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sábado, 26 de diciembre de 2015

1.625.- Auto y carta de pago de la herencia de Martín Sánchez de Moya




1625.- Auto y carta de pago de la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).

15) SEVILLA (16-VI-1625) Auto y carta de pago de la Casa de la Contratación de las Indias.

En la ciudad de Sevylla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, fecha a diez y seis de junyo de mill y seis cientos e veinte e cinco años los señores Presidente y Jueces oficiales de su majestad de la Real Audiencia de esta cassa, aviendo bisto el testimonio de fianças presentado por parte del Licenciado Lazcano cura de la yglesia de San Bartolomé de Villa Rodrigo y consortes, sobre la cobranza de los quatro çientas y quarenta y ocho mil quatrocientos /139/ y quarenta e dos mrs. que a esta casa binyeron de las Yndias por erencias de Martín Sánchez de Moya, difunto en ellas, para la fundación de la capellanya que mandó en la dicha yglesia que han adjudicados al dicho licenciado Lazcano y demás personas contenydas en el auto de adjudicación de los dichos que ha este pleito en que les fiaron con fianças de Juan Vazquez de Bilches y Francisco de Avilés vecinos de la dicha villa y que les avonaron Francisco Martínez de Yeste y Francisco Pérez y Juan Martínez Bueno vecinos de ella, y que la paguen a la justicia de ella con los dichos avonos =

Dijeron que sin embargo de la contradicción que de las dichas fianças que los jueces de su magestad de esta dicha casa las aprobaron por bastantes y se execute el dicho auto de adjudicación de diez y ocho de abrill pasado de este año y de las dichas fianças tomó la relación el dicho señor fiscal.
Ante mi. Firmado: Benito Ruy Davila, escribano.

/140/

Carta de pago

En la ciudad de Sebilla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, a veinte y ocho días del mes de junyo de mill e seiscientos e veinte e cinco años, ante my el escrivano e testigo paresció presente Pedro Martínez Solano vecino de esta ciudad en la collación de Santa María la Blanca y en nombre de el Licenciado Lazcano del avito de Santiago bicario y bisitador general de Villa Rodrigo y cura propio de la yglesia parroquial de San Bartolomé de la dicha villa y de Diego de Avilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes ordinarios de ella y de Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas, Regidores del concejo de la dicha villa, demás de Alonso Muñoz mayordomo de la dicha yglesia y de Luis Pérez mayordomo de la cofradía de las ánimas de purgatorio de ella =

Y en virtud de los poderes que de ellos tiene que parece estaron y se otorgaron en la dicha Villa Rodrigo ante Sebastián de Beçares escrivano público de ella en veinte y quatro de mayo de este presente año y otorgó que avia recevido en su poder de Luis Arteaga Pérez(¿) de mi consejero, tesorero e juez oficial por su magestad desta casa y de Juan de Ugalde teniente dentro de la sala del testigo della de los maravedíes que están en las arcas de bienes de difuntos della en plata y bellón, quatrocientos y quarenta y seis myll y quatrocientos y quarenta e cinco maravedíes que por libra de los señores presidente e jueces oficiales de su magestad desta casa en Sevilla en veinte y tres de este dicho mes de junyo se le libran e mandan pagar e les de aver en los dichos nombres que quantas costas se eserzieran y de la carta de diligencias que se publicó quedaron liqquidas de dos partidas que binieron a esta casa por bienes de Martín Sánchez de Moya difunto en la provincia de Quito se trujeron (…) e que son: la una de ellas de trecientos y ocho pesos, quatro tomynes y quatro granos de oro de veinte e dos quilates y medio y la otra de myll ciento e veinte e quatro pesos de a ocho reales incluso /141/ entró por partida de bienes de difuntos que por auto de los dichos señores se adjudicaron los dichos maravedíes al dicho licenciado Lezcano y a las demás personas de suso mencionadas para el cumplimento de las obras pías que dejó ordenadas el dicho difunto por su testamento =

Y la quinta parte de los dichos maravedíes que montan ochenta y nueve myll doscientos y ochenta e nueve maravedíes en reales de plata y las quatro partes restantes que montan trescientos y cinquenta e syete myll ciento e cinquenta y seis maravedíes en bellón cinquenta e cinco myll setecientos e quince maravedíes del premyo dellos ( …) por ciento cinco en la dicha libra más cargo se entren e declara a este alférez (¿) de los dichos quatrocientas y quarenta y seis myll quatrocientas y quarenta e cinco maravedíes =

Con mas los dichos trescientos myll setecientos e quince maravedíes del dicho premyo del bellón se dio y otrogó en los dichos nombres por contento pago y entregado a su voluntad por quanto los recibos de los dichos testigos por mano del dicho Juan de Ugalde en la dicha sala de las dichas arcas en la manera y forma de sus referida el dicho quinto  reales de plata del consejo y los demás mrs en moneda de bellón en esportillas en presencia de my el escribano e testigo de esta carta realmente y con efeto de una paga y entrega doy fee y la otorgo e firmo y presentes los testigos de su conocimyento que juraron en la (…) a Gonçalo de Brens vecino desta ciudad en la avenida de san Bicente y a otro hombre que se nombró /142/ Francisco Martínez estudiante vecino de esta ciudad en la collación de Santa María la Blanca en la plaçuela de la marquesa de Marya Manrique, testigos Anton Redme (¿), Tomás Pérez y Ramón de Parras vecinos de Sevilla, va techado / quatrocientas y sesenta e seis myll, no vala.
Firmado: J. Gonzalo de Brenz (¿), Pedro Martínez Solano
Ante mi: Rubricado, escribano

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446.445



jueves, 3 de diciembre de 2015

Azuela del Neolítico en Villarrodrigo.




AZUELA DEL NEOLÍTICO EN VILLARRODRIGO

- Denominación: AZUELA O HACHA PULIMENTADA PERTENECIENTE A LA FASE DE TRANSICIÓN NEOLÍTICO-CALCOLÍTICO
- Procedencia: Paraje Haza-Pino (Villarrodrigo (Jaén), España)
- Tipo de Objeto: Útil lítico pulimentado
- Material / Soporte: Roca negra magmática de estructura granulosa
- Morfología / Descripción:
Hacha pulimentada de medianas dimensiones, con forma trapezoidal y de sección oval-plana. El filo cortante está formado por dos planos, uno recto, que es continuación de la cara inferior, y el otro biselado con forma triangular, que se une a la cara superior mediante dos suaves aristas. La línea de corte del filo es recta aunque con extremos redondeados y con pequeñas fracturas, probablemente debido al uso. Los bordes longitudinales son ligeramente convexos y conforman planos facetados unidos a las caras mediante arista pulida. El talón ofrece una suave convexidad y está materializado mediante un plano a bisel. El pulimento es fino y se observa en toda la superficie de la pieza.
- Uso / Función:
Utensilio de corte relacionado con el trabajo de la madera, de la caza y el cortado de la carne de los animales de caza.
- Cronología:
Contexto Cultural: Neolítico final-Calcolítico inicial 
Datación: 3200-2700 a.C.
-Técnica:
Tallado y desbastado de la forma de la pieza, pulimento mediante abrasión de la superficie
- Contexto de Hallazgo:
El hacha ha sido hallada al hacer los hoyos para la plantación de arbolado en la ladera de un montículo del paraje Haza-Pino, próximo al rio Sequillo, perteneciente a una fase de asentamiento encuadrable crono-culturalmente en la transición Neolítico-Calcolítico, por lo que formaría parte de un poblado prehistórico. El lugar se encuentra próximo al asentamiento neolítico de la Caleruela.




Asentamiento de la Caleruela


Lugar y labriego que encontró la azuela


martes, 24 de noviembre de 2015

1.517.- Poder para el encabezamiento de alcabalas en Albaladejo (Villarrodrigo)




1.517-VII-16. Poder para el encabezamiento de alcabalas en Albaladejo (Villarrodrigo). (A.G.S. / Expedientes de Hacienda, leg. 1. Archivo General de la Región de Murcia).


            “Albaladejo” (Segura de la Sierra)
            Villa Rodrigo

            1/
Para quantos esta carta de poder vieren, como nos Gonzalo de Avyles del Solano, alcalde hordinario, e Juan Pérez de Alcaraz e Diego López Barrancos, alcaldes de la hermandad e Diego de Avyles e Juan Gutiérrez, regidores, e Pedro López Tendero e Andrés Muñoz e Juan Muñoz e Juan Martynes del Campo e Andrés Gómez el Viejo e Gonzalo Rubio, juramentados todos, ofysyales e vecinos deste lugar Alvaladejo, lugar de la jurisdicción de la villa de Segura de la Syerra, que es de la Horden de Santiago, estando todos juntos ayuntados al rior de la yglesia del señor San Bartolomé deste dicho lugar según que los avemos de vso e costumbre de nos ayuntar para librar sus juntas estando presentes en el dicho ayuntamiento, Bartolomé Santos Tejedor e Juan Morzillo e Juan Garrido e Rafael Rodríguez jurado deste dicho lugar e lo ques muchos hombres honrados e vecinos deste dicho lugar, otorgamos e conocemos que damos e otorgamos todo nuestro poder complido bastante según que lo nos avimos e tenemos e según que mejor e mas complidamente lo podemos e debemos dar e otorgar de derecho por nos mismos e en nombre deste dicho concejo a vos Diego de Avila, vecino que es deste dicho lugar questays presente espeçialmente para que por nos mismos e en nombre deste dicho concejo podades parescer e paresca del ante sus reales las altezas del Rey e Reyna nuestros señores e ante los sus contadores mayores e ante todas e cualesquiera persona o personas que de su alteza tengan cargo e poder para se enbiar a este dicho lugar e concejo e asy paresado


2/
el dicho Diego de Avila, nuestro vecino e procurador podades en conbenir  e encabeçedes este dicho lugar o concejo por lo que vos quisieredes e bien visto vos fuere e todo lo que vos hizieredes e agarades e consentieredes e por el tiempo que quisyeredes e a vos byen visto, vos fuere e los pleytos e por el tyempo que a vos byen visto vos fuerenos los susodichos alcaldes e regidores e onmes buenos por nos y en nombre deste dicho concejo lo damos e abiemos por bueno, cierto y fyrme, estable e valedero para agora e para syempre jamás e lo otorgamos e prometemos de hacer por firme esta ves e valedero todo puesto por vos el dicho Diego de Avila nuestro procurador fuere hecho, dicho, asertado, consentido, asy en el tyempo como en el presio e pagos que vos quisyeredes e para que ansy sabiendo por vos el dicho nuestro procurador deste dicho lugar e concejo podades hazer lo bysases las obligaciones del dicho encabezamiento a sus altezas e contadores mayores e nos los suso dichos nos lo bysamos por nuestras personas e byenes e los byenes deste dicho lugar e concejo e vecinos e moradores del, asy muebles como rayces abydos e por aber desta e pasar e aver por forma todo lo suso dicho e pagando la contya e contyas e por el tyempo que avie el dicho Diego de Avila nuestro procurador fyriere del e asyn facedes e byen visto vos fuere e fareire do lo que dicho es e qualquiera cosa e parte dello avnque lo que ansy fyriesedes sea de calidad que segund derecho se requiera nuestra presencia e otro mas especial poder e mandado e quan complido e bastante poder como nos avemos e tenemos para nos mysmos e por este dicho concejo para todo lo que dicho es e cada  una cosa e parte della o total


3/

tan complido e le demos e tralynemos en vos el dicho Diego de Avila nuestro procurador con todas sus ynsydencias e dependencias, mergencias, anexidades e conexidades con libre e forma e general administración, le otorgamos e prometemos de estar e pasar e acer por firme rato e grato, estable e valedero todo rato por vos el dicho nuestro procurador fuere fecho, dicho, consentido o bisado, asy en precio como en tyempo e a los plazos que por sus altezas fuere mandado e vos el dicho Diego de Avila nuestro procurador, asumedes e nos lo bysaredes anusciamos e todos nuestros byenes e a los byenes deste dicho concejo estaremos e pasaremos por ello e por nuestras  personas e byenes e poder los byenes deste dicho concejo lo paguemos segúnd e como dicho es a sus altezas o a quien por sus altezas fuere mandado, en fe de lo qual lo pregonamos esta carta a campana repicada ante my presencia e testigos de yuso escritos que fue fecha e por nos otorgada en este dicho lugar Alvaladejo, en diez y seys días del mes de julio año del nascimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quinientos y diez y syete años, a lo qual fueron testigos presentes para todo lo suso dicho llamados e rogados especialmente Ruy García del Campo e Gonzalo de Aviles el Viejo e Ferran Gutierres vecinos deste dicho lugar e por mayor firmeza e por que los suso dichos no sabían escribir rogaron al dicho Gonzalo de Aviles  testigo firmose su nombre en el registro desta carta el qual hasimos e yo Diego de Aviles escripvano deste dicho lugar en uno con los dichos testigos a todo lo suso dicho presenté fee e de ruego e otorgamiento de los susos


4/
dichos alcalde e regidores e juramentados e onmes honrados, esta carta de poder con sy e saque en esta presente forma según que ante my paso e por ende fise aquí este myo signo.

En testymonio.
Diego de Aviles


martes, 10 de noviembre de 2015

1.625.- Traslado a Sevilla de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.




 1625.- Sevilla. Traslado a Sevilla de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 23 a 30).

3) TRASLADO A SEVILLA DE LA HERENCIA (Sevilla. 1.625)

Certificación de la herencia traída en la nao Santiago por el juez Contador de la Casa de la Contratación de las Indias de Sevilla (18-9-1.626)
/23/

Yo Don Antonio López de Calatayu, juez contador por su magestad de la Cassa de la Contratación de las Yndias de esta ciudad de Sevilla, doy fee que en el registro de la nao nombrada Santiago Maestre Francisco de Cupide que el año pasado de mill y seiscientos y veynte y cinco, bino de la provincia de Nueba España por almiranta de la flota general don Graviel de Echaves está en el dicho registro escrito lo siguiente:

1634.- Registro Francisco de Cupide maestre de la nao nombrada Xantiago que ba a los reynos de Castilla por almiranta de esta flota general don Graviel de Echaves que a recivido de Sebastián de Urosolo en nombre de Cristóbal de Bonilla Bastida, Prior de la Unibersidad de los mercaderes de la ciudad de México, doce baxas de plata quintada, maxeada y con la de afuera de los nº leyes e pesos siguientes:

Barra nº catorce de toda ley, pessa ciento e treynta marcos, tres onças y quatro tomines bale.
Barra nº quince de la dicha ley, pesa ciento e veynte y ocho marcos, una onça bale.
Barra nº diez y seis de ley dos mill ducientos y setenta, pesa setenta y dos más dos onças, quatro tomines que bale.
Barra nº dies y siete de toda ley, pesa ciento y veynte  y siete marcos bale.
Barra nº diez y ocho de la dicha ley, pesa ciento y trece marcos, una onça bale.
Barra nº diez y nueve de ley dos mill ducientos y setenta, pesa ciento e cinco marcos, tres onças bale.
Barra nº veynte de ley dos mil trecientos y diez, pesa ochenta e nueve marcos bale.
Barra nº veynte y uno de ley dos mill docientos y setenta, pesa noventa /24/ e quatro marcos, seis onças bale.
Barra nº veynte y dos de ley dos mill y ducientos y sesenta, pesa noventa y nueve marcos, una onça, quatro tomines bale.
Barra nº veynte y tres de la dicha ley, pesa cinquenta y seis marcos, cinco onças bale.
Barra nº veynte y quatro de la dicha ley, pesa ciento e diez y ocho marcos, dos onças bale.
Barra nº veynte y cinco de ley dos mill y ducientos y setenta que pesa noventa e ocho marcos, dos onças que bale.

Que las dichas doce barras de plata atrás referidas conforme a su ley e peso balen diez mill quatrocientos e noventa y dos pessos siete tomines y once granos de oro común, para entregar en la Audiencia de Sevilla a Juan de Neve o a Miguel de Neve vecinos de ella y en su ausencia a Francisco de Lora para que el que los reciviere con más otras treçe barras que ban registradas en la nao capitana de esta dicha flota maestre por Lorenzo de Andrade desde nº uno a la trece que balen doce mill ciento y cinquenta pessos tres tomines quatro granos, que ban consignadas a los susodichos que por todas son veynte y cinco barras balen veynte y dos mill y seiscientos y quarenta e tres pessos tres tomines y tres granos, aga dellos lo que abajo yrá declarado en esta manera: =

Remitir a la villa de Guadalcanar, maestrasgo de Santiago, dos mill y ochocientos y cinquenta y cinco pessos y seis tomines /25/ menos las costas que tubiere. =

A doña Mariana de Bastida, hermana del dicho Cristóbal de Bonilla, biuda de Cristóbal de Torres de Larra y por su ausencia a Francisco de Monsal (…) Gonçalo Fernándes Ortega, para que dellos dé novecientos e cinco pessos e tres tomines menos las costas que tubiere. =

A Rodrigo de Castilla freile que se los envía Garci Ramos Cavallero, vezino de las minas de Guanajoato (Méjico), los tres cientos e veynte e cinco para los hermanos del dicho y el resto para Gonçalo Yáñez Avasta (¿) que se los envía el dicho Garci Ramos como albacea de Gonçalo de Bonilla Barba, difunto, mill y trescientos y cinquenta pessos que cobre del dicho capitán Estevan Delgado a quenta de lo que dé al capitán Antonio de Bastida, ermano del dicho Cristóval de Bonilla y los setenta pessos restantes para que aga de ello lo que el susodicho, le avisa por sus cartas remitir a la villa de Madrid, corte de su magestad, a Cristóval Gutierres Roxo, un mill trescientos y quarenta y ocho pessos menos las costas que tubieren, para que el dicho los reparta en la manera siguiente: trecientos pessos menos las costas que tubiere a Juan de Cárdenas ausente en corte y por su ausencia a Sebastián de Lumbeguia (¿) y por la de ambos a Mm. Castaño que se los envía el procurador y diputados de la mesa de la misericordia de la ciudad de Manila, en las yslas Philipinas, ciento y ocho pessos a Miguel Grmo. Claros ausente en corte que se los envía el señor obispo /26/  de La Nueva Biscaya, setecientos e cinquenta y dos pessos menos las costas que tubieren. =

Para el padre fray Pedro Samudio, los setecientos y doze que le envía el señor Arzobispo de La Nueva Bizcaya, don fray Gonzalo de Ermosillo y los cinquenta restantes Francisco de Medrano, vezino de Guadiana, veyntecinco pessos para Pedro Mallen de Rueda, menos las costas que tubieren, enviárselos Juan Nieto de Ábalos cinquenta y quatro pessos menos las costas que tubieren. =

Para el padre fray Francisco Giral, prior del combento de Santa Fee de Madrid, envíaselo el padre fray Melchor Ruan ciento e nueve pesos para María Ximenez, biuda de Bartolomé de Espinosa menos las costas que tubieren e por Juan Sericia a Diego de Roxas, vezinos e naturales de la villa de Albacete envíalos el Licenciado Julián de Espinosa Tamayo su hijo, remitir a la dicha villa de Madrid, corte de su majestad, dos mill pesos menos las costas que tubieren a Diego de Bergara Gabiria que se los envía el maese de campo Lucas de Bergara Gabiria, su primo, vezino de Manila en las yslas Philipinas, ansí mismo se an de dar y entregar cinco mill quinientos y noventa pessos menos las costas que tubieren, a Pedro Alcón de la Havana y a María y Luisa Pérez de la Ysquierda y a Ana Alcón de la Havana hermanas, naturales de la villa de Casalla de la Sierra los quales les envía el probeedor y diputados de la Mesa de la Misericordia de la ciudad de Manila en las /27/ Yslas Philipinas, como albaceas del Alféres Francisco Falcón de la Hava difunto su hermano vezino de la dicha ciudad de Manila.



Asimismo se an de dar siete mill quatrocientos e setenta y ocho pessos y seis tomines a las personas siguientes: =
Los quales les envía el dicho Cristóbal de Bonilla, de los bienes que dejó el alférez Gerónimo Yañez, difunto, natural de Villa Rodrigo que murió en el Puerto de Acapulco, de quien es el dicho Cristóbal de Bonilla albacea y confirmado de las cláusulas de su testamento.
- 2.000 pesos para una capellanía en la iglesia de San Bartolomé.
Dos mill pessos, para que se ymponga una capellanía en la yglesia de San Bartolomé de Villa Rodrigo, en conformidad de la cláusula de su testamento, ciento y sesenta pessos que ymbía para las costas de estos dichos dos mill pessos, porque se an de entregar libres de todas ellas.
- 2.000 pesos para Lucas Martínez su hermano.
Dos mill pessos menos las costas que tubieren, para Lucas Martínes Yáñez, su hermano, en conformidad de cláusula de su testamento.
- 1.000 ducados para que se casen las guérfanas hijas de Elbira Martínez
Mill y trescientos y setenta y cinco (¿) pessos menos las costas, por mill ducados de a once reales para que casen con él las cinco huérfanas hixas de los hijos e hijas de Elbira Martínez, muger que fue de Mendo de Bico, en conformidad de cláusula de su testamento.
- 200 pesos para que se repartan entre pobres.
Ducientos pessos menos las costas que tubieren, para que se repartan entre pobres en Villa Rodrigo en conformidad de claúsulas de su testamento.
- 50 ducados a la hermita de Nuestra Señora de Albanchez.
Sesenta y ocho pessos e seis tomines menos las costas /28/ que tubieren, por cinquenta ducados de once reales para la ermita de Nuestra Señora de Arblancha (Albanchez) de dicha villa, en conformidad de cláusula de su testamento.
- 50 pesos para la dicha ermita.
Cinquenta pessos menos las costas, para dicha ermita en conformidad de cláusula de su codicilio.
- 100 ducados a la iglesia de San Bartolomé.
Ciento y treinta y seis pessos y quatro tomines menos las costas, por cien ducados de a once reales para la yglesia de San Bartolomé de la dicha villa en conformidad de cláusula de su testamento.
- 100 pesos para los hijos de Juan Lozano y María Rubia, hija que fue de Teresa Rubia.
Cien pessos menos las costas que tubieren para los hixos de Juan Lozano y María Rubia, hija que fue de Teresa Rubia, en conformidad de cláusula de su testamento.
- 100 pesos para Catalina Rubia, mujer que fue de Tomás Romero.
Cien pesos menos las costas que tubieren para Catalina Rubia, muger que fue de Tomás Romero, hija de Teresa Rubio en conformidad de cláusula de su testamento.
- 300 ducados para los hijos de Hernando Yañez.
Quatrocientos e doce pessos quatro tomines menos las costas que tubiere, por trecientos ducados de a onze reales, para hixos de Hernando Yáñez, para que se repartan entre ellos conforme cláusula de su testamento.
- 100 pesos a Pedro de Jenabe Machado, tutor de Juan Rubio que lo fue de Teresa Rubia.
Cien pessos a Pedro de Genabe Machado, tutor de Juan Rubio, menor hijo de Juan Rubio que lo fue de Teresa Rubio, menos las costas que tubieren, conforme cláusula de su testamento.
- 500 pesos a Francisco de Jenabe.
Quinientos pesos menos las costas que tubieren a Francisco de Genabe, vezino de la Villanueva de los Ynfantes, en conformidad /29/ de la cláusula de su testamento.
- 200 ducados para los hijos de Gonçalo de Abilés.
Ducientos e setenta e cinco pesos, menos las costas que tubieren por ducientos ducados de a once reales, para los hijos y nietos de Gonzalo de Abilés, conforme cláusula de su testamento.

Asimismo se an de dar quinientos pessos, menos las costas que tubieren a don Juan Tello de Guzmán que se los entregó al dicho Cristóbal de Bonilla el Alférez Juçepe de Aduna (¿) en nombre de Pedro de Angulo, vezino de la ciudad de Manila en las yslas Philipinas, e los dos mill ochocientos setenta pessos y siete tomines restantes de las dichas barras ban por quenta e riesgo del dicho Cristóbal de Bonilla para que guarden su orden en las dichas cantidades que suman e montan los dichos veynte y dos mil e seiscientos e cuarenta e tres pesos e tres tomines corren el riesgo de las personas en las dichas partidas referidas cada uno para lo que le pertenece y el dicho meastre ba pagado de la lleva  uno por ciento y otorgó rego. en forma e los izo en la Nueva Beracruz en siete días del mes de julio de mill y seis cientos y veynte y cinco años, testigos Luis Andrea, Diego García, Francisco de Cupide (¿). Ante mi, Juan de Vita Coelis. Y en la margen está escrito lo siguiente: (..) por los dos quintos en Medina.

En seis de mayo de mill y seis cientos y veynte y tres (¿? sic) años, entregó el maestre las doce barras de plata contenidas en esta partida /30/ que balieron descontº el sene. dos quentos (*millones) setecientos y noventa y un mill trecientos y treynta y tres maravedís del que está a cargo al tesorero don Gaspar de Monteser en el libro de difuntos y ausentes en cantidad de tres quentos quatrocientos y setenta y siete mill y quatrocientos y noventa y quatro maravedíes.

En testimonio de lo qual, a el pedimiento de Pedro Martínez Solano, di el presente escrito a diez y ocho de septiembre de mill seiscientos y veynte y seis años.
Firmado: Antonio López de Calatayuz



domingo, 25 de octubre de 2015

1.531.- Villarrodrigo. Tasación de los arcos de la casa del bastimento.




1531-XI-25. Villarrodrigo. Tasación de los arcos de la casa del bastimento de Villarrodrigo a petición de Andrés Murciano. (AHN. OO.MM, AH Toledo, leg. Nº 51.117. Archivo General de la Región de Murcia).


En Villarrodrigo, a veynte e cinco días andados del mes
de noviembre de mill e quinientos e treinta e un años, ante el S. Alonso Mel-
garejo, alcalde mayor, paresçió Andrés Murciano,vecino de Horçera, depo-
sytario de la media annata de la encomyenda de Segura e presentó
este escrito syguiente:

Muy noble señor, Andrés Murciano, depositario que fuy de los mrs.
de la media anata desta encomyenda de Segura, los años pasados
de quinientos e diez e nueve e veynte años, digo que en el lugar de Villa Rodrigo
se prozedió a hazer un casón de bastimento para los frutos e rentas
de la dicha encomyenda, a costa de la dicha media anata e los maestros
que la hizieron excedieron de las condiciones con que las tomaron
a hazer, en que aviendo de hazer las paredes de dentro de la dicha casa
de tapiería en quadro para que cobresse un patio en medio, les pa-
resció más provecho a la dicha casa, aunque a mayor coste, ha-
zerlas de arcos, como lo hizieron e por que se los fizo de lo suso-
dicho, ay pleyto pendiente ante su magestad, entre el comenda-
dor de la dicha encomyenda e my sobre sy se me realizaron co-
mo vuestra merced pido mande tasar la obra de los dichos años
syguiendo bien hechos e lo en derechura e toda costa pueden va-
ler para que a fin no gestado coste lo que en ellos y por ellos yo
pague para que sus costes me los mande reçibir por gastos y en des-
cargo del cargo de los mrs. de la dicha media anata e después
no ay neçesidad que su magestad los mande bolver a tasar, lo
qual vuestra merced hordenamente puede hazer e asy lo pido
y ello vuestra merced hará justicia y escusará las partes de este
pues para ello ay maestros en el dicho lugar que lo puean hazer
e de cómo lo pido e requiero pido al siguiente auto testimonio:

El dicho señor alcalde mayor dixo que lo oya  y mandó benir an-
te sy a los maestros de cantería que en el dicho lugar o-
viese para que juren e conjuntamente vean e apreçien la
obra de los dichos arcos e lo que declarasen mandó a my
el escribano se lo de en documento formal al dicho Andrés Murçiano
para que guarde e costara ansi de fundamento, testigos Xristoval Sobrino e
Pedro Sánchez hijo de Pedro Sánchez escribano, vecinos del dicho lugar.

Luego el dicho Andrés Murçiano dixo que nombrava e nombró
por maestros para la dicha tasación a Juan Martínez Vyzcaino
e a Fernando de Escobar e a Juan de Moxica, maestros de can-
tería que andavan empeçando las obras de la dicha en-
comyenda, testigos Diego Serrano e Pedro Martínez vecinos de
el dicho lugar.

Luego en el dicho día, el dicho señor alcalde mayor tomó
e resçibió juramento en forma devida  de derecho de los
dichos Juan Martínez e Juan de Moxica e Fernando de Es-
cobar canteros, los quales aviendo jurado, respondieron
sy juro e amen e les fue entregado por el dicho señor
alcalde mayor so cargo del dicho juramento vieran
e tassasen la obra de los dichos arcos que estan hechos en
la dicha casa e ansy lo prometieron hacer en todo lo cual
an (… …) en sus (..), testigos JuanYañes escribano de
sus magestades.

Despues de lo sobredicho, en el dicho lugar villa Rodrigo en el dicho día
mes e año sobredichos, ante el dicho señor alcalde mayor
parescieron los dichos Juan Martínez y Fernando de Escobar e
Juan de Mojica, canteros e dixeron que ellos avían visto e
apreçiado la dicha obra de los dichos arcos e que estavan
byen hechos en la dicha obra de la casa de bastimento de
el dicho lugar e syn la puerta prinçipal e syn
otra portada que está entre los dichos arcos dentro
de la dicha casa, syno solamente los seys arcos que
estan fuera de las dichas condiciones de la dicha obra
de la casa de bastimentos, fallaron que de sacar la piedra
e traerla y labrarla e asustándola en los dichos
arcos e de toda la otra costa e materiales e
sambrios (¿) tienen de costa e valen treynta y
syete mill e seys çientos e çinquenta mrs. e que la
obra de ellos es bien hecha.

A la qual dicha declaraçión fueron presentes por testigos Juan
de Aranda e Xristoval Sobrino, vecinos del dicho lugar y el dicho
Juan de Aranda firmó a ruego de los dichos Juan Martínez
e Juan de Muxica presentes porque ellos dixeron que no sa-
bian escrebir y el dicho Fernando de Escobar lo firmó e asy
mysmo el dicho señor alcalde mayor / (….) Fernando
de Escobar, Juan de Aranda e yo Pedro Fernández escrivano
de sus magestades que fuy presente en lo sobredicho e lo escre-
bi e signé y en testimonyo de verdad fize este mi sygno.


Pedro Fernández, escribano.


martes, 13 de octubre de 2015

1624.- Codicilo al testamento del Alférez Jerónimo Yáñez



 1624-II-3.- Puerto de Acapulco. Codicilo al testamento del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 16 a 22).

2) CODICILO AL TESTAMENTO (Puerto de Acapulco. 3-Febrero-1.624)


En el Puerto de Acapulco, en tres días del mes de febrero de mill y seiscientos y veynte y quatro años, ante el capitán Pedro de Legorreta alcalde /17/ mayor de él e castellano de su real fuerza por su majestad, pareció el sargento mayor Gaspar de Bastidas y dixo que por quanto el alférez Gerónimo Yáñez es fallecido pasado de esta presente bida y por un cobdicilio que a otorgado ante mi el escribano, le deja nombrado por su albacea y porque entre sus papeles a allado un testamento serrado y otorgado por el susodicho según por él parece y para acudir a lo que en él dexare ordenado pidió mande abrir el dicho testamento serrado =
Y bisto el dicho pedimiento mandó se traiga el dicho testamento y que los testigos ynstrumentales de él hagan sus declaresiones en forma y está presto de hazer justicia y así lo proveyó. Pedro de Legorreta. Ante mi Juan de la Canals, escribano real.

Auto (Puerto de Acapulco- 3-2-1.624)

En el Puerto de Acapulco, en el dicho día, tres de febrero del dicho año, ante el dicho alcalde mayor y castellano, el dicho sargento mayor Gaspar de Bastidas dixo que atento que ninguno de los testigos ante quien parece averse otorgado el dicho testamento /18/ no están en este reyno por ser como son vezinos de la ciudad de Manila y porque el otorgamiento de él biene comprobado con los escribanos públicos y reales que certifican que Andrés Martín del Arroyo, escribano público lo es de la ciudad de Manila y como tal usa y exerse el dicho su oficio, pidió al dicho alcalde mayor mande abrir el dicho testamento como lo tiene pedido, el alcalde mayor y castellano mandó que yo el presente escribano dé fee de la muerte del dicho alférez Gerónimo Yáñez y con eso se abra el dicho testamento y se den al dicho sargento mayor los traslados que de él pidiere y así lo probeyó, Pedro de Legorreta. Ante mi Juan de la Canals, escribano real.

Certificación de la muerte (Puerto de Acapulco- 3-2-1.624)

Yo Juan de la Canals, escribano de su majestad, certifico y doy fee que oy día de la fecha, bi fallecido y pasado de esta presente vida al alférez Gerónimo Yáñez a lo que parecía y para que de ello conste dí el presente en el Puerto de Acapulco, en tres de febrero de mill y seiscientos y veynte y quatro años, testigos fray Juan Hortín y fray Pedro Bautista. Juan de la Canals, escribano real. /19/

Cobdicilio

En el Puerto de Acapulco, en tres días del mes de febrero de mill y seiscientos y veynte y quatro años, ante mi, el escribano y testigos, pareció Gerónimo Yáñez pasaxero y cargador en la nao almiranta Nuestra Señora del Rosario que este año a benido de las ysla Filipinas, estando en la cama enfermo y en su buen juicio y entendimiento natural a lo que parecía y dijo que tiene echo y otorgado su testamento serrado que hizo en la ciudad de Manila que trae en su poder y tiene nesesidad de hordenar y mandar se hagan algunas cosas tocantes al descargo de su conciencia y sin ynobar ni alterar el dicho testamento cossa alguna haze y ordena lo siguiente:

1.- Yten que por quanto no se acuerda de la limosna que manda por su testamento, se dé a la hermita de Nuestra Señora de Albanchez en Billa Rodrigo, manda y es su boluntad que de más de lo contenido en su testamento se den a la dicha hermita otros cinquenta pesos más.

2.- Yten que por no se acordar /20/ si en su testamento manda se dé un ornamento a la hermita de Nuestra Señora de Albanches quiere y es su boluntad se dé a la dicha hermita de Nuestra Señora de Albanches el dicho hornamento con todo adereso.

3.- Yten se dé a Nuestra Señora del Rosario de la yglesia de Billa Rodrigo una casulla de raço blanco con sus sanefas coloradas y un frontal con su lasuela (¿) y recaudo se dé a la yglesia mayor parroquial del dicho lugar de Billa Rodrigo.

Y para cumplir este cobdicilio dexa y nombra por sus albaceas a Gaspar de Bastidas, sargento mayor y a Cristóbal de Bonilla Bastida, su primo, los quales an de enviar y remitir a la mesa y cofradía de la Santísima misericordia de la ciudad de Manila, toda la cantidad de pesos que en esta Nueba España le deven sus encomenderos de la ropa que les a enviado los años pasados para que lo destribuyan según y como que va declarado en el dicho su testamento y los caxones y fardos y la demás hazienda que trae este presente año, lo administren y avisen a la dicha cofradía de la misericordia lo que queda en su poder para que envíen horden de la forma que se a de tener en su destribuysión, lo qual ordena por su última y postrimera boluntad sin ynobar ni alterar en cosa /21/ alguna de lo contenido en su testamento, el qual dexa en su fuerza y bigor y quiere que lo en él y en este su cobdicilio contenido se guarde y cumpla y los otorgo y firmo, siendo presentes por testigos el padre fray Pedro Bautista y fray Antonio Bello y fray Juan Hortín y Salbador Morillo y Juan de Betansos y doy fee conosco al dicho otorgante Gerónimo Yáñez. Ante mi Juan de Cabana escribano real. Va todo del concuerda con el original que queda en el archivo de este puerto a que me refiero, en testimonio de berdad Juan de Cabana escrivano real.

Fe de la copia (México- 7-6-1.625)

Y ba cierto y berdadero corregido con su original que llebó en su poder el dicho Cristóbal Bonilla Bastida de cuyo pedimiento y por mandado del dicho juez dí el presente en México a siete días del mes de junio de mill y seiscientos y veynte y cinco años, escrivanos Juan de Monçón y Francisco de Suniga.
Yo el dicho Pedro Santillán escribano del reyno.
En testimonio de verdad hago mi signo. Pedro Santillán. (Firmado)

Crédito del escribano (México- 7-6-1.625)

Damos fee que Pedro Santillán de quien este traslado /22/ pareze ba signado y firmado, es escrivano del rey nuestro señor y a los autos y escrituras que ante él an pasado y pasan se a dado y da entera fee y crédito en juicio y fuera de él. Fecho en México, siete días del mes de junio de mill y seiscientos y veynte y cinco años.

Firmado: Jhoan de Guillen
Bentura de Cárdenas escrivano de su majestad.
Esteban Bernal escrivano público.



martes, 29 de septiembre de 2015

1.623.- Testamento del Alférez Jerónimo Yáñez




 1623-Agosto.- Manila. Testamento del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES Pag. 8 a 16).

1) TESTAMENTO (Manila. 1-Agosto-1.623)

Testamento
/8/
Caveza

En el nombre de Dios todo poderoso criador de cielos y tierra amén. Sepan quantos esta carta vieren como yo el Alférez Gerónimo Yáñez, residente en esta ciudad de Manila de las Filipinas del poniente y de partida para la Nueva España, natural de Villa Rodrigo en el balle de Sigura de la Sierra, en los reynos de Castilla, hijo legítimo de Juan Yáñez y de Juana Sánchez, mis padres difuntos que en santa gloria ayan, estando como estoy sano de enfermedad y en mi acuerdo y entendimiento como nuestro señor fue servido de dármelo, creyendo como firme y berdaderamente creo el misterio de la Santísima Trinidad, padre, hijo y espiritusanto, tres personas y un solo dios berdadero y en todo lo que tiene, cree y confiesa nuestra santa madre yglesia romana, debaxo de cuya fee y creencia protestora bibía y moría tomando como tomo por mi yntersestora y abogada a la serenísima Birguen María, madre de dios, señora y abogada nuestra, para que ynterseda con su presioso hijo, me perdone mis pecados quando de este mundo /9/ baya, otorgo mi testamento en la manera siguiente:

1)      Lucas Martínez y Catalina Martínez, hermanos del dicho difunto, a cada uno 2.000 pesos.

Yten mando a mi hermano Lucas Martínez Yáñez y a Catalina Martínez Yáñez, mi hermana que residen en la dicha billa de Billa Rodrigo, a cada uno de ellos, dos mill pesos y si por bentura alguno de ellos fuere muerto o ambos obieren muerto, mando que la dicha cantidad u la de aquel que ubiere fallecido se ponga a renta sobre buenas y seguras posesiones y se funde una capellanía en la yglesia de la llamada San Bartolomé para que la sirba el pariente más sercano mío que ubiere prefiriendo el mayor al menor y a falta de ellos el que el patrón nombrare y con la renta de ella se digan las misas que alcansaren cada año, a raçón de a ocho reales la limosna de cada una y las dichas misas se digan por mi ánima, de mis padres, hermanos, parientes y demás difuntos y a título de ella se puedan hordenar y nombro por patrón al pariente mío más sercano para que siempre le baya subsediendo el que quedare y a falta de pariente mío nombro por patrón de la dicha capellanía a los alcaldes que se eligieren en la dicha billa cada año para que tengan cuydado en hazer decir las dichas misas y redimiéndose el principal se buelba a yn /10/poner de manera que siempre dures para siempre jamás sobre lo qual otorguen los dichos patrones la escritura de fundasión que combenga con las fuerzas, condisiones y declarasiones necesarias y que combiene y quiero y es mi boluntad no sea ympretado por curia romana ni en otra forma y lo contrario desto no balga ni tenga efeto y los dichos quatro mill pessos se les envíen luego a los dichos mis hermanos sin aguardar a que benga poder suyo, porque con esta calidad se los mando y bayan en libranza sin correr riesgo ninguno, dándolos a personas abonadas para el dicho efeto.

2)      Manda de 1.000 ducados para casar cinco guerfanas, hijas de los hijos e hijas de Elvira Martínez.

Yten mando mill ducados de Castilla para que se casen con ellos cinco guerfanas hijas de los hijos o hijas de Elbira Martínez, mujer que fue de Mendo de Vico para que se les den rasa por cantidad y asimismo entre en ellas las hijas de una tía mía llamada Catalina Rubia, mujer que fue de Cristóbal Rodríguez y si alguna o algunas fueren fallecidas, se repartan entre las hijas de una sobrina mía, doña Catalina Martínez, mujer de Gonçalo Patiño Castellanos, natural de Billanueva de los Ynfantes, tanto a una como a otra y se ymbíen luego sin riesgo por la orden contenida en la cláusula antes desta que con esta calidad les hago esta manda.
/11/
Entra con ninguna cláusula.

Mando se envíen ducientos pessos de a ocho reales al dicho mi pueblo para que se repartan de limosna entre los más pobres dél, lo qual se haga por mano de los dichos mis hermanos y a falta de ellos por un sobrino mio llamado Francisco Fernández Buenache, vezino de Billanueba de los Ynfantes.

3)      Entra con la siguiente cláusula.

Yten mando que siendo los dichos mis hermanos muertos o alguno de ellos, se tomen de mis bienes tres mill pesos y se pongan a renta sobre buenas posesiones y se funde una capellanía en el combento del señor San Nicolás de Tolentino de esta ciudad y con la renta de ella se digan por los padres del dicho combento, las misas que alcansaren cada un año, a raçón de tres tomines la limosna de cada una por mi ánima, de mis padres y de mis difuntos con cargo de que me digan una misa cantada el día de San Gerónimo y otra el día de los difuntos, contándose la limosna a como se tasare por el probinçial de la dicha horden, descontándose de las resadas y dexo por patrón de ella para que bea si se disen las dichas misas a el hordinario de esta ciudad y sobre ello se haga la fundasión y escritura que combenga.

Yten mando que siendo los dichos mis hermanos bibos para goçar /12/ de los quatro mill pesos que les mando, dos mill a cada uno, se tomen tres mill pesos de mis bienes y se embíen a la billa de Billa Rodrigo, que son los que mando en la cláusula de arriba, para que se ynpongan a censo y se funde una capellanía por el horden y forma contenida en la cláusula de la dicha manda que hago a mis hermanos y si fuesen muertos alguno de ellos se cumpla lo dispuesto en la dicha cláusula solamente y entonses tendrá efeto el fundarse la capellanía de tres mill pesos de la cláusula antes desta en el dicho combento de San Nicolas porque siendo bibos allá se an de embiar y no se an de ymponer nada en el dicho combento de los Recoletos y con esta claridad lo mando y siendo muerto alguno de ellos se fundará en el dicho pueblo capellanía de dos mill pesos y en esta ciudad la de tres mill como se declara en la dicha cláusula antes dicha.

4)      Hermita de nuestra señora de Alvanches

Yten mando a una hermita de Nuestra Señora de Albanches en la dicha billa de Billa Rodrigo cinquenta ducados de Castilla.

5)      Yglesia de San Bartolomé

Yten mando a la dicha yglesia de San Bartolomé de la dicha billa cien ducados para ornamentos y otras cosas del culto divino que les paresciere.
/13/

6)
 Yten mando a los hijos o hijas de Tereza Rubia en la billa de Gánave, a cada uno, cien pesos.

7)      A los hijos de Hernando Yáñez

Y asimismo mando a los hijos de un hermano mío llamado Hernando Yáñez o hijas, trescientos ducados de Castilla para que se repartan entre todos y a falta de ellos en sus hermanos.

8)       
Y si acaso ubiere algunos nietos o hijos de otro tío mío llamado Gonçalo de Avilés en mi lugar les mando ducientos ducados de Castilla que se repartan entre todos.

Albaceas

Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido dexo y nombro por mis albaceas testamentarios para en esta ciudad de Manila al probedor y diputados de la Santa Misericordia de ella y para en la ciudad de México de Nueva España a Bernardino de Angulo y al bicario que es o fuere de la casa que los padres de Santo Domingo tienen en México para ospedar los religiosos que pasan a estas yslas y a Cristóbal de Bonilla Bastida “yn solidum” para que entren en mis bienes y los ynbentarien, bendan y rematen en almoneda o fuera de ella y cumplan y paguen este mi testamento y cobren mis deudas y todo lo en él contenido que para ello /14/ les prorrogo uno dos y más años y todo el tiempo necesario hasta tener cumplido efeto sin que ninguna justiçia eclesiástica ni seglar se lo ympida.

9)      Francisco Hernández Bonache

Yten mando al dicho mi sobrino Francisco Bonache en Billanueba de los Ynfantes donde es vecino, quinientos pesos de a ocho reales por ayuda a casar sus hijos y reboco otros qualesquier testamentos, mandas y cobdiçilos para que no balgan, salbo este en que se cumple mi última boluntad ynscriptis y firmé en Manila, primero de agosto de mill y seiscientos y veynte y tres años.

Yten es mi boluntad que todas las mandas que hago en este mi testamento en la villa de Billa Rodrigo y otras partes de los reynos de Castilla se envíen luego las cantidades de ellas sin aguardar poderes de los susodichos ni de ninguno de ellos por su quenta y riesgo porque bayan con brebedad y gocen cada uno lo que les mando y con esta calidad les hago las dichas mandas y baya en la mejor forma que pareciere a mis albaceas “fecho at supra” y firmé, Gerónimo Yáñez.

Otorgamiento

En la ciudad de Manila, en dos días del mes de agosto de mill y seiscientos y veynte y tres años, ante mi el escrivano /15/ testigos el Alférez Gerónimo Yáñez que doy fee, conosco y está de partida para Nueba España, exsivió este papel, cosido, serrado y sellado como del pareze en el qual dixo está escrito y ordenado su testamento y última boluntad en cinco foxas y firmado de su nombre, dexa su entierro, albacea y heredero y quiere no se abralla ni publique hasta que nuestro señor sea servido de llebarle de esta presente bida y reboca otros testamentos, mandas y cobdicilios que antes de este aya hecho y poderes que aya dado para que no balgan salbo lo que en este se contiene que se guarde y cumpla como su última y final boluntad y al parezer está en su juicio y lo firmó siendo testigos el capitán Sebastián Pérez de Acuña y Diego Bernal y el alférez Juan Moreno Criado, Diego Gallegos, Manuel Pereyra y Gabriel Álvarez y Agustín Martín vezinos y estantes en Manila, firmáronlo los que supieron y por los que no unos por otros y de este tenor dexó otro testamento en poder de la Santa Misericordia de esta ciudad y este lleba consigo. Gerónimo Yáñez, /16/ Sebastián Pérez de Acuña, Diego Gallegos, Gabriel Álvarez por Agustín Martín, Diego Gallegos por Diego Bernal, Juan Moreno Criado, Manuel Pereyra e yo escribano público del número de esta ciudad de Manila, presente fui e fise mi signo atal en testimonio de berdad, Andrés Martín del Arroyo, escribano público.


Los escribanos que aquí firmamos y signamos damos fee como Andrés Martín del Arroyo de quien pareze ba firmado y signado este testamento serrado, es escribano público del número de esta ciudad y tenido por fiel y legal y de confianza y a sus escrituras y autos se les da y aclaro entera fee  y crédito en juicio y fuera de él. Fecho en Manila en tres de agosto de mill y seiscientos y veynte y tres años. Diego Dávalos Bergara, escribano de su majestad. Alonso Gómez escribano real. Juan de Billamarin escribano público.