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jueves, 27 de diciembre de 2018

1.626.- Villarrodrigo. Poder otorgado por el mayordomo de la iglesia en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.





 1626.- Villarrodrigo. Poder otorgado por el mayordomo de la iglesia de San Bartolomé en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 172 a 176).

18)    PODER DEL MAYORDOMO DE LA IGLESIA A FRANCISCO MARTÍNEZ SOLANO

/172/
Poder de Alonso el Rubio, mayordomo de la iglesia de San Bartolomé a Francisco Martínez Solano.

Sepan quantos esta carta de poder bieren como yo el bachiller Alonso el Rubio, presbítero, vecino desta Villarrodrigo y mayordomo que soy de la parroquial della, advocazión del señor San Bartolomé apóstol, de que yo el escrivano doy fee que lo es tal mayordomo en birtud de aberlo nombrado el concejo, justizia y rejimiento desta villa de que dio fianças para ante mi el presente escribano y en virtud dellas el bicario y concejo libran en el dicho mayordomo los gastos de la dicha yglesia y él recibe y cobra los maravedís y otras cosas que le sean y son debidas =

Y como tal doy mi poder cumplido a Pedro Martínez Solano, natural desta villa, vezino de la zibdad de Sibilla, espezialmente para que en mi nombre y de la dicha yglesia paresca ante el señor presidente y oydores y demás justizias y ofiçiales de la Real Casa de la Contratazión de las Yndias que reside en la zibdad de Sibilla y ante otras qualesquier justizias se su magestad y eclesiásticas, pida se le adjudiquen cien ducados que el Alférez Gerónimo Yañez, natural que fue desta villa y murió en las Yndias =



Por su testamento bajo con que murió, mandó a la dicha yglesia y otros qualesquier señores, pesos de plata y otras cosas que por razón del dicho testamento le pertenezcan a dicha yglesia en virtud de aberselos man /173/ mandado dicho Alférez y que estén en las Cajas de Difuntos de dicha Real Casa o de otra qualquier persona y justizias y sobrello y lo dependiente ante dichas justizias y cada vna dellas haga y presente los pedimientos, requerimientos y demandas nezesarias, presente testigos, escritos, escrituras y probanzas y otro género de prueba, haga y contradiga las contrarias, pida publicazión dellas, concluya para sentenzias ynterlocutorias y difinitibas y las consienta o apele y siga, proosiga, feenezca y acabe por todas ynstanzias y tribunales, saque y gane qualesquier mandamientos y probisiones, requiera con ellas a las personas a quien fueren dirigidas y estándole adjudicados y librados dicha cantidad o lo que se le adjudicare o parte della, la reziba y cobre y dé cartas de pago, finiquito y lasto poderes en cavsa propia con çesión de aziones y en mi nombre y de la dicha yglesia renunzie las leyes de la “non numerata pecunia”, entrego prueba de la paga y exseçión de engaño y siendo nezesario para su cobranza contra qualesquier personas en cuyo poder estubieren y se libraren, pida y haga execuziones, prisiones, zitaziones, bentas, tranzes y remates de bienes, tome la posesión de los /174/ que le fueren adjudicados y los venda o arriende hasta tanto que tenga cumplido efeto la real cobranza y sobre lo susodicho y dependiente, haga todos los demás avtos y diligenzias judiziales y estrajudiziales que convengan y menester sean y que yo mismo haría y haçer podría siendo presente, que el poder nezesario a lo susodicho le doy con todas sus ynzidenzias y dependenzias, anesidades y conesidades y con libre, franca y general administrazión y facultad de jurar, ynjuyziar y sostituyr y con la obligazión y relebazión de derecho nezesaria, en testimonio de lo qual lo otorgué en Billa Rodrigo, en cinco días del mes de julio de mill y seysçientos y beynte y seys años (5-7-1626), siendo testigos Melchor Rubio, Juan Sabuco y Pedro Guerrero, vezinos desta villa y lo firmó el otorgante a quien yo el escribano doy fee, conozco al bachiller Alonso Rubio. Ante mi Sebastián de Beçares. =



E yo el dicho Sebastián de Beçares, escribano por el rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villa Rodrigo, en propiedad y vezino della, fui presente a lo que de mi se haçe menzión y lo signé y firmé y llebé de derechos deste traslado, real y medio, no más doy fee.
En testimonio de berdad. Rubricado: Sebastián de Beçares.

TRASLADO DEL NOMBRAMIENTO DE MAYORDOMO DE LA IGLESIA EN EL BACHILLER ALONSO RUBIO (6-08-1625)
/175/
Nombramiento en el bachiller Alonso Rubio.

En Billa Rodrigo, a seis días del mes de agosto de mill y seiscientos y veinte y cinco años (6-8-1625), estando juntos el señor Licenciado Domingo de Lezcano Gurochantegui del avito de Santiago, vicario general perpetuo desta villa y su partido, Diego de Avilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes hordinarios, Urban Sánchez, Juan Díaz Poveda y Juan de Ves regidores, conçejo desta villa, unánimes y conformes atento que el nombramiento de mayordomo de la yglesia parroquial desta villa no a sido fecho por autoridad de su merced ni otro cura y conviene que lo aya en esta conformidad, por tanto sigún el establecimiento de la Orden de Santiago, nombraron por tal mayordomo de la dicha yglesia a el Bachiller Alonso Rubio, presvítero desta villa, el qual de fianças leges llanas y abonadas de que dará quenta con pago querido le sea pedida y el señor Bicario mandó se le notifique, lo açeste y jure y de las dicha fianças so pena del apremio y lo firmaron los que saven: El Licenciado Lazcano Guruchantegui, Diego de Avilés, Francisco Martínez Vilches, Juan Díaz, Juan de Ves, Juan de Corral notario.



Este día lo notifiqué a el Bachiller Alonso Rubio, prevítero, el qual dijo que lo açesta y dará fianças y juro en forma, que lo usará bien y fielmente y firmólo, el Bachiller Alonso Rubio. Juan de Corral, notario.

E yo Sebastian de Beçares, escrivano por el rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villa Rodrigo, en propiedad y vezino della, hiçe sacar de su original de donde lo saqué y con él conquerda y fueron testigos a lo ver sacar, corregir y concertar, Sebastián de Beçares el Moço vezino desta villa y Bartolomé Sánchez Rodrígues estante en ella y bolbí a entregar el dicho registro a el Bachiller Alonso el Rubio a quien para este efesto me lo entregó y aquí firmó su /176/ reçibo y lo signé en Villa Rodrigo en beynte y seys días del mes de março de mill y seysçientos y beynte y seys años. (26-03-1626)
En testimonio de berdad. Sebastián de Beçares.

Recibí el nombramiento original de mayordomo de la yglesia y queda en mi poder que está en el libro de la yglesia y por la verdad lo firmé en Villa Rodrigo a veinte y siete días de marzo de mil y seiscientos y beynte y seis años. (27-03-1626)
Firmado: El Bachiller Alonso Rubio.




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