Información pa el censo de Juan Pérez.
Catalina Ruvia viuda de Simón Pérez y Juan Pérez su yerno vecinos de esta villa, decimos que queremos tomar a censo de la cofradía del Santísimo Sacramento del lugar Bayonas cinquenta ducados y pa la seguridad avemos de hypotecar los bienes siguientes, unas casas de morada desta villa de mi la dicha Catalina Ruvia que alindan con las casas de mi el dicho Juan Pérez y por los corrales con casas de Alonso Muñoz Albares y de Juan Rubio de Siles y sobre otras casas principales de mi el dicho Juan Pérez que alindan con las de arriva y casas de Simón Pérez las quales valen ciento y diez ducados y las de mi la dicha Catalina Ruvia valen otros cientos y diez ducados por que pedimos y suplicamos a v. m. que avida información de cómo las dichas casas son nuestras propias y como son libres de otro censo e hypoteca mande al mayordomo de la dicha cofradía nos de los dichos cinquenta ducados sobre estas hypotecas y pedimos justicia y para lo qual
= otrosí hypotecaremos una haça de mi el dicho Juan Pérez en la parte de los Llavajos término de dicha villa de catorce fanegas de sembradura que alinda con tierras de Fernando Martínez de Bes y de Christóbal Martínez que vale veynte y ocho ducados.
= iten otra haça de mi la dicha Catalina Ruvia de diez y seis fanegas de sembradura en la parte que llaman La Bacariza término de la villa de Sigura que alinda con tierras de Lucas de Bes y de Christóbal Muñoz de Bustos la qual también son libres de censo y pedimos justicia y decimos que la dicha haça vale veinte ducados antes más que menos.
El Sr. Licenciado Domingo de Lazcano del hábito de Santiago, Vicario General perpetuo deste Partido de Villa Rodrigo aviendo visto esta petición presentada por los contenidos della les mando que den información pa la recepción y exámen de los testigos que presentaren, dio comunicación a mi el presente Notario de Villa Rodrigo a diez y nueve días del mes de octubre de mil seiscientos y veynte y nueve años.
Firmado: Domingo de Lazcano - Licenciado Juan de Corraln
En Villa Rodrigo a veynte y quatro días del dicho mes y año el dicho Juan Pérez presentó por testigo a Juan Pérez de Alcaraz vecino desta villa del que se recibió juramento en forma de Derecho. El lo hizo y prometió de decir verdad y siendo preguntado por la petición dijo que save y conoce las dos casas y las dos haças de tierra contenidas y deslindadas en la petición y sabe que son propias de los dichos Catalina Ruvia y Juan Pérez su yerno por que se las ha visto tener y poseer y que las tienen y poseen por tales y como tales suyas por propias y save que las dichas casas y tierras son libres de censo y toda hypoteca y carga por que si la tuvieran no dejará de saverlo este testigo por el mucho conocimiento que dellas tiene y mucho trato con sus dueños ypor lo mismo save que cada una de las dichas casas valen ciento y diez ducados por que en este valor se han apreciado las de la dicha Catalina Ruvia y esso mismo le consta son las suyas al dicho Juan Pérez y los valen muy bien y las dos haças valen el precio que en la petición se declara y este testigo diera los dichos precios por las dichas casas y tierras si las ubiera de comprar y esto es la verdad so cargo de su juramento y es de edad de más de cincuenta años y no firma porque dice no saber.
Firmado: Licenciado Juan de Corraln
En Villa Rodrigo en el dicho día mes y año el dicho Juan Pérez presentó por testigo a Cristóval Muñoz vecino desta villa al que se recibió juramento en forma de Derecho. El lo hizo y prometió de decir verdad y siendo preguntado dijo que save y conoce las cassas en que viven la dicha Catalina Ruvia y Juan Pérez su yerno que son suyas propias y lo mismo la haça en Los Llavajos término desta villa que es de catorce fanegas en sembradura y es del dicho Juan Pérez que la tubo con su muger quando se cassó, y la haça de La Bacariza término de Segura de diez y seis fanegas en sembradura que es propia de la dicha Catalina Ruvia y las dichas casas y haças son libres de censo y qualquiera otra carga que no save este testigo lo tengan y lo supiera si la tuvieran porque las conoce desde que se save acordar, y valen cada una de las dichas cassas muy seguramente ciento y diez ducados porque las conoce y ha visto este testigo y la hça de Los Llavajos vale veynte y ocho ducados y la haça de La Vaqueriza vale muy bien veynte ducados y los diera estos precios este testigo por cada una de las dicha casas y haças si los hubiera de comprar y esto es la verdad so cargo de su juramento y es de edad de setenta y seis años poco más o menos y no firma porque dijo no saber.
Firmado: Licenciado Juan de Corraln
En Villa Rodrigo el dicho día mes y año el dicho Juan Pérez presentó por testigo a Miguel Sánchez Solano vecino desta villa del que se recibió juramento en forma de Derecho y él la hizo y prometió de decir verdad y siendo preguntado = dixo que save y conoce las casas en esta villa en que viven los dichos Catalina Rvia y Juan Pérez su yerno que alindan las unas con las otras y save que son suyas propias y tiene tambien noticia de la haça de Los Llavajos que es del dicho Juan Pérez y su muger y otra haça en La Baqueriza que es propia de la dicha Catalina Ruvia y cogen las fanegas que la petición declara y valen a justo y commún estimación las cassas de la dicha Catalina Ruvia ciento y diez ducados y las cassas del dicho Juan Pérez otros ciento y diez ducados y la haça de Los Llavajos vale muy bien veynte y ocho dcados y laque está en Guadarmena es la Bacariza vale muy bien veynte ducados porque son muy buenas las dichas cassas y tierras y este testigo cree y tiene por cierto que todas las dichas heredades casas y tierras son libres y sin carga de censo ni otra hypoteca porque ansí es público y si la tuvieran lo ubieran oydo decir o lo supiera y esto es la verdad so cargo de su juramento y es de edad de quarenta años poco más o menos y lo firmo.
Firmado: Licenciado Juan de Corraln
En Villa Rodrigo el dicho día mes y año vista esta información por el dicho Sr. Vicario y lo pedido por los dichos Catalina Ruvia y Juan Pérez su yerno declaro los bienes rayces contenidos en la petición por bastantes y abonadas hypotecas pa la seguridad de los cinquenta ducados de censo principal que pretenden tomar de la cofradía del Santísimo Sacramento del lugar Bayonas y mando que su mayordomo se los de otorgando escritura con las dicha hypotecas y obligaciones a los dichos Catalina Ruvia y Juan Pérez y su muger en la forma ordinaria que con la escritura se le recibirán en cuenta de descargo y ansí lo proveyo y mando y firmo.
Firmado: Domingo de Lazcano. Ante mi: Licenciado Juan de Corraln.
Catalina Ruvia viuda de Simón Pérez y Juan Pérez su yerno vecinos de esta villa, decimos que queremos tomar a censo de la cofradía del Santísimo Sacramento del lugar Bayonas cinquenta ducados y pa la seguridad avemos de hypotecar los bienes siguientes, unas casas de morada desta villa de mi la dicha Catalina Ruvia que alindan con las casas de mi el dicho Juan Pérez y por los corrales con casas de Alonso Muñoz Albares y de Juan Rubio de Siles y sobre otras casas principales de mi el dicho Juan Pérez que alindan con las de arriva y casas de Simón Pérez las quales valen ciento y diez ducados y las de mi la dicha Catalina Ruvia valen otros cientos y diez ducados por que pedimos y suplicamos a v. m. que avida información de cómo las dichas casas son nuestras propias y como son libres de otro censo e hypoteca mande al mayordomo de la dicha cofradía nos de los dichos cinquenta ducados sobre estas hypotecas y pedimos justicia y para lo qual
= otrosí hypotecaremos una haça de mi el dicho Juan Pérez en la parte de los Llavajos término de dicha villa de catorce fanegas de sembradura que alinda con tierras de Fernando Martínez de Bes y de Christóbal Martínez que vale veynte y ocho ducados.
= iten otra haça de mi la dicha Catalina Ruvia de diez y seis fanegas de sembradura en la parte que llaman La Bacariza término de la villa de Sigura que alinda con tierras de Lucas de Bes y de Christóbal Muñoz de Bustos la qual también son libres de censo y pedimos justicia y decimos que la dicha haça vale veinte ducados antes más que menos.
El Sr. Licenciado Domingo de Lazcano del hábito de Santiago, Vicario General perpetuo deste Partido de Villa Rodrigo aviendo visto esta petición presentada por los contenidos della les mando que den información pa la recepción y exámen de los testigos que presentaren, dio comunicación a mi el presente Notario de Villa Rodrigo a diez y nueve días del mes de octubre de mil seiscientos y veynte y nueve años.
Firmado: Domingo de Lazcano - Licenciado Juan de Corraln
En Villa Rodrigo a veynte y quatro días del dicho mes y año el dicho Juan Pérez presentó por testigo a Juan Pérez de Alcaraz vecino desta villa del que se recibió juramento en forma de Derecho. El lo hizo y prometió de decir verdad y siendo preguntado por la petición dijo que save y conoce las dos casas y las dos haças de tierra contenidas y deslindadas en la petición y sabe que son propias de los dichos Catalina Ruvia y Juan Pérez su yerno por que se las ha visto tener y poseer y que las tienen y poseen por tales y como tales suyas por propias y save que las dichas casas y tierras son libres de censo y toda hypoteca y carga por que si la tuvieran no dejará de saverlo este testigo por el mucho conocimiento que dellas tiene y mucho trato con sus dueños ypor lo mismo save que cada una de las dichas casas valen ciento y diez ducados por que en este valor se han apreciado las de la dicha Catalina Ruvia y esso mismo le consta son las suyas al dicho Juan Pérez y los valen muy bien y las dos haças valen el precio que en la petición se declara y este testigo diera los dichos precios por las dichas casas y tierras si las ubiera de comprar y esto es la verdad so cargo de su juramento y es de edad de más de cincuenta años y no firma porque dice no saber.
Firmado: Licenciado Juan de Corraln
En Villa Rodrigo en el dicho día mes y año el dicho Juan Pérez presentó por testigo a Cristóval Muñoz vecino desta villa al que se recibió juramento en forma de Derecho. El lo hizo y prometió de decir verdad y siendo preguntado dijo que save y conoce las cassas en que viven la dicha Catalina Ruvia y Juan Pérez su yerno que son suyas propias y lo mismo la haça en Los Llavajos término desta villa que es de catorce fanegas en sembradura y es del dicho Juan Pérez que la tubo con su muger quando se cassó, y la haça de La Bacariza término de Segura de diez y seis fanegas en sembradura que es propia de la dicha Catalina Ruvia y las dichas casas y haças son libres de censo y qualquiera otra carga que no save este testigo lo tengan y lo supiera si la tuvieran porque las conoce desde que se save acordar, y valen cada una de las dichas cassas muy seguramente ciento y diez ducados porque las conoce y ha visto este testigo y la hça de Los Llavajos vale veynte y ocho ducados y la haça de La Vaqueriza vale muy bien veynte ducados y los diera estos precios este testigo por cada una de las dicha casas y haças si los hubiera de comprar y esto es la verdad so cargo de su juramento y es de edad de setenta y seis años poco más o menos y no firma porque dijo no saber.
Firmado: Licenciado Juan de Corraln
En Villa Rodrigo el dicho día mes y año el dicho Juan Pérez presentó por testigo a Miguel Sánchez Solano vecino desta villa del que se recibió juramento en forma de Derecho y él la hizo y prometió de decir verdad y siendo preguntado = dixo que save y conoce las casas en esta villa en que viven los dichos Catalina Rvia y Juan Pérez su yerno que alindan las unas con las otras y save que son suyas propias y tiene tambien noticia de la haça de Los Llavajos que es del dicho Juan Pérez y su muger y otra haça en La Baqueriza que es propia de la dicha Catalina Ruvia y cogen las fanegas que la petición declara y valen a justo y commún estimación las cassas de la dicha Catalina Ruvia ciento y diez ducados y las cassas del dicho Juan Pérez otros ciento y diez ducados y la haça de Los Llavajos vale muy bien veynte y ocho dcados y laque está en Guadarmena es la Bacariza vale muy bien veynte ducados porque son muy buenas las dichas cassas y tierras y este testigo cree y tiene por cierto que todas las dichas heredades casas y tierras son libres y sin carga de censo ni otra hypoteca porque ansí es público y si la tuvieran lo ubieran oydo decir o lo supiera y esto es la verdad so cargo de su juramento y es de edad de quarenta años poco más o menos y lo firmo.
Firmado: Licenciado Juan de Corraln
En Villa Rodrigo el dicho día mes y año vista esta información por el dicho Sr. Vicario y lo pedido por los dichos Catalina Ruvia y Juan Pérez su yerno declaro los bienes rayces contenidos en la petición por bastantes y abonadas hypotecas pa la seguridad de los cinquenta ducados de censo principal que pretenden tomar de la cofradía del Santísimo Sacramento del lugar Bayonas y mando que su mayordomo se los de otorgando escritura con las dicha hypotecas y obligaciones a los dichos Catalina Ruvia y Juan Pérez y su muger en la forma ordinaria que con la escritura se le recibirán en cuenta de descargo y ansí lo proveyo y mando y firmo.
Firmado: Domingo de Lazcano. Ante mi: Licenciado Juan de Corraln.