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jueves, 30 de abril de 2009

1.527- Confirmación de la Carta-Puebla de Bayonas por el Emperador Carlos V.



1527-III-22. Valladolid. Confirmación de la dehesa del Oso al lugar de Bayonas por el Emperador Carlos V. (B.N. Juan de la Cruz Martínez, “Memorias sobre el partido Judicial de Segura de la Sierra” nota nº 2.- Impreso en Baeza, 1.842)


Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Romanos, Emperador semper Augusto, Rey de Castilla &c.,Administrador perpetuo &c. Vi una carta de privilegio y confirmación de D. Enrique Maestre, general que fue de la dicha orden escrita en pergamino de cuero, y sellado con un sello pendiente en una cuerda de hilo que por parte del concejo, alcalde, regidores, oficiales y hombres buenos de las Bayonas, lugar y jurisdicción de la villa de Segura de la Sierra, que fue presentado en el capítulo general de la dicha Orden, que por mí mandado al presente se celebra en esta villa de Valladolid, el tenor del cual es este que se sigue:

(Carta de confirmación del Maestre Infante D. Enrique)

E agora por parte del dicho concejo, alcaldes, regidores y oficiales y hombres buenos del dicho lugar de las Bayonas me fue suplicado y pedido por Merced y mandase aprovar y confirmar la dicha carta de privilegio y confirmación que de suso va incorporada y las gracias y mercedes en ella contenidas, y lo mandase guardar según y como en el dicho privilegio confirmación se conviene. E yo con acuerdo y otorgamiento de los reverendos Padres D. Francisco Martínez, prior del convento de Vélez, y de D. Juan Alonso, prior del convento de S. Marcos de León, y D. Antonio Fonseca cuyas son las villas de Coca y Alabejos, Comendador mayor de Castilla, y de D. Bernardo Toledo, Comendador mayor de León, y de D. Alonso Téllez Girón, cuya es la puebla de Montalvan, caballero de la dicha orden, hemienda por el D. Pedro de Acuña, Comendador de Monasterios, y de D. Gutierre Gómez Fuensalida, Caballero de la dicha orden, hemienda por el D. Lorenzo Manuel, caballero de la dicha Orden, y de D. Garci Fernández Manrique, conde de Osorvo, caballero de la dicha orden mi presidente del concejo de ella. E de D. Diego de Mendoza, conde de Melito, Comendador de (...) y de D. Diego Fernández de Córdoba, Comendador de Alcuerca, e de D. Fadrique de Acuña, Comendador de Montemolin, e de D. Pedro de Toledo, marqués de Villafranca, Comendador de Monroy, e de Francisco de Cobos, mi Srio. Comendador de los Bastimentos de la provincia de León, é de Pero González de Mendoza, Caballero de la. dicha Orden, y de D. Juan de Zúñiga, Comendador de la Membrilla, y de D. Diego Manrique, caballero de la dicha Orden, hemienda por el D. Alvaro de Luna, Comendador de dos Barrios que son los trece de la dicha Orden, túvolo por bien é por la presente apruebo y confirmo la dicha carta de privilegio y confirmación que suso va incorporada y las gracias y mercedes en él contenidas, é mando que vala y sea guardado en todo y por todo como en él se contiene, y según que hasta aquí les ha sido guardado, é defiendo firmemente que ninguna ni algunas personas no vayan ni pasen contra lo contenido en la dicha carta, de privilegio y confirmación, ni contra cosa alguna, ni parte de ello, sopena que si freire fuere le será demandado con derecho y con Orden, y si fuere seglar incurra en pena de la ni merced, y de diez mil mrs. para la mi Cámara, de lo cual mandé dar y di esta mi carta, firmada de mi nombre y sellada con el sello del dicho capítulo. La cual dicha confirmación mando que sea sin perjuicio del derecho de Villa-Rodrigo si alguno tiene. Dada en la villa de Valladolid á veinte y dos días del mes de Marzo año del nacimiento de nuestro Sr. Jesucristo de mil quinientos y veinte y siete años.= Yo el Rey.= Yo, Pedro de Cuacola Srio. de su cesárea. católica Majestad, la. fice escribir por su mandado.= F. prior Ucles.= F. prior Sta. María. Legioni.= El Comendador mayor de León, trece.= El conde D. García Manrique, trece.= D. Diego de Córdoba, trece.= El marqués, trece.-= Pedro González Mendoza , trece.== D. Lorenzo Manuel, hemienda..= El vicario de Sta. Miaría de Tudia, notario del capítulo.= Registrada, Francisco Guerrero Cuacola, chanciller.=

1850-Villarrodrigo en el Diccionario de Pascual Madoz.



1.850.- Entrada de Villarrodrigo en el Diccionario de Pascual Madoz (B.N. Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar, dirigido por D. Pascual Madoz).


VILLA-RODRIGO: villa con ayuntamiento en la provincia de Jaén (24 leguas) partido judicial y vicaría eclesiástica de Segura de la Sierra (4 leguas), audiencia territorial y capitanía general de Granada:

SITUADO sobre una colina de poca altura, que se eleva en una gran sierra, con muy buena ventilación.

Consta de 180 CASAS, algunas regulares aunque sin ninguna simetría; escuela de primeras letras e iglesia parroquial (San Bartolomé) sujeta a la vicaría “Vere nulius” de Segura de la Sierra, y por ser de la orden de Santiago; provee su curato el Tribunal Especial de las militares precediendo concurso.

Las aguas para el servicio del vecindario llegan encañadas desde alguna distancia.

Confina el TÉRMINO por el Norte con Albaladejo (provincia de Ciudad-Real); Este Villaverde (provincia de Albacete); Sur Siles, y Oeste Torres de Albanchez.

El TÉRMINO es en parte llano y en parte quebrado; y aunque escasea de aguas, tiene excelentes tierras; en lo general está casi vestido de carrascas, robles, pinos negros, carrascos, lentiscos, romeros y otros:

Los CAMINOS son locales y de herradura:

Recibe la CORRESPONDENCIA semanalmente de Villanueva de los Infantes.

PRODUCE: trigo, centeno, cebada, escaña y garbanzos.

INDUSTRIAS: dos molinos harineros y algunos telares de lienzos ordinarios.

COMERCIO: dos tiendas de abacería.

POBLACIÓN: 184 vecinos, 777 almas.

CAPITAL PRODUCTOS: 754.671 reales.

CAPITAL IMPONIBLE: 29.588 reales.

CONTRIBUCIÓN: 23.434 reales.

Esta villa era de la provincia de Murcia antes de la última división territorial.


BAYONAS: dehesa en la provincia de Jaén, partido judicial de Segura de la Sierra, término jurisdiccional de Villa-Rodrigo.

HONSARES: cortijada en la provincia de Jaén, partido judicial de segura de la Sierra, término jurisdiccional Villar-rodrigo (Villa).

sábado, 11 de abril de 2009

1.411- Confirmación de la Carta-puebla de Bayonas por el Maestre Infante Don Enrique.


1411-V-08. Albaladejo de la Sierra. Confirmación de la dehesa del Oso al lugar de Bayonas por el Maestre de Santiago el Infante Don Enrique. (B.N. Juan de la Cruz Martínez, “Memorias sobre el partido Judicial de Segura de la Sierra” nota nº 2.- Impreso en Baeza, 1.842)


Sepan cuantos esta carta de privilegio vieren como nos D. Enrique por la gracia de Dios, Maestre de la Orden de la Caballería de Santiago, vimos una carta del concejo de la nuestra villa de Sigura de la Sierra escrita en pergamino de cuero y sellada con su sello el tenor de la cual es esta que sigue:

(Carta de concesión del Concejo de Segura de la Sierra)

E agora el dicho concejo, homes buenos del dicho nuestro lugar de las Bayonas nuestros vasallos, enviaron nos pedir por merced que les confírmasenos la dicha carta que el dicho concejo de Segura les había dado de la dicha dehesa, é nos el dicho Maestre D. Enrique por hacer bien y merced al dicho concejo, porque el dicho nuestro lugar de las Bayonas sea mejor poblado tenemos por bien de les confirmar la dicha carta, que el dicho concejo de Segura les dio en razón de la dicha dehesa que aquí va incorporada, y confirmámossela, e mandamos que le sea guardada, y cumplida y mantenida, según que en ella se contiene, e que ningunos ni algunos no sean osados de les ir ni pasar centra ella ni centra parte de ella agora ni de aquí adelante en ningún tiempo ni por ninguna manera; pero en razón de la dicha pena de los ganados que entren en la dicha dehesa, es nuestra merced que se use según el fuero de la dicha villa de Segura, e non según en esta dicha nuestra carta es contenido, a los unos y los otros non fagan ende al por ninguna manera, so pena de la nuestra merced; y de dos mil mrs. para la nuestra Cámara a cada uno con quien fincare de lo así facer y cumplir. E de esto mandamos dar esta nuestra carta de privilegio, sellada con nuestro sello de cera pendiente, e dada en nuestro lugar de Albaladejo de la Sierra, á ocho días de Mayo año del nacimiento de nuestro Sr. Jesucristo de mil cuatrocientos y once años. Yo Luis González Escribano de nuestro Sr. Maestre la escribí por mandado de Gonzalo Mejía Comendador. = Gonzalo Mejía Segura. = Registrada por el dicho Sr. Maestre en su orden en la provincia de Castilla.=