1809-IX-25. Informe de la Intendencia provincial de Murcia de la comisión encargada a Pedro Fernández Martínez sobre averiguación de ciertos cohechos y fraudes a los caudales de propios de Villarrodrigo. (PARES A.H.N. Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias. CONSEJOS, 12001, EXP. 68)
Copia nº 3 (1810-IX-25) Decretando el Intendente que el Alcalde de Villarrodrigo arreste al Escribano Don Manuel Martínez Benegas.
A consecuencia de informe de esta Contaduría principal y de dictamen del Señor Asesor de esta Intendencia expidió ordenes el Sr. Intendente Dn. Josef Ximénez y Navia al Alcalde de Villarrodrigo con fecha de 8 de Julio último para que hiciese saber a Dn. Manuel Martínez Benegas se presentase en esta Capital a su disposición bajo la Multa de 200 Ducados si no lo verificaba, con la mira de que luego que viniere ponerlo preso, y mandar a Dn. Pedro Fernández Martínez pasase a dicha Villa a concluir la comisión que el expresado Sr. le había conferido sobre reintegro a las Arcas de aquellos Propios de varias cantidades que el Dn. Manuel debía aprontar, y cuya comisión había interceptado este interesado, cometiendo varios atentados con el insinuado comisionado, en desprecio y ultrage de la autoridad de dicho Sr. Intendente.
Por no haberse presentado el referido Benegas dando excusa que no lo había hecho por la aproximación a esta Capital de los Franceses se le reiteró por V.S. con fecha de 7 del corriente, para que lo verificase inmediatamente bajo la misma Multa, ahora lo excusa queriendo indemnizarse con lo que hace presente en esta Instancia y documentos que a ella acompaña: Bajo de este supuesto y en el de que todo es patraña para evadirse del justo castigo que merece: es de dictamen esta Contaduría principal que V.S. lleve a efecto el arresto decretado por el Sr. Intendente Dn. Josef Ximénez y Navia, y expida ordenar al referido Dn. Pedro Fernández Martínez, para que pase a Villarrodrigo a concluir su comisión, dirigiéndole el expediente que existe en esta Oficina con prevención de que lo devuelva en el instante que finalice las diligencias, deberá dar V.S. las demás ordenes convenientes a efecto de que el indicado Benegas quede escarmentado de sus atentados, y sepa en lo subcesibo con el respeto que ha de mirar los comisionados de esta Intendencia. Que es cuanto puede informar esta expresada Contaduría principal. Murcia 25 de Septiembre de 1810.
Copia nº 4 (1810-X-6) Solicitando el Contador de Murcia la detención de Benegas.
Sin embargo de que las expresiones que vierte en esta Instancia Dn. Manuel Martínez Venegas, son indecorosas al honor, con que he procurado comportarme en los 29 años que sirvo a S.M. en esta Contaduría principal, pues da ha entender que patrocino robos y otros excesos, contrario totalmente a mi carácter, y sobre cuyo particular debía querellarme altamente; con todo atendiendo a que Vs. me pide informe reservado, y que no es mi objeto otro, que el que se aclare la verdad en todo, y se castigue al delincuente, me parece que sin embargo de que por las diligencias, que practicó, Dn. Pedro Fernández Martínez en la villa de Villarrodrigo, por Comisión de esta Intendencia, resultan verificados todos los excesos y atentados del Dn. Manuel Martínez Benegas, comisione VS. persona de su satisfacción, para
que pasa a la insinuada villa a practicar nuevas diligencias, entregándole las ejecutadas por el Dn. Pedro Fernández Martínez, y las últimamente presentadas por dicho Venegas, con prevención a la Justicia y Junta de Propios para que de los fondos públicos satisfaga las dietas al citado Comisionado, con calidad de reintegro de los bienes del que resulte reo: pareciéndome asimismo indispensable que en el interin pase al Pueblo el referido Comisionado, permanezca arrestado en esta Capital el Venegas, sin que llegue a entender cosa alguna, para evitar que pueda usar de sus acostumbradas maniobras. Que es cuanto puedo informar a VS. con la reserva que me previene. Murcia 6 de Octubre de 1810 = Como Contador interino = Tomas NavarroA consecuencia de informe de esta Contaduría principal y de dictamen del Señor Asesor de esta Intendencia expidió ordenes el Sr. Intendente Dn. Josef Ximénez y Navia al Alcalde de Villarrodrigo con fecha de 8 de Julio último para que hiciese saber a Dn. Manuel Martínez Benegas se presentase en esta Capital a su disposición bajo la Multa de 200 Ducados si no lo verificaba, con la mira de que luego que viniere ponerlo preso, y mandar a Dn. Pedro Fernández Martínez pasase a dicha Villa a concluir la comisión que el expresado Sr. le había conferido sobre reintegro a las Arcas de aquellos Propios de varias cantidades que el Dn. Manuel debía aprontar, y cuya comisión había interceptado este interesado, cometiendo varios atentados con el insinuado comisionado, en desprecio y ultrage de la autoridad de dicho Sr. Intendente.
Por no haberse presentado el referido Benegas dando excusa que no lo había hecho por la aproximación a esta Capital de los Franceses se le reiteró por V.S. con fecha de 7 del corriente, para que lo verificase inmediatamente bajo la misma Multa, ahora lo excusa queriendo indemnizarse con lo que hace presente en esta Instancia y documentos que a ella acompaña: Bajo de este supuesto y en el de que todo es patraña para evadirse del justo castigo que merece: es de dictamen esta Contaduría principal que V.S. lleve a efecto el arresto decretado por el Sr. Intendente Dn. Josef Ximénez y Navia, y expida ordenar al referido Dn. Pedro Fernández Martínez, para que pase a Villarrodrigo a concluir su comisión, dirigiéndole el expediente que existe en esta Oficina con prevención de que lo devuelva en el instante que finalice las diligencias, deberá dar V.S. las demás ordenes convenientes a efecto de que el indicado Benegas quede escarmentado de sus atentados, y sepa en lo subcesibo con el respeto que ha de mirar los comisionados de esta Intendencia. Que es cuanto puede informar esta expresada Contaduría principal. Murcia 25 de Septiembre de 1810.
Copia nº 4 (1810-X-6) Solicitando el Contador de Murcia la detención de Benegas.
Sin embargo de que las expresiones que vierte en esta Instancia Dn. Manuel Martínez Venegas, son indecorosas al honor, con que he procurado comportarme en los 29 años que sirvo a S.M. en esta Contaduría principal, pues da ha entender que patrocino robos y otros excesos, contrario totalmente a mi carácter, y sobre cuyo particular debía querellarme altamente; con todo atendiendo a que Vs. me pide informe reservado, y que no es mi objeto otro, que el que se aclare la verdad en todo, y se castigue al delincuente, me parece que sin embargo de que por las diligencias, que practicó, Dn. Pedro Fernández Martínez en la villa de Villarrodrigo, por Comisión de esta Intendencia, resultan verificados todos los excesos y atentados del Dn. Manuel Martínez Benegas, comisione VS. persona de su satisfacción, para