
a apelación que hubo interpuesta para el dicho Capítulo general debía ser hecha para ante mi a quien pertenece el conocimiento de la dicha causa, y que si necesario era ahora de nuevo apelaba de la dicha sentencia por el dicho maestre dada y de todo lo por el en perjuicio de la dicha villa hecho, y se presentaba con todos los agravios que la dicha villa tiene recibido en la dicha causa y con todo lo que procedido es, así como agravio hecho en cosa temporal de los oficios y jurisdicción que la dicha villa tenía sobre el dicho lugar, y me suplicaba lo yo mandase ver y determinar, y yo tóbelo por bien (.) vosotros que sois tales que guardares mi servicio y su derecho a cada una de las partes bien y diligentemente haréis lo que por mi vos fuere encomendado habiendo por firme todo lo por vosotros hasta aquí hecho actuado en la dicha causa como si por mi carta de comisión lo hubieseis hecho es mi merced de vos lo encomendar y cometer, y por esta mi carta como rey y señor vos lo encomiendo y cometo porque vos mando que luego veais el proceso del dicho pleito y lo tomeies en el estado en que está y llamadas y avidas las partes atañe simplemente y de plano sin estrépito o figura de juicio sabida solamente la verdad no dando lugar a lluenguas ni dilaciones al juicio ni malicia vayáis por el dicho pleito y negocio adelante y libréis y determinéis acerca de ello todo aquello que falladeres por derecho por vuestra sentencia o sentencias así interlocutorias como definitivas, las cuales y el mandamiento o mandamientos que en la dicha razón dijereis y pronunciareis llegareis y hagáis llegar a debida ejecución con efecto cuanto con fuero y con derecho debáis , y mando a las partes a quién el dicho negocio atañe y a otras cualesquier personas que para ello deban ser llamadas que vengan y parezcan ante vos a vuestro llamamientos a los plazos y so las penas que les vos pusiereis y mandareis poner a cada parte las (.) yo por la presente les pongo, para lo cual todo lo que dicho es y cada una cosa y parte de ello así hacer y cumplir ejecutar vos doy poder cumplido por esta mi carta, y es mi merced y mando que de la sentencia o sentencias, mandamiento y mandamientos que en la dicha razón diereis y pronunciareis no pueda haber ni halla apelación ni suplicación agravio ni nulidad ni otro remedio ni en recurso alguno por ante los de mi Consejo, oidores de la mi audiencia, alcaldes y notarios y otras justicias cualesquiera de la mi casa y corte y chancillería, ni para ante otros algunos salvo de la sentencia definitiva para ante mi, y no fagades ende al.Y en las espaldas de la dicha carta estaban estos nombres y firmas: episcopus segobiensis; doctor Petrus Franco; Ludovicus, doctor; Antonius doctor; registrada chanciller.
COMENTARIO: El Maestre de la Orden de Santiago, Don Rodrigo
Manrique, concedió el privilegio de villazgo al lugar de Albaladejo y cambió
por gratitud el nombre por el de Villa-Rodrigo, igual que ocurrió con el lugar
de Belmontejo de la Sierra que pasó a llamarse Villa-Manrique (18-12-1.474).
Con este privilegio se quitaban los oficios, justicias y jurisdicción que la villa de Segura de la Sierra tenía sobre el lugar.
La villa de Segura de la Sierra se sintió agraviada y
perjudicada por este privilegio y pidió a Don Rodrigo Manrique que lo revocase
y restableciese la jurisdicción de Segura sobre Villarrodrigo. El Maestre no
solo no revocó el privilegio sino que les “
mandó por su sentencia, que el dicho privilegio les fuese guardado como él se
lo había concedido”
La villa de Segura de la Sierra recurrió el fallo del Maestre
ante el Capítulo General de la Orden de Santiago, el cual lo desestimó alegando
que no era competente en apelaciones contra las resoluciones de su Maestre y
que la competencia era del Rey. Con el Maestre Rodrigo Manrique ya fallecido,
la villa de Segura, apeló y suplicó ante el Rey y su Consejo que era el
competente, pidiendo que la resolución del Maestre no fuera firme por el tiempo
trascurrido, culpa de la mala información de su procurador.
En este documento de fecha 24-10-1.477, el rey Fernando el
Católico admite el recurso de Segura de la Sierra y nombra la comisión para que
dirima el pleito.
En sus alegaciones, Segura de la Sierra se sentía “muy agraviada por estar como está en
frontera de los moros enemigos de nuestra santa fe, y porque con el dicho lugar
recibía ayuda y favor”.
Esta comisión restituirá la jurisdicción de Segura de la
Sierra sobre Villa-Rodrigo quedándose éste con su título de villa pero sin las
jurisdicciones de las villas. De esta forma Segura mantiene su jurisdicción que
aplica por igual a villas y lugares de la Encomienda. Intentará continuamente
hacer valer sus fueros sobre todo su territorio, pero las villas y lugares,
sobre todo las más alejadas, seguirán tratando de resolver sus pleitos ante sus
alcaldes ordinarios, evitando siempre que pueden, tener que ir a Segura de la
Sierra a pedir justicia.




