1477-X-24. Jerez de la Frontera. Provisión de Fernando V, rey de Castilla, para sentenciar el pleito que sigue Segura de la Sierra contra Villarrodrigo, sobre el privilegio de villazgo que ésta recibió de Rodrigo Manrique, maestre de Santiago. (Archivo de la Real Chancillería de Granada, Cab. 512, Leg. 2469, nº 18).
Don Hernando, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Sicilia, de Portugal, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, príncipe de Aragón y señor de Vizcaya y de Molina, a vos el reverendo don Juan de Velasco, prior de Uclés, y a vos el doctor Rodrigo Maldonado, y a vos el licenciado Pedro de Orozco, todos de mi Consejo y diputados de la Orden de Santiago, salud y gracia.
Sepades que Juan Ruiz, en nombre y como procurador de la
villa de Segura, de la Orden, me hizo relación por su petición diciendo que don
Rodrigo Manrique, maestre de la dicho Orden, ovo quitado los oficios y justicia y jurisdicción que la dicha villa de Segura tenía sobre un lugar suyo que se llamaba
Alvaladexo y lo hizo
villa para si y sobre si y lo apartó y eximió de la jurisdicción y de todos los oficios que la dicha villa sobre el dicho lugar tenía, lo cual dice que es en servicio mío y que en ello la dicha villa fue muy agraviada por estar como está en frontera de los moros enemigos de nuestra santa fe, y porque con el dicho lugar recibía ayuda y favor, y dice que como quiera que la dicha villa reclamó de ello y pidieron al dicho maestre que quisiese deshacer el dicho agravio que revocase el dicho privilegio que al dicho lugar había dado dice que no lo quiso hacer, antes dice que en su grande agravio y perjuicio mandó por su sentencia que el dicho privilegio les fuese guardado como él se lo había concedido, de lo cual el procurador de la dicha villa no yendo bien instruido e informado de lo que al derecho de la dicha villa y vecinos cumpliría apeló para el Capítulo general de la dicha Orden, debiendo de apelar y suplicar para ante mi y ante mi Consejo y así como rey y soberano señor, y que porque según leyes y ordenanzas de mis reinos los agravios hechos por maestre y otras personas eclesiásticas de Orden en causas temporales y profanas la apelación de ellas pertenece a mi, que en nombre de la dicha villa se presentó ante mi y esgrimió los agravios que la dicha villa recibió del dicho maestre de lo susodicho, que yo queriendo en ello proveer vos lo cometí para que lo vieseis e hicieseis sobre ello cumplimiento de justicia.
Y ahora dice que como quiera que vos y otros como comisarios y aunque no fueseis diputados de la dicha Orden podíais determinar y sentenciar en la dicha causa por apelación puesta ante mi por el dicho su procurador para que si como diputados hubieseis de conocer de ello sería de tribunal que pues parece por procurador suyo se haber interpuesto la apelación para este Capítulo general, y en esto la dicha villa fue lesa y de ello resultó transcurso de tiempo por donde se podría alegar la dicha su apelación desierta y la dicha sentencia por el dicho maestre contra ellos dada quedó firme y valedera, por ende que en nombre de la dicha villa confesaba y decía la dicha villa haber sido en todo lo el dicho maestre hecho contra ella a favor del dicho lugar Alvaladexo muy lesa y damnificada por los yerros del dicho su procurador, por ende que pedía sustitución “yn yntegrum” del dicho error y de cualquier transcurso de tiempo que por la dicha causa a la dicha villa hubiese damnificado, y que la dicha villa fuese repuesta y restituida en el primero estado y tiempo y día según que estaba antes que la dicha sentencia contra ella por el dicho maestre fuese dada y el dicho maestre apartase y eximiese a el dicho lugar de su jurisdicción, para lo cual imploraba el muy real oficio pues que según derecho cualquier ciudad, villa o república puede pedir restitución de cualquier lesión o daño o negligencia o error y transcurso de tiempo que por síndico o procurador en cualquier manera hubiese recibido y que en el dicho nombre así lo pedía mayormente porque dice que la dich
a apelación que hubo interpuesta para el dicho Capítulo general debía ser hecha para ante mi a quien pertenece el conocimiento de la dicha causa, y que si necesario era ahora de nuevo apelaba de la dicha sentencia por el dicho maestre dada y de todo lo por el en perjuicio de la dicha villa hecho, y se presentaba con todos los agravios que la dicha villa tiene recibido en la dicha causa y con todo lo que procedido es, así como agravio hecho en cosa temporal de los oficios y jurisdicción que la dicha villa tenía sobre el dicho lugar, y me suplicaba lo yo mandase ver y determinar, y yo tóbelo por bien (.) vosotros que sois tales que guardares mi servicio y su derecho a cada una de las partes bien y diligentemente haréis lo que por mi vos fuere encomendado habiendo por firme todo lo por vosotros hasta aquí hecho actuado en la dicha causa como si por mi carta de comisión lo hubieseis hecho es mi merced de vos lo encomendar y cometer, y por esta mi carta como rey y señor vos lo encomiendo y cometo porque vos mando que luego veais el proceso del dicho pleito y lo tomeies en el estado en que está y llamadas y avidas las partes atañe simplemente y de plano sin estrépito o figura de juicio sabida solamente la verdad no dando lugar a lluenguas ni dilaciones al juicio ni malicia vayáis por el dicho pleito y negocio adelante y libréis y determinéis acerca de ello todo aquello que falladeres por derecho por vuestra sentencia o sentencias así interlocutorias como definitivas, las cuales y el mandamiento o mandamientos que en la dicha razón dijereis y pronunciareis llegareis y hagáis llegar a debida ejecución con efecto cuanto con fuero y con derecho debáis , y mando a las partes a quién el dicho negocio atañe y a otras cualesquier personas que para ello deban ser llamadas que vengan y parezcan ante vos a vuestro llamamientos a los plazos y so las penas que les vos pusiereis y mandareis poner a cada parte las (.) yo por la presente les pongo, para lo cual todo lo que dicho es y cada una cosa y parte de ello así hacer y cumplir ejecutar vos doy poder cumplido por esta mi carta, y es mi merced y mando que de la sentencia o sentencias, mandamiento y mandamientos que en la dicha razón diereis y pronunciareis no pueda haber ni halla apelación ni suplicación agravio ni nulidad ni otro remedio ni en recurso alguno por ante los de mi Consejo, oidores de la mi audiencia, alcaldes y notarios y otras justicias cualesquiera de la mi casa y corte y chancillería, ni para ante otros algunos salvo de la sentencia definitiva para ante mi, y no fagades ende al.
Dada en la noble ciudad de Xerez de la Frontera, veinte y cuatro días de octubre año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y setenta y siete años. Yo el rey. Y yo Alfonso de la Villa, secretario del rey nuestro señor, la hice escribir por su mandado.
Y en las espaldas de la dicha carta estaban estos nombres y firmas: episcopus segobiensis; doctor Petrus Franco; Ludovicus, doctor; Antonius doctor; registrada chanciller.
COMENTARIO: El Maestre de la Orden de Santiago, Don Rodrigo
Manrique, concedió el privilegio de villazgo al lugar de Albaladejo y cambió
por gratitud el nombre por el de Villa-Rodrigo, igual que ocurrió con el lugar
de Belmontejo de la Sierra que pasó a llamarse Villa-Manrique (18-12-1.474).
Con este privilegio se quitaban los oficios,
justicias y jurisdicción que la villa de Segura de la Sierra tenía sobre el
lugar.
La villa de Segura de la Sierra se sintió agraviada y
perjudicada por este privilegio y pidió a Don Rodrigo Manrique que lo revocase
y restableciese la jurisdicción de Segura sobre Villarrodrigo. El Maestre no
solo no revocó el privilegio sino que les “
mandó por su sentencia, que el dicho privilegio les fuese guardado como él se
lo había concedido”
La villa de Segura de la Sierra recurrió el fallo del Maestre
ante el Capítulo General de la Orden de Santiago, el cual lo desestimó alegando
que no era competente en apelaciones contra las resoluciones de su Maestre y
que la competencia era del Rey. Con el Maestre Rodrigo Manrique ya fallecido,
la villa de Segura, apeló y suplicó ante el Rey y su Consejo que era el
competente, pidiendo que la resolución del Maestre no fuera firme por el tiempo
trascurrido, culpa de la mala información de su procurador.
En este documento de fecha 24-10-1.477, el rey Fernando el
Católico admite el recurso de Segura de la Sierra y nombra la comisión para que
dirima el pleito.
En sus alegaciones, Segura de la Sierra se sentía “muy agraviada por estar como está en
frontera de los moros enemigos de nuestra santa fe, y porque con el dicho lugar
recibía ayuda y favor”.
Esta comisión restituirá la jurisdicción de Segura de la
Sierra sobre Villa-Rodrigo quedándose éste con su título de villa pero sin las
jurisdicciones de las villas. De esta forma Segura mantiene su jurisdicción que
aplica por igual a villas y lugares de la Encomienda. Intentará continuamente
hacer valer sus fueros sobre todo su territorio, pero las villas y lugares,
sobre todo las más alejadas, seguirán tratando de resolver sus pleitos ante sus
alcaldes ordinarios, evitando siempre que pueden, tener que ir a Segura de la
Sierra a pedir justicia.