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jueves, 26 de junio de 2014

1.383.- Concesión a Torres de la dehesa del Campillo y Peña la Graja.




1.383-IX-20. Segura de la Sierra. Carta abierta del concejo de Segura de la Sierra a su aldea de Torres, concediéndole una dehesa boyal en el Campillo y la Peña la Graja. (A. H.N. Ordenes Militares, Archivo Histórico de Toledo, leg.  nº 21.455. Archivo General de la Región de Murcia)

            Sepan cuantos esta carta vieren y oyeren como nos el concejo y oficiales y hombres buenos de la villa de Sigura de la Sierra otorgamos y conocemos que por hacer bien y merced a los vecinos y moradores de Torres, nuestra aldea, y por poblamiento y guarnimiento del dicho lugar, vos damos y otorgamos por dehesa el Campillo y la peña la Graja, término de esta villa, para mantenimiento de los bueyes que los vecinos y moradores del dicho lugar Torres han tenido ansí para los que ahora son como para los que de aquí adelante vinieren a morar el dicho lugar Torres y tubieren bueyes y novillos y vacas para labrar por pan; la qual dehesa de que vos hacemos esta merced se deslinda en nuestro término según que por esta carta se contiene en los mojones, y comienzan los mojones en esta manera: el primero mojón está en los Yesares de la peña de la Graja, y va la cuerda adelante en donde se toma la cuerda de la peña la Graja, encima de la cuerda está un mojón a ojo de Albanchez y en derecho por el barranco hondo ayuso fasta la cabezuela de Mari Martín y está /2/ 

un mojón y va derecho por el cerro de Pinilles y derecho a un mojón que está a ojo de la Tejuela y del Pozuelo, y va derecho a una higuera que está en una haça de Benito de la Cuesta, y derecho a un mojón que está encima de una peña encima del hero de Gonzalo Rubio, y va derecho a una carrasca que está en las haças de Sebastián Pérez, y va derecho a la cabezuela de Pascual Ximenez, y va derecho a un mojón que está en la peña Alfonso y vuelve a la Tejeruela del Perdiguero, y va por la sierra del Gato ayuso a ojo de la vertiente de la cañada hasta el cerrillo de la de Gil Pérez a ojo del camino de Siles, y de la cañada y derecho a una carrasca que está cerca de la cabezuela de Juan Miguel, al fondón del barranco del Osar, y por el çejo del arenal ayuso según dice la vertiente del río de Honsares hasta hondar de todo el arenal, ayuso sygun dize la vertiente del royo de Honsares hasta hondar de todo el arenal y atraviesa el río hasta la cabezuela de Agustín, y va derecho por la vertiente del Campillo hasta un mojón que está cerca del royo de la cañada de Urina, y va derecho por el hero de Matheo López hasta un mojón que está en el Almenarejo por las vertientes hasta la peña del Aguila, y derecho al collado de la Hoya, y la cumbre adelante hasta el atalaya de los Morales, y aquí se atan estos mojones son departidos. Por esta presente carta vos damos poder cumplido que guardedes esta dicha dehesa de todos los ganados ansy de los mayores como de los menores quedando /3/  

salvo la merced de nuestro señor el maestre de acrecentar o menguar y a salvo los ganados que nuestro fuero manda entrar en ansy como caballos y mulas y bestias asnares y las cabras del concejo que entren todo el año a cuerno; y que de todos los otros ganados que la defendades, y si por ventura ganados algunos fallaredes en la dicha dehesa paciendo que los podades prender según manda nuestro fuero que no sean de los sobredichos, y la pena que avedes de tomar es esta: por la yegua ocho dineros y por el buey cuatro dineros, y por cincuenta ovejas o cabras cuatro maravedis y por ciento ansares ciento dinero, estos maravedis y dineros que sean de esta moneda usual que ahora corre, que diez dineros no menos hacen el maravedi en esta cuenta (en esta cuenta) que sea lo más y lo menos de los ganados, y si los dichos ganados tomaredes de noche que llevedes la pena doblada; y por todas estas penas y calumnias que puedan prender los hombres vuestro vecinos que guarden esta dehesa que por el dicho concejo de Torres señaladamente fueron puestos para guarda y no otros hombres ningunos que puedan llevar y tomar las penas sobredichas y non más, por que los ganados que pasaren por la dicha dehesa por algunos de los extremos que puedan pasar sin pena por la dicha dehesa, y si acaeciere que les tomare en noche en la dicha dehesa que puedan y alverguen y corten y tomen las cosas necesarias. E otrosí, por esta presente carta ponemos que quede a salvo todo el derecho a las heredades que son en la dicha dehesa, que puedan prender y acalonar y acorralar /4/ 

cualesquier ganados que les hicieren daño, que sean viñas si quier guertos quier panes quier árboles, ca no tenemos por derecho que se pierdan las frutas ni las heredades por la dicha dehesa, y que las puedan los señores de las dichas heredades caloñar y pedir las penas por nuestro fuero contenidas bien ansí como de las otras heredades que están fuera de la dehesa y del ejido; y por esta nuestra carta mandamos a Pero Hernández, alguazil de esta villa, y a Gómez González y a Juan López, alcaldes otrosí de esta dicha villa y a todos los otros oficiales que de aquí adelante fueren en la dicha villa que si acaeciere ante ellos o ante cualquier de ellos pleito o pleitos sobre las cosas contenidas en esta carta que la manden guardar y las cumplan en todo y según derecho y fuero de esta villa, y esto hacemos por poblamiento de esta villa y del dicho lugar Torres por que haya labradores y adelanteen la labor del pan, quedando todavía a salvo la merced del dicho señor maestre y de aquellos que su lugar tuvieren de lo acrecentar y dar sobre todo lo que su merced fuere. Y de esto mandamos dar esta nuestra carta al dicho concejo y moradores del dicho lugar Torres, abierta y sellada con el nuestro sello y signada del signo de Juan Romero, escribano público de esta dicha villa. Dada y otorgada fue esta dicha carta en la dicha villa de Sygura, domingo, veinte días del mes de setiembre hera de myll y cuatrocientos y veinte y un años, estando el dicho concejo y oficiales y hombres buenos en la iglesia de Santa María de esta dicha villa, juntados por pregón y campana repicada, según uso y costumbre y fuero de esta villa mandan. Testigos, Rui Sánchez /5/ 

y Juan Hernández y Gonzalo Ancarne (¿) y Hernan Gómez y Gómez Pérez y Gómez Gonzáles y Juan López y Pero Hernández, vecinos de Sigura. Yo Juan Romero, escribano público de Sygura, fui presente a todo lo sobredicho con los dichos testigos y fize escribir esta carta por otorgamiento y mandamiento del dicho concejo, e fize este mi signo en testimonio de verdad.


lunes, 16 de junio de 2014

1.383.- Concesión de la dehesa de Onsares a Torres





1.383-IX-27. Segura de la Sierra. Carta abierta del concejo de Segura de la Sierra a su aldea de Torres, concediéndole una dehesa boyal en en valle de Honsares. (A. H.N. Ordenes Militares, Archivo Histórico de Toledo, leg. nº 21.455. Archivo General de la Región de Murcia)

            Sepan cuantos esta carta vieren y oyeren como nos el concejo y oficiales y hombres buenos de la villa de Sigura de la Sierra otorgamos y conocemos que por hacer bien y merced a los vecinos y moradores de Torres, nuestra aldea, y por poblamiento y guarnimiento del dicho lugar, que les damos y otorgamos por dehesa el Val de Honsares, término de esta villa, para mantenimiento de los bueyes que los vezinos del dicho lugar Torres tenedes ansí para los que agora son como para todos los que de aquí adelante vinieren a morar el dicho lugar Torres y tubieren bueyes y novillos y vacas para labrar por pan; la qual dehesa de que vos hacemos esta merced se deslinda en el nuestro término según que por esta carta se contiene en los mojones, y comienzan los mojones en esta manera: el primero mojón está en el hero de Domingo Rubio del Puente  del Pino a salbo de Nabablanca y derecho a otro mojón que está en el hero de Mateo López, en medio de él y desde derecho a otro mojón que está en la haça de Sebastián  a sarvo del hero de Matheo López y de allí derecho a otro /2/ 

mojón que está en la cabezuela del hero del moral y de allí derecho a otro mojón que está en la haya de doña Pascuala en las haças de herederos de Myn. Gil y de allí derechos a otro mojón que está en tocante del  hero de Pero López fillo de Domingo Rodríguez e de allí derecho a otro mojón que está en lo de Pero López en los pinos de Domingo Ruiz y de allí derecho a otro mojón que está en el frontal (¿) hondo de la majada los Serranos y de allí derecho a otro mojón que está el hondón del Rubial que fue de Marina la de Domingo Crespo e de allí a otro mojón que está en una peñuela en una haça de Bartolomé Sánchez de los Barrancos y de allí derecho a otro mojón que está en la higueruela cerca del royo de la Currezalla (¿) e de allí derecho a otro mojón que está el fondón de los Pedaçillos que lo compró Juan Moreno en la cabezuela del hero de Domingo Matheo y de allí derecho está otro mojón que está en una retama çerca de la fuente de Coyndio (¿) y de allí derecho por ençima de la quebrada y de la viña de Pero Sánchez y de allí derecho a la peña que está ençima de la viña de Pero Sánchez y de allí derecho a el torcal que está en par (¿) de la presa del Molino de la Torre a que se retornan al que estos mojones de esta dicha dehesa y según estos dichos mojones son de partidos. Por esta presente carta /3/ 

vos damos poder cumplido que guardedes esta dicha dehesa de todos los ganados ansy de los mayores como de los menores quedando quedando a salvo la merced de nuestro señor el Maestre de acrecentar o menguar y a salvo los ganados que nuestro fuero manda entrar en las dehesas ansí como caballos o mulas o bestias asnares y las cabras del concejo que entren todo el año a cuerno y que de todos los otros ganados que les defendades y si por ventura trovades algunos encerredes en la dica dehesa para que los podades prender según lo manda nuestro fuero que no sean de los sobredichos y la pena que avedes de tomar es esta: por la yegua ocho dineros y por el buey cuatro dineros y por çinquenta ovejas o cabras cuatro mrs. y por ciento ansares ciento dineros. Estos mrs y dineros que sean de esta moneda usual que agora corre, que diez dineros no menos hacen el maravedí en esta cuenta que sea lo más o lo menos de los ganados y si los dichos ganados tomaredes de noche llevedes la pena doblada; y por todas estas penas y calumnias que puedan prender los hombres vuestros vecinos que guardaren esta dehesa que por el dicho concejo de Torres señaladamente fueron puestos para la guarda y no otros hombres ningunos y que puedan llevar y tomar las penas sobredichas /4/ 

y no más porque los ganados que pasaren por la dicha dehesa por algunos estremos que puedan pasar sin penas por la dicha dehesa, si acaeciere que los ganados les tomare en noche en la dicha dehesa que puedan albergar y cortar y tomar las cosas necesarias. E otrosí, por esta nuestra presente carta ponemos que quede a salvo todo el derecho a las heredades que son en la dicha dehesa, que puedan prender y acorralar y acalonar cualesquier ganados que les hicieren daño, que sean viñas, que guertos, que panes, que árboles, a nos tenemos por derecho que se pierdan las frutas, ni las heredades por la dicha dehesa y que las puedan los dichos señores de las dichas heredades caloñar y pedir las penas por nuestro fuero convenidas bien ansí como de las otras heredades que están fuera de dicha dehesa y del exido; y por esta nuestra carta mandamos a Pero Hernández, alguacil de esta villa y a Gómez Pérez y a Gómez Rodrigo (González) y a Juan López. Alcaldes otrosí de esta villa y a todos los otros oficiales que de aquí adelante fueren de esta dicha villa que si acahecieren ante ellos o ante cualesquier de ellos pleito o pleitos sobre estas cabsas contenidas en esta carta que la manden guardar y las cumplan en todo según derecho y fuero de esta villa y esto hacemos por poblamiento de esta villa y del dicho lugar Torres porque aya labradores y adelanten la labor del pan, quedando todavía a salvo la dicha merced del /5/ 

señor Maestre y de aquellos que son de su lugarteniente de lo acrecentar o mandar sobretodo lo que su merced fuere. Y de esto mandamos dar esta nuestra carta al dicho concejo y moradores del dicho lugar Torres, abierta y sellada con el nuestro sello y signada del signo de Juan Romero, escribano público de esta dicha villa. Dada y otorgada esta carta en la dicha villa de Sygura, domingo veinte y sete días del mes de setiembre, hera de mill y cuatrocientos y veinte y uno años, estando el dicho concejo y oficiales y hombres buenos en la iglesia de Santa María juntados, llamados por pregón y campana repicada según uso y costumbre y fuero de esta villa mandan. Testigos Ruvio Sánchez y Juan Sánchez y Min, Xuarez y Hernán Gómez y Gómez Pérez y Juan López y Gómez González alcalde y Pero (…) vecinos de Sygura. Yo Juan Romero, escribano público de Sygura fize escribir esta carta por otorgamiento y mandamiento del dicho concejo y fiz personalmente a todo lo sobredicho con los dichos testigos y fize aquí este mio signo en testimonio.



COMENTARIO: Entre los mojones que limitan la dehesa de Onsares concedida a Torres podrían ser identificados posiblemente los siguientes:

Nava blanca = Blanquizar o Blancar, debajo del Mellizo
La presa del molino de la Torre = El cortijo de la Torrecica en el río Onsares.

Para el filólogo D. Miguel Asin Palacios, Onsares se llama así por referencia a fuentes y manantiales; pero no viene del latín “font”, sino que es una palabra árabe “unsar” que significa manantial.