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miércoles, 29 de julio de 2020

1.628.- Entablación de la Capellanía del Alférez Jerónimo Yánez.





 1628.- Villarrodrigo. Entablación de la Capellanía del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 360-185 a 362-186).

40)  ENTABLACIÓN DE LA CAPELLANÍA DEL ALFÉREZ GERÓNIMO YÁÑEZ (Villarrodrigo 12-08-1628)

/360-185/

En Villa Rodrigo a doce días del mes de agosto de mil y seiscientos y veinte y ocho años, (12-08-1628) ante el señor Licenciado Domingo de Lezcano, del ávito de Santiago, Vicario General deste partido, “nullius diozesis” immediato a la santa sede apostólica y fuera de los límites de todo obispado, la presento el contenido:

Lucas Martínez Yañez, vecino desta villa, digo que el Alférez Gierónimo Yáñez, mi hermano que murió en las Yndias, por su testamento último de que ante vuestra merced hago demostración, fundó una Capellanía en la yglesia Parroquiel desta villa, adbocación de San Bartolomé, de la qual me nombró por primero patrón, mandándome remitir dos mil pesos de ocho reales para ymponellos en renta para la dicha Capellanía, los quales yo reciví y tengo ympuestos en un juro al quitar que esta carta de privilegio de su magestad sobre las alcabalas del Campo de Montiel y porque pido y suplico a vuestra merced que aviendo lo susodicho por notorio, mande poner la dicha Capellanía en la tabla de las memorias perpetuas de la dicha yglesia y que se me dé por testimonio y justicia que pido. Lucas Martínez Yáñez.



El señor Vicario, vista esta petición y el Privilegio Real del juro presentado de treinta y un mil y quinientos maravedíes de renta /361-185v/ en cada un año, despachado en Madrid a veinte y nueve días del mes de março deste presente año y visto ansímismo el testamento del Alférez Gierónimo Yánez, mando que la Capellanía que por él fundó se ponga en la tabla de las memorias perpetuas de la dicha yglesia desta villa y se saque un traslado del dicho testamento y fundación y se ponga en el archivo de la la dicha yglesia y por la vista de dicho privilegio del juro declaro estar fundada la dicha Capellanía y el dicho Lucas Martínez Yáñez aver cumplido con su obligación y mando que todo esto fecho se le de por testimonio y lo firmó el Licenciado Lezcano Gurruchantigui. Juan de Corrals, Notario.

E yo Juan de Corrals, notario por autoridad apostólica, público de esta Audiencia Eclesiástica, doi fee que la dicha Capellanía queda escripta en la tabla de las memorias perpetuas de la yglesia desta villa y un traslado autoriçado del testamento del Alférez Gierónimo Yáñez en el archivo de la dicha yglesia y lo firmé. Juan de Corrals, Notario.

Yo Juan del Corrals, escribano del Rey nuestro señor y notario por autoridad apostólica, público de la Audiencia Eclesiástica desta villa y vezino della, fui presente a lo que arriba de mi se hace mención, de que doy fee y lo signé.
En testimonio de verdad, Firmado: Juan de Corrals

Yo Sebastián de Bezares, escribano por el Rey nuestro /336-186/ señor, público y del Cabildo de esta villa, escribano en propiedad y vecino della, doy fee y berdadero testimonio a los que el presente vieren, como Juan de Corral, de quien ba signado el testimonio de este traporte, çertifico y doy fee que es tal notario de la audiencia eclesiástica desta Villa Rodrigo, fiel y legal y de confiança y que a los avtos que ante él an pasado y pasanle les da entera fee y crédito y para que conste lo signé y firmé en Villa Rodrigo a nuebe días del mes de setiembre de mill y seysçientos y beynte y ocho años (9-09-1628).
En testimonio de berdad,
Firmado: Sebastián de Beçares, escribano.



jueves, 27 de diciembre de 2018

1.626.- Villarrodrigo. Poder otorgado por el mayordomo de la iglesia en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.





 1626.- Villarrodrigo. Poder otorgado por el mayordomo de la iglesia de San Bartolomé en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 172 a 176).

18)    PODER DEL MAYORDOMO DE LA IGLESIA A FRANCISCO MARTÍNEZ SOLANO

/172/
Poder de Alonso el Rubio, mayordomo de la iglesia de San Bartolomé a Francisco Martínez Solano.

Sepan quantos esta carta de poder bieren como yo el bachiller Alonso el Rubio, presbítero, vecino desta Villarrodrigo y mayordomo que soy de la parroquial della, advocazión del señor San Bartolomé apóstol, de que yo el escrivano doy fee que lo es tal mayordomo en birtud de aberlo nombrado el concejo, justizia y rejimiento desta villa de que dio fianças para ante mi el presente escribano y en virtud dellas el bicario y concejo libran en el dicho mayordomo los gastos de la dicha yglesia y él recibe y cobra los maravedís y otras cosas que le sean y son debidas =

Y como tal doy mi poder cumplido a Pedro Martínez Solano, natural desta villa, vezino de la zibdad de Sibilla, espezialmente para que en mi nombre y de la dicha yglesia paresca ante el señor presidente y oydores y demás justizias y ofiçiales de la Real Casa de la Contratazión de las Yndias que reside en la zibdad de Sibilla y ante otras qualesquier justizias se su magestad y eclesiásticas, pida se le adjudiquen cien ducados que el Alférez Gerónimo Yañez, natural que fue desta villa y murió en las Yndias =



Por su testamento bajo con que murió, mandó a la dicha yglesia y otros qualesquier señores, pesos de plata y otras cosas que por razón del dicho testamento le pertenezcan a dicha yglesia en virtud de aberselos man /173/ mandado dicho Alférez y que estén en las Cajas de Difuntos de dicha Real Casa o de otra qualquier persona y justizias y sobrello y lo dependiente ante dichas justizias y cada vna dellas haga y presente los pedimientos, requerimientos y demandas nezesarias, presente testigos, escritos, escrituras y probanzas y otro género de prueba, haga y contradiga las contrarias, pida publicazión dellas, concluya para sentenzias ynterlocutorias y difinitibas y las consienta o apele y siga, proosiga, feenezca y acabe por todas ynstanzias y tribunales, saque y gane qualesquier mandamientos y probisiones, requiera con ellas a las personas a quien fueren dirigidas y estándole adjudicados y librados dicha cantidad o lo que se le adjudicare o parte della, la reziba y cobre y dé cartas de pago, finiquito y lasto poderes en cavsa propia con çesión de aziones y en mi nombre y de la dicha yglesia renunzie las leyes de la “non numerata pecunia”, entrego prueba de la paga y exseçión de engaño y siendo nezesario para su cobranza contra qualesquier personas en cuyo poder estubieren y se libraren, pida y haga execuziones, prisiones, zitaziones, bentas, tranzes y remates de bienes, tome la posesión de los /174/ que le fueren adjudicados y los venda o arriende hasta tanto que tenga cumplido efeto la real cobranza y sobre lo susodicho y dependiente, haga todos los demás avtos y diligenzias judiziales y estrajudiziales que convengan y menester sean y que yo mismo haría y haçer podría siendo presente, que el poder nezesario a lo susodicho le doy con todas sus ynzidenzias y dependenzias, anesidades y conesidades y con libre, franca y general administrazión y facultad de jurar, ynjuyziar y sostituyr y con la obligazión y relebazión de derecho nezesaria, en testimonio de lo qual lo otorgué en Billa Rodrigo, en cinco días del mes de julio de mill y seysçientos y beynte y seys años (5-7-1626), siendo testigos Melchor Rubio, Juan Sabuco y Pedro Guerrero, vezinos desta villa y lo firmó el otorgante a quien yo el escribano doy fee, conozco al bachiller Alonso Rubio. Ante mi Sebastián de Beçares. =



E yo el dicho Sebastián de Beçares, escribano por el rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villa Rodrigo, en propiedad y vezino della, fui presente a lo que de mi se haçe menzión y lo signé y firmé y llebé de derechos deste traslado, real y medio, no más doy fee.
En testimonio de berdad. Rubricado: Sebastián de Beçares.

TRASLADO DEL NOMBRAMIENTO DE MAYORDOMO DE LA IGLESIA EN EL BACHILLER ALONSO RUBIO (6-08-1625)
/175/
Nombramiento en el bachiller Alonso Rubio.

En Billa Rodrigo, a seis días del mes de agosto de mill y seiscientos y veinte y cinco años (6-8-1625), estando juntos el señor Licenciado Domingo de Lezcano Gurochantegui del avito de Santiago, vicario general perpetuo desta villa y su partido, Diego de Avilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes hordinarios, Urban Sánchez, Juan Díaz Poveda y Juan de Ves regidores, conçejo desta villa, unánimes y conformes atento que el nombramiento de mayordomo de la yglesia parroquial desta villa no a sido fecho por autoridad de su merced ni otro cura y conviene que lo aya en esta conformidad, por tanto sigún el establecimiento de la Orden de Santiago, nombraron por tal mayordomo de la dicha yglesia a el Bachiller Alonso Rubio, presvítero desta villa, el qual de fianças leges llanas y abonadas de que dará quenta con pago querido le sea pedida y el señor Bicario mandó se le notifique, lo açeste y jure y de las dicha fianças so pena del apremio y lo firmaron los que saven: El Licenciado Lazcano Guruchantegui, Diego de Avilés, Francisco Martínez Vilches, Juan Díaz, Juan de Ves, Juan de Corral notario.



Este día lo notifiqué a el Bachiller Alonso Rubio, prevítero, el qual dijo que lo açesta y dará fianças y juro en forma, que lo usará bien y fielmente y firmólo, el Bachiller Alonso Rubio. Juan de Corral, notario.

E yo Sebastian de Beçares, escrivano por el rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villa Rodrigo, en propiedad y vezino della, hiçe sacar de su original de donde lo saqué y con él conquerda y fueron testigos a lo ver sacar, corregir y concertar, Sebastián de Beçares el Moço vezino desta villa y Bartolomé Sánchez Rodrígues estante en ella y bolbí a entregar el dicho registro a el Bachiller Alonso el Rubio a quien para este efesto me lo entregó y aquí firmó su /176/ reçibo y lo signé en Villa Rodrigo en beynte y seys días del mes de março de mill y seysçientos y beynte y seys años. (26-03-1626)
En testimonio de berdad. Sebastián de Beçares.

Recibí el nombramiento original de mayordomo de la yglesia y queda en mi poder que está en el libro de la yglesia y por la verdad lo firmé en Villa Rodrigo a veinte y siete días de marzo de mil y seiscientos y beynte y seis años. (27-03-1626)
Firmado: El Bachiller Alonso Rubio.




lunes, 22 de agosto de 2016

1.627.- Cancelación de las fianzas de la herencia de Martín Sánchez de Moya




1627.- Petición de cancelación de fianzas y Auto de la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).

25) SEVILLA (27-1-1627) Petición de cancelación de fianzas y Auto de la Casa de la Contratación.

/171/

En Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, a veinte y siete de henero de myll seis cientos e veinte e siete años, ante los señores presidente y oidores de esta cámara de esta casa presentó esta petición (.. ) con unos recaudos.

Pedro Martínez Solano en nombre del licenciado Domingo de Lezcano y consortes de quien tengo poder en los autos sobre la cobrança de los bienes de Martín Sánchez de Moya, difunto en Yndias, hago presentación ante vuestra señorías de estos testimonios por donde consta mis partes aver ympuesto en renta los maravedíes que vuestra señoría les adjudicó y firmó, an dado quenta a el ordinario eclesiástico con que an cumplido bastantemente con el auto de adjudicación de vuestra señoría y fianças que dieron por tanto a vuestra señoría pido y repido haya por presentados los dichos recaudos y declare mis partes aver cumplido con el tenor de dicho auto de adjudicación y que se chancelen y den por ningunas las dichas fincas y que se anote la razón de la dicha chancelación en la que de ella tomó el fiscal y pido justicia y testimonio.
Firmado: Pedro Martínez Solano.

E bista por los dichos señores an (¿) los dichos recaudos mandó dar traslado al señor fiscal.
Firmado: Benito Ruiz Davila, escribano.

/172/

El fiscal de su magestad lo a visto. Rubricado


En primero de março 6C y XX VII declarase aber cumplido y canselanle las fianças.

Auto

(Al margen) Chancelose esta factura en birtud del auto de enfrente probeydo por la sala de justicia en 1 de março de 1627 años. Firmado: Don Domingo Serrano.

En la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, primero de marzo de myll y seis cientos y veinte y siete años, los señores presidente y oidores della en la  audiencia de esta casa, aviendo bisto estos autos y lo en ellos pedido por Pedro Martínez Solano en nombre del licenciado Domyngo de Lezcano y consortes y recaudos presentados sobre que se chancele la fiança que otorgaron Juan Vásquez de Bico e Francisco de Avilés por los herederos de Martín Sánchez de Moya difunto en Yndias y demás legatarios de que se dio trámite al señor fiscal de la dicha esta cámara en que dice ha visto los dichos recaudos dijesen que declaravan e declararon los dichos señores Juan Vásquez de Bico y Francisco de Avilés aver cumplido con el tenor de la dicha fa. que otorgaron por el licenciado Lezcano y por Francisco Martínez y Pedro de Avilés y consortes y la mandaron chancelar y anular y (...) con que de ella tomó el señor fiscal y les dieron por libres de ella y ansí lo mando.
Rubricado.
Firmado: Benito Ruiz Davila.



lunes, 18 de julio de 2016

1.626.- Notificaciones y auto del Vicario en la herencia de Martín Sánchez de Moya




1626.- Herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias. Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


24) VILLARRODRIGO (6-7-1626) NOTIFICACIONES Y AUTO DEL VICARIO.

/211/
En Villa Rodrigo a seis días del mes de julio de mil seiscientos veynte y seis años, el Señor Licenciado Domingo de Lazcano, del hábito de Santiago, Vicario y Visitador General perpetuo desta villa y su partido, nullius diocessis =

Dixo que Martín Sánchez de Moya, natural que fue desta villa y murió en las Indias, por su testamento mandó a las ánimas de purgatorio e iglesia mayor desta villa, todos su bienes y se traxeron a la Cassa de la Contratación de la cibdad de Sevilla y en ella se recibieron por parte del Concejo desta villa quatrocientas y ochenta y dos mil y ciento y sesenta maravedíes, los ochenta y nueve mil y doscientos y ochenta y nueve maravedíes en plata y lo demás en moneda de bellón, los quales con más veynte mil y ciento y veynte y ocho maravedíes del premio de los trueques de la plata, debieron imponer en censo según la voluntad del dicho testador y por las quentas que su merced le tomó de la distribución e imposición del dicho dinero parece que faltan por imponer mill pesos que valen treynta y quatro mill maravedíes, los quales dieron por pas /212/ tos que por ser excessivos y superfluos, su merced con vista de las dichas quentas por este su auto manda se les notifique a Diego de Avilés y Francisco Martínez Vilches alcaldes ordinarios, Juan Díaz Poveda, Urban Sánchez  y Juan de Bes regidores que fueron y a Juan Vázquez y Francisco de Avilés sus fiadores en virtud desta obediencia y so pena de excomunión mayor que dentro de tres días primeros siguientes de cómo se les notifique exhiban de manifiesto ante su merced los dichos mill pesos que valen treinta y quatro mill maravedíes para que se impongan y den a censo o exhiban y muestren scriptura por donde parezca averlos impuesto en persona y con las ypotecas seguras, con apercibimiento que el término passado procederá a apgravación y reapgravación de las censuras y apremio conforme a derecho y por este su auto ansí lo proveyó y mandó y firmó, El Licenciado Lezcano Guruchantigui. Por su mandado, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Francisco de Avilés en su persona, de que doy fee, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Juan Vázquez /213/  de Vico, en su persona, doy fee, Juan de Corral, notario.

Notificación
En Villa Rodrigo a doce días del dicho mes y año, lo notifiqué a Juan de Bes, en persona, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Diego de Avilés en su persona, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Francisco Martínez Vilches en su persona, doy fee, Juan de Corral, notario.

Notificación
En Villa Rodrigo en el dicho día, mes y año, lo notifiqué a Urban Sánchez, en su persona, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Juan Díaz Pobeda en su persona de que doy fee, Juan de Corral, notario.

Petición
Francisco Martínez Vilches, Diego de Avilés, Juan Díaz Pobeda, Juan de Bes, Urban Sánchez, alcaldes y regidores que fuimos desta villa el año de seiscientos y veinte y cinco, y Juan Vázquez y Francisco de Avilés, sus fiadores, decimos que su merced nos mandó imponer a censo mill pesos que dixo aver faltado de la quantidad que Martín Sánchez de Moya, natural desta villa, que murió en las Indias, mandó a la yglesia mayor y ánimas de purgatorio y por avernos appremiado con cen /214/ suras los avemos impuesto como consta deste testimonio de que hacemos demonstración, pedimos y supplicamos a vuestra merced mande que se añadan a lo demás impuesto en la tabla de las memorias y se nos dé por testimonio para guarda de nuestro derecho, pues es justicia y para ello etca.
Diego de Avilés, Francisco Martínez Vilches, Juan de Bes, Juan Vázquez.


 Autto
El señor Licenciado Domingo de Lezcano Guruchantigui, del hábito de Santiago,, Vicario y Visitador General perpetuo deste partido de Villa Rodrigo, que es nullius diecesis e inmediata a la sede apostólica, vista esta petición y testimonio de la imposición de los mill pesos a censo, lo ubo por notorio y mandó que se ponga razón dello con lo demás impuesto de la hacienda de Martín Sánchez de Moya , en la tabla de las memorias perpetuas de la yglesia mayor desta villa y se les dé el testimonio que piden y ansí lo proveyó y firmó, en Villa Rodrigo, en primero día de agosto de mill y seiscientos y ve /215/ ynte y seis años. El Licenciado Lezcano Guruchantigui. Por su mandado, Juande Corral, notario.

E yo el dicho Juan de Corral, notario por autoridad apostólica y público de la audiencia eclesiástica desta Villa Rodrigo, doy fee que puse la razón contenida en el mandamiento de arriba, en la tabla de las memorias desta yglesia y lo firmé en Villa Rodrigo a primer día de agosto de mill y seiscientos y veynte y seis años. Juan de Corral, notario.

E yo el dicho Juan de Corral, notario por autoridad apostólica, público de la audiencia eclesiástica y vezino desta Villa Rodrigo, fuy presente a todos los autos de arriba en que de mi se hace mención, de que doy fee y lo signé y firmé.
En testimonio de verdad.
Firmado: Juan de Corral, notario.

Yo Sebastián de Beçares, escribano por el rey nuestro señor, público y del ayuntamiento desta Villa Rodrigo y vecino della, certifico a los quel presente vieren que los autos de arriba que ban signados y firmados de Juan de Corral, notario /216/ notario lo es de la audiençia eclesiástica desta villa aprobado y como tal se le dan a los autos que ante él pasan entera fe y crédito y lo signé en Villa Rodrigo en nuebe días del mes de agosto de mill y seiscientos y veynte y seys años.
En testimonio de verdad.
Firmado: Sebastián de Beçares, escribano.




martes, 12 de abril de 2016

1.625.- Poderes para el cobro de la herencia de Martín Sánchez de Moya.




1625.- Poderes para el cobro de la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


21) VILLARRODRIGO (14-3-1626) Poderes a Pedro Martínez Solano para que cobre la herencia.

/173/
Fernando Martínez de Bes alcalde ordinario desta Villa Rodrigo y Francisco Martínez de Yeste y Antón Martínez de Rodrigo Sánchez, regidores, justicias y regimiento de esta villa y el Presbítero Alonso Ruvio mayordomo de  la yglesia mayor de esta villa y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio de ella como patronos de las mesmas y obras pías que fundó Martín Sánchez de Moya difunto en Indias =

Decimos que Pedro Martínez Solano, natural de esta villa, en nuestros nombres y en virtud de los poderes que le dieron el Licenciado Domingo de Lezcano del hábito de Santiago, vicario de esta villa, Diego de Avilés y Francisco Martínez Vilches, alcaldes ordinarios y Urban Sánchez, Juan Díaz y Juan de Bes regidores, justicia y regimiento que entonces eran de esta villa y Alonso Muñoz mayordomo que fue de la yglesia mayor de esta villa y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de ella como patronos que eran de las dichas obras pías, cobre en la Casa de la Contratación de la cibdad de Sevilla quatrocientas y quarenta y seis mill y quatrocientas y quarenta y cinco maravedíes para las dichas obras pías y missas que el dicho difunto ordenó se dixesen, la qual dicha quantidad hemos y a puesto en renta como consta de este testimonio que presentamos, para que de su renta se digan y canten las dichas memorias y obras pías en la yglesia de San Bartolomé de esta villa y a su merced como juez eclesiástico de ella damos notificación de las dichas imposiciones conforme estamos obligados =

A vuestra merced pedimos y suplicamos se aya por dada la dicha notificación y mande que las dichas partidas de tributos y las dichas memorias y obras pías se escriban y anoten en los libros prothocolos y tablas de la dicha yglesia para que en todo tiempo se digan y canten y mande que se nos de por testimonio y pedimos justicia cierta (¿) Fernando Martínez de Bes, el licenciado Alonso Ruvio, Luis Pérez.

El señor licenciado Domingo de Lezcano del hábito de Santiago, vicario y visitador general de este partido de Villa Rodrigo, nullius diócessis, aviendo visto esta petición y testimonio de que se le ha hecho demostración y las quentas que a su merced se le han dado parte del que de esta villa de la distribución del dinero contenido en esta petición, dixo que le es notificado averse impuesto en censo por el dicho qº quatrocientas y treinta mill y docientos /174/ y ochenta maravedíes para las memorias que fundó Martín Sánchez de Moya natural de esta villa que murió en las Indias, en la yglesia de San Bartolomé de esta villa y mandó que las dichas memorias se sirban y anoten en las astas dichas de memorias perpetuas que la dicha yglesia tiene para que en las visitas generales que su merced y los demás señores vicarios hicieren se tome quenta a los patronos y mayordomos del cumplimiento de las dichas memorias y ansí lo mandó y firmó en Villa Rodrigo a catorce días del mes de marzo de mill y seis cientos y veinte y seis años.
El Licenciado Lezcano Guruchantigui, Juan de Corral notario.

E yo el dicho Juan de Corral, notario por autoridad apostólica, público de la Audiencia eclesiástica de este partido y de esta Villa Rodrigo, fuy pressente a los autos de arriba en que de mi se hace mención, de que doy fee y que las dichas memorias quedan escriptas y tomada la razón de ellas en las tablas de las memorias perpetuas de la yglesia de Sant Bartolomé de esta villa y en fee de ello lo signé.
En testimonio de verdad. Juan de Corral, notario.



jueves, 21 de enero de 2016

1.625.- Aceptación de los términos del Auto de la Casa de Contratación de la herencia de Martín Sánchez de Moya.




1625.- Aceptación de los términos del Auto de la Casa de Contratación de la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


17) VILLARRODRIGO (21-05-1625) Aceptación de los términos del Auto de la Casa de la Contratación.

/152/
En la villa de Villa Rodrigo, en veynte y un días del mes de mayo de mill y seis çientos y veinte y cinco años, ante Diego de Abiléz y Francisco Martínez Bilches alcaldes hordinarios de la dicha villa por el rey nuestro señor, presentaron esta requisitoria Juan Díaz Pobeda, regidor y Juan de Beas, regidor, otrosí Alonso Muñoz mayordomo de /153/ la yglesia mayor de esta villa, adbocación del señor San Bartolomé apóstol y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio y pidieron su cumplimiento y que están prestos como los demás oficiales, de dar las fianças y cumplir todo lo demás aquí contenido y pidieron justicia y testimonio, Juan Díaz, Juan de Beas, Alonso Muñoz, Luis Pérez. Sebastián de Beçares.

Los dichos alcaldes dixeron están prestos de cumplirla y por su parte, por lo que les toca de la propia suerte y ansí lo mandaron y Francisco Martínez de Bilchez no firmó que dixo que no save, firmolo el dicho Diego de Abilés.

Otrosí dixeron se haga notoria la dicha requisitoria con todos estos autos a su merced, el señor Lizençiado Domingo de Lazcano Guruchantigui Juez, Visitador y Bicario General de esta villa y las demás de su distrito y propio de dicha parroquial mayor adbocaçión San Bartolomé para que sierto de ello como está mandado que fuere servido = Diego /154/ de Avilés, Sebastián de Beçarez.

Este día fue en casa de su merçed el dicho señor bicario y le hize savedor de nuevo de la dicha requisitoria y lo contenido en ella de que doy fee, Sebastián de Beçares.

Su merçed abiendo visto la dicha requisitoria se conformó con lo proveydo en su cumplimiento por la dicha justiçia hordinaria y por su parte está puesto de cumplir lo que le toca y lo firmó. El Licenciado Lescano Guruchantigui, Sebastián de Beçares.

Prosigue

Por tanto en aquella vía y forma que mejor a lugar y prosede de derecho dixeron que se obligavan y obligaron que el dicho consejo, bicario y mayordomos dentro de los dichos quatro meses cumplirán con el tenor de el testamento de Martín Sánchez de Moya e ympondrán la dicha cantidad de maravedís a senso según y como está dicho y darán notiçia a el ordinario eclesiástico de esta diósesis que es el dicho bicario por no aber otro superior en esta bicaría que sea obispo ni axçobispo más del dicho bicario. /155/

Presentarán testimonio dentro de el dicho término, ante los dichos señores presidente y jueçes y de no lo aver cumplido como se dize a su costa y minsión, riesgo y abentura llevarán la dicha cantidad y la bolverán y entregarán en la dicha casa, dicha contratazión según y como lo refiere la dicha carta de justicia y para ello obligaron sus personas y bienes muebles y rayses, abidos y por aver y dieron poder a todas y cualesquier justicias de el Rey nuestro señor que del caso deban y puedan conoser y especial y señaladamente a dicho señor Presidente y Jueçes de dicha Real Audiencia de Sevilla y a el Cosejo Real de las Yndias, a cuyo fuero e juridición se sometieron con dichas sus personas y bienes, renunciando el que de presente tienen y si otro alguno hubieren a el tiempo de la paga y la ley “fit convenexit de juriditione omnium judicum” y que a el executor debaxo de la obligación que tiene fecha , le darán por cada un día de lo que se ocupare en benida, estada y buelta a dicha ciudad de Sevilla, quinientos mrs. por cada un día diferido /156/ todo en su juramento sin que sea necesario otra liquidación ni averiguación alguna por los quales salarios y costas se les pueda executar por el principal por dicho Consejo Real de Yndias y Real Audiencia de Sevilla como si fuera por sentençia difinitiva de juez competente contra ellos y cada uno de ellos dada por ellos y cada un de ellos, consentida, no apelada y pasada en cosa jusgada, renunciaron las leyes de su fabor y la general y derechos de ella en forma y lo firmó el dcho Juan Basquez y por el dicho Francisco de Abilés que dixo no firma, lo firmó un testigo a su ruego, siendo testigos el Lizençiado Gregorio de Sandoval Rivadeneyra, abogado que reside en Villapalasios, estante en esta villa a el presente, y Miguel Ruiz, theniente de alguaçil mayor y Juan Martínez Bueno, vecinos de esta villa. Doy fee, conosco a los otorgantes  testigos y a su ruego el Licenciado Gregorio de Sandoval Rivadeneyra, Juan Basquez. Ante mi, Sebastián de Beçares.

Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas y Urban Sánchez, vecinos y regidores de esta villa de Villa Rodrigo y Alonso Muñoz, mayordomo de /157/ la yglesia mayor y parroquial de esta dicha villa adbocación señor San Bartolomé y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio, dezimos que en cumplimiento de esta requisitoria de los señores presidente y jueces de la Real Audiencia de Sevilla, abemos dado por fiadores a Juan Basquez y Francisco de Avilés, vezinos, torcí para que dentro de quatro meses que Pedro Martínez Solano vezino de dicha ciudad aya resevido las quatro çientas y quarenta y ocho mill quatro çientos y quarenta y siete mrs. que por su testamento dexó Martín Sánchez de Moya natural de esta villa estando en Yndias a esta dicha yglesia y ánimas de purgatorio se personarán en renta para el efecto que el testador manda y se dará noticia a el hordinario eclesiástico y se embiará testimonio de ello a dicha Real Audiencia y se bolverá el dinero a el arca de el tesoro de dicha Real Audiencia y lo propio por parte de el Licenciado Domingo de Lascano Guruchantigui juez visitador y vicario general de esta villa y su partido y cura propio de dicha parroquia se an dado dichas fianças y combiene se aberigue para cumplir con dicha requisitoria como los dichos Juan Básquez de Bico y Franciscode Abilés son abonados /158/ en cantidad de dos mill doscientos y más en bienes muebles y rayses, casas principales en esta villa, viñas, guertos, cortijos, labores y cassas, pares en labor y bacas y otros bienes y ellos demás de esto son de la gente principal y honrada entre los demás vecinos de esta villa a vuestras mercedes pedimos y suplicamos mande resevirnos la dicha ynformación y haga aprobarla y abonarla y los propios testigos e ynterponer a ello su autoridad y judicial decreto y nosotros con nuestras personas y bienes abonamos los dichos fiadores y lo propio las personas y bienes de los testigos que presentaremos y que todo se cumplirá según y como por la dicha requisitoria se contiene y lo pagaremos con dichas nuestras personas y bienes y lo firmamos los que supimos, justiçia testimonio, Luis Pérez, Juan de Bes, Alonso Muñoz, Juan Díaz, el licenciado Gregorio de Sandoval Rivadeneyra.

Que den la ynformasión que ofresen y dada proveerán justicia, proveyeronlo y mandáronlo ansí en la ciudad de Villa Rodrigo, Francisco Martínez Bilches y Diego de Avilés, alcaldes hordinarios de ella por el rey nuestro señor en dicha villa, su fecha en veinte y quatro días del mes de mayo de mill y seiscientos y veinte y cinco años y lo firmaron de sus nombre porque oy dicho día el dicho alcalde Francisco Martínez Bilches alcalde hordinario que hasta agora no a firmado porque no savía, Diego de Avilés, Francisco Martínez Bilchez. /159/
Por su mandado, Sebastián de Beçares.
En la dicha villa, y dicho día, mes y año dichos, lo notifiqué a Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas, y Urbano Sánchez regidores, Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor de esta villa y a Luis Pérez mayordomo de las ánimas en sus personas de que doy fee. Sebastián de Beçares.


En la dicha villa, y día, mes y año dichos, los dichos Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas y Urban Sánchez regidores de esta villa y Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor de ella, adbocación de Sna Bartolomé y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio, para la dicha ynformación presentaron por testigo a Francisco Martínez de Yeste, vezino de esta villa, de el qual los dichos Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches, alcaldes hordinarios de ella, por el rey nuestro señor, resibieron juramento en forma devida de derecho y ofreció de decir verdad después de lo aver hecho y preguntado a el tenor de la dicha petición = dixo que con a los dichos Juan Basquez de Bico y Francisco de Abilés y save que son hombres principales entre los demás de esta villa y abonados en dos mill /160/ ducados y más porque el dicho Juan Basquez tiene una bacada de cien bacas y más y los dos cada uno su cortijo muy bueno con sus casas y en esta villa, así el dicho Francisco de Abilés como Juan Basquez sus casas principales, sus biñas y muchas guertas, quiñones, hortales, sus pares en labor y muy bueno menaje y serviçio de su casa como tal gente principal honrada de suerte que muy bien y siguramente son abonados en los dichos dos mill ducados salvos y seguros y aún en mucho más y como se colije de su dicho y en esta cantidad de dos mill ducados este testigo siendo nesesario los abonos y que con su persona y bienes los abona y que se cumplirá todo quando queda hordenado por el testamento del dicho Martín Sánchez de Moya y dicha requisitoria y esto dixo y save de vajo de su juramento que hecho tiene y declaró ser de edad de çinquenta y dos años poco más o menos, no firmó que dixo que no save, firmáronlo sus mercedes Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilchez, ante mi, Sebastián de Beçares.


En la dicha villa de Villa Rodrigo, oy día, mes y año dichos ante los dichos alcaldes, los dichos Juan Díaz, Juan de Bes /161/ Urban Sánchez, regidores, Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia y Luis Pérez mayordomo de las Ánimas, para la dicha ynformasión, presentaron por testigo a Francisco Pérez, vezino de esta villa, de el qual los dichos alcaldes resivieron juramento en forma de derecho y lo hizo y ofresió de dezir verdad y preguntado a el tenor de la dicha petición = dixo que save los dichos Francisco de Abilés y Juan Básquez, tienen sus casas principales en esta villa y ansí mismo cada uno un cortijo con sus casas en el campo y sus pares de labor y son buenos labradores, tienen muy buenas viñas y guertas en la rivera de esta villa, con mucha arboleda de muy gran consideración y muy buen lustre y aparato de su casa con mucho adorno porque son hombres principales y de el gobierno de la república y el dicho Juan Báquez, en particular, tiene una bacada que tendrá cien cabesas y más y así bale muy bien su hazienda de los dos bien hechos libres buenos y siguros dos mill ducados y más y este testigo los abona en la dicha cantidad de dos mill ducados y sus personas y dichos bienes con los suyos y su persona y asigura de más de esto se cumplirá todo lo que Martín Sánchez de Moya hordena y manda por su testamento y en conformidad de esto la requisitoria de los señores /162/ presidente y jueces de la Real Audiencia de la ciudad de Sevilla, y esto dixo, save y es la verdad para el juramento que hecho tiene y que es de edad de sesenta años y lo firmó y sus mercedes Diego de Avilés, Francisco Martínez Bilchez, Francisco Pérez. Ante mi, Sebastián de Beçares.


En la dicha villa, oy día, mes y año dichos, los dichos Juan Díaz Pobeda, Urban Sánchez, Juan de Bes, regidores, y Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia parroquial de esta villa y Luis Pérez mayordomo de las Ánimas, ante los dichos alcaldes, presentaron por testigo a Juan Martínez Bueno vezino de esta villa del qual se rescivió juramento en forma de derecho y él lo hizo y prometió de dezir verdad y siendo preguntado  = dixo que save y muy bien como los dichos Francisco de Abilés y Juan Básquez de Bico son dos personas de las buenas, horradas y birtuosas de esta villa, principales y ricos y que tienen lo que an menester para esta tierra, porque tienen cada uno su cortijo y casa muy buena en el campo y sus muy buenos pares en labor y criados que los sirven y muchas guertas y arboledas y moraledas y otros muchos árboles de mucho esquilme de todos muy bien asabiadas sus casas y adornadas de muy buenos vestidos y arreos que suelen tener hombres semejantes, horrados y principales conforme /163/ a lo qual muy bien siguramente tiene dos mill ducados, antes más que menos, salvos, siguros y de peso y bendibles que les darán por ellos de presente y este testigo abona a los dichos Juan Básquez y Francisco de Abilés y sus personas y bienes y con su persona y bienes se obliga que los dichos cumplirán como tienen hecha la fianza y la boluntad de Martín Sánchez de Moya será efectuada y lo que por su requisitoria mandan los señores presidente y jueçes de la contratazión de Sevilla, veo mio dije él con su persona y bienes lo pagará y esto dixo que es la verdad y lo que savía para el juramento que hecho tiene y que es de hedad de cuarenta años poco más o menos y no firmó que dixo no saver, firmároslo sus mercedes Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilchez. Ante mi, Sebastián de Besares.


En la dicha villa, oy dia, mes y año dichos, Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas y Urbano Sánchez regidores y Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia y Luis Pérez mayordomo de las Ánimas de Purgatorio, ante los dichos alcaldes dixeron que an dado su probanza de abono de las fianzas con testigos fidedignos y mayores de toda esepçión y abonados y que abonan los dichos fiadores y sus bienes, pidieron y suplicaron a los dichos alcaldes /164/ aprueven yabonen así las fianças como los testigos y los dichos Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas y Urban Sánchez, Alonso Muñoz y Luis Pérez con sus personas y bienes abonaron a los dichos Juan Básquez y Francisco de Abilés en los dichos dos mill ducados y en todo lo demás según y como están obligados como fiadores dichos Abilés y Básquez y asimismo abonan a los tres testigos que tienen presentados que son abonadores de los dichos fiadores en cantidad de quatro mill ducados, porque los tienen en muy buenos bienes como son casa, biñas, hazas, ganados y bienes muebles y servicio en sus casas que lo balen, pidieron y supliarona los dichos alcaldes así lo provean y manden y todo lo abonen y a los propios regidores y mayordomos y sus bienes y que de todo se saque un traslado signado y autorisado para remitirlo a Sevilla y lo firmaron los que supieron y por los que no saven un testigo, siendolo Juan Díaz, Juan de Bes, Luis Pérez, Alonso Muñoz, el licenciado Gregorio de Sandoval Rivadeneyra = Sebastián de Beçares.

Aprovación

Sus mercedes los dichos alcaldes dixeron que aprobavan y aprobaron las fianzas dadas por Juan Básquez de Bico y Francisco de Abilés y ser cierto y verdadero /165/ todo quanto los testigos presentados dizen que los dichos fiadores tiene dos mill ducados de hazienda en los bienes que tienen declarados, libres, buenos y bendibles y baliosos en la dicha cantidad y lo propio abonan con las personas y bienes de dichos fiadores las personas y bienes de Francisco Martínez de Yeste, Francisco Pérez y Juan Martínez Bueno y que tienen en los bienes que dizen los regidores y mayordomos los quatro mill ducados que dizen en la qual cantidad de la mesma suerte los abonan y que se cumplirá lo que Martín Sánchez de Moya testador manda y la requisitoria de Sevilla según de dicho testamento, requisitoria y autos consta a que se remiten de ellos lo cumplirán todo con sus personas y bienes que en rayses y muebles baloran los que los dichos alcaldes tienen dos mill ducados y que se despache el dicho traslado signado y autorizado para el dicho efecto y en esta forma se despache para Sevilla a cuya balidaçión ynterpusieron su autoridad judicial decreto y lo firmaron de sus nombres, Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilchez. Sebastián de Beçares.

En la dicha Villa Rodrigo en /166/ veynte y seis días del mes de mayo del dicho año, su meced del Licenciado Lescano Gurruchatigui Juez Visitador y Vicario General de esta villa y las demás de su distrito, dixo que aprobava y aprobó las fianzas y testigos y alcaldes hordinarios en las personas y cantidades y a ello ynterpuso su autoridad y judiçial decreto y lo firmó el Licenciado Lescano Guruchantigui. Sebastián de Beçares.

En la dicha villa de Villa Rodrigo, en veynte y seis días de el mes de mayo del dicho año, su merçed de el señor Lizenciado Lescano Gurruchantigui, Bicario General de este partido y sus merçedes de Diego Abilés y Francisco Martínez Bilchez alcaldes hordinarios y Urbano Sánchez y Juan Díaz Pobeda regidores = dixeron que mandavan y mandaron que a requisitoria original con todo lo proveydo en esta rasón despachada por los señores presidente y demás offiçiales de la Casa de la Contratazión de las Yndias que reside en la çiudad de Sevilla se quite del protocolo y de ella saque un traslado, hasiente fee y lo ponga en estos autos por cabesa de ellos y el dicho original se remita a la dicha Real Casa con el traslado de las fianzas, lo qual probeyeron de pedimento de Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor /167/ de esta villa y de Luis Pérez mayordomo de las Ánimas de Purgatorio de ella que lo firmaron y dicha requisitoria original y traslado de fianças, yo el presente escrivano lo entregué a Juan Díaz, regidor, con quenta de hojas y de él tomé carta de pago y ansí lo mandaron y firmaron los que saven = El Lizenciado Lescano Gurruchantigui, Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, Juan Díaz, Juan de Bes, Alonso Muñoz, Luis Pérez. Ante mi Sebastián de Beçares.


Yo Sebastián de Beçares, escrivano por el rey nuestro señor, público y del cabildo de esta Villa Rodrigo en propiedad perpetua y vezino de ella, fui presente a los autos que de mi se hazen mensión y los demás concuerdan con su original que para este efeto se me entregaron por Juan Díaz Pobeda, regidor, a el qual se los bolvia entregar de que me dio carta de pago del resivo y zertifico a su magestad y a sus Reales Justicias en cualesquier tribunales que los fiadores y abonadores y justicia de esta villa son abonados en las cantidades que ban declaradas en estos autos en los bienes en ellos declarados y en fee de ello lo signé y firmé en Villa Rodrigo en veynte y seis días del mes de mayo de mill y seis cientos y veynte y cinco años y llevé de derechos de estos autos de este traslado diez reales no más de que doy fee en testimonio de berdad. Sebastián de Beçarez.

Según consta de las dichas fianças y /168/ abonos que quedan en el dicho pleyto a que me refiero y para que de ello conste en este, en Sevilla, en la dicha casa, en diez y ocho de junio de mill y seis cientos y veynte y cinco años =

En testimonio de verdad. Firmado: Benito Ruiz Davila, escribano.


El fiscal de su magestad hase presentación ante Vss. de esta escritura de obligación de término pasado y en virtd de ella = Suplica a Vss. mande se le de mandamiento y comisión de execución en forma contra las personas y vienes en la escritura obligados y por la cuantía que en ella se declara por no aber cumplido con el tenor de ella y en razón de ello se den los despachos necesario para que una persona con días y salarios a costa de los dichos obligados vaya a hazer la dicha execución y demás deligencias que combengan. Pido justicia.

Auto

Que se de la comisión de execución que por esta supradicha pide el señor fiscal para que la provea (¿) que para ello nombrare el señor Presidente de esta casa, baia a Villa Rodrigo a executar a los en ella contenidos por la cuantía de ella y la mediación que cobraron (…) como costa de la carta de pago del recivo que pase pleito a sus costas con días e salarios proveida por los señores Presidente e oficiales de  la Real Audiencia de la Casa de la Contratación de las Yndias de esta ciudad de Sevilla, en veynte e dos de nobiembre de seis cientos y beinte e cinco.
Rubricado.



sábado, 26 de diciembre de 2015

1.625.- Auto y carta de pago de la herencia de Martín Sánchez de Moya




1625.- Auto y carta de pago de la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).

15) SEVILLA (16-VI-1625) Auto y carta de pago de la Casa de la Contratación de las Indias.

En la ciudad de Sevylla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, fecha a diez y seis de junyo de mill y seis cientos e veinte e cinco años los señores Presidente y Jueces oficiales de su majestad de la Real Audiencia de esta cassa, aviendo bisto el testimonio de fianças presentado por parte del Licenciado Lazcano cura de la yglesia de San Bartolomé de Villa Rodrigo y consortes, sobre la cobranza de los quatro çientas y quarenta y ocho mil quatrocientos /139/ y quarenta e dos mrs. que a esta casa binyeron de las Yndias por erencias de Martín Sánchez de Moya, difunto en ellas, para la fundación de la capellanya que mandó en la dicha yglesia que han adjudicados al dicho licenciado Lazcano y demás personas contenydas en el auto de adjudicación de los dichos que ha este pleito en que les fiaron con fianças de Juan Vazquez de Bilches y Francisco de Avilés vecinos de la dicha villa y que les avonaron Francisco Martínez de Yeste y Francisco Pérez y Juan Martínez Bueno vecinos de ella, y que la paguen a la justicia de ella con los dichos avonos =

Dijeron que sin embargo de la contradicción que de las dichas fianças que los jueces de su magestad de esta dicha casa las aprobaron por bastantes y se execute el dicho auto de adjudicación de diez y ocho de abrill pasado de este año y de las dichas fianças tomó la relación el dicho señor fiscal.
Ante mi. Firmado: Benito Ruy Davila, escribano.

/140/

Carta de pago

En la ciudad de Sebilla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, a veinte y ocho días del mes de junyo de mill e seiscientos e veinte e cinco años, ante my el escrivano e testigo paresció presente Pedro Martínez Solano vecino de esta ciudad en la collación de Santa María la Blanca y en nombre de el Licenciado Lazcano del avito de Santiago bicario y bisitador general de Villa Rodrigo y cura propio de la yglesia parroquial de San Bartolomé de la dicha villa y de Diego de Avilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes ordinarios de ella y de Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas, Regidores del concejo de la dicha villa, demás de Alonso Muñoz mayordomo de la dicha yglesia y de Luis Pérez mayordomo de la cofradía de las ánimas de purgatorio de ella =

Y en virtud de los poderes que de ellos tiene que parece estaron y se otorgaron en la dicha Villa Rodrigo ante Sebastián de Beçares escrivano público de ella en veinte y quatro de mayo de este presente año y otorgó que avia recevido en su poder de Luis Arteaga Pérez(¿) de mi consejero, tesorero e juez oficial por su magestad desta casa y de Juan de Ugalde teniente dentro de la sala del testigo della de los maravedíes que están en las arcas de bienes de difuntos della en plata y bellón, quatrocientos y quarenta y seis myll y quatrocientos y quarenta e cinco maravedíes que por libra de los señores presidente e jueces oficiales de su magestad desta casa en Sevilla en veinte y tres de este dicho mes de junyo se le libran e mandan pagar e les de aver en los dichos nombres que quantas costas se eserzieran y de la carta de diligencias que se publicó quedaron liqquidas de dos partidas que binieron a esta casa por bienes de Martín Sánchez de Moya difunto en la provincia de Quito se trujeron (…) e que son: la una de ellas de trecientos y ocho pesos, quatro tomynes y quatro granos de oro de veinte e dos quilates y medio y la otra de myll ciento e veinte e quatro pesos de a ocho reales incluso /141/ entró por partida de bienes de difuntos que por auto de los dichos señores se adjudicaron los dichos maravedíes al dicho licenciado Lezcano y a las demás personas de suso mencionadas para el cumplimento de las obras pías que dejó ordenadas el dicho difunto por su testamento =

Y la quinta parte de los dichos maravedíes que montan ochenta y nueve myll doscientos y ochenta e nueve maravedíes en reales de plata y las quatro partes restantes que montan trescientos y cinquenta e syete myll ciento e cinquenta y seis maravedíes en bellón cinquenta e cinco myll setecientos e quince maravedíes del premyo dellos ( …) por ciento cinco en la dicha libra más cargo se entren e declara a este alférez (¿) de los dichos quatrocientas y quarenta y seis myll quatrocientas y quarenta e cinco maravedíes =

Con mas los dichos trescientos myll setecientos e quince maravedíes del dicho premyo del bellón se dio y otrogó en los dichos nombres por contento pago y entregado a su voluntad por quanto los recibos de los dichos testigos por mano del dicho Juan de Ugalde en la dicha sala de las dichas arcas en la manera y forma de sus referida el dicho quinto  reales de plata del consejo y los demás mrs en moneda de bellón en esportillas en presencia de my el escribano e testigo de esta carta realmente y con efeto de una paga y entrega doy fee y la otorgo e firmo y presentes los testigos de su conocimyento que juraron en la (…) a Gonçalo de Brens vecino desta ciudad en la avenida de san Bicente y a otro hombre que se nombró /142/ Francisco Martínez estudiante vecino de esta ciudad en la collación de Santa María la Blanca en la plaçuela de la marquesa de Marya Manrique, testigos Anton Redme (¿), Tomás Pérez y Ramón de Parras vecinos de Sevilla, va techado / quatrocientas y sesenta e seis myll, no vala.
Firmado: J. Gonzalo de Brenz (¿), Pedro Martínez Solano
Ante mi: Rubricado, escribano

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357.156  4/5
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446.445