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martes, 12 de abril de 2016

1.625.- Poderes para el cobro de la herencia de Martín Sánchez de Moya.




1625.- Poderes para el cobro de la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


21) VILLARRODRIGO (14-3-1626) Poderes a Pedro Martínez Solano para que cobre la herencia.

/173/
Fernando Martínez de Bes alcalde ordinario desta Villa Rodrigo y Francisco Martínez de Yeste y Antón Martínez de Rodrigo Sánchez, regidores, justicias y regimiento de esta villa y el Presbítero Alonso Ruvio mayordomo de  la yglesia mayor de esta villa y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio de ella como patronos de las mesmas y obras pías que fundó Martín Sánchez de Moya difunto en Indias =

Decimos que Pedro Martínez Solano, natural de esta villa, en nuestros nombres y en virtud de los poderes que le dieron el Licenciado Domingo de Lezcano del hábito de Santiago, vicario de esta villa, Diego de Avilés y Francisco Martínez Vilches, alcaldes ordinarios y Urban Sánchez, Juan Díaz y Juan de Bes regidores, justicia y regimiento que entonces eran de esta villa y Alonso Muñoz mayordomo que fue de la yglesia mayor de esta villa y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de ella como patronos que eran de las dichas obras pías, cobre en la Casa de la Contratación de la cibdad de Sevilla quatrocientas y quarenta y seis mill y quatrocientas y quarenta y cinco maravedíes para las dichas obras pías y missas que el dicho difunto ordenó se dixesen, la qual dicha quantidad hemos y a puesto en renta como consta de este testimonio que presentamos, para que de su renta se digan y canten las dichas memorias y obras pías en la yglesia de San Bartolomé de esta villa y a su merced como juez eclesiástico de ella damos notificación de las dichas imposiciones conforme estamos obligados =

A vuestra merced pedimos y suplicamos se aya por dada la dicha notificación y mande que las dichas partidas de tributos y las dichas memorias y obras pías se escriban y anoten en los libros prothocolos y tablas de la dicha yglesia para que en todo tiempo se digan y canten y mande que se nos de por testimonio y pedimos justicia cierta (¿) Fernando Martínez de Bes, el licenciado Alonso Ruvio, Luis Pérez.

El señor licenciado Domingo de Lezcano del hábito de Santiago, vicario y visitador general de este partido de Villa Rodrigo, nullius diócessis, aviendo visto esta petición y testimonio de que se le ha hecho demostración y las quentas que a su merced se le han dado parte del que de esta villa de la distribución del dinero contenido en esta petición, dixo que le es notificado averse impuesto en censo por el dicho qº quatrocientas y treinta mill y docientos /174/ y ochenta maravedíes para las memorias que fundó Martín Sánchez de Moya natural de esta villa que murió en las Indias, en la yglesia de San Bartolomé de esta villa y mandó que las dichas memorias se sirban y anoten en las astas dichas de memorias perpetuas que la dicha yglesia tiene para que en las visitas generales que su merced y los demás señores vicarios hicieren se tome quenta a los patronos y mayordomos del cumplimiento de las dichas memorias y ansí lo mandó y firmó en Villa Rodrigo a catorce días del mes de marzo de mill y seis cientos y veinte y seis años.
El Licenciado Lezcano Guruchantigui, Juan de Corral notario.

E yo el dicho Juan de Corral, notario por autoridad apostólica, público de la Audiencia eclesiástica de este partido y de esta Villa Rodrigo, fuy pressente a los autos de arriba en que de mi se hace mención, de que doy fee y que las dichas memorias quedan escriptas y tomada la razón de ellas en las tablas de las memorias perpetuas de la yglesia de Sant Bartolomé de esta villa y en fee de ello lo signé.
En testimonio de verdad. Juan de Corral, notario.



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