señor maestre y de aquellos que su lugar tuvieren de lo
acrecentar y dar sobre todo lo que su merced fuere. Y de esto mandamos dar esta
nuestra carta al dicho concejo y moradores del dicho lugar Torres, abierta y
sellada con el nuestro sello y signada del signo de Juan Romero, escribano
público de esta dicha villa. Dada y otorgada fue esta dicha carta en la dicha
villa de Sygura, domingo, veinte días del mes de setiembre hera de myll y
cuatrocientos y veinte y un años, estando el dicho concejo y oficiales y
hombres buenos en la iglesia de Santa María de esta dicha villa, juntados por
pregón y campana repicada, según uso y costumbre y fuero de esta villa mandan.
Testigos, Rui Sánchez /5/
y Juan Hernández y Gonzalo Ancarne (¿) y Hernan Gómez
y Gómez Pérez y Gómez Gonzáles y Juan López y Pero Hernández, vecinos de
Sigura. Yo Juan Romero, escribano público de Sygura, fui presente a todo lo
sobredicho con los dichos testigos y fize escribir esta carta por otorgamiento
y mandamiento del dicho concejo, e fize este mi signo en testimonio de verdad.