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domingo, 30 de noviembre de 2008

1.477- Recurso de Segura contra el villazgo a Villarrodrigo.



1477-X-24. Jerez de la Frontera. Provisión de Fernando V, rey de Castilla, para sentenciar el pleito que sigue Segura de la Sierra contra Villarrodrigo, sobre el privilegio de villazgo que ésta recibió de Rodrigo Manrique, maestre de Santiago. (Archivo de la Real Chancillería de Granada, Cab. 512, Leg. 2469, nº 18).


Don Hernando, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Sicilia, de Portugal, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, príncipe de Aragón y señor de Vizcaya y de Molina, a vos el reverendo don Juan de Velasco, prior de Uclés, y a vos el doctor Rodrigo Maldonado, y a vos el licenciado Pedro de Orozco, todos de mi Consejo y diputados de la Orden de Santiago, salud y gracia.

Sepades que Juan Ruiz, en nombre y como procurador de la villa de Segura, de la Orden, me hizo relación por su petición diciendo que don Rodrigo Manrique, maestre de la dicho Orden, ovo quitado los oficios y justicia y jurisdicción que la dicha villa de Segura tenía sobre un lugar suyo que se llamaba Alvaladexo y lo hizo villa para si y sobre si y lo apartó y eximió de la jurisdicción y de todos los oficios que la dicha villa sobre el dicho lugar tenía, lo cual dice que es en servicio mío y que en ello la dicha villa fue muy agraviada por estar como está en frontera de los moros enemigos de nuestra santa fe, y porque con el dicho lugar recibía ayuda y favor, y dice que como quiera que la dicha villa reclamó de ello y pidieron al dicho maestre que quisiese deshacer el dicho agravio que revocase el dicho privilegio que al dicho lugar había dado dice que no lo quiso hacer, antes dice que en su grande agravio y perjuicio mandó por su sentencia que el dicho privilegio les fuese guardado como él se lo había concedido, de lo cual el procurador de la dicha villa no yendo bien instruido e informado de lo que al derecho de la dicha villa y vecinos cumpliría apeló para el Capítulo general de la dicha Orden, debiendo de apelar y suplicar para ante mi y ante mi Consejo y así como rey y soberano señor, y que porque según leyes y ordenanzas de mis reinos los agravios hechos por maestre y otras personas eclesiásticas de Orden en causas temporales y profanas la apelación de ellas pertenece a mi, que en nombre de la dicha villa se presentó ante mi y esgrimió los agravios que la dicha villa recibió del dicho maestre de lo susodicho, que yo queriendo en ello proveer vos lo cometí para que lo vieseis e hicieseis sobre ello cumplimiento de justicia.

Y ahora dice que como quiera que vos y otros como comisarios y aunque no fueseis diputados de la dicha Orden podíais determinar y sentenciar en la dicha causa por apelación puesta ante mi por el dicho su procurador para que si como diputados hubieseis de conocer de ello sería de tribunal que pues parece por procurador suyo se haber interpuesto la apelación para este Capítulo general, y en esto la dicha villa fue lesa y de ello resultó transcurso de tiempo por donde se podría alegar la dicha su apelación desierta y la dicha sentencia por el dicho maestre contra ellos dada quedó firme y valedera, por ende que en nombre de la dicha villa confesaba y decía la dicha villa haber sido en todo lo el dicho maestre hecho contra ella a favor del dicho lugar Alvaladexo muy lesa y damnificada por los yerros del dicho su procurador, por ende que pedía sustitución “yn yntegrum” del dicho error y de cualquier transcurso de tiempo que por la dicha causa a la dicha villa hubiese damnificado, y que la dicha villa fuese repuesta y restituida en el primero estado y tiempo y día según que estaba antes que la dicha sentencia contra ella por el dicho maestre fuese dada y el dicho maestre apartase y eximiese a el dicho lugar de su jurisdicción, para lo cual imploraba el muy real oficio pues que según derecho cualquier ciudad, villa o república puede pedir restitución de cualquier lesión o daño o negligencia o error y transcurso de tiempo que por síndico o procurador en cualquier manera hubiese recibido y que en el dicho nombre así lo pedía mayormente porque dice que la dicha apelación que hubo interpuesta para el dicho Capítulo general debía ser hecha para ante mi a quien pertenece el conocimiento de la dicha causa, y que si necesario era ahora de nuevo apelaba de la dicha sentencia por el dicho maestre dada y de todo lo por el en perjuicio de la dicha villa hecho, y se presentaba con todos los agravios que la dicha villa tiene recibido en la dicha causa y con todo lo que procedido es, así como agravio hecho en cosa temporal de los oficios y jurisdicción que la dicha villa tenía sobre el dicho lugar, y me suplicaba lo yo mandase ver y determinar, y yo tóbelo por bien (.) vosotros que sois tales que guardares mi servicio y su derecho a cada una de las partes bien y diligentemente haréis lo que por mi vos fuere encomendado habiendo por firme todo lo por vosotros hasta aquí hecho actuado en la dicha causa como si por mi carta de comisión lo hubieseis hecho es mi merced de vos lo encomendar y cometer, y por esta mi carta como rey y señor vos lo encomiendo y cometo porque vos mando que luego veais el proceso del dicho pleito y lo tomeies en el estado en que está y llamadas y avidas las partes atañe simplemente y de plano sin estrépito o figura de juicio sabida solamente la verdad no dando lugar a lluenguas ni dilaciones al juicio ni malicia vayáis por el dicho pleito y negocio adelante y libréis y determinéis acerca de ello todo aquello que falladeres por derecho por vuestra sentencia o sentencias así interlocutorias como definitivas, las cuales y el mandamiento o mandamientos que en la dicha razón dijereis y pronunciareis llegareis y hagáis llegar a debida ejecución con efecto cuanto con fuero y con derecho debáis , y mando a las partes a quién el dicho negocio atañe y a otras cualesquier personas que para ello deban ser llamadas que vengan y parezcan ante vos a vuestro llamamientos a los plazos y so las penas que les vos pusiereis y mandareis poner a cada parte las (.) yo por la presente les pongo, para lo cual todo lo que dicho es y cada una cosa y parte de ello así hacer y cumplir ejecutar vos doy poder cumplido por esta mi carta, y es mi merced y mando que de la sentencia o sentencias, mandamiento y mandamientos que en la dicha razón diereis y pronunciareis no pueda haber ni halla apelación ni suplicación agravio ni nulidad ni otro remedio ni en recurso alguno por ante los de mi Consejo, oidores de la mi audiencia, alcaldes y notarios y otras justicias cualesquiera de la mi casa y corte y chancillería, ni para ante otros algunos salvo de la sentencia definitiva para ante mi, y no fagades ende al.

Dada en la noble ciudad de Xerez de la Frontera, veinte y cuatro días de octubre año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y setenta y siete años. Yo el rey. Y yo Alfonso de la Villa, secretario del rey nuestro señor, la hice escribir por su mandado.
Y en las espaldas de la dicha carta estaban estos nombres y firmas: episcopus segobiensis; doctor Petrus Franco; Ludovicus, doctor; Antonius doctor; registrada chanciller.

COMENTARIO: El Maestre de la Orden de Santiago, Don Rodrigo Manrique, concedió el privilegio de villazgo al lugar de Albaladejo y cambió por gratitud el nombre por el de Villa-Rodrigo, igual que ocurrió con el lugar de Belmontejo de la Sierra que pasó a llamarse Villa-Manrique (18-12-1.474).

Con este privilegio se quitaban los oficios, justicias y jurisdicción que la villa de Segura de la Sierra tenía sobre el lugar.

La villa de Segura de la Sierra se sintió agraviada y perjudicada por este privilegio y pidió a Don Rodrigo Manrique que lo revocase y restableciese la jurisdicción de Segura sobre Villarrodrigo. El Maestre no solo no revocó el privilegio sino que les “ mandó por su sentencia, que el dicho privilegio les fuese guardado como él se lo había concedido”

La villa de Segura de la Sierra recurrió el fallo del Maestre ante el Capítulo General de la Orden de Santiago, el cual lo desestimó alegando que no era competente en apelaciones contra las resoluciones de su Maestre y que la competencia era del Rey. Con el Maestre Rodrigo Manrique ya fallecido, la villa de Segura, apeló y suplicó ante el Rey y su Consejo que era el competente, pidiendo que la resolución del Maestre no fuera firme por el tiempo trascurrido, culpa de la mala información de su procurador.

En este documento de fecha 24-10-1.477, el rey Fernando el Católico admite el recurso de Segura de la Sierra y nombra la comisión para que dirima el pleito.

En sus alegaciones, Segura de la Sierra se sentía “muy agraviada por estar como está en frontera de los moros enemigos de nuestra santa fe, y porque con el dicho lugar recibía ayuda y favor”.

Esta comisión restituirá la jurisdicción de Segura de la Sierra sobre Villa-Rodrigo quedándose éste con su título de villa pero sin las jurisdicciones de las villas. De esta forma Segura mantiene su jurisdicción que aplica por igual a villas y lugares de la Encomienda. Intentará continuamente hacer valer sus fueros sobre todo su territorio, pero las villas y lugares, sobre todo las más alejadas, seguirán tratando de resolver sus pleitos ante sus alcaldes ordinarios, evitando siempre que pueden, tener que ir a Segura de la Sierra a pedir justicia.

 


sábado, 29 de noviembre de 2008

1.554- Comentarios de la Visita a Villarrodrigo.


1.554.- GUIA DE LAS ORDENES MILITARES (AHN)
VISITAS de la Orden de Santiago.
Visita a los Partidos de Sierra de Segura y Campo de Montiel. (Sig. 1087 C)


COMENTARIOS A LA VISITA DE 1.554


En esta última visita al Partido de Segura de la Sierra, el Visitador llega a Villarrodrigo el 1 de abril de 1.554, permaneciendo cuatro días. Fecha muy próxima a la de 2 de Diciembre de 1.553 en que el príncipe Don Felipe en vida de su padre el Emperador Carlos V concedió a Villarrodrigo los honores de villazgo, según las Relaciones Topográficas (1.575) y el Libro de Privilegios de Villarrodrigo.

Podemos constatar en esta Visita la presencia del Vicario de Villarrodrigo. Es, pues, esta villa la sede de la Vicaria con jurisdicción sobre las villas de Génave, Torres de Albanchez y el lugar desaparecido de Bayonas, dependiendo del Arzobispado de Toledo, mientras que el resto de los pueblos serranos quedaban en la jurisdicción de las Vicarías de Segura de la Sierra y Beas de Segura dependientes del Arzobispado de Cartagena.

En el preámbulo de esta Visita aparece como vecino relevante de la villa Diego Serrano, nombre de un personaje muy importante en la Sierra de Segura durante la segunda mitad del siglo XVI. Se licenció en el monasterio franciscano de Nuestra Señora de la Peña de Orcera. En 1.565, año del hallazgo de la imagen de San Blas, aparece ya Licenciado como párroco del lugar Puerta donde ejerció durante once años. En 1.603 se encuentra presente en Bayonas como testigo del voto que sus vecinos realizaron en la ermita de San Agustín, donde aparece como vecino del lugar y como persona importante de la comarca, firmando el dicho voto como escribano de S.M.. En 1.610 aparece como uno de los representantes de Bayonas, en la ermita de San Blas de la Puerta, en los actos en honor del santo. Este personaje lo encontramos en esta época en otros distintos escritos y actos importantes de la comarca con sus diversos cargos. Si el tal Diego Serrano, como personaje importante, Licenciado, párroco y escribano de S.M. fue la misma persona, evidentemente fue un hombre muy activo e influyente en la Sierra.

Dejando a este personaje y prosiguiendo con nuestra visita, Villarrodrigo tenía como edificios religiosos: una iglesia, una capellanía y tres ermitas; y como edificios civiles; un hospital, dos hornos, la Casa de Tercia y la Torre del Concejo.

Se relacionan con gran detalle todo lo que existía en la iglesia parroquial, que estaba bajo la advocación de San Bartolomé; algo se conserva aún en la actualidad, como son las ampollas de plata de los óleos, algunos libros y maderas y el sagrario dorado de madera que posible fuera el enajenado por la parroquia hace algunos años.

Nos da la Visita algunos datos sobre la Capellanía y sobre la ermita de San Sebastian que estaba fuera de la villa (Lo que hoy conocemos como la finca “El Santo”). La devoción a este santo estaba por aquel entonces muy difundida y muchos lugares erigieron sus ermitas bajo su advocación, como las villas próximas de Génave, Torres de Albanchez y Bienservida, además de la preciosa iglesia de Villapalacios que tenia a San Sebastian como patrono.

La ermita de Nª Sª de Albanchez se encontraba en la Piedra de la Ermita (1.149 ms.) junto al Pico de la Atalaya, formando la primera elevación de la Loma del Gato. El nombre alude a esta ermita, aunque este cerro también es llamado Piedra de la Virgen a causa de que pasaría a ser la patrona de Villarrodrigo la Virgen de Albanchez.

La casa y ermita de Santa Ana se encontraba entre las actuales calles de España y Santa Ana. Esta última calle aún conserva el nombre de la ermita que existió en ella y que solo queda, al principio de la calle, un arco de portada románico empotrado en la pared encalada (existía en 1.980, hoy ya no existe) y en el interior un pozo antiguo con brocal de hierro de las características del que poseía la casa de la ermita. A finales del siglo XV también fue casa-convento de mujeres. En cuanto a la imagen de Santa Ana que había en la ermita, es posible identificarla con la talla románica de Santa Ana que existía en la iglesia parroquial hasta hace algunos años en que fue vendida a un anticuario.

El hospital era un edificio que poseían la mayoría de los pueblos. En Villarrodrigo, la zona que hay por encima del Lavadero se conoce con este nombre, posiblemente a causa de su ubicación próxima. En el plano de Villarrodrigo de 1.895, la calle de El Hospital es el tramo de calle que va de la “Placeta de la Serafina” a la carretera de Onsares.

Podemos apreciar que a la Torre del Concejo se le iban a realizar todas las reparaciones necesarias para su conservación. En la primera visita tenía tres bóvedas, en esta tiene dos y actualmente solo le queda una, en buen estado de conservación y con la esperanza de que la sucesión numérica no siga disminuyendo (hoy día ha sido restaurada). Junto a la Torre de la Iglesia son las dos únicas huellas arquitectónicas que se conservan en Villarrodrigo.

Los dos hornos y la Casa de Tercia eran propiedad de la Encomienda. La Casa de Tercia era el lugar donde se depositaban los diezmos "mayores e menores e primicias", que recogían los recaudadores del Comendador que en este año de 1.554, era Don Pedro Portocarrero, último de esta familia, sucediéndole a su muerte, en 1.557, el primer Duque de Feria, Don Gómez Suárez de Figueroa.

Los dos hornos que estaban unidos (arriba y abajo) en la descripción del Catastro del Marqués de la Ensenada nos dice que son propios de la Encomienda y que estaban situados en la plaza. Por otros escritos posteriores sabemos que la Casa de Tercia o de la Encomienda estaba situada en la plaza con una escalera de piedra que llevaba hasta el primer piso.



Madrd, 1.980