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jueves, 24 de diciembre de 2009

1.404.- Repoblación de Albaladejo de los Freiles.


1.404-V-12. CONCESIÓN DE UNA DEHESA EN LO DE SEGURA de la Sierra, año de 1.404. (B.N. “Apunte legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago” Bernabé de Chaves. Sig. 4-123545 fol. 55)


(Nota: Este documento de repoblación o población de Albaladejo de los Freiles es importante para la historia de Villarrodrigo (Albaladejo medieval). Nos habla de una alquería o casa de labor de la que surge el lugar de Albaladejo de los Freiles. Esto nos hace poner en tela de juicio las asignaciones, de los siglos anteriores, que se hace de “Albaladejo” como Albaladejo de los Freiles, teniendo en cuenta también al Albaladejo (Villarrodrigo moderno)).


Don Lorenzo Suárez de Figueroa, por la gracia de Dios, Maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago. A los Alcaldes de la nuestra Villa de Segura de la Sierra, nuestros Vasallos, salud y gracia: Sepades, que vos facemos saber, que Gonzalo Fernández, hijo de Juan Sánchez, el de Romero Sánchez nuestro Vasallo, otrosi, vecino de la dicha Villa nos dixo, como era suya, y de otros herederos la heredad, que dicen de la Alcaría de Alvaladejo, que es en término de la dicha Villa, e dice, que él, ni los dichos herederos no labran la dicha heredad, como deben; por quanto no tienen pasto para sus Bueyes de arada, que en ella labran, e labrarían, y que se les hace muy lejos la dehesa Concegil de esa dicha Villa, a ir de allí sus Bueyes a ella; e pidiónos por merced, que le diésemos de rededor de la dicha heredad, un pedazo de tierra, que fuese guardada por dehesa para los Bueyes de él, y de los dichos herederos, que la dicha heredad labrasen; e Nos viendo que es nuestro servicio, e provecho de la dicha nuestra Villa, que en ella aya los más Labradores de Pan, que ser pueda; otrosí, que se labren las dichas tierras de la dicha Alcaría, porque ella esté poblada, tenemos por bien de dar, en quanto nuestra merced fuere, al dicho Gonzalo Fernández, y los herederos de la dicha Alcaría, de un pedazo de tierra del Valdío, que está rededor de ella para que sea dehesa para los Bueyes, que labraren las tierras de la dicha Alcaría; e que vos los dichos Alcaldes, con quatro Homes-buenos de la dicha Villa, vades a la dicha Alcaría, e señaledes, & mojonedes un pedazo del dicho valdío, que está deredor de la dicha Alcaría, do vos fuere bien visto, que cumpla para dehesa a los Bueyes que labraren la dicha heredad; y dándole para esto la tierra, que entendiéredes, que habrán menester, e do lo puedan pasar bien; e la tierra, que ansí les amojonaredes, y señalaredes para dehesa por los dichos Bueyes, que labraren en la dicha heredad de la dicha Alcaría, como dicho es, mandamos, que sea guardada al dicho Gonzalo Fernández, e herederos de ella, para los dichos sus Bueyes, que en ella labraren, como dicho es, porque vos mandamos que fagades, e cumplades luego todo lo que dicho es, y en esta Carta se contiene; e por vos cumplidor tenemos por bien, que les sea guardado, y mantenido; pero es nuestra merced, y voluntad;. que ayan, y gocen de esta nuestra merced, y voluntad; en tanto que labraren en la dicha heredad, e non labrando, que no la ayan, ni gocen de cosa alguna de lo contenido en esta Carta; e non fagades endeal por alguna manera, sopena de la nuestra merced, y de seiscientos maravedís para la nuestra Cámara; e de esto, mandamos dar esta nuestra Carta, firmada de nuestro nombre, e sellada con nuestro Sello. Dada en nuestro Lugar de Torres doce días de Mayo, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesu Christo de mil y quatrocientos y quatro años. Nos el Maestre. Yo Ruy Martínez, Escribano de mi señor el Maestre, la hice escribir por su mandato.
Hallase en la Contaduría General, con sus confirmaciones, hasta el último Capítulo General, aunque ya con el nombre de Valdeguela.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

1.809.- Plano de Torres de Albanchez


1809-IV-14. Plano y descripción de la villa de Torres de Albanchez y su término realizado para la Intendencia provincial de Murcia de la comisión encargada a Pedro Fernández Martínez. (PARES A.H.N. Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias. CONSEJOS, 12001, EXP. 68 Imagenes 276-277 )



VILLA DE TORRES DE ALBANCHEZ Y SU TÉRMINO.



Nº 1. Población que consta de 32 casas y bastantes ruinas de otras sin la Iglesia y Torre antigua.

2º. Dicha Torre.
3º. La Parroquia.
4º. La Plaza.
5º. Casa tercia donde se recogen los granos de diezmos.
6º. Cabezo a cuya falda el Pueblo se ve a lo largo y en la cima de el, ruinas de un castillo.
7º. Hermita de la Virgen del Campo a media legua de distancia de el pueblo.
8º. Cortijo de Ramón Nieto a un quarto de legua de la villa.
9º. Otro llamado del Abogado.
10º. Otro llamado de Don Thomás.
11º. Dehesa de la vía.
12º. Dehesa del carrascal.
13º. Dehesa del Ardachel
14º. Dehesa del Pedrazo.
15º. Dehesa de la Cabeza.
16º. Dehesa de los Morales.
17º. Dehesa de la Fuenfría.
18º. Loma del Gato y sus inmediaciones que es lo que ahora se llama redonda del pueblo.
19º. Río Onsares.
20º. Río de la Fuenfria, y vía que entra en onsares y guadalimar donde muere el primero.
21º. Camino que ba desde Siles a Torres.
22º. Vereda que ba por el carrascal y la vía al cortijo de Don Thomás y a otros fuera del término y también a Génabe.
23º. Camino que ba a la hermita de la virgen y sigue por la provincia de la mancha.
24º. Salida para Génabe.
25º. Vereda por el cortijo de Don Thomás
26 y 27. Otra que ba a los dos cortijos.
28º. Otra que baja desde el Pueblo a Onsares.
29º. Otra que ba a Villa rodrigo.
30º. Fuente pp.ca del que se probee el Pueblo.
31º. Otra fuente que ai por cima del pueblo y puede traerse a su plaza pp.ca.

Los nombres de las dehesas ban señalados con esta Ý de color carmesí.
El término tiene de Lebante a Poniente legua y media = y de Norte a Sur = Una legua.

Torres y Abril 14 de 1809
Firmado: Pedro Fernández Martínez

martes, 10 de noviembre de 2009

1.575.- Relaciones Topográficas de Bayonas.


1575-XII-08. Relaciones Topográficas de Felipe II. Copia del siglo XVIII. Archivo de la Real Academia de la Historia. Bayonas (Tomo III, pág. 531 a 535, Sig. 9/3956)

RELACIONES Topográficas de los Pueblos de España hechas de órden del Sr. FELIPE II. Copiadas de las originales que existen en la Rl. Biblioteca del Escorial y se pasaron a la Rl. ACADEMIA de la HISTORIA en virtud de la órden de S.M. para sacar la Copia, Tomo III. AÑO DE 1773.

RELACIÓN DE BAYONAS


En el lugar de Bayonas á ocho dias del mes de Diciembre de mil y quinientos y setenta y cinco años el Concejo, justicia, Regidores del dicho lugar, que son Pero Gómez, Alcalde ordinario, y Diego Ruiz, Francisco Rodríguez, Regidores dijeron que el ilustre Señor Licenciado Diego Hernández, Gobernador, y Justicia mayor deste Partido les ha imbiado impresa la Instrucción y memoria de las diligencias, y relación que se ha de embiar á su magestad para la descripción é historia de los Pueblos, y con ella recibieron su carta y mandamiento, para que hagan y cumplan lo contenido en la dicha Instrucción, y cumpliéndolo nombraron a Francisco de Bezares Cura, y á Pero Serrano, vecinos del dicho Lugar, y naturales dél y personas que tienen noticia de las cosas del dicho lugar, y su tierra los quales que presentes estaban lo aceptaron, y vista la dicha ynstruccion; observada la orden della asi en volver é leer cada un Capitulo después de respondido / para ver si hay mas que decir como en todo lo demás respondieron á los Capítulos, que son, y tocan delas cosas que en el dicho / lugar hay en la forma siguiente.


1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente y por qué se llama así, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese

1.- Primeramente, y á el primero Capitulo dicen, que el dicho lugar se nombra Bayonas, y llamóse ansí por que se fundó en un valle, y estaba antiguamente en tres Barrios algo / apartado uno de otro, y después se juntó en uno, que es el / dicho lugar, y no ha tenido otro nombre.

2. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó de los moros, o lo que de ello se supiese.

2.- Al segundo dicen, que es tan antigua que no hay noticia de su fundación, ni del fundador.

3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.

3.- Al tercer capitulo dijeron, que es Aldea siempre, y es dela jurisdicción de la villa de Segura dela Sierra.

4. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.

4.- A el quarto dijeron que es en el Reyno de Toledo en el partido de la dicha villa de Segura Provincia de Castilla.

7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.

7.- Al sétimo dijeron que el dicho lugar es orden de / Santiago en la Encomienda de .Sigura dela Sierra, y es Comendador el Duque de Feria al presente, y su magestad es el Administrador perpetuo por autoridad apostólica, y por de su magestad es é nombra, y le pagan los Servicios, y alcabalas.

9. La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.

9.- Al noveno Capitulo dijeron que el dicho lugar está en el distrito de la Chancillería de Granada, y allá van en apelación los pleitos quando son de Diezmil mrs. arriva y hay leguas / 532 / hasta la dicha Chancillería treinta y quatro.

10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.

10.- A el décimo dijeron que la gobernación en que el / dicho lugar está es en la villa de Sigura, y hay hasta ella, y se ponen cinco leguas, y ansi es cierto.

11. Item, el Arzobispado, o Obispado, o Abadía y Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o que es cabecera de su partido.

11.- Al onceno dijeron, que és Arzobispado de Toledo, y de allí se embia el olio, y Crisma, y obispo para el Sacramento de la Confirmación, y se da colación de Beneficios, y Capellanías, y en lo demás de ser Gobernador, y poner justicia Eclesiástica y seglar su magestad la pone, y ansi tiene puesto Vicario en villa Rodrigo, que dista deste lugar media legua grande, y en su distrito entra este lugar el qual vicario visita las Iglesias, y hermitas, y toma las cuentas, y es Juez .en lo espiritual, y las apelaciones que del se interponen van al Real Consejo delas ordenes, aunque algunos dicen que han ido, ó pueden ir en el dicho grado apelado como le parece al que apela, y á Toledo hay treinta y quatro leguas.


12. Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas, en que cayese el dicho pueblo

12.- Al doceno dicen que como es dicho es orden de Santiago, y cae y se cuenta en el Priorato del Convento de / Ucles por que lleva cierta parte delos Diezmos de la Encomienda, y no para que el dicho Prior tenga jurisdicción porque el Juez es el vicario puesto por su magestad por autoridad apostólica, y ansi es / cierto, y lo que lleva el Convento es en vacante.

13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.

13.- Al trece dijeron que Villaverde es el primer lugar acia donde sale el sol en derecho de donde sale y se ponen / hasta él dos leguas, y son leguas grandes y el camino es casi derecho por que aunque hay algún rodeo por que es por Sierra casi no defiere nada de ir derecho, y ansi es cierto.

14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o pequeñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo esviado, y a qué parte.

14.- A los catorce dijeron, que el primer lugar que esté en .la parte del medio día es villa Rodrigo, y está en derecho, y hay media legua grande por camino torcido por que de causa de haber una Sierra de por medio va la tercia parte del camino derecho al Poniente, y luego vuelve al medio día á dar en la dicha villa Rodrigo, y ansi es cierto.

15. Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes
o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.

15.- A los quince dijeron, que el primer Pueblo que está al poniente es la villa de Terrinches algo desviada en poca cantidad acia el Norte, y se pone hasta alli quatro leguas grandes, y esto es cierto.

16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes
o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.

16.- A los diez y seis se dice que el primer lugar a la parte del cierzo, y Norte es le villa de Bienservida, y está en derecho, y dista deste Lugar hasta media legua, digo que no dista sino hasta un tiro de arcabuz, y ansi es cierto.

17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.

17.- A los diez y siete declaran que es tierra fría / por está á el pie de una Sierra frontera de Cierzo / 533 umbrío que de Invierno da poco sol, y él pueblo está llano cercado de Sierra, y ansi es cierto.

18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.

18.- A los diez y ocho dicen, que es tierra muy abundosa de leña junto á el pueblo muy montosa de muchas Encinas, y robles, y algunos Cerezos, y Avellanos, y se crían, y hay en ella algunos Javalies, Corzas, y Venados, y algunos Conejos, y Liebres, y ansi es cierto.

19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.

19.- A los diez y nueve dicen que está al pie de Sierra lo qual lo cerca por la parte del medio día y de Oriente, y el pueblo está y cae á la parte del Setentrion, y la dicha Sierra viene de dentro del Valle de Sigura entre la qual y la Sierra Sigura pasa el rio de Guadalimar el qual se hace dela agua que en las dichas Sierras, y en la Sierra de Alcaraz que ase con ellas nace, la qual Sierra se junta con la dicha Sierra de Alcaraz, y ansi es cierto.

20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.

20.- A los veinte dicen que media legua más arriva del dicho lugar hay unas fuentes de que se conjela un pequeño arroyo, que aun no tiene para poder hacer molinos y pasa / por junto á el lugar y un tiro de Vallesta, y menos mas vajo del lugar se junta con el río de la villa de Bien Servida que se nombra el río el Carpio, el qual río es pequeño / que solo pueden moler con el agua molinos de una rueda, y corre á Occidente, por que van á entrar / en la mar por Sevilla, y es cierto.

21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.

21.- A los veinte y uno dicen que tiene una Ribera pequeña de guertas, y nogales, y es poca la renta por ser la Rivera poca, y no poderse hacer mayor por la poca agua, y la fruta es nueces, ciruelas, higos, cerezas y hasta sesenta / Morales para criar seda, y esto es cierto, y deste Capitulo no más.

22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.

22.- A los veinte y dos dicen, que van á moler á los molinos, de Bien Servida, que dista del lugar hasta tiro de Vallesta ó poco más, y el aprovechamiento es del Concejo, é vecinos de Bien Servida, y deste capitulo no más.

23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.

23.- A los veinte y tres dicen que para beber, y gastar en sus casas se proveen del arroyo que por junto á el lugar pasa, y como es dicho muelen en los molinos de Bienservida.


24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.

24.- A los veinte y quatro dicen que el dicho lugar / tiene dos Dehesas, la una se nombra la Hoya el Oso, y la otra la de Bayonas para pastos de sus ganados, y en la oya el Oso hay pinar, y podrían valer estas Dehesas hasta tres mil Ducados de compra poco más ó menos, y tiene éste lugar aprovechamiento y pasto común, en toda la tierra, y Sierra Sigura en lo que no es Dehesa, Coto, ni vedado, y principalmente son estas Dehesas dedicadas para Bueyes de labor. / 534

26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.

26.- A los veinte y seis dijeron que la labranza y / crianza principal es coger pan, y poco vino, y poco ganado, y ortaliza de Cáñamo, y lino, que todo puede rentar los / Diezmos de quarenta mil hasta cinquenta aunque hay buen aparejo para criar ganados, sino que es gente pobre, y ansi es cierto. Y lo que mas le falta es pan, y vino, y desto se / proveen del Campo de montiel, que es cinco leguas del Lugar, y por algunas partes siete.

35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.

35.- A los treinta y cinco dicen que las Casas que hay, y se usan son de tierra vermeja, y mala, y ansi son vajas / por que de otra manera fácilmente caerían con pequeño temporal, la qual tierra no la traen de otra parte sino que / donde hacen el edificio la caban, y de la tapia que della / hacen y de piedra todo son las casas, y es ansi cierto.

39. Las casas y vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.

39.- A los treinta y nuebe dicen que este lugar es de hasta treinta vecinos, y siempre han sido estos cinco más ó menos, y es cierto.

40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.

40.- A los quarenta dicen que todos los vecinos son / Labradores, y deste Capitulo no más; y la mitad de pastores á soldadas.

42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, 1as grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.

42.- A los quarenta y dos dicen que la gente es pobre, y su oficio es Labradores, y Pastores.

43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.

43.- A los quarenta y tres dicen que la Justicia Eclesiástica / y seglar la pone Su magestad administrador / perpetuo desta orden; y en este capitulo no más de que se rigen, y los Gobernadores conforme a las leyes del Reyno, y en algunas cosas conforme á lo establecimientos, y leyes Capitulares del orden de Santiago.

44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.

44.- A los quarenta y quatro dicen que hay un Alcalde ordinario, y dos de Hermandad cada un año, y dos Regidores, los Alcaldes no llevan salario, y los Regidores doscientos mrs. cada uno, y hay un Alguacil, y un Mayordomo de Concejo, y el Alguacil lleva sesenta mrs. de salario, digo que son dos Alcaldes de Hermandad.

45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen.

45.- A los quarenta y cinco dicen que los propios que tienen son las dos Dehesas, que tienen declarada, y el aprovechamiento que tiene dicho en los veinte y quatro Capítulos, y valdrá la renta que tiene un año con otro quatro / mil mrs.

46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.

46.- A los quarenta y seis dicen que las dichas sus Dehesas les fueron dadas por el Concejo de la villa de Sigura en dos de Diciembre del año del nacimiento de mil trecientos y ochenta y seis por merced que la dicha villa hizo, la qual confirmó el Maestre Don Enrique, y el Invictísimo Emperador Don Carlos y su magestad del Rey Don Felipe segundo / 535

48. La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya.

48.- A los quarenta y ocho dicen que hay en dicho lugar una Iglesia vocación de S. Andrés, y tiene una Hermita á la parte de arriva del lugar á honor y vocación de San / Agustín.

52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.

52.- A los cinquenta y dos dijeron que por voto se celebra, y guarda la fiesta de S. Agustín, y deste capitulo no más.

57. Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofreciesen, a propósito para la historia y descripción del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas, ni escritas en esta memoria.

57.- A los cinquenta y siete dicen, que dicho lugar / está á le orilla del Partido de Segura, y orden de Santiago á mojón, y confinación del termino de Alcaraz y le cae al dicho partido á la parte del Norte, y dista del dicho / termino de Alcaraz un tiro de Vallesta antes menos que más, y los pueblos que mas cerca están á la dicha parte son cinco villas del Conde de Paredes de naba, que son Bienservida el mas cerca y será de hasta trescientos y quarenta vecinos, que dista del mojón otro tiro de vallesta, de manera que del un lugar á el otro avrá un tiro de arcabuz porque en el comedio de los dos pueblos, está el mojón, y las otras villas se nombran villa Palacios que está dos leguas de hasta trescientos vecinos á la parte del Norte, y riopal que está tres leguas de Sierra fría, y tendrá docientos vecinos, pueblo / muy fuerte, sobre una Peña, y cotillas está dos leguas y media en Sierra de hasta cien vecinos, y villaverde dos Leguas, y será / de docientos vecinos, y están sitas en el termino de Alcaraz.


A los demás capítulos que están en la dicha Instrucción no numerados se dice y responde lo del Capitulo / precedente, y a los capítulos que no se responde se conformaron con la Instrucción por no haber que decir á ellos y todo lo dicho es, y se afirma por cierto salvo lo que dicen en duda, que es en lo que hay duda si son poco más ó menos los vecinos que declaran de los Pueblos comarcanos, y lo / firmaron de sus nombres = Francisco de Bezares = Pedro Serrano.

Yo Francisco Martínez Escribano de su magestad en todos sus Reynos, vecino de la villa de Bien Servida que fui presente y fice en fe dello mi signo = En testimonio de verdad = Francisco Martínez, Escribano.

1.594.- La población de la Sierra de Segura.


1.594. LA POBLACIÓN DE LA SIERRA DE SEGURA.
Censo de población de las provincias ordinarias y partidos de la corona de Castilla en el siglo XVI” 1.829 Tomás González.


Advertencia preliminar.
El Censo de las Provincias ordinarias y Partidos de la Corona de Castilla está copiado fielmente de un libro intitulado: “Libro del repartimiento que se hizo de los ocho millones (de Donativo) en virtud de las averiguaciones que se hicieron de las vecindades del reino el año de 1.591 para desde el año de 1.594 en adelante” el cual se custodia en el Real Archivo de Simancas, y pertenece a las Contadurías generales, 2ª Época – Inventario 2º - Contaduría de Rentas – Libro núm. 2970.
En este censo se reputaron por pecheros, según parece, todos los vecinos de cada pueblo, por razón de que, siendo Donativo el que se repartía, no había exenciones; pero no consta que se incluyesen en él los individuos del Clero tanto secular como regular.
Los nombres de los pueblos van literalmente trasladados como están en dicho Libro, sin haberse hecho alteración ninguna, ni en el Orden, ni en la colocación que tienen, en la cual no se advierte otra clasificación que la de los Partidos, Sexmos y Jurisdicciones de los pueblos cabezas de Partido, y los que eran de Señorío.
Las notas comparativas en los años de 1.530, 1.646 y 1.694, se han tomado de libros formados para el encabezamiento de alcabalas y repartimiento de servicio militar, en que había muy grande número de pueblos franqueados, y personas privilegiadas: lo que debe tenerse muy presente para calcular la diferencia de población de unas épocas y otras.
Tomás González

AÑO 1.594.

-Alcaraz y su partido.

Alcaraz ................................. 1.237 vecinos pecheros
Villanueva de la Fuente ........ 643
... ... ... ...
Otros censos de Alcaraz:

1.530 – 825 vecinos pecheros
1.646 – 413 vecinos de todos estados
1.694 – 552

-Provincia de Castilla del Campo de Montiel

Villanueva de los Infantes ........... 1.501 vecinos pecheros
Albaladejo de los Frayles ............. 304
Terrinches .................................... 159
... ... ... ...


-Provincia de Murcia.

Murcia ........................................... 3.370 vecinos pecheros
Segura ........................................... 400
Hornillo y Orcera .......................... 403
La Puerta ....................................... 60
Génabe .......................................... 268
Torres de Albanchez ..................... 232
Villarrodrigo ................................. 248
Bayonas ........................................ 26
Siles .............................................. 327
Hornos .......................................... 335
Benatahe ....................................... 163



lunes, 9 de noviembre de 2009

1.936-1.939.- Causa General. Memorandum de la Guerra Civil en Villarrodrigo.



1936-1939. Causa General de la provincia de Jaén. Memorandum de la Guerra Civil en Villarrodrigo. AHN. Fiscalía del Tribunal Supremo. (Sig. FC-Causa_General, 1008,EXP.12 Pags. 111 a 121 (Ministerio de Cultura. Portal de Archivos Españoles (PARES))

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=3&txt_id_desc_ud=4748095&fromagenda=N

(Nota: Este documento de la Guerra Civil en Villarrodrigo, desde el punto de vista nacionalista, que está sin fecha y sin firmas, es un grito de todo un pueblo en defensa de sus autoridades republicanas en aquel momento pendientes de juicio y también en defensa de los propietarios y del Sr. Cura, también perseguidos por los tribunales nacionalistas por haber sobrevivido a la persecución durante tres años y por tanto acusándoles de convivencia con los republicanos.)


MEMORANDUM DE LA GESTIÓN GUBERNATIVA REALIZADA POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLARRODRIGO (JAÉN), DESDE EL 18 DE JULIO DE 1.936 HASTA SU ENTREGA A LAS FUERZAS NACIONALES.


Excepcional, sin duda, es la gestión gubernativa del Ayuntamiento de Villarrodrigo ha realizado desde que estalló el movimiento de 18 de julio de 1936, hasta los momentos mismos de su entrega de poderes a las victoriosas fuerzas nacionalistas.
Para que quienes en la nueva situación hayan de depurar su actuación, admítanse, como elementos de juicio, estos datos que aquí se exponen, todos ellos veraces de toda veracidad.
Pero antes valga presentar las personalidades que han encarnado dicha autoridad.


ALCALDE

Valentín Fernández Navío.- Hombre de carácter entero, ha sido el amparador constante de todos los elementos considerados como enemigos del marxismo. Militante en el Partido Socialista desde el año 1.931, mentor y director de la organización local, ha sabido sustraerse desde su puesto de alcalde a venganzas o revanchas, evitando resueltamente que otros las cometiesen. Fue nombrado para el cargo a raíz de las elecciones generales del mes de febrero de 1.936, o sea antes del movimiento revolucionario, cuyo acontecimiento le sorprendió en el cargo.


SECRETARIO

Don Antonio Arias Pastor.-
Fue nombrado secretario en el mes de Marzo de 1.926, durante la Dictadura del General Primo de Rivera. Es la figura más saliente de la gestión municipal y gubernativa, como técnico y asesor de un Ayuntamiento, integrado en su totalidad por trabajadores manuales de mediocre calidad intelectual y de ausencia casi absoluta de cultura.
Hombre de arraigadísimas convicciones religiosas, y templado en ideas políticas conservadoras, fue blanco preferente de los elementos revolucionarios, que de otros pueblos llegaron a Villarrodrigo en los primeros días del movimiento.
Acusado, después, como elemento fascistizante y derrotista, fue preso por las fuerzas de Asalto y conducido a Jaén. Donde fue libertado por haberse trasladado la Corporación municipal a dicha población a protegerle y defenderle.
Animador constante de los elementos locales adversarios de la política dominante, y de los refugiados y acogidos políticos acogidos en el pueblo, a quienes acogía en su domicilio para escuchar las emisiones de radio del Gobierno nacionalista.
Famoso es en Villarrodrigo el altar y la colección de imágenes religiosas que posee en su domicilio, donde, con su familia, les rinde culto fervoroso, sin que llegase a importarle las persecuciones que sufrieron los elementos católicos; aunque, en verdad, debe declararse que en este pueblo no se han padecido, siendo rarísima la casa del pueblo que no ha tenido siempre colgados sus cuadros religiosos sin recato de ninguna clase.


OTROS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

Bernabé Navío Muñoz.- Hechura política del alcalde y gran amigo suyo, fue el colaborador más eficaz de su actuación. Militante antiguo en el Partido Socialista, fue objeto, en época anterior a la revolución, de un boicot por ciertos patronos (igual ocurrió con el resto de los obreros socialistas), colocándole en situación económica dificilísima. No obstante esto al ocupar después la Consejería municipal de Abastecimientos, no ha hecho objeto de represalia a nadie, en contraste con lo ocurrido en otros pueblos donde se le han negado las subsistencias a los elementos motejados de derechistas.
Manuel Millán Campos.- Concejal, representante de la C.N.T. Para que fuese nombrado hubo que ser presentado por el Ayuntamiento como militante socialista, cosa que jamás ha sido. Interesaba recoger esta figura en el Ayuntamiento. Es y fue hombre de la confianza de los elementos de derecha de la localidad, que le protegieron descaradamente para que sirviese de elemento de choque o de acción contra los socialistas durante el boicot patronal.
Manuel de Gracia Fernández.- Depositario de los fondos municipales. Es hombre de conocidísima significación derechista, nombrado para el cargo por sus correligionarios políticos, cuando gobernaron, y que ha sido respetado en el cargo por el Ayuntamiento socialista.

JUZGADO MUNICIPAL

La composición de este Juzgado es curiosa: El juez, Don Daniel Ojeda Tirado, es el juez que designaron las derechas, y en su cargo ha seguido sin interrupción; el juez suplente, Don Maximiliano Mesas de Gracia, es tan derechista, que estuvo a punto de ser fusilado en los primeros días de la revolución; el fiscal, Don Manuel Martínez Ojeda, elemento destacadísimo de derechas, que fue designado por ellas para el cargo, y que ha sido respetado en su puesto; el fiscal suplente, Don Severiano Fernández, que estuvo detenido por el SIM y que es un conocido derechista, y el Secretario, Don Gerardo Rivas Garrido, huido de su pueblo porque querían matarle por derechista.
De todos ellos tuvo necesidad de responder y garantizar el ayuntamiento obteniendo para unos la confirmación en los cargos, y para otros la designación correspondiente.



GESTIÓN DEFENSIVA DE LOS ELEMENTOS DERECHISTAS

En los primeros días del movimiento revolucionario y en ocasión de hallarse en el pueblo milicias armadas, procedentes de Linares, La Carolina, Andujar y Beas de Segura, fueron detenidos por ellas, maniatados, apaleados, y conducidos al lugar llamado “El Calvario”, con el propósito de ser fusilados, los siguientes vecinos: Celedonio Vera Palomo, Cruz Nievas Hurtado, Manuel, Antonio y Vicente Fernández Campos, Carlos Serrano Serrano, Valerio Gallego Puentes, Zenón Navío Nievas, Vicente Olivas Corrales, Rafael Campos Palomo, Julián Millán Fernández, Antonio Fernández Millán, Primitivo Cifuentes Juárez, Maximiano Mesas de Gracia, Manuel Serrano Mesas, y Luis Navío Gómez. La energía del Alcalde a quien sorprendieron los acontecimientos descansando en su domicilio, así como al Secretario y demás autoridades, evitó la consumación de los asesinatos, y obligó a que cesasen inmediatamente los malos tratos; dando lugar a que llegase la Guardia Civil, que había sido avisada, que puso fin a situación tan difícil, libertando a todos los detenidos.
Ahora vamos a referirnos al episodio más doloroso de cuantos han ocurrido en Villarrodrigo, desde que estalló la revolución. Al disponerse el desarme de los elementos derechistas de toda la provincia, algunos de este pueblo se resistieron a la orden, haciéndose fuertes en el domicilio de Don Pedro Polidura Ortega, desde donde se hicieron disparos para rechazar el ataque de las milicias forasteras, que pretendían incendiar el edificio. La situación que estos acontecimientos provocaron fue gravísima y pudo tener incalculables consecuencias, pues las emisoras rojas no cesaban de llamar la atención de los revolucionarios de la provincia, hablándoles de una gran ofensiva derechista en Villarrodrigo. Solo la serenidad y el arrojo del alcalde libró al pueblo de una verdadera carnicería. El derechista Maximiano Mesas de Gracia, fue enviado por el alcalde como parlamentario, durante siete veces, con cartas autógrafas suyas, gestionando la solución del conflicto; a base siempre de garantizarles la vida y dispensarles una protección decidida. Llegó la Guardia Civil, que había sido avisada, y se produjo la rendición; el alcalde, entonces, hubo de dirigir las operaciones de protección, de forma tal que cuando salieron de la casa los rendidos, ya habían sido alejados de las inmediaciones los milicianos forasteros, que a toda costa querían matar a los detenidos. Dispuestos los camiones, por gestión del alcalde, para el transporte de los presos y de algunos familiares que querían acompañarles, por la Guardia Civil se confeccionó una lista de las personas que debían ser conducidas presas a Jaén, que ya estaban subidas en los camiones para el inmediato viaje. El alcalde, al serle mostrada la lista en cuestión, hubo de protestar –en su humanitario deseo de reducir el número de los presos- de la inclusión de algunos elementos, desde luego de clara significación derechista. Revisada la lista por el Alcalde y por el Secretario, pudieron obtener la eliminación de la misma del padre político de Don Pedro Polidura, y de Don Antonio Gómez González, Don Agustín Polidura Ojeda, Don Antonio Fernández Millán, Don Juan Romero Hurtado, y Don Feliciano Solano Millán. Parte de éstos se quedaron en el pueblo; otros por acompañar a sus familiares siguieron en los camiones hasta Jaén, y otros, ante la efervescencia de los elementos forasteros, hubo necesidad de simular –por acuerdo reservado con el Teniente de la Guardia Civil- que seguían presos, hasta que llegaron a Jaén y allí se les puso en libertad por la Guardia Civil, según lo convenido.
Una muestra más del celo del alcalde por la vida de los detenidos. Cuando eran conducidos en los camiones por las calles del pueblo para buscar la carretera, se pretendió agredirles a tiros por los elementos forasteros, desde los balcones del tránsito, tomados al asalto a tal efecto; noticioso el alcalde de tal propósito, mandó a los presos que se sentasen en los camiones, para reducir el blanco, y él, de pie, en uno de los vehículos, fue vigilando el trayecto. No ocurrió incidente alguno.
Llegado el momento de que el Tribunal Popular juzgó a los detenidos, el Ayuntamiento de Villarrodrigo, aceleró todas sus posibilidades de amparo. Pero conocido es el procedimiento expeditivo que utilizaron aquellos tribunales, y lo difícil que era intervenir en sus decisiones, puesto que en ellas juzgaban una porción de factores, y a conveniencias revolucionarias, proyectadas hacia la política general imperante. No obstante, el Ayuntamiento de Villarrodrigo empleó todos sus desvelos, toda su influencia y todos los sacrificios que humanamente le fueron posibles. Seis penas de muerte se pidieron, y a muerte fueron condenados seis de los encartados. El Ayuntamiento de Villarrodrigo, cuando la sentencia fue firme, solicitó el indulto de todos ellos, pero desgraciadamente pudo obtener solamente el de tres. Los otros tres, naturales o vecinos del pueblo de Siles, no tuvieron por lo visto de que el Ayuntamiento de aquel pueblo informase favorablemente, como lo había hecho el de Villarrodrigo, y fueron ejecutados. Interesa hacer notar que el informe de las autoridades de Villarrodrigo fue citado por el abogado defensor como prueba de descargo. El mismo abogado citó también al alcalde de Villarrodrigo, como testigo de descargo, en el acto del juicio oral.
Para dar idea del ambiente de peligrosidad que existía para quienes hiciesen algo a favor de los condenados, citamos el caso de que, cuando el Ayuntamiento circuló el telegrama de indulto, ninguno de los familiares de los mismos se atrevió a llevar al despacho a la estación telegráfica más cercana, y hubo de hacerlo personalmente el Secretario del Ayuntamiento; gesto que fue calificado de temerario.
Otro telegrama a favor del condenado Don Pedro Polidura (ejecutado después que los otros dos) fue cursado desde Albacete, a solicitud de su esposa, por el Secretario del Ayuntamiento, y a presencia de los vecinos de Villarrodrigo, Agustín Polidura y Felipe de Gracia.
Los familiares de los presos y ejecutados han encontrado siempre una acogida respetuosa y llena de garantías dentro del término y en el pueblo mismo de Villarrodrigo. Digamos ahora que la esposa de Don Pedro Polidura, cabeza derechista de la localidad y uno de los presos por la Guardia Civil, puesta de rodillas y llorando agradeció con vivísimas frases la actitud del alcalde, en los trágicos momentos de la detención.
De estos presos, fueron absueltos Juan de la Cruz Millán, Jenaro Garrido González, Agustín Polidura Ojeda, Vidal Campos Montañés y Rafael Campos Palomo; pero fueron retenidos gubernativamente. Solicitados informes otra vez y pedida opinión al Ayuntamiento sobre si debía mantenerse la detención (oficios del gobernador, nº 5019 y 5062, del año 1.936), se contestó negativamente, e inmediatamente fueron puestos en libertad.
Conocidos eran de la autoridades locales otros elementos que se hallaban en la casa donde se hicieron fuertes los derechistas, y que pudieron escapar de ser detenidos. Citemos nombres: Victoriano Serrano Navarro, Daniel Hurtado Serrano, José Navío de Gracia, Agustín Olivares Mesas, Felipe de Gracia Fernández, José Sánchez Salas, Egisipo Garcelán Tirado, entre otros; amen de algunas mujeres que eran familiares de los que allí estaban. Pues bien; a ninguna de estas personas se les ha molestado lo más mínimo por las autoridades locales.
Cuando aún no se habían rendido los sitiados en la casa de Don Pedro Polidura, en un descuido de ellos, los milicianos forasteros consiguieron detener a cuatro de los mismos, Juan José Gómez Tirado, Juan de la Cruz Millán Solano, Juan Romero Hurtado y Primitivo Cifuentes Juárez, que en unión de Antonio Gómez González, Antonio Fernández Millán y otros, fueron conducidos al local de la U.G.T. del que se habían posesionado los forasteros, donde se les maltrató a palos, a culatazos, y les fue cortado el pelo con una hoz; hasta que llegó el alcalde, que fue enterado de lo que pasaba por su hijo Juan, el que, pistola en mano, cortó aquellos desmanes, y asumiendo la responsabilidad de los detenidos, en unión del concejal Bernabé Navío Muñoz, lo acompañó al cuartel de la Guardia Civil.

Gestiones a favor de detenidos.-
El Guardia Civil, con destino en Alcaraz (Albacete), sublevado en Albacete y preso en la cárcel de dicha población, fue puesto en libertad merced a las gestiones del Ayuntamiento de Villarrodrigo; quien envió a dos de sus agentes para que le acompañaran a este pueblo, protegiéndole en el camino hasta este pueblo, donde ha residido y se le han facilitado medios de subsistencia. El nombre de este guardia, omitido arriba por distracción, es el de Ángel Sánchez Gascón.
Antonio García Navío.- Sargento de la Guardia Civil y también sublevado en Albacete, preso a bordo de un barco, fue puesto en libertad merced a gestiones del Ayuntamiento de Villarrodrigo. El alcalde, personalmente, obtuvo de los centros obreros de los pueblos donde el sargento en cuestión había estado destinado, que informasen favorablemente.
Don Miguel Carrillo Antón de Lobera.- Farmacéutico y abogado de Huelma, ex-juez de instrucción, que jamás ha residido en Villarrodrigo, donde tampoco era conocido. A petición de uno de sus familiares, por influjo del Ayuntamiento de Villarrodrigo fue puesto en libertad cuando se hallaba en el presidio de Alcalá de Henares. Unos delegados de dicho Ayuntamiento le protegieron durante el viaje hasta el pueblo de Bienservida (Albacete), donde fijó su residencia, y donde suele recibir víveres facilitados por la Consejería de Abastos de Villarrodrigo.
Don Pablo y Don José Cuenca Calzada.- Huido el primero de Iznatoraf, donde era Maestro nacional, y de Castril, el segundo, donde era capataz de obras. Don José Cuenca, acusado de haber fabricado bombas para usarlas contra los obreros de dicho pueblo. En cuanto a Don Pablo Cuenca, acusado de propagandista de derechas, presa codiciada por los obreros de Iznaroraf, fue buscado por dos veces por elementos de acción de dicho pueblo, que vinieron a este, exprofesamente, en un automóvil; sin duda para asesinarle, como hicieron con su padre político el farmacéutico de Iznatoraf, Sr. Anaya. Ambas veces, por la resuelta actitud del alcalde, hubieron de desistir de llevárselo; obligando a esta autoridad y al Secretario a trasladarse a Alcaraz para celebrar una conferencia con el Gobernador de Jaén, para obtener autorización para proceder contra quienes buscaban tan insistentemente al Sr. Cuenca.
En cuanto a Don José Cuenca, se recibió una carta del alcalde de Castril, preguntando por el mismo para que fuera puesto a su disposición; se le contestó que el reclamado estaba a la disposición del Alcalde de Villarrodrigo, en calidad de detenido, el que reclamaba para sí las primicias en el castigo. Y lo que ocurría era, que Don José Cuenca estaba en su casa, absolutamente garantido, y gozando de absoluta libertad.
En una de las visitas que hicieron los elementos de Iznatoraf para llevarse a Don Pablo Cuenca, fue este visitado por la esposa del Consejero de Abastos, Bernabé Navío, para, con licencia de este ofrecerle su domicilio para esconderle.
A ambos hermanos, para garantizarles en lo futuro, les dio el alcalde carnet del Partido Socialista.
Don José María Ruiz Romero.- Cura párroco de Villarrodrigo. Por su condición de sacerdote era buscadísimo por los elementos revolucionarios. Fueron innumerables los intentos de detenerle, hasta que, de acuerdo con el interesado, se trasladó a Orcera, previas ciertas garantías que ofrecieron las organizaciones obreras de dicho pueblo. Pese a ellas fue detenido este Sr. Cura, en Orcera, y condenado a ser privado de la vida. Noticioso el alcalde y demás autoridades de Villarrodrigo, realizaron rapidísimas gestiones para garantizarle y responde de su gestión como sacerdote; consiguiendo ponerle en libertad. Trasladado otra vez a Villarrodrigo, se le facilitó un carnet sindical para que le sirviese de amparo.
Una de las veces que, antes de este episodio, intentaron detenerle, el propio alcalde de Villarrodrigo, armado de escopeta, tuvo que montar una guardia nocturna en la puerta de su domicilio, para defenderle.

D. Francisco Ojeda.- D. Luis Marín.- Si han escapado con vida, pese a los reiterados deseos de proceder contra ellos que tenían ciertos elementos, se debe también a la actitud del Alcalde y del Ayuntamiento de Villarrodrigo.
Don José Dávila.- Capitán de Guardias de Asalto, con destino en Madrid, de donde huyó con su esposa, en gravísimo trance de ser asesinado, para refugiarse en Villarrodrigo, pueblo que no conocía siquiera, y donde halló inmediatamente la protección de las autoridades. Este señor comunicó confidencialmente a las mismas, ser pariente del general Dávila, y su esposa, parienta del Marqués de Luca de Tena y de D. Juan de la Cierva. La confianza que el Sr. Dávila ha gozado, puede medirse por el hecho de que por el Consejero de Abastos se le han confiado misiones delicadas sobre el suministro de víveres a la población.
D. Ángel Sabador Roldán.- Periodista de combate; con destino últimamente en “ABC”, de Madrid. Dirigente de los Sindicatos Libres de Cataluña, protegido del General Martínez Anido, y afiliado a Falange Española de Madrid, circunstancias que no ignoraron el Alcalde, el Secretario y demás autoridades.
Don Camilo Amaro García.- Farmacéutico de Huelma, declarado en rebeldía por los Tribunales, que le consideraban desafecto al régimen, según requisitoria inserta en el Boletín Oficial; cuya circunstancia también fue conocida por el Alcalde, Juez y demás autoridades locales. Ni se le detuvo, ni se ha menguado un ápice la consideración y el respeto con que fue recibido al llegar huido de su pueblo.
Don Juan Ángel Sáez Martínez.- Vecino de Alcaraz, propietario; licenciado del presidio de Chinchilla, donde estuvo cumpliendo condena por haber sido propagandista de partidos monárquicos. Se le colocó como Oficial del Ayuntamiento y Agente ejecutivo del mismo.
Don Gerardo Rivas.- Vecino de Siles y Secretario judicial. Hubo de huir de su pueblo, perseguido de muerte. Fue nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Villarrodrigo.
Don Isaías Morales.- Don Luis Montero Ruiz.- El primero, Cura párroco de Torres de Albanchez, y el segundo, ejercía su ministerio sacerdotal en Argamasilla de Alba. Refugiados ambos en Villarrodrigo, porser perseguidos en sus pueblos.
Don Octavio López Serrano.- Vecino de Alcaraz, de donde tuvo que huir por ser perseguido como derechista.
Doña Ana María Aibar Pérez y sus hijos.- Viuda de Don Francisco Anaya, farmacéutico titular de Iznatoraf, asesinado en dicho pueblo. Esta señora y sus hijos, obtuvieron permiso del Alcalde para trasladarse a este pueblo donde se les albergó y amparó con la mayor consideración.
Don José Mª Megía Álamo.- Vecino de Montiel (C.Real) que al ser sacado de su domicilio por unos milicianos, para ser asesinado en unión de otros que sucumbieron, consiguió romper sus ligaduras y fugarse a los montes próximos a Villarrodrigo, donde permaneció durante dos meses, hasta que pudo comunicar con el vecino Don Pablo Cuenca, quien obtuvo del Alcalde autorización para esconderle en su domicilio, donde ha permanecido ignorado durante 28 meses.
Don Emilio Campos Montañés.- Ex-alcalde de Villarrodrigo durante la Dictadura de Primo de Rivera, y el enemigo más destacado que tuvieron los elementos marxistas. Salvó su vida de la persecución de que se le hizo objeto por parte de las milicias forasteras que invadieron el pueblo, y ha permanecido oculto en una casa de Villarrodrigo, a ciencia y paciencia del alcalde socialista actual.
Don Severiano Fernández Olivas.- Vecino de Villarrodrigo y fiscal suplente del Juzgado. Dos veces se personó el SIM para detenerle, por pesar sobre él una acusación de desafecto. Ninguna de las dos veces consiguió la policía llevárselo; hasta que en una tercera visita fue imposible evitarlo. El informe que el Ayuntamiento dio, fue de tal naturaleza, que a los siete días fue puesto en libertad.
Don Doroteo de Gracia Martínez.- También la policía del SIM pretendió detenerle porque su hijo se pasó al Ejército nacionalista. El Ayuntamiento evitó que se practicase la detención.
Don Manuel Carrillo Jiménez y tre más.- Lños cuatro vecinos de Bienservida (Albacete) detenidos en su pueblo y conducidos a Albacete. El alcalde de Villarrodrigo, en gestión personal, obtuvo del Gobernador la libertad de los cuatro, el mismo día de su llegada a dicha capital.

FACULTADES GUBERNATIVAS DEL ALCALDE

En los tres años largos que ha sido alcalde Valentín Fernández, no ha practicado ni una sola detención gubernativa, ni aún siquiera por motivos que no fueran políticos.
En el pueblo se oían las emisiones de radio de la España nacionalista, a gran voz y sin recato alguno. Jamás intervino la autoridad.
Y había otros motivos, que de haberse dado en otro lugar, hubiesen sido objeto de sanciones gravísimas. Así, no se ha procedido contra Antonio Navío, fundador de una organización clandestina de Falange Española, según documento autógrafo firmado por el mismo que obra en poder del Alcalde, desde hace mucho tiempo. Tampoco se procedió, a pesar de existir en manos de la misma autoridad documentos probatorios, contra Severiano Fernández Olivas, Silverio Campos Campos, Marcial Mesas de Gracia, Juan Antonio Hurtado Bueno, Constancio Serrano Serrano, Fidel de Gracia Fernández, Francisco Suárez Gómez, Pedro Lisalde Millán, Julián Jiménez Martínez, Severiano Fernández Campos, Florencio García González, y Manuel de Gracia Fernández, fundadores del Partido Republicano Conservador. El presidente de este partido, Don Edelmiro Segrelles, y D. José Sandoval Campos, presos por los elementos forasteros el día de la revuelta, fueron condenados a presidio.
Las pruebas de todas estas designaciones fueron entregadas al Alcalde para que este procediese contra los interesados, sin que se haya realizado otra acción que encubrirlas y callar la denuncia.
De forma igual se ha procedido con respecto a los dirigentes de la C.E.D.A. y otros partidos derechistas. Ciemos a Gorgonio Hurtado Bueno, y sus hijos Ignacio y Antonio; D. Carlos Serrano Serrano, y las dirigentes de acción femenina Dª Genoveva Ruiz Romero (hermana del Cura párroco); Dª Pilar Martínez Ojeda y la Sta. Genoveva Martínez Ojeda, esposa y hermana política del Secretario del Ayuntamiento, y Dª Clara García García. Como los ficheros de los partidos fueron ocupados en Jaén, desde allí se han solicitado informes gubernativos, que el Ayuntamiento de Villarrodrigo dio siempre de tal forma que no han sido molestados lo más mínimo.


CUESTIÓN RELIGIOSA

La iglesia parroquial conserva la Patrona del pueblo y otras imágenes. Uno de los mantos de la Virgen, en el domicilio del Secretario del Ayuntamiento. En la Casa Consistorial se custodian el Sagrario, dos cálices, dos coronas y otros ornamentos del culto. Las Sagradas Formas estuvieron custodiadas en el Ayuntamiento durante los primeros cinco meses de la revolución, hasta que dos policías de Jaén cometieron con ellas sacrilegios inevitables.
La llave de la iglesia, que se conserva en el Ayuntamiento, ha sido facilitada varias veces para que los soldados del pueblo que habían de incorporarse a filas pudiesen despedirse de la Virgen.
En estos días últimos, cuando las emisoras de radio anunciaban la inmediata victoria del General Franco, hombres y mujeres marchaban a las inmediaciones del templo a postrarse de hinojos y rezar en acción de gracias. La autoridad no estorbó, sino que elogió la decisión.

RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIONES DE QUINTAS

Seguramente el pueblo de España donde menos caso se ha hecho de las órdenes de movilización, ha sido Villarrodrigo. Nada menos que nueve quintas han quedado por incorporar, resistiéndose la presión y las amenazas de las autoridades civiles y militares, desde hace más de siete meses. El mismo Alcalde, el Consejero de Abastos y el Secretario, que estaban movilizados, se negaron a incorporarse. En igual condición se hallaban varios de los refugiados políticos que, falseando los cupos del pueblo, se les incorporó a los mismos, con la intención de que no hiciesen su incorporación.
Tan famoso se hizo el Ayuntamiento de Villarrodrigo por su impasibilidad ante las órdenes militares, que venían de los pueblos limítrofes a solicitar la inclusión en el censo militar del mismo, con el deliberado propósito de rehuir la incorporación al Ejército combatiente.
Cuando se recibían órdenes relacionadas con la detención de desertores o familiares de los mismos, jamás se cumplían; los informes que solicitaban sobre la conducta política de los incorporados, todos fueron favorables; y si se personaba la policía del SIM para hacer detenciones, siempre había un recado oportuno, y, en último caso, una oposición decidida.
Las inmediaciones del pueblo siempre han estado llenas de soldados desertores de los frentes, que recibían auxilio de comida por parte del vecindario, a ciencia y paciencia de las autoridades, que jamás hicieron un gesto de desagrado o la intención de evitarlo.

INCAUTACIONES DE FINCAS

En el término municipal de Villarrodrigo no hay ni una sola incautación de las ordenadas por la llamada Junta Provincial de Incautaciones Rústicas, pese a su machacona insistencia; por la sencilla razón de que el Ayuntamiento no ha declarado enemigo del régimen a ninguno de los propietarios, incluyendo a los que habían sido condenados por desafección.

MÁS SOBRE LA CONDUCTA DEL SECRETARIO MUNICIPAL

Logró salvar del asalto a la casa de Don Pedro Polidura, una caja que contiene numerosos pagarés y recibos a favor del mismo. Estos documentos se guardan para ser entregados a quien corresponde.


MÁS SOBRE LA CONDUCTA DEL ALCALDE

Hay un episodio digno de explicar. Como quiera que las únicas armas de caza obran en poder de las autoridades, y son muchos los aficionados en el pueblo, todos derechistas, éstas están en poder de los mismos, cedidas por sus tenedores. En los primeros tiempos del movimiento, por este motivo, ocurrió un choque entre algunos elementos izquierdistas del pueblo y los cazadores derechistas, resultando éstos desarmados por un grupo que capitaneaba el Presidente de la Juventudes Socialistas Unificadas. Al enterarse el Alcalde, le pegó una paliza con el bastón de la Alcaldía, que quedó roto. Esto motivó que los elementos comunistas y de las juventudes promoviesen un motín, al grito de ¡a matar al alcalde, que es fascista¡. Esta autoridad tuvo que huir del pueblo durante tres días, hasta que fue restablecido el principio de autoridad.
El Ayuntamiento fue asaltado por los revoltosos, quitándole la llave al Secretario, que estaba enfermo en cama. También tuvo que esconderse el concejal Bernabé Navío.


ACTITUD DEL AYUNTAMIENTO EN LOS ÚLTIMOS DÍAS

Tan pronto como el Alcalde conoció por la radio la situación, se ordenó por su autoridad se pregonase un bando en el que se anunciaba al vecindario que las tropas del General Franco eran dueñas de la situación y que había que entregarles el poder; pero que él, que no pensaba abandonar su cargo, velaría celosamente por el orden público, hasta que entregase el mando a la persona que hubiere de sustituirle, designada por las autoridades nacionalistas.
Serán contadísimos los alcaldes que hayan hecho otro tanto.
Por la Alcaldía se dispuso la confección de banderas nacionales, para que cuando llegasen las fuerzas, fuesen recibidas dignamente.
Por el Secretario del Ayuntamiento fueron retiradas estampas alegóricas de la República que figuraban en los locales municipales.


LOS ABAJO FIRMANTES, ALUDIDOS EN EL CUERPO DE ESTE ESCRITO, DECLARAN SER CIERTO LO QUE CON RELACIÓN A ELLOS SE DICE.

miércoles, 28 de octubre de 2009

1.690-Cuentas de la Fábrica de la Iglesia Parroquial de Villarrodrigo.


1.690. Cuentas de la Fábrica de la Iglesia Parroquial de Villarrodrigo. (Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Libros de Cuentas y diezmos).


El dia 11/05/1690 ante Gabriel José Ponce, cura, comparece Marcelo Martínez de Vez, mayordomo de la Iglesia Parroquial San Bartolomé de Villarrodrigo.

CARGO

-5885 R y 8 M ,de las cuentas que se tomaron de su mayordomía.
-2 fanegas, 3 celemines y ¼ de centeno y 1 fanega de escaña de las cuentas en que fue alcanzado.

TOTAL…….5885 R y 8 M
2 fg,3 cel y ¼ de centeno
1 fg de escaña

DATA

-423 R a Manuel de Piña, cantidad que se le cargó en su mayordomía.
-18 R al sacristán, Pedro Navarro, por ¾ de aceite para la lámpara.
-164 R y 11 M de salario del sacristán.
-600 R a José de Bustos para que hiciese escritura de censo a favor de la iglesia.
-160 R a Bartolomé Sánchez, escultor, por parte del pago del retablo que esta haciendo.
-991,5 R a Bartolomé Sánchez para acabar de pagar dicho retablo y un candelero para el cirio pascual.
-38 R a Juan Anias, por unos marcos que hizo para las palabras de la consagración, y unos remates para las barandas y visos.
-343 R y 28 M a Juan García Calderón, de Villaverde.
311,5 R de pintar el candelero del cirio pascual, barandillas, puertas de la pila bautismal, alhacena para los santos oleos, marcos de las palabras de la consagración, puertas y escudo de la sacristía.
32 R y 11 M por la quiebra que ha tenido en darle 16 fanegas,2 celemines y ¼ de trigo.
-110 R a Bartolomé y Juan González del costo de la madera para el retablo.
-37,5 R por dos arcas.
-57 R por la costura de dos albas, una sobrepelliza, unos corporales…
-10 R por cuatro tablones para el retablo.
-39 R de un banco y una silla y un atril.
-41 R de un carretón para transportar la piedra para los estribos.
-42 R al carpintero por el aderezo de un banco, un viso, un atril, un armazón para un frontal, aderezar la puerta de la sacristía y pila bautismal.
-36 R de coser.
-100 R de cal para los estribos.
-120 R por el aderezo de las dos campanas del campanario y blanquear el altar del sepulcro.
-20 R a Joaquín Niño por el aderezo de visos y unas cruces que hizo.
-24 R
20 R a Joaquín Niño pendiente del pago de dos altares.
4 R a Pedro Sánchez Alonso por haber ido a los lugares de la jurisdicción con una vereda para que se guardase la festividad de la Encarnación de Ntra. Sra. el día primero después de la Dominica.
-44 R de finiquito a Joaquín Niño, por dos altares.
-52 R por la cartonería que se compró en Alcaraz, y llevar el trigo para pagarla y traerla a esta villa.
-40 R a F. Sandoval, herrero, por las armas para las campanas, clavos para el retablo y candeleros.
-17 R de dos varas de lienzo de lino y una de cáñamo para los visos.
-820,5 R
220,5 R a Antonio Serrano Bezares de un viaje a Toledo.
600 R a Pedro Muñoz del Rincón, de Toledo, de comprar los ornamentos.
-12 R de traer los Santos Oleos de Alcaraz.
-50 R para el vidrio violado que se trajo para la cartonería y derechos de estas cuentas.
-25 R de yeso para blanquear la iglesia.
TOTAL………………………..4464 R y 22 M

DIFERENCIA…………………+ 1419 R y 8 M
2 fg,3 cel,1/4 de centeno
1 fg de escaña

(Nota: 1 real = 34 maravedíes)

sábado, 17 de octubre de 2009

1.575.- Relaciones Topográficas de Villarrodrigo.


1575-XII-10. Relaciones Topográficas de Felipe II. Copia del siglo XVIII. Archivo de la Real Academia de la Historia. Villarrodrigo. (Tomo III, pág. 669 a 674, Sig. 9/3956)
RELACIONES Topográficas de los Pueblos de España hechas de órden del Sr. FELIPE II. Copiadas de las originales que existen en la Rl. Biblioteca del Escorial y se pasaron a la Rl. ACADEMIA de la HISTORIA en virtud de la órden de S.M. para sacar la Copia, Tomo III. AÑO DE 1773.


RELACIÓN DE VILLA RODRIGO

En la villa de Villa Rodrigo a diez días del mes de Diciembre del año de mil é quinientos é setenta y cinco años en este día se juntaron en su Ayuntamiento para proveer las cosas tocantes al servicio de su Magestad estado especialmente el Señor Christoval Muñoz Cano, Alcalde Ordinario é Rodrigo Sánchez, é Antón Serrano, Regidores desta dicha Villa, é atento á que por el muy magnifico Señor el Licenciado Diego Hernández Gobernador deste Partido de Segura les fue embiada una ynstruccion, é relación de su Magestad con un mandamiento en que en efecto les manda que dentro de un breve termino nombren dos personas, ó más para que por ante mi el Escrivano de suso escrito declaren lo contenido en los capítulos de la dicha ynstruccion en lo que supieren dellos é cumpliendo con lo que su megestad manda, y el dicho Señor Gobernador dijeron que nombraban y nombraron por tales dos personas / son Juan Fernandez, é Andrés López vecinos de esta villa a los quales mandaron vean la dicha instrucción é capítulos é conforme á ellos digan é declaren lo que supieren porque en todo se cumpla lo que su Magestad manda, é lo cumplan vajo la pena puesta por el Señor Gobernador é de prisión, é lo firmaron de sus nombres los que sabían doy fe = Christoval / Muñoz = Antón Serrano = Sigue la notificación hecha á las personas nombradas las quales empezaron la relación en la forma siguiente.

1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente y por qué se llama así, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese
1.- Primeramente dijeron que este Pueblo se llama al presente villa Rodrigo, y que han oído decir que en tiempo antiguo tanto que memoria de gentes no hay en contrario se llamaba Alvaladejuelo de la Sierra, pero que la causa / por que se dijo Alvaladejuelo, ni por que se dice villa Rodrigo agora de presente no lo saben.

3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.
3.- Al tercero Capitulo dijeron que esta villa solía ser aldea de la villa de Segura é su magestad del Rey don Felipe siendo Príncipe con poder del Emperador su Padre / nos hizo villa este Pueblo é los desvió de la jurisdicción dela villa de Segura, cuya aldea era por que esta villa / le sirvió en pago de la merced con dos cuentos é docientos é treinta y seis mil mrs. é ansi les dio é concedió / su privilegio firmado de su Real nombre, su fecha en Valladolid á dos días del mes de Diciembre del año de mil é quinientos é cincuenta é tres años á lo que se remiten é desde entonces es villa, é dello tienen el dicho previlegio.

4. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.


4.- Al quarto Capitulo dijeron que la dicha villa Rodrigo cae, y está en la Encomienda de Segura de la Sierra, y está en la orden de Santiago, y es de la dicha orden, y esto es lo que saben deste Capitulo.

5. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, qué tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él, [En letra del tiempo se añade: o puerto, o aduana do se cobran algunos derechos].
5.- Al quinto Capitulo dijeron que desta, esta dicha villa al Puerto de Cartagena, que es el puerto más cerca no hay quarenta leguas una mas ó menos.

6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.
6.- Al sexto Capitulo dijeron que como dicho tienen esta villa es de la orden de Santiago y es Encomienda de Segura, é la desfruta el Conde de Feria como Comendador de ella é su termino, es de Su Magestad del Rey don Felipe.

7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.
7.- Al séptimo Capitulo dijeron que delas apelaciones que se hacen en esta villa van á Granada que hay treinta é dos leguas é con otras van al Real Consejo de las Ordenes que hay desde esta villa quarenta leguas una más ó menos. /

8. Si el pueblo de quién se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en cortes; y si no, que ciudad o villa habla por él, o a donde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.
8.- Al octavo Capitulo dijeron que esta villa esta en la gobernación del partido de Segura, é se va en grado de agravio á él, y el conocimiento delas causas é que desta villa está quatro leguas de la villa de Segura do reside el dicho Señor. Gobernador.

9. La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.
9.- Al noveno Capitulo dijeron que esta dicha villa cae en el Arzobispado de Toledo, y es Diócesis del, é que de aquí á Toledo hay treinta y dos leguas, é que con las apelaciones de villa Rodrigo van al Real Consejo de las / Ordenes ó a Toledo según los casos.

10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.
10.- Al décimo Capitulo dijeron que esta villa como dicho tienen es de la orden de Santiago, é que en ella hay Vicario puesto por su magestad y en quanto al Prior que es del Convento de Ucles, y quelo provee su magestad como / Maestre al dicho vicario.

13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.

13.- Al trece capitulo dijeron que es el lugar más / cercano por do sale el sol es villaverde que hay dos lenguas é que en este tiempo sale el sol por esta en derechura y en tiempo de Agosto sale el sol por mas á la mano izquierda al parecer, y este camino es agro, y es tierra / del Conde de Paredes.

14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o pequeñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo esviado, y a qué parte.

14.- Al catorce Capitulo dijeron que el Pueblo que está en derecho de do se pone el sol del Poniente es la villa de Genave é que hay dos leguas / de camino derecho al parecer, y en Agosto se pone más á la mano derecha.

15. Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes
o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.

15.- Al quince Capitulo dijeron que el Pueblo que está á la parte del medio día es la villa de Benatahe, é que hay tres leguas de camino derecho al parecer.

16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes
o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.

16.- Al Capitulo diez y seis dijeron diseron que el pueblo que está en derecho del Norte es la villa de villapalacios, que está dos leguas desta villa por camino derecho al parecer.

17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.
17.- Al Capitulo diez y siete dijeron que esta villa esta en llano al pie de una Sierra, é que es tierra áspera é fría, é montosa de monte vajo, é que es tierra al parecer sana, é que hay pinos en la Sierra, é carrascas.

18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.
18.- Al diez y ocho Capitulo dijeron que es tierra / que se alcanza leña de monte vajo, e que no hay caza sino es algún conejo, ó liebre, ó perdices en el termino desta villa.

19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.
19.- Al Capitulo diez y nueve dijeron que esta villa esta en tierra llana al pie de una Sierra que se dice valle de Segura, é Sierras de Seguras é confina con Sierras, é termino de la Ciudad de Alcaraz.

20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.
20.- Al capitulo veinte dijeron que un Río que hay / caudaloso se dice Guadarmena é que / está dos leguas desta villa acia la parte del Poniente, y otro Río está otras dos leguas á la parte del medio día que se dice Guadalimar que se van a juntar cinco leguas desta Villa.

21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.

21.- Al veinte y un Capitulo dijeron que en esta villa hay ciertas huertas delos vecinos desta villa que son de poca calidad é renta por que hay pocos frutales, é que en los dichos Ríos cae un termino de Segura, é que hay pocas pero el aprovechamiento no saben más delos que del valle de Segura prenden á los vecinos que pescan en tiempos vedados.

22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.
22.- Al veinte y dos Capitulo dijeron que esta villa no tiene mas de un Molino harinero de una rueda que es del Concejo desta villa, é le renta treinta fanegas de trigo / un año con otro, é no hay caz en este término, ni otra cosa.

23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.
23.- Al capitulo veinte y tres dijeron que solamente en la parte que esta el dicho Molino del Concejo es que viene de una Sierra de Alcaraz que podrá haber desta Villa una legua, digo que podrá ser de hasta un caz de agua, y des que viene el Agosto no se puede moler el molino sino / es muy poco, y en esta villa hay una fuente do se proveen de agua para beber, y della sale un Royo / 672 que pasa por cerca della, é junto á esta villa de cantidad de un / brazo de agua.

24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.
24.- A los veinte y quatro Capítulos dijeron que esta villa tiene dos leguas de Dehesas de circuito é una de anchura poco más ó menos, é que esta villa esta dentro de las dichas Dehesas, y es termino suyo que se las dio, é / concedió Su Magestad en su privilegio é son dehesas, é que no hay bosques, ni cazas, ni pescas más delo dicho en el Capitulo antes, é que hay muchas labores de particulares dentro de dicho termino, é que no hay cortijos por que las labranzas desta villa es que las dichas Dehesas son deste Concejo, é las vendió para hervages para la paga de los / Censos que el Concejo tomó para lo hacer servicio á Su Magestad é que podrá rentar hasta cinquenta mil mrs poco más ó menos é no alcanzan á la paga del Censo del villazgo.

25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que hubiese en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares.
25.- Al veinte y cinco Capitulo dijeron que en esta villa hay una Casa donde se recoge el diezmo del pan, é del vino que pertenecen al Comendador della.

26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.
26.- Al Capitulo veinte y seis dijeron que esta villa es tierra muy áspera é fragosa de montes y estrecha de labradores, é que un año con otro se suele coger en toda esta villa hasta quatro mil é quinientas fanegas de trigo, / é hasta dos mil é quinientas de cebada / poco más ó menos, y entran hasta mil é trecientas cabezas de ganado lanar, é cabrio en todo el pueblo por que habrá hasta tres mil cabezas de ganado lanar é cabrio entra en ella poco / más ó menos, é habrá hasta, trecientas cabezas de ganado vacuno poco más ó menos é que el valor dellas no lo saben, y el trigo é vino que les falta lo traben del Campo de / Montiel para aprovisionamiento desta villa.

32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.
32.- Al Capitulo treinta y dos dijeron que esta Villa como tienen dicho está en llano, é solamente tiene una torre en el medio de esta villa que es de piedra, é argamasa é no tiene armas.

35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.
35.- Al Capitulo treinta y cinco dijeron que los Edificios de las Casas que de presente se usan en esta villa son edificadas de tapiería de tierra é cubiertas con teja.

39. Las casas y [Ms. número de] vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.
39.- Al Capitulo treinta y nueve dijeron que en esta villa hay doscientos é setenta vecinos poco más, ó menos de presente, é que han oído decir que de antes había en / esta villa trecientos é cinquenta vecinos poco más ó menos é la causa de haberse caído muchas casas y haberse disminuido los vecinos ellos no lo saben.

40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.
40.- Al Capitulo quarenta dijeron que como tienen dicho esta villa es lo más de labradores, é no tienen / 673 otro trato, é que no hay hidalgo en esta villa que ellos conozcan.

42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, 1as grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.
42.- Al Capitulo quarenta y dos dijeron que ya tienen dicho que el trato de los vecinos desta villa tienen é viven es Labradores, y algunos crían ganados, é que no hay otros tratos ni grangerías, é que la gente que hay en esta villa es la mas pobre é de poco tener.

43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.
43.- Al Capitulo querenta y tres dijeron que ya tienen dicho, que en esta villa está un Vicario que lo pone Su magostad é ansimismo hay dos Alcaldes ordinarios, é / tres Regidores é lo pone a todos Su magostad.

44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.
44.- Al Capitulo quarenta y quatro dijeron que la Justicia Eclesiástica tiene fiscal y un Notario, é de como / tienen dicho hay tres Regidores é un Alguacil, é un Escrivano, é gana de salario cada uno delos Regidores seiscientos mrs. de salario, y el Escrivano gana de salario por su servicio de ayuntamiento tres mil mrs., y el Alguacil é Alcaldes ordinarios no llevan salario del Concejo, é ansimismo, é ansimismo hay dos Alcaldes de la Hermandad todos los quales se eligen cada un año por el día de San Miguel de Septiembre excepto el Escrivano que este la tiene arrendada la Escrivania de Juan Velez de Acuña, suya es, é ansimismo hay un Mayordomo de Concejo / y gana de salario/ seiscientos mrs. cada un año.

45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen [Ms. los portazgos y pasages del].
45.- Al Capitulo quarenta y cinco dijeron que ya tienen dicho el termino que esta villa tiene, é que los vecinos desta villa gozan del termino Común de la Villa de Segura, é que los propios que este Concejo tiene son las treinta fanegas de trigo que este Concejo tiene del molino / harinero que tiene, y quatro mil mrs. que dan las guardas delas Dehesas que dan por la guarda dellas, y se tienen / otras dos hazas de tierra en heras, arrienda el Concejo, se dan de renta por ellas un año con otro diez ducados poco más ó menos, y que no tiene otras rentas que sean del Concejo más desto, por que lo demás de las herrages que / tiene dicho se pagan el rédito de los Censos que el Concejo tomó para la paga del diez por ciento que esta villa / saldó a Su magostad, é lo que falta se reparte entre los vecinos de la villa, é lo pagan.

47. Si el pueblo es de señorío se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.
47.- Al Capitulo quarenta y siete dijeron que en esta villa hay una iglesia, cuya vocación es de San Bartholome, é que en ella hay una Capilla que es de Manuel de Aranda, y otra de Juan Morcillo, é otra de Julio Ramírez Pola, pero la renta dellas no lo saben: é ansimismo hay otra hermita dentro desta villa que se llama la Sra. Sta. Ana y que tiene de donación, é la dejó Antonio de Argote / 674 que es una huerta, é que renta cada año hasta nueve, ó diez / mil mrs. é no tiene noticia de otra cosa.

52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.
52.- Al Capitulo cinquenta y dos dijeron que solamente saben que hay en esta villa la hermita de nuestra Sra. Santa Ana que tienen dicho, y otra Hermita de Nuestra Señora de Albanchez que está media legua desta villa; otra hermita del Sor. Sn. Sebastián y otra cosa no saben; é que Nra. Sra. de Albanchez han oído decir que se apareció allí en unas peñas altas é agras donde está fundada su Casa.

53. Los monasterios de frayles, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y rentas que hubiese.
53.- Al Capitulo cinquenta y tres dijeron que en esta villa se tiene de costumbre y por voto del pueblo que se guarda el día de Nra. Sra. Sta. Ana, y el día del Sor. Sn. Luis, y el día del Sor. Sn. Agustín, é que han oído que Sn. Agustín se votó por la langosta que había; y el Sor. Sn. Luis se votó por pestilencia, y a Nra. Sra. Santa Ana se votó por que un día yendo a trabajar en su día, yendo a trabajar su día cayó un rayo, é mató á un hombre.

54. Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.
54.- Al Capitulo cinquenta y quatro dijeron que en esta villa hay un Ospital do se cogen los pobres é que está dentro de la Casa una imagen de Nra. Sra. Sta. Catalina pero lo demás no saben.

55. Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino real estuviese, y las rentas que hubiere en la tierra y términos de él, y cuyas son, y lo que valen.
55.- Al Capitulo cinquenta y cinco dijeron que esta villa esta apartada de caminos Reales y no es pasagero é que ansimismo no hay en su termino ventas ningunas: Y ansí hecha esta declaración dijeron que lo que ellos han dicho e declarado e alcanzan a saber según han visto, he oído, que en lo demás que va por declarar no lo saben, e por esta causa no se declaran e lo firmaron de sus nombres las dos personas nombradas Juan Hernández = Andrés López = ante mí = Juan Morcillo.

martes, 29 de septiembre de 2009

1.575.- Bayonas en las Relaciones Topográficas.


1.575.- Bayonas en las Relaciones Topográficas. (Notas Históricas de Villarrodrigo. Asociación Recreativa-Cultural “Peña el Pilón”. Villarrodrigo (Jaén). 1.980)

BAYONAS EN LAS RELACIONES TOPOGRÁFICAS

El rey Prudente Felipe II, ordenó se realizara un cuestionario impreso, para que fuera rellenado en todas las villa y lugares del reino.

A este cuestionario contestó Bayonas, así como otros lugares próximos como Villarrodrigo, Bienservida, Villapalacios, Albaladejo, Terrinchez, Génave, Torres de Albanchez, Siles, Villaverde, etc.

Este conjunto de cuestionarios se conoce con el nombre de “Relaciones Topográficas de los pueblos de España” cuyo manuscrito original se encuentra en la Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial. El cuestionario relacionado con Bayonas, está en las páginas 531 a 535 del tomo III.

El 8 de diciembre de 1.575, los vecinos y naturales de Las Bayonas, Francisco de Bezares y Pedro Serrano, contestaron al cuestionario, ante el escribano Francisco Martínez. Por este cuestionario, podemos conocer una serie de datos relacionados con el lugar.

Se llamaba Bayonas porque se fundó en un valle, y este era el único nombre que conocían del lugar, afirmando que la población era muy antigua. Anteriormente estaba dividido en tres barrios algo separados, pero después se juntaron en uno.

Era aldea situada en la jurisdicción de la villa de Segura de la Sierra (distante 5 leguas) (una legua castellana = 5.572,70 metros). Pertenecía a la Orden de Santiago, cuyo Comendador era el Duque de Feria y el Rey era el administrador perpetuo.

Pertenecía al reino de Toledo, provincia de Castilla, Chancillería de Granada (34 leguas), Arzobispado de Toledo (34 leguas) y Vicariato de Villa Rodrigo (media legua grande).

Al Este está Villaverde (2 leguas); al Sur, Villa Rodrigo; al Oeste, Terrinchez (4 leguas grandes) y al Norte, Bienservida (a un tiro de arcabuz). Con lo cual, actualmente, queda perfectamente situado su emplazamiento.

Tierra fria, al pie de una Sierra con abundancia de leña. Pasa cerca el río Guadalimar. Media legua más arriba del lugar nace un arroyo, cuyas aguas se juntan, a un tiro de ballesta, con las del río de la villa de Bienservida, al que conocen con el nombre de río Carpio.

La fauna es muy abundante tanto en caza mayor, principalmente jabalíes, corzos y venados, como caza menor, conejos y liebres.

El pueblo tiene dos dehesas y una pequeña huerta donde se recoge alguna fruta (ciruelas, higos, cerezas, etc.). También se cultivaba vid y cereales que no eran suficientes y tenían que proveer el déficit del vecino Campo de Montiel (5 leguas).

Junto a la agricultura, era la ganadería, otra de las dedicaciones de sus moradores, los cuales poseían dos dehesas en comunidad. Justamente son las dos dehesas que tenemos constatación de su concesión: en 1.348 por el Infante don Fabrique y en 1.386 por el Concejo de Segura y posteriormente confirmada por el Infante don Enrique.

No poseían molinos de harina, por lo que realizaban la molienda en los molinos de Bienservida.

El lugar tenía 30 vecinos, alrededor de 150 habitantes, todos ellos labradores y pastores, que vivían en casa de tierra roja en malas condiciones y tomaban el agua del arroyo próximo, el río de Bayonas que tenía cercanas las fuentes de su nacimiento.

Tenían un alcalde ordinario, dos alcaldes de Hermandad, un alguacil y un mayordomo del Concejo.

En lo eclesiástico, poseían una iglesia bajo la advocación de San Andrés que era su patrón, y una ermita dedicada a San Agustín cuya fiesta guardaban.

En las visitas de la Orden de Santiago al Partido de Segura de la Sierra, los visitadores llegaron a Bayonas en diferentes ocasiones. En la visita de 1.535 nos describen la iglesia de Bayonas de la siguiente forma: “Es de una nave sobre dos arcos, las paredes parte de ellas de cal y canto e lo demás de tierra e su cubierta de madera de pino bien labrada”.

En la ermita que poseían los bayoneses, se realizaría más tarde el voto de San Agustín.