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lunes, 21 de octubre de 2019

1.626.- Villarrodrigo. Poder para el cumplimiento de fianzas en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.





 1626.- Villarrodrigo. Poder para el cumplimiento de fianzas en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 299 a 301).


34) PODER A PEDRO MARTÍNEZ SOLANO DEL CUMPLIMIENTO DE FIANZAS. (5-08-1626).

/299/

Poder de Lucas Martínez Yáñez, Fernando Martínez de Ves y Juan Básquez de Bico.

En la villa de Villa Rodrigo, en cinco días del mes de agosto de mill  y seiscientos y veynte y seis años (5-08-1626), ante mí el escribano y testigos yuso escritos parescieron Lucas Martínez Yáñez, Fernando Martínez de Ves, alcalde ordinario, ambos, familiares del santo oficio de la Ynquisición de Murcia y Juan Bázquez de Bico vecinos desta villa y dijeron que por quanto están depositados en las cajas de difuntos de la Real Casa de la Contratación de las Yndias que residen en la ciudad de Seviya, cinco mill y quinientos ducados algo más, tomines en barras de plata que el Alférez Gerónimo Yáñez, natural desta villa que murió en las Yndias en el Puerto de Acapulco, por su testamento y codicilo mandó al dicho Lucas Martínez y para fundar una capellanía en la parroquial desta villa y para personas pobres y otras mandas a otros deudos suyos  y limosnas a pobres y iglesia y ermita de nuestra señora de Albanchez e iglesia mayor desta villa como todo consta del testamento del dicho Alférez a que se remiten, la qual dicha cantidad vino confinada a Juan de Neve mercaderero de la ciudad de Seviya y sin embargo el señor presidente de la dicha casa los mandó depositar en dichas cajas y para su cobrança todos los ynteresados tienen dado poder a Pedro Martínez Solano, vecino de la ciudad de Seviya con legitimaciones de sus personas y por quanto en el auto que dicho señor presidente y demás justicias y oficiales de dicha Real Casa probeyeron de adjudicación las partes de dicha cantidad y cantidades podría mandar se den fianças que dentro de cierto término por parte del dicho Lucas Martínez y de los demás se embiará testimonio de aber cumplido en todo con el tenor y con ques con que los dichos señores probeyeren el dicho auto de adjudicación, por tanto en la vía y forma que más aya lugar de derecho, dijeron que daban y dieron poder cumplido en bastante forma a el dicho Pedro Martínez Solano, vecino de la ciudad de Seviya, especialmente para que abiendose hecho y probeydo por dichos señores el auto de adjudicación de dicha cantidad o de otra mayor o la parte que della fuere hecha con cualesquier conqués condiciones y capitulaciones y términos para su cumplimiento /300/ les pueda obligar por ante qualesquier escribano o escribanos juntos a todos, tres de mancomún y cada uno de vna a que se cumplirá por el dicho Lucas Martínez el tenor del dicho auto o autos en tiempo y en forma haciendo la escriptura o escripturas que le fueren pedidas con las fuerzas, vínculos, condiciones, firmeças, renunciaciones de ley y de fuero y del poder de justa sumisiones y salarios, destinaciones de pagas que le sean pedidas y necesarias sean a su validación de las tales escripturas por la cantidad o cantidades de maravedís que le paresciere y por bien tubiere que siendo por el susodicho fechas y otorgadas, ellos desde luego las hacen, otorgan, aprueban y ratifican y consienten en ellas y quieren que tengan tanta fuerça y bigor contra ellos y cada vno dellos y sus bienes como si ellos mismos las otorgaran, siendo presentes por ante mi el presente escribano avnque para su balidación de las tales escripturas o escriptura se requiera especiales y especial presencia porque ellos desde luego las dan por otorgadas y a el cumplimiento de lo que en birtud deste poder el dicho Pedro Martínez hiciere en raçón de lo susodicho avnque aquí no baya espresado ni declarado, obligaron sus personas y bienes muebles y rayces abidos y por aber, dieron poder a las justicias de su nagestad para que a ello les compelen y apremien como por sentencia definitiba de juez competente pasada en cosa jusgada, renunciaron todas leyes, fueros y derechos de su favor y la que prohíbe la general renunciación. =



Otrosí le dieron este poder para que lo pueda sostituir en la persona o personas que le paresciere, en testimonio de lo qual lo otorgaron, siendo testigos Francisco de Beçares el Biejo, Alonso Camacho vecinos /301/ desta villa y Juan Gonçalez de los Herreros vecino y escribano de la villa de Terrinches, estante en esta villa y lo firmaron los otorgantes a quien yo el escribano doy fe conozco; Fernando Martínez de Bes, Lucas Martínez Yáñez, Juan Bázquez. Ante mi Sebastián de Beçares. =

Yo Sebastián de Beçares, escribano por el Rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villa Rodrigo della fui presente a lo que de mí se haçe mención y en fee dello lo signé y llevé de derechos deste traslado vn real no más doy fee.
En testimonio de berdad, Firmado: Sebastián de Beçares.



lunes, 7 de octubre de 2019

1.520.- Gastos de la Encomienda de Segura. Gastos en defensa por la revuelta comunera.





1520.- Gastos de la Encomienda de Segura. Pleito de Andrés Murciano por la medianata. Gastos en defensa por la revuelta comunera. (AHN. OO.MM, AH Toledo, leg. Nº 51.116. Archivo General de la Región de Murcia).

/16v/

Postura de lo que valió la Encomyenda de Segura e lo que pertenesçió  a la medianata y gastó della, año de quinientos e veynte.

/21v/

Relaçión de los maravedís que tovo de gasto, la Encomienda de Segura de la Syerra este año de mill e quinientos e veynte años, los quales se ponen aquí para quenta con la medianata e descontarlos de la renta de la dicha Encomienda del dicho año en la manera syguyente:

Gasto

-          Ovo de aver de deçima (¿) segúnd su quenta, noventa e syete mill e seysçientos e sesenta e dos maravedíes e medio e setenta e seys ovejas. XCVII U DCLXII mº (97.662,50). Ovejas LXXVI (76)
-          Ovo de aver Juan Pérez de Çambrana, alcaide de la fortaleza, de su tenencia quarenta mill maravedíes. XL U (40.000.-).
-          De la tenençia de Syles ovo de aver Alonso de Çespedes, veynte mill maravedíes e quarenta fanegas de trigo e quarenta fanegas de cebada, este pan se descuente en la quenta del pan. XX U (20.000.-).
-          De la tenençia de Hornos çinco mill maravedíes. V U (5.000.-).
-          De la tenençia de La Puerta, quatro mill maravedíes. IIII U (4.000.-).
-          Que se gastó en el borraz del ganado en la syerra este año de mill e quinientos e veynte, seys mill e çiento e sesenta e quatro maravedíes e medio. VII U CLXIIII mº (6.164,50).

/22/

-          Que se gastó en el gasto (¿) de la Mesta en Segura este año de myll e quinientos e veynte años, myll e çiento  e treynta e quatro maravedíes e dos fanegas e seys çelemynes de trigo e syete fanegas de çevada en dar de comer a la gente que fue allí, el trigo e la çevada se descuenta en el pan. I U CXXXIIII (1.134.-).
-          Al escribano por hazer el libro de las rentas del pan, dos ducados. DCCL (750.-).
-          Al escribano por hazer el libro de las rentas del dinero, dos ducados. DCCL (750.-).
-          Al pregonero de los pregones que dio en las rentas este año de mill e quinientos e veynte, ocho reales. CCLXXII (272.-).
-          Que se gastó con un procurador que fue a la corte con un proçeso en grado de apelaçion en un pleito que se trató con los vezinos de Benatae y el arrendador de Horçera sobre los diezmos del año de myll e quinientos e diez e nueve, un ducado. CCCLXXV (375.-).
-          Que se pagó a Juan Barnuevo del camaraje del trigo de la terçia (¿) de Alvaladejo deste año de myll e quinientos e veynte, trezientos e setenta e çinco. CCCLXXV (375.-).



/22v/

-          Que se pagó más en el dicho Alvaladejo çiento e dos maravedíes de camaraje çiento fanegas de çevada del diezmo del año de myll e quinientos e veynte a Pero López. CII (102.-).
-          Que se pagó a Juan Gonsalo (¿) de la Huerta donde se recojió la çevada en Alvaladejo este año de myll e quinientos e veynte, que ovo de diezmo seys reales. CCIIII (204.-).
-          A un peón que fue a hazer pregonar las rentas por los lugares de la Encomyenda este año de myll e quinientos e veynte, dozientos e quatro maravedíes. CCIIII (204.-).
-          Costaron a subir de la terçia dicha çebada (¿) a la fortaleza et trigo, de myll e quinientos e veynte años, dozientos e ochenta e dos fanegas de trigo a çinco maravedíes la fanega para el bastimento de la dicha fortaleza, myll e quatroçientos maravedíes. I U CCCC (1.400.-).
-          Que se pagó a Pero Sánchez, escribano, quatro reales de una quenta que escribió de las ovejas que ovo de diezmos de la syerra  de myll e quinientos e veynte, las quales se averiguaron con el mayordomo de la villa de Segura y el dicho Andrés Murçiano, deposytario de la medianata CXXXVI (136.-).

/23/

-          Que se pagaron por diez obligaciones que se sacaron de los diez lugares de la Encomienda que se arrendaron el año de myll e quinientos e veynte, dozientos e sesenta maravedís. CCLX (260.-).
-          Que se pagaron por syete obligaciones de la renta del pan del año de myll e quinientos e veynte, çiento e ochenta e nueve maravedíes. CLXXX IX (189.-).
-          Que se pagó al hijo de Juan Rodríguez de Moya por el compromiso que se le hizo sobre la dexaçión que hizo Pero Díaz de Paves (¿) e (… …) el año de myll e quinientos e diez e nueve, dos reales, en un testimonio (¿) un real, que son çiento e dos maravedíes. CII (102.-) (3 reales)
-          Que se pagaron en la torre de Torres en guardarlas, dos myll e ocho çientos e setenta e tres maravedíes, desde postrero de otubre hasta martes (¿) seys días de noviembre de myll e quinientos e veynte años que son syete días, el qual gasto hizo el dicho Andrés Murçiano e se le pagó Alonso de Garçipérez. II U DCCCLXXIII (2.873.-).
-          Que se gastó con los çinco hombres que estavan en la fortaleza de Segura los meses de otubre e noviembre de myll e quinientos veynte años. V U C (5.100.-)



/23v/

-          Que se gastaron con la gente que estuvo en la fortaleza de Fornos desde quatro días de noviembre hasta el fin de dicho mes, tres myll e trezientos e sesenta e dos maravedíes e medio. III U CCCLXII mº (3.362,50).
-          Que se gastaron con la gente que estavan en Syles desde veynte e quatro días de otubre de myll e quinientos e veynte años hasta en fin de noviembre del dicho año, seys myll e çiento e dos maravedíes. VI U CII (6.102.-).
-          Gastaronse con los que guardaron la torre de Alvaladejo de los Freyres en catorze noches desde diez e syete días de noviembre hasta en fin dél, a VI maravedíes cada noche tres hombres, son los siete çientos e catorze maravedíes. DCCXIIII (714.-).
-          Que se gastaron con los dichos cinco hombres que estovieron en la dicha fortaleza de Segura el mes de diziembre de myll e quinientos e veynte años, dos myll e quinientos e çinquenta maravedíes. II U DL (2.550.-).
-          Que se gastaron con la gente que estuvo en la fortaleza de Hornos el mes de diziembre de myll e quinientos e veynte años, tres myll e seteçientos e setenta e quatro maravedíes. III U DCCLXXIIII (3.774.-).

/24/

-          Que se gastó con la gente que estuvo en la fortaleza de Syles del dicho mes de diziembre de myll e quinientos e veynte años, çinco myll e noveçientos e çinquenta e quatro maravedíes. V U DCCCCLIIII (5.954.-).
-          Gastose en la torre de Xenabe quatro myll e dos maravedíes en esta manera: IIII U II (4.002.-).
- Estuvieron desde postrero de otubre hasta dos días de noviembre de myll e quinientos e veynte años que son tres días a syete hombres cada uno a real cada día dan veynte e un reales. DCCXIIII (714.-).
- Estuvieron desde tres de noviembre hasta syete días del dicho mes que son çinco días, syete hombres a real cada día, cada uno, son treinta reales. I U XX (1.020.-)
- Estuvieron desde ocho días de noviembre hasta veynte días de diziembre que son quarenta y dos días, a tres hombres a quyenes se dio lo siguiente:
- A uno de quarenta y dos noches a veynte maravedíes DCCCXL – 840.-
- A otro quarenta y dos noches a diez e syete maravedíes DCCXIIII – 714.-
- A otro otro tanto. DCCXIIII - 714.-



/24v/

Así que son los dichos quatro myll e dos maravedíes.

-          Gastose más, desde veynte e un días de diziembre hasta en fin de dicho mes con tres hombres que estuvieron en la dicha torre, a razón de quinientos maravedíes e una fanega de trigo cada uno, cada mes, quinientos maravedíes y el trigo se le desquentó en la quenta del pan. D (500.-).
-          Más se dio a Juan Gonçalez de la Fuente en el mes de diziembre de myll e quinnientos e veynte años que estuvo por alcaide de la torre de Xenabe, quinientos maravedíes e una fanega de trigo, el trigo se descuenta en la quenta del pan. D (500.-).
-          Pagose más con la gente que estuvo en la torre de Torres guardándola desde syete días de noviembre hasta veynte días de diziembre de myll e quinientos e veynte años, dos myll e quinientos e dos maravedíes, los quales resibió Fernando Bermúdez. II U DII (2.502.-).
-          Gastose más con quatro hombres que estuvieron en la dicha torre desde veynte e un días de diziembre de myll e quinientos e veynte, hasta en fin del dicho mes, a razón de quinientos maravedíes e una fanega de trigo cada uno, seys çientos e sesenta e seys maravedíes, el trigo se le descuenta en la quenta del pan. DCLXVI (666.-).

/25/

-          Pagaronse más, a quatro hombres que estuvieron en la torre de Alvaladejo  de los Freyles myll e trecientos e nueve maravedíes en esta manera: I U CCC IX (1.309.-).
- A Antón de Antón Alonso, desde primero de diziembre hasta diez e syete días dél, a medio real cada noche, doszientos e ochenta e nueve maravedíes. CCLXXX IX (289.-).
- A Hernán Cano otro tanto. CCLXXX IX (289.-).
- A Juan de Çespedes otro tanto. CCLXXX IX (289.-).
- A Gonzalo Sánchez otro tanto. CCLXXX IX (289.-).
- Más de diez e syete cargas de leña. CLIII (153.-).
-          Pagaronse más a quatro hombres que guardaron la torre de Alvaladejo de los Freyres, desde diez e ocho de diziembre de myll e quinientos e veynte años hasta en fin del dicho mes, a razón de quinientos maravedíes por él, y una fanega de trigo cada uno, myll maravedíes, el trigo se le descuenta en la quenta del pan. I U (1.000.-).



/25v/

-          Pagose en Hornos a dos hombres que ençerraron doszientas e sesenta fanegas de trigo que pagó Garçia Serrano e se pasaron a casa de Anton Pérez, dosçientos syete reales a cincuenta e un maravedíes cada uno, cada día, doszientos e quatro maravedíes. CCIIII (204.-).
-          Pagose a Garçía Serrano (¿) vesino de Hornos, de cámara e de quatroçientos e çinquenta fanegas de trigo que obo en su casa e çiento e çinquenta de del diezmo de Hornos del año de myll e quinientos e veynte, dos ducados. DCCL (750.-)
-          Pagose en Alvaladejo de los Freyres a los arrendadores del año de myll e quinientos e veynte, dos myll e çiento e diez maravedíes de costas de ençerrar el vyno del diezmo del dicho año de myll e quinientos e veynte. II U CX (2.110.-).
-          Pagose en Xenabe a Juan Gonsalo (¿) el viejo del gasto que hizo en las vasijas en que se ençerró el diezmo del vyno del año de myll e quinientos e veynte, ochoçientos e sesenta e quatro maravedíes. DCCCLXIIII (864.-).
-          Pagose en Syles quatroçientos e çinquenta maravedíes en meter el pan a la fortaleza e resibir de los arrendadores o de los hombres que lo midieron (¿) el año de IuDXX (1520). CCCCL (450.-).

/26/

-          Más en Alvaladejo se gastó en reçibir el pan del diezmo de los arrendadores e llevarlo a echar en una casa, quatro çientos e sesente e seys maravedíes. CCCCLXVI (466.-).
-          En Hornos se pagó a dos hombres que midieron el dicho pan del diezmo del pan del año de myll e quinientos e veynte, seys reales. CCIIII (204.-).
-          Pagose a García López quinientos maravedíes que los obo de aver del camaraje del pan del diezmo de Torres del año de myll e quinientos e veynte, que ovo en su casa. D (500.-).
-          Pagose en Hornos que se pagó a Antón Pérez trescientos e setenta e çinco maravedíes que los ovo de aver de cámara de doszientos e sesenta fanegas de trigo que ovo en su casa del diezmo del año de myll e quinientos e veynte. CCCLXXV (375.-).
Sumaron de maravedíes que ovo de gasto la Encomyenda de Segura de la Syerra el año de myll e quinientos e veynte años:

Primera plana       CLXXVI u CVIII (176.108.-)
II planas                 XIIII u CCCVII medio (14.307,50)
III planas               XXIIII u XCVI (24.096.-)
IIII planas              X u CCCXXI ( 10.321.-)
V planas                 I u LXXIX (1.079.-)
------------------------------------------------------------------------
                   CCXXV u DCCCCXI medio (225.911,50)



/26v/

Asy que montó el gasto que ovo en la dicha Encomyenda de Segura el dicho año de myll e quinientos e veynte años según se contiene en las dichas çinco planas, doszientos e veynte e çinco myll e noveçientos e honze maravedíes e medio e setenta e seys ovejas.
IIXXV u DCCCCXI medio (225.911,50).

Montan las rentas de la Encomyenda de Segura del año de myll e quinientos e veynte años segúnd atrás va dicho e declarado, noveçientos e setenta e seys myll e seys çientos e veynte e çinco maravedíes e medio e seteçientos e sesenta e dos ovejas e media.
DCCCC LXXVI u DCXXV medio (976.625,50).

Monta el gasto que tuvo la dicha Encomienda segúnd atrás  se contiene el dicho año de myll e quinientos e veynte años, doszientos e veynte e çinco myll e noveçientos e honze maravedíes e medio e setenta e seys ovejas.
IIXXV u DCCCCXI medio. (225.911,50)

/27/

Asy que visto lo que rentó la dicha Encomienda el dicho año de myll e quinientos e veynte e ansy mysmo visto el gasto que ovo el dicho año de myll e quinientos e veynte años quedan seteçientos e çinquenta myll e seteçientos e catorze maravedíes e seysçientas e ochenta e seys ovejas e media de que viene la mitad de ellas al señor don Pedro Portocarrero, Comendador de Sygura, e la otra mitad a la medianata del dicho año de myll e quinientos e veynte años.
(DDCCL u DCCXIIII (750.714.-).

Viene la mitad de la dicha renta al señor don Pedro Portocarrero que manda trezientos e setenta e çinco myll e trezientos e çinquenta e syete maravedíes (CCCLXXV u CCCLVII – 375.357.-) e trezientas e quarenta e tres ovejas que



/27v/

viene la mitad a la dicha medianata del dicho año otro tanto.
(CCCLXXV u CCCLVII – 375.357.-)

Asy que sale justamente las dichas seteçientas e çinquenta myll e seteçientas e catorze maravedíes e seysçientos e ochenta e seys ovejas e media.

CUADRO RESUMEN: Gastos, en maravedíes, de la Encomienda santiaguista de Segura, en el año 1520.



Importe
Décima

97.662,50
Juan Pérez de Zambrana
Tenencia alcaide Segura
40.000.-
Alonso de Céspedes
Tenencia alcaide Siles
20.000.-

Tenencia alcaide Hornos
5.000.-

Tenencia alcaide La Puerta
4.000.-

Comida para el ganado
6.164,50
Mesta

1.134.-
Escribano
Por el libro de las rentas del pan
750.-
Escribano
Por el libro de las rentas del dinero
750.-
Pregonero
Pregón de las rentas
272.-
Procurador
Pleito con Benatae
375.-
Juan Barnuevo
Camaraje del trigo de Albaladejo
375.-
Pedro López
Camaraje de cebada de Albaladejo
102.-
Juan Gonzalo de la Huerta
Recogida de cebada de Albaladejo
204.-
Peón
Pregonar las rentas
204.-

Traslado para el bastimento de la fortaleza
1.400.-
Pedro Sánchez, escribano
Cuenta del diezmo de las ovejas
136.-

Diez obligaciones de los diez arrendamientos
260.-

Siete obligaciones de la renta de pan
189.-
Juan Rodríguez de Moya (hijo)
Dejación de Pedro Díaz de Paves
102.-
Alonso Garcipérez
Guardar la torre de Torres
2.873.-
5 guardas
Fortaleza de Segura
5.100.-
Guardas
Fortaleza de Hornos
3.362,50
Guardas
Fortaleza de Siles
6.102.-
Guardas
Torre de Albaladejo de los Freiles
714.-
Gastos de los guardas
De la fortaleza de Segura
2.550.-
Gastos de los guardas
De la fortaleza de Hornos
3.774.-
Gastos de los guardas
De la fortaleza de Siles
5.954.-
Gastos de guardas
De la torre de Génave
714+1.020+840+714+714 = 4.002.-
4.002.-
Gasto de guardas
De la torre de Génave
500.-
Juan González de la Fuente
Alcaide de la torre de Génave
500.-
Fernando Bermúdez
Gastos de la torre de Torres
2.502.-
Gasto de guardas
De la torre de Torres
666.-
4 guardas
De la torre de Albaledejo de los Freiles
Antón Alonso 289.-
Hernán Cano 289.-
Juan de Céspedes 289.-
Gonzalo Sánchez 289.-
17 cargas de leña 153.-
1.309.-
4 guardas
De la torre de Albaledejo de los Freiles
1.000.-

Encerrar trigo en Hornos
204.-
García Serrano (Hornos)
Cámara para el diezmo de Hornos
750.-
Encerrar el vino
Del diezmo de Albaladejo de los Freiles.
2.110.-
Juan Gonzalo (el viejo)
Vasijas para el diezmo del vino en Génave
864.-
Encerrar el pan
En la fortaleza de Siles
450.-
En Albaladejo (¿)
Guardar el diezmo de pan
466.-
En Hornos
Medir el diezmo de pan
204.-
García López
Camaraje del diezmo de Torres
500.-
Antón Pérez
Camaraje del diezmo de Hornos
375.-

TOTAL … …. ….
225.911,50


976.625,50 RENTAS
225.911,50 GASTOS
-------------------
750.714.-  RENTA NETA

375.357.- RENTA DEL COMENDADOR
375.357.- MEDIANATA
-----------------
750.714.-


COMENTARIO: Estamos en el año 1520 en plena Guerra de las Comunidades y las Germanías (los alzamientos habían comenzado en el mes de abril) y a partir de octubre de este año la Encomienda comienza a proteger sus defensas y a realizar los gastos correspondientes.

Segura de la Sierra:
La tenencia del alcaide Juan Pérez de Zambrana (40.000.-).
De octubre y noviembre 5 guardas en la fortaleza (5.100.-)
En el mes de diciembre los 5 guardas en la fortaleza (2.550.-)

Siles:
La tenencia del alcaide Alonso de Céspedes (20.000.-)
De octubre y noviembre, los guardas de la fortaleza (6.102.-)
De diciembre, los guardas de la fortaleza (5.954.-).

Hornos:
De la tenencia del alcaide de Hornos (5.000).
De noviembre los guardas de la fortaleza (3.362,50)
De diciembre los guardas de la fortaleza (3.774.-).

La Puerta:
De la tenencia del alcaide de La Puerta (4.000.-).

Torres:
Desde finales de octubre a noviembre por la guarda de la torre (2.873.-)
De diciembre 4 guardas de la torre (666.-).
Gastos de noviembre y diciembre por la guarda de la torre (2.502.-).

Génave:
Gastos de la guarda de la torre de Géneve (4.002.-) repartidos de la siguiente forma:
Del último día de octubre hasta el 2 de noviembre, que son tres días, el gasto de 7 guardas (714.-)
Del 3 al 7 de noviembre, que son cinco días, el gasto de 7 guardas (1.020.-).
Del 8 de noviembre hasta el 20 de diciembre, que son 42 días, a un guarda (840.-) y a otros dos (714.-) a cada uno.
Del 21 de diciembre hasta final de mes, 3 guardas (500.-)
De la tenencia del alcaide de la torre Juan González de la Fuente nombrado en el mes de diciembre (500.-).

Albaladejo de los Freiles:
Desde el 17 de noviembre hasta el final de mes, que son 14 días, el gasto de 3 guardas de la torre (714.-).
Desde el 1 al 17 de diciembre, el gasto de 4 guardas de la torre y siete cargas de leña (1.309.-).
Del 18 de diciembre hasta el final, el gasto de 4 guardas (1.000.-)

En Villarrodrigo la Encomienda no realiza ningún gasto. Todas las defensas son propiedad de la Encomienda y del rey, excepto la torre de Villarrodrigo que era propiedad del Concejo sobre el que recaían todos los gastos de conservación, reparación, equipamientos y guarda.

En la visita de la Orden de Santiago de 1.507 se dice que el Concejo tenía la torre por una provisión del Maestre de Santiago don Vasco Rodríguez de Coronado, dada en el Capítulo General de la Orden del día 3 de noviembre de 1325 (era de 1363). A causa de esta donación, era el propio concejo el que reparaba y mantenía dichas defensas, caso especial en toda la encomienda de Segura. El concejo no solo las reparaba sino que las reedificó posteriormente: “la qual torre es del Concejo de dicho logar según lo mostraron por privilegio del maestre don Fernando Ozores que ninguna persona tenyase que haver en ella salvo el dicho Concejo porque la hizo de nuevo.”  (Visita de 1495). “No se rescibió pleito menaje porque no sestableció en la dicha torre.” (Visita de 1.507).

Podemos considerar que esta situación fuera una causa más para que triunfase el alzamiento en comunidad de la germanía de Villarrodrigo. La Encomienda de Segura no tenía el control de la fortaleza y las armas en Villarrodrigo.

Villarrodrigo fue uno de los pueblos comarcanos que se habían levantado en comunidad, y una Compañía de Infantería formada por vecinos de Beas y llevando por Capitán a Sancho Rodríguez de Sandoval Negrete "fue a la villa de villa Rodrigo, que decían que estaba rebuelta" para allanar la sublevación. No conocemos lo ocurrido en este enfrentamiento ni la relación cronológica con los hechos que los redactores de La Puerta de Segura nos relatan: durante la guerra de la Comunidades el Bachiller Alcalá sentenció a muerte al "Capitán de la Hermanía que havia en Villa Rodrigo" por mandato del Gobernador de Segura; los hijos y amigos del capitán comunero se dirigieron a La Puerta y penetrando en su fortaleza por una puerta falsa, situada en la parte del río, lucharon hasta llegar a la sala donde estaba el Bachiller "rompieron los quiciales de las puertas" y allí le mataron, "después se hizo justicia de dos dellos" cortándoles las cabezas y clavándolas públicamente en la fortaleza.